PARA PARA OPTAR OPTAR EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO CON MENCIÓN EN DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINOLOGICAS
HUARAZ/PERU DICIEMBRE - 2011 1
Índice Pág. De di c at or i a Agr adeci mi ent o Res ume men Abs t r at c
i i i i v v vi
CAPI TUL ULO I
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I nt r o duc c i ó n 1. -Pl ant eami mi ent oDelPr obl ema ma
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1. 1.Descr i pci ónDeLaReal i dad
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1. 2.Ant ecedent esDeLaI nvest i gaci ón
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1. 3.Just i ficaci ónEI mport anci aDeI nvest i gaci ón
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1. 4.Del i mi t aci ónDelPr obl ema maDeI nvest i gaci ón
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CAPITULO I I 2. MARC RCO TEOR ORI CO 3. Probl ema
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4. Hi pótesi s 5. Operaci óndeVari abl es 5. 1 5. 2
27 28
Var i abl eI ndependi ent e Var i abl eDependi ent e
28 28
6. Obj eti vos 6. 1
Gener al
6. 2
Es pecí ficos
28 29
7. Di señodeI nvesti gación
29
7. 1
Mat er i alyMét odos
29
7. 2
Mé t odos
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7. 3Técni cas
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CAPITULO I I I RESULTADOS OSYDI SCUSI ÓN DE RESULTADOS OS CAPITUL ULO I V CON ONCLUSI ONES
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31 31
CAP API TULO V RECOM OMENDACION NE ES
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REFER ERENC NCIAS BIBLI OGRÁFICAS AS
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DEDICATORIA
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AGRADECIMIENTO
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RESUMEN En el presente trabajo nos proponemos recomendar la incorporación procesal de los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación) a las competencias de los juzgados de paz letrado de, tal manera que asignando estas funciones a dichos juzgados se disminuiría la carga procesal de los delitos especializados en lo penal, sobre todo ahora con la vigencia del nuevo código procesal penal. e esta manera y siguiendo la regla de la investigación científica, vemos la formulación del problema y la hipótesis, y la operativizacion de variables. !on lo m"todos y t"cnicas que en el trabajo se detallan, hemos obtenido los resultados que despu"s de la discusión, se ha obtenido las conclusiones respectivas y la correspondiente recomendación para la incorporación de procesamiento de lo delito de injuria, calumnia y difamación en las juzgados de paz.
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PALABRAS CLAVES: DIFAMACIÓN
COMPETENCIA,
INJURIA,
CALUMNIA
Y
ABSTRACT #n the present study $e recommend the incorporation proceedings for crimes against honor (slander and libel) the po$ers of the %agistrates& counsel, so that assigning these functions to those courts $ould decrease the caseload of specialized criminal offenses, especially no$ $ith the force of the ne$ criminal procedural code. #n this $ay and follo$ing the rule of scientific research, $e see the problem formulation and hypothesis, and the operationalization of variables. 'ith the methods and techniques detailed in the paper, $e have obtained the results that after discussion $e have obtained the respective conclusions and its recommendation to incorporate the processing of criminal defamation, libel and defamation in the courts peace.
KEYWORDS : COMPETITION , LIBEL , SLANDER AND DEFAMATION
CAPITULO I INTRODUCCIÓN !" PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ! DESCRIPCION DE LA REALIDAD ecir hoy que las labores de impartir y administrar justicia son un elemento bsico para la configuración de todo el Estado de erecho es ya casi un lugar com*n, ya que actualmente en todas las modernas democracias viene imponi"ndose el rol del juez como el mediador y+o componedor por ecelencia de los ms difíciles problemas políticos,
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económicos o sociales en una sociedad determinada. -abor, cuya objetividad es mucho ms consistente y estable, si est sustentada en consideraciones de corte jurídico. ara
el
cumplimiento
de
las
trascendentales
responsabilidades del juez, y de acuerdo con las prescripciones constitucionales vigentes, el oder /udicial de nuestro país requiere de un conjunto de instituciones, pautas procesales y procedimentales y recursos humanos que le permitan aplicar imparcialmente las normas del 0istema /urídico, someter a todos los poderes p*blicos al cumplimiento escrupuloso de la !onstitución y la -ey, efectuar una acción de control de la constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa, resolver los diferentes tipos de conflictos y asegurar un mínimo de control social. 1hora bien, a lo largo de nuestra historia, y no obstante los valiosos esfuerzos de muchos %agistrados y 1uiliares /urisdiccionales de nuestra judicatura ordinaria, han sido muchas las razones que le han impedido desempe2ar a cabalidad el importante papel de administrar justicia. Ello ha generado la necesidad de revertir este estado de cosas, obligando a apuntar un compromiso com*n entre los diferentes actores políticos, económicos y sociales de nuestro país para mejorar y fortalecer el oder /udicial, asegurndole el respeto, la consideración y acatamiento que su alta función genera, pues solamente así tendremos una judicatura ordinaria autónoma, con magistrados independientes que impartan justicia de manera eficaz y oportuna, y respondan a los cambios producidas por las constantes transformaciones de la sociedad contempornea. El erecho enal es, de todas las ramas del ordenamiento jurídico, el que ms estrechamente se encuentra ligado a la !onstitución y solo debe intervenir cuando se trate de la protección de bienes jurídicos relevantes y que de acuerdo a los principios políticos3 criminales que inspiran el ejercicio del ius puniendi del Estado, debe estarse a consideraciones de merecimiento y necesidad de pena. El 7
merecimiento de pena se refiere a la asignación del bien y la gravedad del ataque al bien jurídico. -a necesidad de la pena deriva de la ineficacia de otros medios menos gravosos que los penales. 0ólo debe recurrirse a este medio cuando sea en absoluto necesario cuando la protección de los bienes jurídicos y la consolidación de ciertos esquemas de conducta no sea alcanzable mediante otras previsiones. ara
que
el
erecho
enal
no
sufra
hipertrofia
engendrando las situaciones que busca evitar, para que el remedio no sea peor que el mal combatido, la represión penal debe intervenir sólo en la medida que sea necesaria y si es conforme al objetivo perseguido. El juicio de necesidad de la pena obedece a criterios de utilidad o rendimiento social de modo que, previo al paso de intervención penal, es necesario evaluar la eficacia de otros medios menos lesivos. 0e trata de proteger los bienes jurídicos al menor costo social posible, si de un caso en concreto se aprecia como suficiente recurrir al control administrativo o del derecho civil, entonces no eistir necesidad de instrumentar una medida tan drstica como la pena. 4ay necesidad de pena sólo si los medios etrapenales son incapaces de dispensar una adecuada protección al bien jurídico y siempre que la pena sea *til para motivar la inhibición de las conductas que lo lesionan o ponen en peligro gravemente. ebe tenerse en cuenta el principio de lesividad. 5al rincipio eige que la conducta sancionada haya lesionado o puesto en peligro un bien jurídico de relevancia constitucional que el legislador pretenda proteger. 0e ha sostenido que un erecho enal de eclusiva protección de bienes jurídicos mas que un planteamiento político criminal y, por lo tanto, sujeto a la discrecionalidad del poder, constituye una eigencia en el Estado 0ocial y emocrtico de erecho que centra su actividad y desarrollo en el hombre como fin.
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entro de nuestro conteto de la realidad jurisdiccional de nuestro país, se ha podido eperimentar que nuestro !ódigo enal contiene una serie de delitos, los que en su mayor parte refleja una necesidad de mayor control social sin embargo resulta evidente que algunos ilícitos penales tienen poca trascendencia dentro de nuestro quehacer jurisdiccional, sea por su escasa comisión, sea por desinter"s de los sujetos procesales, los que sin embargo vienen contribuyendo el aumento de la ecesiva carga procesal que tienen a la fecha los diferentes órganos jurisdiccionales. 0e pueden constatar que estos delitos vienen generando el incremento de trabajo en los juzgados penales, sucede en estos casos que luego de realizarse el trmite procesal que les corresponde, culminan finalmente en abandono, llegan a sobreseerse o en otros casos a prescribir por el transcurso del tiempo pero ya precedentemente han generado una dedicación por parte de los operadores judiciales, los que resultaron infructuosos por cuanto no se llegan a culminar por desidia, descuido o desinter"s de los sujetos responsables de la actividad jurisdiccional. Específicamente nos referimos a los procesos por 6uerella, sean los delitos de #njuria, !alumnia o ifamación, los que por su naturaleza privada queda el impulso de las partes, sin embargo nos damos cuenta que en ms del 789 de estos casos no llegan a culminarse, conforme se tiene dicho, por un desinter"s de los querellantes, pero que sin embargo resultó ser carga procesal. ichos delitos que por su penalidad que les corresponde de acuerdo al !ódigo enal, resultan de poca lesividad y que por tanto no deberían de estar bajo la competencia de los /ueces enales, por cuanto los /ueces de az -etrado pueden asumir esta competencia. ara la selección de este tema, se ha tenido en cuenta la eperiencia adquirida como 1uiliar jurisdiccional de la !orte 0uperior del 0anta y a su vez como /uez enal, habiendo apreciado que la sustanciación de estos procesos resultan inoficiosos por cuanto siempre 9
terminan en abandono por desinter"s de las partes, sobre todo de los accionantes. 1ctualmente estando a la implementación del :uevo !ódigo rocesal enal en ciertos distritos judiciales del país, eiste la corriente de asignar nuevas competencias a los se2ores jueces de la az -etrado. Esto en atención a que como se tiene epuesto, eisten delitos que por su poca trascendencia y escasa lesividad del bien jurídico y siendo el derecho penal la ultima ratio, no tiene razón de ser que contin*en bajo la competencia de los /ueces enales, quienes tienen una ardua labor en su quehacer de administrar la justicia penal. :uestra convulsionada sociedad por el creciente índice delincuencial, necesita de una justicia eficaz, nuestra sociedad reclama jueces dedicados a lograr la paz social, frenando de alguna manera la ola delincuencial eistente y ello se ve disminuida en su eficacia precisamente por la carga procesal eistente, la absorción del tiempo para atender a m*ltiples casos, de alguna manera influye en la eficacia y prontitud en la solución de los conflictos sociales. -os /ueces enales tienen una enorme responsabilidad frente a nuestra sociedad, eiste una incomprensión
masiva
sobre
la labor
sacrificada
que vienen
desplegando los se2ores /ueces enales, se desconoce la dimensión del trabajo que se les tiene signado por ello se tiene que adoptar políticas criminales que busquen solucionar a uno de tantos problemas por la que atraviesa la administración de justicia penal en nuestro país, soluciones que est"n dirigidas a lograr un mejor resultado y que llegue a las grandes mayorías. ;na de estas alternativas que busca procurar llevar a cabo la descongestión de figuras penales de nuestro ordenamiento jurídico penal, es la presente propuesta, esto es el de asignrseles competencia a los /uzgados de az -etrado para conocer los procesos penales que por querella se encuentran contemplados en los 1rtículos <=8, <=< y <=> de=l !ódigo enal, referido a los delitos de #njuria, !alumnia y difamación, respectivamente. 10
!# ANTECEDENTES DE LA INVESTI$ACION: 0i bien es cierto que la crisis en la administración de justicia en el er* es un problema que se remonta a los orígenes mismos de la ?ep*blica, este pernicioso hecho se ha agudizado en las *ltimas d"cadas y muy especialmente en la recientemente concluida d"cada de los noventa, al final del cual la sociedad peruana en su conjunto fue testigo de los mayores niveles de corrupción y manipulación a los que puede ser arrastrado un gobierno, situación que no fue ajena al oder /udicial. 1nte esta realidad, sucesivos gobiernos y estudiosos en la materia han esbozado costosos estudios y diagnósticos los cuales han sido implementados en el transcurso del tiempo por medio de reformas, normas y acciones que luego de su aplicación se ha logrado un resultado poco satisfactorio ante las enormes epectativas de los operadores judiciales y de la población misma. :o obstante y a pesar de todo ello, es preciso reconocer que se han logrado valiosos aportes en cuanto a mejorar el desempe2o del oder /udicial y %inisterio ublico, a trav"s de la promulgación de importantes normas, como el erecho -egislativo :*mero @=A que puso en vigencia el :uevo !ódigo rocesal enal. 0in embargo debe tenerse en cuenta que los problemas mas lgidos que resulta indispensable solucionarse est referida a la lentitud con la que se tramita los procesos penales, que conllevan a emitirse fallos y decisiones tardías, y en algunas ocasiones ineficaces, pasando por alto los plazos o t"rminos procesales. Btro grave problema tambi"n lo constituye la congestión de los despachos judiciales que desborda la capacidad de trabajo de los funcionarios y personal jurisdiccional, sobrecargndose las labores muchas veces con procesos de menor da2osidad social, el cual resulta a*n ms graves si se tiene en cuenta que nuestra justicia penal sólo est
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sancionando un mínimo de los crecientes delitos que se comete, lo que origina finalmente la impunidad. !on la vigencia del !ódigo rocesal enal, se busca solucionar gran parte de estos problemas, por ello con el instituto procesal del rincipio de Bportunidad, se trata de disminuir la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, los que son aplicados a los delitos denominados por la octrina Celito de Dagatela, por su escasa importancia y trascendencia social, que constituyen una de las causas o factores principales para que se origine la lentitud y congestionamiento de los espachos /udiciales. Es decir que ya la misma doctrina se ha avocado al estudio y anlisis de las causas en el retardo de la administración de justicia y a ello este trabajo de investigación est orientado, es decir a la b*squeda de soluciones para mejorar nuestra administración de justicia, para hacerla mas viable y oportuna. Eiste un trabajo elaborado al interior del !ongreso, específicamente por el grupo de la !"lula arlamentaria 1prista a iniciativa del congresista, doctor /avier Falle ?iestra Gonzles Blaechea, quien ejerciendo las facultades de iniciativa legislativa que le confiere la !onstitución olítica del Estado (1rt. <8H) y el ?eglamento del !ongreso (1rt. H@.>), presentó el royecto de -ey denominado C ?BIE!5B E -EI 6;E E0E:1-#J1 -B0 E-#5B0 !B:5?1 E- 4B:B?, cuyo teto me permito transcribir. “PROYECTO DE LEY QUE DESPENALIZA LOS DELITOS CONTRA EL HONOR” Articu! 1"#- Objeto de la ley.- E objeto de la !"ee#te ley la "e$o"%a del !&""a$o e'(#do del )#*)o +, del a"t*(lo de la Co#t)t(*)/# Polt)*a a *o%o la de"o'ato")a de lo a"t*(lo 012 al 013 del C/d)'o Pe#al *o# el $)# de de!e#al)4a" lo del)to de#o%)#ado Co#t"a el 5o#o". Articu! 2"#- 6od)$)*ato")a del !&""a$o e'(#do del )#*)o +, del a"t*(lo de la Co#t)t(*)/#7 6od)$)*ae el !&""a$o e'(#do del )#*)o + del A"t. de la Co#t)t(*)/# 8(eda#do ( te9to de la )'()e#te $o"%a7 “ A"t*(lo 2. toda !e"o#a t)e#e de"e*5o7 +, a la l)be"tade de )#$o"%a*)/#: o!)#)/# : e9!"e)/# y d)$()/# del !e#a%)e#to %ed)a#te la !alab"a o"al o e*")ta o la )%a'e#: !o" *(al8()e" %ed)o de *o%(#)*a*)/# o*)al: )# !"e;)a a(to")4a*)/# #) *e#("a #)
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)%!ed)%e#to al'(#o: bajo la "e!o#ab)l)dade de ley. La )#$"a**)o#e *o%et)da !o" %ed)o del l)b"o: la !"e#a y de%& %ed)o de *o%(#)*a*)/# o*)al e j(4'a# e# el $(e"o *o%<# e'<# ley. Art$cu! %"#- D&'(&)*i+*ci,) & !' &it!' c!)tr* & .!)!r D&r,*'& !' *rt$cu!' 1%0 * 1% i)cu'i3& & C,i! P&)*# A"t)*(lo +=.- >a P"o*ed)%e#tal7 L*' i)4r*cci!)&' c!)tr* & .!)!r c!)'i't*) 5't*' &) i)6uri* c*u7)i* ! i4*7*ci,) '!) 7*t&ri* & u)* &7*)* &) 3$* & (r!c&'! 'u7*r$'i7! *)t& & 6u&+ &'(&ci*i+*! &) ! ci3i# Articu! 8"#- De$)#)*)o#e7 Se *o#)de"a )#$"a**)o#e lo a'"a;)o *o#t"a el 5o#o": la )#j(")a: *al(%#)a y d)$a%a*)/#7 a, I#j(")a7 El 8(e o$e#de o (lt"aja a (#a !e"o#a *o# !alab"a: 'eto o ;a de 5e*5o. b, Cal(%#)a7 El 8(e at")b(ye $ala%e#te a ot"o (# del)to. *, D)$a%a*)/#7 El 8(e: a#te ;a")a !e"o#a: "e(#)da o e!a"ada !e"o de %a#e"a 8(e !(eda d)$(#d)"e la #ot)*)a: at")b(ye a (#a !e"o#a: (# 5e*5o: (#a *(al)dad o (#a *o#d(*ta 8(e !(eda !e"j(d)*a" ( 5o#o" o "e!(ta*)/#. d, D)$a%a*)/# o I#j(")a e#*(b)e"ta o e8();o*a7 El A*(ado de d)$a%a*)/# o )#j(")a e#*(b)e"ta o e8(;o*a 8(e "e5<a da" e# j()*)o e9!l)*a*)o#e at)$a*to")a e"& *o#)de"ado *o%o a'e#te de d)$a%a*)/# o )#j(")a %a#)$)eta. e,. No e *o%ete )#j(")a #) d)$a%a*)/# *(a#do e t"ata de 0. O$e#a !"o$e")da *o# )%o de de$e#a !o" lo l)t)'a#te: a!ode"ado o abo'ado e# ( )#te";e#*)o#e o"ale o e*")ta a#te el ?(e4. . C"t)*a l)te"a")a: a"tt)*a o *)e#t$)*a: a *o%o la eje"*)da *o#$o"%e al !")#*)!)o de de"e*5o de *"t)*a de la "eol(*)o#e j(d)*)ale y la a%!a"ada !o" la Co#t)t(*)/#. 1. A!"e*)a*)o#e o )#$o"%a*)o#e 8(e *o#te#'a# *o#*e!to de$a;o"able *(a#do ea# "eal)4ada !o" (# $(#*)o#a")o !
: L)b"o Se'(#do del C/d)'o Pe#al. $, I#j(")a Re*!"o*a7 E# el *ao de )#j(")a "e*!"o*a !"o$e")da e# el *alo" de (# alte"*ado: el ?(e4 !od"&: e'<# la *)"*(#ta#*)a e de*la"e e9e#ta de a#*)/# a la !a"te o a (#a de ella. No e ad%))ble la )#j(")a ;e"bal !"o;o*ado !o" o$e#a !e"o#ale. ', Eje"*)*)o !");ado de la a**)/# *);)l7 S) la )#j(")a: d)$a%a*)/# o *al(%#)a o$e#de a la %e%o")a de (#a !e"o#a $alle*)da: !"e(#ta%e#te %(e"ta: o de*la"ada j(d)*)al%e#te a(e#te o dea!a"e*)da: la a**)/# *);)l !od"& e" !"o%o;)da o *o#t)#(ada !o" ( */#y('e: a*e#d)e#te: de*e#d)e#te o 5e"%a#o. Articu! 9# P"o*ed)%)e#to de De%a#da !o" Ate#tado Co#t"a el Ho#o"7 La de%a#da e t"a%)ta ;a !"o*eo (%a")%o: al )#)*)o de la a(d)e#*)a <#)*a obl)'ato")a%e#te el ?(e4 )#;)ta"& a la !a"te a *o#*)l)a". S) #o e lle'a a (# a*(e"do *o#*)l)ato")o !"o)'(e *o# la a(d)e#*)a. S) el ?(e4 #o $alla"e e# la a(d)e#*)a <#)*a: la e#te#*)a debe"& e" e9!ed)da de#t"o del e'(#do da 5&b)l !ote")o" a ta: bajo "e!o#ab)l)dad $(#*)o#al. E# lo (!(eto 8(e el j(4'ado" de*la"e $(#dada la de%a#da: de*la"a"& 8(e el de%a#dado 5a *o%et)do (#a )#$"a**)/# le);a al 5o#o" y o"de#a"& 8(e el de%a#dado !a'(e a $a;o" del de%a#da#te (#a "e!a"a*)/# *);)l y la !(bl)*a*)/# de la e#te#*)a e# (# d)a")o de *)"*(la*)/# #a*)o#al a *oto del )#$"a*to". El !"o*eo *o#*l(ye e# Se'(#da I#ta#*)a: *o# lo "e(elto !o" la Sala C);)l *o%!ete#te: )e#do )%!"o*ede#te el "e*("o de Caa*)/#. La a**)/# !"e*")be a lo #o;e#ta da *ale#da")o de *o%et)da la )#$"a**)/#. DISPOSICIBN TRANSITORIA
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#)*a.- P"o*eo e# t"&%)te Lo !"o*eo *o#t"a el 5o#o" e# t"&%)te a la $e*5a: de *o#o*)%)e#to de lo j(e*e y Sala Pe#ale: e ade*(a" a lo !"e;)to e# la !"ee#te ley: de");doe a la 6ea de Pa"te de lo ?(4'ado o Sala C);)le !a"a ( d)t")b(*)/#. DISPOSICIBN CO6PLE6ENTARIA #)*a.- P"o*eo *o#t)t(*)o#ale La !"ee#te ley #o l)%)ta el de"e*5o de "e*la%a*)/# e# ;a del P"o*eo Co#t)t(*)o#al DISPOSICIONES 6ODIICATORIAS PRI6ERA7 6od)$)*a a"t*(lo del C/d)'o P"o*eal C);)l7 6od)$8(ee el *(a"to !&""a$o del a"t*(lo 0= y lo a"t*(lo +33=: F=:y G2= del te9to #)*o O"de#ado del C/d)'o P"o*eal C);)l e# lo t"%)#o )'()e#te7 “A"t*(lo 0.- Co#te#)do y (*")!*)/# de la "eol(*)o#e.- J, C(a#do lo /"'a#o j(")d)**)o#ale *ole')ado e9!)da# a(to: /lo e"& #e*ea")a la *o#$o"%)dad y $)"%a del #<%e"o de %)e%b"o 8(e 5a'a# %ayo"a "elat);a: *o# e9*e!*)/# de la Co"te S(!"e%a: 8(e "e8(e")"& de *(at"o ;oto *o#$o"%e.” “A"t*(lo +33.- Co%!ete#*)a.- So# *o%!ete#te !a"a *o#o*e" lo !"o*eo ab"e;)ado lo ?(e*e C);)le y lo de Pa4 Let"ado: al;o e# a8(ello *ao e# 8(e la ley at")b(ye ( *o#o*)%)e#to a ot"o /"'a#o j(")d)**)o#ale. Lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado o# *o%!ete#te *(a#do la *(a#ta de la !"ete#)/# e %ayo" de ;e)#te y 5ata ete#ta (#)dade de "e$e"e#*)a !"o*eal. “A"t*(lo F.-Co%!ete#*)a. El ?(e4 de la Pa4 Let"ado e *o%!ete#te !a"a *o#o*e" la !"ete#)o#e *(ya *(a#ta #o ea %ayo" de ete#ta U#)dade de "e$e"e#*)a P"o*eal. La !"ete#)o#e 8(e (!e"e d)*5o %o#to o# de *o%!ete#*)a del ?(e4 C);)l.” “A"t*(lo G2.- Co%!ete#*)a.So# *o%!ete#te !a"a *o#o*e" lo !"o*eo #o *o#te#*)oo: lo ?(e*e C);)le y lo de Pa4 Let"ado: al;o e# 8(e lo *ao e# 8(e la ley at")b(ye ( *o#o*)%)e#to a ot"o /"'a#o j(")d)**)o#ale o a Nota")o. E# el !"o*eo #o *o#te#*)oo e )#a!l)*able la *o%!ete#*)a !o" "a4/# de t("#o. La *o%!ete#*)a de lo j(4'ado de Pa4 Let"ado e e9*l();a !a"a lo !"o*eo de )#*")!*)/# de !a"t)da y !a"a lo 8(e *o#t)e#e# e# la ol)*)t(d (#a et)%a*)/# !at")%o#)al #o %ayo" a ete#ta (#)dade de "e$e"e#*)a !"o*eal. Lo !"o*eo de "e*t)$)*a*)/# de !a"t)da !od" ;e#t)la"e a#te lo j(4'ado de Pa4 Let"ado o a#te Nota")o.” SEGUNDA M!i4ic* *rt$cu!' & C,i! & Pr!c&i7i&)t!' P&)*&' M!i4$:u&'& !' *rt$cu!' %02" %0%"# %09" %10"; %11" & C,i! & Pr!c&i7i&)t!' P&)*&' &) !' 'iui&)t&' t5r7i)!' A"t*(lo 12=. E) !' &it!' & i)6uri* c*u7)i* ; i4*7*ci,) &' i)i'(&)'*<& * :u&r&* & * (*rt& *r*3i** *)t& & =u&+ & P*+ L&tr*! : *o# la )#d)*a*)/# de lo tet)'o 8(e debe# e" e9a%)#ado y a*o%!aKa#do: e# ( *ao: la !"(eba e*")ta de lo 5e*5o del)*t(oo. A"t*(lo 121. El ?(e4 de Pa4 Let"ado *)ta"& al 8(e"ellado %ed)a#te *d(la: e9!"ea#do e# ella el del)to 8(e e le )%!(ta: el #o%b"e de lo tet)'o o$"e*)do: el de lo !e")to #o%b"ado: ) lo 5(b)e"e: y el da y 5o"a e# 8(e debe# *o%!a"e*e" j(#to: 8(e"ella#te: 8(e"ellado: tet)'o y !e")to. Eto
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!a"*)al)dad de lo tet)'o o$"e*)do !o" el 8(e"ella#te: y ) 5ay !"(eba !e")*)al: (# !e")to 8(e d)*(ta lo d)*t&%e#e de lo !e")to j(d)*)ale o lo !"ee#tado !o" el 8(e"ella#te. A eta *d(la e a*o%!aKa"& (#a *o!)a de la 8(e"ella. A"t*(lo 12. Re(#)do a#te el ?(e4 de !a4 let"ado: el 8(e"ella#te: el 8(e"ellado y lo tet)'o: el ?(e4 I#;)ta"& a la !a"te a *o#*)l)a". S) 5ay *o#*)l)a*)/# e e#ta"& el a*ta "e!e*t);a: 8(e $)"%a" el ?(e4: la !a"te y el a*t(a")o. A"t*(lo 102=. De #o !"od(*)"e la *o#*)l)a*)/# e# el *o%!a"e#do: el ?(e4 de Pa4 Let"ado $)ja"& da !a"a la a(d)e#*)a: 8(e e *eleb"a"& e# !");ado. P(ede# *o#*("")" a la a(d)e#*)a lo !e")to 8(e 5)*)e"o# el "e*o#o*)%)e#to e# la )#t"(**)/# ( ot"o !e")to !e"o #)#'(#a de la !a"te !(ede# lle;a" %& de (# !e")to #(e;o. A"t*(lo 100=.Co#*l()da la a(d)e#*)a: el ?(e4 de Pa4 Let"ado !"o#(#*)a"& e#te#*)a: (jetdoe a la "e'la del tt(lo "e!e*t);o: la *(al !od"& e" )%!('#ada de#t"o de lo t"e da 5&b)le de #ot)$)*ada. TRECERA.- 6od)$)*a el a"t*(lo 0G+= del C/d)'o de T")to 6od)$8(ee el a"t*(lo 0G+ del C/d)'o de T")to: a!"obado !o" De*"eto Le')lat);o N= +2 e# lo )'()e#te t"%)#o7 A"t*(lo 0G+=. E# lo *ao e# 8(e: *o%o *o#e*(e#*)a de (# a**)de#te de t")to !(d)e"a o")')#a"e "e!o#ab)l)dad !e#al el j(4'a%)e#to de eta e e$e*t(a"& de a*(e"do *o# la leye ob"e la %ate")a. E *o%!ete#te !a"a *o#o*e" de la *o#t"o;e")a *);)le de");ada de a**)de#te de t")to: el ?(e4 de Pa4 Let"ado del l('a" del a**)de#te: ) la *(a#ta #o e9*ede de *)e#to *)#*(e#ta U#)dade de Re$e"e#*)a P"o*eal. E# ete *ao: la !"ete#)/# e t"a%)ta *o%o !"o*eo (%a")%o. C(a#do la *(a#ta e (!e")o": e *o%!ete#te el ?(e4 C);)l y la !"ete#)/# e t"a%)ta *o%o !"o*eo ab"e;)ado. Debe%o de!e#al)4a" *o#t)t(*)o#al y le')lat);a%e#te la )#$"a**)o#e de#o%)#ada *o#t"a el 5o#o" y (t)t()"e !o" (# !"o*ed)%)e#to de #at("ale4a *);)l 8(e *o%)e#*e *o# (# a*to "e*o#*)l)ato")o y de #o !"o!e"a" )" a (#a a(d)e#*)a (%a")%a de !"(eba. S) e de%(et"a (#a le)/# %o"al: la e#te#*)a debe *e#("a" al "e!o#able y d)!o#e" la !(bl)*a*)/# a ( *oto el $allo. Po"8(e la te#de#*)a do*t")#a")a %ode"#a e la a*e!ta*)/# a la *"t)*a: e# !a"t)*(la" a lo $(#*)o#a")o !o" %& *&(t)*a 8(e ea .
Debe te#e"e e# *(e#ta 8(e la )#)*)at);a de eta Ley 8(e !"o!('#a la de!e#al)4a*)/# de lo del)to de#o%)#ado *o#t"a el 5o#o": *o%o $(#da%e#to !")#*)!al: al )'(al 8(e el *")te")o 8(e e t)e#e !a"a )%!(la" eta te): et& al 5e*5o de 8(e #o 'e#e"a *oto al'(#a al Etado !o" 8( #o e9)'e a #)#'<# /"'a#o etatal a "e'la%e#ta" o ade*(a" la !"ee#te ley !o" el *o#t"a")o: e !"ete#de "ed(*)" (ta#t);a%e#te la *a"'a !"o*eal 8(e !o" la ;a !e#al e9)te e# la j(d)*at("a. Pe"%)t)"& e;)ta" lo 'ato 8(e la ad%)#)t"a*)/# j(d)*)al y etatal 'e#e"a e# el ote#)%)e#to de !"o*eo to"t(oo: )#a*abable y $a""a'oo.
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Eta #o"%al l)be"a y "ed(*e la %e#tada *a"'a !"o*eal e# la 8(e $ala4%e#te e a!oya la ad%)#)t"a*)/# de j(t)*)a. Se debe !"o*("a" j(t)*)a *ele"a y j(ta 0
!on la presente reforma se modificar el numeral K) del artículo >8 de la !onstitución olítica del Estado, así como derogar los artículos <=8 al <=A del !ódigo enal, a efecto de despenalizar los delitos contra el honor. Linalmente establece que en los rocesos !iviles en defensa del honor no procede el recurso de casación. 1simismo, respecto al delito de difamación por medio de la rensa, ya en el siglo M#M el parlamento peruano legisló el mecanismo de vindicación frente a la difamación y el agravio al honor de todo ciudadano por medio de prensa. or ejemplo la -ey del >< de enero de = se estableció el procedimiento para juzgar y sancionar, por hallarse
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PROYECTO DE LEY SOBRE DESPENALIZACIÓN DE DELITOS ONTRA EL HONOR, CÉLULA PARLAENTARIA APRISTA A INICIATI!A DEL CON"RESISTA, DOCTOR #A!IER !ALLE RIESTRA "ONZALES OLAECHEA$
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responsable de esta infracción, a un parlamentario sin eigir el levantamiento de su impunidad. Es decir se permitía un proceso sin dilaciones y equitativo y con juicio p*blico en las !maras. 0e buscaba una sanción moral. -a norma primigenia castigaba con multa al infractor y, a falta de pago, castigo de cuatro meses de trabajos de sepultura en un camposanto de la ciudad. 5ambi"n como antecedente a la tesis planteada, eiste el royecto de la -ey Brgnica del oder /udicial 3 -ey :*mero <@@H, que tambi"n incluía como parte de ?eforma de la 1dministración de /usticia, modificatorias al Brdenamiento rocesal enal, y en relación al parlamento de esta tesis, tambi"n se incluía modificatoria al respecto. !onforme así se desprende del teto mismo de este proyectoO “PROYECTO DE LA LEY ORMNICA DEL PODER ?UDICIAL- LEY N6ERO 0G LIRO SEMUDO ORMANIZACIBN DEL PODER ?UDICIAL SECCIBN PRI6ERA ESTRUCTURA DE LOS ORMANOS ?URISDICCIONALES TTULO I DISPOSICIONES MENERALES TTULO II CORTE SUPRE6A DE ?USTICIA DE LA REPLICA TTULO III CORTES SUPERIORES TTULO I> ?UZMADOS ESPECIALIZADOS Y 6I@TOS TTULO > ?UZMADOS DE LAZ LETRADOS A"t*(lo 1G= . Sede y *o%!ete#*)a. Lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado t)e#e# *o%!ete#*)a e# el te"")to")o de (# d)t")to: al;o d)!o)*)/# *o#t"a")a de la #o"%a de ( *"ea*)/#. S( ede e dete"%)#a" !o" el Co#ejo de Mob)e"#o D)t")tal. Lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado e )#tala# e# lo D)t")to 8(e olo o (#)do a ot"o: al*a#*e# ;ol<%e#e de%o'"&$)*o 8(e j(t)$)8(e# ( *"ea*)/#: )e%!"e y *(a#do e at)$a'a# lo "e8())to 8(e etable4*a# el Co#ejo de Mob)e"#o ?(d)*)al. A"t*(lo 13=. E!e*)al)4a*)/#. El Co#ejo de Mob)e"#o ?(d)*)al !(ede d)!o#e" la e!e*)al)4a*)/# de lo j(4'ado de Pa4 Let"ado: *(a#do a *o#;e#'a !a"a la %ejo" ad%)#)t"a*)/# de j(t)*)a y lo j(t)$)8(e la *a"'a !"o*eal. A"t*(lo 1F=. Rota*)/# de ?(e4 de Pa4 Let"ado. Lo ?(e*e de Pa4 Let"ado debe# "ota" *ada do aKo e# la %)%a !"o;)#*)a: ) la *o#d)*)o#e lo !e"%)te#. El *o#ejo de 'ob)e"#o ?(d)*)al oto"'a $a*)l)dade !a"a la t"a#$e"e#*)a. A"t*(lo +2=. Co%!ete#*)a de lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado. Lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado *o#o*e#7 a, E# %ate")a C);)l7
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b, E# %ate")a Pe#al7 0. E# !")%e"a )#ta#*)a: de lo !"o*eo !o" $alta . E# !")%e"a )#ta#*)a: de lo !"o*eo de )#j(")a: *al(%#)a y d)$a%a*)/#: *o# e9*e!*)/# de lo *o%et)do !o" %ed)o de !"e#a y 1. De lo a(#to 8(e eKala la Ley. *, E# %ate")a labo"al7 d, E# %ate")a $a%)l)a7 A"t*(lo +0=. (#*)o#e Nota")ale. A"t*(lo +=. Coe9)te#*)a de lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado y ?(4'ado de Pa4.TITLO >I ?UZMADOS DE PAZ DISPOSICIONES 6ODIICATORIAS PRI6ERA7 SEMUNDA7 6od)$)*a a"t*(lo del C/d)'o de P"o*ed)%)e#to Pe#ale.- 6od)$8(ee lo a"t*(lo 12=: 121=: 12=: 102= y 100= del C/d)'o de P"o*ed)%)e#to Pe#ale e# lo )'()e#te t"%)#o7 A"t*(lo 12=. E# lo del)to de )#j(")a: *al(%#)a y d)$a%a*)/#: e )#d)!e#able la 8(e"ella de la !a"te a'"a;)ada a#te el ?(e4 de Pa4 Let"ado: *o# la )#d)*a*)/# de lo tet)'o 8(e debe# e" e9a%)#ado y a*o%!aKado: e# ( *ao: la !"(eba e*")ta de lo 5e*5o del)*t(oo. A"t*(lo 121=. El ?(e4 de Pa4 Let"ado *)ta"& al 8(e"ellado %ed)a#te *ed(la: e9!"ea#do e# ella el del)to 8(e e le )%!(ta: el #o%b"e de lo tet)'o o$"e*)do: el de lo !e")to #o%b"ado: ) lo 5(b)e"e: y el da y 5o"a e# 8(e debe# *o%!a"e*e" j(#to: 8(e"ella#te: 8(e"ellado: tet)'o y !e")to. E# la %)%a *d(la e e9!"ea"& 8(e el dele'ado t)e#e de"e*5o !a"a lle;a" 5ata t"e tet)'o 8(e "e*t)$)8(e# lo 5e*5o )%!(tado: o de%(et"e# la !a"*)al)dad de lo tet)'o o$"e*)do !o" el 8(e"ella#te: y ) 5ay !"(eba !a"*)al: (# !e")to 8(e d)*(ta lo d)*t&%e#e de lo !e")to j(d)*)ale o lo !"ee#tado !o" el 8(e"ella#te. A eta *d(la e a*o%!aKa"& (#a *o!)a de la 8(e"ella. A"t*(lo 12=. Re(#)do a#te el ?(e4 de Pa4 Let"ado: el 8(e"ella#te: el 8(e"ellado y lo tet)'o: el ?(e4 )#;)ta"& a la !a"te a *o#*)l)a"e. S) 5ay *o#*)l)a*)/# e e#ta"& el a*ta "e!e*t);a: 8(e $)"%a" el j(e4: la !a"te y el a*t(a")o. A"t*(lo 102=. De #o !"od(*)"e la *o#*)l)a*)/# e# el *o%!a"e#do: el ?(e4 de Pa4 Let"ado $)ja"& da !a"a la a(d)e#*)a: 8(e e *eleb"a"& e# !");ado. P(ede# *o#*("")" a la a(d)e#*)a lo !e")to 8(e 5)*)e"o# el "e*o#o*)%)e#to e# la )#t"(**)/# ( ot"o !e")to !e"o #)#'(#a de la !a"te !(ede lle;a" %& de (# !e")to #(e;o. A"t)*(lo 100=.Co#*l()da la a(d)e#*)a: el ?(e4 de Pa4 Let"ado !"o#(#*)a"& e#te#*)a: (jetdoe a la "e'la del tt(lo "e!e*t);o: la *(al !od"& e" )%!('#ada de#t"o de lo t"e da 5&b)le de #ot)$)*ada. TERCERA.- 6od)$)*a el a"t*(lo 0G+= del C/d)'o de T"a#)to. 6od)$8(ee el a"t*(lo 0G+ del C/d)'o de T"a#)to: a!"obado !o" De*"eto Le')lat);o N= +2 e# lo )'()e#te t"%)#o7 A"t)*(lo 0G+=. E# lo *ao e# 8(e: *o%o *o#e*(e#*)a de (# a**)de#te de t")to !(d)e"a o")')#a"e "e!o#ab)l)dad !e#al: el j(4'a%)e#to de ta e e$e*t(a"& de a*(e"do *o# la leye ob"e la %ate")a. E *o%!ete#te !a"a *o#o*e" de la *o#t"o;e")a *);)le de");ada de a**)de#te de t")to: el ?(e4 de Pa4 Let"ado del l('a" del a**)de#te: ) la *(a#ta
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#o e9*ede de 02 (#)dade de "e$e"e#*)a !"o*eal. E# ete *ao: la !"ete#)/# e t"a%)ta *o%o !"o*eo (%a")%o. C(a#do la *(a#ta e (!e")o": e *o%!ete#te el ?(e4 C);)l y la !"ete#)/# e t"a%)ta *o%o !"o*eo ab"e;)ado.”
5ambi"n tenemos como otro antecedente a la tesis que
se
postula, el royecto de -ey presentado por la !omisión de /usticia del !ongreso respecto a la -ey Brgnica del oder /udicial, donde tambi"n se postula respecto a que la competencia en los delitos contra El 4onor referente a los delitos de injuria, calumnia y difamación tambi"n debe ser de competencia de los /uzgados de az -etrado y muestra de ello es lo que continuación se transcribe en sus partes pertinentesO “CO6ISIBN DE ?USTICIA PROYECTO DE LEY ORMNICA DEL PODER ?UDICIAL TTULO PRELI6INAR LIRO PRI6ERO DISPOSICIONES MENERALES LIRO SEMUDO ORMANIZACIBN DEL PODER ?UDICIAL SECCIBN PREI6ERA ESTRUCTURA DE LOS BRMANOS ?URISDICCIONALES TITULO I DISPOSICIONES MENERALES TTULO II CORTE SUPRE6A DE ?USTICIA DE LA REPLICA TTULO III CORTES SUPERIORES TTULO I> ?UZMADOS ESPECIALIZADOS Y 6I@TOS TTULO > ?UZMADO DE PAZ LETRADO A"t*(lo 1G=. Sede y *o%!ete#*)a. Lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado t)e#e# *o%!ete#*)a e# el te"")to")o de (# d)t")to: al;o d)!o)*)/# *o#t"a")a de la #o"%a de ( *"ea*)/#. S( ede e dete"%)#ada !o" el Co#ejo de Mob)e"#o D)t")tal. Lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado e )#tala# e# lo d)t")to 8(e olo o (#)do a ot"o: al*a#*e# ;ol<%e#e de%o'"&$)*o 8(e j(t)$)8(e# ( *"ea*)/#: )e%!"e y *(a#do e at)$a'a# lo "e8())to 8(e etable4*a el Co#*ejo de Mob)e"#o ?(d)*)al. A"t*(lo 13=. E!e*)al)4a*)/#. El Co#*ejo de Mob)e"#o ?(d)*)al !(ede d)!o#e" la e!e*)al)4a*)/# de lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado: *(a#do a *o#;e#'a !a"a la %ejo" ad%)#)t"a*)/# de j(t)*)a y lo j(t)$)8(e la *a"'a !"o*eal. A"t*(lo 1F=. Rota*)/# de ?(e4 de Pa4 Let"ado.2
LEY N%$ 1667&PROYECTO DE LA LEY OR"'NICA DEL PODER #UDICIAL&
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Lo ?(e*e de Pa4 Let"ado debe# "ota" *ada do aKo e# la %)%a !"o;)#*)a: ) la *o#d)*)o#e lo !e"%)te#. El Co#*ejo de Mob)e"#o ?(d)*)al oto"'a $a*)l)dade !a"a la t"a#$e"e#*)a. A"t*(lo +2=. Co%!ete#*)a de lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado. Lo ?(4'ado de Pa4 Let"ado *o#o*e#7 a, E# %ate")a C);)l7 E# !")%e"a )#ta#*)a: de lo !"o*eo ab"e;)ado *(a#do la !"ete#)/# ea %ayo" de ;e)#te y %e#o" de ete#ta U#)dade de Re$e"e#*)a P"o*eal E# !")%e"a )#ta#*)a: de lo !"o*eo eje*(t);o *(a#do la *(a#ta #o ea (!e")o" a la ete#ta U#)dade de Re$e"e#*)a P"o*eal De lo a(#to "elat);o a )#de%#)4a*)o#e de");ado de a**)de#te de t")to: )e%!"e 8(e la *(a#ta #o (!e"e lo *)e#to *)#*(e#ta U#)dade de Re$e"e#*)a P"o*eal y De lo de%& 8(e eKala la Ley. <> E) 7*t&ri* P&)* E# !")%e"a )#ta#*)a: de lo !"o*eo !o" $alta E) (ri7&r* i)'t*)ci* & !' (r!c&'!' & i)6uri* c*u7)i* ; i4*7*ci,) c!) &?c&(ci,) & !' c!7&ti!' (!r 7&i! & (r&)'*@ ; De lo de%& a(#to 8(e eKala la Ley. *, E# %ate")a Labo"al7 TTULO >I ?UZMADOS DE PAZ SECCIBN SEMUDA ORMANOS DE MOIERNO LIRO QUINTO ACTI>IDAD ?URISDICCIONAL . . . DISPOSICIONES 6ODIICATORIAS PRI6ERA. SEMUDA7 6od)$)*a a"t*(lo del C/d)'o de P"o*ed)%)e#to Pe#ale. 6od)$8(ee lo a"t*(lo 12: 121: 12: 102 y 100 del C/d)'o de P"o*ed)%)e#to Pe#ale e# lo )'()e#te t"%)#o7 A"t)*(lo 12=. E# lo del)to de )#j(")a: *al(%#)a y d)$a%a*)/#: e )#d)!e#able la 8(e"ella de la !a"te a'"a;)ada a#te el ?(e4 de Pa4 Let"ado: *o# la )#d)*a*)/# de lo tet)'o 8(e debe# e" e9a%)#ado y a*o%!aKado: e# ( *ao: la !"(eba e*")ta de lo 5e*5o del)*t(oo. Articu! %0%"# E =u&+ & P*+ L&tr*! cit*r* * :u&r&*! 7&i*)t& c5u* &?(r&'*)! e# ella el del)to 8(e e le )%!(ta: el #o%b"e de lo tet)'o o$"e*)do: el de lo !e")to #o%b"ado: ) lo 5(b)e"e: y el da y 5o"a e# 8(e e debe# *o%!a"e*e" j(#to: 8(e"ella#te: 8(e"ellado: tet)'o y !e")to .Eto
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A"t*(lo 102=. De #o !"od(*)"e la *o#*)l)a*)/# e# el *o%!a"e#do: el ?(e4 de Pa4 Let"ado $)ja"& da !a"a la a(d)e#*)a: 8(e e *eleb"a"& e# !");ado. P(ede# *o#*("")" a la a(d)e#*)a lo !e")to 8(e 5)*)e"o# el "e*o#o*)%)e#to e# la )#t"(**)/# ( ot"o !e")to !e"o #)#'(#a de la !a"te !(ede lle;a" %& de (# !e")to #(e;o. A"t*(lo 100=.Co#*l()da la a(d)e#*)a: el ?(e4 de Pa4 Let"ado !"o#(#*)a"& e#te#*)a: (jetdoe a la "e'la del tt(lo "e!e*t);o: la *(al !od"& e" )%!('#ada de#t"o de lo t"e da 5&b)le de #ot)$)*ada. TERCERA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRI6ERA. SEMUNDA. TERCERA. DISPOSICIONES DEROMATORIAS UNICA7 De"/'(ee lo a"t*(lo 12F=: 10+= 10= y 10G= del C/d)'o de P"o*ed)%)e#to Pe#ale el Te9to #)*o O"de#ado de la Ley O"')*a del Pode" ?(d)*)al a!"obado !o" De*"eto S(!"e%o N= 0F3: 8(e ade*(a la $(#*)o#e de la Ao*)a*)/# 6(t(al)ta ?(d)*)al y toda la #o"%a le'ale 8(e e o!o#'a# a la !"ee#te ley.1
5ambi"n por parte de la defensoría del pueblo eiste un estudio relacionado con la reforma de la /usticia en el er*, donde tambi"n se hace mención al tema que se plantea, es el referente al #nforme :*mero <87, sobre ropuestas para la ?eforma de la /usticia en el er*, donde tambi"n dentro de sus recomendaciones se propone que respecto a la /usticia de az, deben asumir competencia en los delitos de #njuria, ifamación y !alumnia teto que tambi"n se transcribe en sus partes pertinenteO “INOR6E DEENSORIAL N= 02F PROPUESTAS ASICAS DE LA DEENSORIA DEL PUELO PARA LA REOR6A DE LA ?USTICIA EN EL PERU MENERANDO CONSENSO SORE QUE SE DEE REOR6AR: QUINES SE ENCARMARN DE HACERLO Y CB6O LO HARN” . . 0.+ ?(t)*)a de Pa4 0.+. Alte"#at);a de Sol(*)/# E# 'e#e"al: la !"o!(eta "e8(e")da !a"a 8(e la j(t)*)a de !a4 !ote#*)e ( ya )%!o"ta#te !a!el: !aa#: al )'(al 8(e *o# la j(t)*)a *o%(#al: !o" (#a to%a de *o#*)e#*)a de ( *e#t"al)dad e# el a**eo a la j(t)*)a de )%!o"ta#te '"(!o de *)(dada#o y: !o" lo ta#to: e# la (!e"a*)/# de $a*to"e de e9*l()/# de la !"o%ea de b)e#eta" 8(e (bya*e a la ;)da de%o*"&t)*a. E# ee *o#te9to: la !"o!(eta 8(e e 3
PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA COISIÓN DE #USTICIA DEL CON"RESO RESPECTO A LA LEY OR"'NICA DEL PODER #UDICIAL
21
a!(#ta# a *o#t)#(a*)/# e !od"a# )%!le%e#ta" e# !o*o t)e%!o y )# %(*5o *oto. a, A%!l)a" le')lat);a%e#te a la Ley O"')*a del Pode" ?(d)*)al: a *o%o a !(#t(ale #o"%a 8(e l)%)ta# la labo" de lo j(e*e de !a4: 8(e e ;)e#e# !la#tea#do dede 5a*e aKo: de %a#e"a 8(e ( d)*()/# debe"a e" "elat);a%e#te b"e;e. A: #o *abe d(da 8(e lo j(e*e de !a4 o# o*)al%e#te *o%!ete#te !a"a j(4'a" o *o#*)l)a" "e!e*to a *o#d(*ta t)!)$)*ada *o%o del)to *o#t"a el 5o#o"7 )#j(")a: *al(%#)a y d)$a%a*)/#: *(a#do el 5o#o" a$e*tado e *e#t"e e# la e$e"a de "ela*)/# de la !obla*)/# ob"e la 8(e el j(e4 de !a4 eje"*e j(")d)**)/#. Ade%&: e"a *o#;e#)e#te e;al(a" d)*5a a%!l)a*)/# de *o%!ete#*)a a al'(#o (!(eto del)to *o#t"a el !at")%o#)o: *o%o a!"o!)a*)/# )l*)ta: "e*e!ta*)/# y eta$a. A todo eto: #o e debe !e"de" de ;)ta el *a"&*te" de “ !a*)$)*ado" o*)al” del ?(e4 de Pa4. Po" e#de: al %)%o t)e%!o 8(e e a%!la la *o%!ete#*)a !o" la %ate")a: e debe"a a%!l)a" la !o)b)l)dad de *o#*)l)a" o: e# 'e#e"al: de lle'a" a a""e'lo e# el %a"*o de lo !"o*eo a *a"'o del j(e4 de !a4.+
5ambi"n dentro del conteto de la legislación comparada, dentro de nuestra región, tenemos que la -egislación 1rgentina regula dentro de su -egislación !ivil estas figuras jurídicas, conforme así se desprende del teto mismo de su !ódigo 0ustantivo C/d)'o C);)l A"'e#t)#o Ley 1+2 L)b"o Se'(#do Se**)/# Se'(#da De Lo He*5o y A*to ?("d)*o Q(e P"od(*e# La Ad8())*)/#: 6od)$)*a*)/#: T"a#$e"e#*)a o E9t)#*)/# De Lo De"e*5o y Obl)'a*)o#e . . TITULO >III De lo a*to )l*)to. CAPITULO II De lo Del)to Co#t"a La Pe"o#a. A"t)*(lo 023F.-S) el del)to $(e"e de *al(%#)a o de )#j(")a de *(al8()e" e!e*)e: el o$e#d)do /lo te#d"& de"e*5o a e9)')" (#a )#de%#)4a*)/# !e*(#)a")a: ) !"obae 8(e !o" la *al(%#)a o )#j(")a le "e(lt/ al'<# daKo a$e*t);o o *ea*)/# de 'a#a#*)a a!"e*)able e# d)#e"o: )e%!"e 8(e el del)#*(e#te #o !"oba"e la ;e"dad de la )%!(ta*)/#.” 4
INOR6E DEENSORIAL N= 02F PROPUESTAS ASICAS DE LA DEENSORIA DEL PUELO PARA LA REOR6A DE LA ?USTICIA EN EL PERU 5
CODI"O CI!L AR"ENTINO
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1simismo, tambi"n el Estado de %"ico Lederal, a trav"s del 0enado con fecha 88@ se aprobó despenalizar los delitos de injuria, difamación y calumnia para eliminar la pena de crcel a periodistas que abusen de la libertad de epresión. 0e precisa en dicha legislación que Cen adelante, sern los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores act*an dentro o afuera de la ley al difundir información u opiniones, y se deja abierta la posibilidad de que se demande la reparación del da2o causado a terceros en la vía civil. 0eg*n opiniones de juristas meicanos, consideran que dicha reforma ser un contrapeso para que las opiniones de personas y medios de comunicación se apeguen a lo que marca la !onstitución, que garantiza la libertad de epresión y pone como límites el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz p*blica. or otra parte, est en curso una reforma para que los delitos de calumnia y difamación no sean sancionados con crcel sino con multas. I no obstante, subsistente las penas de prisión por la publicación, en medios impresos, de contenidos que sean considerados atentatorios contra la moral y a la paz p*blica. En la capital del país las personas ahora tienen derecho a decidir sobre la publicación de imgenes suyas, ecepto cuando hayan sido registradas en lugares p*blicos. Ese es el panorama que resulta de varias modificaciones simultaneas, poco difundidas y mal entendidas, que distintos órganos legislativos aprobaron en recientemente. !on la supresión, de !ódigo enal Lederal, de los artículos relativos a delitos de injurias, difamación y calumnia, se trata, de que sean los jueces civiles quienes resuelvan mediante sus relaciones si los periodistas y comunicadores o alguna otra persona lesionan derechos de terceros, cometen alg*n delito o perturban el orden p*blico al difundir información u opiniones imponiendo una sanción económica y no de prisión como lo contemplan estos artículos. En los artículos =P8 a =@= de !ódigo enal Lederal se establecían condenas de crcel de hasta dos a2os a quienes hubieran sido sentenciados por difamación y de seis 23
meses a dos a2os por el delito de calumnia. -a despenalización de los delitos de opinión ha sido eigencia de periodistas y empresarios de prensa y forma parte de una tendencia internacional para que las acusaciones por difamación y calumnia no sean motivos de intimidación o incluso encarcelamiento contra periodistas. 1l dejar que un /uez determine no sólo si hubo falta sino el monto de la reparación, ciudadanos y medios disponen de un recurso legal para ventilar diferendos en ese terreno. 5ambi"n
en
nuestro
sistema
judicial,
eisten
proyectos
relacionados a la justicia de paz, proyecto, de quienes por cierto resulta de urgencia un marco normativo coherente y cercano a la realidad de la justicia de paz. Es necesario conocer anteriores proyectos de reforma legal que se plantearon al respecto y que aportaron elementos muy positivos. ;no de ellos fue el elaborado por %anuel !atacora, /avier e Dela*nde, Bctavio linares y 4ugo %anchego en el a2o de <7AA, a propósito de una propuesta de -ey Brgnica del oder /udicial. Farios a2os antes de que entrara en vigencia el artículo
e manera similar, el proyecto etiende positivamente esta facultad conciliatoria a los delitos de difamación, injuria y calumnia. 4asta el momento el /uez de az carece de competencia para conocer este tipo de conflictos, por lo que, siendo estos tan frecuentes en el mundo rural, muchas personas se ven impedidas de ventilar sus casos ante un juzgado penal, de manera que estos hechos quedan sin solución. ermitir al /uez de az conciliar en estos casos haría posible manejar conflictos que pueden generar mucha discordia en las comunidades. !on respecto al tema elegido debo dejar en claro que la octrina :acional no ha dedicado suficiente inter"s a la discusión y difusión a este tema. %enos se han realizados desde el punto de vista jurisprudencial. Esta lamentable situación es la que motiva la realización del presente trabajo, cuya finalidad es ofrecer al lector de la presente investigación una visión pormenorizada y critica del tratamiento que le viene dando muestra judicatura al r"gimen procesal de estos delitos. 0in embargo como se tiene epuesto, eisten importantes proyectos de ley que tienen relación con el presente trabajo. 5ambi"n es de resaltar que eiste la tendencia, a raíz de la aplicación del :uevo !ódigo rocesal enal, de asignar competencias a los /ueces de az -etrado en ciertos delitos donde la /usticia enal no sea pronta su aplicación.
!%! JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE INVESTI$ACIÓN: -a elección de la investigación se justifica en razón de que actualmente los procesos penales por 6uerella conllevan a incrementar la carga procesal en la justicia penal. 1dems de que dado el tramite sumarísimo que la ley penal le ha dado a estos procesos, es factible que los /uzgados de az -etrados asuman esta competencia, considerando adems que finalmente lo que se busca a trav"s de estos procesos por parte de los justiciables, es lograr un resarcimiento económico ms que una penalidad o sanción. -a /usticia de az -etrado por su naturaleza misma es conciliadora, por ende no considero necesario que para ello se 25
tenga que recurrir a la justicia penal, considerando que el erecho enal es la *ltima ratio dentro del conteto jurídico. 0iendo así, consideró que este trabajo se justificar en la medida que se logre las metas y objetivos que se trazan en el presente proyecto, cual es que la /usticia de az -etrado asuma la competencia en el trmite procesal de estos delitos de ser asíO
&'! ermitir descongestionar de alguna manera la carga procesal que eisten en los /uzgados enales a raíz de estos procesos por 6uerella
('! !ontribuir a que estos procesos se tramiten con mayor celeridad dado a su trmite sumarísimo.
!)! DELIMITACIÓN DEL PROBELMA DE INVESTI$ACIÓN: !)! DELIMITACIÓN ESPACIAL: El mbito físico geogrfico dentro del cual se tiene proyectado realizar las investigaciones en la !orte 0uperior de /usticia del 0anta.
!)!# DELIMITACIÓN TEMPORAL: -a investigación por su naturaleza busca resultados en el tiempo, sin embargo con la *nica finalidad de acreditar la carga pesada de los /uzgados enales por estos procesos, a manera de muestreo, esta investigación se realizar en el período comprendido entre los a2os >883>88A.
!)!% DELIMITACIÓN SOCIAL: -a
presente
investigación
se
circunscribe
%agistrados y ocentes ;niversitarios.
CAPITULO II 26
a
abogados,
MARCO TEORICO
#!" MARCO TEÓRICO %!"PROBLEMA *ES FACTIBLE ASI$NAR FUNCIONES Y COMPETENCIAS A LOS JU+$ADOS DE PA+ LETRADO PARA UE PUEDAN TRAMITAR Y SUSTANCIAR LOS DELITOS CONTRA EL -ONOR .INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION'/ )!" -IPÓTESIS )!! F01234&ci5n De -i657e8i8: )!! -i657e8i8 Cen71&4: &'! -os /ueces de az -etrado, por su naturaleza conciliadora, estn en la capacidad de conocer los procesos especial de los delitos !ontra el 4onor.
('! -os rocesos enales por delitos !ontra el 4onor, por su escasa lesividad y naturaleza privada, el impulso es de parte y por ende debe pasar a justicia etrapenal.
)!!# -i657e8i8 S3(8idi&1i& &' El :*mero desmesurado de enuncias por 6uerella, es uno de los factores
para contribuir a la sobrecarga procesal en los
diferentes /uzgados enales de este istrito /udicial.
('! En el istrito /udicial del 0anta, el n*mero de procesos penales por delitos !ontra el 4onor, casi en su 789 culminan por 1bandono o rescripción, dado el desinter"s del accionante.
9!" IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES E INDICADORES 9! V&1i&(4e8: 9!! V&1i&(4e8 Inde6endien7e8:
27
&! -as enuncias enales por delitos !ontra El 4onor (! El impulso privado o de parte de estos delitos c! -a competencia en los /uez de az -etrados 9!!#V&1i&(4e8 De6endien7e8: &! El abandono o rescripción en delitos !ontra el 4onor (! 0obrecarga de la carga procesal c! ?educción de la carga procesal 9!# Indic&d01e8: &! Epedientes /udiciales (! ?egulación en la norma jurídica c! 5ipo de valoración en el /uzgador d! 1plicación de criterios. !"OBJETIVOS !O(;e7i<0 $ene1&4: El objetivo general de este trabajo es llegar a determinar en qu" medida este tipo de delitos a la fecha genera una carga procesal en los diferentes juzgados penales, los que finalmente no llegan a ser culminados, en su caso caen en abandono o prescriben, esto por el marcado desinter"s de los justificables (eclusivamente del accionante).
!#! O(;e7i<0 E86ec=>ic0 !#!!" #dentificar en el erecho comparado las semejanzas, identidades y diferencias que eisten sobre el tratamiento que se da a esta clase se procesos.
!#!#!" eterminar si los procesos planteados por estos delitos culminaron con sentencia en este istrito /udicial o en su caso su estado final.
!#!%!" Establecer si los operadores judiciales que efect*an estas investigaciones cumplen con los plazos establecidos para este tipo de procedimiento.
28
!#!)!" Establecer el índice procesal de las denuncias que se hayan presentado en los diferentes órganos jurisdiccionales penales de esta sede judicial.
?!" Di8e@0 de In
29
?!% Tcnic&8 Tcnic& de O(8e1<&ci5n: Tcnic& de &n4i8i8 de d&708: Tcnic& de 610ce8&2ien70 de d&708: Tcnic& de >ic&;e: ( ( (
:emot"cnicas escriptivas e resumen
CAPITULO IIII RESULTADOS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS -uego de la operativizacion de la variables se ha obtenido como resultado que muchos procesos sobre el honor(calumnia, injuria y difamación) que se tramita como querella, solo contribuyen por su naturaleza aumentar la carga procesal pro lo que luego de la discusión se ha obtenido el criterio de incorporarlo dentro de la competencia de los juzgados de paz.
CAPITULO IV CONCLUSIONES <.3 -a normatividad procesal actual, permite que los delitos contra el horno (calumnia, injuria y difamación), concebidos en nuestro código penal, se tramitan ante los juzgados especializados en lo penal siguiendo las reglas del código de procedimientos penales de <7K8. >.3 e acuerdo a la naturaleza de los delitos y a los medios empelados para su comisión, se tramitan como procesos mitos, es decir una parte un penal y otra parte civil, teniendo que pagarse las tasa penales así como realizar actos procesales contemplados de procedimientos penales <7K8.
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