DELITOS AMBIENTALES: INTERPRETACION INTERPRETACION AL TITULO XIIICODIGO PENAL Arq. Shirley Chilet Cama Docente de la FAUA-UNI Blogs: chiletambiental.blogspot.com E-mail:
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CAPITULO I: DELITOS DE CONTAMINACION Art. 304.- Contaminación del Ambiente Está referido a la contaminación del ambiente. Aquí nos menciona que aquel que infrin infringe ge leyes, leyes, reglame reglamento nto o límite límites s máximo máximos s permis permisibl ibles es causan causando do perjui perjuicio cio,, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, éste será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años, ni mayor de seis años, y con cien o seiscientos días-multa. Art. 305.- Formas Agravadas Nos habla de las formas agravadas con pena privativa de libertad no menor a cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días de multa, si se incurre a los siguientes supuestos: falsear u ocultar información sobre el hecho cont contam amin inan antte, obs obstac taculi uliza o impi mpide la activ ctivid ida ad fisc iscaliz aliza adora dora,, actúa túa clandestinamente en el ejercicio de su actividad, y si la actividad contaminante produce lesiones graves o muertes, la pena será para el primero, privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil díasmulta, multa, y para el segundo privativa privativa de libertad libertad no menor de seis años ni mayor del diez años, y con setecientos a tres mil quinientos días-multa. Art. 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos Nos menci menciona ona en relació relación n al incump incumplim limien iento to de normas normas relati relativas vas al manejo manejo de residuos sólidos; es decir de aquellos que atentan gravemente con la calidad del ambiente, la salud humana, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y si actúo por culpa, la pena será no mayor de dos años. Art. 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos Se refiere al tráfico ilegal de residuos peligrosos, de aquel que ingrese ilegalmente al territo territorio rio nacion nacional, al, sin la debida debida autori autorizac zación ión residu residuos os o desech desechos os tóxico tóxicos s o peligr peligroso osos s para para el ambien ambiente, te, será reprimido reprimido con pena pena privat privativa iva de libert libertad ad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días multa. CAPITULO II: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Art. 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida Se refiere a aquel que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta especi especies es de flora flora y fauna fauna silves silvestre tre protegi protegida da por la legisl legislaci ación ón nacion nacional al sin un permiso o certificado válido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos díasmulta. Art. Art. 308308-A. A.-- Tráf Tráfic ico o ileg ilegal al de espe especi cies es acuá acuáti tica cas s de la flor flora a y faun fauna a silvestres protegidas. Se refiere a aquel que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas por la legislación nacional sin un permiso o certificado válido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
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Art. 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas Se refie refiere re a aque aquell que que extr extrae ae espe especi cies es de flora flora o faun fauna a acuá acuáti tica ca en época épocas, s, cantidades, sin contar con el permiso o certificado válido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. Art. 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida Se refiere a aquel que caza, captura, colecta, extrae o posee productos de especies de flora y fauna silvestre protegida por la legislación nacional sin contar con un permiso o certificado válido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a cuatrocientos díasmulta. Art. 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos Se refiere a aquel que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta recursos genéticos de especies de flora y fauna silvestre protegida por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. Art. 309.- Formas Agravadas En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años, cuando el delito se refiera a productos, recursos genéticos, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional, nacional, o cuando cuando provienen provienen de las reservas intangibles intangibles de comunidade comunidades s nativas nativas o pueblos pueblos indígenas indígenas , o cuando es un funcionario funcionario que omitiendo omitiendo funciones funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo; o mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. Art. 310.-Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Se refiere a aquel que sin contar con permiso, licencia, autorización otorgada por autoridad destruye, quema, daña en todo, o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años. Art. 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables Se refiere a aquel que adquiere, transporta, almacena, custodia, vende, importa, exporta productos forestales maderables protegidos por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien seiscientos días-multa. Art. 310-B.- Obstrucción de procedimiento Se refiere a aquel que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación o importación de especimenes de flora o de fauna silvestre protegidas protegidas protegida por la legislació legislación n nacional, nacional, será reprimido reprimido con pena privativa privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años y aquel que emplea la violencia contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones en relación a la extracción y venta de productos forestales maderables, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años. Art. 310-C.- Formas Agravadas En los casos previstos en los artículos 310, 310-A, y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, cuando el delito se come cometa ta al inte interi rior or de tierr tierras as de comu comuni nida dades des nati nativa vas s o camp campes esin inas as,, área áreas s naturales, concesiones; si el delito se comete con el uso de armas, o si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. Art. 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas Se refie refiere re a aque aquell que que sin sin la auto autoriz rizac ació ión n de camb cambio io de uso, uso, util utiliz iza a tierr tierras as destin destinada adas s por autori autoridad dad compet competent ente e al uso agríco agrícola la con fines fines de expans expansión ión urbana; urbana; de extrac extracció ción n de materi materiale ales s de constr construcc ucción ión,, será será reprimi reprimido do con pena pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. Art. 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley Se refiere a aquel funcionario que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos
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previstos previstos por los dispositivos dispositivos legales o el profesional profesional que informa informa favorablemen favorablemente, te, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años. Art. 313.- Alteración del ambiente o paisaje Se refiere a aquel que contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural o modifica la flora o fauna, median mediante te la constr construcc ucción ión de obras obras o tala tala de árbole árboles, s, será será reprim reprimido ido con pena pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta días-multa.
CAPITULO III: RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA Art. 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos Se refie refiere re a aquel aquel func funcio iona nari rio o públ públic ico o que que sin sin obse observ rvar ar leye leyes, s, regla reglame ment ntos os,, estándares ambientales vigentes, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorga otorgamie miento nto o ren renova ovació ción n de autori autorizac zación ión,, licenc licencia, ia, conces concesión ión,, permiso permiso,, será será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación de un año a seis años. Art. 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas Se refiere a los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya activi actividad dad se cometa cometan n los delito delitos s previs previstos tos en este este Título Título serán serán respon responsab sables les penalmente. Art. 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes Se refiere a aquel que conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. CAPITU CAPITULO LO IV: MEDIDAS MEDIDAS CAUTEL CAUTELARE ARES S Y EXC EXCLUS LUSION ION O REDUCC REDUCCION ION DE PENAS Art. 314-C.- Medidas Cautelares Se refiere a aquel que sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depr depred edat ator oria ia.. El Juez Juez proc proced eder erá á a la inca incaut utac ació ión n prev previa ia de los los recu recurs rsos os presuntamente ilícitos; asimismo ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal. Art. 314-D.- Exclusión o reducción de penas Se refiere refiere a aquel aquel que encont encontrán rándos dose e en una invest investiga igació ción n fiscal fiscal,, a cargo cargo del Ministerio Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione proporcione información información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado con la sentencia con reducción de pena, en las siguientes situaciones: evitar evitar la comisi comisión ón del delito delito ambien ambiental tal,, promove promoverr el escla esclareci recimie miento nto del delito delito ambiental en el que intervino; la captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes. Menciona que este beneficio deberá ser concedido por los jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.
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