http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/grupos_investigacion/derechos_humano s_estado_derecho_democracia/guia_expertos/filosofia_del_derecho1/teoria_de l_derecho_y_sociologia_juridica INTRODUCCIÓN Todas las ciencias tienen como fundamento, una concepción filosófica y una teoría, la cual produce los conceptos que luego se utilizan en la práctica de la ciencia que se trate. En esta investigación, conoceremos la importancia que recae sobre un modelo normativo en la formación de una teoría sociológica del derecho, el cual pretende dar respuesta a las preguntas teóricas y metodológicas que se plantean para el estudio de cualquier sociedad. Pues Como sabemos la sociología y el derecho van de la mano ya que la primera estudia los hechos de una determinada sociedad y el derecho se encarga de regular dichas actividades de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. El objetivo que pretendemos alcanzar con esta investigación es dar a conocer importancia del modelo normativo en la concepción de una teoría sociológica del derecho. TEORÍAS SOCIOLÓGICAS DEL DERECHO. Sociología del Derecho. La sociología del derecho está presente dentro de la sociedad con el único fin de regular las conductas de los seres. También debemos tener en cuenta que la sociología del derecho se interesara únicamente en la sociedad actual para prohibir las condu. IUSNATURALISMOConcepto y Características Etimológicamente, iusnaturalismo es una palabra integrada por dosel ementos latinos: ius (Derecho), natura (naturaleza) y una raíz griega, elsufijo ismo, que le infiere a los componentes latinos, el sentido de corriente,movimiento, tendencia o doctrina.Sin duda alguna, el elemento de referencia de una teoría que pretendallamarse iusnaturalista está en el hecho de tener como punto de referenciade su teoría el derecho natural. Este “derecho natural” ( ius naturale ), esd e f i n i d o p o r G . F a s s ó c o m o “ u n s i s t e m a d e n o r m a s d e c o n d u c t a intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por elEstado (Derecho positivo)”, y que “tiene validez por sí mismo, es anterior ysuperior al Derecho positivo y, en caso de conflicto con este último, debe prevalecer sobre el mismo”. La existencia de
esta ley superior que limita laposibilidad de creación del derecho por los hombres y que se confunde conc r i t e r i o s é t i c o s y d e v a l o r, c o n s t i t u ye l a a n t i t e s i s a s u d o c t r i n a o p u e s t a , llamada “positivismo jurídico”, según la cual el único Derecho es el queestablece el Estado y cuya validez es independiente de cualquiera de susreferencias a valores éticos.Si se considera tanto las características atribuidas al pensamient oiusnaturalista como a los conceptos de iusnaturalismo como ciencia delderecho o de derecho natural, resulta claro que esta teoría sobre el derechono se ha limitado a identificar el derecho, sino también a escalonarlo y,p r i n c i p a l m e n t e , a d e f i n i r a l g u n o s c o n t e n i d o s q u e s i e m p r e d e b e n e s t a r presentes en el mismo. De esta forma, resulta muy claro que no es el hechode ser revelado por Dios, por la razón, por la justicia, por una moral, es decir, l origen del derecho natural; el elemento que unifica la tesis iusnaturalista.L o q u e s e d e s t a c a e n l a i d e a d e u n d e r e c h o n a t u r a l s o n d o s p u n t o s principales sin cuya comprensión oscurece la posibilidad de una visión clarade la idea iusnaturalista: el primer punto consiste en el hecho de que, con elderecho natural, el iusnaturalismo siempre ha defendido una idea de leysuperior; el segundo, consiste en el hecho de que esta ley superior se ocupade contenidos materiales, los cuales no pueden ser confrontados por elderecho común.Con todo esto podríamos definir al derecho natural como "aquella partedel orden jurídico formado por el conjunto de principios, elaborados por larazón basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro ser, que organizan de modo fundamental la convivencia humana".En otras palabras:1 . E l d e r e c h o n a t u r a l h a r í a p a r t e d e l o r d e n a m i e n t o j u r í d i c o y e s t a r í a constituido por normas o principios.2.Esas normas o principios serían elaboradas por nuestra propia razón,teniendo en cuenta las inclinaciones de nuestra naturaleza. 3. Esas normas o principios tienen como fin organizar la convivenciahumana pero sólo en lo fundamental y no en los detalles o no en lopropio de cada sociedad humana.Cabe anotar que esas normas o principios tendrían las siguientescaracterísticas :1.Son universales, o sea para todos los seres humanos .2 . S o n i n m u t a b l e s . 3.Son abstractas Corrientes Predecesoras del Iusnaturalismo La concepción iusnaturalista fue influenciada por dos corrient e s filosóficas: el estoicismo y el platonismo. • Estoicismo Las concepciones de los derechos del hombre y una forma de justicia yhumanidad universalmente obligatoria pasaron a formar parte sólida de laconciencia moral de los pueblos europeos. Se conservó la
concepción deque los usos y costumbres, los derechos y privilegios prescriptivos y el poder s u p e r i o r d e b í a n j u s t i f i c a r s e a n t e e l t r i b u n a l d e u n a n o r m a s u p e r i o r, q u e debían estar sometidos, al menos, a la crítica y a la investigación racional.Esta norma de reinterpretación y readaptación exigió mucho tiempo yrecibió contribuciones de muchas fuentes. Sus orígenes son especialmenteo s c u r o s , p e r o , p o r l o q u e h a c e l a f i l o s o f í a , a c a b ó p o r i d e n t i f i c a r s e principalmente con la mantenida por la escuela estoica.Los estoicos tenían una vigorosa creencia en el poder abrumador de ladivina providencia; consideraban sus vidas como vocación, deber asignado por Dios, de la misma manera en que un soldado tiene un deber asignado por su jefe. • Platonismo Este fue el último periodo de la filosofía antigua. Se le consid e r a generalmente como una renovación y recapitulación de todo el pensamientogriego. Un rasgo característico de esta etapa es la expresión de un fuertesentimiento místico y un anhelo religioso de salvación.Se sirve de la filosofía platónica para el planteamiento de supuestasverdades de índole religiosa, esto es verdades que se consideran reveladasa l h o m b r e . S u s c a r a c t e r í s t i c a s s o n : l a v e r d a d c o m o a l g o d e n a t u r a l e z a religiosa; el carácter absoluto de la trascendencia di vina; la teoría de laemanación (todo se deriva de Dios); y la distinción de dos mundos: inteligibley sensible El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau Juan Jacobo Rousseau (1712-1788) es un filósofo y escritor nacido enSuiza, nacionalizado francés, muy conocido por su obra “El Contrato Social”y también por las obras “EMILIO” y “Discurso sobre el origen y fundamentode la desigualdad entre los hombres”.Para Rousseau, todos los hombres nacieron libres e iguales, disfrutandode una vida sencilla conforme a los dictados de la naturaleza.El estado de naturaleza es un estado de pureza, en que los hombres sonpuros, inocentes y buenos y vagan feliz y libremente por los bosques, nosometidos a la voluntad de nadie, exentos de sufrir las arbitrariedades de lafuerza, disfrutando de los frutos de la tierra que pertenece a todos por igual,ya que la tierra no es de nadie.El hombre disfrutó del estado de naturaleza, hasta que a alguien se leocurrió cercar una porción de terreno, instituyéndose frente a los demáshombres en poseedor y propietario. Esta actitud antinatural del hombre dio origen a la propiedad privada y a las clases antagónicas de ricos y pobres;dio comienzo a la civilización Tesis de Rudolf Stamler Stamler (1856-1938) llama al derecho natural "derecho justo". Este es decontenido variable. El derecho es un ordenamiento de la vida social y en todoordenamiento se debe distinguir lo que se ordena, o sea la materia u objetode ese ordenamiento, y el principio o criterio de ordenación.Para él, el objeto social o materia del ordenamiento es el conjunto de factores propios del medio: Geográficos, históricos, económicos, religiosos,etc.El criterio de ordenación es La justicia. Pero la justicia como "noción formal", es decir como "unidad armónica de todos los objetos posibles".Aplicar ese criterio a cada conjunto de factores de cada sociedad nos dac o m o r e s u l t a d o q u e e l d e r e c h o n a t u r a l e s u n d e r e c h o p
a r t i c u l a r y n o universal.Su concepto, en resumen, del derecho natural, sería igual al del derechopositivo.El derecho, si trata de realizar las justicia, tiene que ser guiado por el idealsocial; sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia el logro de una "comunidadde hombres de voluntad libre". En el intento de realizar este fin debe tenerseen cuanta por el legislador cuatro principios básicos:1 . E l c o n t e n i d o d e l a v i o l a c i ó n d e u n a p e r s o n a n o d e b e d e p e n d e r d e l deseo arbitrario de otra.2.Toda exigencia jurídica debe tener tal forma que la persona obligadapueda conservar la independencia de su personalidad.3 . U n a p e r s o n a s u j e t a d e u n a o b l i g a c i ó n j u r í d i c a n o d e b e s e r e x c l u i d a arbitrariamente de una comunidad jurídica 4.Todo poder de disposición concedido por el derecho solo puede ser excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda conservar su personalidad independiente. Tesis de Del Vecchio El filósofo italiano Giorgio Del Vecchio (1878-1970) cree en la existenciade un derecho natural absoluto "idéntico" a la justicia, siendo la autonomía dela persona humana la base de la justicia. A medida que el tiempo avanza, dicha autonomía se va acentuando, acrecentando, y por esa vía se obtendráel triunfo del derecho natural Tesis de Renard La doctrina filosófica de Georges Renard asume un planteamientoiusn aturalista desde el cual articula una auténtica concepción institucionalistadel derecho. La filosofía iusnaturalista de Renard concibe el derecho natural,basado en el Bien Común, como un derecho natural de contenido progresivoy analógico en la medida en que se adapta a los diferentes a m b i e n t e s históricos y a los cambios en las condiciones del hombre. Esta visión delderecho natural conduce a la asunción de una filosofía de la institución queprofundiza en la perspectiva analógica y que plantea la institución y, por tanto, el derecho, como un instrumento de síntesis entre lo individual y los o c i a l q u e p e r m i t e l a c o o r d i n a c i ó n d e l o s i n t e r e s e s i n d i v i d u a l e s p a r a l a búsqueda del Bien común. Sin embargo, el pensamiento de Renard apoyaesta concepción en consideraciones teológicas y religiosas que t erminandesvirtuando el valor de la institución que aparece, finalmente, supeditada alorden social cristiano y a la voluntad de Dios. Criticas a la Teoría Iusnaturalista Entre las críticas formuladas a la teoría iusnaturalista, sin duda una de lasmás destacadas y que todavía mantiene su relevancia es la que se refiere au n a c o n c e p c i ó n d u a l i s t a d e l d e r e c h o , d e f e n d i d a p o r e l i u s n a t u r a l i s m o ontológico.Por esto, gran parte de la crítica iuspositivista al derecho natural consisteen negar la indeterminación del derecho natural, vinculando las fuentes deproducción jurídica al Estado y, por lo tanto, imponiendo una concepciónmonista del derecho – sólo es derecho el derecho positivo. A partir de estac r í t i c a r e s u l t a f á c i l e n t e n d e r l a c o n c e p c i ó n d u a l i s t a , l a c u a l
s i g n i f i c a l a presencia de dos ordenamientos – el derecho positivo y el derecho natural.E l p r i m e r o , c o n f u e n t e e s t a t a l o d e a c u e r d o c o n c u a l s e a s u n o r m a d e producción; el segundo, alcanzable a través de la razón y, más importante,funcionando como criterio de validez del primero. De esta forma, resultaposible afirmar como primera conclusión el hecho de que sobre el derechopositivo no hay dudas acerca de su aceptación – lo que siempre fue admitidopor el iusnaturalismo. El problema reside en la aceptación o no del derechonatural como derecho.No obstante la histórica discusión, en el derecho actual, parece posibleencontrar algunos puntos de convergencia. El primero consiste en el avancedel derecho como ciencia a partir del pensamiento iuspositivista, presentandocriterios coherentes y científicos acerca de como identificar el derecho. Elsegundo punto se refiere al hecho de que con el constitucionalismo y lasc o n c e p c i o n e s d e c o n s t i t u c i o n e s m a t e r i a l e s v i n c u l a n t e s , d e d e r e c h o s fundamentales como instrumentos jurídicos (y no políticos), y de una idea deconstitución como reveladora de la voluntad popular anteriormente a laconstitución del poder político, o sea - como poder originario -, el objetivoi u s n a t u r a l i s t a d e u n d e r e c h o s u p e r i o r q u e c o n tiene los derechos indispensables y inalienables del pueblo puede de cierta forma ser sustituidoen estos ordenamientos. Un sistema de derechos fundamentales no apenases apto a ofrecer límites al poder político y disponer sobre los bienes másimportantes para los ciudadanos, aunque contra las mayorías y el poder estatal; como proporciona un relativo grado de certeza que sólo pareceposible con la positivación (mismo que en normas abiertas).Cuando la teoría dualista deja de atribuir una fuente al derecho natural oalguna prueba sobre su contenido que no sea únicamente el uso de la razón,d e j a e l d e r e c h o c o m o c i e n c i a s u j e t o a c u a l q u i e r r e v e l a c i ó n y p o r consecuencia, a la arbitrariedad. Como la soci edad moderna atribuye alderecho la condición de instrumento de garantía de la liberta, el contrario del a a r b i t r a r i e d a d , l a t e o r í a i u s n a t u r a l i s t a a b r e e s p a c i o a c r í t i c a s c o m o l a formulada por H. Welzel, según el cual: “Toda apelación a lo «conforme a lanaturaleza» y toda la negación de lo «contrario a la naturaleza» va precedidade una decisión axiológica primaria no susceptible de prueba…Ya en loscomienzos de la teoría iusnaturalista aparece con toda claridad la profundaproblemática del Derecho natural: la estructura proteica de la naturalezahumana toma en manos de cada pensador iusnaturalista la forma que éld e s e a ; t o d o l o q u e t i e n e p o r j u s t o y d e s e a b l e l o h a i n t r o d u c i d o y a d e antemano, tácitamente, en su concepto de «naturaleza» del hombre antes deextraerlo, de nuevo, para justificar su noción de lo justo «por naturaleza»”En este punto, posible decir que pertinentes las críticas a la teoríad u a l i s t a , p o r d o s m o t i v o s p r i n c i p a l e s . E l p r i m e r o c o n s i s t e e n l a f a l t a d e presentación de un criterio de fundamentación para la existencia y deber deobediencia al derecho natural. El deber de obediencia al
derecho natural esp r e s e n t a d o c o m o d o g m a p o r l a d o c t r i n a i u s n a t u r a l i s t a . C o m o segundos e g u n d a c r í t i c a p e r t i n e n t e s e t i e n e l a a u s e n c i a d e c e r t e z a s o b r e s u contenido, lo cuál es definido simplemente como normas “tan evidentes queson accesibles a cualquiera por el uso de la razón”. El iusnaturalismo no posee la misma competencia ni la precisi ó n iuspositivista para establecer criterios científicos sobre el fenómen o delderecho y tampoco construir criterios seguros acerca de su identificación. Sine m b a r g o , d e b e c o n s i d e r a r s e q u e e s t e n o e r a e l p r i n c i p a l o b j e t i v o iusnaturalista. Si por un lado es verdad que las críticas del iuspositivismometodológico al iusnaturalismo pueden resultar procedentes en lo que serefiere a su concepción de derecho como ciencia; también es verdad que esto nunca ha sido un objetivo de los grandes filósofos iusnaturalistas. Talcomo observa Brian Bix los autores iusnaturalistas estaban preocupados conlo que los legisladores, ciudadanos y gobierno deberían o podrían hacer enb u e n a c o n c i e n c i a , e s d e c i r, e n p l e n o u s o d e l a r a z ó n . N o e s q u e e s t o s teóricos nos se preguntaban sobre lo que es el derecho; sino que partían deuna concepción inicial de ética, no conceptual. El iusnaturalismo no posee la misma competencia ni la precisi ó n iuspositivista para establecer criterios científicos sobre el fenómen o delderecho y tampoco construir criterios seguros acerca de su identificación. Sine m b a r g o , d e b e c o n s i d e r a r s e q u e e s t e n o e r a e l p r i n c i p a l o b j e t i v o iusnaturalista. Si por un lado es verdad que las críticas del iuspositivismometodológico al iusnaturalismo pueden resultar procedentes en lo que serefiere a su concepción de derecho como ciencia; también es verdad que esto nunca ha sido un objetivo de los grandes filósofos iusnaturalistas. Talcomo observa Brian Bix los autores iusnaturalistas estaban preocupados conlo que los legisladores, ciudadanos y gobierno deberían o podrían hacer enb u e n a c o n c i e n c i a , e s d e c i r, e n p l e n o u s o d e l a r a z ó n . N o e s q u e e s t o s teóricos nos se preguntaban sobre lo que es el derecho; sino que partían deuna concepción inicial de ética, no conceptual. Principales Concepciones delDerecho: Iusnaturalismo, PositivismoJurídico yRealismo Jurídico Sección a las que pertenece el artículo:
El Problema del Concepto del Derecho
No existe una única concepción uniforme del Derecho, sino una pluralidad de concepciones del mismo. Iusnaturalismo Afirma que antes del Derecho positivo existe un conjunto de normas y valores que están en la naturaleza humana y que son válidas por sí mismas, que han de cumplirse siempre. Se fundamenta así en la existencia del Derecho Natural, entendido como ordenamiento que brota y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen a la voluntad normativa de ninguna autoridad. Si se afirma la existencia del Derecho natural, tiene que admitirse que el Derecho positivo debe, inexorablemente, atenerse en sus prescripciones a las de aquél, pues un ordenamiento jurídico que conculcase los mandatos y prohibiciones del Derecho natural estaría violentando las tendencias de la naturaleza humana.
El iusnaturalismo se trata de una doctrina dualista, pues reconoce la existencia de dos derechos: el natural y el positivo, si bien mantiene que este último debe ajustarse al natural. Dentro del iusnaturalismo existen dos corrientes principales:
1.
El iusnaturalismo ontológico: mantiene que el Derecho natural es el “ser” del Derecho, de tal forma que el Derecho positivo, para ser Derecho, tiene que ajustarse al Derecho natural. 2. El iusnaturalismo deontológico: afirma que el Derecho natural es el “deber ser” del Derecho positivo, el modelo de moralidad que deben respetar las leyes positivas. El Derecho positivo debe encaminarse al natural, pero no le niega validez jurídica si no lo hace. Es una postura más moderada y no esencialista. Positivismo jurídico Esta concepción del Derecho está integrada por aquellos que defienden la preeminencia de la ley como fuente del Derecho. Desde este planteamiento, se entiende por Derecho el conjunto de normas que emanan del poder estatal, bien directamente o por delegación. Esta es la concepción del Derecho más propia del mundo occidental, siendo su máximo representante Hans Kelsen. Se trata de una concepción monista, ya que sólo reconoce como Derecho el dictado por el legislador, marginando las valoraciones éticas o la realidad social. No obstante, la preeminencia de la ley estatal no descarta la existencia de otras fuentes de producción del Derecho como la costumbre o la jurisprudencia, sin embargo, éstas quedarán siempre supeditadas a la ley y tendrán validez como fuente jurídica dentro de los límites que la propia ley establezca. Existen 3 formas del positivismo jurídico: 1.
El positivismo metodológico: se limita a defender una aproximación al Derecho neutral desde el punto de vista de los valores. 2. El positivismo como teoría del Derecho: ofrece más propuestas concretas sobre el concepto de Derecho: supremacía de la ley, carácter coactivo de las normas jurídicas, así como una teoría sobre la interpretación y sobre la norma. 3. El positivismo ideológico: sostiene la obligación de cumplir las leyes por su valor moral o como instrumento eficaz para conseguir los valores de orden, paz y seguridad. Realismo jurídico Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico. Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real. El realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una realidad social en constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico, flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y de cada momento puede proporcionar más seguridad que un conjunto de normas anquilosadas y petrificadas por la dificultad para su adecuación a las necesidades de cada momento. Podemos distinguir 2 corrientes de este realismo jurídico:
1.
Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales.
2.
Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces. - See more at: http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/08/principales-concepciones-delderecho.html#sthash.j18T99Z9.dpuf El contenido de esta sección puede sintetizarse en los siguientes puntos: 1.
La experiencia diaria nos demuestra que continuamente estamos recibiendo mensajes de carácter jurídico y nosotros mismos realizamos cada día diversos actos jurídicos. 2. El Derecho es una realidad histórica, de carácter cultural y social, exclusivamente humana, porque es creado por los hombres para regular sus propias conductas. 3. Pero el Derecho es una realidad muy compleja, con multitud de facetas y perspectivas diferentes, por lo que se nos presentan grandes dificultades para acceder a su conocimiento y poder definirlo. Tales dificultades provienen unas del lenguaje jurídico, algunas del propio objeto o contenido del Derecho y otras de las concepciones jurídicas manifestadas por los diferentes pensadores. 4. El lenguaje jurídico es peculiar, muy tecnificado y con frecuencia ambiguo, vago y confuso, poseyendo al mismo tiempo cierta carga de emotividad. 5. El propio objeto jurídico constituye una realidad compleja con diferentes manifestaciones que nos permiten contemplarlo como una realidad pluridimensional. Para unos cabe resaltar su dimensión histórica (el Derecho como hecho social), para otros el aspecto más importante es su fisonomía normativa (el Derecho en cuanto norma imperativa), y finalmente cabe resaltar la dimensión valorativa en cuanto que el Derecho tiene como misión la plasmación de los valores, especialmente la justicia. 6. Las tres dimensiones materiales y objetivas del Derecho han dado lugar a otras tantas concepciones de lo jurídico. 7. Conscientes de todas estas dificultades a la hora de iniciar el estudio del Derecho, sólo cabe formular un concepto provisional del mismo que completaremos y perfeccionaremos a medida que vayamos conociendo con precisión todos los diversos caracteres y estructura del Derecho, porque sólo así podemos elaborar una definición omnicomprensiva de toda la realidad jurídica. Hasta entonces, podemos decir que el Derecho consiste en un conjunto de normas regulador de conductas sociales humanas que pretende la realización efectiva de determinados valores en la sociedad. See more at: http://teoria-delderecho.blogspot.com/2007/08/resumen.html#sthash.ucX78qu6.dpuf