Tema V El Referimiento Ante La Jurisdicción Inmobiliaria, Prescripción. Medios De Inadmisión y de Excepción en Materia Inmobiliaria 5.1 Concepto y competencia para conocer del referimiento inmobiliario, prescripción, requisitos y causas que impiden la prescripción. ¿Qué es el Referimiento? El referimiento es un procedimiento especial establecido con la finalidad de que todo aquel que lo entienda procedente pueda obtener de forma rápida una medida provisional en caso de urgencia. El profesor Artagnán Pérez Méndez, ha definido el “referimiento” diciendo que es “un procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de urgencia y para las dificultades de ejecución de una sentencia o de un título ejecutorio”, agregando más adelante este ilustre jurisconsulto, que “también se puede acudir al juez de los referimientos para que éste prescriba una medida conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita” (su obra sobre Procedimiento Civil, tomo 1, edición de 1989, página 207). Jacinto Bienvenido Valdéz, en su libro Las Vías de Recursos, 1999, página 60, citando a M. Perrot, ha indicado que este maestro francés adujo, respecto al “referimiento”, que se trataba de “un procedimiento que tiende a obtener rápidamente del Tribunal una decisión que tiene un carácter provisional...”, y que presenta “...tres caracteres específicos: Rapidez, juez único, carácter provisional”. Los artículos del 50 al 53 de la Ley num. 108-05 y del 163 al 170 del Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original contienen las disposiciones relativas al referimiento inmobiliario. El artículo 50 establece que “el Juez del Tribunal de Tierras apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble”.
Tribunal Competente El tribunal competente para conocer la demanda en referimiento es de Jurisdicción Original que se encuentre apoderado del caso de manera principal, lo cual quiere decir que de no existir una instancia principal, no procede la demanda en referimiento, a diferencia del procedimiento civil ordinario, donde sí se puede demandar en referimiento aunque no exista una demanda principal cursando en el tribunal apoderado.
5.2 Identificación sobre la base legal del referimiento en la jurisdicción inmobiliaria, articulo 50 al 53 de la Ley de Registro Inmobiliario. ARTICULO 50.- Referimiento. El juez del Tribunal de Jurisdiccion Original apoderado del cas0 puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de caracter provisional que se deba tomar respecto a1 inmueble. PARRAFO I.- En el curso de la litis sobre derechos registrados el juez de Jurisdiccion Original debe actuar a pediment0 de las partes. PARRAFO 11.- Su ordenanza como juez de 10s referimientos no puede prejuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso. ARTICULO 51.- Competencia. El juez de Jurisdiccion Inmobiliaria apoderado del cas0 puede tambien ordenar en referimiento, todas las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daiio inminente o para hacer cesar una turbacion manifiestamente ilicita o excesiva. ARTICULO 52.- Procedimiento. El demandante en referimiento debe citar por acto de alguacil de la Jurisdiccion Inmobiliaria a la parte demandada para que en el plazo de un (1) dia franc0 comparezca por ante el juez apoderado, quien debe dictar su decision en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la fecha de la audiencia.
ARTICULO 53.- Vias de Recurso. La medida dictada en referimiento es recurrible por ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente. El plazo para recurrir las medidas dictadas en referimiento es de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la decisión. El presidente del Tribunal Superior de Tierras tiene las mismas facultades previstas en 10s Articulos 140 y 141 de la Ley 834, del 15 de julio de 1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las mas recientes y avanzadas reformas del Codigo de Procedimiento Civil Francés.
5.3 Elementos fundamentales del referimiento y competencia conocimiento. 1) Es un procedimiento en caso de urgencia 2) Se decide por medio de una ordenanza provisional 3) Es un procedimiento contradictorio oral y publico 4) Es un transmite acelerado, breve, sencillo y expedido 5) El juez apoderado no puede perjudicar el fondo 6) Debe existir una instalación principal
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Clases de Referimiento Según el tipo del derecho que se pretenda proteger con una medida urgente y provisional, puede haber los siguientes procedimientos de Referimiento.
1) El Referimiento clásico, según el art 109 de la ley 834 y 51 ley 108-05. 2) El Referimiento para tomar medidas conservatorias tendientes a prevenir un daño inminente o una turbación manifestante ilícita o excesiva. Art 110 ley 834 y 53 ley 108-05. 3) El Referimiento Provisión, por el cual se persigue acordar una provisión al acreedor cuando la obligación no es seriamente contestada, art 110 de la ley 834. 4) El Referimiento preventivo, para lograr una decisión tendente a la preservación de una prueba antes de todo proceso. 5) El Referimiento Injonction, para ordenar la ejecución de una obligación de hacer. 6) El Referimiento oposición para revocar o modificar una ordenanza sobre requerimiento. Es el que se lleva antes el juez apoderado de recursos de oposición. 7) Poderes para suspender una sentencia en un recurso de apelación. 8) Poderes en ejecución provisional de sentencia. Para la jurisdicción Inmobiliaria solo se ha contemplado: 1) El clásico en caso de urgencia art 50 ley 108-05. 2) El que otorga poder al juez de jurisdicción original para prescribir medidas conservatorias para prevenir un daño inminente o hacer cesar una turbación manifestante ilícita, art 51 ley 108-05. Poderes al presidente del Tribunal Superior de Tierras en el curso de un recurso de apelación para suspender una decisión.
Naturaleza Del Referimiento 1) El Referimiento nace por una urgencia. 2) Tiene un carácter provisional. 3) Es contradictorio. 4) Su decisión es una ordenanza que no adquiere la autoridad de la cosa juzgada, o sea el juez puede volver sobre ella en caso de circunstancias nuevas. 5) El juez del Referimiento no puede perjudicar el fondo del asunto.