TEMA III
EL DERECHO EN LA FA FASE SE VIRREIN VIRREINAL AL
Durante Duran te el vi virre rreina inato to los es espa paño ñoles les pe penin ninsu sular lares es ga gach chup upine ines s qu quien ienes es desempeñaban funciones de alto rango en el virreinato, tenían más derecho sobre los lo s qu que e ya ra radi dica caba ban n un una a ge gene nera raci ción ón en la nu nuev eva a Es Espa paña ña lo los s cr crio ioll llos os qu que e desarrollan un rencor que contribuyo finalmente al movimiento de independencia. 1. Explique el Derecho Indino.
Es el derecho expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados u otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos, para valer en estos. Este derecho se completa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los intereses de la corona o el ambiente cristiano, y por otro lado y sobre so bre tod todo o en mat mater eria ia de der derec echo ho pr priva ivado do!! po porr el de derec recho ho ca caste stella llano no pa para ra establecer un r"gimen #urídico especial en las indias. !. Explique l" do" #"e" del Derecho Indino.
$.% se dis discu cuten ten los fu funda ndamen mento tos s id ideo eológ lógico icos s de est este e de dere rech cho o l los os der derec echos hos adqu ad quiri iridos dos de lo los s in indio dios s res respe pecto cto de sus tie tierra rras, s, la pos posib ibili ilidad dad de ha hacer cerle les s esclavos, o la de repartir a los indios entre los españoles, como recompensa de su conducta en la fase de la conquista. &.% a mediados del siglo '() cuando estas bases empie*an empie*an a formali*arse, la fase de tranquila organi*ación administrativa del inmenso territorio. $. %Cu&l #ue l pri'er #uen(e del Derecho Indino ) expl*cl+ E" l le,i"l le,i"lci-n ci-n de esta fuente emana una avalancha de reales cedulas, provisio prov isiones, nes, )nstruc )ns truccio ciones, nes, ordena ordenan*as n*as,, +utos +utos +cord +cordado ados, s, pragmatic pragmaticas, as, eglamentos, Decretos, cartas abiertas,, etc. +lgunas normas del derecho indiano valia va lian n so solo lo en alg algun unos os ter territ ritor orios ios ult ultra ramar marino inos s esp españo añoles les,, otr otras as en tod todas as la las s indias.el fundamentos de toda legislacion era la corona y la ratificacion por ella erane er aneces cesari aria a pa para ra to toda da la lamed medid ida, a, ema emana nada da de los vir virrey reyes, es, au audi dieci ecienc encias ias,, gobernadores, ciudades, etcetera,, la ratificaion para las normas dictadas por los virreye virr eyes s y aud audice icenias nias surt surtian ian prov provisio isional nalment mente e efec efecto to inme inmediat diato, o, mien mientras tras las eman em anad adas as de go gobe berrna nado dore res s y ci ciud udad ades es de debi bian an ob obte tene nerr pr prev evia iame ment nte e la autori*acion autori*ac ion del virrey o la audicencia,en audicencia,en cuyo caso surtian surtian efectos mientras mientras se obtenia la ratificacion por la corona.
Esta legi legiisla islacion cion pro produ#o du#o un der derecho echo desc desconfi onfiado, ado, plag plagado ados s de tra tramite mites s burocaticos,ademas de tener altamente casuistico, y es causado por un tramite moralista e inclusive moralista e inclusive social.
Dentro de la cascada de normas de derecho indiano, a menudo solo eran experimentales, tentativas y frecuentemente orientadas hacia un caso especial, pero susceptibles. -inalmente se logró la recopilación leyes de las indias en $/0 colaboro el #urista peruano #uan de 1olór*ano. &.% 2a segunda fuente la doctrina 3.% 2a tercera fuente costumbre autori*ada por las autoridades. 4.% 2a cuarta fuente #urisprudencia /. Mencion l" u(oridde" Indin". 1.0L '&xi' u(oridd er el re) , representado en estas tierras por los virreyes desde $535, despu"s de unos experimentos intermedios!, pero tambi"n por otras autoridades, independientes de estos y directamente responsables ante la corona, como eran los adelantados, los capitanes generales y los presidentes . !.0 el irre) er repre"en(n(e per"onl de l coron inicialmente hubo dos virreinatos, el de nueva España y del 6er7, pero en el siglo '())) se añadieron los de nueva granada y del rio de la plata. 1u mandato originalmente por vida, pronto se redu#o a tres, y luego se amplió a cinco años8 y una ve* establecida una regla al respecto, a menudo hubo excepciones individuales. 9omo freno a su eventual arbitrariedad o codicia encontramos en primer lugar las audiencias. Estas criticaban a menudo las disposiciones administrativas que emanaban del virrey. :enían facultades de protestar formalmente contra ellas. $.0 de"cu2ridore" lo" no'2rron por cpi(ulci-n /.0 cpi(n*" ,enerle" #uncione" copid" del irre) 3.0 pre"iden(e" .% co'ndn(e ,enerl de l" proinci" in(ern" ;.% el con"e4o de indi" , era el cuerpo consultivo general de la corona para todo lo referente a las indias, en materia legislativa. 9ompuesto por un presidente, una cantidad invariable de conse#eros y ministros togados de capa y espada, un secretario para la nueva España, otra para 6er7 y un fiscal todos designados por la corona. /.% Audienci"< órgano supremo en la colonia, fueron órganos #udiciales =.% d'ini"(rdore" de do" niele" "uce"io" En provincia el ,o2erndor #efe administrativo y #udicial Distritos o ciudades encontramos corre,idore" o lclde" mayores generalmente nobles de capa y espada nombrados por el virrey. $0.% di,n(rio" 'uniciple" $$.% l "e,und udienci en l nue E"p5 $&.% con"uldo" con atribuciones administrativas, #udiciales y legislativas% $3.% intento de establecer las cor(e" con delegados en los ayuntamientos establecidos en territorios en cuestión.
3. Mencion l" li'i(cione" que (uo el irre).
:odos los tribunales pronunciaban sus sentencias en nombre del rey y este podía intervenir en los procesos mediante instrucciones ad hoc. El rey tenía a su lado un conse#o de castilla y posterior un conse#o de indias para asuntos de los indios, y la audiencia la cual tenía que aprobar las leyes o resoluciones del rey español. En la nueva España el virrey tenía facultad en ambiente administrativo, asistido por órganos locales con cierto grado de autonomía vigilada y viviendo entre s7bditos de la corona, como primer freno a su arbitrariedad o codicia encontramos a las audiencias . El hecho de que la audiencia y los oidore" indiidule" podían corresponder a la corona, sin necesidad de previa autori*ación del virrey o del presidente de la audiencia aumentaba la eficacia del control administrativo virreinal sobre la recopilación de las leyes de las indias. >tro limitación al virrey fue la de mandar i n"pec(ore", a veces con muy amplios poderes, para ayudar al virrey en relación a un tema en concreto o para dictar un dictamen sobre alguna rama de la administración. El virrey no sabía exactamente cuales instrucciones y poderes secretos su ilustre hu"sped había recibido del rey. El 4uicio de re"idenci institución que servía para controlar y limitar los poderes del virrey, para la administración de #usticia.
2a intervención del virrey en '(eri 4udicil #ue li'i(d , aunque presidia la audiencia ?"xico, si esta fungía como tribunal el no podía votar, en materia administrativa, la posición del virrey fue básica, a su cargo iba la salubridad general, los correos, la repartición de tierras en forma gratuita y profesional de los compradores de oficios p7blicos y el control sobre gobernadores, corregidores y alcaldes mayores, la real hacienda, la política monetaria, el fomento económico, la administración del regio patronato indiano y el mando militar, incluyendo el reclutamiento.
6. %C-'o e"(uo diidid l Nue E"p5 en l or,ni7ci-n (erri(oril+
Desde $54/ la nueva España estuvo dividida en reinos y gobernaciones con sus sendas provincias. 2os reinos eran el de M8xico con la provincia de ?"xico, que comprendió tambi"n hidalgo, @uer"taro y ?orelos8 la de Tlxcl0 inclu)endo Vercru79 6uebla, >axaca y ?ichoacán% que comprendió :un4u(o%! y el de nue :lici las provincias de Aalisco, *acatecas% que comprendió tambi"n +guascalientes y parte de san 2uis potosí% y colima!8 además, desde $5/0 existió el nuevo reino de reino de le-n, las gobernaciones eran de nueva (i*caya Durango y chihuahua!, y de Bucatán Bucatán, tabasco, 9ampeche! 1inaloa y sonora#untos llamados la nueva navarra! y Cayarit eran provincias que no pertenecían a alg7n reino o alguna gobernación. ?ás tarde fueron añadidas las provincias de :exas, 9oahuila, nuevo ?"xico y de las californias 9hiapas correspondía a la capitanía general de uatemala8 en cuanto a guerrero solo fue creado $/4;, mediante la reducción de otros tres estados. Desde luego, esta división del territorio sufrió cambios siendo la más importante la división de intendencias, de $;/. 9ada provincia estaba dividida en distritos o partidos. :enía su capital y el #efe administrativo de esta ciudad era el corregidor. El corregidor de una ciudad, impuesto desde arriba tenía que colaborar con las autoridades municipales nombradas por la comunidad% o cuando menos por los oligarcas de esta% circunstancia que dio lugar a frecuentes conflictos.
;. En M(eri Fi"cl que (ri2unle" exi"(*n.
El tribunal de cuentas, el tribunal de alcabalas, el de composición de tierras, el de montepíos, el del estanco del tabaco, del estanco de pólvora, etc"tera. En '(eri de die7'o" , el fuero de la bula de la santa cru*ada, el fuero de la inquisición, el fuero de la minería, el fuero mercantil, el fuero de guerra, el fuero de mostrencos, vacantes e intestados, el fuero de los salteadores, el fuero de la santa hermandad . El conse#o de indias siempre tuvo la ultima palabra, los casos de corte solian resolverse en primera instancia por este conse#o. <. Explic l educci-n de l Nue E"p5.
Desde los primeros años de la conquista de la nueva España diversos persona#es se preocuparon por educación universitaria en sus diferentes disciplinas como por e#emplo la creación de universidades de educación superior como ernán cortes, de teología, derecho civil y derecho canónico en su casa de 9oyoacán. 2as órdenes de franciscanos, dominicos y #esuitas crearon colegios prestigiados cerca de 40 colegios o seminarios, donde el futuro cl"rigo, sino tambi"n el burgu"s com7n y corriente podían prepararse para una carrera universitaria.
6or la iniciativa de odrigo de +lborno*, miembro del cabildo ?"xico de pedir al emperador la fundación de un colegio, no dependiente de una orden, la fundación de la universidad novohispana que permitiera a los hi#os de españoles obtener títulos con igual valor de los de salamanca, en $55$ se crea la universidad de todas las ciencias con los privilegios, franque*as y libertades, de la universidad de salamanca y parcialmente financiada por la real hacienda. 2a educación para las clases humildes la escuela de las primeras letras la de los betlemitas educación rígida que la letra con sangre entra. Desde finales del siglo '()) se enseñaba gratuitamente las bases de la civili*ación occidental. + pesar de estos esfuer*os cuando ?"xico alcan*o la independencia solo 30, 000 ciudadanos de un total de millones sabía leer y escribir solo medio porciento sabía leer y escribir. =. %C-'o "ur,en l" >nier"idde"+
2a universidad en general es una creación de la edad media, desde el comien*o del segundo milenio de nuestra era, grupos de estudiantes se organi*aron en universitates discipulorum, en diversos centros de educación, para defender sus pretensiones a libros baratos, cuartos de renta ba#a, y para exigir cumplimiento a los maestros. 6or otra parte, tambi"n los profesores se organi*aron, en universitates magistrorum para defenderse contra las pretensiones de los estudiantes y para evitar la infiltración en el magisterio de elementos poco dignos o mal preparados< gremio con exámenes para los sucesivos grados de bachiller, magister y doctor. -inalmente estas organi*aciones de estudiantes y profesores se #untaron para arrancar ciertos privilegios a la autoridad local, sobre todo, el derecho de ser #u*gados por miembros de la propia comunidad acad"mica< así surgieron las universidades. En el mundo hispano, la universidad ha sido ob#eto de reglamentación central, monárquica desde +lfonso el sabio, ya antes, en $&$/ había surgido la universidad española más famosa, la de salamanca, la más antigua la 6alencia. +l lado de las universidades encontramos otra institución, la de colegios, hospedaderias para dar alo#amiento a los estudiantes, a menudo combinadas con becas, financiadas por fundaciones y que mediante sus bibliotecas, las pláticas de sobremesa, llegaron a ser centro de educación y erudición en los que poco a poco retrocedería el carácter de hospedería. -amosas universidades, como la de >xford, son inclusive aglomerados de colegios, y la soborna comen*ó como colegio, en una casa legada para este fin por oberto de sorbonne. 2os colegios y las universidades se parecían$.% la democracia que caracteri*a a la universidad, &.% la autonomía respecto de autoridades locales que a menudo alcan*o las universidades y 3.% el valor de los títulos otorgados.
Desde los primeros años de la conquista de la nueva España, los franciscanos establecieron el colegio de santa cru* en :latelolco para indios nobles, en $53 ahí enseño 1ahag7n, los dominicanos, franciscanos tambi"n establecieron sus colegios y los #esuitas, hubo cerca de 40 colegios o seminarios, donde el futuro cl"rigo, si, no tambi"n el burgu"s com7n y corriente podía prepararse para una carrera universitaria. 6or la iniciativa de odrigo de +lborno*, miembro del cabildo ?"xico de pedir al emperador la fundación de un colegio, no dependiente de una orden, la fundación de la universidad novohispana que permitiera los hi#os de españoles obtener títulos con igual valor de los de salamanca, se $55$ crea la universidad de todas las ciencias con los privilegios, franque*as y libertades, de la universidad de salamanca y parcialmente financiada por la real hacienda. ernán cort"s había tratado de fomentar la educación superior novohispana de#ando su casa de 9oyoacán para hacer allí un colegio para estudiantes de teología, derecho civil y derecho canónico. 1?. Explic el Derecho @enl de l Nue E"p5
El derecho indiano contiene ciertas normas penales dispersas en las leyes de indias, el s"ptimo libro que contiene inter alía, la curiosa disposición de que las penas pecuniarias, aplicadas en las indias serán como regla general, del doble de las mismas penas aplicadas en la península. +unque por otras partes existen suavi*aciones para los indios. 1upletoriamente estuvo en vigor el derecho penal castellano, que proporciona la mayor parte de las normas aplicadas en las indias. 9omo sus fuentes debemos mencionar, el fuero #u*go, fuero vie#o, fuero real, las siete partidas, el ordenamiento de +lcala, las ordenan*as reales, las leyes del toro, la nueva recopilacion con sus añadiduras y finalmente la novisima recopilacion. Entre estas fuentes sobresalen las siete partidas, la septima contiene normas de derecho penal, aunque tampoco faltan en las demas partidas, la materia penal de las partidas se encuentra combinada con la probatoria civil, este derecho penal de las partidas combina la tradicion romana con la germanica, de#ando sentir a veces cierta influencia del derecho canonico. 1e trata de un derecho penal primitivo, carente de sentido comun y de psicologia, menos evolucionado que el administrativo y civil, un derecho carente de cora*on y antipatico para el cerebro y resagado. En la segunda mitad del siglo '())), por la obrita de marques de beccaria, publicada este a regañadientes ba#o presion de sus amigos de los delitos y de las penas $;4 pudo comen*ar aquel movimiento de racionali*acion y humani*acion del derecho penal en el cual cada generacion ha producido algunos nuevos adelantos.
11. Explic que er l Inqui"ici-n.
-ue una institución #udicial creada por el pontificado en la edad media, con la misión de locali*ar, procesar y sentenciar a las personas culpables de here#ía. En la )glesia primitiva la pena habitual por here#ía era la excomunión. 9on el reconocimiento del cristianismo como religión estatal en el siglo )( por los emperadores romanos, los here#es empe*aron a ser considerados enemigos del Estado, sobre todo cuando habían provocado violencia y alteraciones del orden p7blico. 1an +gustín aprobó con reservas la acción del Estado contra los here#es, aunque la )glesia en general desaprobó la coacción y los castigos físicos. En la nueva España la inquisición se sit7a en los días de la conquista. Co existía una inquisición organi*ada durante los primeros años, puesto que no había obispos y los conquistados no se les podían tachar de estos, puesto que tenían una cultura totalmente distinta. 2a inquisición en la nueva España, estaba subordinado al conse#o de la suprema y general inquisición en España. 2a persecución estaba a cargo de los obispos, desde tiempos de martin de valencia y *umarraga $5&; la inquision habia traba#ado incidentamente en la nueva españa. -elipe )) autori*o el establecimiento permanente de la santa inquisicion en las indias. El tribunal se componia de dos inquisidores y un acusador, ademas hubo delegados fuera de la ciudad de mexico. 1u #urisdiccion se extendia inclusve a la capitania general de guatemala, las islas de barlovento y las filipinas. 1us victimas eran #udios y extran#eros, acto de fe, los inquisidores fueron laicos fanaticos, espias al servicio de la fe,la inquisicion novohispana fue sometida a cierto control del virrey, los de arriba vieron con buenos o#os la ayuda prestada de la inquisicion para conservar la nueva españa segura para sus privilegios.