UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
CARRERA DERECHO
ASIGNATURA DERECHO COMPARADO
FACILITADOR NOEL RAFAEL BAEZ PAREDES
TEMA II LAS FAMILIAS JURIDICAS DEL MUNDO CONTEMPORANEO FAMILIA FAMILIA ROMANO-GERMANICA
PRESENTADO POR: SARAH ESTHER MARTÍNEZ GENAO
MATRICULA: 10-0718
Santo Domingo Este, 2 de junio de 2014
Tema III. Derecho Comparado.
Familia Romano- Germánica. Nace en 450 A.C, es la más antigua y la más ampliamente difundida. La familia Romano – Germánica está vinculada al Derecho de la Antigua Roma, es decir, esta familia es heredera del Derecho Romano y también del Derecho Alemán. La mayoría de los comparatistas está de acuerdo en clasificar las familias jurídicas contemporáneas, de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4.
Familia Familia Familia Familia
Romano – Germánica. del Common Law. de Derechos socialistas y de derechos naturaleza, filosóficos y religiosos.
Los expertos políticos aceptan la existencia de varios regímenes políticos, tales como: monarquía, oligarquía, dictadura, democracia también los comparatistas reducen los diferentes derechos en familias jurídicas. Orígenes y etapas: El sistema de derecho romano- germánico se formó en Europa continental y conserva allí todavía hoy en día todo su esplendor. Aun así, debido a fenómenos de expansión o de recepción, numerosos países meta europeos adoptaron ese sistema o algunos de sus elementos. En el siglo XVIII nace el sistema romano – germánico desde el punto de vista científico. Estructura de la familia Romano – Germánica. Una de las razones que recomiendan de modo especial el agrupamiento de los Derechos que constituyen la familia romano – germánica es justamente la de su semejanza estructura. Según lo explica el profesor René David en su extraordinaria obra los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos , “en todo los países de la familia romano germánica, la ciencia jurídica agrupa las normas en idénticas categorías Generales. “ En todas partes encontramos la división en derecho público y derecho privado. En todos los países de la familia Romano – Germánica el derecho público no ha alcanzado el grado del desarrollo y perfección del derecho privado.
Fuentes del derecho en la familia Romano – Germánica.
La Doctrina: Se ha encargado de ordenar y sistematizar las decisiones formuladas al dar solución a los casos concretos. La Jurisprudencia: Ha Ha jugado un papel relevante en la interpretación de la ley, es decir, precisando su contenido, naturaleza y alcance. La Ley: Es la fuente primordial y casi exclusiva del Derecho en los países de la familia Romano – Germánica.
Impacto de la Codificación. Es indiscutible que la codificación jugo un papel de primer orden en la práctica de la vida jurídica europea y , si se quiere, mundial. No solamente porque organizo las ideas jurídicas sino también porque el Derecho se Enriqueció y se expandió de manera admirable. Naturalmente que la codificación tuvo su lado negativo, en razón de que la mayoría de los juristas consideraban que todo el Derecho se reducía prácticamente al estudio de los códigos. Los países que estuvieron más afectados de ese nacionalismo jurídico fueron Francia y Alemania, debido a que produjeron excelentes códigos, los que los llevo a creer que podían bastarse por sí mismos.
Aprobado en 1804 bajo el mandato de Napoleón Napoleón Código Civil Francés: Aprobado Bonaparte. Código Civil Español: Este código entro en vigencia en el año 1899, pero con la problemática de que nada más en 39 de las 49 provincias que existían. Código Civil Alemán: Fue promulgado en 1809, en las tierras renanas.