TEMA 3. DERECHO ADMINISTRATIVO. SUJETOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
PERSONA Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay personas de existencia visible y personas de existencia ideal. Individuales, ideal. Individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana. PERSONA JURÍDICA (ART. 19 C.C.) Es una creación artificial; es el sujeto de derechos y obligaciones que no es persona física; es distinta a la persona de cada uno de sus componentes. Éstas no son personas o individuos de la especie humana. Las personas jurídicas pueden ser: CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y que dependiendo del marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado. Derecho Público: Público: Según el artículo 19 del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo: ejemplo: (Según el CC, CRBV, LOAP) El Estado: Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por lazos de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado or ganizado jurídicamente, es decir cuando se convierta en Estado. Estados Federados. Art. Federados. Art. 159 C.R.B.V Municipios. Art. Municipios. Art. 168. C.R.B.V Dtto. Capital. (Ley Capital. (Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Dtto. Capital. Art. 2. ) Dtto. Metropolitano (Ley Metropolitano (Ley Especial sobre el Régimen del Dtto. Metropolitano de Caracas). Iglesia Católica (CC. Católica (CC. Art. 19. Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela. Art. 4) Banco Central de Venezuela. (Art. Venezuela. (Art. 318 C.R.B.V) Universidades Nacionales. Corporaciones Este tipo de personas jurídicas se ubican dentro del Derecho Privado, sin embargo es o necesario aclarar que las corporaciones son personas jurídicas de Derecho Público debido a que deben su existencia a un mandato legal, ya sea para ordenar su creación o para reconocer su existencia, se caracterizan por el predominio de los intereses colectivos sobre los individuales. Ejemplo de corporaciones son los colegios profesionales, de abogados, de médicos, etc. Institutos Públicos. (Art. Públicos. (Art. 96 LOAP) Institutos Autónomos. (Art. Autónomos. (Art. 101 LOAP) Se rigen por la Ley de su creación (Estadal, Municipal, Nacional) o Tienen los mismos privilegios que tienen los estados o Se suprimen o derogan a través de la misma Ley que los creo. o Son Empresas del Estado que cuentan desde el punto de vista jurídico y administrativo, o con autonomía funcional desde todo punto vista, bien sea desde su conformación hasta la toma de sus decisiones, es decir son aquellas compañías anónimas en las cuales el Estado (lato sensu) es el titular de una parte de ellas. Empresas del Estado. (Sociedades Estado. (Sociedades Mercantiles): Art. 103 LOAP Personas Jurídicas de Derecho Publico o Se crea de acuerdo a las Normas del Derecho Privado. o Se autoriza por el Presidente en consejo de Ministros, Gobernadores, Alcaldes. o Tiene Personalidad Jurídica cuando se Registra el Acta Constitutiva Constitutiva en el Registro o correspondiente al domicilio. Se publica en Gaceta Oficial. o Es Pública cuando el Estado aporta más del 50% para su creación. o
o o o
Se rige por sus estatutos. La Legislación aplicable es el código de Comercio. Tendrá un Único Accionista. Ejemplo: PDVSA
Asociaciones y sociedades civiles del Estado. Art. 115 LOAP. Se crea y son autorizadas por el Presidente, Mediante Decreto. o Se rige mediante la Ley que la crea o Se deroga mediante la misma Ley que las crea. o Fundaciones constituidas por el Estado o en las cuales este sea el socio mayoritario. Art. 109 LOAP Su patrimonio está destinado a un objeto de utilidad, artística, científica, benéfica social o etc. Se cran mediante decreto. o Son sin fines de Lucro. o Se Autoriza su creación por el Presidente, Gobernador, Alcalde. o Se Registra en el Registro Civil. o Señalar el valor de los Bienes que integran su patrimonio. o Puede ser disuelta por la Ley que las creo. o Las fundaciones del estado se regirán por el código civil. o Tendrán una duración que establezca sus estatutos, pero puede ser disuelta en cualquier o momento por la autoridad que la creo.
DIFERENCIA ENTRE INSTITUTO AUTONOMO Y EMPRESA DEL ESTADO El Instituto autónomo se crea por Ley. Las Empresas del Estado se crean por decreto de Ley, autorizado por el Presidente, Gobernador, o Alcalde, dependiendo de la Jurisdicción de la misma. Las Empresas del Estado se registran en el Registro Civil. o Las Empresas del Estado se publica en gaceta oficial. o
Derecho Privado: son las agrupaciones, organizaciones, empresas, corporaciones de capital privado, etc. De personas naturales que tienen una identidad diferente a la de cada uno de sus miembros. Son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente. Asociaciones: esta institución es un instrumento por medio del cual los particulares, en ejercicio de la autonomía privada, coordinan sus esfuerzos o aportan bienes para realizar un fin común. En este sentido, las asociaciones son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros, es decir, constituyen un grupo de personas que se unen con la intención de perseguir un fin. Civiles o Mercantiles o Cooperativas o Sociedades: Son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros. Las sociedades pueden ser mercantiles o civiles. Las primeras son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, salvo que disponga lo contrario una ley especial o se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Civiles o Mercantiles o Cooperativas o Fundaciones: consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente. Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.
LA PERSONALIDAD JURIDICA PUBLICA, no depende de un mandato ni una representación, porque tiene personalidad jurídica propia. Ejemplo: La Presidencia de la República. EMPRESAS Llamamos empresa a todo tipo de organización o institución humana organizada, cuyas actividades persiguen fines comerciales o económicos mediante la satisfacción de las necesidades de bienes y/o servicios de una comunidad específica, que bien pueden ser particulares, otras empresas o instituciones estatales. Se Clasifican en: EMPRESAS PÚBLICAS. El Estado es el propietario o en todo caso el socio ampliamente mayoritario. Suelen perseguir fines sociales por encima del lucro o, en casos extremos, incluso la rentabilidad. No se las debe confundir con el gasto público de las instituciones estatales. Ejemplo: Petróleos de Venezuela (PDVSA). Es una empresa de explotación petrolera cuya propiedad es 100% del Estado venezolano. EMPRESAS PRIVADAS. Constituidas por capital privado, ya sea de un único dueño o de un conglomerado de socios accionistas. La rentabilidad y el lucro suelen ser sus prioridades fundamentales. Ejemplo: Alimentos y Empresas Polar. Empresa venezolana dedicada al ramo de la cervecería y la producción de alimentos a partir de maíz y otras materias primas. EMPRESAS MIXTAS O SEMIPRIVADAS. Su capital proviene tanto del sector privado como del estatal, en proporciones que no permiten el control público de la empresa, pero sí garantizan ciertas subvenciones. Ejemplo: Empresas Mixtas de la Faja Petrolífera del Orinoco. Consorcio venezolano creado entre el Estado y diversas trasnacionales, para la explotación de hidrocarburos.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es la función estatal cuya finalidad es la de procurar la satisfacción de los intereses (o necesidades) de la colectividad (denominados entonces, intereses o necesidades públicas, colectivas, generales o de interés común). El concepto de Administración pública es equivalente al de función administrativa. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La ADMINISTRACIÓN no es q tenga una doble personalidad jurídica pública y privada, sino que actúa en un doble campo, público y privado. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO La personalidad jurídica del Estado, está constituida por el conjunto de cualidades que identifican a la persona del Estado como ente individual, como organismo autónomo y dotado de soberanía, con poder de imperio sobre todo lo que está bajo su dominio. El Código Civil Venezolano, en su artículo 19 nos dice: “Son personas jurídicas y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos: 1. La Nación y las entidades políticas que la componen…”.
1) TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN donde la persona humana actúa como representante de la persona jurídica. Pero esta teoría es fácilmente refutable cuestionando el inicio de la situación, esto es, cómo actúa la persona jurídica para otorgar la representación. 2) TEORÍA DEL MANDATO. Las personas humanas tienen un mandato de la persona jurídica para expresar su voluntad" 3) TEORÍA DEL ÓRGANO. Finalmente, la aceptada es que Las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran. La teoría del órgano es de origen alemán y explica el procedimiento de imputación de la voluntad humana a la persona jurídica. EL FISCO Se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes.
LA HACIENDA PÚBLICA Es también denominada Agencia Tributaria aquella parte de la administración pública que se ocupa de conseguir los recursos financieros necesarios para mantener la infraestructura del estado entre la que se incluye la educación, sanidad, defensa nacional y seguridad ciudadana, infraestructuras, etc.