TEMA 5: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Todo contrato de trabajo tiene una duración que, a veces, puede estar determinada y otras veces puede no tener fecha cierta de finalización. Durante la relación laboral, el contrato de trabajo puede modificarse en sus condiciones, es decir, decir, pueden cambiar las condiciones inicialmente pactadas. Estas modificaciones o variaciones en el contrato de trabajo se pueden clasificar en:
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movilidad funcional. movilidad geogrfica.
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modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
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!ada una de estas modificaciones son fruto de la posibilidad que tiene el empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades en la empresa o en distintos centros de trabajo seg"n las necesidades de producción. # este poder del empresario se le denomina ius variandi.
1.1 $%&'('D#D )*+!'%+#(
#parece regulada en el art. - del E.T. E.T. y consiste en que al trabajador que est desempeando una determinada actividad o puesto de trabajo para el que ha sido contratado se le encomiendan tareas de otro puesto de trabajo diferente. /rupo profesional: es aquel que agrupa aptitudes profesionales y titulaciones en una unidad por las semejanzas que presentan entre ellas. ► $ovilidad
dentro del grupo profesional. 0 (a empresa puede variar a los trabajadores de un puesto a otro dentro del mismo grupo profesional, pues son puestos semejantes. 0 (a duración puede ser indefinida o temporal y la empresa no necesita justificarla. 0 (a retribución corresponde al puesto en el que efectivamente se trabaja, quedando garantizada la retribución que ven1a percibiendo.
► $ovilidad
fuera del grupo profesional. pr ofesional. 0 (a empresa ha de tener justificación para realizarla 0 2i es ascendente, supone subir de grupo profesional, cobrar por las funciones superiores. En el caso de que dure ms de seis meses en un ao o ms de ocho meses en dos aos, podr solicitar el ascenso, teniendo en cuenta lo que seale el convenio en cuanto ascensos 0 Descendente, supone bajar de grupo profesional, ser por razones imprevisibles y por el tiempo imprescindible el trabajador mantendr la retribución re tribución superior que ten1a. ► Movilidad extraordinaria. Se trata de un cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional. Se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
1.2 $%&'('D#D /E%/34)'!#
!onsiste en la facultad que tiene la empresa de cambiar al trabajador de centro de trabajo.
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E5isten dos tipos de movilidad geogrfica: Traslados . 2e trata de la facultad faculta d que tiene el e l empresario empresar io de poder cambiar c ambiar de lugar lug ar geogrfico a un trabajador para que preste pre ste sus servicios en distinto sitio del que inicialmente fue contratado, siempre que ello implique un cambio de residencia. !onsiste en un cambio de localidad de trabajo con carcter permanente. 6ara que el empresario pueda trasladar a un trabajador es necesario que concurran razones económicas, t7cnicas, organizativas organizativas o de producción, pro ducción, y que con tal cambio se permita pe rmita la mejora de de la situación competitiva de la empresa. (os traslados pueden ser individuales o colectivos. El trabajador ante la decisión del empresario podr: 1. aceptar la decisión y trasladarse, tiene derecho a que le compensen los gastos de traslado y los de su familia, según lo establecido en convenio 2. trasladarse pero no estar de acuerdo con la decisión, de manera que el trabajador la recurrirá ante los juzgados de lo social tiene 2 d!as hábiles desde que se lo notifican ". e#tinguir el contrato de trabajo y cobrar una indemnización de 2 d!as de salario por a$o de servicio en la la empresa, con un l!mite de 12 mensualidades.
Los desplazamientos qe en n pe!iodo de " a#os e$%edan de 1& meses se %onside!a!'n %omo t!aslados. •
Desplazamientos Desplaza mientos . 6or las mismas causas que en e n los traslados, traslados , los empresa0rios empre sa0rios podrn pod rn realizar cambios temporales del lugar de trabajo a sus trabaja0dores, siempre que ello no implique cambio de domicilio de las personas afectadas. (os trabajadores desplazados tienen derecho a que la empresa les abone junto con su salario, los gastos de viaje y las dietas de manutención y alojamiento. (a empresa informar al trabajador de su desplazamiento con una antelación m1nima 8si el desplazamiento durara ms de meses la comunicación al trabajador deber1a hacerse como m1nimo con 9 d1as laborables de antelación. El trabajador tendr derecho a un permiso de ; d1as laborables por cada meses de desplazamiento. Los desplazamientos qe en n pe!iodo de " a#os e$%edan de 1& meses se %onside!a!'n %omo t!aslados.
(os representantes de los trabajadores tendrn prioridad para permanecer en sus puestos de trabajo y no ser trasladados o desplazados, todo ello para evitar que el empresario e mpresario pueda utilizar el traslado o el desplazamiento como represalia repre salia frente a los trabajadores que ejerzan de representantes. 1.3 $%D')'!#!'%+E2 2*2T#+!'#(E2 2*2T#+!'#(E2 DE (#2 !%+D'!'%+E2 DE T3#<#=%
El art. ;> del E.T. E.T. seala la posibilidad de que en las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se cambien, siempre y cuando se produzcan pr oduzcan razones relacionadas con la competitividad, t7cnicas, organizativas o de producción. 2e puede hablar de modificaciones sustanciales sustanciales de las condiciones de trabajo cuando estos cambios afectan a la jornada laboral, al horario, turnos, sistemas de retribución o movilidad e5traordinaria. El trabajador ante la decisión del empresario podr: podr : 1. aceptar la decisión. 2. no estar de acuerdo con la decisión, de manera que el trabajador la recurrirá ante los juzgados de lo social tiene 2 d!as hábiles desde que se lo notifican ". e#tinguir el contrato de trabajo y cobrar una indemnización de 2 d!as de salario por a$o de servicio en la la empresa, con un l!mite de % mensualidades.
(as modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas.
&. ()(*EN(IÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo nace con la intención de perdurar en el tiempo, de manera que la ley establece una serie de cauces para evitar que ante determinadas situaciones la relación laboral se rompa. (a suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue e5istiendo, est vigente, pero las principales obligaciones de 7l derivadas se suspenden, de manera que ni el trabajador est obligado a prestar servicios ni el empresario est obligado a pagar el salario. (as principales causas de suspensión del contrato de trabajo son:
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$utuo acuerdo de las partes: las partes de una relación laboral pueden voluntariamente acordar la suspensión del contrato de trabajo. !ausas consignadas vlidamente en el contrato de trabajo: en el contrato de trabajo se pueden introducir clusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato. 'ncapacidad temporal: se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. (a duración m5ima de la suspensión del contrato de trabajo es de >? meses prorrogables @ meses ms. $aternidad: la mujer trabajadora despu7s de haber dado a luz tendr derecho a un descanso por maternidad de >@ semanas, de las cuales obligatoriamente @ ha de disfrutarlas la madre y el resto puede compartirlas con el padre. 2i el parto es m"ltiple se aumenta el descanso por maternidad en ? semanas ms por cada hijo a partir del segundo.
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6aternidad: una vez transcurrido los dos d1as de permiso por nacimiento de hijo, el padre tiene derecho a una suspensión del contrato de trece d1as seguidos que paga la 2eguridad 2ocial Ejercicio de cargo p"blico representativo: cuando el trabajador sea nombrado cargo p"blico representativo 8!oncejal, #lcalde, Diputado 6rovincial ... que le impida asistir al trabajo. E5cedencia forzosa. 6or acreditar la condición de v1ctima de violencia de g7nero. g7ner o. (a v1ctima podr solicitar la suspensión de hasta un m5imo de @ meses, aunque el juzgado lo puede ampliar hasta los >A meses. 6rivación de libertad del trabajador, trabajador, mientras no e5ista sentencia firme condenatoria: se produce cuando un trabajador se encuentra e ncuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez. 2uspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias: el empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. *na de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo 8no se trabaja y no se cobra durante un tiempo. )uerza mayor: seg"n el art. ;B.? del E.T. E.T. el contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor 8incendio, inundación, desabas0tecimiento de materias primas, etc... 6or el ejercicio del derecho de huelga: la huelga es un derecho constitucional del trabajador, trabajador, que consiste en el cese pac1fico de la actividad laboral y por consiguiente la p7rdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo. !ierre patronal: situación decretada por la empresa cuando e5ista riesgo de daos en las personas o en las cosas, como consecuencia de una huelga o manifestación de trabajadores, consiste en el cese del trabajo y de la remuneración.
". E+TINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MODALIDADE( DE E+TINCIÓN. DE(*IDO DI(CI*LINARIO. CONCE*TO , NAT)RALE-A FORMA TIEM*O , L)/AR DEL DE(*IDO. LA CALIFICACIÓN DEL DE(*IDO DI(CI*LINARIO , ()( EFECTO( .> !%+!E6T% C !#*2#2 DE ET'+!'+ El contrato de trabajo nace en un momento dado y tambi7n se e5tingue, es decir, decir, finaliza. (a causas por las que se puede e5tinguir el contrato de trabajo son:
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$utuo acuerdo de las partes. El contrato de trabajo nace del acuerdo de voluntades entre el empresario y el e l trabajador, trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrn poner fin al contrato. 6or e5piración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio ser vicio objeto del contrato. E5isten contratos de trabajo con fecha de inicio y fecha de terminación, ter minación, de manera que llegada la fecha de terminación del contrato 7ste se e5tingue. 6or muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador
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6or jubilación del trabajador 6or muerte, jubilación o incapacidad del empresario. En estos casos los contratos de trabajo e5istentes entre el empresario y sus trabajadores no se e5tinguen automticamente, se e5tinguirn cuando no e5ista empresario que suceda al anterior empresario. 6or fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo 8art. 9>E.T.: 9>E.T.: cuando sea de carcter e5traordinario, imprevisible o inevitable, que imposibilite definitivamente la prestación de servicios en la empresa y que sea constatada por la #utoridad (aboral. 6or dimisión del trabajador, trabajador, debiendo 7ste comunicarlo al empresario con un tiempo de antelación. #bandono: el trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa. ju sta. causa ni preavisar al empresario de su decisión. En este e ste caso el trabajador no solo no tiene derecho a indemnización alguna, sino que es el empresario quien puede pedir responsabilidades al trabajador.
6or voluntad del trabajador, trabajador, fundada en un incumplimiento contractual del empresario 8art. 9F E.T.Ejemplo: E.T.Ejemplo: falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. 6or voluntad de la trabajadora v1ctima de violencia de g7nero. 6or despido del trabajador: es un acto unilateral del empresario empre sario que pone fin a la relación laboral, su eficacia comienza cuando el trabajador conoce de su despido. 6uede ser por causas objetivas o disciplinario.
.? DE26'D% 6%3 !#*2#2 %<=ET'. !%+!E6T% !%+!E6T% C +#T*3#(EG# +#T*3#(EG#
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6or despido por causas objetivas legalmente procedentes. 8arts. 9? y 9 E.T.: E.T.: su fundamento est en el propósito de liberar al empresario del perjuicio que le causar1an determinadas necesidades de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables, pero daosos. Este tipo de despido ha de basarse en alguna de las siguientes causas: >. 'neptitud 'neptitud del trabajador trabajador conocid conocida a o sobrevenida sobrevenida con posteriori posterioridad dad a su contratac contratación ión en la empresa. ?. )alta de adaptación adaptación a las modifi modificaci caciones ones t7cnicas t7cnicas del puesto puesto de trabajo, trabajo, despu7s despu7s de haber recibido el trabajador cursos de formación y haber transcurrido ? meses de la modificación. . +ecesidad +ecesidad objetiva objetivamente mente acreditad acreditada a de amortizar amortizar puestos puestos de trabajo trabajo por razones razones t7cnicas, organizativas, económicas económicas o de producción.
Indemnización de 20 días por año trabajado con límite de 12 mensualidades.
Procedimiento: - Entrega de carta de despido. - Preaisar con 1! días de antelación al trabajador. "i no le aisa debe pagarle esos días de salario. #urante este tiempo$ el trabajador dispone de seis %oras a la semana para buscar otro trabajo. - &unto a la carta debe entregarle la indemnización
. DE26'D% D'2!'6('+#3'%. !%+!E6T% C +#T*3#(EG# El despido disciplinario se define como la e5tinción e 5tinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. 2us causas se enumeran en el art. 9;.? E.T.: >. faltas faltas repetidas repetidas e injustificad injustificadas as de asistencia asistencia o puntuali puntualidad dad al trabajo. trabajo. ?. indiscipli indisciplina na o desobedienc desobediencia ia en el ttraba rabajo. jo. . ofensas ofensas verbales verbales o f1sicas f1sicas al empresario empresario o a las personas personas que trabaje trabajen n en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. ;. transgresi transgresión ón de la buena fe contractu contractual al 8acciones 8acciones que que causen dao dao a la empresa: apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propioH acciones que causen dao a la imagen de la empresa: engao a clientes, cobro indebido de cantidades, etc... 9. abuso de confia confianza: nza: se se dice que e5iste e5iste abuso abuso de confianza confianza cuando cuando el trabaj trabajador ador aprovecha su autonom1a para el incumplimiento en el desarrollo del trabajo o cuando aprovecha las dificultades de control por parte del empresario o su acceso a datos del empresario. @. disminución disminución continu continuada ada y voluntaria voluntaria en el rendimie rendimiento nto del trabajo trabajo normal normal o pactado. pactado. B. embriaguez embriaguez habitual habitual o to5icoma to5icoman1a n1a si repercuten repercuten negativam negativamente ente en el trabajo. trabajo. . )%3$#, T'E$6% C (*/#3 DE( DE26'D% D'2!'6('+#3'% El despido disciplinario ha de realizarse a trav7s de notificación por escrito 8carta de despido, debiendo figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efectos. #dems, si el trabajador es delegado sindical o delegado de personal se deber abrir e5pediente contradictorio en el que sern o1dos el interesado y los dems representantes de los trabajadores. 2i el trabajador est afiliado a un sindicato, el empresario deber deber dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical en la empresa. El incumplimiento de los requisitos formales del despido harn necesario realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos omitidos y en el plazo de ?F d1as desde el primer despido.
El despido es la sanción disciplinaria ms grave que puede imponer el empresario a aquel trabajador que incumpla sus deberes, por ello, por seguridad jur1dica, las sanciones deben imponerse dentro del plazo de prescripción de las faltas laborales: faltas leves >F d1as, graves ?F d1as y muy graves @F d1as a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y en todo caso caso a los @ meses de haberse cometido. cometido. +ormalmente la notificación de despido se har en el propio centro de trabajo, aunque tambi7n puede enviarse por carta a su domicilio. El trabajador tiene ?F d1as hbiles para impugnar el despido, previamente tiene que presentar papeleta de conciliación. 2i el trabajador no estuviera de acuerdo con la decisión de despedirlo del empresario, 7ste podr acudir ante los =uzgados de lo 2ocial, que podrn calificar el despido de:
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procedente: cuando e5iste motivo para que el empresario despida al trabajador, trabajador, en este caso el trabajador no tendr derecho a indemnización. improcedente: cuando no e5iste causa o motivo para que el empresario despida al trabajador, trabajador, en este caso el trabajador tendr derecho a que se le readmita en la empresa o a una indemnización de d1as de salario por ao de servicio y un m5imo de ?; mensualidades. nulo: ser nulo el despido que tenga por motivo alguna de las causas de discriminación prohibidas en la !onstitución o en la (ey, (ey, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades p"blicas del trabajador. trabajador. Tendr como efecto la readmisión inmediata del trabajador.
0. FINI)ITO O LI)IDACIÓN DE 2ABERE( 2e trata del documento justificativo del pago que el empresario hace al e5tinguirse el contrato de trabajo. El finiquito habr de firmarse por ambas partes de la relación laboral, aunque en aquellos casos en los que el finiquito se cobre a trav7s de transferencia bancaria el justificante del banco o caja donde se recibe re cibe la transferencia valdr como firma del de l trabajador. trabajador. En caso de que el trabajador no est7 de acuerdo con lo fijado en el finiquito podr no firmarlo o firmarlo haciendo constar su desacuerdo. El finiquito o liquidación de haberes se compone de: los d1as trabajados en el mes en curso y no cobrados, ms las vacaciones si no se han disfrutado, ms la indemnización si corresponde, ms la parte proporcional que corresponda de las pagas e5traordinarias de junio y diciembre y a todo ello se le ha de deducir lo que corresponda pagar a la 2eguridad 2ocial en concepto de !otización y las deducciones de '.3.6.). para Iacienda.
'(). E&E*+I+I(" ,E !.
1. El poder del del empresario empresario de ocupar ocupar a los trabajad trabajadores ores en distintas distintas actiida actiidades des en la empresa empresa o en distintos centros de trabajo seg/n las necesidades de producción se llama: a &erar &eraruiz uizaci ación ón organ organiza izati tia. a. b Ius ariandi. c In dubi dubio o pro pro oper operar ario io.. d Pode Poderr ergo ergonó nóm mico. ico. 2. )os dos dos a b c d
tipos tipos de de moilida moilidad d geogr3 geogr3ica ica ue ue e4isten e4isten son: 5acia 5acia 3unci 3uncione oness superi superiore oress o in3eri in3eriore ores. s. ,raslados 6 desplazamientos. #esplazamie #esplazamientos ntos entre entre categorías categorías euialente euialentess 6 traslados. traslados. #entro #entro del del grupo grupo pro pro3esi 3esiona onall 6 traslad traslados. os.
7. "i el cambio cambio de lugar geogr3ico geogr3ico de trabajo trabajo es es temporal$ temporal$ se denomina: denomina: a #esp #espla laza zami mien ento to.. b ,raslado. c E4ce E4cede denc ncia ia 3orz 3orzos osa. a. d +omisi +omisión ón de ser seric icio ios. s. 8. 9+ul de de las siguientes siguientes no no puede puede ser causa causa de la suspensión suspensión del del contrato contrato de trabajo trabajo a utu utuo o acu acuerd erdo. b Ejercicio cargo p/blico representatio. representatio. c at aternida idad. d #espi #espido do por por cau causas sas obje objeti tias as !. 9+ul de las siguientes siguientes no es causa causa de suspensi suspensión ón del contrato contrato de trabajo trabajo a +ier +ierre re patr patron onal al.. b "uspensión de empleo 6 sueldo por razones razones disciplinarias. c #imisión d 5uelga. ;. 9+ul de las siguientes siguientes no es causa causa de e4tinció e4tinción n del contrat contrato o de trabajo trabajo a uer uerte te del del tra traba baja jado dorr. b utuo acuerdo. c #imisi #imisión ón del del tra traba bajad jador or.. d Inca Incapa pacid cidad ad tem tempo pora ral. l. <. 9+ul de las siguientes siguientes no no es causa causa de de despido despido discipli disciplinario nario a Indisc Indiscipl iplina ina o desob desobedi edienc encia ia en el trab trabajo ajo.. b Ineptitud del trabajador sobreenida o conocida despu=s de celebrarse el contrato. c bus buso o de con3 con3ia ianz nza. a. d ,odas odas las ante anterio riore ress >. Identi Identi3ic 3icaa la causa causa de despid despido o por razon razones es objeti objetias: as: a #ism #ismin inuc ució ión n en el rendi rendimi mien ento to.. b Embriaguez %abitual en %oras de trabajo. trabajo. c 'alta de de adaptación adaptación a las modi3ic modi3icacione acioness t=cnicas t=cnicas del puesto puesto de trabajo trabajo d (3ensa (3ensass erbal erbales es a un compa compañer ñero o de trabaj trabajo. o.
?. @n trabajador no est de acuerdo con la decisión de despedirlo del empresario 6 acude ante los &uzgados de lo "ocial$ ue consideran ue no e4isten motios para tal despido. #iremos ue se trata de un despido
: a b c d
Por Por cau causa sass obje objeti tia ass Procedente. Impr Impro oced cedente ente.. Aing Aingun unaa de las las ante anteri rior ores es..
10. @n delegado de personal es despedido 6 acude a los &uzgados$ &uzgados$ los cuales consideran el el despido como improcedente. "in embargo$ el empresario puede no readmitir al trabajador. 9Puede esto ser así a "í$ siemp siempre re ue ue le pague pague una una indem indemniz nizaci ación. ón. b Ao$ ser el trabajador el ue elija entre la readmisión readmisión o la indemnización. c "í$ siempre siempre ue le le recomien recomiende de para para trabajar trabajar en otra otra empresa. empresa. d "í$ siempre siempre ue le le pague una indemniz indemnización ación de de 10 días de de salario por año año trabajado. trabajado. 11. 9Puede una empresa sancionar a un trabajador por por una 3alta cometida %ace un mes a "í$ porue porue el empresar empresario io no tiene tiene ue respeta respetarr ning/n ning/n plazo plazo para sanciona sancionarr a los trabajadores. b "í$ sólo en el caso de ue la 3alta sea cali3icada como como mu6 grae. c Ao$ poru poruee la la 3alt 3altaa %a %a pres prescri crito. to. d Aing Aingun unaa de las las ante anteri rior ores es.. 12. 9Bu= 9Bu= es el 3iniu 3iniuito ito a @n compl complem ement ento o sal salar aria iall b El 3in de la relación laboral c El documento documento justi3icat justi3icatio io del pago pago de las cantidades cantidades adeudad adeudadas as al trabajador trabajador cuando cuando 3inaliza el contrato de trabajo d @na nó nómina
1. 9Bu= se entiende entiende por e4tinción e4tinción del contrato contrato de de trabajo trabajo 2. 9+ules 9+ules son los los motios motios de e4tinción e4tinción por por oluntad oluntad del trabajado trabajador r 7. 9Bu= 9Bu= di3eren di3erencia cia %a6 %a6 entre entre dimi dimisión sión 6 aban abandon dono o 8. 9Bu= 9Bu= se se enti entien ende de por por des despi pido do !. 9Bu= 9Bu= se entie entiende nde por por despi despido do discip disciplin linari ario o ;. Enume Enumera ra tres tres causas causas de despi despido do discip disciplina linario rio.. <. 9Bu= tiene tiene ue ue aparece aparecerr obligator obligatoriament iamentee en la carta carta de despido despido >. 9+ules 9+ules son los plazos plazos de de prescripc prescripción ión de de las 3altas 3altas labora laborales les ?. 9En u= u= lugar lugar se %a de %acer la noti3ica noti3icación ción del del despido despido 10. 9+undo el &uez de lo "ocial declara un despido improcedente$ 9Bu= opciones tiene la empresa despu=s de esta declaración