Tarea 5. LA SEGURIDAD SOCIAL ACTIVIDAD 1 Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española. a) Seguridad social contributiva: Es un sistema contributivo porque existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresarios y trabajadores que representan su principal fuente de financiación, sie ndo mucho menor la aportación del Estado.
b) Seguridad Social Universal: Sistema por el cual se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación.
c) Principio de solidaridad intergeneracional: Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales, es lo que se llama principio de solidaridad intergeneracional.
d) Contingencias comunes: La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. (En el cálculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias).
e) Contingencias profesionales: dar cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales . La cotización completa correrá Con la finalidad de
a cargo exclusivamente de los empresarios. Esta cotización comprenderá el pago de dos primas, una para la situación de incapacidad temporal y otra para la invalidez, muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares).
ACTIVIDAD 2 Indica qué ciudadanos, españoles y extranjeros, quedan incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social española. El campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social se delimita con arreglo a los principios de territorialidad y nacionalidad, en base a los cuales quedan incluidas las siguientes personas:
1. Los españoles que residan y ejerzan normalmente su acti vidad en territorio
2. 3.
nacional, ya sea como trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiantes y funcionarios públicos, civiles y militares tendrán der echos a prestaciones contributivas si reúnen los requisitos legales. También los españoles residentes que no desarrollen actividad alguna, tendrán derecho a prestaciones no contributivas si reúnen los requisitos de acceso legalmente establecidos. Los españoles no residentes cuando así lo establezca el Gobierno (funcionarios de Organizaciones Internacionales y personal al se rvicio de la Administración española en el extranjero). En cuanto a los extranjeros cabe distinguir los siguientes supuestos:
Los hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos con residencia legal en España, quedan equiparados a los españoles. Los trabajadores comunitarios de la Unión Europea se equiparán a los nacionales, en virtud del principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria (artículo 51 del Tratado de la CEE). Los restantes extranjeros que residan legalmente en nuestro país se someterán a lo dispuesto en los convenios suscritos al efecto, o a cuanto les fuera aplicable en virtud del principio de reciprocidad, esto significa, que recibirán la misma protección que sus países otorguen a nuestros ciudadanos españoles.
Finalmente todo extranjero que se encuentre en nuestro país, tenga o no legalizada su residencia, queda protegido frente a las contingencias profesionales, y gozan de asistencia sanitaria.
ACTIVIDAD 3 Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el Régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidas las personas que aparecen indicadas.
SUJETOS
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Trabajadores que desarrollan actividades forestales para una empresa privada.
Régimen especial agrario
2. Policía municipal
3. Estudiante de 25 años de Formación Profesional
Régimen general Régimen especial el seguro escolar de estudiantes
4. Dueño de un negocio ocio infantil donde presta servicios todos los días laborables.
Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
5. Cónyuge del empresario que colabora habitualmente con él sin recibir a cambio salario alguno.
Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
6. Asistenta doméstica que presta servicios por horas en varios domicilios
Régimen especial de empleado/a de hogar
7. Trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios como pescadores en una embarcación de 8 tripulantes.
8. Socio de un Escuela Privada de Educación Infantil con más del 50% del capital social en la que presta servicios co mo administrador y Director financiero, recibiendo por estas funciones una retribución
Régimen especial trabajadores del mar. Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos
9. Trabajador interino contratado para sustituir a una maestra funcionaria en una Escuela Pública de Educación Infantil de baja por maternidad.
Régimen general.
10. Educador infantil de una Escuela infantil concertada.
Régimen general.
ACTIVIDAD 4 Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario frente a la Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados .
Inscripción de la empresa:
Con carácter previo al inicio de las actividades laborales, el empresario está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formación de cobertura de riesgos:
Junto con la inscripción, las empresas deben optar por asegurar los riesgos profesionales con la Seguridad Social o con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (MATEP). En este último caso se presentara un documento de asociación o proposición de asociación.
Afiliación y alta de los trabajadores:
Actos administrativos que se realizan antes de comenzar a trabajar, salvo que no se pueda prever su comienzo, que se solicita el primer día hábil siguiente. La afiliación
incorpora por primera vez al trabajador al Sistema de la Seguridad Social, asignándole para su afiliación, un número de afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el sistema. El alta incluye al trabajador en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Baja y variación de datos:
Actos administrativos para comunicar el cese en el trabajo o la variación de datos en la actividad de la empresa o de los trabajadores. El plazo para formalizarlo es en los 6 días naturales siguientes o 10 días para variaciones en la MATEP.
ACTIVIDAD 5 Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario y los trabajadores del Régimen General frente a la Seguridad Social . La obligación de cotizar a la seguridad social:
Cotización a la Seguridad Social:
Aportación económica de empresarios y trabajadores, cuya obligación nace al darse de alta. Se realiza en el mes siguiente, presentando los documentos TC1 (boletín de cotización) y TC2 (relación nominal de trabajadores).
ACTIVIDAD 6 Con los datos que se facilitan calcula las cuotas mensuales de empresario y trabajador a la Seguridad Social: Un trabajador que presta servicios para una empresa desde el pasado año mediante un contrato de obra o servicio a jornada completa fue encuadrado en el grupo de cotización 4º de ayudantes no titulados. En el presente mes ha percibido las siguientes cantidades: - Salario: 811,37 € - Incentivos: 150,00 € - Plus convenio: 200,00 € - Horas extraordinarias: 123, 38 € (no por fuerza mayor) Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por un i mporte de 811,37 € cada una de ellas, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre. Según la Tarifa de Primas aprobada por la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (Ley 42/2006,28 dic) el tipo correspondiente a esta actividad para la cotización por contingencias profesionales es de un 0,65 (correspondiente a la Actividad de Educación, CNAE 29
CONTINGENCIAS
A CARGO EMPRESA
A CARGO TRABAJADOR
TOTAL
Comunes
1296.60x23.6%= 305.99 €
1296.60x4.7%= 60.94 €
Profesionales
1419.98x0.65%=9.23 €
----------------------------
Desempleo
1419.98x5.50%=78.09 €
1419.98x1.55%=22.01 €
1419.98x7.05%=100.11 €
Formación Profesional
1419.98x0.6%=8.52 €
1419.98x0.1%=1.42 €
1419.98x0.7%=9.94 €
FOGASA
1419.98x0.2%=2.84 €
--------------------------
Horas Extras
123.38x23.6%=29.12€
123.38x4.7%=57.99€
1296.60x28.3%=366.94 €
9.23€
2.84 €
123.38x28.3%=34.92€
ACTIVIDAD 7 Analiza el siguiente supuesto: Un trabajador incluido en el grupo de cotización 6º del Régimen General de la Seguridad Social, es contratado el 16 de noviembre de 2008, fecha en la que fue afiliado y dado de alta. El 10 de enero de 2009 es dado de baja médica a consecuencia de un accidente no laboral, permaneciendo en esta situación hasta el día 8 de febrero, durante la cual recibió tratamiento médico. A estos efectos su base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes de diciembre de 2008 fue de 741,90 €.
a) Indica si el trabajador tiene derecho a la situación de Incapacidad temporal (IT), justifica tu respuesta. Si tiene derecho al cobro de IT, porque al tratar se de un accidente no laboral no se le exige periodo mínimo de cotización.
b) Indica cuál sería el período en situación de I.T. El periodo de situación de IT sería de
30 días.
c) Calcula qué subsidio le corresponde por estar en situación de I.T, en su caso . Cobrara por los 30 días de baja, un subsidio por IT de
437.78€.
d) Indica a qué entidad corresponde el pago del subsidio en cada período. Base reguladora: 741.90€/30 días= 24.73€ diarios. Del 1º al 3er día de baja(del 10 al 12 de enero)
No cobra nada aunque algunas empresas asumen su pago.
Del 4º al 20º día de baja (del 13 al 29 de enero)= 17 días.
Cobrará el 60% de 24.73€/día: 24.73€/día x 60%=14.84€ de subsidio/día por IT Lo que hace un total de: 14.84€ x 17 días= 252.28€ de subsidio.
Del 21º en adelante (del 30 de enero al 8 de febrero)=10 días.
Cobrará el 75% de 24.73€/día: 24.73€/día x 75%= 18.55€ de subsidio/día por IT Lo que hace un total de: 18.55€ x 10 días= 185.50€ de subsidio.
La empresa es la responsable del pago hasta el día 15 de la baja, es decir, 296.76€ (24.73€x12 días) y la Seguridad Social de los 141.02€ (437.78€ - 296.76€) restantes, abonado por la empresa mediante pago delegado.
ACTIVIDAD 8 Analiza el siguiente caso e indica: a) ¿Tiene derecho a la prestación por desempleo? En su caso ¿Durante cuánto tiempo? (justifica tu respuesta) Sí, tiene derecho a la prestación, ya que su contrato se extingue por muerte del empresario. Tiene derecho a 24 meses de prestación por tener más de 6 años cotizados.
b) Calcula la prestación de desempleo que pudiera corresponderle en función de las circunstancias personales y laborales que se describen. Base reguladora: 13300.02/ 180 =
73.89€/día.
Durante los 180 primeros días, será: 73.89x70%= 51.72€/día x 30 días=
51.72€/día
1551.60€
A partir del día 181, el 50% de la BR: 73.89 x 50%= 36.95€/día x 30 días=
1108.50€
36.95€/día
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos, que dependen del número de hijos a cargo. En este caso el trabajador tiene un hijo menor a su cargo. El mínimo a percibir con hijos a cargo es el 107% del IPREM vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementando en una sexta parte. Por lo que respecta al tope máximo, con un hijo a cargo más la cuantía de la prestación no será superior al 200% del IPREM del año de nacimiento del derecho, incrementando en una sexta parte.
c) ¿Cuándo nace este derecho, y cuál es el procedimiento para su solicitud? El derecho nace al día siguiente de producirse la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro de los 15 días hábiles siguientes a tal situación. PROCEDIMEINTO: El trabajador debe cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiario de una prestación de desempleo: Encontrase en situación legal de desempleo. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días en los seis años
anteriores. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad. No tener la edad ordinaria para causar derecho a la jubilación ni estar incluido en ninguna incompatibilidad.
DATOS: - Trabajador de 43 años de edad con un hijo menor de edad. - Contrato por tiempo indefinido a jornada completa. - Años cotizados a la Seguridad Social: 10 años y dos meses. - Bases de cotización por desempleo del último año: 2.216,67 €/mes El pasado mes de junio de 2009 su contrato se extingue por muerte del empresario sin haber llegado a disfrutar sus 30 días de vacaciones.
ACTIVIDAD 9 En relación al supuesto anterior, contesta a las siguientes cuestiones: 1. Indica en qué casos tendría derecho a solicitar el pago único de la prestación. El SPE podrá abonar a los beneficiarios por una sola vez el valor total del importe de la prestación reconocida descontado el interés legal del dinero, en los casos siguientes:
Cuando pretendan incorporarse de forma estable y a tiempo completo, como
socios trabajadores en Cooperativas o en sociedades laborales, siempre que anteriormente no hubieran estado contratados por dichas sociedades por tiempo superior a 24 meses. En estos casos podrán capitalizar la prestación por importe igual al de la aportación a la cooperativa o al valor de las acciones o participaciones sociales suscritas. Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos y tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%. En este supuesto obtendrán en un solo pago una cantidad igual a la inversión realizada en el negocio. Cuando se trate de personas sin minusvalía que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, percibirán de una sola vez una cantidad igual a la inversión realizada, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo reconocida, ampliable a un 80 % cuando los beneficiarios sean hombres hasta 30 años o mujeres hasta 35 años de edad, ambos inclusive.
2. ¿En el supuesto de que fuera contratado por más de un año de forma temporal, perdería la prestación de desempleo reconocida que no llegó a agotar? Sí, porque al realizar un trabajo por cuenta aj ena de duración superior o igual a 12 meses se pierden esta prestación, salvo que se trate de un trabajo a tiempo parcial.
BIBLIOGRAFÍA
Apuntes de clase. Power point de la profesora. Consulta otros libros de FOL. Pagina web: www.seg-social.es