ALGUNAS TECNICAS DE ORATORIA FORENSE Por: Ramón Bello Bañón
La cue cuesti stión ón de dell le lengu nguaje aje ha si sido do es estud tudiad iada a po porr la fil filoso osofía fía[i] [i],, de desde sde qu que e los pensadores pensado res griegos equipararon equipararon lenguaje lenguaje y razón, hasta que se ha comprobado comprobado (Wittgenstein, citado por !"errater# que el lenguaje aparece primero como un especie de impedimento para conseguir el lenguaje ideal, en donde la estructura del lenguaje corresponde a la realidad!
La función primaria del lenguaje consiste en establecer qu$ es %erdadero o falso, y en este caso la identificación del significado con el uso es menos e&acta que su iden id enti tifi fica caci ción ón co con n la las s co cond ndic icio ione nes s de %e %erd rdad ad!! 'n 'no o de lo los s ef efec ecto tos s qu que e ha conseguido la frase de Wittgenstein ( el significado de las palabras consiste en la forma en que se usan# ha sido el de atraer la atención hacia la %ariedad de usos a los que se aplica el lenguaje![ii]
'n lenguaje puede definirse[iii]en t$rminos generales como un sistema de signos que cumple con estas estas condiciones) condiciones) *+) que sus elementos elementos constituti%os constituti%os puedan combinarse de ciertas formas pero no de otras -+, que cada elemento pueda ser sustituido solamente por ciertos elementos y ./, que a partir de una combinación corr co rrec ecta ta
de si sign gnos os pu pued edan an fo form rmar arse se ot otra ras s po porr me medi dio o de de dete term rmin inad adas as
transformaciones!
0l inter$s por el lenguaje ha suscitado el estudio y la refle&ión filosófica! Las fuentes de la preocupación del filósofo por el lenguaje son la metafísica, la lógica y la epistemología! 1lston[i%] considera que la lógica ocupa un lugar destacado en el inter$s por el lenguaje, dado que la lógica es el estudio de la inferencia y m2s
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e&actamente el intento de ingeniar criterios que separen las inferencias de las no %2lidas, y puesto que el razonamiento se
e&presa a tra%$s del lenguaje, 3el
an2lisis de las inferencias depende del an2lisis de los enunciados que figuran como premisa y conclusiones4!
5ebe haber, por tanto, una relación basada en estructuras lógicas en lo que es el argumento del informe, que requiere precisión y claridad en los elementos e&positi%os para obtener las conclusiones deseadas!
6odo informe forense parte de unos enunciados que tras el razonamiento se e&ponen como premisa para obtener posteriormente! 7ero nos encontramos ante el lenguaje forense y, específicamente, ante el lenguaje forense hablado! 0l lenguaje forense es una forma e&presi%a, un requisito de comunicabilidad, la forma en la que hacemos llegar ante los 6ribunales nuestros argumentos! 8iguiendo las pautas procesales lo hemos realizado a tra%$s de la escritura, bajo los esquemas tradicionales
entre los que destaca la precisión e&positi%a! 7ero el lenguaje
forense hablado requiere de una t$cnica m2s específica, ya que a la precisión han de unirse otras características que a%alen y den forma apropiada a lo que se dice, y especialmente como se dice!
7or tanto, alej2ndonos de los estudios y refle&iones filosóficas sobre el lenguaje, nos situamos pura y simplemente ante la oratoria forense! 9 dentro de la oratoria forense %oy a referirme al abogado!
7ocas dudas hay sobre la acti%idad que el abogado desarrolla en su actuación!, asistiendo al litigante (3agere4, en 5erecho :omano# como en el arte de redactar documentos (3ca%ere4#! 0l abogado e&presa su consejo e&trajudicial y postula la
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acción que se le encomienda a tra%$s de la palabra! 7or ello ;ern2ndez
La discusión %erbal es el laboratorio del jurista, y por tanto del abogado! 0n el informe forense hay discusión %erbal por m2s que la misma est$ reglamentada en el tiempo concedido a cada parte! 0n la discusión %erbal el lenguaje juega un papel decisi%o, ya que el lenguaje jurídico tiene sus características propias! La doctrina científica[%i] afirma que el conocimiento que los hombres han desarrollado en relación con el 5erecho, se ha manifestado se ha manifestado siempre en unos enunciados ling=ísticos cuya peculiaridad ha de ser tenida en
cuenta en todo
momento, y puesto que el 5erecho se caracteriza ante todo por ser y actuar como norma parece e&igible que el lenguaje jurídico sea lo suficientemente claro y preciso como para no ofrecer dificultades a la comprensión de la mayoría de los miembros del grupo social a quien %a destinado!
>;ay coincidencia en el lenguaje del 5erecho y el lenguaje llam$mosle com?n@ La respuesta es que hay diferencia entre uno y otro! 0n la obra citada, "ern2ndez
a
menudo
a
los
t$rminos
del
lenguaje
cotidiano!
9,
consecuentemente, los juristas se han %isto empujados a una constante lucha por la claridad y la precisión del lenguaje que utilizan! 5e ahí que no sólo han desarrollado un largo proceso de delimitación del sentido de muchos de los
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t$rminos del lenguaje com?n que son habitualmente utilizados por el 5erecho, sino que han procedido tambi$n, ya desde antiguo, a la incorporación de un n?mero importante de t$rminos específicos! Aonsecuentemente, el lenguaje del 5erecho se ha con%ertido en un lenguaje especificado y tecnificado, es decir en un 2rea ling=ística cuya comprensión e&ige un especial esfuerzo de adaptación4[%ii]
La importancia que para este 7onente tiene el informe oral, como e&presión del lenguaje jurídico hablado, es capital! La tendencia legisladora sobre la oralidad de los procesos no se corresponde con la realidad procesal, y, por comodidad de los juzgadores, se solicitan minutas o 3instructas4 sustituti%as de la palabra hablada! 1nte las jurisdicciones ordinaria y contenciosoadministrati%a, prefiero siempre el informe oral como síntesis de los problemas que todo pleito tiene, por m2s que el esfuerzo sea superior a la cómoda e&posición escrita! 7orque en el informe oral, cuando la e&posición se hace con rigor y con elegancia, el lenguaje jurídico alcanza sus cimas m2s destacadas! Co se habla ante los 6ribunales con el lenguaje %ulgar, sino con el depurado lenguaje de la precisión jurídica, sir%e de testimonio ante los litigantes y ante los jueces del trabajo realizado, y en palabras de ;ern2ndez
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D!*! 7reparación personal!
La oratoria forense requiere una preparación personal! Cadie informa de la misma manera! Las notas que el abogado prepara para el acto de la %ista son personales y su desarrollo oral ante los 6ribunales est2 marcado por la personalidad del autor! 7or m2s sintonía que e&ista entre compaBeros del mismo bufete, la e&posición %erbal requiere el acto pre%io de la preparación personal! Euel%o a referirme a 1!;ern2ndez
0l orador forense requiere de la misma preparación personal que el orador no forense, pero su informe requiere requisitos diferenciados a los de este ?ltimo! La preparación personal tiene en cuenta al destinatario especial que no es otro que el miembro unipersonal o colegiado que forma el 6ribunal de usticia! La preparación personal parte de una elaboración concreta, seleccionando la importancia de los puntos de debate y la ordenación e&positi%a! 6oda la arquitectura del informe es obra propia, a?n antes de ser desarrollado oralmente! 9, como suelo ser usual, se pierden en el discurso forense elementos de la estructura preestablecida, no por ello queda la nota personalísima llenando todo el informe!
La impro%isación es mala compaBera en la oratoria forense, por m2s facilidad e&presi%a que se posea, y por tanto preparación personal y preparación de la inter%ención %an firmemente unidas!
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D!- 7reparación de la inter%ención!
'no de los mejores oradores forenses patrios[&] e&plicaba ante los 1cad$micos que el e&tremo límite de preparación recomendable llega hasta fijar con la pluma los conceptos que entran en el plan del discurso, a condición de romper muy luego el papel, huyendo de la tentación de retener sus e&presiones por muy felices que parezcan! 8i ellas fueran, en %erdad, las m2s adecuadas, naturalmente renacer2n cuando el hilo dial$ctico de la peroración e%oque el pensamiento mismo no hay razonable peligro de que pre%alezca una forma peor de e&presión, poseyendo ya el 2nimo aquella otra, y casi siempre resultar2 en el acto de perorar mejorada en concisión y energía! 8i acaso quedasen suprimidas ornamentaciones que la %ez primera quedaron agradaron, no hay que dolerse fueran ellas m2s naturales, y habrían reaparecido m2s espont2neamente como sombra y anejo de las ideas que %istieron!
Co siempre el orador forense puede permitirse este lujo maurista de romper las cuartillas y e&presar su discurso guiado por el sendero %acilante de la memoria! 7ero la preparación para la inter%ención sí requiere una dedicación pre%ia de tan suficiente calado para no dejar en zona oscura lo que requerir2 la luz posterior e&positi%a! La preparación ha de ser minuciosa y completa! 6odos sabemos que en cada pleito hay pequeBos tesoros que no son descubiertos tras sucesi%as lecturas, pequeBos detalles sobre los que hemos pasado de largo en la primera
apro&imación,
datos
qaue
se
con%ierten
en
decisi%os
cuando
aparentemente carecían de importancia! Lo ?ltimo que se aprende es la concisión, pero esto sir%e para la e&posición forense, pero no sir%e para la preparación! La preparación requiere acopiar todo lo que en el pleito %i%e o parece estar dormido, y
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ganarlo para la refle&ión y, una %ez ganado, llegar2 el momento de entrar en el camino que lle%a a lo conciso!
D!.! La e&posición!
Aarles 5uarte[&i] considera, entre otras, como características del lenguaje jurídico, la formalidad, cortesía, objeti%idad, precisión, concisión y claridad! 5e estas notas, que est2n aplicadas tambi$n al lenguaje administrati%o, pueden ser destacadas en el informe oral todas y cada una de ellas!
0l informe forense, por m2s que lo parezca en ocasiones y ante oradores e&cepcionales, nunca fluye con una espontaneidad natural! 0l informe forense nunca es, ni debe ser, producto nacido de la impro%isación! 7or m2s que haya que dejar algunos m2rgenes a la impro%isación, la impro%isación no equi%ale a la pura espontaneidad es como la floración en el ambiente propio, bajo estímulos que solo se dan en los estrados, tras la siembra de ideas que se ha ido produciendo a lo largo de la refle&ión[&ii]!
;a de ser cort$s, preciso, conciso y claro!
La cortesía es una prenda oral de respeto hacia los jueces y hacia los contrarios, cortesía que ennoblece el discurso, sin desdoro de la defensa de los intereses en juego! La cortesía no necesita preparación personal, porque se es cort$s con y sin discurso! La cortesía es un don casi innato de la personalidad y, por cultura y buena crianza, una de las normas m2s elementales y positi%as del trato social! Aorteses siempre en el lenguaje forense hablado!
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La precisión representa la construcción de una difícil arquitectura oral! 0l lenguaje forense preciso sí requiere preparación! La precisión se %a logrando con la e&periencia, pero es una cota a la que debemos llegar!
La concisión es el fruto del dominio de la materia que, condensada, agotada, mas no diluida, se acomoda a los módulos e&presi%os indispensables para contenerla y trasladarla![&iii]
9 hablemos finalmente de la claridad!
Los escol2sticos consideraban que un concepto de objeto es claro
cuando
permite distinguir el objeto de otros objetos, por m2s que un concepto claro pueda ser distinto o indistinto, siendo el primero el que permite distinguir el objeto de otros por medio de denominaciones intrínsecas, esto es e&hibiendo las características o notas
que lo constituyen[&i%]! 1 la claridad se refiere 1!
;ern2ndez
y una e&altación de esta nota para $l
fundamental! La claridad, nos dice,[&%i] est2 muy lejos de consistir en el mero re%estimiento e&terno! Co es la blancura de la pared, es el poder de penetración de la luz! Aoncierne a la forma y al fondo a la palabra y al pensamiento! Las cosas o las cuestiones pueden ser desde el punto de %ista de la inteligibilidad sencillas o complejas , f2ciles o difíciles, asequibles o escurridizas! La claridad, en ning?n caso perturbadora de la sencillez, es el esfuerzo por la nitidez de la comprensión, y no hay que confundir la claridad con la simplicidad o elementalidad!
DD! L0C<'10 1C60 0L 6:DF'C1L 50L ':15G!
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0l iniciar una bre%e refle&ión sobre el lenguaje ante el 6ribunal del urado, nos asalta un interrogante tambi$n aplicable a la comunicación forense antes estudiada! >7uede hablarse de crisis del lenguaje jurídico@
7ienso que de darse la situación crítica, es posible pensar que nunca sería una crisis en sí misma, pues resulta inacabable y pleno como tal lenguaje adem2s de contener en sí todo esto) su %ocabulario, etimología y antecedentes, el gran 5erecho de :oma, la codificación francesa y toda la e&presi%idad de nuestro 5erecho!
Huiz2 el paso del tiempo apunte p2lidas luminarias de crisis! 5e las grandes leyes del siglo IDI a las preponderantes e&igencias de hoy en la normati%a jurídica, hay una distancia grande, diría yo que espectacular! Faste con pensar, sin animosidad y siempre con espíritu generoso, la Ley de 0njuiciamiento Ariminal, precedida de su e&posición de moti%os, precisa, perfecta y monumental y, del otro lado de la balanza, la tan reciente Ley Grg2nica del Aódigo 7enal, apenas introducida en una 0&posición de moti%os tan t$cnica y plana, que parece ol%idar la necesaria pasión intelectual de la normati%a que a todos nos obliga!
Lenguaje forense no es m2s que el relacionado con los tribunales y la 1dministración de usticia! 0sa relación supone un principio de alteridad entre el abogado y el tribunal, pero confluye adem2s en otro destinatario, cuando lo hay, principal en esta 7onencia, el urado! 1l urado se le supone en sentido amplio un punto de %ista acerca de la usticia a la hora de entender el 5erecho! 0l urado, retomando al Grtega m2s did2ctico y uni%ersitario, tiene una idea de %erdad fundamental, pues las %erdades fundamentales tienen que estar siempre a la mano, porque solo así son fundamentales! 0l 6ribunal del urado ha de hallarse en
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la situación jurídica de la %erdad que ha de conocer, pero censurable sería confundir lo que antaBo se denominó, en la mejor filosofía jurídica, 35erecho de los juristas4 y 35erecho popular4! 0s %erdad, Legaz Lacambra di&it, que el 5erecho es una forma de %ida social, que requiere su comprensión, su aceptación y asimilación! 7ero no menos cierto es tambi$n, que la complejidad normati%a no podría abandonarse a la idea %aga y simple, diríamos que natural, yacente en toda persona!
Las normas de procedimiento tienen mucho de liturgia procesal! La liturgia no solo e&alta el porqu$ y para qu$ del procedimiento en sí, pues que atesora, adem2s, el significado ?ltimo del deber ser, de lo justo,
La palabra, siguiendo los
procedimientos dictados en la ley, alcanza lo que hoy estudia la ciencia m2s en alza, la ciencia de los signos, la semiótica o, por mejor decir, la semiología en toda su acepción! 6odo signo lle%a a otro signo! 6odo signo jurídico, toda palabra, lle%a a otro o a otra, restando al final, no 3el nombre desnudo de las cosas4, como dijera 'mberto 0co, sino un resultado, un parecer de justicia, un ejercicio de derecho!
0n esa justicia procesal, sin jurado, la oratoria forense, especializada, ha de darse por supuesta! La especialización es mucho m2s que el discurso, lleno de matices y complejo, que abraza las posibilidades de defensa y seguridad jurídica! La especialización responde a la ideal colosal, de todos los inter%inientes en el proceso, de la plenitud del 5erecho, en su filosofía como tal y, adem2s, como ciencia! 9 esa oratoria forense ha de ser en e&tremo cuidadosa! 0n primer t$rmino porque todo el %ocabulario procesal y afecto a las ideas de usticia y 5erecho ha %enido form2ndose desde hace siglos! La palabra requiere atenciones, pocos e&cesos y, fundamentalmente, rigor! 0n segundo lugar, porque no hay mayor
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eficacia que la del %ocablo ajustado! 9, en ?ltimo t$rmino, porque el lenguaje demanda conjugación, no es un instituto animado por sí, precisa de una peculiar arquitectura, para no caer en lo que Aer%antes denomina 3juicios sin discurso y temerarios4!
0l lenguaje jurídico es un lenguaje de especialidad[&%ii], conjunto de registros o %ariedades funcionales que se dan en un mismo campo profesional! 0l lenguaje jurídico , como propio de las disciplinas t$cnicas y científicas, es un lenguaje tecnolecto y comparte con los otros lenguajes de especialidad, seg?n 5uarte Jonserrat, obra citada, la precisión (uni%ocidad terminológica y, por tanto, ausencia de sinonimia#, la formalidad (neutralidad afecti%a y carencia de elementos emoti%os#, la impersonalidad y el car2cter estrictamente funcional del lenguaje!
0l lenguaje ante el 6ribunal del urado no ha de cumplir todos los requisitos e&presados en el p2rrafo anterior, ya que con independencia de que el lenguaje jurídico se e&presa a tra%$s de la oratoria forense, no es el mismo destinatario el 6ribunal ordinario que el 6ribunal especial del urado! ;abr2 de ser, el informe oral ante el urado, siempre preciso (la precisión como regla de oro de lo jurídico, e&tremo y cualidad no siempre comprendidas por alg?n justiciable, que piensa y siente que es mejor el letrado que habla m2s#, pero dentro de la formalidad y la impersonalidad, el lenguaje tendr2 notas diferenciadoras! La emoti%idad en los argumentos ser2 mejor recibida y el letrado personalizar2 m2s su discurso! 'na nue%a t$cnica se impone en este nue%o proceso!
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1 JG5G 50 AGCAL'8DGC08
La discusión %erbal es el laboratorio del jurista y, por tanto, del abogado!
Dmportancia capital del informe oral como e&presión del lenguaje jurídico hablado!
0l informe oral representa una puesta en situación del abogado ante el asunto, en presencial del contradictor y ante los que han de decidir!
La preparación personal en la oratoria forense est2 marcada por el h2bito y la propia e&periencia del abogado m2s que por el aprendizaje!
La impro%isación, a %eces Kpocas oportuna, es mala compaBera de la oratoria forense!
La preparación de la inter%ención debe aspirar a ser minuciosa y completa
0l informe forense debe aspirar a ser cort$s, preciso, conciso y claro!
0l lenguaje jurídico ha de ser lo suficientemente claro y preciso para no ofrecer dificultades a la comprensión de la mayoría de los miembros del grupo social a quienes %a dirigido!
1nte el urado, la especificidad del lenguaje jurídico ha de ser e&presada de forma m2s cuidadosa, teniendo en cuenta el escaso conocimiento jurídico de sus miembros!
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6oda narración ante el urado puede ir acompaBada de notas emoti%as!
0l lenguaje jurídico ante el 6ribunal del urado es diferente, pero su e&posición requiere por parte del orador la intuición recepti%a de los miembros que lo componen!
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