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Concepto de Derecho en general.
Conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad. Estas normas jurídicas son reglas de convivencia impuestas obligatoriamente por el Estado. En caso de incumplimiento, son aplicadas con el uso de la fuerza. El Derecho se caracteriza por ser: o
o
Bilateral: Porque al accionar u obrar un sujeto, se ponen las obras y acciones de otros. General : Porque se aplica a todos los individuos.
html.rincondelvago.com/conceptos-basicos-de-derecho.html 1.- CONCEPTO DE DERECHO.La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento incumplimiento está prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. justicia”. http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: ADMINISTRATIVO: FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS a) Fuentes directas.
1.º La Constitución 2.º Los Tratados Internacionales ratificados por las Cortes Generales y publicados en el Boletín Oficial del Estado. 3.º La Leyes, tanto formales como materiales. 4.º Los Reglamentos. b) Fuentes indirectas. 1.º La costumbre 2.º Los principios generales del derecho 3.º La jurisprudencia Las fuentes directas pueden aplicarse sin si n ningún tipo de intermediación para decidir sobre la cuestión planteada. Sin embargo, las fuentes indirectas sólo podrán aplicarse en el supuesto de ausencia de fuente directa y siempre que con la misma no se violente ninguna de las normas que componen las fuentes directas.
pagina.jccm.es/ear/descarga/temariofuncionarizaciongrupob/TEMA_11.doc
FUNCION ADMINISTRATIVA
Función del Estado continua, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal del Poder Ejecutivo (a cargo del presidente de la Nación) dentro de la cual está la función administrativa. La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro. "La función administrativa es la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos89/la-funcion-administrativa/lafuncion-administrativa.shtml#ixzz4uSul8lIE ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho es la forma política de organización de la vida social por la que las autoridades que lo gobiernan están limitadas estrictamente por un marco jurídico supremo que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales. https://www.definicionabc.com/derecho/estado-de-derecho.php ACTO ADMNISTRATIVOS
Por acto administrativo se refiere a aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata. El mismo solo puede tener origen y razón de ser en el poder administrativo de turno que será quien lo manifieste, en tanto, el mismo se impondrá de una manera inmediata como dijimos, pero también imperativa y unilateral. Dado que el objetivo último de la Administración Pública de cualquier lugar del planeta es la de poder satisfacer aquellos intereses colectivos, es que por ellos, dictará los descriptos actos administrativos. Una característica fundamental de este tipo de acto es que de por sí ya son actos ejecutivos, porque de ninguna manera necesitarán de una autorización de parte de la Justicia para poder ser puestos en práctica y ser cumplidos como cualquier otra norma legal
Los actos administrativos pueden ser clasificados de acuerdo a diferentes cuestiones: origen, contenido, forma, destinatarios, efectos o bien por la vinculación con alguna norma preexistente a ellos. https://www.definicionabc.com/general/acto-administrativo.php