UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“Casos
de INCOTERMS”
CURSO
:
DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL. INTERNACIO NAL.
DOCENTE
:
Dr. LOPEZ TORRES, Grover.
ALUMNA
:
ALANIA PALACIOS, BHEDY MARILDA.
Cerro de Pasco, mayo del 2014.
FOB: Franco a Bordo…
Puerto de carga convenido Libre a bordo (FOB) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.
Por ejemplo: Una empresa de playeras ubicada en China vendió un contenedor de sus productos con el término comercial FOB al puerto Ningbo, a una empresa de Estados Unidos. En esta negociación se establecieron las siguientes obligaciones por las partes:
FOB Havana Ship, Ningbo, China. Responsabilidad del vendedor Transportar la mercancía del almacén de las playeras hasta el puerto de Ningbo. Las mercancías deberán estar ya listas en su empaque y embalaje para su transportación. Deberá subir al buque de carga contratado por el comprador, la mercancía. De igual forma realizar las formalidades aduaneras de exportación (documentos, permisos, requisitos, impuestos) y pagar los gastos que se generen (maniobras, almacenaje, agentes).
Responsabilidad del comprador Deberá pagar la mercancía a la empresa de playeras china en la fecha acordada. Contratar y pagar el transporte marítimo y del otro medio de transporte que llevara la mercancía hasta la empresa de Estados Unidos. Realizar las formalidades aduaneras de importación (documentos, permisos, requisitos, impuestos) y pagar los costos que se generen hasta su destino final.
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“EJEMPLO
DE INCOTERM”
CURSO
:
DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL.
DOCENTE
:
Dr. GROVER LOPEZ TORRES.
ALUMNOS
:
PAREDES HINOSTROZA WILBER ALEX.
Cerro de Pasco, mayo del 2014.
CASO PRÁCTICO INCOTERMS I El exportador de maquinaria ALAMPAZ de Valencia, ha concertado operaciones de venta con el importador DOMINICO de Río de Janeiro. Los dos primeros envíos de la mercancía se han pactado en el contrato de compraventa, en condiciones de entrega "DEQ Rio" Al pasar la Aduana brasileña, los servicios de aduanas del puerto envían factura de dichos gastos al vendedor ALAMPAZ de Valencia, y al importador brasileño. Pero sólo uno de ellos está obligado a pagarla. ¿Cuál de ellos? RESPUESTA.- Quien deberá pagar será el de Río porque con condiciones ""DEQ Río "" las formalidades aduaneras las asume el cliente o importador.
CASO PRACTICO INCOTERMS II La empresa constructora española HISPASSAT ha resultado adjudicataria de la construcción de un aeropuerto en Nigeria. En el contrato se incluye el envío de maquinaria de construcción y bienes de equipo. Los envíos de equipo se van a realizar en varias expediciones, pero según los informes de situación, existen problemas crónicos de saturación y acceso al puerto de Lagos. Entre las condiciones de entrega discutidas con el contratador de la obra se encuentran las siguientes: FOB-FAS-DEQ y DDU ¿Qué incoterm, entre los anteriores, deberían ser excluidos por el consorcio de HISPASSAT, en este contrato?
RESULTADO.- Debemos excluir los incoterms DEQ y DDU, porque si hay problemas de saturación y acceso a los puertos, los gastos de demoras, almacenaje de contenedor, buque parado esperando amarre, y todos los gastos inesperados los tendremos que asumir nosotros, y recordemos que son gastos inesperados. Mejor darle precio FOB o FAS y si hubiera problemas de acceso o saturación al puerto, nuestro problema acabará en cuanto se descargue el contenedor en el buque y quien pasará a tener el problema será nuestro cliente o importador.