ASIGNATURA DE ASIGNATURA DERECHO LABORAL I Abog. JAVIER NEYRA SALAZAR DOCENTE: -SOCIOLOGÍA -DEFENSA NACIONAL -DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO -DERECHOS HUMANOS
ASIGNATURA DE ASIGNATURA DERECHO LABORAL I UNIDAD Nro. 02
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
• DEFINICIÓN DEFINICIÓN LEGAL Y DOCTRINAL, DOCTRINAL, CLASES • CAUSAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN ESTABLECIDAS ESTABLECIDAS EN LA
LPCL Y OTRAS NORMAS
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO?:
Definición Legal:
Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral (...) (Art. 11 D.S. 003-97 TR – Texto Único Ordenado del D. Leg. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
LA DEFINICIÓN QUE RECOMENDAMOS:
El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no, mantenerse el pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral. (Fuente: Compendio de Derecho Laboral Peruano, Asesoría Laboral, Ediciones Caballero Bustamante, Publicación 2011).
Francisco Gómez Valdez señala que, la
suspensión del contrato de trabajo en teoría, siempre traerá consigo la suspensión del pago de las remuneraciones por el carácter sinalagmático del propio contrato, y porque se impone, además, el principio “exceptio non adiplendi contractus”, vale decir, que el
empleador no se obligará a remunerar un trabajo no ejecutado, pero no obstante ello, el contrato de trabajo permanecerá vigente.
Hay sin embargo, -continua Gómez Valdez-, suspensiones que deberán ser abonadas abon adas por el empleador o por un tercero, que para estos e stos últimos, por ahora, viene siendo s iendo cubiertos por ESSALUD, ESSALUD, pago pag o que se realiza no obstante inexistir la prestación laboral. Se le denomina a este pago “salario social”.
Según MAGALY FELICIANO NISHIKAWA y RAQUEL DIAZ QUINTANILLA: En razón de la temporalidad, cuando desaparece la causal que dio lugar a la suspensión, el contrato de trabajo retoma su vigencia (…)
(…) Ello implica que el trabajador asuma
nuevamente el puesto que venía ocupando ocu pando antes de la suspensión, luego de terminada la causa que la generó. Así, entonces, ent onces, estaremos ante un despido arbitrario si el empleador se negara a reincorporar a un trabajador luego de terminada la causa que motivó la suspensión. Por el contrario, contr ario, si el trabajador es quien retrasa su retorno, se configura el abandono de las labores y corresponderá aplicar la legislación vigente sobre la posibilidad de sancionar al trabajador (inc. h) del Art. 25 de la LPCL. (Fuente: FELICIANO
NISHIKAWA Magaly Magaly y Otro, “Supuestos de Suspensión
del Vínculo Laboral, Manual Operativo, Soluciones Laborales, Gaceta Jurídica, 1ra Edición 2011, Pág. 11 y 12).
CLASES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: SUSPENSIÓN PERFECTA: La PERFECTA: La suspensión es perfecta cuando cesan temporalmente las obligaciones de ambas partes contratantes: la del trabajador de prestar sus servicios y la del empleador de pagar la remuneración correspondiente. (Art. 11 LPCL – D.S. 003-97 TR) SUSPENSIÓN IMPERFECTA: L IMPERFECTA: La a suspensión es imperfecta cuando el empleador debe abonar la remuneración correspondiente sin contraprestación efectiva de labores por parte...
...trabajador, es decir, cuando hay cese de obligaciones sólo de una de las partes y no de la otra. (Art. 11 LPCL – D.S. 003-97 TR)
SUSPENSIÓN PERFECTA CLASES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN IMPERFECTA
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LPCL: Invalidez
temporal
Enfermedad
o accidente comprobados
La maternidad durante el
descanso pre y post natal El descanso vacacional La licencia para cumplir cargos
cívicos y para cumplir el servicio militar. El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales
La sanción disciplinaria El ejercicio del derecho
de huelga La detención del
trabajador salvo el caso de condena a pena priv. de libertad. Inhabilitación administ.
o judicial por periodo no superior a tres meses. Permiso o licencia con
cedidos por el empleador
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: (...) El
caso fortuito y la fuerza mayor
La
exoneración de asistir al trabajo por el plazo que dura la contestación de preaviso de despido (Art. 31 LPCL y Art. 74 Reglamento – D.S. 001-96 TR)
La
exoneración de asistir al trabajo por el plazo de preaviso de renuncia o de despido colectivo (Art. 18 LPCL y Art. 73 Reglamento – D.S. 001-96 TR)
OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA:
Licencia para eventos deportivos (Ley 28036 -24/07/2003)
Cierre
temporal del establecimiento por infracción tributaria – SUNAT (TUO Código Tributario D.S. 135-99 EF) Veda Veda
de extracción de especies hidrobiológicas (D.S. 006-96 TR La
hora de lactancia materna
Licencia Permiso
laboral por adopción (Ley 27409 -25/01/2001)
para trabajadores donantes (Ley 27282 08/06/2000)
OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA: Cierre temporal del establecimiento por infracciones a las normas de protección al consumidor (D.S. Nro. 039-2000ITINCI – 11/12/2000) Cierre
temporal del establecimiento por infracción inf racción a la Ley de Delitos Aduaneros Nro. 28008 (19/06/2003) Licencia
por paternidad (Ley 29409 -20/09/2009)
Procedimiento
de cese colectivo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos regulado por la LPCL
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN FRANCISCO GOMEZ VALDEZ
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO REGULADAS POR LA LPCL SEGÚN FRANCISCO GOMEZ VALDEZ CAUSAS
O J N A Ó I B A S R N T E P E S D U S O T E A D R T S N A O S C U A L C E D
RELACIONADAS CON LAS CONTINGENCIAS DEL TRAGAJADOR
CAUSAS
RELACIONADAS CON EL DERECHO POSITIVO VIGENTE
CAUSAS RELACIONADAS CON
EL
CARÁCTER CONTRACTUAL
EL CARÁCTER ASOCIATIVO LABORAL
LA INVALIDEZ INVALIDEZ TEMPORAL (Art. 12 Inc. a)
LA ENFERMEDAD Y ACCIDENTE COMPROBADO (Art. 12 Inc. b - LPCL) LPCL) LA MA M ATERNIDAD TERNI DAD DURANTE DUR ANTE EL DESCANSO PRE Y POST NATAL (Art. 12 Inc. b - LPCL)
DESCANSO VACACIONAL VACACIONAL (Art. 12 Inc. d)
SANCIÓN DISCIPLINARIA DISCIPLINARI A (Art. 12 Inc. g) LICENCIA PARA PARA DESEMPEÑAR CARGOS CARGO S CÍVICOS – CUMPLIR CUMPLIR SERVICIOS MILITAR OBLIGATORIO (Art. 12 Inc. e)
PERMISO Y LICENCIA SINDICAL (Art. 12 Inc. f – LPCL) LPCL)
EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA HUELGA (Art. 12 Inc. h - LPCL)
EL CASO FORTUITO FO RTUITO Y LA FUERZA MAYOR MAYOR (Art. 12 Inc. L y Art. 15 - LPCL)
CAUSAS RELACIONADAS CON
CASO
RELACIONADO CON CAUSAS DE FUERZA MAYOR
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO REGULADAS EN LA LPCL SEGÚN FRANCISCO GOMEZ VALDEZ
CAUSAS
RELACIONADAS CON CONTINGENCIAS DE LA NATURALEZA PERSO NAL DEL TRABAJADOR TRABAJADOR
O J N A Ó I B A S R N T E P E S D U S O T E A D R T OTRAS CAUSAS ESTABLECIDA ESTABLECIDAS S POR S N A NORMA EXPRESA (Art. 12 Inc. Inc. ll – LPCL) LPCL) O S C U A L C E D
DETENCIÓN DEL TRABAJADOR (Art. 12 Inc. i - LPCL)
INHABILITACIÓN INHABI LITACIÓN ADMINISTR ADMI NISTRA ATIVA TIVA O JUDICIAL NO SUPERIOR A TRES MESES (Art. 12 Inc. j - LPCL)
LA EXONERACIÓN DE ASISTIR AL TRABAJO POR EL PLAZO QUE DURA LA CONTESTACIÓN DEL PREAVISO DE DESPIDO (Art. 31 LPCL y Art. 74 Reglamento – D.S. D.S. 001-96 TR) LA EXONERACIÓN EXO NERACIÓN DE ASISTIR AL TRABAJO POR EL PLAZO DE PREAVISO DE RENUNCIA O DE DESPIDO COLECTIVO COLECTIVO (Art. 18 LPCL y Art. 13 Reglamento – D.S. D.S. 00196 TR)
OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA DISTINTAS A LA LPCL
OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA DISTINTAS A LA LPCL
O J N A Ó I B A S R N T E P E OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL S D CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECI U S O DAS POR NORMA NORM A EXPRESA EXPR ESA DISTINTAS DISTINTAS T E A LAS REGULADAS POR LA LPCL A D R T S N A O S C U A L C E D
LA LICENCIA LICENC IA POR PATERNIDAD TERNI DAD
(Ley Nro. 29409 – D.S. D.S. Nro. 014-2010 TR) VEDA
DE EXTRACCIÓN DE ESPECIES D.S. Nro. HIDROBIOLÓGICAS (Art. 1º – D.S.
006-96 TR) PROCEDIMIENTO
DE CESE COLECTIVO
(Art. 48 LPCL ) LICENCIA
LABORAL POR ADOPCIÓN
(Ley Nro. 27409) CIERRE
TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA (Art. 183
del TUO del Código Códi go Tributario, Tributario, D.S. Nº 135-99 EF) LA
HORA DE LACTANCIA MATERNA
(Art. 1º Ley 27591 – Ley Ley 27403 – Ley Ley 28731) PERMISOS
PARA TRABAJADORES DONAN-
TES (Art. 10º Ley 27282) (…)
OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA DISTINTAS A LA LPCL (…)
O J N A Ó I B A OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL S R N CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECI T E P DAS POR NORMA EXPRESA EXPR ESA DISTINTAS E S D A LAS REGULADAS POR LA LPCL U S O T E A D R T S N A O S C U A L C E D
CIERRE
TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (Art. 42º D.S. 039-2000
ITINCI) CIERRE
TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO POR INFRACCIÓN DE LEY DE DELITOS ADUANEROS ( Art. 42º y
44º de la la Ley Nº 28008)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – ASPECTOS GENERALES:
En el tiempo ti empo suelen surgir situaciones que de una u otra forma impiden el normal desenvolvimiento de la relación de trabajo. Ellas suponen la presencia de una causa caus a obstativa que puede afectar la posición del trabajador como sujeto obligado a prestar sus servicios o la del empleador, en cuanto a su obligación de retribuir mediante el pago de una remuneración la fuerza de trabajo recibida. El ordenamiento jurídico abre para estos casos la vía de la suspensión s uspensión de la (…)
(…) relación – en realidad, de suspensión de
sus efectos, de los derechos y obligaciones de las partespartes - cuya regulación en ocasiones llega a ser bastante detallada respecto de sus presupuestos y efectos jurídicos. (Fuente: FELICIANO NIKISAWWA NIKISAWWA Magaly y Otro, “Supuestos “ Supuestos de Suspensión del Vínculo Laboral”, Soluciones Laborales,
Manuel Operativo, Gaceta Jurídica. 1ra Edición Febrero 2011).
(…) Los supuestos s upuestos de suspensión tienen
como característica común que el contrato de trabajo no se extingue, sino tan solo suspende sus efectos, los cuales se reanudarán en momento ulterior.
Otra característica de las causales de suspensión del contrato de trabajo, es que se trata de situaciones temporales. Técnicamente, la suspensión supone una interrupción temporal de los efectos de la relación de trabajo. Ello es coherente con esta institución, ya que si se estuviera ante una causal permanente correspondería la extinción de la relación de trabajo. RODRIGUEZ señala que: “El AMÉRICO PLA RODRIGUEZ origen de la suspensión suspensión puede ser de hecho muy variado y la duración en el tiempo de esta
última puede ser desde periodos muy breves…
(…) hasta
otros más prolongados. Característica común a todos los casos es que se trata de una causa que afecta solo temporalmente a la relación de trabajo o, al menos, así puede presumirse en el momento de su acaecimiento. Como consecuencia de ello, el ordenamiento establece el principio de que la relación no se extingue, sino que simplemente se suspende, cesando temporalmente las prestaciones a cargo de cada uno de los sujetos”.
En razón de la temporalidad, cuando desaparece la causal que dio lugar a la (…)
(…) suspensión,
el contrato de trabajo retoma
su vigencia, así:
“En la sentencia del Exp. Nº 05989-2006-PA/TC, el
TC ha señalado que toda suspensión suspe nsión perfecta de labores prolongada excesivamente en el tiempo constituiría un despido incausado”. En este caso si bien la causal en la cual se basó la empresa para suspender los efectos del contrato de trabajo de un grupo de trabajadores estaba prevista en la legislación vigente, lo extenso del periodo transcurrido (la afectación de la característica de temporalidad), implicó una vulneración del Derecho del Trabajo.
Desaparecida la causa de suspensión del contrato de trabajo, ello implica que el trabajador asuma nuevamente el puesto que venía ocupando antes de la suspensión. Así, entonces, estaremos ante un despido arbitrario si el empleador se negara a reincorporar a un trabajador luego de terminada la causa que motivó la suspensión. Por el contrario, si el trabajador es quien retrasa su retorno, se configura el abandono de labores y corresponderá aplicar la legislación vigente sobre posibilidad de sancionar al trabajador (Inc. h, del Art. 25 de la LPCL – TUO del D. Leg. 728 – D.S. 003-97 TR)
ANTONIO MARTIN MARTIN VALVERDE señala que: El elemento temporal, por tanto, es esencial al concepto de suspensión: de mayor o menor duración, la interrupción tiene siempre carácter limitado, esté prevista de manera precisa y determinada al inicio de la situación suspensiva; o por el contrario, se encuentre indeterminada por lo que respecta a su momento final, pero siempre bajo la consideración de una situación situació n temporal y no permanente. (FUENTE: MARTÍN VALVERDE y OTROS, “Derecho del Trabajo”, Quinta Edición, Tecnos, Madrid, 1996,
Pág. 685)
Es en la legislación la que debe señalar en (…)
caso ante qué tipo de suspensión nos encontramos, perfecta o imperfecta. De no hacerlo, corresponderá realizarse un análisis de cada caso específico y determinar si el empleador está o no obligado al pago de la remuneración. Señala MAGALY FELICIANO NISHIKAWA: “La suspensión del contrato de trabajo en realidad supone la interrupción de algunos efectos de la relación laboral, claro está los esenciales. Sin embargo, hay obligaciones contractuales que continúan vigentes en estos casos. Son las
(…) cada
denominadas obligaciones éticas, tales como…
(…) la
confianza, fidelidad, lealtad, etc. Ello implica, por ejemplo, que durante un supuesto de suspensión el trabajador no pueda divulgar información confidencial de la empresa, entre otras. No se suspenden así las obligaciones relacionadas con la buena fe, y el trabajador podría ser sancionado por una inconducta. (Fuente: FELICIANO NIKISAWWA Magaly y Otro, “Supuestos de Suspensión del Vínculo Laboral”, Soluciones
Laborales, Manuel Operativo, Gaceta Jurídica. 1ra Edición E dición Febrero 2011).
Finalmente, la incidencia de los casos de suspensión en los beneficios sociales del trabajador dependerá de lo establecido en…
(…) cada
una de las normas que regulan estos derechos laborales, por tratarse de normativas especiales.
A CONTINUACIÓN EXPLICAMOS LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LPCL:
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LPCL:
1. LA INVALIDEZ TEMPORAL: El estado de invalidez del trabajador es una de las situaciones que interrumpen la prestación presta ción de servicios y ocasionan la suspensión de la relación laboral. Es posterior al periodo de incapacidad y es producto de una declaración médica. estado de invalidez de un En la doctrina el estado trabajador presenta cuatro supuestos: supuestos:
EL ESTADO DE INVALIDEZ DE UN TRABAJADOR PUEDE VERIFICARSE EN ALGUNO DE LOS 4 SUPUESTOS PROPUESTO POR MARIO PASCO COSMÓPOLIS:
Z E D I L A V N I E D O D A R G
LA PERSONA NO PUEDE VALERSE VALERSE POR SI MISMA NI PARA EFECTUAR LOS ACTOS MÁS INDISPENSABLES DE LA VIDA
LA PERSONA ESTÁ INCAPACITADA DE MODO TOTAL PARA EL DESEMPEÑO DE TODA Y CUALQUIER ACTIVIDAD, PERO LUEGO DE UN PERIODO DE RECUPERACIÓN ESTA PERSONA PODRÁ REINTEGRARSE PLENAMENTE A SU CAPACIDAD LABORAL
INVALIDEZ ABSOLUTA - PERMANENTE
INVALIDE INV ALIDEZ Z ABSO ABSOLUTA LUTA - TEM TEMPOR PORAL AL
INVALIDEZ PARCIAL – PERMANENTE PERMANENTE
INVALIDEZ PARCIAL – TEMPORAL TEMPORAL
LA PERSONA AFRONTA AFRONTA UNA PÉRDIDA PÉRDIDA ORGÁNICA QUE REDUCE SENSIBLEMENTE SU CAPACIDAD LABORAL. LA PERSONA ATRAVIESA ATRAVIESA LA MÁS CORRIENTE Y LEVE DE LAS AFECTACIONES A LA SALUD.
Nuestra normativa considera a la invalidez temporal dentro de los supuestos de invalidez que ocasionan la suspensión del contrato de trabajo. En el Art. 13 la LPCL se precisan dos supuestos: La invalidez absoluta temporal que suspende el contrato por el tiempo de su duración. temporal, la cual solo La invalidez parcial temporal, suspenderá el contrato de trabajo si impide el desempeño normal de las labores.
La invalidez deberá ser declarada por EsSalud, por el Ministerio de Salud o por la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud solicit ud del empleador. empleador.
Dice Gómez Valdez que Valdez que la invalidez ocasionada a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad que obliga al trabajador apartarse de su empleo por un tiempo determinado, que no puede exceder de más de 60 días al año si es que el trabajador desea percibir su derecho vacacional. invalidez Al vencimiento del plazo, si la invalidez persiste, puede convertirse en absoluta, y será entonces que los derechos que se están percibiendo por parte de EsSalud cesen, sea para que el trabajador se jubile u obtenga el estatus de invalidez definitiva.
GENERACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ: SNP y SPP
GENERACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ:
No todos los supuestos de invalidez suspenden el contrato de trabajo (pues algunos causan la extinción) ni todos generan el derecho a un pensión pens ión de invalidez. declaración del estado de Luego, ante la declaración invalidez, se puede generar un régimen pensionario en el que se encuentre el trabajador: Invalidez en el régimen pensionario pens ionario del SNP pens ionario del SPP Invalidez en el régimen pensionario
INVALIDEZ EN EL RÉGIMEN PENSIONARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES:
De acuerdo al Decreto Ley Nº 19990 (30/04/73), a efectos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se considera inválido al asegurado que pueda ser considerado en cualquiera de las dos situaciones que a continuación se detallan: Se encuentre en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar, en la misma región.
Que habiendo gozado go zado de subsidio por incapacidad temporal para el trabajo durante el tiempo máximo de ley (11 meses y 10 días o 18 meses en el curso de 36 meses calendario), calend ario), continúa incapacitado para el trabajo. En caso se presenten cualquiera de estas dos situaciones, el SNP otorgará al asegurado una pensión de invalidez cuyo monto será igual al 50% de la remuneración de referencia y dicha pensión se incrementará, de contar el trabajador con más de 3 años completos de aportación, en un 1% por cada año completo de aportación que exceda de tres años.
INVALIDEZ EN EL RÉGIMEN PENSIONARIO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES:
De acuerdo al Art. 115 del D.S. Nº 004-98 EF (21/01/98) tendrán derecho a una pensión de invalidez en el SPP los trabajadores afiliados que queden en condición de invalidez total o parcial, no originada por accidentes de trabajo, t rabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios, o como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes o de preexistencias; conforme a la reglamentación de la materia y siempre que no estén es tén gozando de pensión de jubilación.
Así, será aplicables las siguientes condiciones: parcial : El trabajador afiliado que se Invalidez parcial: encuentre en incapacidad física o mental de naturaleza prolongada, de acuerdo a lo que establezca el Comité Médico competente, por la cual quede impedido en un cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad de trabajo, siempre y cuando esta no alcance las dos terceras partes (2/3) de la misma. total: El trabajador afiliado se La invalidez total: encuentre en incapacidad física o mental que qu e se presume de naturaleza permanente, de acuerdo a lo que establezca el Comité Médico competente (…)
(…) por
la cual queda impedido para el trabajo cuanto menos en dos terceras partes (2/3) de d e su capacidad de trabajo. Los organismos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP son: El Comité Médico de las AFP (COMAFP) (COMAFP) El Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) La Comisión Técnica Médica (CTM). La pensión de invalidez se devenga desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud de evaluación y calificación de invalidez. La pensión de invalidez únicamente será efectiva..
a partir del vencimiento del goce del subsidio por incapacidad temporal, de ser el caso. (…)
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Es el monto en dinero que se s e otorga a los asegurados regulares en actividad, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Es otorgada por EsSalud y se requieren los siguientes requisitos:
Para que el asegurado pueda gozar de cobertura de EsSalud y del subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad, enfermedad, deberá tener vínculo laboral vigente al momento del goce de la prestación –tanto al inicio como durante el periodo subsidiado-; Además, deberá contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 alternados dentro de seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo la contingencia; Que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentren en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses (…)
a los seis meses previos al mes de inicio de la anterior, según corresponda. Por su parte, para tener derecho a la cobertura del Seguro Social de Salud y a percibir los subsidios por incapacidad temporal en caso c aso de accidentes,, basta con que exista afiliación, es accidentes decir, que el empleador haya realizado el primer aporte del trabajador a través del PDT correspondiente. El subsidio por incapacidad temporal t emporal se otorga en dinero, vencido el plazo que dure el descanso médico establecido en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y ( …)
(…) anteriores
( …) siempre
que la solicitud solicitud se presente dentro de los seis (6) meses siguientes a la l a fecha en la que se termina el periodo de la incapacidad. Recordemos que: según lo establecido en la Ley Nº 26790, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad tienen derecho a los siguientes beneficios: 20 días de descanso descanso remunerado a cargo del empleador por año calendario de servicio. Este beneficio no está sujeto a condición alguna. Subsidio por incapacidad, el cual se otorga a partir del día 21 del periodo de incapacidad inca pacidad y es de cargo de cargo del empleador. Se otorga hasta un (…)
(…) un máximo de 11 meses y 10 días (340 días), en
forma consecutiva y hasta 540 días en forma no consecutiva en 36 meses. Para que el empleador tenga derecho a solicitar el reembolso del subsidio a EsSalud, debe haber declarado y pagado o encontrarse en fraccionamiento vigente en las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al inicio de la contingencia. El subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses anteriores al inicio del descanso. Dicho promedio se divide entre 360 para hallar el promedio diario.
El monto del subsidio equivale a este promedio diario multiplicado por el número de días subsidiado.
2. LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMPROBADO: En caso de enfermedad, el asegurado obligatorio o facultativo que cuente con 03 aportaciones mensuales consecutivas consecutivas o 04 aportaciones mensuales no consecutivas en el curso de los 06 meses calendarios anteriores al mes en que se inicie la enfermedad, tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad. El empleador debe pagar la remuneración al trabajador durante los primeros 20 días de incapacidad acumulados dentro del año calendario (Enero Diciembre).
Pospuesto dicho periodo, el empleador se encargará de abonar el correspondiente c orrespondiente subsidio de cargo de EsSalud que es la Institución encargada de afrontar los pagos de dichas inasistencias justificadas al trabajo. Cuando se produzca la inasistencia por incapacidad física del trabajador, debe ser comunicada al empleador dentro del tercer día de producido el hecho, pues, su inobservancia podría originar el despido por causa justa.
Según Gómez Valdez, Valdez, la enfermedad puede devenir de la propia relación laboral provocando un desequilibrio personal, psíquico o corporal (contingencias patológicas), pero nada impide que las contingencias sean extrañas a la relación laboral o no profesionales, en todo caso, esta situación en la salud del trabajador, tr abajador, impide la regular realización de sus actividades como prestación del contrato de trabajo.
Los accidentes de trabajo, -sigue Gómez Valdez-, constituyen infortunios laborales correspondientes al riesgo genérico y propio de la vida que, al sobrevenir, brindan al trabajador la protección tanto en las prestaciones de salud, como en las que corresponden al suministro de las primas por accidente. Los accidentes de trabajo provienen de un acto personal del trabajador o de una acción u omisión de otro trabajador durante la ejecución del trabajo, dentro o fuera del centro laboral, hasta de un tercero a la ...
... relación laboral. No lo será si el accidente es auto-provocado por el propio trabajador, o se ha producido por las inobservancias de las normas de higiene y seguridad industrial impuestas por el empleador.
3. LA MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y POST NATAL: Maternidad: Es el derecho que Descanso por Maternidad: se encuentra regulado por la Ley Nº 26644 (27/06/96). Este derecho está reservado exclusivamente a la mujer trabajadora traba jadora durante el periodo puerperal. Se trata de proteger a la mujer antes, durante y después del proceso fisiológico relacionado con la formación final y parto del ser humano. Conforme a nuestra legislación, los periodos perio dos en mención son de 45 días antes del parto y 45 días después de él.
El Subsidio por Maternidad: Permite a las trabajadoras en estado de gestación gozar de una prestación económica durante el periodo de descanso previo al alumbramiento, a fin de no arriesgar su salud ni la del concebido con la prestación normal de los servicios a su empleador en la etapa última del embarazo, y en la que se incrementan los riesgos de sufrir algún tipo de perjuicio. Asimismo, le permite un periodo descanso posterior al parto, en el cual puedan brindarse la atención debida al recién nacido.
Cálculo del Subsidio por Maternidad: El monto del subsidio equivale al periodo perio do diario de las remuneraciones de los doce (12) últimos meses anteriores al inicio de la prestación, multiplicado por el número de días de goce de esta. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce (12), el promedio se determinará en función del tiempo de aportación del afiliado regular en actividad. ac tividad. Es importante señalar que n o se podrá gozar simultáneamente de subsidio de incapacidad inca pacidad temporal y maternidad.
La madre gestante puede diferir el descanso pre natal, en forma parcial parc ial o total, y acumulado al descanso pos natal, pero deberá ser comunicada al empleador por lo menos con dos meses de anticipación a nticipación a la fecha probable del parto. Requisitos para gozar de Subsidio por Maternidad:: Maternidad Ser afiliada regular en actividad. Haber estado afiliada en el tiempo de la concepción. Contar con tres meses de aportación
consecutivos o con cuatro no consecutivos… c onsecutivos…
de los seis meses anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio y que la entidad empleadora haya declarado y pagado, o se encuentren en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce (12) meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. t rabajadora se Se entiende que una trabajadora encuentra afiliada al momento de la concepción cuando ha tenido vínculo laboral nueve (9) meses antes de la fecha probable del parto.
dentr o (…) dentro
4. EL DESCANSO VACACIONAL:
El descanso vacacional es de 30 días continuos, pudiendo ser fraccionado su goce. Se otorga después de un año efectivo de servicios prestados al empleador. En consecuencia, el pago del descanso vacacional es retribuido exclusivamente por el empleador. ¿Es necesario el descanso vacacional?. ¿Porqué se justifica?
?
MANUEL ALONSO GARCÍA, define el descanso vacacional como aquel derecho del trabajador derivado de la relación que le liga con el empresario, y cuyo contenido consiste en la interrupción de la prestación de su trabajo durante un número determinado de jornadas consecutivas al año, sin dejar por ello de percibir la remuneración correspondiente a tales jornadas. (Fuente: ALONSO GARCÍA Manuel, “Curso de Derecho del Trabajo. Séptima Edición, Ariel,
Madrid, 1981, Pág. 444)
?
El Art. 25 de la Constitución señala que los l os trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado y su disfrute o compensación se regula por ley o convenio. Nuestra legislación regula este derecho en el Decreto Legislativo Nº 713 (08/11/91) y su norma reglamentaria, el Decreto Supremo Nº 012-92 TR (03/12/92).
5. LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGOS CÍVICOS Y PARA CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR: Estas licencias están reguladas por normas especiales. Parlamentarios: Los trabajadores que resulten elegidos miembros del Poder Legislativo disfrutarán de licencia sin goce de remuneración por todo el tiempo de su mandato, sin pérdida de ninguno de sus derechos sociales y laborales, siempre que lo soliciten.
Alcaldes y Regidores: Los regidores que trabajan dependientes en el sector público o privado gozan de licencia en sus centros de trabajo hasta por 20 horas semanales, sin descuento de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. responsabilidad.
•
•
Servicio Militar : Según la nueva Ley del Servicio Militar (Nro. 27178 de 29-09-99), 29- 09-99), la suspensión de la relación laboral sólo se da respecto de los trabajadores que presten servicios en la reserva (no seleccionado), teniendo los reservistas derecho a: Licencia con goce de haber durante los periodos de instrucción y entrenamiento; los cuales serán acreditados con la constancia respectiva, si laboran en el sector público. Licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30 días, si es trabajador trab ajador dependiente en el sector privado. Vencido ...
...este plazo, el Estado asumirá el pago de las remuneraciones por intermedio del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo.
6. PERMISO Y LICENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS SINDICALES: El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos efecto s legales hasta el límite establecido est ablecido en la convención colectiva. No podrán otorgarse ni modificarse permisos ni licencias sindicales por acto o norma administrativa.
A falta de convención, convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia de actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes, hasta un límite l ímite de 30 días naturales por año calendario, por dirigente, el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. El permiso sindical será computable en forma anual. En caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el que lo sustituye s ustituye continuará haciendo uso del permiso sindical que no hubiese sido agotado.
7. SANCIÓN DISCIPLINARIA: Forma DISCIPLINARIA: Forma parte de la facultad directriz directr iz del empleador, sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desempeño de sus labores. La suspensión disciplinaria no está regulada por la legislación, quedando su aplicación sujeta a las facultades directrices del empleador; a lo establecido por el reglamento interno o por convenio colectivo. Gómez Valdez señala que, la sanción disciplinaria deberá tener necesariamente un carácter causal, al mismo tiempo que la correlación entre el perjuicio cometido y ...
...la sanción a ser impuesta, amén de sujetarse a determinados det erminados procedimientos procedimientos previstos generalmente en los reglamentos internos de trabajo. Las sanciones disciplinarias interrumpen la relación laboral por el tiempo señalado por el empleador, conforme a su poder disciplinario. La sanción contractual es gradual, puesto que la sensatez y racionalidad imponen que vaya de menos a más en cuanto a los días de suspensión. Su reiteración acarrea el despido del trabajador.
8. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA: La HUELGA: La huelga declarada conforme a Ley, suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. Pierre Ollier, señala como impropio hablar de “suspensión del contrato de trabajo (en
caso de huelga), pues en propiedad se trata de una suspensión de la prestación de trabajo”.
Señala Gómez Valdez, que el derecho de huelga constituye la paralización concertada,..
...mayoritaria, pacífica, ejercitada fuera de las instalaciones de la empresa y sujeta a la tramitación establecida por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Mientras la huelga no haya sido declarada improcedente o ilegal, la suspensión del contrato es válida puesto que verificado el enjuiciamiento administrativo hay la posibilidad que la suspensión del contrato de trabajo se convierta en ausencia injustificada de trabajo (caso de improcedencia o ilegalidad de la huelga). En otras palabras, la calificación calific ación que la AAT haga de la paralización.
9. LA DETENCIÓN DEL TRABAJADOR, SALVO EL CASO DE CONDENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: En caso de condena privativa de la libertad li bertad opera la extinción de la relación laboral. Cualquier detención relacionada con hechos personales ajenos a la relación laboral, siempre que sean de menor cuantía, tramitados como juicios sumarios, o que por su naturaleza no ameriten un mandato judicial de detención, dan lugar a la suspensión del del contrato de trabajo. Si a la inversa, el caso es grave, como mandato de detención, estamos ante una falta grave.
10. LA INHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL POR PERIODO NO SUPERIOR A TRES MESES: La MESES: La inhabilitación impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo por un periodo inferior a 03 meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración. Si es mayor a 03 meses se extingue el contrato c ontrato de trabajo. Gómez Valdez señala que, Las autoridades administrativas y judiciales en el ejercicio regular de sus funciones, imponen sanciones...
...principales –los entes administrativos pueden por ejemplo suspender el brevete de conducir vehículos automotrices a raíz de una infracción grave grave de tránsito-, tránsito -, o sanciones judiciales o accesorias –es decir, los jueces penales pueden, independientemente independientemente de la sanción principal, disponer otra accesoria, por ejemplo, la inhabilitación dictada a un médico condenado a determinados años de prisión, seguida de una sanción sanc ión accesoria de inhabilitación por un periodo determinado para que no ejerza la profesión. profes ión.
11. EL PERMISO O LICENCIA CONCEDIDOS POR EL EMPLEADOR: Nuestr EMPLEADOR: Nuestra a legislación no regula el tema de los permisos o licencias, salvo los casos anteriormente señalados (dirigentes sindicales, cargos políticos y servicio militar), por lo que este tema queda sujeto a las políticas de la empresa (reglamento interno de trabajo, directivas o convenios colectivos) o la facultad discrecional del empleador. De no haber normativa interna en el centro de trabajo, tr abajo, el empleador no está obligado a dar permisos o licencias, salvo los casos señalados.
12. EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR: Caso MAYOR: Caso fortuito, fortuito, es todo hecho imprevisible o suceso por lo común dañoso, que acomete inesperadamente con independencia independencia de la voluntad del hombre, que generalmente proviene de la a acción de la naturaleza (inundaciones, aluviones, sismos, sequías, entre otros). Fuerza mayor, es todo todo acontecimiento o hecho imprevisible o que pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse; provienen casi siempre de la acción de un tercero (una norma legal que impide realizar una actividad, un .....
...tumulto del que derivan estragos, una guerra, una sedición, un acto terrorista, la modificación de la ley tributaria que anula algunas exoneraciones para importar insumos en determinadas actividades agrícolas, avícolas, farmacéuticas, etc.). El caso fortuito y la fuerza fuerz a mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización auto rización previa, a la suspensión suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de 90 días, dí as, con comunicación inmediata a la AAT. Éste deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas vencidas o anticipadas y, en ...
...general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La AAT, bajo responsabilidad, recibirá la comunicación, verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. En la verificación se tendrá en cuenta que la causa invocada guarde proporcionalidad y razonabilidad con el periodo de suspensión temporal de labores determinado por el empleador.
Si se declara improcedente la suspensión ya ya materializada, la AAT ordenará la imnediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. La suspensión de trabajo por este hecho, se convierte en suspensión imperfecta. La verificación determinará entonces si la suspensión temporal es perfecta o imperfecta. En la Casación Nro. 1017-2001, 1017 -2001, Lima Lima del 11/10/2001, en los seguidos por Empresa Industria Peruana Daruma S.A., S.A., se se ha precisado que: “No habiendo acreditado
...
...la demandada el cumplimiento del procedimiento a seguir para suspender las labores temporales por el periodo que se presentó el motivo de fuerza mayor, es procedente reconocer al trabajador dicho periodo como laborado”
RECORDEMOS EL CONCEPTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS CAUSAS
LA DEFINICIÓN QUE RECOMENDAMOS:
El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no, mantenerse el pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral. (Fuente: Compendio de Derecho Laboral Peruano, Asesoría Laboral, Ediciones Caballero Bustamante, Publicación 2011).
SUSPENSIÓN PERFECTA CLASES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN IMPERFECTA
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO REGULADAS EN LA LPCL: Invalidez
temporal
Enfermedad
o accidente comprobados
La maternidad durante el
descanso pre y post natal El descanso vacacional La licencia para cumplir cargos
cívicos y para cumplir el servicio militar. El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales
La sanción disciplinaria El ejercicio del derecho
de huelga La detención del
trabajador salvo el caso de condena a pena priv. de libertad. Inhabilitación administ.
o judicial por periodo no superior a tres meses. Permiso o licencia con
cedidos por el empleador
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: (...) El
caso fortuito y la fuerza mayor
OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA:
Licencia para eventos deportivos (Ley 28036 -24/07/2003)
Cierre
temporal del establecimiento por infracción tributaria – SUNAT (TUO Código Tributario D.S. 135-99 EF) Veda Veda
de extracción de especies hidrobiológicas (D.S. 006-96 TR La
hora de lactancia materna
Licencia Permiso
laboral por adopción (Ley 27409 -25/01/2001)
para trabajadores donantes (Ley 27282 08/06/2000)
OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA: Cierre temporal del establecimiento por infracciones a las normas de protección al consumidor (D.S. Nro. 039-2000ITINCI – 11/12/2000) Cierre
temporal del establecimiento por infracción inf racción a la Ley de Delitos Aduaneros Nro. 28008 (19/06/2003) Licencia
por paternidad (Ley 29409 -20/09/2009)
Procedimiento
de cese colectivo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos regulado por la LPCL
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN FRANCISCO GOMEZ VALDEZ
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO REGULADAS EN LA LPCL SEGÚN FRANCISCO GOMEZ VALDEZ CAUSAS
O J N A Ó I B A S R N T E P E S D U S O T E A D R T S N A O S C U A L C E D
RELACIONADAS CON LAS CONTINGENCIAS DEL TRAGAJADOR
CAUSAS
RELACIONADAS CON EL DERECHO POSITIVO VIGENTE
CAUSAS RELACIONADAS CON
EL
CARÁCTER CONTRACTUAL
EL CARÁCTER ASOCIATIVO LABORAL
LA INVALIDEZ INVALIDEZ TEMPORAL (Art. 12 Inc. a)
LA ENFERMEDAD Y ACCIDENTE COMPROBADO (Art. 12 Inc. b - LPCL) LPCL) LA MA M ATERNIDAD TERNI DAD DURANTE DUR ANTE EL DESCANSO PRE Y POST NATAL (Art. 12 Inc. b - LPCL)
DESCANSO VACACIONAL VACACIONAL (Art. 12 Inc. d)
SANCIÓN DISCIPLINARIA DISCIPLINARI A (Art. 12 Inc. g) LICENCIA PARA PARA DESEMPEÑAR CARGOS CARGO S CÍVICOS – CUMPLIR CUMPLIR SERVICIOS MILITAR OBLIGATORIO (Art. 12 Inc. e)
PERMISO Y LICENCIA SINDICAL (Art. 12 Inc. f – LPCL) LPCL)
EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA HUELGA (Art. 12 Inc. h - LPCL)
EL CASO FORTUITO FO RTUITO Y LA FUERZA MAYOR MAYOR (Art. 12 Inc. L y Art. 15 - LPCL)
CAUSAS RELACIONADAS CON
CASO
RELACIONADO CON CAUSAS DE FUERZA MAYOR
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO REGULADAS EN LA LPCL SEGÚN FRANCISCO GOMEZ VALDEZ
CAUSAS
RELACIONADAS CON CONTINGENCIAS DE LA NATURALEZA PERSO NAL DEL TRABAJADOR TRABAJADOR
O J N A Ó I B A S R N T E P E S D U S O T E A D R T OTRAS CAUSAS ESTABLECIDA ESTABLECIDAS S POR S N A NORMA EXPRESA (Art. 12 Inc. Inc. ll – LPCL) LPCL) O S C U A L C E D
DETENCIÓN DEL TRABAJADOR (Art. 12 Inc. i - LPCL)
INHABILITACIÓN INHABI LITACIÓN ADMINISTR ADMI NISTRA ATIVA TIVA O JUDICIAL NO SUPERIOR A TRES MESES (Art. 12 Inc. j - LPCL)
LA EXONERACIÓN DE ASISTIR AL TRABAJO POR EL PLAZO QUE DURA LA CONTESTACIÓN DEL PREAVISO DE DESPIDO (Art. 31 LPCL y Art. 74 Reglamento – D.S. D.S. 001-96 TR) LA EXONERACIÓN EXO NERACIÓN DE ASISTIR AL TRABAJO POR EL PLAZO DE PREAVISO DE RENUNCIA O DE DESPIDO COLECTIVO COLECTIVO (Art. 18 LPCL y Art. 13 Reglamento – D.S. D.S. 00196 TR)
OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA DISTINTAS A LA LPCL
OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA DISTINTAS A LA LPCL
O J N A Ó I B A S R N T E P E OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL S D CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECI U S O DAS POR NORMA NORM A EXPRESA EXPR ESA DISTINTAS DISTINTAS T E A LAS REGULADAS POR LA LPCL A D R T S N A O S C U A L C E D
LA LICENCIA LICENC IA POR PATERNIDAD TERNI DAD
(Ley Nro. 29409 – D.S. D.S. Nro. 014-2010 TR) VEDA
DE EXTRACCIÓN DE ESPECIES D.S. Nro. HIDROBIOLÓGICAS (Art. 1º – D.S.
006-96 TR) PROCEDIMIENTO
DE CESE COLECTIVO
(Art. 48 LPCL ) LICENCIA
LABORAL POR ADOPCIÓN
(Ley Nro. 27409) CIERRE
TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA (Art. 183
del TUO del Código Códi go Tributario, Tributario, D.S. Nº 135-99 EF) LA
HORA DE LACTANCIA MATERNA
(Art. 1º Ley 27591 – Ley Ley 27403 – Ley Ley 28731) PERMISOS
PARA TRABAJADORES DONAN-
TES (Art. 10º Ley 27282) (…)
OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA DISTINTAS A LA LPCL (…)
O J N A Ó I B A OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL S R N CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECI T E P DAS POR NORMA EXPRESA EXPR ESA DISTINTAS E S D A LAS REGULADAS POR LA LPCL U S O T E A D R T S N A O S C U A L C E D
CIERRE
TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (Art. 42º D.S. 039-2000
ITINCI) CIERRE
TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO POR INFRACCIÓN DE LEY DE DELITOS ADUANEROS ( Art. 42º y
44º de la la Ley Nº 28008)