-Características del contrato de licencia. i
De acuerdo a la clasificación legal del Código Civil el contrato de licencia es: Bilateral, ya que supone la existencia de dos partes, licenciante y licenciatario, las cuales se obligan recíprocamente. El licenciante se obliga a permitir el uso de aquello que sea materia del contrato, y el licenciatario a respetar estos usos, junto con el pago del precio si es que se trata de un contrato oneroso. Podrá ser oneroso o gratuito dependiendo de la voluntad del licenciante. Si es gratuito, el licenciante autoriza los usos materia del contrato sin recibir nada a cambio, soportando este el gravamen de acuerdo al art. 1440 del Código Civil. Si es oneroso, este será conmutativo ya que las prestaciones serán vistas como equiv alentes. Generalmente será principal ya que subsistirá por si mismo. Existe sin embargo la posibilidad de que la licencia sea un contrato accesorio cuando ella complemente a otro contrato cuya única forma de ejecución consista en la explotación de una patente, como ii ocurre en el caso del contrato cont rato de franquicia comercial sobre un determinado producto . Es un contrato de tipo innominado, ya que “quedo fuera de las previsiones del legislador y iii carece de nombre y reglamentación” . La legislación aplicable, por lo tanto quedará disciplinado por el principio de la autonomía de la voluntad. El contrato será solemne o consensual dependiendo del contenido y el tipo de derechos que iv se esta autorizando . Por último es de tracto sucesivo, ya que las obligaciones se van ejerciendo con el tiempo. -Obligaciones y derechos.
Por parte del licenciante, los derechos son 2; seguir explotando por su cuenta el invento o la marca objeto del contrato, toda vez que en virtud de la licencia concedida no pierde los v derechos sobre dichos privilegios y exigir el pago de la regalía, a menos que se trate de un contrato gratuito. La obligación será la de asegurar al licenciatario todos los usos establecidos en el contrato. Por parte de licenciatario, el principal derecho que tendrá será el de usar o explotar, la marca o invento en los términos establecidos en el contrato. Las obligaciones será la de pagar el precio, a menos que se trate de una licencia gratuita, y la de respetar los términos y condiciones establecidas en el acuerdo.
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Alessandri Rodríguez, Arturo. “De los Contratos”. Editorial Contratos”. Editorial Jurídica de Chile. p. 17. Sandoval López, Ricardo (n.68) p.479. iii Alessandri Rodríguez, Arturo. (n.72) p.36. iv Esto a raíz de la exigencia del art. 14 de la ley 19.039 que señala que los actos jurídicos que recaigan sobre derechos de propiedad industrial deben constar por escritura pública y anotarse al margen del derecho. Existe ii
dos posturas, que ese requisito sería de validez, o que es un requisito de oponibilidad a terceros. Si aceptamos la primera postura se trataría de un contrato solemne. v Sandoval López, Ricardo (n.68), 485