La Revolución Mexicana de 1910 constituyo el transito del Feudalismo al Capitalismo, con una estructura jurídica de democracia social, encontrando tres instituciones claves El indicalismo, el !erec"o de #uel$a y el Contrato Colectivo de %ra&ajo La evidente pa' social, a veces un poco por (uer'a )ue tuvo M*xico se de&ió en $ran parte a estos instrumentos instrumentos de los cuales puede decirse )ue el indicalismo (ue el prota$onista, prota$onista, la #uel$a el medio coactivo y el Contrato Colectivo de %ra&ajo, el instrumento jurídico economico En lo )ue respecta al ori$en de los pactos o convenios es (or'oso re(erirlo a *poca "istórica &ien reciente e sit+a en el si$lo - y son una consecuencia de la propia luc"a planteada en el terreno jundico.la&oral y de manera mas $enenca en el campo social, entre el elemento patronal de una parte y las or$ani'aciones o&reras de otra /l$unos autores como "ilip Lotmar #uec, 2ipperdey y #emala , se$+n menciona Mario de la Cueva , creen encontrar al$unos antecedentes en ciertos pactos cele&rados entre los compa3eros y los maestros del %aller, para 4jar las condiciones de tra&ajo El pro(esor ta"l menciona )ue en los a3os 1561 y 1578 los tejedores de peyes lo$raron o&tener dos Contratos Colectivos de %ra&ajo #uec y 2ipperdey "a&lan de dos Contratos cele&rados uno en el a3o de 1575 para tejedores de Estras&ur$o y otro en 15:, de los "erreros de %"or /si tam&i*n Fran' #emala se3ala "a&er descu&ierto en 170 el pacto para los ;apateros de Emeric" Los (ranceses no "acen re(erencia a )ue en su país se "ayan producido antecedentes remotos de la contratación colectiva, sin em&ar$o Eduard !olleans menciona los conouvier./jam >ouvier./jam dice )ue a principios del si$lo - se acusa el deseo de re$lamentar administrativamente las pro(esiones, pero no "ay antecedentes de una re$lamentación convencional, lo )ue es lo$ico si se recuerda )ue la Ley C"apelier y el Codi$o enal oponían serios (renos le$islativos a tales intentos En Espa3a se encuentran al$unos antecedentes a 4nales de 1=7= !e la Cueva a4rma )ue el Contrato Colectivo de %ra&ajo nace en el !erec"o rivado, concretamente en el Codi$o Civil #oland*s del 1 de (e&rero de 1909 )ue lo reconoce y lo re$lamenta osteriormente lo "ace el Codi$o Federal ui'o de las ?&li$aciones e3ala Ca&anellas )ue otros países europeos "an creado ordenamientos especí4cos para los convenios colectivos@ /sí /lemania mediante la ordenan'a ordenan'a del 85 de !iciem&re de 191= y la Ley de 1985, /ustria con la Ley del 1= de !iciem&re de 1919, Arecia con la Ley 8065, del 1 de a&nl de 1968
En Espa3a desde antes de 1957 el convenio colectivo constituyo una de las (uentes normativas normativas de las condiciones de tra&ajo, por lo )ue el articulo 7 de la Constitución de la Rep+&lica del 9 de !iciem&re de 1951 se3ala&a )ue B u le$islación social re$ulara las instituciones de cooperacion, la relación economico.jundica de los (actores )ue inte$ran la producción B / su ve' la Ley de Contrato de %ra&ajo del 81 de 2oviem&re del mismo a3o previo los pactos colectivos de las condiciones de tra&ajo en los artículos 9 y 18 , )ue "oy aparecen re$lamentados por el articulo =8 y si$uientes del Estatuto de los %ra&ajador %ra&ajadores es El Contrato Colectivo de %ra&ajo CC%D "a tenido en Espa3a una evolucion interesante despues de la dictadura (ran)uista, dice /l(redo Montoya Mel$ar )ue Bin alterar sensi&lemente la posicion del Estado en el m&ito jurídico de la ne$ociación colectiva, la Ley 5=19:5 del 19 de !iciem&re, de Convenios Colectivos indicales de %ra&ajo, anuncio en su exposición de motivos, la intención de lo$rar la potenciación de la autonomía de los sujetos ne$ociadores, ne$ociadores, operndose un cierto despla'amiento de competencia desde la ór&ita de la /dministración u&lica a la de la ?r$ani'ación indicalB En -talia al desaparecer el sistema corporativo, el re$imen del Contrato Colectivo de %ra&ajo )uedo incorporado al Codi$o Civil, posteriormente se inte$ra a la Constitución del 8: de !iciem&re de 19: cuyo articulo 59 diria en su ultimo prra(o )ue B Los sindicatos re$istrados tienen personalidad jurídica ueden, representados unitariamente en proporción de sus a4liados, estipular Contratos Colectivos de %ra&ajo con e4cacia o&li$atoria para todos los pertenecientes a la cate$oría a la )ue el contrato se re4ereG in em&ar$o en 1969 se dicto la Ley numero :1 del 1 de julio titulada B2ormas transitorias para $aranti'ar un mínimo de tratamiento economico y normativo a los tra&ajadoresB la cual de manera indirecta atri&uye e4cacia er$a omnes a los Contratos Colectivos de %ra&ajo En lo )ue respecta al !erec"o Mexicano existen diversos antecedentes !e la Cueva recuerda )ue en ra'ón de no estar pro"i&idas las li&ertades de coalicion y de asociación pro(esional, su cele&ración siempre (ue licita, menciona ademas como antecedentes a los Re$lamentos de %ra&ajo de los cuates el mas conocido (ue el BRe$lamento para la (a&ricas de "ilados y tejidos de al$odon de ue&laB del 80 de noviem&re de 1907 )ue motivo el laudo presidencial contrano a los intereses de los tra&ajadores )ue ori$ino el Conlanco La Ley de /sociaciones ro(esionales de /$ustín Millan, para el Estado de Heracru' del 1 de !iciem&re de 1916 indirectamente sanciona el derec"o de los sindicatos para cele&rar convenios destinados a la re$utan'acion de los salarios, "oras y condiciones de tra&ajo, al ordenar la imposición de multas a los patrones )ue se nie$uen a otor$arlos, a su ve', la Ley del %ra&ajo de
alvador /lvarado, para el estado de Iucatan en el decreto numero 598 del 16 de !iciem&re de 1916 se re$ula la u Cele&ración de convenios industriales se3alando )ue son los lo )ue li$an a una Jnion o Federación de tra&ajadores con sus patronos or$ani'ados o no@ y solo podran cele&rarse por tiempo 4jo o para una o&ra determinada, a4rma a4rma de la Cueva )ue esto (ue tomado de la Le$islación de /ustria y 2ueva ;elandia En 1916 "u&o un contrato de tari(as para determinada rama industrial, la textil Lue$o en la Ley Federal del %ra&ajo del estado de Heracru' del 1 de Enero de 191=, tam&i*n se "a&la&a del contrato contrato colectivo, pero pero &ajo una &ase contractualista, se menciona&a como un acuerdo al )ue lle$a&an los patrones y los tra&ajadores para esta&lecer las condiciones de tra&ajo Esta condicion contractualista contractualista es la )ue todavía "a se$uido privando en la !octrina -taliana, Francesa y en la /lemana, mas aun , se si$ue considerando )ue asi como "ay li&ertad sindical por parte de los sindicatos, tam&i*n "ay li&ertad sindical por parte de los patrones, )uienes estn en posi&ilidad de reconocer o no a los sindicatos para contratar ?tros antecedentes nacionales se encuentran en la Ley o&re /sociaciones ro(esionales de Candido /$uilar del = de Fe&rero de 1917, para el Estado de Heracni' En lo )ue respecta a la Constitución de 191: esta no entendió la naturale'a del Contrato Colectivo y por eso no 4$ura en ella En el proyecto de Ley para el !istrito y %erritorios de 1919 y 1986, el royecto de ortes Ail y el royecto de la ecretaria de la -ndustria incluyeron el contrato colectivo, sirviendo estos proyectos de &ase para )ue por primera ve' apareciera en la Ley Federal del %ra&ajo de 1951, con al$unas de las características )ue si$ue teniendo actualmente Estima sin em&ar$o, )ue al incluir el derec"o de sindicación y de "uel$a , de esas instituciones &rotaría espontneamente el Contrato Colectivo de %ra&ajo, pues en esos derec"os sociales esta&an las &ases para $enerar ulteriormente el contrato colectivo 1.2 CONCEPTO DE CONTRATO COLECTIVO Y SU NATURALEZA JURIDICA.
El concepto de Contrato Colectivo se encuentra dentro del llamado !erec"o Colectivo del %ra&ajo, el cual constituye una parte importante del !erec"o del %ra&ajo, %ra&ajo, a)uella, a)uella, )ue se re4ere re4ere a la vida jurídica de de la or$ani'ación or$ani'ación pro(esional pro(esional Con esta denominación se desi$no, desde la Revolución -ndustrial a las asociaciones la&orales de los tra&ajadores creadas para de(enderse y promover sus intereses El !erec"o Colectivo del %ra&ajo es entendido no como una disciplina jurídica autonoma sino como una parte importante del !erec"o del %ra&ajo, cuya (unción es prote$er y mejorar las condiciones de vida y la&orales de los tra&ajadores tra&ajadores de esta manera, aun)ue el !erec"o Colectivo se estudie y
expli)ue de manera independiente, no tiene verdadera autonomía cientí4ca, de&ido a )ue (orma parte del !erec"o del %ra&ajo En la exposición de motivos de la Ley Federal del %ra&ajo de 19:0 se dice precisamente precisamente )ue al redactar el proyecto, se anali'o la conveniencia, de cam&iar el termino BContrato Colectivo de %ra&ajoB por el de BConvención Colectiva de %ra&ajoB, pero se lle$o a la conclusión de )ue era pre(eri&le conservar la primera denominación por estar $enerali'ada en la Ley, en la Kurisprudencia, Kurisprudencia, en la !octrina !octrina y entre entre los tra&ajadores tra&ajadores y los patrones, patrones, se considero ademas )ue la denominación no a(ecta la naturale'a de la institución !enominar esta institución "a presentado pro&lemas a la doctrina, de la lectura de diversos autores se desprende )ue son muc"os los nom&res con los )ue se le identi4ca como contrato colectivo de tra&ajo, contrato de tan(a, convenio colectivo normativo, normativo, convenio y convenciones colectivas de tra&ajo, pacto colectivo, convenio colectivo de condiciones de tra&ajo, re$ulación sindical, re$lamento corporativo, re$lamento de (a&rica, pacto normativo, contrato de pa' social, sin duda la mas com+n y )ue nuestra le$islación la&oral contempla es Contrato Colectivo de %ra&ajo, desi$nación )ue se le aplico ori$inalmente, en ra'ón de )ue se creo en una *poca en )ue la doctrina civilista a4rma&a )ue las +nicas (uentes de o&li$aciones eran el contrato y la ley ur$ido de un acuerdo de voluntades entre un $rupo de tra&ajadores y una empresa, es lo$ico )ue se le llamara contrato, lo de colectivo se de&e a )ue norma&a a una colectividad de tra&ajadores 2o en todos los casos representa un contrato real, sino )ue se le considero asi por ser una (uente )ue 4ja&a las o&li$aciones a las partes asi$natarias, asi$natarias, tal como sucede en un contrato individual de tra&ajo, y +nicamente cam&ia&a en la colectivi'ación de los sujetos in em&ar$o se critica esta denominación por)ue su naturale'a y con4$uración di4eren en $ran medida de un simple contrato individual de tra&ajo y en al$unos países mas todavíaD, pues lo )ue nosotros conocemos como Contrato Colectivo de %ra&ajo %ra&ajo para ellos ellos es realmente realmente la enunciación enunciación de como como de&en ser ser los contratos contratos individuales de tra&ajo )ue de el se desprenden o derivan ara la ?r$ani'ación -nternacional del %ra&ajo el Contrato Colectivo es la Convención concluida, durante cierto período, entre uno y varios patrones o una or$ani'ación patronal, de una parte, y una or$ani'ación o&rera, por la otra, con el 4n de uni(ormar las condiciones individuales de tra&ajo y sí es necesario re$lamentar otras cuestiones )ue interesen al tra&ajo@ El Contrato Colectivo de %ra&ajo es una 4$ura capital del !erec"o indical contemporneo )ue constituye la vía paci4ca ideal para discutir y promover las condiciones $enerales de tra&ajo y existencia@ !entro del ordenamiento mexicano, se de4ne como el convenio cele&rado entre uno o varios sindicatos de tra&ajadores con uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con o&jeto de determinar las condiciones se$+n las cuales de&a
prestarse el tra&ajo en una o varías empresas o esta&lecimientos@ Lo anterior se encuentra estipulado en el articulo 5=7 de la Ley Federal del %ra&ajo /l anali'ar este concepto encontramos los si$uientes elementos se le considera como una especie de convenio o mutuo acuerdo de voluntades de las partes )ue los 4rman con el o&jeto de crear, suspender, transmitir o extin$uir derec"os y o&li$aciones ero se considera )ue el sindicato de los tra&ajadores y la empresa no son partes i$uales por lo )ue se prote$e pre(erentemente a los primeros Los sujetos )ue pueden 4rmar este tipo de convenios colectivos pueden ser uno o varios sindicatos, por parte de los tra&ajadores y uno o vanos patrones o uno o vanos sindicatos de patrones uede entonces advertirse )ue entre las panes )ue discuten o cele&ran el contrato, la )ue representa a los o&reros de&e ser necesariamente un sindicato !e la de4nición le$al anterior se pueden desprender las si$uientes consideraciones ue el le$islador le atri&uye la naturale'a de convenio ue lo cele&ran, por parte de los tra&ajadores, una o vanas or$ani'aciones sindicales ue su 4nalidad es esta&lecer normas $enerales ue su campo de aplicación sera necesariamente o una empresa o un esta&lecimiento
En lo )ue respecta a la naturale'a juridica del contrato colectivo, como su nom&re lo indica tiene un ori$en contractual, pero sus e(ectos de aplicación son normativos, lo )ue "ace )ue pare'ca una 4$ura juridica incon$ruente por)ue se supone )ue las normas juridicas tienen )ue ser dictadas por el Estado, no por los particulares La doctrina "a tratado de explicar estas características características con di(erentes di(erentes teorías / partir del pro&lema de la cate$ori'acion del contrato colectivo sur$ió una sene de teorias juridicas de los maestros mas acreditados, )ue trata&an de justi4car de una (orma u otra la naturale'a naturale'a jundica jundica de la institución, institución, pues amena'a&a con cam&iar muc"o de lo conocido en el estudio de los contratos Mano de la Cueva, Auillermo Ca&anellas, ere' Le3ero, entre otros, se ocuparon del estudio de estas doctrinas, e incluso coincidieron en la (orma de clasi4carlas
%eoría %eoría civilista civilista %eoría del mandato %eoría %eoría de la transición transición %eoría de la representación le$al %E?R/ C-H-L-% C-H-L-%/ / . !entro !entro de este $rupo $rupo veremos veremos a los )ue )uieren )uieren entender entender el Contrato Colectivo como un contrato nominado, es decir como un nuevo tipo de contrato no comprendido en la le$islación civil de la *poca, ya )ue este derec"o era el )ue re$ula&a las actividades la&orales La teoría es acepta&le por)ue lo conce&ía como un contrato novedoso )ue no aparecía entre los conocidos por la Le$islación Civil %E?R/ !EL M/2!/%? M/2!/%? . Estas doctnnas comparan comparan el Contrato Contrato Colectivo con con el mandato us se$uidores sostienen )ue el Contrato Colectivo no es otra cosa )ue un contrato de mandato, y )ue los tra&ajadores con el solo "ec"o de a4ltarse a un sindicato otor$an poder a la directiva para )ue los represente y pacte en (orma colectiva %E?R/ !E L/ %R/2-C-N2 %R/2-C-N2 . !espues !espues de "a&er tratado de justi4car justi4car la naturale'a del Contrato Colectivo con las teonas civilistas y las del mandato, aparecieron las doctrinas de la transición, cuyo nom&re se de&e a )ue se on$inaron en las mismas teonas civilistas, pero a estas se les a$re$an al$unos elementos )ue las "anan mas evolucionadas, y entre las mas conocidas estn las si$uientes %eona de la representación le$al, %eona del pacto social, %eona de la solidaridad necesaria y el poder estatal En lo )ue respecta a la %E?R-/ !E L/ REREE2%/C-N2 LEA/L, sostenida por Ludovico >arassi, esta explica )ue todo se &asa en la (acultad de representación )ue da la ley, para )ue los directivos del sindicato puedan convenir con la parte patronal las condiciones de tra&ajo y, en 4n, todo el contenido contractual, contractual, y )ue en virtud de dic"o otor$amiento de (acultades la representación por ellos ejercida o&li$a a sus representantes en todo lo convenido in em&ar$o, esta teoría, no aclara la verdadera naturale'a del Contrato Colectivo, ya )ue no dice si es mas contrato o ley, pero por su u&icación en la transición, consideramos es mas una tesis contractual La %E?R-/ !EL /C%? ?C-/L, su autor es C"arles de Hisc"er y sostiene )ue los tra&ajadores y patrones, al pertenecer a sus respectivas or$ani'aciones se "allan sometidos a las decisiones )ue tome la mayoría, y )ue al ne$ociar el contrato se estara ante una convención ley, como el la llama, en donde se va a disciplinar de manera o&jetiva y permanente las relaciones pro(esionales con las dos cate$orías
or otra parte la %E?R/ !E L/ ?L-!/R-!/! 2ECE/R-/, cuyo de(ensor es el Franc*s /ndre Rouast, a4rma )ue existe una necesidad social de su&ordinar el ínteres individual al colectivo y )ue la protección social del tra&ajador solo se lo$ra mediante la or$ani'ación )ue de&e explicarse en la o&li$atoriedad de la convención colectiva El principio de la solidaridad solidaridad necesaria se invoca para explicar la aplicación de las clausulas esta&lecidas, tanto con respecto a los miem&ros de las asociaciones participantes como a los no sindicali'ados I por ultimo ultimo la %E?R/ !EL !EL ?!ER !E L/ 2EA?C-/C-N2 I EL ?!ER E% E%/ /%/L sostenida por Francisco de Ferrari, sostiene )ue la convención colectiva es una institución relacionada con el poder de ne$ociación de los $rupos pro(esionales, y no con el poder estatal, )ue es distinto /4rma )ue si su naturale'a jurídica es la del contrato, de&er admitirse )ue la misma esta&lece solamente o&li$aciones o&li$aciones La "omolo$acion o extensión por el poder pu&lico de un convenio colectivo es una operacion jurídica ajena al convenio, y se produce produce con posterioridad a este, pero no cam&ia la naturale'a de acto privado )ue el pacto la&oral o(rece /l "a&er anali'ado estas teorías, podemos ver )ue el Contrato Colectivo es una (orma nueva de creación de derec"o o&jetivo El concepto de contrato, )ue permanecía inaltera&le desde el derec"o tradicional, "a entrado en crisis y se tiene )ue adaptar a las necesidades jurídicas modernas, y tal conver$encia "aci "acia a la mode moderrnida nidad d es lici licita ta siem siempr pre e )ue )ue se cons conser erve ven n los los prin princi cipi pios os (und (undam amen enta tale less En el ca camp mpo o del del !er !erec ec"o "o Civi Civil, l, el cont contra rato to se &asa &asa en el principio de la autonomía de la voluntad cada cual es li&re de vender arrendar o donar sus propiedades, sin )ue nadie lo (uerce a ello in em&ar$o en el !erec"o del %ra&ajo, esto es di(erente por)ue, destinado a resolver pro&lemas sociales, )ue se dan entre el capital y el tra&ajo, el Contrato Colectivo asume su papel de (ormula jurídica para esta&lecer un e)uili&rio entre las partes, y por esta ra'ón se impone como o&li$atorio para el patrono Histo desde esta (orma, el Contrato Colectivo pasa a ser una nueva (orma creativa de derec"o o&jetivo, entendido este ultimo como conjunto de normas )ue se imponen a las partes indepe independi ndient entem ement ente e de su volunt voluntad, ad, con la advert advertenc encia ia de )ue )ue si no son son o&edecidas el Estado las ejecuta en (orma coercitiva En &ase a lo anterior, podríamos plantearnos la pre$unta OEs el Contrato Colectivo una Ley: 2o precisamente, por)ue este tiene aplicación restrin$ida a una empresa y a un sindicato, mientras )ue la ley tiene una aplicación $enerali'ada in em&ar$o, si es su e)uivalente, al estar reconocido este derec"o en la Constitución pues constituye una autonomía normativa dentro de los limites del orden jurídico total El por)ue de esta autonomía se de&e a )ue las (uer'as económicas no )uieren ser a&sor&idas por el estado, pues se da3aría la li&ertad si todo el poder perteneciera al Estado or lo )ue podemos concluir dictendo )ue el Contrato Colectivo es una (uente autonoma de
derec"o o&jetivo, una normatividad creada por los sindicatos v los patrones para re$lamentar sus relaciones la&orales en la empresa