SOCIEDADES NULAS E IRREGULARES. (ARTICULOS 343-357 DEL CODIGO DE COMERCIO).
SOCIEDADES NULAS.
Son aquellas cuyo contrato social adolece de vicios que acarrean su nulidad. Desde luego, luego, el contra contrato to social social tambié también n puede puede ser inexis inexisten tente, te, siguie siguiendo ndo los lineam lineamien ientos tos generales de la teoría civil de la inexistencia y la nulidad. No obstante ello, no hablamos de sociedades inexistentes; las razones que, cuando la sociedad se ha exteriorizado por actos rente a terceros, es indispensable reconocerle ciertos eectos al contrato, para evitar el per!uicio que pudiera causarse a los acreedores sociales de toda clase; lo dicho ha sido la causa de que el Derecho "ercantil haya creado la teoría de la sociedad de hecho, que viene a excluir, en cuanto a sus eectos, la inexistencia de las sociedades. #l articulo $% inciso &' del c(digo de comercio establece en orma terminante, que las sociedades inscritas en el registro de comercio no podr)n ser declaradas nulas. #xisten #xisten dierente dierentess casos casos en los cuales cuales se puede puede determ determina inarr nula nula una sociedad, sociedad, de acuerdo a los artículos &*& al &*+, del (digo de omercio, pueden ser los siguientes•
Sociedades que tengan ob!eto ilícito es nula
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Sociedades con causa ilícita es nula
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a alta de consentimiento de la mayoría de los socios invalida el contrato social constitutivo.
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a sociedad que careciere absolutamente de ormalidades para su otorgamiento, no tiene existencia legal.
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a sociedad cuya escritura escritura social no llene los requisitos que la ley exige para la clase de sociedad de que se trate.
/ continuaci(n continuaci(n explicaremos cada una de ellas•
Sociedades con o!e"o i#$ci"o o con ca%sas i#$ci"as.
De acuerdo al artículo &*& y &** del c(digo de comercio, se except0a el caso de las asociaciones que tengan un ob!eto ilícito o e!ecuten habitualmente actos ilícitos. #stas sociedades ser)n nulas y se proceder)n a su inmediata liquidaci(n, a solicitud que en todo tiempo podr) hacer cualquier persona o el ministerio p0blico, sin per!uicio de la l a responsabilidad r esponsabilidad penal a que hubiere lugar, es nula y su escritura no podr) inscribirse en el registro de comercio y si por alg0n caso se inscribe podr) ser declarada nula con eecto retroactivo, a pesar de lo establecido en el artículo $% de dicho c(digo.
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as sociedades que realicen actos o causas ilícitas acarrean nulidad, ya sea que la causa conste en el instrumento o que se establezca con posterioridad por cualquier legal de prueba, si no se expresare la causa en el instrumento se presumir) licita mientras no se pruebe lo contrario. a liquidaci(n de estas sociedades aectadas de nulidad absoluta, se limitara a la realizaci(n del activo social para el pago de las deudas sociales, y el remanente, en su caso se aplicara para cubrir la posible responsabilidad civil.
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La &a#"a de consen"i'ien"o de #a 'ao$a de #os socios in*a#ida e# con"a"o socia# cons"i"%"i*o.
a alta de consentimiento de la mayoría de los socios, invalida el contrato social y en consecuencia acarrea nulidad de acuerdo al artículo 6%%$ del c(digo civil. 1especto a este elemento no hay ninguna regla especial a prop(sito de este contrato. #l consentimiento es el acuerdo de dos o m)s voluntades que tiende a crear, transerir, conservar, modiicar o extinguir derechos y obligaciones. #l consentimiento puede ser expreso o t)cito. #s expreso cuando se maniiesta por escrito, verbalmente o por signos inequívocos. #s t)cito cuando resulta de hechos o actos en que por ley o por convenio la voluntad de las partes deba maniestarse expresamente 7artículo 6&68 del (digo ivil9. •
La sociedad +%e caeciee aso#%"a'en"e de &o'a#idades ,aa s% o"oa'ien"o no "iene e/is"encia #ea#.
De acuerdo al artículo &*8 del c(digo de comercio, para que una sociedad mercantil sea legítimamente valida necesita llenar todos los requisitos que la ley se:ala y la alta de estas ormalidades o la omisi(n de los mismo para su debido otorgamiento, no tiene existencia legal, pero la puede adquirir al contratar con terceros en los términos que indica el artículo &* de dicho c(digo.
La sociedad c%a esci"%a socia# no ##ene #os e+%isi"os +%e #a #e e/ie ,aa #a c#ase de sociedad de +%e se "a"e.
omo anteriormente ya se mencion( para que un acto, contrato o declaraci(n de voluntad tenga validez es necesario que sea otorgado por un uncionario autorizado. =ero como el ob!eto de estudio de este traba!o son las sociedades nulas e irregulares traemos entonces a cuenta el contrato de sociedad mercantil de las que se desarrollaran todas las ormalidades especiales y una de las primeras es que tiene que hacerse en escritura p0blica de constituci(n de acuerdo al artículo $$ del c(digo de comercio, en el caso de las sociedades de capital
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requiere de requisitos especiales como lo establece el artículo 6>6, 6>$ y 6>* del c(digo de comercio la cual se ormara ba!o denominaci(n social sin m)s limitaciones que ser distinta que la de cualquier otra sociedad, así mismo su capital social se constituye por un valor no menor de cien mil colones. =uesto que estos son los requisitos ormales del contrato de sociedad y para que esto tenga validez debe hacerse ante un uncionario autorizado, pero para que pueda surtir eectos contra terceros es necesario la inscripci(n de dicha escritura en el registro de comercio y se considera como una ormalidad del contrato pues este existe desde el otorgamiento ante Notario, es decir que la inscripci(n debe considerarse como un requisito necesario para que el contrato otorgado genere un ente con personalidad !urídica, es decir que aquí es donde se perecciona la escritura de constituci(n. =ero estos requisitos van ligados a la clase de sociedad que se trate y la alta de estos requisitos genera N<5D/D o 511#?</15D/D, dependiendo del caso sin embargo si los socios se hubieran exteriorizado rente a terceros responden en lo que les per!udica y no en lo que los beneicia, seg0n el artículo &* del (digo de omercio.
/l eectuarse la acci(n de nulidad de una sociedad atrae consecuencias, una de ellas podemos mencionar la D5S3<53N @ 5A<5D/53N D#
=rimeramente debe distinguirse entre una disoluci(n parcial y una disoluci(n total en una sociedad mercantil. Se habla de disoluci(n parcial cuando un socio de!a de participar en la sociedad, cuando el vínculo !urídico que los une queda roto. a disoluci(n total podemos llamarle un en(meno previo a su extinci(n, la cual va encaminada la actividad social durante la etapa que sigue la disoluci(n, en otras palabras la liquidaci(n. a disoluci(n no produce la extinci(n de las relaciones sociales ni la del ente !urídico, porque seg0n el artículo 6+ y &$8 del c(digo de comercio, dispone que las sociedades aun después de disueltas, conservaran su personalidad !urídica para los eectos de la liquidaci(n. #n el artículo 6+ enumera las causas de disoluci(n para las sociedades de capital y el artículo %> para las sociedades de personas.
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SOCIEDADES IRREGULARES.
Son aquellas cuyo contrato es v)lido, pero cuyo uncionamiento, contrario a las normas legales, las convierte en un peligro para el p0blico contratante. #n virtud de la protecci(n que el #stado debe al p0blico, cuando se produce esta situaci(n, la sociedad queda su!eta a una regulaci(n especial que comprende la liquidaci(n orzosa de la misma. 2ablando siempre del capitulo B55, nos hace menci(n también acerca de las S35#D/D#S 511#?</1#S. =ara abordar este tema iniciaremos deiendo a que se le llama 511#?</15D/D. a irregularidad es la anormalidad que vulnera las validez de las sociedades mercantiles, es decir que estas existen, pero no son validas, o si su validez es licita puede inringirse mediante el incumplimiento del mandato legal, que exige la constituci(n de las mismas, es decir que se haga constar en escritura publica, y que aun constando en esa orma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el registro de comercio. /l igual que las sociedades nulas, existen casos en los cuales se puede determinar que una sociedad es irregular. =or lo tanto para poder establecer los casos de sociedades irregulares, es necesario conocer las anormalidades que pueden producir la irregularidad de una sociedad, en las cuales podemos mencionar las siguientes con el acompa:amiento de los artículos a que se reiere•
#l articulo &%& del c(digo de comercio. uando ya otorgada la escritura de constituci(n de sociedad y no ha expirado el plazo para su inscripci(n, la sociedad existe pero su uncionamiento es irregular ya que no ha completado el proceso que establece la ley de legitimidad de una sociedad mercantil.
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#l artículo &*> y &%* del c(digo de comercio nos dice que aquellas sociedades que no se dediquen a su in por la cual ueron creadas, es decir su giro comercial por el cual nacieron, se consideran como sociedades irregulares.
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#l articulo &%8 y 6+ del c(digo de comercio, nos dice cuando expira el plazo se:alado para que siga uncionando la sociedad si este no se modiica por escritura p0blica y no se inscribe en el tiempo que se:ala la ley, estamos hablando de una irregularidad y por consecuencias se lleva a cabo la disoluci(n y liquidaci(n de dicha sociedad.
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#l artículo &%+ del c(digo de comercio, nos establece que cuando una sociedad queda reducida a un solo socio, de!ara de existir como tal, si después que transcurrieren tres meses sin que se haya traspasado alguna participaci(n social a
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otra persona. / esto también le podemos llamar una sociedad irregular, ya que aparte que pierde el verdadero signiicado de S35#D/D, cuando solamente queda reducido a un socio.
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