[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] ABIERTA ]
ÍNDICE
PORTADA…………………………………………………………………………..1 INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………..2 CONCEPTOS BÁSICOS…………………………… BÁSICOS……………………………………………………… ………………………………3 ……3 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA- Definición…………………. …………………..........................................................5 SOCIEDAD SOCIED AD ANONIMA ABIERTA Denoin!ción…………………………………………………………………..……." SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA # O$%e&o Soci!' …………………………………………………………………..……........................" SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA- Ó()!no* !+ini*&(!&i,o*……………………………………………………………………...…" SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA- fo(! +e !o(&e………………………………………………………… !o(&e…………………………… ……………………………………………………. ………………………. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAin*c(ición…………………………………………………………….……….……..1/ SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAC!(!c&e(0*&ic!*…………………………………………………………….……….….1/ SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAABIERTA- +e(eco +e conc((enci! conc((enc i! ! '! %n&!………….1 SOCIEDAD ANONIMA ABIERT ABIERTA- P$'ic!ción +e '! con,oc!&o(i!………………………………………………………………………...…1 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAABIERTA- !en&o +e c!i&!' *in +e(eco (efe(en&e…..1 (ef e(en&e…..1 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAABIERTA- !+i&o(0! e&e(n! !n!'……………………………………………………… !n!'…………………………… ……………………………………..………………..2/ …………..………………..2/ SOCIEDAD ANONIMA ABIERT ABIERTAA- info(!ción fe(! +e '! %n&! ……………………………………………………… …………………………… …………………………………………………..…… ………………………..………...2/ …...2/ SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA- *e!(!ción ……………………………………………………… …………………………… ……………………………..………………………… …..……………………………...2/ …...2/ SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA+i*o'ción……………………………………………………………...…………...…..2/ SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA'i4i+!ción…………………………………………………...………...………………..21 PROCEDIMIENTO PARA A CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.A……..…………...22 CONCUSIONES ………………………………………………………………... ………...………………26 BIBIO7RA8IA ………………………………………………………………………..…………………29
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] ABIERTA ]
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico ha sido preparado con el objeto principal de explicar los diversos aspectos referentes a la sociedad anónima abierta. Abarcando su definición, denominación, órganos COA!E COA!E" " como como entida entidad d
administrativos que lo conforman,
contro controlad ladora ora # quórum quórum entre los princi principal pales, es, extra$d extra$dos os de
diferentes libros # autores, los cuales explicaremos explicaremos con nuestras propias palabras. Como Como objeti objetivo vo espec$fi espec$fico co tenemos tenemos el lograr lograr que el lector lector compre comprenda nda
la diferenci diferencia a
principal que existe respecto de los otros tipos de sociedad, tales como la !.A.C % !.A.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA]
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA I.
CONCEPTOS BÁSICOS 1.1
¿QUÉ ES EMPRESA? !e entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a reali&ar obras materiales, negocios o pro#ectos de importancia, concurriendo de manera com'n a los gastos que origina # participando de las ventajas que reporte.
1.2
¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ? (as empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la (e# )eneral de !ociedades * +--. Aparte de ello existen reg$menes especiales para las empresas individuales de responsabilidad limitada as$ como para las personas que reali&an actividad empresarial.
1.3
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD? Comercialmente se entiende como el contrato en virtud del cual dos o más personas aportan en com'n bienes o industria, para obtener una ganancia # repartirse los beneficios.
1.4
¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD? Conforme lo dispone el art$culo /* de la (e# * +--, la sociedad es definida como0 El aporte de bienes o servicios para el ejercicio en com'n de actividades económicas.
1.
¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD? (a le# establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona1 por tal ra&ón, pueden ser0
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA]
1.!
2ersonas aturales.
2ersonas 3ur$dicas.
¿QUIÉNES SON PERSONAS NATURALES? !e entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana. 2ara ser sujeto de derechos # obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jur$dica.
1."
¿QUIÉNES SON PERSONAS #UR$DICAS? Aquellas organi&aciones de personas naturales o jur$dicas, a las que la le# les concede existencia legal. o tienen existencia f$sica como la persona natural # son representadas por una o más personas naturales.
1.%
CLASES DE SOCIEDADES (a (e# general de !ociedades contempla las siguientes0
!ociedad Anónima0
!ociedad Anónima Abierta
!ociedad Anónima Cerrada
!ociedad Comercial de 4esponsabilidad (imitada
!ociedad en Comandita 2or Acciones
!ociedad Colectiva Civil.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA]
CLASES DE EMPRESAS
SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE
PERSONALES: Persona Natural E.I.R.L.
DE CAPITAL
SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDADES ANÓNIMAS; S.A.A.; S.A.C.
SOCIEDAD COLECTIVA
!ociedad Civil de 4esponsabilidad (imitada
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
1. DEFINICIÓN (a
sociedad
anónima
se
caracteri&a por ser una clase de sociedad que cuenta con diversas modalidades0 la sociedad anónima cerrada,
la
sociedad
anónima
ordinaria, # la sociedad anónima abierta.
(a
sociedad
anónima
abierta es aquella modalidad de sociedad anónima que se identifica con la gran empresa debido a la reunión de una gran cantidad de capitales # de socios. A diferencia de la sociedad anónima cerrada en la que no sólo interesa el aporte pecuniario de socio sino además sus cualidades personales, la affectio societatis e intuito personae. 2or esto 'ltimo es que se ha establecido que en la sociedad anónima abierta lo que prima es el capital # no las cualidades personales de los socios, con lo que el carácter intuito personae caracter$stico de las sociedad tradicionales es reempla&ado con el intutito pecuniae en esta modalidad de sociedad anónima /. 1 (O4E! 2O(O, 2edro, Nuevo Derecho Societario . (ima, Cámara de Comercio de (ima 5 Cultural Cu&co !.A, /66-, 72ág. /-8.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] As$, si bien la sociedad anónima abierta es promovida por pocas personas, es cierto que requiere del capital de much$simas personas motivo por el cual se inscribe en el 9ercado de "alores para tener la posibilidad de la constitución por etapas, #a sea por oferta p'blica o por oferta a terceros. uestra legislación nacional ha adoptado una definición de lo que se debe entender por sociedad anónima abierta, estableciendo ciertas condiciones que per se evidencian dicho carácter. As$0
A&'()*+, 24-. D/0) (a sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones0
1. :a hecho oferta p'blica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones1 2. ;iene más de setecientos cincuenta accionistas1 3. 9ás del treinta # cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este n'mero aquellos accionistas cu#a tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital1
4. !e constitu#a como tal1 o, . ;odos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho r
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] 1. El inciso / de este art$culo se refiere a la oferta p'blica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.+ >ebemos entender como oferta p'blica de acciones o de obligaciones convertibles en acciones a aquella oferta para la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios, en este caso acciones u obligaciones convertibles en acciones, que son difundidas por medios masivos, a diferencia de la oferta privada de valores mobiliarios que es aquella que no es dirigida al p'blico en general sino a inversionistas institucionales. 2or otro lado, la oferta p'blica de valores mobiliarios puede ser una oferta p'blica primaria de valores mobiliarios, definida como aquella en la que se emiten nuevos valores # que se da en la constitución de la sociedad anónima abierta1 o una oferta p'blica secundaria de valores mobiliarios, que es aquella en la que se trasfieren valoren #a emitidos o colocados previamente, por ejemplo, acciones que se ten$an en cartera. As$, una sociedad se convierte por mandato expreso de la le# en sociedad anónima abierta cuando emite acciones, que son aquellas partes al$cuotas en las que se divide el capital social # que le permiten a quien las posee una participación en la sociedad, o cuando emite obligaciones convertibles en acciones que son aquellas obligaciones que la sociedad emite # que le dan una opción a quien las adquiera para poder canjearlas por acciones.
2. El inciso + del art$culo en comentario se refiere a que una sociedad se convierte en una sociedad anónima abierta cuando su n'mero de accionistas supera los ?@ accionistas, es decir a partir de ?/ accionistas se puede hablar de una sociedad que requiere adecuarse a una sociedad anónima abierta a fin de evitar que COA!E" la sancione por transgredir normas imperativas. A este respecto, el n'mero de accionistas conlleva a que una sociedad sea una sociedad anónima abierta porque este tipo de sociedades tienen un ma#or control por parte del Estado debido a la presencia de m'ltiples intereses al interior de dichas sociedades, por lo que un n'mero elevado de accionistas requieren que el Estado act'e fiscali&ando porque los intereses de los inversionistas se encuentren resguardados, reali&ando dicha labor a trav
;erminolog$a bursátil en .conasev.gob.pe
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] 3. En este mismo sentido, el inciso B del Art. +6 contiene una disposición legal por la cual una sociedad anónima abierta adopta tal carácter por contener un n'mero de personas numeroso, en este caso, más del treinta # cinco por ciento del capital de dicha sociedad anónima abierta pertenece a ciento setenta # cinco o más accionistas, sin considerar dentro de dicho n'mero a aquellos accionistas cu#a tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital, es decir, ni grandes accionistas, ni accionistas minoritarios.
4. . (os incisos restantes se refieren a cómo la voluntad de los socios permiten que una sociedad se constitu#a como sociedad anónima abierta en el inciso , # a la posibilidad de la adaptación de una sociedad a esta modalidad de sociedad anónima a trav
2. DENOMINACIÓN (a sociedad anónima abierta contiene en su denominación la indicación de D!ociedad Anónima Abierta, o las siglas se !.A.A. seg'n el art$culo +?@
B
de la le# general de
sociedades. Ej. CA!A )4A>E !.A.A1 perteneciente al grupo )(O4FA # A(FCO42 !.A.A
3 . OB#ETO SOCIAL El objeto social es el detalle de la actividad que va a desarrollar la empresa. o ha de ser necesariamente uno sólo sino que se puede identificar varios independientemente de que en un principio no se desarrollen todas las actividades que lo constitu#en. >e esta manera se evitara en un futuro, posibles modificaciones en los estatutos sociales.
Art!"ulo 2#$.% Deno&'na"'(n: La )eno&'na"'(n )e*e 'n"lu'r la 'n)'"a"'(n +So"'e)a) An(n'&a A*'erta+ o las s',las +S.A.A.+.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] Es de suponerse que la actividad1 es decir, el objeto social ha de ser l$cito # no ser contrario a la legislación vigente. En caso contrario se imposibilita su registro.
4. ORGANOS ADMINISTRATI5OS (os
órganos que conforman la
sociedad
anónima abierta son?0 ✓
#*'6 7//&6+ 8/ 6)),9'69: (a junta
general
está
compuesta
por
todos
los
accionistas # representa la universalidad de los mismos. Es la suprema autoridad de la sociedad # sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos en el estatuto # la (e# general de sociedades, son obligatorias para todos los accionistas, aun para aquellos que ha#an votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la le# les conceda. (as juntas generales se celebraran en el domicilio social. 2odrá, en todo caso, reunirse la junta general # adoptar acuerdos válidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas # con derecho a voto # se acuerde por unanimidad la instalación de la junta # los asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva (as juntas generales serán convocadas por el directorio # estarán presididas por este mismo, actuando como secretario el gerente general. (a junta general obligatoria anual se dará en el curso del primer trimestre de cada a=o, en la fecha, hora # lugar que designe el directorio.
- E"e"o/ar Re0 Lu's La so"'e)a) An(n'&a 3a&'l'ar 0 a*'erta4% Dere"o )e la E&/resa Te&as So"'etar'os4 5 N6 #- 5L'&a % 1778. P9,s. 2$%21. # Salaar Ma0or,a la)0s Manual )e la so"'e)a) An(n'&a4 L'&a %2$$< P9,. 1-8.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] ✓
D&/)',&, ;<(<, 3 </<=&,9>: El directorio es el órgano de representación legal
# gestión de la sociedad. (os miembros son elegidos por la junta general para un periodo de tres a=os. El cargo de director es personal, sin embargo, podrán ser representados por quienes estos designen. 2ara tal efecto, los representantes deberán presentar con anterioridad al inicio de la sesión del directorio, la escritura p'blica donde conste el poder otorgado, el mismo que deberá anexarse a la correspondiente acta. o constitu#e requisito indispensable ser accionista para ser nombrado como director. ✓
G/&/)6: el gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones del directorio
# tiene la representación jur$dica, comercial # administrativa de la sociedad.
. FORMA DE APORTE 2uede ser0 efectivo o bienes muebles, definir la forma en la cual se va distribuir el capital entre los accionistas # valor nominal de las acciones.
!. INSCRIPCION (a sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el 4egistro 2'blico del 9ercado de "alores.
NOTA: o habrá obligatoriedad en la inscripción de la clase o clases de acciones que est
que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la
negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas. >icha excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones # siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el registro p'blico del mercado de valores.
". CARACTERISTICAS
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] (a
sociedad anónima abierta tiene ciertas caracter$sticas que revelan su carácter peculiar respecto de las otras modalidades de sociedad anónima0
".1 L6 /'/&,7//868 8/ +6 ),<@,9) 8/ 9* 6)),6&68,: Como
se=aláramos
anteriormente,
la
sociedad
anónima abierta es aquella que se caracteri&a por corresponderse con la gran empresa, # fue creada con tan fin como lo evidencia la Exposición de
9otivos de la (e# )eneral de !ociedades (e# 0
+-+. As$ desde el punto de vista objetivo, la sociedad anónima abierta no solo tiene una clase de acciones, # producto de ello, no solo tiene una sola clase de accionistas, sino que producto de las diferentes clases de acciones0 acciones privilegiadas, con derecho a voto, o sin derecho a voto, entre otras, tambiesde el punto de vista subjetivo, es una caracter$stica de la sociedad anónima abierta el que en esta
coexistan accionistas que
lleven el control de la sociedad, # otros que se
desentiendan de la marcha de la sociedad # que sólo buscan obtener ingresos producto de sus inversiones en acciones. As$, los accionistas que se encuentran interesados en participar activamente de la sociedad tiene un ánimo de permanencia en la sociedad # se preocupan por toman el control de la dirección # administración de la empresa a trav
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] "alores que van directamente a la cuenta capital # que no son deudas exigibles ni que ven&an en pla&o determinado, a diferencia de los pr
".2 E9 *6 9,)/868 8/ &/9@,96=+868 +<'686 (a sociedad anónima abierta es una modalidad de sociedad anónima por tanto es de responsabilidad limitada, es decir que se da la separación entre patrimonio de los socios # el de la sociedad, lo que implica que el socio no responda con su patrimonio personal por las deudas que contraiga la sociedad, sino solo que el l$mite máximo por el que el socio responde es el aporte que efectuó a la sociedad el cual no es parte del patrimonio personal del socio sino del patrimonio de la sociedad. >e all$ que se se=ale que en las sociedad mercantiles de responsabilidad limitada, el socio no responda más allá de lo aportado.
".3 A@+)6) 9*@+/',&6 8/ +69 &/7+69 7//&6+/9 8/ +6 9,)/868 6<6 Al ser una modalidad de sociedad anónima, la sociedad anónima abierta comparte ciertas reglas con la regulación de la sociedad anónima, por lo que dichas reglas se le aplican en forma supletoria a esta modalidad de sociedad anónima, siempre en cuanto le sean aplicables seg'n el art$culo +?/ -de la le# general de sociedades.
".4 I9)&=/ ',869 9*9 6)),/9 / /+ R/79'&, P=+), 8/+ M/&)68, 8/ 56+,&/9 !eg'n el art$culo +?+ 6, la regla general aplicable a las sociedades anónimas abiertas es que inscriban todas sus acciones en el 4egistro 2'blico del 9ercado de "alores, debido a la posibilidad de terceros de integrarse como socios de la sociedad anónima abierta # a la < Ro&ero Aran!*ar % Manual So"'etar'o /ara "onta)ores % a"eta >ur!)'"a 5 2$12% L'&a% P9,. 1= 8 Art$culo +?/.G 4
7 Art$culo +?+.G (a sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el 4egistro 2'blico del 9ercado de "alores. o será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que est
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] libre transmisibilidad de las acciones, sin embargo, existen ciertas excepciones a la inscripción de las acciones de la sociedad anónima abierta. As$, no será obligatoria la inscripción cuando se d< el supuesto de que otra modalidad de sociedad anónima u otra clase de sociedad tenga que adaptarse obligatoriamente por mandato de la le# a una sociedad anónima abierta al haberse verificado los supuestos de los incisos /, + # B del art$culo +6 de la le# general de sociedades, es decir, que ha#a hecho oferta p'blica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, o que cuente con más de setecientos cincuenta accionistas, o que más del treinta # cinco por ciento de su capital pertene&ca a ciento setenta # cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este n'mero aquellos accionistas cu#a tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital1 # tenga esta sociedad ciertas o ciertas clases de acciones que est
". C,'&,+ @,& @6&'/ 8/ CONASE5 (a sociedad anónima abierta tiene como caracter$stica el control por parte de la Comisión acional !upervisora de Empresas # "alores la misma que está encargada de supervisar # controlarla debido a la presencia de grandes capitales # a la gran cantidad de intereses
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] involucrados en ella. El art$culo +?B /@ describe las atribuciones otorgadas a COA!E", estado
6. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda, es decir, cuando se cumplan los requisitos se=alados en los incisos del / al B del art$culo +6 de la le# general de sociedades, tales como que ha#a hecho oferta p'blica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, o que cuente con más de setecientos cincuenta accionistas, o que más del treinta # cinco por ciento de su capital pertene&ca a ciento setenta # cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este n'mero aquellos accionistas cu#a tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.
=. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso, es decir, cuando dejen de cumplirse los requisitos se=alados del inciso / al B del art$culo +6 de la le# general de sociedades, tales como que ha#a hecho oferta p'blica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, o que cuente con más de setecientos cincuenta accionistas, o que más del treinta # cinco por ciento de su capital pertene&ca a ciento setenta # cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este n'mero aquellos accionistas cu#a tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital, debido a que el control por
1$ Art!"ulo 2#.% Control )e CONASEV.% La Co&'s'(n Na"'onal Su/er?'sora )e E&/resas 0 Valores est9 en"ar,a)a )e su/er?'sar 0 "ontrolar a la so"'e)a) an(n'&a a*'erta estan)o 3a"ulta)a /ara re,la&entar las )'s/os'"'ones relat'?as a estas so"'e)a)es "onten')as en la /resente se""'(n "u0a su/er?'s'(n 0 "ontrol se en"uentra a su "ar,o. En ese sent')o 0 en a)'"'(n a las atr'*u"'ones es/e"!@"a&ente seala)as en esta se""'(n ,oa )e las s',u'entes:1. E','r la a)a/ta"'(n a so"'e)a) an(n'&a a*'erta "uan)o "orres/on)a; 2. E','r la a)a/ta"'(n )e la so"'e)a) an(n'&a a*'erta a otra 3or&a )e so"'e)a) an(n'&a "uan)o sea el "aso; . E','r la /resenta"'(n )e 'n3or&a"'(n @nan"'era 0 a reuer'&'ento )e a""'on'stas ue re/resenten "uan)o &enos el "'n"o /or "'ento )el "a/'tal sus"r'to otra 'n3or&a"'(n ?'n"ula)a a la &ar"a so"'etar'a )e ue trata el art!"ulo 2=1; 0 -. Con?o"ar a unta ,eneral o a unta es/e"'al "uan)o la so"'e)a) no "u&/la "on a"erlo en las o/ortun')a)es esta*le"')as /or la le0 o el estatuto. #. Deter&'nar las 'n3ra""'ones a las )'s/os'"'ones "onten')as en al /resente se""'(n as! "o&o a las nor&as ue )'"te CONASEV )e a"uer)o a lo )'s/uesto en el /resente art!"ulo ue "onst'tu0an "on)u"tas san"'ona*les as! "o&o '&/oner las san"'ones "orres/on)'entes.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] parte de COA!E" implica un costo de tiempo, recursos humanos # recursos financieros adicionales al Estado.
). Exigir la presentación de información financiera #, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el art$culo +/.
8. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la le# o el estatuto,
/. >eterminar las infracciones a las disposiciones de la le# general de sociedades, as$ como a las normas que dicte COA!E", as$ como imponer las sanciones correspondientes.
".! Q*&*< En la sociedad anónima abierta para que la junta adopte válidamente acuerdos tales como0 ✓ 9odificación ✓ Aumento ✓ Emisión ✓
del estatuto
o reducción del capital
de nuevas obligaciones
>isposición de investigaciones # auditorias especiales
✓ Acuerdo
de transformación, fusión, escisión, reorgani&ación, disolución # liquidación.
".!.1 T// '&/9 ),,)6',&69 (a sociedad anónima abierta se caracteri&a por tener reglas especiales respecto de las aplicables a otras sociedades. As$, resulta peculiar que la sociedad anónima abierta sea la 'nica modalidad de sociedad anónima que tenga tres convocatorias tal # como lo se=ala el art$culo +? de la le# general de sociedades. As$, para la adopción válidamente de acuerdos que requieran de quórum calificado conforme a lo dispuesto por el art$culo /+ de la le# general de sociedades, se requiere
/ @&&6 ),,)6',&6 cuando menos la concurrencia del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. !in embargo, cabe resaltar que el art$culo /+ es de aplicación a las otras modalidades de sociedad anónima, es decir la sociedad anónima
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] cerrada, # la sociedad anónima ordinaria, #a que para la sociedad anónima abierta no existe quórum ni simple ni calificado, sino solo quórum.
E
9/7*86
),,)6',&6
basta
la
concurrencia de por lo menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, # en caso de que no se logre el quórum, En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la junta general se reali&a en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier n'mero de acciones suscritas con derecho a voto. // Ahora bien, la segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta d$as de la primera # +6 '/&)/&6 ),,)6',&6, dentro de igual pla&o de la segunda, salvo cuando se publique en un solo aviso dos o más convocatorias, en cu#o caso, entre una u otra convocatoria no debe mediar menos de tres ni más de die& d$as /+.
NOTA: En caso no se logre el quórum en segunda convocatoria, la junta general se reali&a en '/&)/&6 ),,)6',&6, bastando la concurrencia de cualquier n'mero de acciones suscritas con derecho a voto. 7E!;O E!;A CO>FCFOA>O A( !F)HFE;E A!2EC;O A EI2(FCA48. (os acuerdos se adoptan1 en cualquier caso, por la ma#or$a absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta. El estatuto no puede establecer quórum ni ma#or$a más altas. (as juntas especiales se ven afectas a lo descrito en este párrafo.
"." S,+)'*8 8/ C,,)6',&6 @,& +,9 A)),9'69 11 4evista 2eruana de >erecho de la empresa, "olumen ?@, 72ágs. G8.
12 Art!"ulo 2#8.% Pu*l'"a"'(n )e la "on?o"ator'a.% La ant'"'/a"'(n )e la /u*l'"a"'(n )el a?'so )e "on?o"ator'a a las untas ,enerales )e la so"'e)a) an(n'&a a*'erta es )e ?e'nt'"'n"o )!as.En un solo a?'so se /ue)e a"er "onstar &9s )e una "on?o"ator'a. En este "aso entre una 0 otra "on?o"ator'a no )e*e &e)'ar &enos )e tres n' &9s )e )'e )!as.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] 2or otro lado, el art$culo +?? /B de la le# general de sociedades reconoce el derecho de solicitar la celebración de la junta general o de juntas especiales a los accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En caso de que dicha solicitud fuese denegada o transcurriese el pla&o indicado en el art$culo //, es decir /? d$as sin efectuarse la convocatoria, dicha convocatoria la hará la Comisión acional !upervisora de presas # "alores. (a publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedad anónima abierta debe efectuarse con una anticipación de veinticinco d$as, en todos los casos. Efectuada la convocatoria a la junta general, la le# general de sociedad reconoce en el art$culo /+/ el derecho de concurrencia a la junta general a los titulares de las acciones con derecho a voto cu#as acciones figuren inscritas a su nombre en la matr$cula de acciones, con una anticipación no menor de dos d$as al de la celebración de la junta general, sin embargo, en el caso de la sociedad anónima abierta la anticipación con que deben estar inscritas las acciones es de die& d$as. (a adopción de cualquier acuerdo en la junta general o de juntas especiales de una sociedad anónima abierta requieren de ma#or$a absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta, restringi
CONASE5 es la 'nica entidad competente para disponer la convocatoria a junta general de accionistas, esta procederá de acuerdo a los siguientes casos0 J Cuando la solicitud presentada por los accionistas fuese denegada por la sociedad. 1 Art!"ulo 2##.% Sol'"'tu) )e "on?o"ator'a /or los a""'on'stas.% En la so"'e)a) an(n'&a a*'erta el nF&ero )e a""'ones ue se reu'ere )e a"uer)o al art!"ulo 11< /ara sol'"'tar la "ele*ra"'(n )e unta ,eneral es )e "'n"o /or "'ento )e las a""'ones sus"r'tas "on )ere"o a ?oto. Cuan)o la sol'"'tu) 3uese )ene,a)a o trans"urr'ese el /lao 'n)'"a)o en ese art!"ulo s'n e3e"tuarse la "on?o"ator'a la ar9 la Co&'s'(n Na"'onal Su/er?'sora )e E&/resas 0 Valores. Lo esta*le"')o en este art!"ulo se a/l'"a a los /e)')os )e "on?o"ator'a )e las untas es/e"'ales.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] J Cuando la celebración de la junta est< dispuesta por el directorio de la sociedad dentro de un pla&o excesivo que no guarde proporción con la anticipación de la publicación del aviso de convocatoria.
NOTA: Estos puntos se=alados se aplican
a los pedidos de convocatoria de las juntas
especiales. (a base de cálculo para la determinación del cinco por ciento está constituida por las acciones que conforman la clase que pretende reunirse en junta especial.
".% L=&/ '&69<9=+868 8/ +69 6)),/9 Es caracter$stica de la sociedad anónima abierta la libre transmisibilidad de las acciones, tal es as$ que no se admiten estipulaciones que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones ni en el pacto social, ni en el estatuto, ni en los pactos entre los accionistas aun cuando se comuniquen a la sociedad o se inscriban. / En el mismo sentido, al no restringir la libre transmisibilidad de las acciones, la sociedad anónima abierta no se condice con cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones, por lo que es caracter$stica de esta modalidad de sociedad anónima el que no restrinja la entrada de nuevos accionistas a la sociedad es decir la entrada a la sociedad de personas que quieran invertir en
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] esta modalidad de sociedad anónima abierta, # que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto salvo en el caso en el que las acciones a crease va#an a ser objeto de oferta publica en cu#o caso se podrá establecer excepcionalmente un n'mero menor de votos1 #, desde el punto de vista subjetivo, que dicho aumento no est< destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas. 2or otro lado, respecto del derecho de separación de los accionistas de una sociedad anónima abierta, el art$culo ++
/
, reconoce dicho derecho a los accionistas que no
votaron a favor del acuerdo de la sociedad anónima abierta de excluir del 4egistro 2'blico del 9ercado de "alores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro debido a que ello determina que la sociedad anónima abierta de adaptarse a otra forma de sociedad anónima con lo que pierde su calidad de sociedad anónima abierta. El ejercicio de este derecho de separación debe ser ejercido por los accionistas dentro de los die& d$as siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación de la sociedad anónima abierta en el 4egistro en la forma establecida en el art$culo +@@ de la le# general de sociedades, es decir, mediante carta notarial entregada a la sociedad anónima abierta # con el reembolso de sus acciones #a sea entre el valor que acuerden la sociedad # el accionista, o defecto de ello, en caso de estar coti&ada en bolsa, al valor de su coti&ación 1# Art!"ulo 2#7.% Au&ento )e "a/'tal s'n )ere"o /re3erente.% En el au&ento )e "a/'tal /or nue?os a/ortes a la so"'e)a) an(n'&a a*'erta se /o)r9 esta*le"er ue los a""'on'stas no t'enen )ere"o /re3erente /ara sus"r'*'r las a""'ones ue se "reen s'e&/re ue se "u&/lan los s',u'entes reu's'tos:1. Kue el a"uer)o a0a s')o a)o/ta)o en la 3or&a 0 "on el u(ru& ue "orres/on)a "on3or&e a lo esta*le"')o en el art!"ulo 2#< 0 ue a)e&9s "uente "on el ?oto )e no &enos )el "uarenta /or "'ento )e las a""'ones sus"r'tas "on )ere"o )e ?oto; 0 2. Kue el au&ento no est )est'na)o )'re"ta o 'n)'re"ta&ente a &eorar la /os'"'(n a""'onar'a )e al,uno )e los a""'on'stas. E"e/"'onal&ente se /o)r9 a)o/tar el a"uer)o "on un nF&ero )e ?otos &enor al 'n)'"a)o en el 'n"'so 1. anter'or s'e&/re ue las a""'ones a "rearse ?a0an a ser o*eto )e o3erta /F*l'"a.
1= Art!"ulo 2=2.% Dere"o )e se/ara"'(n.% Cuan)o una so"'e)a) an(n'&a a*'erta a"uer)a e"lu'r )el Re,'stro PF*l'"o )el Mer"a)o )e Valores las a""'ones u o*l',a"'ones ue t'ene 'ns"r'tas en )'"o re,'stro 0 ello )eter&'na ue /'er)a su "al')a) )e tal 0 ue )e*a a)a/tarse a otra 3or&a )e so"'e)a) an(n'&a los a""'on'stas ue no ?otaron a 3a?or )el a"uer)o t'enen el )ere"o )e se/ara"'(n )e a"uer)o "on lo esta*le"')o en el art!"ulo 2$$. El )ere"o )e se/ara"'(n )e*e eer"erse )entro )e los )'e )!as s',u'entes a la 3e"a )e 'ns"r'/"'(n )e la a)a/ta"'(n en el Re,'stro.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] media ponderada del 'ltimo semestre, # en caso de no estar coti&ada al valor en libros al 'ltimo d$a del mes anterior al de la fecha del ejercicio del derecho de separación.
% . DERECO DE CONCURRENCIA A LA #UNTA En el caso de la !.A.A, la anticipación con que deben estar inscritas las acciones para poder concurrir a la junta es de die& d$as.
-. PUBLICACION DE LA CON5OCATORIA (a anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales de la !.A.A
es de
veinticinco d$as. En un solo aviso se puede hacer constar más de una convocatoria. En este caso
entre una # otra
convocatoria debe de haber entre tres # die& d$as Como se mencionó en el aspecto anterior, en caso se publique más de una convocatoria, en segunda convocatoria, la junta general deberá celebrarse dentro de los treinta d$as de la primera # la tercera convocatoria hará que la junta general se celebre dentro del mismo pla&o de la segunda.
1. AUMENTO DE CAPITAL SIN DERECO PREFERENTE En el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se creen siempre que se cumplan los siguientes requisitos0 ✓ Kue
el acuerdo ha#a sido adoptado en la forma # con el quórum correspondiente
# que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. ✓ Kue
el aumento no est< destinado directa o indirectamente a mejorar la posición
de alguno de los accionistas ✓ En
caso que las acciones se creasen con el fin de ofertarlas p'blicamente. El
acuerdo podrá ser adoptado con un n'mero menor al cuarenta por ciento establecido.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] 11. AUDITORIA ETERNA ANUAL (a sociedad anónima abierta tiene auditoria anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles
e inscritos en el
4E)F!;4O HFCO >E
!OCFE>A>E! >E AH>F;O4FA.
12. INFORMACION FUERA DE LA #UNTA (a !.A.A debe proporcionar la información que le soliciten, fuera de junta, accionistas que representen no menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cu#a divulgación pueda ocasionar da=o a la sociedad.
13. SEPARACION Cuando una sociedad anónima abierta acuerda la exclusión del 4E)F!;4O 2HL(FCO >E( 9E4CA>O >E "A(O4E! las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro # ello implica que pierda su calidad como tal # por ende, deba adaptarse a otra forma de sociedad anónima, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separación de acuerdo con lo estipulado en el art$culo +@@M que indica que solo pueden ejercer el derecho de separación los accionistas que en la junta hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes , los que ha#an sido ileg$timamente privados de emitir su voto # los titulares de acciones sin derecho a voto.
14. DISOLUCION (a !.A.A puede disolverse por las siguientes causales0 ✓ Conclusión
de su objeto1 no reali&ación de su objeto durante un periodo
prolongado o imposibilidad manifiesta de reali&arlo. ✓ Continuada ✓ 2
inactividad de la junta general.
que redu&can el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del
capital pagado.
1. LIQUIDACION >isuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. (a sociedad disuelta conserva su personalidad jur$dica mientras dura el proceso de liquidación # hasta que se inscriba la extinción en el registro.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] >urante la liquidación, la sociedad debe a=adir a su ra&ón social la expresión DE (FKHF>ACFO en todos sus documentos # correspondencia. >esde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes # representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponde conforme a le#, al estatuto, al pacto social # los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad # a los acuerdos de la junta general.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.A. 27
[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA]
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.A. (a Constitución de una !ociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito. >ebe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen. >ebe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formali&ar la empresa0
I OB#ETO SOCIAL
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] Es el rubro de actividades comerciales, industriales o de servicios que va a reali&ar la empresa
II NOMBRE N (as sociedades son 2ersonas 3ur$dicas1 en consecuencia, requieren contar con una denominación o ra&ón social. N o debe utili&arse una denominación #a existente o similar.
III DENOMINACIÓN: !in perjuicio de aplicar las normas generales relativas a la denominación de la sociedad, la denominación debe incluir la indicación D!ociedad Anónima Abierta o las siglas !.A.A.
I5 CAPITAL SOCIAL El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efect'an los socios.
o
2uede ser en efectivo o en bienes.
o
>ebe establecerse el monto del capital antes de la constitución.
SOCIOS o
(os socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.
o
2ueden ser fundadores.
o
!implemente socios.
o
El n'mero m$nimo es dos 7+8.
5.ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN
?./
MINUTA DE CONSTITUCIÓN
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] >ocumento que se redacta por Abogado que establece el pacto social. Fnclu#e0
Estatutos
>esignación de representantes
>uración de los cargo.
?.+ ESCRITURA PÚBLICA >ocumento que reali&a un otario 2'blico en el que se inclu#e o inserta, la 9inuta de Constitución # los Estatutos. !e le conoce tambi
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO El otario, luego de que la Escritura 2'blica ha sido suscrita por los socios, elabora los partes # env$a a los 4egistros 2'blicos para su debida inscripción.
?.
REPRESENTANTES LEGALES !on las personas que ejercen la representación de las sociedades. 2ueden ser0 Accionistas, !ocios, >irectores, )erentes o Apoderados.
?.?
OBTENCIÓN DEL R.U.C. Fnscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la !HA; para la obtención del 4.H.C.
.!
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA] (a (icencia 9unicipal de uncionamiento se requiere para que la sociedad pueda
funcionar
en
un
determinado
local.
2uede ser0
2rovisional Fndefinida.
.!.1 LICENCIA PRO5ISIONAL 4equisitos0 G Constitución !ocial G 4.H.C. G Certificado de Ponificación # Compatibilidad deHsos.
.!.1.1
DURACIÓN O 5IGENCIA DE LA LICENCIA PRO5ISIONAL H AQO CA(E>A4FO1 E! >ECF4, /+ 9E!E!.
.!.2 LICENCIA INDEFINIDA
;ambi
o tiene pla&o de vigencia.
4equisitos0 o
Constitución !ocial
o
4.H.C.
o
Certificado Ponificación # Compatibilidad de Hsos 2lano de >istribución.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA]
CONCLUSIONES (as conclusiones a las que hemos llegado son0
PRIMERA.
(as
sociedades anónimas abiertas son
esencialmente creadas para
grandes negocios en las que ha# un gran n'mero de socios.
SEGUNDA. :a# un grado relativo de dificultad respecto de los órganos administrativos, esto por la dimensión de este tipo de sociedad.
TERCERA. :abiendo terminado con el respectivo trabajo llegamos a la conclusión de que las sociedades anónimas abiertas deben llevar o cumplir con todos los requisitos contemplados en las le#es generales # le#es espec$ficas seg'n el tipo de sociedad a la cual se va adoptar. Es de importancia mencionar que los vac$os legales que no cubran con lo necesario en la le# general de sociedades deben ser transmitidas al derecho civil para una regulación limpia, que contemple los mecanismos # requisitos legales para dicho acto.
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[SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA]
BIBLIOGRAFIA
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LINOGRAF$A 4EKHF!F;O! 2A4A (A CO!;F;HCFO >E E924E!A! SEL2A)E 0 >E(FO.CO9. ;erminolog$a bursátil en .conasev.gob.pe.
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