Xiomara Sequera- 2014
Subsistema de Paro forzoso y capacitación laboral El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral. Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS. Definiciones.
Son numerosas las definiciones que pueden encontrarse de estos fenómenos que actualmente se han convertido quizás, en el mayor problema social a nivel mundial. Algunos autores se refieren indistintamente a la cesantía y al paro forzoso como sinónimos, mientras otros consideran que el paro forzoso es la principal consecuencia del desempleo. Se entiende por cesantía la falta de actividad laboral del hombre por causas ajenas a su voluntad, que le impide formar parte del conjunto de trabajadores ocupados y económicamente activos Puede definirse el Paro Forzoso como la falta o privación del empleo, experimentado por causas ajenas a un asalariado apto para el trabajo y en condición de hacerlo y que no encuentra dónde, a pesar de ir en su busca. Es una amenaza al trabajo, una institución de vital importancia para la obtención de un medio de subsistencia para él y su familia Entre sus causas se encuentran :
• Laborales o personales, pudiendo considerarse la falta de especialización para el trabajo
desempeñado, escasez de rendimiento, ineptitud manifiesta, entre otras. • Política y Sociales, como consecuencia del crecimiento de la población, la desorganizaci ón
del mercado de trabajo, el éxodo del campo a la ciudad, motivado por la falta de desarrollo rural, problemas de vivienda, etc.
• Económicas, connotada por la falta de mercado, la depreciación económica, la devaluación
de la moneda nacional y la escasez de capitales inversionistas El Desempleo es la situación en la que se encuentran las personas que teniendo edad,
capacidad y deseo de trabajar no pueden conseguir un puesto de trabajo viéndose sometidos a una situación de Paro Forzoso. Es el ocio involuntario de una persona que desea encontrar trabajo. Las causas que explican la cesantía o paro forzoso, también aplican para el desempleo, pudiendo incluirse además, las siguientes: • Descenso temporal del crecimiento económico, caracterizado por la disminución de la
demanda, de la inversión y de la productividad y por el aumento de la inflación. La actividad económica tiene un comportamiento cíclico, de forma que los períodos de auge en la economía van seguidos de una recesión o desaceleración del crecimiento. • Aumento del número de personas que demanda empleo, sobrepasando las ofertas de
trabajo existente, lo que puede deberse a que los elevados salarios reales atraen a un mayor número de desempleados a buscar trabajo e imposibilitan a las empresas ofrecer más empleo. • Fluctuaciones de la demanda de mano de obra en ciertas regiones o industrias dependiendo
de la época del año en que se encuentren. • Cambios en la estructura de la economía, como aumentos de la demanda de mano de obra
en unas industrias y disminuciones en otras, que impiden que la oferta de empleo se ajuste a la velocidad que debería. Entre las principales consecuencias de la cesantía o paro forzoso y desempleo para el trabajador, se encuentran: • Económicas, lo priva de medios de subsistencia, lo cual provoca la búsqueda de dichos
medios, para mantener o elevar su estándar de vida. • Morales, la falta de trabajo puede conducir al hombre a padecer profundas d epresiones,
haciéndole sentirse disminuido, e incluso motivarlo a realizar actos delictivos, para lograr su sobrevivencia. • Sociales, descenso del nivel de vida, lo que repercute negativamente en su cultura, alterando
el orden de vida, haciéndole perder la autoestima en el seno familiar.
Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral
el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral se establece según Ley, como uno de los que conforman el Sistema de Seguridad Social, el cual tiene por objeto amparar temporalmente al afiliado que, cumpliendo con los requisitos previstos , quede cesante, y garantizar los mecanismos necesarios que faciliten su reinserción en el mercado de trabajo. * SUJETOS PROTEGIDOS
El artículo 2 de la reforma nos establece lo siguiente: Estarán amparadas por este Decreto las siguientes personas: a. Los trabajadores al servicio de empresas, entes o establecimientos del sector público privado, que presten sus servicios bajo una relación de dependencia por tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada, en el ámbito urbano o rural: así como también los funcionarios o empleados públicos. b. Los aprendices que mantengan una relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Ley Orgánica del Trabajo. c. Los trabajadores domésticos, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores rurales y aquellos trabajadores sujetos a regímenes especiales que sean susceptibles de protección a través de este Sistema. d. Las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia,. * EXCLUSIONES
1. Los trabajadores que hayan perdido voluntariamente su empleo 2. Trabajadores Cuentapropistas * ENTES QUE CONFORMAN EL SISTEMA
El Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral está conformado por: 1. El Consejo Nacional de Seguridad Social;
2. El Ministerio del Trabajo; 3. La Superintendencia de Pensiones y Paro Forzoso, 4. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, 5. Las Agencias de Empleos 6. Las Organizaciones de Capacitación, 7. Los trabajadores y empleados afiliados. * PRESTACIONES
El Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral otorgará al afiliado las siguientes prestaciones: a) Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses. b) Servicio de Intermediación laboral; c) Capacitación laboral para facilitar la reinserción del trabajador cesante en el mercado de trabajo; d) Financiamiento del aporte correspondiente al sistema de salud, durante el tiempo de cobertura de la prestación dineraria temporal por cesantía. e) Cobertura de los riesgos de invalidez, incapacidad y sobrevivencia de conformidad con lo previsto en el Sistema de Pensiones y durante el período de pago de la prestación dineraria contemplada en este Sistema. Esta cobertura se financiará con cargo a las cotizaciones determinadas en el Sistema de Pensiones.
* BENEFICIOS QUE OTORGA EL SUBSISTEMA
1. Capacitación Profesional comprende un conjunto, organizado de contenidos técnicos y prácticos que conforman una ocupación que se imparte a través de unidades modulares u otras modalidades de aprendizaje, aplicando metodologías que respondan a los conocimientos, experiencias y habilidades de los participantes y al perfil ocupacional requerido por el mercado de trabajo 2. Libre elección El trabajador afiliado escoge libremente de las ofertas de capacitación la que más le convenga previa orientación impartida por las Agencias de Empleo 3. Selección de las Organizaciones El Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social autorizara previa calificación aquellas empresas educativas privadas o públicas que conducirán la capacitación de los trabajadores.
4. Celebración de Convenios en el Área de Capacitación Profesional El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social podrá celebrar convenios con Min educación a los fines del reconocimiento y certificación de la Capacitación Profesional impartida por los entes que han capacitado a los trabajadores. 5. Intermediación Laboral Es el Derecho del trabajador afiliado a recibir un servicio de información y orientación laboral a través de las agencias de empleo, a fin de lograr su reinserción en el mercado de trabajo en el menor tiempo posible. TERMINACION
El otorgamiento de las prestaciones reconocidas en este Sistema terminará en los siguientes supuestos: 1. Cuando finalice el período de cobertura establecido en este Decreto; 2. Cuando el trabajador afiliado obtuviere un empleo. 3. Cuando se compruebe falsedad o reticencia en los datos suministrados por el trabajador afiliado; 4. Cuando ordenada por el órgano competente la reincorporación al trabajo, ésta no se haga efectiva por causas imputables al afiliado cesante; 5. Cuando se compruebe que el trabajador, en connivencia con tercera persona ha actuado fraudulentamente en perjuicio al Sistema; 6. Cuando el afiliado, siendo beneficiario de la prestación dineraria prevista en este Decreto, se compruebe que percibe una remuneración por trabajo subordinado. En dicho caso estará obligado a reintegrar el monto de la prestación dineraria percibida; 7. Renuncia voluntaria al derecho; 8. Cuando el afiliado beneficiario fallezca dejado a salvo las prestaciones que pudieran corresponderle a sus familiares calificados por el Sistema de Pensiones; y 9. Cuando el afiliado solicite y se haga efectivo el pago de la pensión por vejez, invalidez o jubilación reconocida por el Sistema de Seguridad Social u otro sistema.
CXSM 2014