INTRODUCCION El presente trabajo trabajo de de investigación investigación desarrolla el tema del derecho de huelga huelga y y del paro paro patronal, basándose específicamente en lo contenido por el Código Código de de Trab Trabaj ajo o de la Re Repú públ blic ica a de uate atemala! "e trat rata de un análisis descriptivo y objetivo objetivo con con el cual se intenta aportar al mejor conocimiento conocimiento del del derecho de huelga y el paro! #a huelga puede definirse definirse como como la suspensión suspensión y abandono temporal temporal del trabajo trabajo de una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, para la defensa y promoción promoción de de un objetivo laboral laboral o o socio$económi socio$económico! co! %ientras &ue el 'aro como la suspensión suspensión voluntaria del trabajo por uno o más empleadores en defensa de sus intereses! #a huelga al igual &ue el paro es tanto un hecho como el derecho! derecho! Consiste en la suspensión colectiva y concertada del trabajo previa observancia de la ley ley(( si la cesación de actividades es de parte de los trabajadores, se denomina huelga, pero si proviene de parte del empleador se llama paro, lo cual iremos detallando a lo largo del trabajo! )e manera introductiva debemos tener en cuenta &ue un conflicto conflicto económico económico es el &ue &ue se susc suscit ita a ent entre uno uno o más sindicatos de trab traba ajado jadore ress y uno uno o más más empleadores o uno o más sindicatos de empleadores, con el objeto de &ue se estable*can nuevas condiciones de trabajo o se modifi&uen las vigentes! Es por tanto &ue estos conflictos conflictos,, sean +stos económicos o jurídicos, deben su origen a uno de los dos sujetos de la relación laboral patrono o trabajadores! "i el conflicto surge por iniciativa de los trabajadores, lo denominamos -.uelga-( si se origina por deci decisi sión ón del del empl emplea eado dorr /o empl emplea eado dore res0 s0,, lo llam llamam amos os -'ar -'aro o 'atr 'atron onal al-! -! E1am E1amin inem emos os prim primera erame ment nte e a la -.ue -.uelg lgaa-,, para para lueg luego o refe referi rirno rnoss al menos menos frecuente -'aro 'atronal-!
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LA HUELGA ETIMOLOGIA DE LA PALABRA HUELGA
uillermo Cabanellas citando a 2! )auvy e1pone, &ue la etimología misma de la palabra huelga implica lo remoto de este fenómeno social! 3ltimamente un juego de palabras del idioma franc+s para darnos la evidencia de esa antig4edad y las causas más pró1imas a nosotros de este fenómeno! #a pla*a del ayuntamiento de 'arís se llamaba anteriormente '#565 )E RE7E, o pla*a de huelga! Era +sta un gran terreno sin construcción sobre el cual había acumulado el río gran cantidad de arena y piedrecillas, de donde le vino su nombre, antes de &ue se construyeran muelles para encau*ar el lecho del sena! )urante mucho tiempo, los obreros sin trabajo se reunieron en esa pla*a, y era allí donde los empresarios acudían a tratar con ellos y a contratarlos! Cuando los obreros estaban descontentos de las condiciones de trabajo se colocaban en la huelga /greve0( lo cual &uiere decir literalmente en la '#565 )E RE7E, a la espera de mejores propuestas! En castellano, la palabra .8E#5, procede de .8E#9, espacio de tiempo en &ue uno está sin trabajar! )e ahí &ue, cuando los trabajadores suspenden voluntaria y colectivamente el trabajo, se est+ ante una huelga! DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE HUELGA
%anuel 9sorio en el )iccionario de Ciencias 2urídicas y "ociales, consigna &ue .8E#5 es el medio de lucha directa empleado por los trabajadores en defensa de sus intereses y sus reivindicaciones, consistente en el abandono colectivo de trabajo! %ario de la Cueva, enfocando la huelga en forma amplia y modificando su criterio, en su obra El :uevo )erecho del Trabajo, e1pone, &ue la .8E#5 es la suspensión concertada del trabajo, llevada a cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo, &ue respondan en la idea de la justicia social, como un r+gimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, &ue pongan la ri&ue*a y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción de su necesidad! DEFINICION LEGAL DE LA HUELGA
El Código de Trabajo de uatemala, en el artículo ;<= estipula .uelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los re&uisitos &ue establece el artículo ;>?, con el La Huelga y El Paro
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e1clusivo propósito de mejorar o defender a su patrono los intereses económicos &ue sean propios de ellos y comunes a dicho grupo! ELEMENTOS COMUNES DE LAS DEFINICIONES DE HUELGA
Es la suspensión del trabajo, tratándose de la parali*ación de las actividades de una empresa o establecimiento! #a parali*ación de las labores debe ser temporal y se debe utili*ar como un medio de presión! #a parali*ación temporal de las labores, es acordada por un grupo coaligado o sindical, por ser un acto material colectivo! El propósito de la huelga es la defensa de los intereses profesionales o gremiales, o sea la obtención del mejoramiento de las condiciones de trabajo, el reconocimiento de nuevas prestaciones, o el complimiento de otras e1igencias! LAS FINALIDADES DE LA HUELGA
En la huelga ocurre lo mismo &ue con los fines u objetivos &ue persiguen los sindicatos, entre fines inmediatos y fines mediatos! "on fines inmediatos de la huelga, a&uellos &ue persiguen cual&uier tipo de reinvindicaciones colectivas, generalmente de carácter económico y social y e1cepcionalmente de carácter jurídico! En este orden de ideas constituirían fines inmediatos de una huelga, la mejora de salarios, la reducción de la jornada, la aceptación de órganos y mecanismos en la empresa con participación de los trabajadores, la destitución de autoridades empresariales arbitrarias en su trato a los trabajadores, el cumplimiento de convenciones o pactos colectivos violados por el patrono, o de arreglos o sentencias colectivas, tambi+n violadas por el empleador, etc! 'or fines mediatos se entiende, a&uellos objetivos &ue trascienden del campo meramente reinvindicativo, economicista y laboral! #os alcances de estos fines mediatos se e1tienden desde la mera obtención de un justo e&uilibrio entre el capital y el trabajo, pero siempre respetando al sistema, hasta ver principalmente en la huelga general un medio de acceso al poder por parte de los trabajadores, en la lucha clasista! FINES QUE SE EXCLUYEN DEL DERECHO DE HUELGA
)e la definición de huelga &ue contiene el Código de Trabajo y la #ey reguladora de los )erechos de .uelga y "indicali*ación de los Empleados 'úblicos, se deduce &ue están e1cluidos como fines de la huelga los siguientes
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a0 #as huelgas de solidaridad! /artículo >@! #iteral d, del )ecreto A?$B del Congreso de la República0! #a huelga por solidaridad es la suspensión de labores, reali*ada por los trabajadores de una empresa, &uienes, sin tener conflicto alguno con su patrono, desean testimoniar su simpatía y están en conflicto con su patrono! b0 #as &ue persiguen el cumplimiento de leyes, arreglos, sentencias, contratos y pactos colectivos de trabajo /conflictos de carácter jurídico0! c0 #as &ue tengan como propósito, motivo &ue no sean propios de los trabajadores y comunes al grupo, o sea, &ue aun&ue fueran de tipo económico o social, no es lícita si la huelga persigue fines particulares! Con e1cepción de los conflictos de carácter social! "e aclara &ue este tipo de conflictos sí pueden ser motivo de una huelga, por&ue #5 C5RT5 %5:5 "D #9 C9:TE%'#5! NATURALEZA JURIDICA DE LA HUELGA
#a huelga era la suspensión del trabajo llevada a cabo por los obreros a resultas de una coalición de los mismos, &ue su fundamento jurídico era el derecho natural del hombre a no trabajar sin su pleno consentimiento, pero justamente por este fundamento, la huelga era un derecho individual, pues pertenecía a cada trabajador el estado de huelga resultaba del ejercicio simultáneo de muchos derechos individuales! "in embargo, la simple suspensión del trabajo no proporciona una idea completa de la huelga, ya &ue los trabajadores al suspender sus labores( tenían el propósito y la creencia de &ue sus compaeros harían otro tanto y aun intentaban a seguir el ejemplo! )e tosas maneras, la huelga al efectuarse, ER5 8:5 "DT85CD9: )E .EC.9 y los efectos jurídicos &ue se producían derivaban de la circunstancia de &ue la suspensión de actividades ejecutada por cada trabajador, era un acto contrario al derecho, o por lo menos, un acto &ue ponía fin a una situación válida! #a huelga fue un hecho jurídico, pero ha devenido en actos jurídicos! En el paso, los buscadores por los obreros( estos, en efecto pretendían imponer su voluntad a los no huelguistas y al empresario y mantener vigente las relaciones individuales de trabajo en tanto se decidía el conflicto &ue motivo la huelga, pero los efectos atribuidos por el derecho eran, precisamente, los contrarios, pues la voluntad predominante era la de los no huelguistas y del empresario! .istóricamente la huelga fue 8: .EC.9, &ue posteriormente se convirtió en un 5CT9 28RD)DC9, &ue produce efectos jurídicos y por lo tanto se reconoce como un derecho, el &ue supone su necesaria reglamentación, ya &ue los derechos no son absolutos, ni siguiera los clásicos derechos del hombre y por el contrario, deben ejercerse en límites ra*onables, por lo &ue, para &ue el orden legal de un La Huelga y El Paro
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Estado haga producir a un acto de voluntad los efectos jurídicos deseados, es condición esencial &ue el acto reúna los re&uisitos de fondo y forma previstos en la ley! En el caso específico de uatemala, de conformidad con nuestra carta magna, la naturale*a jurídica de la huelga, en forma indiscutible está contemplada como un )EREC.9 C9":TDT8CD9:5#, y entre tales derechos se ubica C9%9 )EREC.9 .8%5:9, y finalmente le sitúa entre los )EREC.9" "9CD5#E", por lo &ue se puede concluir &ue la naturale*a jurídica de la huelga en uatemala, es un )EREC.9 C9:"TDT8CD9:5#, .8%5:9 F "9CD5#, ya &ue se encuentra regulada en TDT8#9 DD, )EREC.9" .8%5:9", C5'DT8#9 DD, )EREC.9" "9CD5#E", "ección 9ctava, TR5G529, 5rtículo ?H> al preceptuar )EREC.9 )E .8E#5 F '5R9! "e reconoce el derecho huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, despu+s de agotados todos los procedimientos de conciliación! Estos derechos podrán ejercerse únicamente por ra*ones de orden económico$social! #as leyes establecerán los casos y situaciones en &ue no serán permitidos la huelga y el paro! CLASIFICACION DE LA HUELGA POR EL SISTEMA LEGAL SE CLASIFICA EN:
a0 .uelga regulada por la ley! b0 .uelga prohibida por la ley! En nuestro medio jurídico está contemplada esta clasificación, en virtud &ue la Constitución 'olítica, el Código de Trabajo y la #ey Reguladora del )erecho de .uelga y "indicali*ación de los Empleados 'úblicos, contemplan el derecho de huelga de los trabajadores del sector privado y del sector público, siempre y cuando se cumpla con la reglamentación &ue la propia ley seala para poder hacer efectivo dicho derecho( prohibi+ndose ta1ativamente para el sector público, la huelga de solidaridad sindical! EN RAZON DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS TRÁMITES, LAS HUELGAS SE CLASIFICAN EN:
a0 #egales! b0 D#egales! "on legales a&uellas en &ue se han observado los pla*os y demás disposiciones establecidas por la ley, e ilegales, las así reputadas por la ley, por no haberse dado cumplimiento a las disposiciones &ue regulan el ejercicio de este derecho!
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El Código de Trabajo en el artículo ;<= establece .uelga legal es la suspensión legal y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los re&uisitos &ue establece el artículo ;>?, con el e1clusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los interese económicos &ue sean propios de ellos y comunes a dicho grupo! .uelga ilegal es la &ue no llena los re&uisitos &ue establece el artículo ;
a0 2usta! b0 Dnjusta! Es justa la huelga cuando el conflicto ha sido originado por la negativa del patrono a otorgar las prestaciones &ue los trabajadores le solicitan, teniendo los medios económicos para concederlos, o por la negativa injustificada a celebrar el pacto colectivo de condiciones de trabajo! Es injusta la huelga, cuando las prestaciones reclamadas por los trabajadores, no es posible concederlas por parte del empleador, atendiendo a la situación económica de la empresa! El Código de Trabajo en el artículo ;>; establece Es justa la huelga cuando los hechos &ue la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada a celebrar este último u otorgar la mejoras económicas &ue los trabajadores pidan y &ue el patrono est+ en posibilidades de conceder! Es injusta la huelga cuando no concurre ninguno de estos motivos! POR SU EXTENSION
a0 enerales! b0 'arciales! "on huelgas generales las &ue pueden comprender a todas las profesiones, a la mayor parte de ellas o a los componentes de una determinada profesión! "on huelgas parciales las &ue están reducidas a un establecimiento a determinada industria, a una rama de actividades u oficio en concreto!
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En uatemala, las huelgas generales casi no se reali*an, por el sistema de atomi*ación de las organi*aciones sindicales, siendo las más conocidas, las huelgas de empresa o establecimiento!
FORMAS IRREGUALES DE LA HUELGA
En la realidad se presentan varias formad de Dnterrupción colectiva del trabajo, &ue se conocen con la denominación gen+rica de formas Drregulares de la huelga entre las &ue se seala las siguientes .uelga de hecho Es huelga de hecho la &ue reali*an los trabajadores sin haber cumplido con los re&uisitos &ue la ley establece! El Código de trabajo de uatemala, no es muy claro en relación a este tipo de huelga, no obstante &ue es utili*ada con frecuencia por los trabajadores, únicamente se encuentra su regulación en el último párrafo del artículo <=> al establecer para la declaratoria de ilegalidad de una huelga o de un paro acordados y mantenidos )E .EC.9, se tramitara la cuestión en forma de incidente, a petición de parte, pero el período de prueba será únicamente de cinco días! :uestros tribunales de trabajo, cuando han tenido &ue conocer y pronunciarse sobre un movimiento )E .EC.9 de los trabajadores, lo han calificado como una huelga ilegal y de hecho, y como consecuencia, facultan al empleador particular o a la autoridad nominadora, si se trata de un servidor público, para &ue sin responsabilidad de su parte y dentro de terminado pla*o puedan dar por terminados los contratos de trabajo, de los trabajadores &ue han participado en el movimiento de huelga de hecho! El trabajo a desgano o trabajo lento Este tipo de actuación de los trabajadores, consiste en &ue no abandona su centro de trabajo, pero su labor no la reali*a en la forma acostumbrada, sino lentamente, tratando de pasar el tiempo con la finalidad de desorgani*ar y reducir la producción! Es una forma de resistencia pasiva colectiva en &ue sólo se aparenta trabajar o se trabaja, pero disminuyendo notablemente la producción! .uelga simbólica Es a&uella &ue no constituye normalmente abandono del trabajo ni del local en el &ue presta sus servicios, se deja de trabajar durante cierto período de tiempo, por su corta duración, sólo tiene por objeto hacer saber al patrono la decisión de los trabajadores de recurrir a la abstención total del trabajo en el supuesto &ue no acceda a las pretensiones formuladas por los trabajadores! #a huelga de bra*os caídos o bra*os cru*ados Consiste en &ue los trabajadores ocupan sus lugares habituales de trabajo, pero sin reali*ar trabajo alguno, el La Huelga y El Paro
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trabajador se convierte así en mero espectador dentro de su local y puesto de trabajo! EL DERECHO DE HUELGA EN LA LEGISLACION LABORAL GUATEMALTECA
#egislación Constitucional #os constituyentes de la revolución del >> en forma escueta, en la Constitución de la República de uatemala, promulgada el ?? de mar*o de ?=>I, en el artículo IB numeral =, establecieron #as leyes &ue regulan las relaciones entre el capital y el trabajo, atenderán a las circunstancias económicas y sociales del país, a las condiciones y costumbres particulares de las diversas clases de actividades! Respecto de los trabajadores agrícolas, el Estado tomará en cuenta las condiciones y necesidades de a&u+llos, las *onas en &ue laboran y as demás circunstancias peculiares de esta clase de trabajo! #a reglamentación de los derechos de huelga y de paro 'or la forma en &ue se regulo el derecho de huela y paro, pasaron varios meses sin &ue se emitiera la indicada reglamentación, lo &ue limito ostensiblemente el derecho de huelga de los trabajadores de uatemala! Es en la Constitución de la República de uatemala, promulgada el ?I de septiembre de ?=I, cuando se legislo con más amplitud el derecho de huelga, al establecer el artículo ??> numeral ?>, "on principios de justicia social &ue fundamentan la legislación del trabajo )erecho de huelga y de paro ejercidos de conformidad con la ley y como último recurso despu+s de fracasadas todas las gestiones de conciliación! Estos derechos podrán ejercitarse únicamente por ra*ones de orden económico$social! #as leyes establecerán los casos y situaciones en &ue no serán permitidos la huelga y el paro! Jinalmente la Constitución 'olítica de la República de uatemala, vigente a partir del ?> de enero de ?=B, regula el derecho de huelga, en forma separada para los trabajadores del sector privado y para los trabajadores del sector público! En el artículo ?H> preceptúa )EREC.9 )E .8E#5 F '5R9! "e reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, despu+s de agotados los procedimientos de conciliación Estos derechos podrán ejercerse únicamente por ra*ones de orden económico$social! #as leyes establecerán los casos y situaciones en &ue no serán permitidos la huelga y el paro! )e dicho artículo se deduce &ue el derecho de huelga y paro, su ejercicio está condicionado a tres presupuestos
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a0 haber agotado el procedimiento de conciliación! b0 Kue el conflicto est+ relacionado con reclamaciones de orden económico o social( por lo &ue, los tribunales de trabajo han sustentado la jurisprudencia &ue cuando se trata de conflictos de naturale*a jurídica no es procedente el derecho de huelga! c0 Kue por medio de la ley ordinaria se estable*can los casos y situaciones en &ue no es permitida la huelga y el paro! 'or su parte el artículo ?? establece Regulación de la huelga para trabajadores del estado! #as asociaciones, agrupaciones y los sindicatos, formados por trabajadores del Estado y sus entidades descentrali*adas y autónomas, no pueden participar en actividades políticas! "e reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y s entidades descentrali*adas y autónomas! Este derecho materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales! El artículo constitucional transcrito sujeta e1presamente el ejercicio del derecho de huelga de los servidores públicos a reglas específicas, &ue fueron desarrolladas en la #ey Reguladora del )erecho de .uelga y "indicali*ación de los Empleados 'úblicos /)ecreto :o! A?$B del Congreso de la República de uatemala, reformado por el )ecreto :o!
< establece :o podrá llegarse a la reali*ación de una huelga a0 'or los trabajadores de las empresas de trasporte, mientas se encuentren en viaje no hayan terminado +ste! b0 'or los trabajadores de clínicas, hospitales, higiene y aseo público, y los &ue laboren en empresas &ue proporcionen energía motri*, alumbrado, telecomunicaciones y plantas de procesamiento y distribución de agua para servicio de las poblaciones, mientras no se proporcionare el personal La Huelga y El Paro
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necesario para evitar &ue se suspendan tales servicios, sin causar un dao grave e inmediato a la salud, seguridad y economía pública! c0 Juer*as de seguridad del Estado! El presidente de la República en Consejo de %inistros podrá decretar la suspensión de una huelga dentro del territorio nacional en forma total o parcial, cuando estime &ue afecta en forma grave las actividades y los servicios esenciales para el país! :o obstante la limitación establecida en el Código de Trabajo, en relación a &ue la finalidad únicamente puede ser económica, debe tenerse presente &ue la carta magna, contempla &ue la finalidad puede ser social!
EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA EN GUATEMALA TIENE ESTABLECIDOS 4 ETAPAS: PERIODO DE GESTACION: :uestro Código de Trabajo no esta redactado con la t+cnica adecuada, por lo &ue se distinguen dos situaciones
a0 Kue el planteamiento del conflicto sea acordado por 8:5 C95#DCD9: )E TR5G525)9RE" /trabajadores no sindicali*ados0 o '9R 8: "D:)DC5T9! En el primer caso la coalición de trabajadores elabora un '#DE9 )E 'ETDCD9:E" y designa a TRE" )E#E5)9" o representantes de la coalición, &ue deben conocer bien las causas &ue provocan el conflicto y a &uienes se les debe conferir en el propio documento, poder suficiente para firmar cual&uier arreglo en definitiva! Kue el planteamiento del conflicto sea promovido por el sindicato, caso en el &ue serán los trabajadores afiliados al mismo, &uienes en asamblea general deben acordar el planteamiento del conflicto, con la finalidad de negociar un pacto colectivo de condiciones de trabajo, correspondi+ndole la representación del sindicato al comit+ Ejecutivo en pleno o a tres de su miembros &ue serán desganados por la propia 5samblea eneral, de acuerdo a lo establecido en el artículo
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determinadas mediadas &ue servirán por la calificación posterior del movimiento promovido por los trabajadores( dichos re&uisitos son :egociación en la 7ía directa 'ara los sindicatos o asociaciones profesionales, se establece como re&uisito previo de la huelga, &ue agoten el procedimiento de negociación en la vía directa, de conformidad segundo párrafo de la literal c0, del artículo I? del Código de Trabajo, &ue e1presamente ordena el agotamiento de la negociación en la vía directa, al preceptuar 'ara la negociación de un parto colectivo de condiciones de trabajo, el respectivo sindicato o patrono hará llegar a la otra parte para su consideración, por medio de la autoridad administrativa de trabajo más pró1ima, el proyecto del pacto a efecto de &ue se discuta en la vía directa o con la intervención de una autoridad administrativa de trabajo o cual&uiera otro u otros amigables componedores! "i transcurridos treinta días despu+s de presentada la solicitud por el respectivo sindicato o patrono, las partes no han llegado a un acuerdo pleno sobre sus estipulaciones, cual&uiera de ellas puede acudir a los tribunales de trabajo, planteado el conflicto colectivo correspondiente, para &ue se resuelvan el punto o puntos en discordia! El procedimiento &ue se seguirá en este caso, es el comprendido en el título duod+cimo del Código de Trabajo /C9:CD#D5CD9:0! )e las normas citas se deduce, &ue cuando se trata de la negociación de un pliego de peticiones, formulado por trabajadores no sindicali*ados y agrupado en una simple coalición, no es re&uisito legal agotar la negociación en la vía directa! 'rocedimiento de conciliación Este procedimiento el Código de Trabajo lo contempla para los sindicatos y para las coaliciones de trabajadores o trabajadores no sindicali*ados, al tenor de lo establecido en los artículos
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%DE:%GR9", &ue designará la propia 5samblea eneral, pudiendo negociar en definitiva de conformidad con lo establecido en la literal d0 del artículo ;;; del Código de Trabajo! "i las partes del conflicto colectivo, en el procedimiento de conciliación, no aceptan las recomendaciones &ue se les formule por el tribunal, el mismo da por concluida su intervención y &ueda disuelto! 'rocedimiento de declaratoria de legalidad o ilegalidad del movimiento de huelga 5l fracasar la conciliación y por no llegarse a ningún acuerdo referente a ir al arbitraje, E# 28E6 )E TR5G529 &ue conocía del conflicto, asume de nuevo la sustanciación del e1pediente! )e conformidad con lo establecido en el artículo <=> del Código de Trabajo, cual&uiera de los delegados de las partes del conflicto /sindicato, coalición o patrono0, dentro de las ;> horas siguientes de fracasada la conciliación, puede pedir al respectivo jue* de trabajo y previsión social, &ue se pronuncie sobre #5 #E5#D)5) 9 D#E5#D)5) )E# %97D%DE:T9, pronunciamiento &ue es necesario esperar antes de ir a la huelga o paro! 'ara formular la relacionada declaración el jue* debe establecer o verificar los presupuestos determinados en los artículos ;>? y ;> del Código de Trabajo, siguiente a05justarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo ;<=, párrafo primero, o sea, suspender y abandonar temporalmente el trabajo, lo &ue debe acordarse, ejecutarse y mantenerse pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, y &ue la suspensión y abandono sea con el e1clusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos! b0 5gotar los procedimientos de conciliación! c0 Constituir la mitad más uno /I?M0 del total de los trabajadores &ue laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y &ue han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social! 'ara este recuento no deben incluirse los trabajadores de confian*a y los &ue representen al patrono! 'ara el cumplimiento del diligenciamiento del recuento, deberá presidirla personalmente el jue*, pero por una inveterada práctica, se suele delegar la práctica de esta diligencia en la Dnspección eneral de Trabajo, &uien nombra a uno o varios inspectores de trabajo, para la reali*ación del recuento, lo cual estimo es totalmente ilegal, pues ningún jue* puede ordenar la práctica de una diligencia eminentemente jurisdiccional en una autoridad administrativa /inspectores de trabajo0, pues al hacerlo estaría delegando su competencia! La Huelga y El Paro
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d0El 2ue* para declarar la legalidad o la ilegalidad de la huelga, únicamente debe verificar los re&uisitos anteriormente indicados, si los mismos se establece, la declaratoria será de #E5#D)5) y en caso contrario, o sea si falta uno o varios de tales presupuestos, la declaratoria será de D#E5#D)5) )E# %97D%DE:T9 )E .8E#5! "e repite &ue la actuación del jue*, en la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga, 8:DC5%E:TE RE5#D65 8:5 5CTD7D)5) E%D:E:TE%E:TE 'R9CE"5#, al circunscribir su actuación a la verificación de los re&uisitos anteriormente sealados! e0El autor &ue emita es bajo reserva de &ue causas posteriores cambien la calificación &ue se haga, y la misma será C9:"8#T5)5 inmediatamente a la sala jurisdiccional de la Corte de 5pelaciones de Trabajo y 'revisión social, la &ue hará el pronunciamiento definitivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a a&u+lla en &ue recibió los autos, de conformidad con lo ordenado en el artículo <=> del Código de Trabajo! f0El "ecretario, de la sala de apelaciones, &ue emita en definitiva el auto de declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga, comunicará por la vía telegráfica, la parte dispositiva de la resolución correspondiente a los delegados de las partes y a la Dnspección eneral de Trabajo, así como a la )irección eneral de la 'olicía :acional a fin de &ue +sta tome las medidas necesarias para mantener el orden, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo <=> del Código de Trabajo! PERIODO DE DECLARATORIA O ESTALLIDO DE LA HUELGA: 5 partir de la notificación &ue reali*a la "ala de 5pelaciones, los trabajadores tienen el pla*o de ;H días, para declarar la huelga /estallar la huelga0 calificada de legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo <=I del Código de Trabajo! DECLARATORIA DE JUSTICIA O INJUSTICIA DE LA HUELGA: 8na ve* estallada la huelga, cual&uiera de las partes /representantes del sindicato, delegados de los trabajadores coaligados o el patrono0 puede pedir al jue* &ue se pronuncie sobre la justicia o injusticia del movimiento de huelga, pronunciamiento &ue deberá hacer el 2ue* dentro de los ?I días posteriores a la solicitud! )entro de esos ?I días el 2ue* debe recabar la información y medios de prueba necesarios, por lo &ue la ley le otorga amplios poderes in&uisitivos, así como la valoración de la prueba es libre con la limitación de &ue debe ra*onarse( de conformidad con el artículo <=!
El Código de Trabajo no establece e1presamente &ue la resolución de m+rito se pueda impugnar mediante recurso de apelación, pero por analogía con la La Huelga y El Paro
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sentencia arbitral, e1iste la jurisprudencia &ue si se puede apelar y &ue de la misma conoce la "ala de 5pelaciones de trabajo respectiva! FORMAS DE TERMINACION DE LA HUELGA
#a huelga termina a0 por voluntad de los trabajadores en huelga( b0 por mutuo acuerdo de las partes en conflicto /patrono y sindicato o coalición de trabajadores0 y c0 por resolución emitida por el 2ue* &ue conoce del conflicto colectivo /declaratoria de huelga injusta0!
EL PARO PATRONAL O LOCK OUT DENOMINANCION: El vocablo locN out es de origen ingl+s, y se compone de locN, cerradura y out, fuera, es decir &ue significa CERR5)9 '5R5 5J8ER5, o CERR5R #5 '8ERT5! #a e1presión resulta bastante gráfica, pues, en efecto, el locN out o paro patronal e&uivale a cerrar la puerta de la industria, empresa o local donde se reali*an las labores, para impedirles la entrada a los trabajadores( sirve para designar la huelga empresarial! DEFINICION LEGAL
El Código de Trabajo de uatemala, en el artículo ;>I estipula 'aro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o viarios patronos, en forma pacífica y con el e1clusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos &ue sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos! El paro legal implica el cierre total de la o las empresas en &ue se declare! CARACTERES DEL PARO PATRONAL O LOCK OUT.
Como carácter del paro patronal se seala El cierre material de las instalaciones de la fábrica, establecimiento o lugar de trabajo, con negativa del empresario a facilitar trabajo o actividad a los trabajadores de +l dependientes( &ue dicho cierre sea por decisión voluntaria y e1presa del patrono o empleador( &ue el cierre sea temporal pacífico( &ue tenga por objeto la defensa de los intereses económicos del empleador, ejerciendo presión sobre los trabajadores! NATURALEZA JURIDICA
El paro es un derecho del empleador, &ue puede originarse generalmente en la voluntad de una persona, por lo &ue no puede aducirse &ue se trata de un derecho colectivo o social! 5lgunas veces se le seala al paro patronal o locN out, como un medio de defensa contra una huelga declarada previamente o como un medio ofensivo, cuando opera o iniciativa del empleador, hay tambi+n algunos casos en La Huelga y El Paro
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&ue el locN out se dirige contra un tercero /El Estado0, esto es, con fines políticos, o bien puede ser por motivo de solidaridad, al apoyar a otros empleadores! LOS SUJETOS O TITULARES DEL PARO PATRONAL O LOCK OUT
En el locN out se dan dos clases de sujetos a0 el activo, el dador de trabajo, &ue puede ser uno o varios patronos individuales o una persona jurídica colectiva! b0 el pasivo, &ue son los trabajadores, &ue pueden ser la generalidad o totalidad de trabajadores de la empresa, o bien un determinado grupo pertenecientes a una sección o división de la misma! PROCEDIMIENTO DEL LOCK OUT O PARO PATRONAL
)e conformidad con el artículo ?H> de la Constitución 'olítica de la República de uatemala, se reconoce el derecho de .8E#5 y '5R9 ejercido de conformidad con la ley, despu+s de agotados los procedimientos de conciliación! Estos derechos podrán ejercerse únicamente por ra*ones de orden económico$social! #as leyes establecerán los casos y situaciones en &ue no serán permitidos la huelga y el paro! El Código de Trabajo desarrolla el derecho al paro en el artículo ;>I al estipular paro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenado y mantenido por uno o más patronos, en forma pacífica y con el e1clusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los interese económicos &ue sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos! PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL PARO
a0 5l fracasar la conciliación y no llegarse a ningún acuerdo de someter el conflicto al arbitraje, el empleador debe dar aviso a los trabajadores, con un mes anticipación, de su decisión de efectuar el paro, de acuerdo con el último párrafo del artículo ;> del Código de Trabajo, con la finalidad &ue +stos puedan dar por terminados sus contratos de trabajo, sin responsabilidad para las partes, durant este período! b0 )e conformidad con el artículo <=> del Código de Trabajo, el empleador puede comparecer ante el jue* de trabajo, a solicitar &ue se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del paro, pronunciamiento &ue es necesario esperar antes de ir al paro!
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c0 'ara formular la relacionada declaración el 2ue* debe establecer o verificar los presupuestos determinados en los artículos ;>? y ;>I del Código de Trabajo, o sea haber agotado el procedimiento jurisdiccional de conciliación, y &ue el conflicto sea de naturale*a económico y social! d0 El auto &ue emite el 2ue*, será consultado inmediatamente a la "ala de 5pelaciones de Trabajo y 'revisión "ocial jurisdiccional, la &ue hará el pronunciamiento definitivo dentro de las >B horas siguientes a a&uella en &ue recibió los autos, de conformidad con lo ordenado e el artículo <=> del Código de Trabajo! e0 El secretario, de la "ala de 5pelaciones &ue emita en definitiva el auto de declaratoria de legalidad o ilegalidad del paro, comunicara por la vía telegráfica, la parte dispositiva de la resolución correspondiente a los delegados de las partes y a la Dnspección eneral de Trabajo, así como a la )irección eneral de la 'olicía :acional a fin de &ue +sta tome las medidas necesarias para mantener el orden, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo <=> del Código de Trabajo! f0 5l vencerse el pla*o de un mes &ue se contempla en el artículo ;> del Código de Trabajo, el patrono tiene tres días para declarar el paro! g0 8na ve* estallado el paro, cual&uiera de las partes /el empleador, los representantes del sindicato, delegados de los trabajadores coaligados0 pueden pedir al jue* &ue s pronuncie dentro de los ?I días posteriores a la solicitud, sobre la justicia o injusticia del paro! dentro de los ?I días debe recabar la información y medios de prueba necesarios, por lo &ue la ley le otorga amplios poderes in&uisitivos, así como la valoración de la prueba es libre, con la limitación &ue debe ra*onarse, como lo establece el artículo <= del Código de Trabajo! h0 En caso de paro legal declarado justo por el Tribunal, procede el despido de los trabajadores sin responsabilidad para el patrono, de acuerdo con el último párrafo del artículo ;I; del Código de Trabajo! EFECTOS DEL PARO PATRONAL DECLARADO JUSTO
a0 El patrono no paga los salarios de los trabajadores por el tiempo &ue la empresa o centro de trabajo estuvo cerrado! b0 El patrono puede cerrar definitivamente el centro de trabajo, establecimiento o empresa! c0 El empleador puede despedir a los trabajadores, sin responsabilidad de su parte!
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EFECTOS DEL PARO PATRONAL DECLARADO INJUSTO
a0 El empleador debe reiniciar las labores de la empresa, establecimiento o centro de trabajo! b0 El patrono debe pagar a los trabajadores el salario correspondiente al tiempo &ue duro el paro, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo ;I; del Código de Trabajo! c0 Continuidad de la vigencia de los contratos de trabajo o relación laboral, por tratarse de una suspensión colectiva parcial! d0 El empleador debe pagar totalmente las prestaciones de aguinaldo, bonificación anual y vacacional de los trabajadores &ue no pudieron trabajar como consecuencia del paro patronal!
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CONCLUSIONES
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#a huelga &ue es la suspensión y abandono temporal del trabajo de una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores! "iendo la huelga un instrumento cuya aplicación tiene mucha trascendencia histórica es muy importante establecer sus alcances y medios! El propósito de la huelga es la defensa de los intereses profesionales o gremiales, o sea la obtención del mejoramiento de las condiciones de trabajo, el reconocimiento de nuevas prestaciones, o el complimiento de otras e1igencias! 'aro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenado y mantenido por uno o viarios patronos, en forma pacífica y con el e1clusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos! #a huelga y el paro podrán ejercerse únicamente por ra*ones de orden económico$social!
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BIBLIOGRAFIA
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