Procedimiento de declaratoria de legalidad o ilegalidad del paro
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fracasar la conciliación conciliación y no llegaré a ningún ningún acuerdo de someter someter el conflicto conflicto 1. Al fracasar al arbitraje, el empleador debe dar aviso a los trabajadores, con un mes de anticipación, de su decisión de efectuar el paro, de acuerdo con el último párra párrafo fo del del artícu artículo lo 246 del Código de Trabajo, con la finalidad que éstos puedan dar por terminados sus contratos de trabajo, durante este período 2. !e conformidad con el artículo 294 del código de trabajo, el que se pronuncie
sobre la legalidad o ilegalidad del paro, pronunciamiento que es necesario esperar antes de ir al paro "ara formular la relacionada declaración el jue# debe establecer o verificar los presupuestos presupuestos determinados determinados en los artículos 241 y 245 del del Códi Código go de Trabaj abajo, o, o sea sea $abe $aberr agot agotad ado o el proc proced edim imie ient nto o jurisdiccional jurisdiccional de conciliación, conciliación, y que el conflicto sea de naturale#a naturale#a económico y social
auto que que emite emite el jue#, jue#, será será consu consulta ltado do inmed inmediat iatame ament nte e a la &ala &ala de 3. %l auto Apelaciones Apelaciones de Trabajo Trabajo y "revisión "revisión &ocial jurisdiccional, jurisdiccional, la que $ará el pronunciamiento pronunciamiento definitivo definitivo dentro de las '( $oras siguientes siguientes a aquella en que recibió los autos, de conformidad con lo ordenado en el artículo 394 del Código de Trabajo
4. %l secretario, de la sala de apelaciones que emita en definitiva el auto de
decl declar arat ator oria ia de lega legali lida dad d o ileg ilegal alid idad ad del del paro paro,, comu comuni nica cará rá por por la vía vía tele telegr gráf áfic ica, a, la part parte e disp dispos osit itiv iva a de la reso resolu luci ción ón corr corres espo pond ndie ient nte e a los los delegados de las pates y a la )nspección *eneral de Trabajo, así como a la !irección *eneral de la "olicía +acional a fin de que ésta tome las medidas nece necesar sarias ias para para manten mantener er el orde orden, n, en cumpl cumplimi imient ento o a lo orde ordenad nado o en el artículo -' del mismo cuerpo legal
Trabajo *uatemala, %ditorial 1 C$icas .ernánde#, /aúl Antonio Derecho colectivo de Trabajo
talleres de 0itografía 1rión, tercera edición, 2334 págs ''35''2
5. Al vencerse el pla#o de un mes que se contempla en el artículo 256 de la
normativa laboral, el patrono tiene tres días para declarar el paro
6. 6na ve# estallado el paro, cualquiera de las partes 7el empleador, los
representantes del sindicato, delegados de los trabajadores coaligados8 puede pedir al jue# que se pronuncie dentro de los 94 días posteriores a la solicitud, sobre la justicia o injustica del paro !entro de esos 94 días debe recabar la información y medios de prueba necesarios, por lo que la ley le otorga amplios poderes inquisitivos, así como la valoración de la prueba, con la limitación que debe ra#onarse, como lo establece el artículo 396 del mismo cuerpo legal
7. %n caso de paro legal declarado justo por el tribunal, procede el despido de los
trabajadores sin responsabilidad para el patrono, de acuerdo con el último párrafo del artículo 252 de la normativa legal