INTRODUCCION Es por todo conocido, que los bancos o cualquier institución financiera demandan, por lo general, garantía garantías s reales a las empresas empresas para el otorgamiento otorgamiento de un crédito. crédito. Es import important ante e mencio mencionar nar que en el caso de las micro micro y pequeñ pequeñas as empresas empresas,, existe existe care carenc ncia ia de acti activo vos s o, en much muchos os de los los caso casos, s, teni tenien endo do bien bienes es"" ésto éstos s son son considerados insuficientes o poco atractivos por los intermediarios financieros.
!n cuando técnica y doctrinariamente, se conoce que la garantía debería tener un valor subsidiario subsidiario en el otorgamiento otorgamiento de un crédito, crédito, en tanto que lo principal debería debería ser ser la capa capaci cida dad d y volu volunt ntad ad de pago pago de part parte e del del soli solici cita tant nte e resu result ltan ante te de la evaluación económica y financiera que haga el intermediario y del "record" o "historial cred credit itic icio io"" del del mism mismo o # lo cier cierto to es, que que en la pr$c pr$cti tica ca,, esto esto no se apli aplica ca,, demand$ndose garantías reales que redu%can el riesgo del crédito a ser otorgado. Es esta problem$tica de carencia de garantías reales la que hi%o surgir los &istemas &istemas de 'aran aranttía con el ob(e ob(etto de apoy apoyar ar a empr empres esas as en sus nec necesid esidad ade es de financiamiento para desarrollar sus negocios.
)omo veremos la garantía crediticia es la cobertura contractual en los diferentes tipos de oper operac acio ione nes s de prés présta tamo mo o créd crédit ito o para para limi limita tarr o elim elimin inar ar,, medi median ante te el establecimiento de garantías reales o personales, el riesgo de impago de principal, intereses intereses y cualquier cualquier otro devengo devengo a que quede obligado obligado el prestatario prestatario o acreditado. acreditado. *a evaluación de las garantías es sumamente comple(a en la mayoría de los casos y no definitiva, por lo que la evaluación de las garantías de un crédito debe revisarse periódicamente. )on frecuencia se dan circunstancias que modifican notablemente el valor valor de una garant garantía ía +evoluc +evolución ión de los precios precios de mercad mercado, o, de las condicio condiciones nes legales, políticas, etc..
SISTEMA DE GARANTIAS CREDITICIAS
1. CONCEPTO.*as garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías para respaldar los créditos que se otorgan, no est$ basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento (udicial para obtener el reembolso. *a garantía es un colateral, no es la base sobre la cual se fundamenta el crédito. El &istema de 'arantías, es un "mecanismo financiero" que se utili%a para dar acceso al crédito a una micro, pequeña o mediana empresa que, en la mayoría de los casos, tiene dificultades para obtener créditos y que, a la ve%, tiene que asumir condiciones inadecuadas de costo, pla%os, garantías o carencia de periodos de gracia. El acceso al crédito significa la inserción de la unidad económica al circuito financiero del país.
2. CLASES DE GARANTÍAS: 2.1. GARANTÍAS REALES: Es aquella que se constituye cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garanti%ar el cumplimiento de la obligación contraída. Entre otros patrimonios se tienen-
2.1.1. PRENDA: Es el acto (urídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él, prenda mediante su entrega física o (urídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o de terceros. *a prenda es el derecho real de garantía que se constituye sobre bienes muebles, mediante la entrega al acreedor o a un tercero. *a prenda otorga al acreedor los derechos de retención, venta del bien y preferencia en el cobro del crédito. El artículo /00 del )ódigo )ivil derogado por la *ey de la 'arantía 1obiliaria 23 45677 prescribía que 8la prenda se constituye sobre un bien mueble mediante su entrega física o (urídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.9
a) PRENDA DE DINERO *a prenda de dinero da derecho al acreedor a hacer efectivo su credito con cargo al dinero prendado. rticulo /5:;.
b) PRENDA INDUSTRIAL ndustrias, contenida en la *ey 4?@/7, establecía que toda persona natural o (urídica dedicada a la actividad industrial podr$ constituir prenda +en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria contenida en la Ley 28!! publicada en el Diario "ficial #l $eruano el %&'%('2%% industrial sobre las maquinarias, equipos, herramientas, medios de transportes y dem$s elementos de traba(o, así como las materiales primas semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura manteniendo su tenencia y uso.
c) PRENDA DE ACCIONES, (ARTICULO 109 Y ARTICULO 110) *a prenda )en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria contenida en la Ley 28!! publicada en el Diario "ficial #l $eruano el %&'%('2%%* de acciones se regía por el artículo :/ y /: de la *ey 'eneral de &ociedades. *as prendas de acciones son derechos reales de garantía que se inscriben.
) PRENDA !E"ICULAR Es aquella que reali%a el propietario de un vehículo constituyendo sobre él, prenda mediante su entrega física o (urídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.
2.1.2. "IPOTECA
*a hipoteca adem$s de ser una garantía es un derecho real de garantía o derecho real accesorio, que en el =er! se caracteri%a por recaer sobre bienes inmuebles, conforme a la clasificación de los bienes que establece el )ódigo )ivil =eruano de :5@. El primer p$rrafo del artículo /:7 del mismo )ódigo establece que por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. )onforme a la parte final del numeral ? del )ódigo )ivil =eruano de :5@ es un requisito de valide% de la hipoteca que se inscriba en el Aegistro de la =ropiedad >nmueble. Es una característica de la hipoteca que sobre un mismo bien inmueble pueden constituirse varios derechos reales de hipoteca. El derecho real de hipoteca es una garantía que es muy utili%ada ya que tiene la venta(a que puede ser utili%ada por todos los agentes económicos, y para el deudor porque no existe desposesión del bien inmueble hipotecado, en tal sentido permite la posesión del bien inmueble cuando est$ hipotecado, por lo cual cuando el bien inmueble est$ hipotecado se puede celebrar respecto del mismo por e(emplo un contrato de arrendamiento. Btra venta(a de esta garantía es que el bien otorgado en garantía no puede ser trasladado de un lugar a otro por lo cual no puede esconderse al bien para evitar o entorpecer su e(ecución. El derecho real de hipoteca es de dos clases-
a) "IPOTECA LEGAL Existe hipoteca legal cuando la hipoteca se constituye de pleno derecho y se inscriben de oficio, ba(o responsabilidad del Aegistrador, simult$neamente con los contratos de los cuales emanan.
b) "IPOTECA CON!ENCIONAL Existe hipoteca convencional cuando la hipoteca es pactada libremente por las partes para garanti%ar el cumplimiento de una obligación.
2.1.#. ANTICRESIS. Es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles +intereses, que la cosa produ%ca, restituyéndola una ve% que se haya pagado la deuda.
#.1. INSTRUMENTOS DE $INANCIACI%N A LARGO PLA&O (OPERACIONES ACTI!AS): #.1.1. PR'STAMOS GARANTÍAS PERSONALES: a) A!AL El aval adem$s de ser una garantía se caracteri%a por garanti%ar el cumplimiento de una obligación contenida en un título valor.
b) $IAN&A En sentido estricto es una garantía personal, en virtud de la cual a través de un fiador se garanti%a el cumplimiento de una obligación determinada. El fiador es una tercera persona, a(ena a la obligación principal, que garanti%a su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo. Existen varios tipos de fian%as tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras. *a fian%a adem$s de ser una garantía es un contrato que garanti%a el cumplimiento de una obligación a ser cumplida por un tercero. El artículo 565 del )ódigo )ivil =eruano de :5@ establece que por la fian%a, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación a a(ena, si ésta no es cumplida por el deudor. En la parte final del mismo artículo se establece que la fian%a puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador. Es una característica del contrato de fian%a que la misma persona puede celebrar varios contratos de fian%a y en igual sentido la misma obligación puede estar
garanti%ada también por varios contratos de fian%a. En tal sentido el artículo 556 del )ódigo )ivil =eruano de :5@ que regula la cofian%a establece que siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el íntegro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división.
#.2. INSTRUMENTOS DE $INANCIACI%N A CORTO PLA&O (OPERACIONES ACTI!AS): a) CR'DITOS, )ontrato en el que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y un pla%o prefi(ado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se refle(ar$n en una cuenta corriente. )rédito Cancario. Es un tipo de financiamiento a corto pla%o que las empresas obtienen por medio de los bancos con los cuales establecen relaciones funcionales. El )rédito bancario es una de las maneras m$s utili%adas por parte de las empresas hoy en día de obtener un financiamiento necesario. )asi en su totalidad son bancos comerciales que mane(an las cuentas de cheques de la empresa y tienen la mayor capacidad de préstamo de acuerdo con las leyes y disposiciones bancarias vigentes en la actualidad y proporcionan la mayoría de los servicios que la empresa requiera. )omo la empresa acude con frecuencia al banco comercial en busca de recursos a corto pla%o, la elección de uno en particular merece un examen cuidadoso. *a empresa debe estar segura de que el banco podr$ auxiliar a la empresa a satisfacer las necesidades de efectivo a corto pla%o que ésta tenga y en el momento en que se presente.
b) Dc*+ C/ca a+ca/ El descuento comercial o bancario es un instrumento de financiación bancaria a corto pla%o, utili%ado principalmente por las empresas, y ofrecido como servicios por parte de las entidades financieras.
través del descuento comercial o bancario, una entidad financiera +banco, ca(a o entidad de crédito anticipa a un cliente el importe de un crédito que a!n no ha vencido y que generalmente es el resultado de la venta de bienes, suministros o servicios a un tercero. *a entidad financiera ser$ entonces la encargada de reali%ar la
gestión de los cobros del valor nominal de dicho crédito al cliente de la empresa# si bien, dicha entidad no asume el riesgo de impago por parte del deudor.
En estas transacciones se cede a una entidad financiera una porción de los derechos de cobro futuros +a!n no vencidos de la empresa, que deben estar debidamente documentados a través de letras de cambio, pagares, facturas o recibos. D la entidad financiera a cambio, reali%a un adelanto o anticipo por el valor nominal del derecho de cobro menos los gastos de gestión y los intereses que se generen en la operación.
#.#. $INANCIACI%N CON !ALORES a) Ca/a C/3 Es un instrumento de pago, su(eto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco +Canco Emisor obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente +ordenante debe hacer un pago a un tercero +beneficiario contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos m$s sencillos en su forma y de los m$s comple(os en cuanto a su contenido. *lamada también 8)rédito )omercial9, 9)rédito ocumentario9, y en algunas ocasiones simplemente crédito. Foda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compraventa de mercancías +aunque puede originarse en la prestación de servicios. *as características o descripción del contrato de crédito deben contemplar lo siguienteG 2ombre y dirección del ordenante y beneficiario G 1onto de la carta de crédito G ocumentos a exigir , dentro de estos podemos citar-
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)onocimiento de embarque marítimo 'uía aérea Hactura )omercial *ista de empaque )ertificado de origen *ista de precios
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)ertificado de an$lisis )ertificado de &eguro =untos de &alida y destino Hecha de vencimiento de la carta de crédito. escripción de la mercancía Fipo de carta de crédito +>rrevocable, )onfirmada, etc. Fipos de embarques +=arciales +permitidos o no permitidos )obertura de &eguros. Hormas de pago >nstrucciones especiales
#.4. N5cac6+ a+ca/a: *a obtención de la financiación necesaria para abordar un proyecto de inversión, o para hacer frente a tensiones puntuales de tesorería, supone el enfrentarse a un proceso de negociación con la entidad que pretendemos que nos facilite los fondos precisos. &i queremos conseguir alg!n tipo de financiación bancaria, habr$ una amplia gama de elementos, que ser$n valorados de forma distinta seg!n se trate de un producto financiero u otro, y también si se trata de distintas entidades, pero b$sicamente
ebemos transmitir confian%a- si ya es difícil pedir dinero en el $mbito
personal, m$s difícil es hacerlo para un negocio# ya no hablemos de hacerlo en tiempo de crisis, donde la desconfian%a invade al sector financiero. os factores son b$sicos a la hora de generar confian%a)uantía de la operación- hay que tener mucho cuidado al pedir una cantidad
demasiado elevada, ya que puede generar la temida desconfian%a del sector financiero. =la%o- no es prudente mostrar urgencia, ya que adem$s de que se pone en
riesgo la confian%a de la entidad I=or qué tiene tanta prisa por obtener el dineroJ dicha entidad adquiere un enorme poder en la negociación. ebemos disponer de un proyecto viable o de un destino lógico a lo que
pedimos- si el banco percibe que creemos en nuestro proyecto o la inversión que vamos a reali%ar, y documentamos la viabilidad de la operación por e(emplo, con un plan de negocio confiar$ m$s en nosotros y facilitar$ la consecución de financiación. Fendremos que ofrecer suficientes garantías materiales para cubrir el riesgo que la entidad va a correr con nuestra operación. Kasta no mucho tiempo, la mayoría de las entidades financieras !nicamente valoraban las garantías, de manera que, si se ofrecían unas garantías mínimas, el banco te prestaba el dinero con independencia de la viabilidad del proyecto.
=ero en la actualidad esto ha cambiado radicalmente, e incluso en los préstamos de pequeña cuantía, las entidades est$n pidiendo un estudio de viabilidad del proyecto de inversión que se va a reali%ar, o de las necesidades de circulante reales de la empresa.
#.7. R5 C/c El riesgo crediticio es el riesgo de pérdidas por el incumplimiento de un cliente o contraparte de sus obligaciones financieras o contractuales con el Canco. &urge de las operaciones de préstamo directo del Canco y de las actividades de financiamiento, inversión y negociación en virtud de las cuales las contrapartes se comprometen a cumplir con reembolsos al Canco u otras obligaciones con éste.
CONCLUSIONES
El tema materia de estudio no se limita a temas (urídicos sino que también abarca temas de importancia económica, por lo cual podemos afirmar que un &istema de 'arantías adecuado reactivar$ la economía de un Estado. *a legislación en materia de garantías debe incentivar la inversión privada haciendo que los empresarios puedan conocer f$cilmente cual es el marco legal aplicable en materia de garantías, ya que para algunos contratos es de vital importancia conocer el marco legal aplicable en materia de garantías. En la actualidad el sistema legal de garantías es muy amplio y se encuentra muy disperso. En el Estado =eruano las garantías mas conocidas por parte de los bogados son la Kipoteca, la prenda +en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la &exta isposición Hinal de la *ey de 'arantía 1obiliaria contenida en la *ey 45677 publicada en el iario Bficial El =eruano el //?4//6 y el contrato de fian%a. =ara garanti%ar el cumplimiento de cada obligación no corresponde constituir la misma garantía, por lo cual podemos afirmar que para garanti%ar el pago del precio de una plancha corresponde un aval o un contrato de fian%a. pero para garanti%ar el pago del precio de un inmueble no puede brindar la misma seguridad dichas garantías sino que en este !ltimo supuesto corresponde constituir otras garantías como el derecho real de hipoteca o el contrato de fideicomiso en garantía. En el mismo sentido podemos afirmar que para garanti%ar el pago del precio de una plancha no resulta eficiente constituir una hipoteca, y para garanti%ar el pago del precio de una casa no resulta muy eficiente un aval o un contrato de fian%a.