Similitudes y diferencias entre entre las constituciones de 1979 y 1993 Causó gran polémica Ollanta Humala al juramentar como Presidente de la Rep!lica in"ocando el esp#ritu de la Constitución de 1979$ ela!orada por una asam!lea %ue conformaron representantes de distintos sectores sociales y pol#ticos& 'eamos cu(les son las diferencias y semejan)as en temas económicos m(s importantes& Ca!e indicar %ue en 1993$ el e* presidente +l!erto ,ujimori con"ocó a una nue"a +sam!lea Constituyente conformó un grupo de tra!ajo lo %ue dio origen a una nue"a constitución& -sto luego de dar un autogolpe al .o!ierno$ cerrando el Congreso /Senado y C(mara de 0iputados para$ segn sus partidarios$ reali)ar modi2caciones urgentes en sectores económicos y antiterroristas&
Capítulo Económico TEMAS 1979
Sobre la formació n de empresas estatales
Art. 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanar los objetivos de desarrollo. Art. 11!. "or causa de inter#s social o se$uridad nacional, la leypuede reservar para el Estado actividades actividades productivas o de servicios. "or i$uales causas puede tambi#n el Estado establecer reservas de dic%as actividades en favor de los peruanos.
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1993
Artículo &'(. El Estado reconoce el pluralismo econ)mico. *a economía nacional se sustenta en la coe+istencia de diversas formas de propiedad y de empresa. )lo autoriado por ley e+presa, el Estado puede realiar subsidiariamente subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por ra)n de alto inter#s público o de manifiesta conveniencia nacional. *a actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento le$al.
Art. . *a iniciativa privada es libre. e Art. 11. *a iniciativa privada es libre. e ejerce en una economía social de mercado. Sobre la ejerce en una economía social de mercado. /ajo este r#$imen, el Estado orienta el iniciativa El Estado estimula y re$lamenta su desarrollo del país, y actúa principalmente en las 0reas de promoci)n de empleo, privada ejercicio para armoniarlo con el inter#s social. salud, educaci)n, se$uridad, servicios públicos e infraestructura. infraestructura.
Sobre la Art. 11&. El Estado promueve y prote$e el Art. 9 El Estado estimula la creaci)n de promoció libre desarrollo del cooperativismo y la riuea y $arantia la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e n de la autonomía de las empresas cooperativas. Asimismo estimula y ampara el industria. El ejercicio de estas libertades no inversión desenvolvimiento de las empresas auto$estionarias, comunales y dem0s formas asociativas.
debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la se$uridad pública. El Estado brinda oportunidades de superaci)n a los sectores ue sufren cualuier desi$ualdad2 en tal sentido, promueve las peueas peueas empresas en todas todas
sus modalidades.
Sobre el comercio exterior y la inversión extranjer a
Artículo &3(. *a inversi)n nacional y la e+tranjera se sujetan a las mismas condiciones. *a producci)n de bienes y servicios y el comercio e+terior son libres. i otro país o países adoptan medidas Art. 117. El 4omercio e+terior es libre proteccionistas o discriminatorias ue dentro de las limitaciones ue la ley perjudiuen el inter#s nacional, el Estado determina por raones de inter#s social y puede, en defensa de #ste, adoptar medidas del desarrollo del país. an0lo$as. El Estado promueve la cooperaci)n entre El Estado y las dem0s personas de derec%o los pueblos para alcanar un orden público pueden someter las controversias econ)mico internacional justo derivadas de relaci)n contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vi$or. "ueden tambi#n someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en ue lo dispon$a la ley.
De la propiedad Art. 7'. El derec%o de propiedad es Art. 15. *a propiedad es inviolable. El inviolable. El Estado lo $arantia. e ejerce Estado la $arantia. A nadie puede en armonía con el bien común y dentro de privarse de la suya sino por causa de los límites de ley. necesidad y utilidad públicas o de inter#s A nadie puede privarse de su propiedad social, declarada conforme a ley, y previo sino, e+clusivamente, por causa de el pa$o en dinero de una indemniaci)n se$uridad nacional o necesidad pública, ue debe pa$arse necesariamente en declarada por ley, y previo pa$o en dinero y en forma previa. efectivo de indemniaci)n justipreciada Art. 157. *a ley puede, por ra)n de ue incluya compensaci)n por el eventual inter#s nacional, establecer restricciones y perjuicio. pro%ibiciones especiales para la 6ay acci)n ante el "oder udicial para aduisici)n, posesi)n, e+plotaci)n y contestar el valor de la propiedad ue el transferencia de determinados bienes por Estado %aya sealado en el procedimiento su naturalea, condici)n o ubicaci)n. e+propiatorio.
Cap. ! " De la empresa #solo constitución de $%&%'
Cap. " De propiedad #constitución $%%('
la de
Art. 130. Las empresas, Art. 71. En cuanto a la cualquiera sea su propiedad, los extranjeros, modalidad, son unidades sean personas naturales o de producción cuya jurídicas, están en la
misma condición que los peruanos, sin que, en caso eiciencia y contri!ución al#uno, puedan in&ocar al !ien com"n son excepción ni protección exi#i!les por el Estado diplomática. ()*. de acuerdo con la ley. Art. 7'. La ley puede, sólo Art.131. El Estado por ra+ón de se#uridad reconoce la li!ertad de nacional, esta!lecer comercio e industria. temporalmente art.131, La ley determina restricciones y sus requisitos, #arantías, proi!iciones especíicas o!li#aciones y limites. $u para la adquisición, ejercicio no puede ser posesión, explotación y contrario al inter%s social transerencia de ni lesi&o a la moral, la determinados !ienes. salud o la se#uridad Art. 73. Los !ienes de p"!lica. dominio p"!lico son Art. 13'. En situaciones inaliena!les e de crisis #ra&e o de imprescripti!les. Los emer#encia el Estado !ienes de uso p"!lico puede inter&enir la pueden ser concedidos a acti&idad económica con particulares conorme a medidas transitorias de ley, para su carácter extraordinario. apro&ecamiento económico.