Diferencias entre la constitución de 1979 y 1993
Capítulo Económico 1979
-
1993 Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La
Art. 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios
Sobre la
públicos
y
alcanzar
los
objetivos
de
desarrollo.
formación de empresas Art. 114. Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado estatales actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.
economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente subsidiariamen te actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía
Sobre la
Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el economía social de mercado.
iniciativa privada
desarrollo del país, y actúa El Estado estimula y reglame reglamenta nta su ejercicio para
principalmente en las áreas de
armonizarlo con el interés social.
promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestruc infraestructura. tura.
Sobre la promoción de la inversión
Art. 116. El Estado promueve y protege el libre
Art. 59 El Estado estimula la
desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las
creación de riqueza y garantiza la
empresas cooperativas.
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El
Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento desenvolvimiento de
ejercicio de estas libertades no
las empresas autogestionarias, comunales y demás
debe ser lesivo a la moral ni a la
formas asociativas.
salud ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se
sujetan a las
mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias Art. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las
Sobre el
limitaciones que la ley determina por razones de
comercio
interés social y del desarrollo del país.
exterior y la inversión extranjera
El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo
que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
De la propiedad Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la
Art. 70. El derecho de propiedad es
garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por
inviolable. El Estado lo garantiza.
causa de necesidad y utilidad públicas o de interés
Se ejerce en armonía con el bien
social, declarada conforme a ley, y previo el pago en
común y dentro de los límites de
dinero de una indemnización que debe pagarse
ley.
necesariamente en dinero y en forma previa.
A nadie puede privarse de su
Art. 127. La ley puede, por razón de interés nacional,
propiedad sino, exclusivamente,
establecer restricciones y prohibiciones especiales
por causa de seguridad nacional o
para la adquisición, posesión, explotación y
necesidad pública, declarada por
transferencia de determinados bienes por su
ley, y previo pago en efectivo de
naturaleza, condición o ubicación.
indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Cap. IV – De la empresa (solo constitución de 1979) Cap. III – De la propiedad (constitución de 1993) Art. 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, Art. 130. Las empresas, cualquiera sea su
sean personas naturales o jurídicas, están en la
modalidad, son unidades de producción cuya
misma condición que los peruanos, sin que, en caso
eficiencia y contribución al bien común son exigibles alguno, puedan invocar excepción ni protección por el Estado de acuerdo con la ley.
diplomática. (…).
Art.131. El Estado reconoce la libertad de comercio Art. 72. La ley puede, sólo por razón de seguridad e industria. art.131, La ley determina sus requisitos, nacional, establecer temporalmente restricciones y garantías, obligaciones y limites. Su ejercicio no
prohibiciones específicas para la adquisición,
puede ser contrario al interés social ni lesivo a la
posesión, explotación y transferencia de
moral, la salud o la seguridad pública.
determinados bienes.
Art. 132. En situaciones de crisis grave o de
Art. 73. Los bienes de dominio público son
emergencia el Estado puede intervenir la actividad inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso económica con medidas transitorias de carácter
público pueden ser concedidos a particulares
extraordinario.
conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
1979
CONS TITUCIÓN DE 19 79
-Tuvo su origen en una Asamblea Constituyente convocada por el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez. -Bicameralidad del Congreso. -Prohíbe la reelección presidencial inmediata. -No hay pena de muerte sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior. -La educación impartida por el Estado es gratuita en todos los niveles. -El Estado reconoce el derecho de estabilidad laboral. -Garantiza la economía social de mercado. El Estado ejerce actividad empresarial. -Presidente de la República facultado a disolver Cámara de Diputados si esta censura o niega confianza a tres Consejos de Ministros. -Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos. -El Senado ratifica los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales y grados equivalentes de la Policía Nacional. -El presidente de la República nombra a los embajadores y se requiere la ratificación del Senado.
CONS TITUCIÓN DE 19 93
-Fue promulgada por Alberto Fujimori en su primer gobierno tras el autogolpe de 19 92. Su elaboración fue encargada al denominado Congreso Constituyente Democrático y al año siguiente fue aprobada mediante referéndum. -Unicameralidad del Parlamento. -La reelección presidencial inmediata (fue modificado en el 2000 y ya no es posible). -Pena de muerte se aplica por traición a la Patria en caso de g uerra y de terrorismo. -La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado la educación es gratuita. Se restringe esa gratuidad en las universidades estatales. -La ley otorga a l trabajador protección contra despido arbitrario. -Elimina rol planificador y concertador del Estado que facilita y vigila la libre competencia. -Facultad presidencial para la disolución del Congreso si este niega o censura dos Gabinetes Ministeriales. -La ley regula las formas en que se adquiere la nacionalidad. También son peruanos los que adquieren nacionalidad por naturalización o por opción siempre que tengan residencia en el Perú. -El presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales de la Policía Nacional, según la propuesta de cada instituto.
-Elimina la ratificación parlamentaria de los embajadores que los nombra el presidente de la República.