Digitally signed by SIJ SINOE Date: 2016.07.19 14:45:48 -05:00 Reason: Resolución Judicial Location: LIMA ESTE / SAN JUAN DE LURIGANCHO
Juez: DIAZ CAÑOTE MIGUEL ANGEL Fecha: 19/07/2016 13:02:11 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LIMA ESTE/SAN JUAN DE LURIGANCHO FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO PERMANENTE – ZONA 01 CORTE SUPERIOR DE LIMA ESTE Secretario: CHAFLOQUE BALBOA RAUL ANTHONY Fecha: 19/07/2016 14:47:41 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LIMA ESTE/SAN JUAN DE LURIGANCHO FIRMA DIGITAL
EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDANTES DEMANDADA
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00487-2016-0-3207-JR-LA-02 00487-2016-0-3207-JR-LA-02 DESPIDO RAUDULENTO ! REPOSICION MIGUEL ANGEL DIAZ CA"OTE CA"OTE RA#L ANT$ON! C$ALO%UE BALBOA &ELLINGTON DOUGLAS RAM'REZ C$A$UA ! OTRO : TECNOLOG'A TEXTIL S(A( SENTENCIA N) 02*-2016
RESOLUCI+N N#MERO TRES S, J., / L.,5 1 / 9. / ,; 2016( ANTECEDENTES: ,< T=RMINOS DE LA DEMANDA(-
1. Los demandantes mediante escrito ubicado desde la página 45 a 65 y escrito de subsanación ubicado desde la página 82 a 86, interponen demanda contra Tecnología Tetil !."., a #in de $ue se determine el despido #raudulento y se disponga su reposición a su puesto de traba%o en el cargo de ma$uinista de la demandada, se ordene el pago de sus remuneraciones y bene#icios laborales de&engados, desde la #ec'a de cese 'asta la #ec'a e#ecti&a de la reposición, así como, el pago de intereses, costas y costos del proceso( para lo cual en #orma resumida se)alan lo siguiente* 1.1. Laboró para la demandada desde el +6 de diciembre del 2++4 'asta el +4 de #ebrero del 2+16, en el cargo de ma$uinista, nunca tu&o problemas con la empresa, 'asta la #ec'a de creación del !indicato de Traba%adores de Tecnología Tetil, $ue integró la primera %unta directi&a del sindicato por el periodo de +2 a)os 2+1-2+15/ y a'ora tiene el cargo de !ub!ecretario de 0e#ensa para el periodo 2+15 2+1. 1.2. elata $ue gracias a la presión del sindicato, el 12 de mayo del 2+15 se eligió y #ormó el 3omit de !eguridad y !alud en la empresa, donde el demandante #ue elegido miembro titular y representante de los traba%adores de la empresa y ante las de#iciencias de la demandada, le cursó a la demandada 3arta otarial 2765, recibida el 28 de octubre del 2+15, donde le re$uiere a la demandada $ue no 'a cumplido con ninguna c'arla de preparación con los miembros representati&os del comit, comit, ni remite remite las copias copias de las actas, ni de las credenciales, ni uni#ormes respecti&os. 1
1.-. !e)ala $ue el 27 de diciembre del a)o 2+15, 2+ traba%adores del !indicato, incluido el demandante, aproimadamente a las 7*++ 'oras del día se realiaron un plantón laboral, $ue tenía por ob%eto el reclamo por la reposición de los traba%adores y todos los derec'os laborales y sindicales( luego el 18 de enero del 2+16 el demandante participó con los dirigentes sindicales, por el reclamo administrati&o de la desnaturaliación de los contratos del personal contratado de la empresa, encontrándose en el 9inisterio de Traba%o y :romoción del ;mpleo con
iera, el cual le se)aló $ue no debía estar a'í. 1.4. ?ndica $ue sorpresi&amente el 2 de enero del 2+16 se le cursó 3arta otarial 4+-183arta de :rea&iso de despido, imputándole #alta gra&e tipi#icada en el inciso #/ del artículo 25 del 0ecreto !upremo ++-7T, se)alando* @Hemos podido comprobar que a través de la red social Facebook, usted ha publicado un comentario al pie de una fotografía, tomada por hechos suscitados en la puerta de nuestra empresa con fecha 29 de diciembre del 201, indicando lo siguiente! "# ese rosquete tomando foto #o lo encontré durmiendo a las 2 # $0 de la ma%ana al cag&n este # quien le suspende a este huevo sopl&n de mier @, todo esto como comentario a la fotografía tomado en la puerta de nuestra empresa, en el cual se aprecia al se%or 'iner (urga Fern)nde*, quien se desempe%a como +upervisor de gentes de +eguridad de -ecnología -e.til +// todos estos hechos son se%alados en su carta como hechos que constitu#en inuria # faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio de nuestro representante, nuestro personal er)rquico # como trabaador de la empresa/
1.5. ;l demandante indica $ue absol&ió con 3arta otarial 42+-5, recibida por la demandada el 1 de #ebrero del 2+15, en donde se)ala $ue se trataba de otra &ulneración de nuestro derec'o sindical, represalia por el plantón sindical y por el reclamo sobre la desnaturaliación de los contratos a plao #i%o de todos los traba%adores de la empresa. 1.6. !e)ala el demandante $ue los 'ec'os constituyen imputaciones #alsas, se)alando $ue son de su autoría, debido a su poco conocimiento en computadoras asume $ue terceras personas tambin pueden ingresar a esta red social, además, cabe resaltar $ue las imputaciones $ue se pretenden atribuirle no son claras, ya $ue se toma como re#erencia el comentario de una #otogra#ía donde aparecen 5 personas, sin se)alar a $uien apunta el comentario epuesto, es importante resaltar $ue el comentario no 'ace alusión a persona directamente relacionada a la empresa, tampoco 'ace alusión a la empresa demandada, por lo $ue se)ala el actor $ue se trataría de un comentario indi&idual de persona a persona no identi#icada, no 'abiendo in%uria y #altamiento de palabra &erbal o escrita en agra&io de representante de la demandada, personalmente %erár$uico o traba%ador de la empresa, se)ala tambin $ue no se 'a 2
acompa)ado prueba de sus a#irmaciones de manera concreta, ya $ue se presume el agra&io al ;iner =urga Aernánde, y por una presunción no se puede se)alar $ue eiste in%uria u otro elemento. 1.. ?ndica $ue no se 'a probado categóricamente $ue le 'aya #altado el respeto al se)or =urga Aernánde, ni tampoco está identi#icado el presunto agra&iado, cabe resaltar $ue tampoco está en el comentario el nombre de la empresa demandada, por lo tanto, no eiste per%uicio, ni agra&io para sus clientes o pro&eedores. 1.8. elata $ue con #ec'a +4 de #ebrero del 2+16 la demandada le cursó carta de despido, limitándose a repetir lo contemplado en el artículo 25 inciso #/ del 0.!. ++-7T, sin embargo, se)ala $u tiene $ue &er o $u relación laboral directa se puede generar de un comentario en AacebooB de la Aederación Tetil ob&iamente ninguno, el comentario no #ue realiado en el AacebooB ni en la página Ceb de la empresa demandada, pero no es el caso del presente despido #raudulento, donde la demandada se apro&ec'a de un comentario personal para despedirlo por ser un traba%ador $ue constantemente reclama derec'os laborales, por lo $ue está claro $ue no 'a incumplido deberes esenciales $ue emanan del contrato y ob&iamente un comentario personal de un AacebooB personal en un AacebooB de un tercero, no puede 'acer irraonable la subsistencia de la relación laboral, por ende está probado el #raude en el despido. 1.7. ?ndica además $ue en el eglamento ?nterno de la empresa no está determinado $ue est pro'ibido realiar comentarios personales en el AacebooB sobre compa)eros de traba%o, por lo $ue no debió ser despedido. >< AUDIENCIA DE CONCILIACI+N(-
"dmitida la demanda en &ía de proceso ordinario laboral, se programó el desarrollo de la audiencia de conciliación para el día 1+ de mayo del 2+16, la $ue se lle&ó a cabo con la concurrencia de la parte demandante y la parte demandada, de%ándose constancia de la inasistencia de la parte co demandante Aederación de Traba%adores en Te%idos del :erD, con#orme consta en el acta respecti&a ubicada desde la página 166 a 168 y en la grabación audio &isual correspondiente( en dic'a diligencia además el
1. 9ediante escrito de contestación de demanda ubicado desde la página 152 a 165, la demandada #undamenta su escrito de contestación y solicita se declare in#undada la demanda, se)alando en #orma resumida lo siguiente*
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1.1. especto al despido #raudulento se)ala $ue, el mismo no se con#iguraría por #alta de neo causal, toda &e $ue el demandante 'a sido designado !ub !ecretario de de#ensa del !indicato el a)o 2+1-, es decir +- a)os antes de los 'ec'os $ue moti&an su cese, asimismo no o#rece medios probatorios sobre la supuesta 'ostiliación o reclamos por accidente de traba%o producidos en la empresa. 1.2. !e)ala la demandada $ue el demandante considera $ue su cargo sindical le otorga un derec'o de libertad sindical irrestricto $ue puede ser utiliado para o#ender y agra&iar al empleador y sus representantes( en este caso a ;iner =urga Aernánde, !uper&isor de !eguridad de la demandada $ue el día 27 de diciembre del a)o 2+15, tomó #otogra#ías de un plantón en el #rontis de la emplaada, por dic'a acción el actor #altó gra&emente de palabra a su persona, y por ende al empleador, demostrando una e&idente y directa acti&idad beligerante y 'ostil contra la imagen de la empresa y sus representantes. 1.-. !e)ala la demandada $ue el dirigente de la Aederación, Aernando Li)an Earcía, publica las #otogra#ías, $ue tomó a =urga Aernánde del plantón del 27 de diciembre del 2+15 en el AacebooB, en esa situación el actor epresa en la re#erida #ec'a desde su AacebooB personal a las 17*- 'oras, con relación a dic'a #otogra#ía de ;iner =urga, lo siguiente* @# este rosquete tomando foto #o lo encontré durmiendo a las 2 # $0 de la ma%ana al cag&n este # quien le suspende a este huev&n soplon de mierda@, consecuentemente estos cali#icati&os #ueron certi#icados
notarialmente con #ec'a -+ de enero del a)o 2+15, 'ec'o $ue constituye la causal de #alta gra&e tipi#icada en el inciso #/ del artículo 25 del 0ecreto !upremo ++-7T, como causa %usta para el trmino de la relación laboral. 1.4. ?ndica $ue el argumento del actor $ue su despido %ustamente ocurre cuando 'a iniciado un inspección laboral sobre @desnaturaliación de 28+ contratos de traba%oF es in#undado, ya $ue dic'a orden de inspección se encuentra en trámite y nunca #ue promo&ido ni suscrito por el actor, más aun si el sindicato al $ue pertenecía es minoritario y los 28+ traba%adores contratados no están a#iliados al sindicato, por tanto el actor pretende obtener @reconocimientosF $ue no le corresponden, $ue solo son competencia de las autoridades, ni %usti#icarían una represalia $ue no acredita. 1.5. !e)ala $ue al caso le es aplicable el inciso a/ del artículo -1 del 0.!. +1+2++-T, norma especial y etensi&a a la situación en discusión $ue se)ala* @'st)n amparados por el fuero sindical! a3 4os miembros de los sindicatos en formaci&n, desde la presentaci&n de la solicitud de registro # hasta tres 50$3 meses después/, por lo tanto, la empresa solo 'io uso de
su atribución legal de sancionar ob%eti&amente un 'ec'o en resguardo de la disciplina, orden y economía del centro de traba%o.
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1.6. ?ndica $ue el demandante in&oca despido #raudulento, a #in de pretender su reposición por a#iliación sindical, empero se des&anece su pretensión cuando es re&isada por la normati&a laboral &igente &inculada al #uero sindical. /< AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO(-
3ulminada la audiencia de conciliación se programó audiencia de %ugamiento. ;sta diligencia se lle&ó a cabo el 12 de %ulio del a)o en curso, con la concurrencia de la parte demandante y la parte demandada, de%ándose constancia de la inasistencia de la Aederación de Traba%adores en Te%idos del :erD, obser&ándose el procedimiento establecido para este tipo de procesos, con#orme consta del acta ubicada desde la página 177 a 2+1 y de la grabación audio &isual correspondiente. ;n dic'o acto, el
1. Tal como se 'a determinado en la audiencia de conciliación, constituyen pretensiones materia de %uicio las siguientes* 1.1 0eterminar si corresponde el despido #raudulento y se disponga la reposición a su puesto de traba%o en el cargo de ma$uinista de la demandada. 1.2 0eterminar si corresponde ordenar el pago de las remuneraciones y bene#icios laborales de&engados, desde la #ec'a de cese 'asta la #ec'a e#ecti&a de la reposición, así como, el pago de los intereses, costas y costos del proceso. >< SOBRE EL DESPIDO RAUDULENTO:
2. "ntes de resol&er la primera pretensión, y siendo $ue el despido #raudulento 'a sido establecido %urisprudencialmente, con#igurándose este supuesto cuando* @ se despide al trabaador con )nimo perverso # auspiciado por el enga%o, por ende de manera contraria a la verdad # rectitud de relaciones laborales aun cuando se cumple con la imputaci&n de una causa # los c)nones procedimentales, como sucede 5
cuando se imputa al trabaador hechos notoriamente ine.istentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribu#e una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad 563 o se produce la e.tinci&n de la relaci&n laboral con vicio de la voluntad 563 o mediante la fabricaci&n de pruebas/1 :or lo tanto, se procederá a determinar los 'ec'os
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constituti&os del 0espido Araudulento. D?@/? @., / 55? ?? ,?? ,,?* !e re#iere cuando la eistencia de los 'ec'os $ue le #ueran imputados para despedir a un traba%ador y $ue no #ueran probadas, por ser estos 'ec'os irreales o #icticios y $ue #ueron alegados con el ob%eto de aparentar una %usti#icación. D?@/? F. , @@ / @/,/ * !e)ala el Tribunal 3onstitucional $ue* H/ con#orme al artículo 2 inciso 24, literal @dF de la 3onstitución :olítica del ;stado, el principio de tipicidad impone $ue los 'ec'os actos u omisiones/ tipi#icados como in#racciones punibles deben ser establecidos en #orma epresa e ine$uí&oca.2 D?@/? / , .,/: La %urisprudencia constitucional considera $ue este se produce cuando un traba%ador no epresa su renuncia &oluntariamente, sino $ue su empleador obliga mediante presiones a #irmar el documento respecti&o. !T3 6282++1""IT3/. D?@/ , / HP@ / /,: !e debe de entender $ue si el empleador no sanciona oportunamente al traba%ador, y pretende 'acerlo etemporáneamente, ello no es posible en &irtud del principio de inmediate, toda &e $ue re&ela una actitud maliciosa y contraria a la buena #e $ue obliga a ambas partes y no solo al traba%ador. Jabiendo establecido los 'ec'os constituti&os del 0espido Araudulento, se &a analiar el caso en concreto, a #in de determinar si los 'ec'os epuestos en la demanda constituyen o no despido #raudulento. ;n el caso concreto, al demandante se le imputa #alta gra&e de con#ormidad con el inciso #/ del artículo 25 del Teto Knico Grdenado del 0ecreto Legislati&o 28, aprobado por 0ecreto !upremo ++-7T $ue se)ala* @ Falta grave es la infracci&n por el trabaador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irra*onable la subsistencia de la relaci&n/ +on faltas graves! H/ f3 Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal er)rquico o de otros trabajadores , sea que
1 Aundamento
15, de la !entencia del Tribunal 3onstitucional emitida en el ;pediente 762++1""IT3, con #ec'a 1- de maro del a)o 2++-. 2 !entencia del Tribunal 3onstitucional ;pediente 111278""IT3, emitida el 1+ de %ulio del a)o 2++2. 6
se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral” . el resaltado
y subrayado es del %ugado/. 7. ;n el caso materia de análisis se le imputa al demandante 'acer in%uriado y #altamiento de palabra &erbal o escrita en agra&io de la demandada, de sus representantes, del personal %erár$uico o de otros traba%adores, en raón de $ue a tra&s de la red social AacebooB, 'abría comentado y publicado al pie de una #otogra#ía, tomada por 'ec'os acaecidos en la puerta de la demandada con #ec'a 27 de diciembre del 2+15 lo siguiente* @ # este rosquete tomando foto #o lo encontré durmiendo a las 2 # $0 de la ma%ana al cag&n este # quien le suspende a este huevo soplon de mier @, comentario dirigido al
se)or ;iner =urga Aernánde, $uien se desempe)a como !uper&isor de "gente de !eguridad de la empresa demandada, sta imputación 'a sido negado por el demandante al se)alar $ue esas imputaciones son #alsas y $ue desconoce esos comentarios, así mismo, en su escrito de demanda ubicada en la página 5+ parte pertinente concluye $ue 'a sido "hackeado, además, se)ala $ue las imputaciones no son claras ya $ue en la #otogra#ía mediante el cual se imputan la #alta gra&e aparecen 5 personas, sin se)alar para $uien era el comentario epuesto y por Dltimo se)ala $ue se trataría de un comentario indi&idual a persona no identi#icada. 1+. 0e los medios probatorios o#recidos por la parte demandada ubicada en la página 11+ se ad&ierte $ue el comentario de AacebooB 'a sido escrito por la cuenta de AacebooB del demandante, por lo tanto el comentario en estricto no es ineistente, con#orme al acta notarial ubicada en la página 1+2, documento $ue no 'a sido materia de cuestión probatoria alguna( por otro lado, el demandante en su escrito de demanda, así como en la "udiencia de días h)biles # el 29 de diciembre #a habían ido a la empresa sin pasar la vo* a ning?n dirigente que ese día est)bamos de turno/ 4a inspectora de la +unafil la +e%orita =irna @ara no pas& la vo* a ning?n dirigente eso me
dea que pensar, que est) arreglando por lo bao entonces para qué e.iste la famosa +unafil, que se pensaba que iba a acelerar las denuncias por los sufridos trabaadores que día a día van al =inisterio de -rabao a poner su denuncia # no pasa nada debería desaparecer el =inisterio de -rabao # los trabaadores buscar otra alternativa, antiguamente se tomaba las empresas, pero todo eso nos han cortado los congresistas con sus burdas le#es que sacaron # siguen sacando a favor de los empresarios uta are que c&lera/ :espuesta! ;o he publicado, descono*co dicha publicaci&n, de lo
epuesto anteriormente y de con#ormidad con el artículo 27 de la Ley 2747, se etrae la conclusión $ue el demandante conocía el comentario materia de análisis( respecto a $ue las imputaciones no son claras ya $ue en la #otogra#ía mediante la cual se imputan la #alta gra&e aparecen 5 personas, se obser&a en la página 117 $ue e#ecti&amente aparecen 5 personas, sin embargo, se aprecia claramente $ue 'ay una sola persona $ue está tomando #otos, moti&o por el cual en la carta de prea&iso ubicada en la página 1en el cual se nombra al super&isor de "gentes de !eguridad ;iner =urga Aernánde, por tanto está plenamente identi#icada la persona $ue 'a sido pasi&a de #altamiento de palabra, lo cual moti&ó la imputación de la #alta gra&e. 11. 3on#orme a lo descrito líneas arriba, 'abindose concluido de $ue el demandante tenía conocimiento del comentario consignado en su AacebooB de #ec'a 27 de diciembre de 2+15, por lo tanto, corresponde determinar si este 'ec'o con#igura #alta gra&e de con#ormidad con el inciso #/ del artículo 25 del Teto Knico Grdenado del 0ecreto Legislati&o 28, aprobado por 0ecreto !upremo ++-7T. 12. ;l inciso 4 del artículo 2 de la 3onstitución :olítica del :erD se)ala las libertades de in#ormación, opinión, epresión y di#usión del pensamiento, y con#orme lo se)ala el Tribunal 3onstitucional de esta norma emergen derec'os #undamentales en %uego* a la epresión y a la in#ormación, constituyendo el derec'o a la opinión el bien %urídico tutelado de la epresión, re#iere $ue el e%ercicio de la libertad de epresión no puede contener epresiones in%uriosas insultos y ecesos &erbales/ innecesarios o sin relación con las ideas u opiniones $ue se mani#iesten.1-. ;n esa línea
16 y 18, de la !entencia emitida en el ;pediente 1++-42++5:"IT3 de #ec'a 26 maro del a)o 2++. 8
forma verbal o escrita así como las e.presiones, sonidos, gestos, entre otros, que produzcan la falta de consideración y respeto al empleador, a sus representantes, al personal jerárquico, y a otros trabajadores”,> en ese mismo sentido, el Tribunal 3onstitucional 'a se)alado* "+obre la falta grave transcrita, es pertinente se%alar que la buena fe laboral impone al trabaador que en eercicio de su derecho a la libertad de e.presi&n no formule denuncias calumniosas e inuriosas, ni faltamiento de palabra verbal o escrita en contra de su empleador #Ao de los trabaadores, pues en estos supuestos estamos ante un eercicio abusivo e irregular del derecho a la libertad de e.presi&n que merece ser sancionado en el )mbito laboral # que la propia le# regula ,5 el resaltado y
subrayado es del
15. 0el análisis del comentario consignado desde el AacebooB del demandante en la red social AacebooB a Aernando Li)án Earcía, en re#erencia al ;iner =urga Aernánde, $uien se desempe)a como !uper&isor de "gentes de !eguridad de Tecnología Tetil !."., se ad&ierte un e&idente #altamiento de palabras en contra del re#erido traba%ador, constituyndose un límite a la libertad de epresión, con#orme se 'a se)alado precedentemente, por lo tanto siendo $ue el inciso #/ del artículo 25 en comento se)ala $ue* @4os actos de violencia, grave indisciplina, inuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal er)rquico o de otros trabajadores , sea que se cometan dentro del centro de trabao o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral”, en consecuencia, al ser ;iner =urga Aernánde
traba%ador de la empresa donde se aprecia $ue estaba en el #rontis 4 Aundamento
14 de la 3asación 1+7842+14Lima orte de #ec'a 6 de enero del a)o
2+16. 5 Aundamento 5 de la !entencia epedida en el ;pediente +14282+12""IT3, con #ec'a 28 de agosto del a)o 2+1-, en similares trminos se epresa el citado Tribunal, en el Aundamento 6 de la !entencia emitida en el ;pediente ++-422+11:"IT3 de #ec'a 4 de %ulio del a)o 2+11. 6 Aundamento 11 de la !entencia de >ista emitida en el ;pediente 124752+1-+ 18+1<L"11. 7
de la empresa, se concluye $ue este 'ec'o deri&a directamente de la relación laboral del demandante con la demandada, conclusión a la $ue se arriba luego de e&aluar con%untamente la carta notarial de pre a&iso ubicada en la página 1- a 14, la carta de descargo del demandante ubicada desde la página - a y el acta notarial ubicada en la página 1+2. 16. Jabiendo establecido $ue el demandante tiene conocimiento del comentario realiado desde su red social, el mismo $ue con#orme se 'a analiado precedentemente se encuadra dentro del supuesto de 'ec'o descrito en el inciso #/ del artículo 25 del Teto Knico Grdenado del 0ecreto Legislati&o 28, aprobado por 0ecreto !upremo ++-7T( por lo tanto, esta
consecuencia, en aplicación del artículo 27 de la Ley 2747, se puede concluir $ue dic'os comentarios cuya emisión no 'a sido negada, por el demandante como emitidas desde su cuenta de AacebooB sino $ue su identidad #ue usurpada 'acBer/, lo $ue permite concluir $ue la #alta gra&e $ue le imputó la demandada no se trata de 'ec'os ineistentes, #alsos o imaginarios, ni menos se JacBer.
:ersona con grandes conocimientos de in#ormática $ue se dedica a acceder ilegalmente a sistemas in#ormáticos a%enos y a manipularlos. pirata in#ormático. 'ttp*IIes.t'e#reedictionary.comI'acBer. ;n 0iccionario ;nciclopdico Larousse 2++7. JacBer* &o inglesa/. :ersona $ue apro&ec'a los errores de seguridad para acceder ilegalmente a redes y sistemas in#ormáticos a%enos. 9ico 0.A., página 5+7.
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trata de una prueba #abricada por la demandada, por lo $ue el despido e#ectuado de&iene en %usti#icado, en la medida $ue no 'a podido des&irtuar $ue los comentarios realiados desde su cuenta en la red social AacebooB no le pertenecen como a#irma, por lo tanto, se 'a a#ectado la buena #e laboral y respeto $ue debe eistir dentro de una organiación empresarial. 18. ;n el caso de autos se debe precisar $ue el demandante tiene la condición de !ecretario de 0e#ensa del !indicato de Traba%adores de Tecnología Tetil !."., con#orme se acredita con la documental ubicada desde la página 7 a 8+, por lo $ue se debe tener presente $ue el 3omit de Libertad !indical de la G?T 'a indicado* "1>/ 'l eercicio pleno de los derechos sindicales requiere la e.istencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas, # con este fin, tanto los trabaadores # los empleadores como sus organi*aciones deberían disfrutar de libertad de opini&n # de e.presi&n en sus reuniones, publicaciones # otras actividades sindicales/ !o obstante, en la expresión de sus opiniones las organizaciones sindicales no deber"an sobrepasar los l"mites admisibles de la polémica y deber"an abstenerse de excesos de lenguajeresaltado y subrayado es nuestro/ , asimismo, 'a se)alado* "E0>/ 'l Domité indic& que una de las formas de asegurar la protecci&n de los delegados sindicales es disponer que no podrían ser despedidos mientras estén en el eercicio de sus funciones, ni durante un periodo determinado a partir del momento en que cesen en ellas, salvo naturalmente, en caso de falta grave F subrayado y resaltado es
nuestro/( en ese sentido, el demandante al ser !ecretario de 0e#ensa tenía la obligación de guardar una conducta diligente, mesurada en la relación laboral, procurando ser el e%emplo de sus compa)eros de traba%o por su condición de dirigente sindical, e%erciendo el respeto al superior y compa)eros de traba%o, y en la misma sintonía desarrollar #unciones en el resguardo de los derec'os laborales de los traba%adores sindicaliados, con la probidad $ue corresponde al caso, situación $ue no 'a ocurrido en el presente caso. <
SOBRE LAS REMUNERACIONES ! BENEICIOS LABORALES DEENGADOS ! PAGO DE INTERESES(
17. ;n línea de lo epuesto y al no ampararse la pretensión principal re#erida al despido #raudulento y la reposición del demandante a su puesto de traba%o, las pretensiones accesorias de pago de las remuneraciones y bene#icios laborales de&engados y el pago de intereses legales corresponde del mismo modo desestimarse, en aplicación a contrario del artículo 8 del 3ódigo :rocesal 3i&il.
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/< COSTAS ! COSTOS: 20( 0e con#ormidad con lo estipulado en el artículo 14 de la ue&a Ley :rocesal del Traba%o 2747, la condena de costas y costos se regula con#orme a la norma procesal ci&il. ;l %ue eonera al prestador de ser&icios de costas y costos si las pretensiones reclamadas no superan las setenta +/ nidades de e#erencia :rocesal :/, sal&o $ue la parte 'ubiese obrado con temeridad o mala #e. Tambin 'ay eoneración si, en cual$uier tipo de pretensión, el %ue determina $ue 'ubo moti&os raonables para demandar, siendo $ue en el caso de autos de lo epuesto con la demanda eistieron moti&os raonables para demandar, en tanto, $ue el demandante creía $ue tener un #uero sindical, podría protegerlo en toda circunstancia.
:or estos #undamentos de 'ec'o, de derec'o y 'abindose &alorado en #orma con%unta los medios probatorios, utiliando una apreciación raonada y glosados solo a$uellos $ue 'an determinado una &aloración esencial y determinante para sustentar la decisión, impartiendo %usticia a nombre de la ación, esta 9agistratura epide esta resolución. DECISI+N: PRIMERO: 0eclarar INUNDADA la demanda ubicada desde la página 45 a 65, subsanada mediante escrito ubicado desde la página 82 a 86, en los seguidos por &ELLINGTON DOUGLAS RAMIREZ C$A$UA y EDERACI+N DE TRABAJADORES EN TEJIDOS DEL PER# contra TECNOLOG'A TEXTIL S(A( sobre DESPIDO RAUDULENTO ! OTROS( SEGUNDO: EXONERAR al demandante de las costas y costos. NKF.?(-
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