CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA R.N. N° 1313-2008 AYACUCHO
Lima, catorce de enero de dos mil diez. VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos
por el Fiscal Superior y por los procesados Percy Alexis Orellana Aylas y Máximo Quichca Vea contra la sentencia de !o"as no#ecientos cincuenta y cuatro, de !echa treinta de enero de dos mil ocho$ inter#iniendo como ponente la se%ora &ueza Suprema 'arrios Al#arado$ con lo expuesto por el se%or Fiscal Supremo en lo Penal$ y, CONSIDERANDO: Pri!r": Que el Fiscal Superior, en su recurso !undamentado a !o"as
no#ecie no#e ciento ntoss ochenta ochenta y dos, cuestion cuestionaa el (uantum (uantum de la pena impue impuesta sta )con carácter carácter de suspendida) a los procesados Percy Alexis Orellana Aylas y Máximo Quichca Vea como
autores de los delitos contra la Administraci*n P+lica, en la modalidad de peculado y mal#ersaci*n de !ondos, aleando (ue -sta no es proporcional con los hechos imputados, considerando (ue dee ser incrementada hasta los ocho a%os de pena pri#ati#a de la lierad (ue solicit* en su acusaci*n, al iual (ue el monto de reparaci*n ci#il !i"ado. e otro lado, los procesados Percy Alexis Orellana Aylas y Máximo Quichca Vea, en sus recursos de nulidad !undamentados a !o"as no#ecientos no#enta y cuatro y mil diez, respecti#amente, cuestionan su condena por los delitos de peculado y mal#ersaci*n de !ondos, aleando (ue respecto a la imputaci*n de haerse apropiado de doscientos ochenta y seis nue#os soles lueo de ad(uirir "uuetes para la na#idad de la in!ancia del distrito de Quinua, -ste monto !ue sustentado mediante una declaraci*n "urada, no e#aluada por los peritos, al haer ad(uirido dichos ienes en el comercio amulatorio y por tratarse de una ad(uisici*n de menor cuant/a$ (ue respecto a los los ienes (ue se se%ala no han sido entreados, re!iere (ue las !razadas y colchones ad(uiridos !ueron trasladados en cesi*n de uso y posteriormente dados en donaci*n a la Asociaci*n de Padres de Familia de la comuna de Murucancha$ (ue no se determ determin* in* (ue se utiliz utiliz** caudal caudales es de la institu instituci* ci*nn para la ad(uisic ad(uisici*n i*n de la calculadora calculadora cient/!ica cient/!ica 01 ) cuatro mil (uinientos$ (uinientos$ (ue respecto respecto al estante y escritorio escritorio metálicos supuestamente sustra/dos, no se ha estalecido la !inal relaci*n !uncional con dich dichoo ien ien,, el (ue (ue !ue !ue dest destin inad adoo al área área de admi admini nist stra raci ci*n *n y plan planea eam mient iento, o, no
acreditándose apropiaci*n indeida por parte de los encausados, tanto más si los peritos no han lleado a #eri!icar el acer#o documentario de los ienes mueles (ue posee la entidad ara#iada$ en cuanto a la no existencia !/sica del auto radio Pionner, ecl/metro y raadora, no se ha lleado a estalecer (ue se hayan apropiado de dichos ienes, sino (ue -stos !ueron extra#iados por terceros$ (ue respecto a la ausencia de madera tornillo ad(uirida por la entidad, re!iere (ue se trata de ienes !undiles susceptiles de ser reemplazados y (ue se caracterizan por (ue se destruyen o perecen, no acreditándose su apropiaci*n por parte de los encausados, y (ue por lo demás no se estalece la relaci*n !uncional pues ello compete compete al "e!e de almac-n$ (ue con relaci*n al iro de !ondos re!ieren re!ieren (ue es meramente meramente su"eti#o el a!irmar (ue el monto paado es muy alto y (ue por ello el monto irado era para ene!icio de los emisores, lo (ue no ha sido acreditado de modo aluno, por el contrario se demostr* (ue sir#i* para cancelar al pro#eedor 2u-n 0scalante Prado por los ser#icios prestados$ (ue respecto a la ad(uisici*n de la cámara !ilmadora, indica (ue el #alor de la misma no super* los tres mil nue#os soles por lo (ue por la cuant/a se ad(uiri* a tra#-s de una ad"udicaci*n directa, además el ien existe !/sicamente en el almac-n$ (ue los #iátic #iáticos os (ue se le entrea entrearon ron !ueron !ueron susten sustentad tados os median mediante te declar declaraci aciones ones "urada "uradas, s, adem además ás (ue (ue su no rend rendic ici* i*nn o rend rendic ici* i*nn parc parcia iall solo solo amer amerit itan an resp respon onsa sai ili lida dadd administrati#a$ (ue respecto a las irreularidades en la construcci*n del 3entro 0ducati#o de 3hihuampampa no se ha demostrado (ue los procesados hayan utilizado los caudales en detrimento de la Municipalidad ara#iada y (ue el deterioro en la construcci*n se dee a situaciones situaciones de !uerza mayor producto de la naturaleza, naturaleza, y respecto respecto a ello dee responder el ineniero residente$ (ue la pericia "udicial ampliatorio toma como ase el in!orme de #eri!icaci*n situacional sin haer tenido acceso a los documentos !uentes oriinales, y se pronunci* respecto a hechos (ue no !ueron o"eto de d e acusaci*n, a cusaci*n, tratándose de un in!orme sin !undame !undamento nto cient/ cient/!ic !ico, o, no rurica ruricado do por dos especi especiali alista stass como como exie exie la norma norma procesal$ !inalmente, precisan (ue los hechos denunciados no constituyen delitos de peculado y mal#ersaci*n de !ondos puesto (ue no existe una relaci*n !uncional entre el su"eto acti#o acti#o y los caudales considerados considerados sustra/dos. sustra/dos. S!#$%&": Que, !luye de la acusaci*n !iscal orante orante a !o"as seiscientos seiscientos cuarenta y nue#e, (ue se imputa imputa a Percy Alexis Alexis Orellana Orellana Aylas )en su calidad de Alcalde ) y a Máximo Quichca Vea ) administrador) administrador) (ue durante su esti*n como !uncionarios de la Municipalidad distrital de Quinua, entre los a%os mil no#ecientos no#enta y nue#e y dos mil dos, cometieron los siuientes hechos considerados
tipi!i tipi!icado cadoss en los delitos delitos de pecula peculado do y mal#er mal#ersaci saci*n *n de !ondos4 !ondos4 '( 0l administrador Máximo Quichca Vea mediante el memorándum n+mero setecientos ochenta y dos) cero cero)MQ)AA, autoriza a la 5esorera 6enoia 3uadros 2amos a irar un che(ue, en calidad de anticipo, por la suma de (uinientos nue#os soles a !a#or del procesado Percy Alexis Orellana Aylas, con la !inalidad de (ue compre "uuetes en la ciudad de Lima por las Fiestas 7a#ide%as. Que de dicho monto +nicamente ast* doscientos catorce nue#os soles, sin de#ol#er el saldo de doscientos ochenta y seis nue#os soles a la municipalidad ara#iada$ )( urante la esti*n municipal de amos !uncionarios se ad(uirieron ienes consistentes en (uince !razadas, diez colchones de una plaza, cinco colchones de plaza y media, una calculadora cient/!ica F1) cuatro mil (uinientos PA, un sta!! metálico de acero, un escritorio metálico modelo erente, un auto radio marca Pioner, modelo F08, un ecl/metro rande marca Porcent, una raadora de serie setecientos treinta mil cinco, los (ue no !ueron entreados entreados en la trans!erencia trans!erencia de caro de esti*n municipal, municipal, no existiendo existiendo reistro reistro de su uicaci*n$ *( ad(uirieron cartones y talones de madera tornillo, con dinero del Fondo de 3ompensaci*n Municipal 9en adelante FO73OM87: para usar en di!erentes oras a realizar por la Municipalidad de Quinua, a su #ez ad(uirieron talas de madera para enco!rado, por la suma de mil doscientos nue#os soles, desconociendo (ue destino ten/an las primeras ad(uisiciones de madera. Asimismo, para una ora p+lica determinada ad(uiri* mayor cantidad de madera por la suma de mil doscientos ochenta y cuatro nue#os soles, soles, y poster posteriorm iorment ente, e, por el monto monto de doscien doscientos tos nue#os nue#os soles$ soles$ &( Los procesados iraron, sin la lealmente exiida participaci*n de la tesorera de la entidad, el che(ue n+mero doce millones millones no#ecientos treinta treinta y ocho mil setenta setenta y cuatro, por la suma de mil nue#os soles$ y para tratar de encurir la sustracci*n de dicho monto, presentaron una oleta de #enta, de !echa #eintinue#e de "ulio de dos mil uno, por astos de al(uiler de e(uipo de sonido y ser#icios ser#icios musicales, sin emaro dicho ser#icio ser#icio ya ha/a sido corado con !echa #einte de "unio de dos mil, esto es, antes (ue se realice el ser#icio, e incluso se tiene (ue en el documento (ue se paa al pro#eedor, se ha orrado con corrector l/(uido el nomre y la !irma de cancelaci*n$ !( Ad(uirieron irreularmente una cámara !ilmadora por la suma de dos mil ochocientos ochocientos cuarenta nue#os soles, sin cotizaci*n cotizaci*n de precios o proceso de ad"udicaci*n, y para susanar dichas irreularidades, los procesados !alsi!icaron el comproante de pao n+mero ciento no#enta y nue#e, el memorando n+mero doscientos no#enta no#e nta y cinco cinco ) cero cero uno)MQ uno)MQ;A ;A,, y la orden de compra compra y u/a u/a de intern internami amiento ento
n+mero setenta y cinco, oteniendo !raudulentamente la oleta de #enta n+mero cero cero uno) cuatro mil no#ecientos cincuenta y siete, de !echa trece de "unio de dos mil uno$ +( 0l procesado Percy Alexis Orellana Aylas, con apoyo a poyo del d el procesado pr ocesado Máximo Quichca Vea, recii* diecisiete mil no#ecientos diecisiete nue#os soles, por #iáticos a la ciudad de Lima 9a parte de los #iáticos (ue le asinaron por comisi*n de ser#icios a la ciudad de Ayacucho y otras pro#incias:, dineros pro#enientes de la !uente de Financiamiento de Fondos de
procesado Percy Alexis Orellana Aylas, con la colaoraci*n de su co procesado
Máximo Quichca Vea, dispon/a de !ondos de recaudaci*n de ca"a, antes de (ue estos sean deposi dep osita tados dos al 'anc 'anco, o, como como corre correspo sponde nde.. As/ As/ suced sucedi* i* con dosci doscien ento toss nu nue#o e#oss soles soles recau recaudad dados os por por el reis reistr trado adorr ci#i ci#ill An Anto toni nioo 0#end 0#enda% a%oo 7o 7ola lasco sco,, los los (ue le !ueron !ueron solicitados por el Alcalde Orellana Aylas. Que el Alcalde trans!iri* !ondos de la cuenta corriente del prorama del =Vaso de Leche= y FO73OM87 a la cuenta de la 3a"a Municipal de
corresponde nde al Juez es procesamiento dispuesto por el Ministerio Ministerio Público, Público, pues lo que correspo evaluar si la promoción de la Acción Penal se amolda a los requisitos que establece la ley
procesal...==$ (ue dicho deer de control se intensi!ica en la etapa intermedia, en tanto el se%or se%or Fiscal Fiscal Superio Superiorr plante planteaa una =causa =causa proal proale=, e=, corresp correspondi ondiendo endo al 5riuna 5riunall de
indi#idualizadamente 9procesado por procesado:, con detalle de la participaci*n y conducta (ue desde la hip*tesis !iscal considere proada$ asimismo, (ue cada uno de los hechos se encuentre encuentre indi#idualm indi#idualmente ente cali!icado en uno de los supuestos de la ley penal 9cali!icaci*n 9cali!icaci*n "ur/dica:$ (ue dicha oliaci*n del *rano "urisdiccional tiene su correlato en el deer del *rano persecutor, a (uien el numeral cuatro del articulo no#enta y dos de su Ley Oránica >ecreto Leislati#o n+mero cero cincuenta y dos) demanda (ue de decidir !ormular acusaci*n
sustancial esta =contendrá la apreciaci*n de las prueas actuadas, la r!'*i% "r&!%'&' &! "/ ,!*,"/ r")'&"/ y &!i &!i" "
de a(uellos (ue, a su "uicio, no lo hayan sido$ ' *'i+i*'*i% &!
y la pena y la reparaci*n ci#il (ue propone=, dispositi#o #inculado al art/culo
doscientos #einticinco del 3*dio de Procedimientos Penales, (ue estalece (ue =0l escrito de acusación acusación (ue formule el Fiscal !!!" debe contener además4 ?.) La acción u omisión punile y las circunstancias que determ determine inen n la respon responsab sabili ilidad# dad# $!% &os art'cu art'culos los pertinentes del 3*dio Penal(# lo (ue enera (ue normati#amente está oliado a (ue la
hip* hip*te tesi siss (ue post postul ulaa como como caro caro crimi criminal nal dee dee (con (conte tene nerr el conj conjunt unto o de elementos fácticos que dan #ida al delito, delito, a su rado de participaci*n, al grado de desarrollo, a las circunstancias agravantes o cuali!icati#as del tipo ya que son estos elementos de )ec)o de los los que se deri deriva va la concre concreta ta responsabi responsabilidad( lidad(,, ello en consonancia con los principios
constitucionales de lealidad y derecho de de!ensa, de ah/ la exiencia (ue estos dean ser expuestos en !orma expl/cita, delimitada, expresa e indi#idualizada 9propia:, no impl/cita$ de modo tal (ue permita al *rano "urisdiccional e!ectuar un control indi#idualizado del hecho incriminado delicti#o (ue se postula, y soretodo (ue permita al imputado e"ercitar de !orma precisa y correcta su de!ensa$ (ue, en ese mismo sentido, la &urisprudencia 3onsti 3on stituc tucion ional al ha se%alad se%aladoo como4 como4 =... ineludible e*igencia que la acusación )a de ser cier cierta ta,, no impl impl'c 'cit ita, a, sino sino,, prec precis isa, a, clar clara a + e*pr e*pres esa# a# es deci decir, r, una una desc descri ripc pció ión n suficientemente detallada de los )ec)os considerados punibles que se imputan + del
area4 a4 =... =... se lesiona el derec)o de materi material al probat probatori orio o en que se fundam fundament enta!! a!!!! ( + are defens defensa a de los justicia justiciable bles, s, al no tener tener stos stos la posibi posibilid lidad ad de rebati rebatirr los elementos elementos fácticos que configurar'an la supuesta actuación delictiva que se les atribu+e, en función del art'culo ciento treinta + nueve, inciso cinco de la -onstitución Pol'tica del Perú(# Cuarto: Cuarto:
Que, en el caso de autos, el se%or Fiscal Superior en su dictamen acusatorio de
!o"as seiscientos cuarenta y nue#e, al atriuir los delitos de peculado y mal#ersaci*n de !ondos, no ha precisado indi#idualizadamente en #irtud de (u- documento o instrumento
leal se con!i* a los encausados caudales del 0stado, en uena cuenta la relaci*n !uncional (ue se exie desde el tipo penal, menos a+n se ha determinado en (u- consisti* el comportamie comportamiento nto de cada uno de los procesados, pues la simple simple enunciaci*n e!ectuada e!ectuada por el se%or Fiscal Superior de los supuestos de hecho contenidos en las normas penales, no pueden ser asumidas como !undamento !áctico #álido de cara a inresar a la etapa de en"uiciamiento, pues los supuestos contenidos en la norma deen tener su correlato !áctico concreto, deidamente di!erenciado y delimitado respecto a cada uno de los encausados, tanto más cuanto se trata de delitos, de in!racci*n de deer, donde las conductas están /ntimamente #inculadas al caro (ue desempe%an y la !unci*n (ue les es con!iada. Que dicha imprecisi*n en la !i"aci*n de los hechos y di!erenciaci*n de la participaci*n de los encausados @ o se hallaan en caros distintos) es reproducida por la Sala Penal Superior, en cuando se%ala (ue se con!iur* los tipos penales para amos procesados sin distinuir en los caros y responsailidades responsailidades !uncionales, !uncionales, y +nicamente asado en (ue las ad(uisiciones ad(uisiciones se e!ectuaron a"o la esti*n de los procesados, lo (ue es insu!iciente desde la propia descripci*n del tipo penal, la susunci*n e!ectuada es en-rica y de!iciente de cara a respetar el derecho a un deido proceso. Por tanto, si ien es menester (ue a tra#-s de un pronunciamiento de !ondo ! ondo se satis!aan los intereses de los su"etos procesales proces ales (ue recurren recu rren al Poder &udicial en usca de tutela "urisdiccional e!ecti#a, sin emaro, ello solo puede ser posile dentro del marco de lealidad y de los principios constitucionales (ue inspiran el ordenamiento ordenamiento "ur/dico. "ur/dico. Que, en tal #irtud, la sentencia sentencia materia de rado dee ser anulada, disponi-ndose (ue pre#io a un nue#o "uzamiento el se%or Fiscal Superior precise de manera concreta concreta los hechos, la participaci*n participaci*n de cada uno de los encausados respecto a los mismos, y la cali!icaci*n "ur/dica de cada uno de las atriuciones !ácticas con distinci*n de las responsailidades sustentadas en sus propias calidades !uncionariales, con detalle de la satis!acci*n de todos los elementos de los tipos penales respecti#os$ lueo de lo cual, las partes podrán hacer ha cer #aler las aleaciones por de!iciencia de la pruea pericial actuada, y de corresponder e!ectuarse una ampliaci*n de la misma. Por estos !undamentos y en #irtud del inciso uno del art/culo doscientos no#enta y ocho del 3*dio de Procedimientos Penales4 declararon NULA la sentencia condenatoria de !o"as no#ecientos cincuenta y cuatro, de INSUSIS SISTEN TENTE TE la acusaci*n de !o"as !ech !echaa trei treint ntaa de ener eneroo de dos dos mil mil ocho ocho44 e INSU
seiscientos cuarenta y nue#e, de !echa #einticinco de "unio de dos mil siete, deiendo remit remitir irse se los los actu actuad ados os al Fisca Fiscall Superi Superior or para para (u (uee se pronu pronunc ncie ie de acuer acuerdo do a sus
atriu atriucio ciones nes en !unci*n !unci*n de las con consid siderac eracion iones es ano anotad tadas as por este este Suprem Supremoo 5riuna 5riunal$ l$ exhortándose al nue#o 3oleiado Superior (ue en el nue#o contradictorio, act+e con celo y celeridad$ en el proceso (ue se siue contra Percy Alexis Orellana Aylas y Máximo Quichca Vea, por delito contra la Administraci*n P+lica )peculado y mal#ersaci*n de !ondos), en ara#io del 0stado$ y los de#ol#ieron.) S.S. 2O2B806 5<70O '
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