SENTENCIA ABSOLUTORIA: ROBO AGRAVADO EXPEDIENTE IMPUTADO DELITO AGRAVIADO PROCEDE
JUEZ PONENTE
: 4646-201 : Ringo Star Yamunaqué Silva : Robo Agravado : Carlos Alberto Yovera Pacherres : Juzgado Penal Colegiado “A” de “A” de Piura. : MEZA HURTADO
Resolucin !o. "# Piura$ catorce de marzo del a%o dos mil doce.&
VIST VI STA A Y OI OIDA DA' la au audi dien enci cia a de a( a(el elac aci in n de se sent nten enci cia a condenatoria celebrada el dos de diciembre del dos mil once$ (or los Jueces )ntegrantes de la Dan!" !" M!# M!#a a Segu Se gund nda a Sa Sala la de A( A(el elac acio ione nes s de la Co Cort rte e Su Su(e (eri rior or de Ju Just stic icia ia de Pi Piur ura$ a$ Dan H$%&a'($ O)*a% +"a,( R!n&!%a$ * A".!%&( Ca%%a)*( Ga%*a $ en la que intervienen como (arte a(elante el sentenciado Ringo Star Yamunaque Silva$ asesorado (or su Abogada +ar,a Cecilia Ceci lia Piza Pizarro rro -runo * (or el +inis +inisterio terio Pblico el /isc /iscal al Su(er Su(erior ior +anu +anuel el Ro Rodol0o dol0o Sosa*a 1(ez.
DELIMITACI/N DEL RECURSO 1a a(elacin se inter(one contra la sentencia e2(edida (or el Juzgado Penal Colegiado “A” de Pi Piur ura$ a$ de 0ec 0echa ha 34 de di dici ciem embr bre e de dell 43 43"" ""$$ (o (orr la qu que e se co cond nden ena a a Ri Ring ngo o St Star ar Yamunaqué Silva$ como autor del delito contra el (atrimonio en su modalidad de robo agravado$ en agravio de Carlos Alberto Yovera Pacherres * le im(one doce a%os de (ena (rivativa de libertad e0ectivaas, como al (ago de quinientos nuevos soles de re(aracin civil a 0avor del agraviado5 *$
CONSIDERANDO: P%,!%(- 6ue$ como e0ecto de la a(elacin 0ormulada * de con0ormidad con los art,culos 73#8 * 7"#8 del Cdigo Procesal Penal$ la Segunda Sala de A(elaciones asume com(etencia (ara realizar un ree2amen de los 0undamentos de hecho * derecho que tuvo el A quo quo (ara (ara dictar la sentencia recurrida$ as, como la (ena im(uesta$ * en tal sentido se (ronuncia de la misma manera.
S!$n'(- Se at atri ribu* bu*e e al se sent nten enci ciad ado o Ri Ring ngo o Yamu muna naqu qué é Si Silv lva$ a$ qu que e el d, d,a a 37 de Ju Juli lio o del 43""$ a las "#'"9 horas a(ro2imadamente$ cuando el agraviado Carlos Alberto Yovera Pacherres se encontraba laborando en su (eluquer,a “:stilos Cali” dela Provincia de Sechura$ se a( a(er erso son n a es esta ta$$ (r (reg egun unt; t;nd ndol ole e si ha hab, b,a a si sido do vi vict ctim ima a de dell ro robo bo de su (a (ant ntal alla la 1C 1C<$ <$ cosméticos de su (eluquer,a$ * al res(onderle que s,$ le in0orma que ten,a conocimiento donde se encontraban sus cosas$ * lo llevar,a a dicho lugar * a cambio ten,a que entregarle la suma sum a de S=. 93. 93.33 33 nue nuevo vos s sol soles$ es$ (ro(uest (ro(uesta a que 0ue ace ace(ta (tada da (or (arte del agr agrav aviad iado$ o$ llev;ndolo hasta la calle -ol,var con >u;scar$ 0rente a la tienda “Se%or de los +ilagros”$ donde donde le se%al que en dicho lugar se encontraban sus bienes robados$ no in0orm;ndole quienes eran los autores del robo$ (or lo que decide el agraviado no entregarle el dinero o0recido$ situacin que conlleva a que segn dicho agraviado$ el sentenciado e2traiga una (unta con 0ilo * la coloque en el lado izquierdo del cuello del agraviado$ siendo reducido * sustra*éndole la suma de S=. "33.33 nuevos soles * su telé0ono celular$ el mismo que es ca(turado al siguiente d,a (or (ersonal (olicial en la cual se le encontr en su (oder una (unta de aluminio con 0ilo que utiliz (ara amedrentar a su v,ctima.
T!%*!%(- 6u 6ue$ e$ en la au audi dien enci cia a de a( a(el elac aci in n de se sent nten enci cia a e0 e0ec ectu tuad ada a no se ha ac actu tuad ado o ninguna (rueba$ ni oralizado (ruebas documentales * el debate contradictorio realizado se ha limitado a e2(resar las argumentaciones tanto de la de0ensa del (rocesado como la del Re(resentante del +inisterio Pblico.
C$a%&(- 1a Abogada
$n&(- Por su (arte el +inisterio Pblico$ solicita se con0irme la venida en grado$ (or cuanto la declaracin del agraviado siem(re ha sido uni0orme$ (ermanente * coherente a lo largo de todo el (roceso * (or tanto la im(utacin hecha contra el sentenciado$ se encuentra corroborado con la intervencin (olicial realizada$ siendo 0also que el agraviado ha*a hecho la denuncia un d,a des(ués$ sino que ha sido inmediatamente des(ués de ocurridos los hechos esto es el 37 de @ulio del 43""5 de igual 0orma ésta declaracin ha sido corroborada con un elemento (eri0érico el cual ha sido actuado en el @uicio oral consistente en el acta de incautacin en el cual se le encontr al im(utado un cuchillo$ concurriendo los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario !o. 34&4339$ debiendo con0irmarse la sentencia a(elada.
S!3&(- 6ue$ los hechos que se atribu*en al sentenciado Ringo Star Yamunaque Silva se encuentran (revistos en el art,culo "B#8 inciso (rimera (arte del Cdigo Penal en concordancia con el art,culo "BB8 * se con0igura cuando el agente se a(odera ileg,timamente de un bien mueble total o (arcialmente a@eno (ara a(rovecharse de el sustra*éndolo del lugar en que se encuentra$ em(leando violencia contra la (ersona o amenaz;ndola con (eligro inminente (ara su integridad 0,sica$ haciendo uso de arma$ con el concurso de dos o m;s (ersonas.
S&,(- An5")) '!" *a)( 1 :n el (resente caso se atribu*e al acusado el delito de robo agravado (revisto (or art,culo "B#8 que contiene las circunstancias agravantes del ti(o base de esta 0igura delictiva contem(lada (or el art,culo "BB8 del Cdigo Penal$ al res(ecto cabe se%alar que el delito de robo contiene dentro de sus requerimientos t,(icos que el agente sustraiga el bien &en este caso el dinero& mediante el a(oderamiento$ (ara lo cual se em(lea como medios la violencia contra la (ersona o la amenaza con un (eligro inminente (ara su vida o integridad 0,sica$ como se ha determinado (or la Juris(rudencia nacional “dicha violencia o amenaza –como medio para la realización típica del robo- han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento o a vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento” D"E.
2 :l delito de robo agravado se consuma cuando el agente haciendo uso de arma sustrae el bien del agraviado * se a(odera de éste$ es decir cuando tiene la (osibilidad *a$ de dis(oner del bien mueble como dominus$ es decir cuando sea (osible el e@ercicio de 0acultades de car;cter dominical sobre ésteD4E.
7$n'a,!n&() '!" C("!a'( )!n&!n*a'(%. .".:n el caso analizado$ ante la ine2istencia de (rueba directa que corrobore la versin sostenida (or el agraviado$ el colegiado que emiti la sentencia$ ha considerado que es de a(licacin en el (resente caso los criterios @uris(rudenciales del A*$!%'( P"!na%( N8 022009CJ116$ * ha conclu,do “que la nica (rueba en el (resente caso es la declaracin del agraviado”$ en este sentido sostiene el Colegiado te2tualmente ' “:n este conte2to se llega a la conviccin que la sola declaracin del agraviado$ (or contener las garant,as de certeza$ como son ' a. ausencia de incredibilidad sub@etiva5 b. verosimilitud * (ersistencia en la incriminacin$ tiene entidad (ara ser considerada (rueba de cargo v;lida * (or ende$ virtualidad (rocesal (ara enervar la (resuncin de inocencia del acusado”$ re(itiendo te2tualmente el /undamento !8 "3 del citado Acuerdo$ (ero es el caso recordar como se consigna en el mismo (recedente vinculante en el /und. "" dichos requisitos deben requisitos deben analizarse con (onderacin$ sin que se trate de reglas r,gidas sin (osibilidad de matizar o ada(tar al caso concreto.
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9 1a (resuncin de inocencia que rige como garant,a constitucional a 0avor de cualquier (rocesado obliga a los @uzgadores en un caso donde no e2ista (rueba directa ni indirecta F indicios& trat;ndose de ti(os (enales (lurio0ensivos como el delito de robo agravado a analizar cada uno de sus com(onentes t,(icos$ ba@o la (ers(ectiva que estos sin lugar a dudas$ se ha*an acreditado en el (roceso con las diligencias actuadas$ esta (resuncin$ que en realidad es una garant,a constitucional$ como a0irma PA1AC)GS <:HIR:$ trae como de sus e0ectos m;s im(ortantes a nivel del (roceso (enal la necesidad de que los @ueces tengan la certeza de la cul(abilidad del im(utado antes de emitir un 0allo condenatorioDE$ resalt;ndose que esta certeza$ es decir esta situacin de (leno convencimiento de los @uzgadores$ tiene que (rovenir de una (rueba valorada im(arcialmente * que adem;s ha*a sido obtenida con el cum(limiento de las garant,as (rocesales que e2isten en nuestro ordenamiento.
6 !o e2iste$ en el (roceso que analizamos$ Fcomo el a0irma el tribunal& elementos de (rueba que corroboren la versin del agraviado$ (or el contrario este coincide mas bien con el relato el im(utado de que e0ectivamente este hizo uso de sus servicios * no le (ag$ el hecho de haber descrito la ro(a que (ortaba el encausado no abona al esclarecimiento de los hechos *a que ambos se ve,an constantemente como se deduce de sus (ro(ios relatos$ a(reci;ndose asimismo del te2to de la sentencia a(elada$ que el Acta de )ntervencin Policial se e0ectu al d,a siguiente de ocurridos los hechos a las ".3 horas.
; Se ha deducido de la sola incriminacin del agraviado * en contra del im(utado$ la e2istencia de un arma que habr,a (ortado el d,a de los hechos$ del elemento de la violencia$ del a(oderamiento$ del elemento sub@etivo del dolo$ que con0orman las caracter,sticas del ti(o (enal materia de la im(utacin (enal e im(one una grav,sima (ena como la de doce a%os de (rivacin de la libertad al im(utado$ sin que e2ista (rueba alguna de la comisin de un delito$ resaltamos el hecho que en el @uzgador nacional viene introduciéndose el criterio que los Acuerdos @uris(rudenciales se deben acomodar a las circunstancias del caso * es (recisamente lo contrario ' se institu*e doctrina legal o criterios de valoracin (or la Corte Su(rema (arta au2iliar en el razonamiento @udicial de los Jueces de la Re(blica en casos donde la sola inter(retacin de las dis(osiciones @ur,dicas del Cdigo Penal$ no sea su0iciente (ara resolver los casos que se le (resenten.
< Consideramos que en el (resente caso no se ha e0ectuado una correcta valoracin de las diligencias actuadas en el (roceso$ *a que no e2iste actividad (robatoria que corrobore los cargos contra el encausado$ (or lo que subsiste a su 0avor el (rinci(io de (resuncin de inocencia$ lo que obliga F(or mandato constitucional& a su absolucin.
O*&a=(: DECISI/N Por las consideraciones e2(uestas * de con0ormidad con las normas antes se%aladas$ los Jueces Su(eriores integrantes de la SEGUNDA SALA DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA> POR UNANIMIDAD> RESUELVEN ' REVOCAR la sentencia a(elada de 0echa dos de diciembre del dos mil once$ que condena a RINGO STAR YAMUNAUE SILVAcomo autor del delito de robo agravado * le im(uso DOCE a%os de (ena (rivativa de libertad e0ectiva ? RE7ORM+NDOLA "( A@SOLVIERON de la acusacin en su contra (or delito de robo agravado en agravio de Carlos Alberto Yovera Pacherres * encontr;ndose reclu,do en el Penal de R,o seco DISPUSIERON su inmediata libertad que ser llevar; a cabo siem(re que no e2ista mandato emitido (or autoridad @udicial com(etente$ en su contra. SS.
MEZA HURTADO A1A+G R:!I:R)A CARRASCG ARC)A [1] Vid. al respecto el Acuerdo Pleario N! "#$%%&'C(#))*. [2] C+r. G,LVE- VILLEGAS ' DELGADO TOVAR. Derec/o
Peal. Parte Especial. To0o II1 (URISTA
editores1 Li0a1 septie02re1 $%))1 p.3**#3*3 Co0etarios del Nue6o C7di8o Procesal [3] C+r. PALACIOS DE4TRE1 Dar5o Octa6io. Peal9. Cocordacias1 su0illas ;urisprudecia1 GRI(LE<1 Li0a1 $%))1 pp. ="#==1 >uie e la 0is0a l5ea a8re8a >ue para la total 6i8ecia de esta or0a rectora del proceso peal 8aratista acusatoria1 de2e desterrarse todo 6esti8io de la presuci7 de culpa2ilidad 1 ade0?s1 procurar >ue s7lo pueda des6irtuarse el estado ;ur5dico de iocecia del i0putado a tra6@s de ua acti6idad pro2atoria icri0iatoria >ue arro;e co0o resultado ua do2le e6idecia: i e6idecia respecto de la eistecia del delito ii e6idecia e relaci7 a la participaci7 e @l1 del acusado1 o 2astado e cosecuecia la 0era sospec/a.