Descripción: Interesante documento de análisis de las sentencias arbitrarias
Descripción: SENTENCIA SOBRE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
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Derecho Procesal CivilDescripción completa
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Sentencia de Vista de Mejor Derecho de PropiedadDescripción completa
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Trabajo de investigación sobre derecho laboral, la sentencia y sus efectosDescripción completa
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Descripción: Regimen de propiedad Horizontal
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Sentencia C-598/99 COSA JUZGADA
Referencia: Expediente D-2379 Demanda de inconstitucionalidad inconstitucionalidad contra un aparte del artículo 669 del Código Ciil Demandante Demandantes: s: Claudia Claudia !iliana !iliana "in#ón "in#ón $arela % otros &agistrado "onente: Dr' C(R!)* +( +($ $,R,( D(.
*ant *antaf af// de 0o 0ogo got1 t1 D'C' D'C' ag agos osto to diec diecio ioc coo 45 45 de mil mil no noe eci cien ento toss noenta % nuee 45999' I. ANTECEDENTES
En e8ercicio de la acción plica de inconstitucionalidad los ciudadanos Claudia !iliana "in#ón $arela ;oanna (ndrade ue# (le8andro "alacio $el1s>ue# % &aría +loria (ngel ;aramillo presentan demanda contra una expresión del artículo 669 del Código Ciil por infringir el artículo ? del Estatuto *uperior' Cumpli Cumplidos dos los tr1mit tr1mites es con consti stituc tucion ionale aless % legale legaless estal estaleci ecidos dos para para procesos de esta índole índole procede la Corte a decidir' decidir' II. NORMA ACUSADA ACUSADA
!a ex expr pres esió iónn de dema mand ndad adaa es la >u >uee ap apare arece ce sura sura%a %ada da de dent ntro ro de la disposición a la >ue pertenece' @El dominio 4>ue tami/n se llama propiedad es el dereco real en una cosa corporal para go#ar % disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la le% o contra dereco a8eno' !a propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad'A III. LA DEMANDA
!os demandantes consideran >ue la expresión @aritrariamenteA contenida en el precepto antes transcrito infringe el artículo ? de la Constitución al desconocer >ue la propiedad cumple una función social % por tanto dee ser usada de manera >ue no per8udi>ue a la comunidad sino a faor de ella' !a función social de la propiedad en criterio de los accionantes tiene un contenido político por cuanto est1 asociada a la idea de solidaridad social “de manera que el propietario tiene el deber social de contribuir mediante su explotación racional al bienestar de la comunidad y a la defensa del medio ambiente.”
(sí conclu%en >ue dica expresión dee ser retirada del ordenamiento por no respetar la función social de la propiedad % el car1cter asoluto de la misma' III. INTERVENCIONES
El &inistro de ;usticia % del Dereco actuando por medio de apoderado solicita a la Corte declarar exe>uile la expresión acusada la cual dee interpretarse en unión de las dos ltimas frases del inciso al >ue pertenece esto es siempre % cuando @no atente contra la le% o dereco a8enoA' *on estos los argumentos >ue expone para llegar a esta conclusión: - ( partir de la reforma constitucional de 5936 la propiedad tiene una función social >ue implica oligaciones % por consiguiente no puede ser e8ercida en forma aritraria sino dentro de los límites estalecidos por la misma Constitución >ue no son otros distintos al respeto de la le% % los derecos a8enos' - Dica naturale#a social a sido reiterada en la Constitución de 5995 la >ue adem1s le otorga una función ecológica la cual puede ser limitada por la le% siempre % cuando se aga en inter/s plico o general' - El aderio demandado no significa aritrariedad sino oluntad o facultad de disponer de la propiedad es decir dentro los límites >ue la misma Constitución estalece' En consecuencia dica expresión no ulnera el ordenamiento supremo % así deer1 declararlo la Corte' IV. CONCEPTO ISCAL
El "rocurador +eneral de la Bación al emitir el concepto correspondiente seala >ue su despaco %a se pronunció sore una demanda id/ntica a la >ue o% dee resoler la Corte dentro del proceso radicado con el Bo' D2292 % allí solicitó >ue se declarara exe>uile la expresión demandada
por no ulnerar el estatuto superior' En consecuencia se remite a los argumentos allí expuestos' V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE !. C"#$etencia
Esta corporación es triunal competente para resoler la presente demanda por dirigirse contra un aparte de una disposición >ue forma parte de una le% 4art' 25- C'"' %. C"&a '()*a+a
!a Corte Constitucional %a se pronunció sore la misma expresión >ue o% se acusa dentro del proceso D-2292 el >ue culminó con la sentencia C-?9? de agosto 5 de 5999 en la >ue se declaró inexe>uile' (nte esta circunstancia solo procede ordenar >ue se est/ a lo allí resuelto pues a operado el fenómeno procesal de la cosa 8u#gada constitucional >ue impide a esta corporación oler sore lo decidido 4art' 23 C'"' En ra#ón de lo anotado la Corte Constitucional RESUELVE,
Estarse a lo resuelto en la sentencia C- ?9? de agosto 5 de 5999 >ue declaró inexe>uile la expresión “arbitrariamenteA contenida en el artículo 669 del Código Ciil' Cópiese notifí>uese comuní>uese pulí>uese ins/rtese en la +aceta de la Corte Constitucional % arcíese el expediente'
ED(RD) C,<EBFE* &G). "residente
(BF)B,) 0(RRER( C(R0)BE!! &agistrado
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C(R!)* +($,R,( D,(. &agistrado
;)*E +RE+)R,) =ERB(BDE. +(!,BD) &agistrado
(!E;(BDR) &(RF,BE. C(0(!!ER) &agistrado
<(0,) &)R)B D,(. &agistrado
$!(D,&,R) B(R(B;) &E*( &agistrado
&(RF=( $,CF)R,( *(C=,C( DE &)BC(!E(B) *ecretaria +eneral