1. CONTRATO DE SUMINISTROS: a)
Definición: Contrato por el cual el suministrante se obliga a realizar
prestaciones periódicas o contínuas de cosas, a favor del suministrado, y éste se obliga a pagarle por ello un precio en dinero. Es de uso muy extendido. En este tipo de contrato, mediante un precio, el que suministra se obliga ante otra persona a prestaciones periódicas o continuadas de bienes. Las empresas necesitan aprovisionarse de insumos, e incluso proporcionar a otras productos terminados para su comercialización o consumo directo.
b)
Partes:
Las partes deben tener la capacidad de contratar. Expresan libremente su consentimiento. Respecto al objeto, habrá libre disponibilidad del bien a suministrar así como de la transferencia de dominio. Como causa está la entrega periódica o continua del bien, y el compromiso cierto del pago según precio convenido. Debido al carácter oneroso del contrato de suministro, las partes acordarán efectuarlo por escrito.
Suministrante o abastecedor: Suele ser una empresa.
Obligaciones: o
Entregar cosa en el término establecido y cantidad acordada
o
Servicios necesarios para efectivizar la entrega
o
Garantía por evicción y vicios redhibitorios
o
Exclusividad
o
Avisar variación en posibilidad de entrega
Suministrado o abastecido: Satisface sus necesidades en materia de producción asegurándose un aprovisionamiento continúo que le ahorra tiempo y esfuerzo.
Obligaciones:
c)
o
Pagar precio
o
Recibir cosas
o
Exclusividad
o
Avisar variación necesidad recepción
Características:
A diferencia de un contrato simple de compraventa, el cual es de ejecución instantánea, el de suministro genera obligaciones duraderas. Debido a ello es que garantiza una atención estable de las necesidades del suministrado. También es diferente de una venta a plazos (en donde la prestación es única y pagada en prorrateo), ya que aún siendo un contrato único y principal, las entregas pueden ser independientes atendiendo las necesidades previstas. Es por estas características que se le define también como un contrato complejo. El contrato de suministro es también conmutativo (que puede variar), pues se firma sobre la base de relaciones equilibradas de ventajas y riesgos. Y cuando este equilibrio se altera, procede la revisión o resolución del mismo. También es importante señalar que este tipo de contrato es oneroso (porque genera obligaciones y derechos entre ambas partes), así como típico, por cuanto está regulado por ley.
Consensual: Se perfecciona con el consentimiento
Bilateral: Obligaciones de ambas partes
Oneroso: Ventajas recíprocas
Conmutativo: Las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano
Innominado: No tiene recepción legal
Atípico
De Adhesión
Normativo: Regula futuras negociaciones
Intuito Personae: Se considera la aptitud de las partes
De tracto sucesivo: Obligaciones extendidas en el tiempo
De colaboración.
d)
Naturaleza jurídica:
Suministrante o
Entrega cosas: compra venta o locación de cosas
o
Realiza actos tendientes disposición: Locación de servicio o de obra
Suministrado: o
e)
Paga precio
Función económica: Facilita colaboración interempresarial: Las partes
cooperan entre sí, sin perder su independencia.
Suministrante: o
Se asegura la colocación de una cantidad determinada de productos lo que disminuye sus costos administrativos y la cantidad de personal que necesita
f)
Suministrado: o
Satisface necesidades para continuar la producción
o
Evita celebrar contratos de compra venta sucesiva
o
Se libera de la actividad que implica procurarse de las cosas
Extinción:
Normales o
Vencimiento del plazo
o
Rescisión unilateral con preaviso
o
Cumplimiento objeto
Anormales o
Nulidad
o
Incumplimiento obligación esencial
o
Disolución sociedad
o
Imposibilidad cumplimiento
Mutuo Acuerdo
2. CONTRATO DE COMPRAVENTA: a)
Definición: El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que
una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
b)
Partes:
Vendedor: El que vende traspasa a otro por el precio convenido la propiedad
de lo que uno posee. o
Obligaciones del Vendedor: a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato. c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto. d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.
e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor. f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido. g.- Rembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega. h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.
Comprador: el que compra debe abonar a otro el precio estipulado en el
contrato para poder adquirir lo que el vendedor posee. o
Obligaciones del Comprador:
a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados. b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo. c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio. d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose por vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no. e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria. f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador.
g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.
c)
Características:
contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.
contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación.
contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
contrato conmutativo, el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.
d)
Precio:
La prestación a cargo del comprador en el contrato de compraventa, o sea el precio, debe ser cierto, en dinero y determinado. El precio será cierto: 1. Cuando las partes lo determinaren en una suma que el comprador debe pagar. 2. Cuando se deje su designación al arbitrio de una persona determinada. 3. Cuando lo sea referencia a otra cosa cierta.
e)
Objeto de la prestación:
Es muy claro en relación a las cosas que pueden venderse: “Pue den venderse
todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras, siempre que su enajenación no sea prohibida”.
La cosa debe ser un objeto material susceptible de tener un valor económico, debe estar determinada al momento de contratar o susceptible de ser determinada posteriormente; debe existir al momento de la celebración del contrato o ser susceptible de existencia posterior y su enajenación no debe estar prohibida.
3. CONTRATO DE LOCACION DE SEVICIOS: a)
Definición:
Es el contrato de carácter civil, por medio del cual un profesional y/o trabajador independiente (locador) se compromete, sin estar subordinado a prestar sus servicios a la empresa o ente jurídico (comitente), para un trabajo determinado por cierto tiempo, en contraprestación de recibir una retribución de carácter pecuniario. La locación de servicios, es una modalidad de contrato de prestaciones de servicios, mediante la cual el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios, materiales o intelectuales, por un plazo máximo de seis años si son profesionales o de tres sin son de otra índole. La prestación bajo estas características, constituyen típicamente una relación contractual civil, exento de dependencia o subordinación, que lo diferencia, teóricamente, de una relación laboral. Esta fuente de obligaciones exige que el locador realice una actividad o trabajo profesional, artístico, artesanal, deportivo y, en general, todo aquello predominantemente propio de aquél y sin vínculo de subordinación; esto es, sin que esté sometido a la dirección ni a las normas organizacionales y disciplinarias fijadas por el comitente para sus dependientes, trabajadores, pero sí a las condiciones que como términos de referencia lo fija en el objeto del contrato, y constituyen el marco dentro del cual el locador cumple personalmente la obligación contraída, aplicando su arte y experiencia profesional o técnica, siéndole permisible en los casos compatibles con la naturaleza de la prestación, valerse del auxilio de otras personas pero bajo su dirección y responsabilidad.
b)
Elementos:
Prestación personal del servicio.- El profesional o trabajador (Locador) debe prestar personalmente el servicio, pudiendo sin embargo valerse bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación (Art. 1766 del Código Civil).
Retribución económica.- La empresa (Comitente) se obliga al pago de una retribución al profesional o trabajador independiente (Locador) por los servicios que éste le preste. Esta retribución es conocida con el nombre de Honorarios, para lo cual el trabajador deberá girar un comprobante de pago específicamente conocido con el nombre de Recibo de Honorarios.
Prestación de Servicios Autónomos.- De acuerdo a la definición descrita en el Código Civil de Contrato de Locación de Servicios, el profesional o trabajador independiente (Locador) se obliga sin estar subordinado a la empresa o ente jurídico (Comitente) a prestarle sus servicios. La prestación de servicios que efectúa el Locador, es independiente, autónoma, ya que no se encuentra bajo la dirección del Comitente; éste podrá indicarle cuál es el resultado que espera obtener y fijar las instrucciones, pero no podrá dirigir la prestación de servicios que efectúe el profesional o trabajador independiente (Locador).
c)
Beneficios derivados:
Con la suscripción del contrato de locación de servicios se genera para el locador el derecho al pago de una retribución (numeral 2). Adicionalmente, también tendrá derecho a cualquier otro beneficio que pudiera estipularse en el contrato.
A este tipo de contrato no le corresponde los Beneficios que sí corresponden a los contratos de trabajo (Contratos a plazo determinado y a plazo fijo) que son la Compensación por Tiempo de Servicios, el equivalente a un sueldo por año, vacaciones, seguro de salud y gratificaciones (2 al año).
4. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: a) Concepto: Cuando hablamos de contrato de arrendamiento hacemos referencia a un tipo de contrato que se establece normalmente entre dos partes y que supone que la primera (el arrendador) le entrega algún elemento suyo (mueble o inmueble) a la segunda parte (el arrendatario) para que la utilice en su beneficio propio. Este contrato de arrendamiento supone que la segunda parte, el arrendatario, debe pagar por ese préstamo de manera periódica a lo largo del tiempo que se establezca de común acuerdo en el contrato. En algunos casos, el pago puede ser en dinero y en otros casos puede ser otorgándosele al arrendador parte del producto que el arrendatario logra a partir del uso de ese espacio o elemento (por ejemplo, si se arrienda una porción de tierra para ser trabajada).
b) Características: El contrato de arrendamiento participa de casi todas las características de compraventa. Salvo los casos de solemnidad y por la forma de cumplirse las obligaciones. Es:
Bilateral. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera e proporcionar el uso y el goce de una cosa, y la segunda a pagar un precio o renta determinado.
Consensual. Se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de voluntad este revestida de alguna solemnidad especial para que se repute perfecto el contrato.
Oneroso. Tanto el arrendador como el arrendatario persigue utilidades, gravándose recíprocamente; el primero con la renta o precio, permitiendo el uso y goce; el segundo con el disfrute de la cosa, atendiendo la renta o precio.
De ejecución sucesiva. El contrato se realiza periódicamente, y, con posterioridad, las obligaciones se cumplen sucesivamente y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento.
Principal. Tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual.
Nominado. El Código Civil se encarga de calificarlo y desarrollarlo.
c) Objeto:
Se confunde con la cosa arrendada, es un elemento esencial del contrato "Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales como los de habitación y uso"
d) Requisitos :
Que la cosa sea corporal, excluyendo las consumibles, por cuanto se oponen a la naturaleza del contrato.
Que la cosa exista al momento de perfeccionarse el contrato o se espere llegue a existir. Cuando se emiten declaraciones de voluntades para arrendar es sobre la consideración de que la cosa existe. Puede expresarse ese acuerdo sobre una cosa que no existe pero se supone llegue a existir. En este caso el perfeccionamiento del contrato queda sujeto al cumplimiento de la condición de existencia señalado por las partes.
Que la cosa no esté prohibida por la ley para ser arrendada. No se pueden arrendar.
El derecho de servidumbre separado de precio en cuyo beneficio se ha constituido.
El derecho de alimentación.
Los derechos estrictamente personales como el uso y habitación
Las cosas comunes, es decir, los bienes de uso público.
Arrendamiento de cosa ajena Es válido el arrendamiento de cosa ajena, a éste le son aplicables las normas de la venta de cosa ajena y las del saneamiento en la compraventa que son compatibles con la naturaleza de aquel acto.
Arrendamiento de cosa propia. Si el dueño, es poseedor de la cosa arrendada, no es válido el arrendamiento, por cuanto el uso y goce que se pretende conceder va incorporado esencialmente al derecho de la posesión.
e) Partes:
Arrendador.
o
Obligaciones del arrendador: Conceder el uso temporal al arrendatario cuando el contrato fuere de tiempo indeterminado si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras que hizo. Devolver el saldo que hubiere a favor del arrendatario al termino del contrato de arrendamiento Preferir al arrendatario respecto de cualquier otro interesado para nuevo arrendamiento y conceder el derecho de tanto (de preferencia).
Arrendatario.
o
Obligaciones del arrendatario Pagar la renta en la forma y tiempo convenidos, así como en el lugar y a falta de convenio expreso en el domicilio del arrendatario. Conservar la cosa en el estado que la recibe, esta obligación engloba lo siguiente:
Responder de los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios. Poner inmediatamente en conocimiento del arrendador las necesidades de las reparaciones bajo pena de daños y perjuicios que cause su omisión Hacer las reparaciones de aquellos deterioros de baja importancia que generalmente causan las personas que habitan el bien arrendado. Servirse de la cosa solamente para el uso convenido conforme a su naturaleza o destino. Responder del incendio de la cosa arrendada a no ser que prevenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de la construcción, así mismo el arrendatario tampoco es responsable cuando el incendio se haya comunicado de otra parte, si toma todas las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propague o si demuestra que no pudo iniciar en la localidad arrendada. Restituir la cosa arrendada al término del arrendamiento ya que en este contrato solo se transfiere el uso o goce de la cosa objeto del contrato.
f) Termino del contrato: Los arrendamientos que no tengan un tiempo expresamente determinados concluirán a voluntad de cualquiera de los contratantes previo aviso de uno de ellos dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano y con un año de anticipación si es rústico.
Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por haberse satisfecho el objetivo para el que la cosa fue arrendada.
Por convenio expreso de las partes
Por nulidad
Por rescisión
Por pérdida o destrucción de la cosa arrendada por causas de fuerza mayor
Por expropiación
Por evicción de la cosa arrendada.
Prórroga del contrato de arrendamiento
5. CONTRATO DE AGENCIA Y DISTRIBUCION: a) Contratos de distribución: Por este contrato un comerciante denominado principal, contrata con otro comerciante denominado distribuidor o representante, para que por cuenta de este último se venda, distribuya, expenda o coloque los bienes o servicios de su giro. El contrato de distribución es aquel en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.
Elementos:
o
El productor, fabricante o distribuido: Produce los bienes y servicios y los provee con carácter estable y duradero.
Sus deberes son:
a) Entregar los bienes pactados en el tiempo forma y lugar determinados b) Respetar el pacto de exclusividad c) Garantizar de evicción y vicios redhibitorios o
El distribuidor: Adquiere los bienes y servicios para su comercialización en el mercado. Compromete toda su estructura a la venta. Es autónomo e independiente. Es responsable por la calidad de los productos.
Sus deberes son:
a) Pagar el precio de la mercadería b) Poner su estructura al servicio del fin del contrato c) Eventualmente, no vender fuera de la zona asignada y no producir el mismo producto. c) Efectuar la publicidad necesaria para la colocación del producto d) Mantener un stock determinado
Características:
o
Consensual.
o
Bilateral.
o
Oneroso.
o
o
o
Conmutativo. No formal. El distribuidor actúa por su cuenta, con su propia empresa.
b) Contratos de agencia: Es aquel cuando un comerciante, que en la tradición mercantil ha sido conocido como principal, encarga a otra, el agente independiente, que va a fungir como su auxiliar, la promoción de negocios de su giro, que celebrará por su cuenta y riesgo.
El contrato de agencia es un contrato por el cual una parte, llamada agente, que puede ser una persona física o jurídica, se compromete, a cambio del pago de una comisión, a negociar, y eventualmente concluir, si tiene representación, contratos a nombre y por cuenta de la otra parte, llamada principal, fabricante, industrial o comerciante, que también puede ser una persona física o jurídica. La gran diferencia del agente con el mandatario o comisionista ,es la estabilidad y profesionalidad de su actividad. El agente es una persona física o jurídica con autonomía e independencia respecto del principal y que desarrolla su actividad de manera estable, ligado con el principal por un contrato con vocación de permanencia, a diferencia del mandatario o comisionista que limita su función a una o más operaciones determinadas. Decimos que el agente es un profesional porque lleva a cabo la diagramación de su propia estructura empresarial para el desarrollo de su actividad, a su entera discreción y a su exclusiva conveniencia, sin tener que
adaptarse a ningún tipo de instrucciones que el principal pretenda impartirle en este aspecto.
Representación:
Agencia con representación: Donde el agente tiene un poder otorgado por el
o
principal y en carácter de apoderado contratos a nombre y por cuenta de este. En este caso, los derechos y deberes nacidos de los contratos celebrados por el agente- representante recaen directamente sobre el principal. Agencia sin representación: Donde el agente no tiene un poder otorgado por
o
el principal y se limita a conseguirle ofertas en firme para que este concluya directamente los contratos con la contraparte.
Características:
o
Bilateral.
o
Oneroso.
o
No formal.
o
Conmutativo.
o
Tracto sucesivo.
Plazo:
o
A plazo determinado, plazo que puede o no ser renovado automáticamente a su finalización., si así se ha pactado.
o
A plazo indeterminado, modalidad que incluye una cláusula resolutoria unilateral a favor de ambas partes, para que cualquiera de ellas pueda terminar con el vinculo, cláusula que, per se, no es abusiva, aunque un uso intempestivo o anti funcional de ese derecho, en los términos del artículo 1071 del Código Civil puede dar lugar a que se califique tal conducta como práctica abusiva, dando lugar a indemnización por los daños ocasionados.
Diferencia de los contratos de distribución y los de agencia:
o
En los contratos de distribución, el distribuidor es una persona física o una empresa que compra y adquiere los productos del fabricante, para luego revenderlos en el territorio asignado.
o
Su ganancia es la diferencia entre el precio de compra al fabricante y el precio de reventa al destinatario final en el territorio.
o
En los contratos de agencia, el agente (también persona física o empresa) puede llevar a cabo dos actividades: O simplemente promueve las ventas del producto del fabricante con clientes finales en el territorio asignado, es decir, busca clientes. O, además de promover las ventas, las concluye en nombre del fabricante, es decir, busca clientes y firma los contratos de compraventa con ellos en nombre del fabricante.
o
En los contratos de agencia, la ganancia del agente suele ser una comisión por las ventas realizadas, sin perjuicio de que en ocasiones se pacte una comisión con un fijo, o también únicamente un fijo.
6. CONTRATO DE SUSCRIPCION:
a) Concepto: Todo parece indicar, que surgido en el medio editorial periodístico, este contrato se mantiene dentro del mundo de las publicaciones impresas.
Su nombre proviene del vocablo subscriptio que denota todo lo que se escribe el pie de un documento, con especial referencia a la firma de quien lo redacta o autoriza y en materia de contratos, a la firma de los contratantes, de tal forma que en sentido genérico, suscriptor es todo el que firma un contrato.
Es aquel por virtud del cual una persona llamada proveedor se obliga a hacer entregas periódicas de bienes muebles, particularmente en forma de publicaciones impresas a otra llamada suscriptor o consumidor, mediante el pago de un precio.
b) Elementos Personales:
Proveedor.- Es el sujeto pasivo de la relación contractual, quien se obliga a
hacer la entrega material y periódica de cierta clase de publicaciones impresas.
Suscriptor o Consumidor.- Sujeto activo de la relación contractual, quien en
primera instancia, se obliga a realizar un pago adquiriendo así el derecho de recibir del proveedor una serie de publicaciones impresas secuenciales, hasta por cierta cantidad de volúmenes o por cierto tiempo.
c) Elementos Reales:
Prestaciones
continuadas
o
periódicas ,
de
publicaciones
impresas
determinadas en calidad y cantidad. Realización que debe hacerse en el plazo establecido.
Precio. - a pagarse en la forma convenida, generalmente previo a la entrega
de la primera publicación.
d) Obligaciones como efectos del contrato:
Proveedor.- Realizar Prestaciones periódicas o continuadas publicaciones
impresas conforme lugar, tiempo, calidad y cantidad pactadas.
Suscriptor.- Pagar precio y recibir las publicaciones.
e) Extinción: -
Cumplimiento de plazo pactado; frecuentemente se pacta renovación expresa.
-
Por incumplimiento de prestaciones aisladas relevantes (hacen presumir incumplimientos en el futuro).
f) Clasificación. -
Contrato Atípico.
-
Consensual en contraposición a real.
-
De tracto sucesivo.
-
Bilateral.
-
Oneroso.
-
Conmutativo.
-
Consensual en contraposición a formal.
-
Principal.
-
Innominado (No regulado en el C.C)
-
g) Diferencias con otros Contratos.
Con el de suministro:
■ El contrato de suministro puede tener por objeto toda clase de bienes,
incluso servicios, en tanto que la suscripción limita su objeto a una sola clase de bienes: publicaciones impresas. ■ El suministro puede darse en entregas continuas o periódicas; la suscripción
supone solo entregas periódicas.
■ El objeto del suministro, puede ser determinado a posteriori, por periodos de
tiempo convenidos por las partes, en tanto que en el contrato de suscripción, el objeto es determinado desde que se perfecciona el contrato precisando el número de entregas y el costo exacto de las mismas.
Por tanto, podríamos decir que el contrato de suscripción es una especie de suministro, solo que sobre objetos determinados.