CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Podemos decir que el contrato individual de trabajo es aquel mediante el cual una persona física (trabajador o trabajadora) se obliga o se compromete a prestar sus servicios a una persona física o jurídica (empleador o empresa) bajo su dependencia y con la promesa de una remuneración justa determinada. Definiciones: Según Guillermo Guillermo Cabanellas Cabanellas, es un cont contrat rato o que que tien tienee por por objet objeto, o, la pres prestac tació ión n continuada de servicios privados y con carcter económico y por el cual una de las partes !el patrono, empresario o empleador! da remuneración o reco mpensa a cambio de disfrutar, disfrutar, o de servirse, servirse, bajo su dependencia dependencia o dirección, dirección, de la actividad profesional profesional de otra, denominada el trabajador. La encicl encicloe oe!ia !ia Grolier Grolier "#st "#stee es acuerd acuerdo o de volun volunta tade dess en virtud virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración.$ Ar"# $#% Con"ra"o in!i&i!ual#% %ontrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
- Conforme al Art. 1 del Acdo. 0215 (R.O. 867-2S, 10-I-2013), e f!"a a #art!r del 1 de ener enero o del del 2013 2013,, el $el $eldo do o ala alar!o r!o %&! %&!co co $n!f! $n!f!ca cado do en 'S 'S 318. 318.00 00 #ara #ara lo lo tra%a"adore en eneral del ector #r!*ado, !ncl$!do lo tra%a"adore de la #e+$ea !nd$tr!a, tra%a"adore arcola, tra%a"adore de ma+$!la/ tra%a"ador o tra%a"adora del er*!c!o domt!co/ o#erar!o de arteana cola%oradore cola%oradore de la m!croem#rea. m!croem#rea.
#l %ódigo del &rabajo ecuatoriano impone ' elementos esenciales para que el contrato de trabajo surta efecto como tal: a' (res"aci)n (res"aci)n !e ser&icios ser&icios l*ci"os l*ci"os + ersonales, ersonales, el trabajador presta sus servicios de manera personal y percibe de forma directa los beneficios que de ella corresponden, y lícitos por ser justos, permitidos y legales. Por ejemplo las asociaciones para delinquir o trabajos en empresas fantasmas, la licitud debe ser legal y moral. b' Deen!encia Deen!encia,, este este es el obje objeto to de la obli obliga gaci ción ón del del trab trabaj ajad ador or para para con con su empleador, esta es la posibilidad que tiene el empleador de ordenar y a su ve el trabajador la obligación de llevar a cabo con sujeción a las normas los procedimientos e instrucciones que reciba.
c' Remuneraci)n, este es un elemento esencial para que el contrato de trabajo tenga valide el $eldo o alar!o %&!co $n!f!cado e de 'S 318.00 .
) %ompetencia y jurisdicción del &ribunal en caso de *itigio.
+) eg-n los tipos de bienes en la compraventa.
') #n relación a las cosas ajenas.
) #n relación a la compraventa.
/) eg-n el sujeto.
0) #n cuanto a la ley aplicable.
1) en relación a la transferencia de dominio.
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