PARCIAL 2 DE DERECHO AMBIENTAL CON ESQUEMAS CONCEPTUALES CLASES TEÓRICAS UES21Descripción completa
Descripción: Procesal Penal 1
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Descripción: Autoevaluacion de lecturas Derecho Procesal III ues21
Autoevaluacion de lecturas Derecho Procesal III ues21Full description
Segundo Parcial de Procesal 1
PARCIAL 1 DE DERECHO AMBIENTAL CON ESQUEMAS CONCEPTUALES CLASES TEÓRICAS UES21Descripción completa
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Trabajo Practico Nº3 - MATERIA ECONOMIA UES 21 - NOTA:85%
1. Teoría General de la prueba judicial. 1.1. La Prueba. Defnición: La expresión “prueba” admite arias acepciones: en sentido amplio se refere al procedimiento para probar! al medio por el cual se intenta "acerlo # al resultado de lo $ue "a sido probado. %lsina la defne como “la comprobación judicial! por los modos $ue la le# establece! de la erdad de un "ec"o controertido del cual depende el derec"o $ue se pretende”. Palacio la explica como la “actiidad procesal! reali&ada con el auxilio de los medios establecidos por la le#! # tendiente a crear la conicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los "ec"os afrmados por las partes como 'undamento de sus pretensiones o de'ensas”. Podemos concluir $ue la actiidad probatoria es el moimiento! el es'uer&o! $ue reali&an todos los sujetos del proceso! con la fnalidad de introducir elementos capaces de producir en el ju&(ador un conocimiento )elemento de prueba*! respecto de los "ec"os afrmados por las partes en sus ale(aciones. Distinción entre medio, órgano y elemento:
+ ,edios de prueba: -on las ías! caminos o procedimientos procedimientos establecidos estable cidos en la le# procesal para introducir lidamente al proceso! los elementos de prueba. Generalmente estos medios estn nominados en la le# )ej: testimonial! pericial! documental! etc.*! existen otros )innominados* tales como (rabaciones ma(neto'ónicas! ma(neto'ónicas! flmaciones de ideo! $ue si bien no estn re(ulados explícitamente por la le(islación procesal! se pueden introducir al proceso bajo ciertas condiciones le(ales. /lemento de prueba: /s todo dato o circunstancia de conocimiento $ue se obtiene del medio de prueba! $ue introducido en el proceso! prooca conocimiento sobre al(0n "ec"o! para su posterior aloración )los dic"os de un testi(o! el in'orme pericial! el contenido del documento! etc.*. r(ano de prueba: /s la persona! el documento! el sujeto productor del elemento de prueba! $ue lo contiene # lo trae al proceso! # $ue debe ser siempre una persona distinta del ju&(ador. Por ej.: el testi(o! el perito. 234/T2 D/ P56/3%: %lsina dice $ue “objeto de prueba son los "ec"os $ue se ale(an como 'undamento del derec"o $ue se pretende. Palacio dice $ue “son los "ec"os controertidos # conducentes a la decisión de la causa! afrmados por los liti(antes”. Procedimiento probatorio: -e trata! bsicamente! de saber cules son las
'ormas a respetar para in(resar o incorporar al proceso prueba $ue se considere lida. -e pueden distin(uir dos momentos o etapas 'undamentales: 1 7ntroductio o prctico! $ue comprende los actos cumplidos por todos los sujetos del proceso! $ue persi(uen el in(reso defnitio en 8l de todos los elementos probatorios! etapa $ue se inte(ra por: + /l o'recimiento de la prueba: consiste en un anuncio de carcter 'ormal! reali&ado por las partes en el escrito pertinente. + 5ecepción de la prueba: a las partes les incumbe la elección de los medios de prueba de $ue "an de alerse en el proceso9 al jue&! en cambio! le incumbe admitir o no admitir los medios de prueba por ellas o'recidos. La admisión es el acto procesal por el cual el jue& accede a $ue un medio de prueba determinado! in(rese al proceso como posible elemento de conicción! ordenando a(re(arlo o practicarlo se(0n el caso. % los fnes de la admisión de las pruebas! el jue& se limita a ejercer un control solamente 'ormal de la prueba o'recida por las partes! $ue se circunscribe a la oportunidad del o'recimiento )es decir! $ue "a#a sido o'recida en t8rmino! con'orme a la le(islación procesal! por ejemplo! rec"a&ar la prueba testimonial $ue no "a#a sido o'recida dentro de los die& primeros días del t8rmino de prueba! si se trata de un juicio ordinario*! # a la obserancia de los re$uisitos 'ormales exi(idos por la le# para cada medio de prueba! a los fnes de su introducción en el proceso. + Dili(enciamiento de la prueba: 6na e& o'recida la prueba! # admitida por el tribunal! se inicia este momento. /l dili(enciamiento de una prueba! consiste en el conjunto de actos procesales $ue es necesario cumplir para introducir a la causa los distintos elementos de prueba $ue tiendan a acreditar la eracidad o 'alta de eracidad de las afrmaciones de "ec"os $ue interesa a un proceso. + 7ntroducción defnitia: fnalmente! ocurre cuando la prueba oportunamente o'recida! admitida # dili(enciada! se a(re(a! se incorpora a la causa! por ejemplo! la declaración del testi(o! el dictamen pericial! # de esta manera el elemento probatorio $ueda incorporado al proceso. . ,omento aloratio: ;ue constitu#e el se(undo momento del procedimiento probatorio! de carcter intelectual! $ue a su e& se manifesta en dos momentos consecutios # precisos. /l primero! $ue corresponde a las partes: esta aloración se materiali&a en los ale(atos! como paso anterior al momento decisorio. /l se(undo momento! consiste en la interención del jue& o tribunal! $ue est limitada a la recepción de los ale(atos! # una e& a(re(ados al expediente! $ueda la causa en estado de dictar sentencia.
Principios de la prueba: %dmisibilidad: es el acto por el cual se permite el in(reso o prctica de la prueba! con independencia de su efcacia. /s el principio de dar entrada a una prueba. Libertad: implica $ue las partes # el jue& deben (o&ar de libertad para obtener todas las pruebas $ue sean 0tiles pertinentes a la aeri(uación de la erdad! salo $ue por ra&ones de moral # de orden p0blico no puedan ser reali&adas. /ste principio se resuele en otros dos: libertad de medios de prueba # libertad de objeto de prueba. Pertinencia: la prueba $ue puede producir la conicción del ju&(ador es la $ue resulta 0til! idónea # pertinente para demostrar las afrmaciones controertidas.
1.. -istemas de aloración de la prueba. /n doctrina clsica! se "an destacado tres sistemas de aloración de la prueba: /l de la Tari'a le(al o prueba le(al9 el de la íntima conicción # el de la sana crítica racional o libre conicción. 1. -istema de Prueba o tari'a le(al: =onsiste en $ue el alor de la prueba est predeterminado por la le#9 es 8sta la $ue le se>ala por anticipado al jue&! el (rado de efcacia $ue debe atribuirle a determinado elemento probatorio. . -istema de libre apreciación: /s la antítesis del anterior e implica el otor(amiento de 'acultades discrecionales al ju&(ador! $uien aprecia la prueba libremente! sin estar atado a criterios le(almente preestablecidos.
/l jue& para obtener la íntima conicción se ale de los sentimientos! de las intuiciones! de las impresiones! o de otros estados emocionales! de sus conocimientos personales! adems de los ra&onamientos ló(icos # de la experiencia. ?. -ana crítica racional: /l jue& alora la prueba sin sujeción a criterios le(almente establecidos! pero! a di'erencia del anterior! sin la inter'erencia de 'actores emocionales! debiendo 'undamentar su decisión. =outure! las re(las de la sana crítica racional son “las re(las del correcto entendimiento "umano”. La sana crítica es la unión de la ló(ica! la experiencia # la psicolo(ía. ;ue con'orme a la concepción clsica son: Principio de identidad: cuando en un juicio el concepto@sujeto es id8ntico total o parcialmente al concepto@ predicado! el juicio es necesariamente erdadero. Principio de contradicción: dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente! no pueden ambos ser erdaderos. Principio de tercero excluido: dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente! no pueden ambos ser 'alsos )uno de ellos es erdadero # nin(0n otro es posible*. Principio de ra&ón sufciente: todo juicio para ser realmente erdadero! necesita tener una ra&ón sufciente $ue justif$ue lo $ue en el juicio se afrma o nie(a con pretensión de erdad.
1.?. Aacultades del jue& para ordenar de ofcio. ,edidas probatorias. /s el r8(imen característico del tipo procesal in$uisitio! ra&ón por la cual tiene aplicación en el proceso penal durante el período de la inesti(ación penal preparatoria. /n la etapa del juicio oral! la 0nica prueba $ue el códi(o de procedimiento de la proincia de =órdoba autori&a al tribunal a ordenar de ofcio! es la inspección judicial. /n el proceso laboral! la iniciatia probatoria del tribunal "a tenido tambi8n cierta aco(ida. =omo ejemplo! el =.P.=.=ba.! en su art. BC prra'o expresa $ue “Eel tribunal podr! de ofcio o a petición de parte! disponer $ue se amplíe el dictamen si lo cre#ere defciente u ordenar $ue se nombren otros peritos! sin recurso al(uno”. 1.F. =ar(a de la prueba en el proceso ciil! laboral # 'amiliar. -e trata de determinar! cul de los sujetos $ue act0an en el proceso debe producir la prueba materia del debate! o sea! la distribución del onus
probando. /n el proceso ciil ! =ar(a de la prueba si(nifca entonces! una conducta impuesta a uno o ambos liti(antes para $ue acrediten la erdad de los "ec"os por ellos ale(ados. La car(a de la prueba )onus probando* constitu#e pues como toda car(a procesal! un imperatio del propio inter8s! una circunstancia de ries(o. /n otro aspecto! tambi8n es una re(la para el ju&(ador o re(la de juicio! en cuanto implica cómo debe resoler cuando no existe la prueba de los "ec"os sobre los cuales debe basar su decisión. =oncepción clsica. Las re(las sobre la car(a de la prueba son a$uellas $ue tienen por objeto determinar cómo debe distribuirse! entre las partes! la actiidad consistente en probar los "ec"os controertidos $ue son materia de liti(io.Generalmente! se puede anali&ar la existencia de tres clases de "ec"os9 los constitutios! los impeditios # los extintios: %l actor le incumbe la prueba de los "ec"os constitutios de su pretensión! atribu#8ndosele el carcter constitutio al "ec"o específco del $ue sur(e! en 'orma inmediata! el e'ecto jurídico pretendido. %sí por ej.! en un contrato de compra enta! el actor deber probar la existencia de dic"o contrato! como asimismo! las dems circunstancias $ue lo tipifcan! por ej.: cosa endida! precio! etc. /n cuanto a los "ec"os impeditios! como re(la le corresponde su prueba al demandado. -i(uiendo el ejemplo anterior! podemos decir $ue son "ec"os impeditios la existencia de un icio en el consentimiento o la incapacidad de los contratantes! correspondiendo la prueba de su existencia a $uien los inoca como 'undamento de su de'ensa. De la misma manera! corresponder al demandado probar la existencia de los "ec"os extintios! $ue en relación al supuesto citado! ser! por ejemplo: el pa(o del precio o cual$uier otro medio extintio de las obli(aciones )art. BF del =. =iil*. -i bien (eneralmente estos "ec"os deben ser probados por el demandado! existen supuestos en $ue los "ec"os impeditios # extintios debern ser probados por el actor! cuando constitu#eren el 'undamento de su pretensión! pues existen situaciones en las $ue un "ec"o impeditio o extintio 'unda una demanda!=omo consecuencia de lo expresado! podemos concluir $ue! tal como lo sostiene la doctrina! cada parte soportar la car(a de la prueba respecto de los "ec"os a los $ue atribu#e la producción del e'ecto jurídico $ue pretende )Palacio*.
/l art. ?BB del =.P.=.<. expresa $ue “cada una de las partes deber probar el presupuesto de "ec"o de la norma o normas $ue inocare como 'undamento de su pretensión! de'ensa o excepción”. 1.. 5esponsabilidad probatoria en el proceso penal. /n nuestro sistema penal! las doctrinas precedentemente enunciadas resultan inaplicables por cuanto: /l estado de inocencia impide $ue se obli(ue al imputado a aportar prueba acerca de a$uella # muc"o menos sobre su culpabilidad.
discusión # la decisión fnal. %rt. H del =.P.=.=ba.: “encido el período probatorio # a(re(adas a los autos las $ue se "ubieren producido! se correr traslado por seis días sucesiamente a cada liti(ante para $ue ale(ue de bien probado! reserndose los escritos en secretaría "asta el decreto de autos.” Tambi8n se pre8 en el art. FCB $ue contestada la demanda o la reconención! si no se procediere la apertura a prueba! se correr traslado a cada uno por seis días para $ue ale(uen sobre el m8rito de la causa. /n el procedimiento oral! en cambio! la etapa esencial es la ista de la causa )en laboral* o el debate )en penal* Despu8s de la producción de las pruebas o'recidas preiamente # de la a(re(ación de la prueba producida antes de iniciarse el debate! se ubica la etapa discusoria. /n (eneral! la etapa de ista de la causa )repetimos! tiene lu(ar en el proceso laboral* sedesarrolla de la si(uiente manera: 1. lectura de demanda # su contestación # reconención! # a su e& de la contestación de 8sta 0ltima! en caso de "aberse producido. . 7n(reso por lectura de la prueba producida con anterioridad. ?@ Producción de las pruebas oportunamente o'recidas # preistas para ser introducidas en el debate! dado su eminente oralidad )con'esional! testimonial*. F. discusión $ue se reali&a oralmente Iaun$ue en muc"os procesos se desirt0a en cuanto se permite a los letrados dejar memoriales o apuntes de sus respectios ale(atos@. . sin solución de continuidad el tribunal pasa a deliberar con el fn de arribar a la decisión fnal. =ontenido. =omo adelantramos! la discusión debe ersar sobre todos los elementos del pleito "asta el momento reunidos! # no sólo sobre las pruebas. Para su elaboración debe se(uirse un procedimiento ló(ico ar(umental! cu#o primer paso consiste en e'ectuar un planteo! lue(o ordenar las cuestiones para proceder al anlisis de la prueba # la re'utación de las afrmaciones o ne(aciones de la contraparte en 'unción de la inefcacia de la prueba o'recida por a$u8lla. Ainalmente! planteados los "ec"os! anali&adas las pruebas! debe reali&arse una exposición jurídica del caso! 'undamentando las respectias pretensiones en el derec"o: primero! en la norma! lue(o en la doctrina # por 0ltimo en la
jurisprudencia. La aloración e'ectuada por las partes es parcial.
/n caso de probabilidad! esto es! ma#or cantidad de elementos positios pero $ue no exclu#en por completo a los ne(atios! "abr insufciencia de prueba para cual$uier tipo de proceso! lo $ue impide aco(er de plano la afrmación! no pudiendo darse por existente el "ec"o # aun$ue esta misma probabilidad permitió ordenar durante la sustanciación del proceso preio a la sentencia! una medida cautelar. /n caso de improbabilidad! se estar en la situación inersa a la anterior! por lo $ue los "ec"os cu#a existencia se afrma deben ser considerados inexistentes. Por su parte! en el mbito penal estos estados intelectuales responden a las si(uientes soluciones: =erte&a ne(atia durante la instrucción: sobreseimiento. Probabilidad durante la instrucción: procesamiento! ista fscal! prisión preentia! se(0n los distintos sistemas. Duda durante la instrucción: continuación de la inesti(ación "asta el pla&o le(al # si persiste! sobreseimiento. =erte&a positia durante el juicio: condena. Duda o probabilidad en juicio: absolución. /n (eneral! la sentencia debe cumplir dos re$uisitos bsicos: /manar de un ór(ano jurisdiccional9 5esoler un caso concreto! controertido # judicial. =oncreto en cuanto el jue& no "ace declaraciones en abstracto9 controertido! en cuanto el conJicto es promoido en juicio. Aormalidades extrínsecas: + Debe otor(arse por escrito # en idioma nacional + -e debe mencionar lu(ar! 'ec"a! tribunal # causa + -e la debe enumerar # expedir en doble ejemplar + Debe llear la frma del jue& o jueces en caso de tribunal cole(iado Aormalidades intrínsecas: /stn relacionadas con las partes de la sentencia a las cuales nos "emos re'erido. Dentro de cada una de estas partes existen re$uisitos de 'orma cu#a inobserancia trae aparejada nulidad: 5esultandos o istos: el relato del jue& debe e'ectuarse desde la recepción de
la demanda "asta el llamamiento de autos para sentencia o defnitia. =onsiderandos: una e& "ec"a la descripción de la causa # la prueba producida! entra el ju&(ador a e'ectuar el anlisis de los elementos de prueba con la fnalidad de fjar los "ec"os I las cuestiones 'cticas@ # el derec"o aplicable I cuestiones de derec"o@. Parte resolutia: fjados los "ec"os # establecido el derec"o aplicable! el jue& procede a plasmar su conclusión! sin la cual no "abría sentencia. /s la consecuencia del juicio ló(ico e'ectuado # permite e'ectuar la si(uiente clasifcación de las sentencias: Pueden distin(uirse los si(uientes tipos de sentencia: + -entencia declaratia o meramente declaratia! es a$uella en la cual el jue& se concreta simplemente a determinar la certidumbre o no respecto de una situación $ue se mostró incierta durante todo el proceso. /sta clase! sin embar(o! no siempre es autónoma! sino $ue existe necesariamente como antecedente en las sentencias condenatorias # constitutias! pues antes de resoler en este sentido! el ju&(ador deber fjar los "ec"os de la causa! lo $ue implica poner fn a un estado de incertidumbre 'ctica! # con ella! jurídica. + -entencia constitutia es a$uella $ue crea! modifca o extin(ue un estado jurídico Ital el caso de cuestiones de estado: diorcio! adopción! fliación! etc.@. /n consecuencia nace una situación diersa a la $ue existía antes de la sentencia. + -entencia condenatoria es la $ue impone el cumplimiento de una prestación contenida en la pretensión del actor.