2DO PARCIAL DE DERECHO PROCESAL II
12.4 No procede procede la perenció perención n de instancia: instancia: En el procedimiento de ejecución, en las declaratorias, cuando la causa se encuentre en estado de ser resuelta. 19.1 Las medidas cautelares de carácter satisfactivo son aquellas que procuran evitar el perjuicio que podría signicar para el peticionante! la demora en la satisfacción de la pretensión "asta el momento en que se dicte la resolución denitiva. #n ejemplo de este tipo de medida es: la eclusión del !o"ar de uno de los cón#u"es. 1$.4.% &n caso de que un recurso sea mal denegado. '(u) remedio procesal es el indicado para dic"o caso* Recurso directo 19.2 +ndique cual de las siguientes características es propia del em,argo preventivo: $odas las opciones en su conjunto constitu#en la respuesta %no importa un desapropio del &ien ' esta medida puede tra&arse en cual(uier "rado del proceso ' es la a)ectación o indi*iduali+ación de un &ien del deudor al pa"o del crdito cuestionado ' impone o&li"aciones pero no impide el uso racional del &ien cuando )ue el propio deudor (uien resulto desi"nado depositario19.1.1 La medida cautelar que aparece como consecuencia del incumplimiento de la orde orden n de e-"i e-"i,i ,ici ción ón o rest restit ituc ució ión n de una cosa cosa!! docu docume ment nto o o un e-pe e-pedi dient ente! e! se denomina: 12.$ ueden ueden ser o,jeto o,jeto de mediación: mediación: nin"una de las opciones es correcta %el juicio sucesorio ' La declaración de incapacidad ' El di*orcio *incular ' Los concursos # (uie&ras1%.1.1 &n el juicio pronunciamiento:
ordinar nario
resuelta
la
e-cepción
de
previo
/
especial
1$.4 1$.4.2 .2 0eg 0egn n el art. art. %% %% del del 3. 3..3.3 .3.3.. de 3órd 3órdo, o,a: a: pro pronun nunci ciad ada a / noti notic cad ada a la sentenc sentencia! ia! concl conclu/e u/e la compet competenc encia ia del tri,una tri,unall respe respecto cto del pleito pleito!! pero pero podrá podrá corregir corregir cualquier cualquier error error material! material! aclarar algn concepto concepto oscuro oscuro o suplir suplir cualquier cualquier omisión! siempre que se solicite dentro de los tres días siguientes al de la noticación. &stamos "aciendo referencia a: %la aclaratoria de sentencia15.1 Los recursos e-traordinarios e-traordinarios en el 3..3.3. 3..3.3. de 3órdo,a son: casación por errors de pr proc oced edim imie ient nto, o, ca casa saci ción ón po porr er erro rore res s de ju ju+" +"a ami mien ento to # ca casa saci ción ón constitucional pro*incial 14.1 La e-cepción de falsedad de titulo se funda nda en adulteración del documento
la in inau aute tent ntic icid idad ad o
15.% &l recurso de casación / el de inconstitucionalidad encuentran similitudes en recu curs rso o de ca casa saci ción ón # el de in inco cons nsti titu tuci cion onal alid idad ad en encu cuen entr tran an cuanto nto: el re similitudes en cuanto el tipo de resoluciones recurri&les, la interposición # sus e)ectos, con)orme los arts. /02,/0/ # /01 del CPCC
19.1.1 Las medidas cautelares nominadas son aquellas que: estn enunciadas, re"uladas # contempladas espec34camente por la le# procesal, por ejemplo el em&ar"o pre*enti*o, secuestro, in!i&ición "eneral de &ienes. 14.1 &n el juicio ejecutivo Las ecepciones son taati*as. 19.2.1 0on inem,arga,les art. 5/6 Los mue&les, !erramientas, instrumentos o li&ros necesarios para el ejercicio personal de la pro)esión, arte u o4cio del demandado # su )amilia 1%.2.1 Los incidentes pueden clasicarse en nominados e innominados 19. La medida autosatisfactiva es: un mecanismo (ue tiene por o&jeto dar una respuesta jurisdiccional rpida a situaciones ur"entes sin necesidad de promo*er una demanda principal 19.1.1 La medida cautelar de anotación de litis tiene por o,jeto: la pu&licidad del pleito )rente a terceros. 14.1 rocederá la demanda ejecutiva siempre que en virtud del título que trae aparejada ejecución se demande una o,ligación ei"i&le de dar suma de dinero, li(uida o )cilmente li(uida&le 1$.%.2 &l remedio procesal encaminado a lograr que un órgano judicial jerárquicamente superior con respecto al que dicto la resolución! la revoque! modique! o restitu/a! es: recurso de apelación 12.4 pueden pedir la perención de instancia en los procedimientos incidentales: el contrario de (uien los !u&iera promo*ido.