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Las relaciones de poder se conservan: hasta su extinción Los sujetos pueden tener diversas relaciones con la cosa, co sa, la más débil se denomina yuxtaposisión; quien la utiliza en virtud de una relación de dependencia, servicio, s ervicio, hospedaje u hospitalidad, se llama “servidor de la posesión” quienes ostentan la posesión o tenencia, son titulares de una relación de poder!
( 1.1 ) "ndique cuál de las si#uientes a$rmaciones respecto de las di%erencias e&istentes entre los derechos reales reales los personales es incorrecta: Los derechos reales nacen para extinguirse mediante el pago. ( 1.1 ) La u&taposición local es!!! Una relación real. ser!!! No ( 1.1 ) La u&taposición local se caracteriza por ser!!! voluntaria y no querida.
1.1 ) 'o es consecuencia de las denominadas vinculaciones que: Sean prescriptibles ( 1.1 ) "ndique cuál de las si#uientes opciones hace re%erencia a los derechos reales: Se constituyen con ttulo y modo su!ciente. ( 1.1 ) Los derechos personales!!! "st#n reglados en el libro tercero del $ódigo $ivil y $omercial. ( 1.1 ( "ndique cual de los si#uientes caracteres de los derechos reales, es incorr incorrecto: ecto: "l su%eto activo solo puede serlo una persona %urdica. (1.1 ) Los bienes materiales se llaman $osas. (1.1 ) "ndique cuál de las si#uientes a$rmaciones es incorr incorrecta: ecta: Los derechos personales go&an de derecho de pre'erencia y derecho de persecución. 1.1 La clasi$cación clásica de los derechos distin#ue entre erechos patrimoniales* extrapatrimoniales y mixtos.
1.1 ) Los )erechos *ersonales se di%erencian de los )erechos +eales +eal es por cuanto: Los elementos de los + son tres y los de los , son dos 1.1 ) Los )erechos *ersonales se di%erencian de los )erechos +eales +eal es por cuanto: Los + pueden ser creados por las partes y los , por una Ley Nacional 1..1 ) Los )erechos *ersonales se di%erencian de los )erechos +eales +eal es por cuanto "n los erechos +ersonales el su%eto pasivo es determinado y en los erechos ,eales es indeterminado 1.1 ) uando decimos que los derechos reales son -absolutos-, hacemos re%erencia a que!!! Son oponibles erga omnes implica!!! -ue su (1.1 ) .l ius persequendi en los derechos reales implica!!! titular puede perseguir la cosa en manos de cualquiera que la tenga para e%ercer sus derechos.
( 1.1 ) .l supuesto de la convalidación de los derechos reales constituidos por -el no propieta propietario-, rio-, tiene como e&cepción:! Ningn supuesto* ya que la convalidación es aplicable a todos los derechos reales. ( 1.1 ) "ndique cuál de los si#uientes son requisitos para que el t/tulo el modo sean su$cientes para adquirir un derecho real: Sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al e'ecto. ( 1.1 ) /uál de los si#uientes no es un derecho real, acorde a nuestro sistema vi#ente0! 0ayora&go. 1.1) "ndique cuál de las si#uientes opciones hace re%erencia a los derechos reales: Se constituyen con ttulo y modo su!ciente. 1.1 el derecho real establece: una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa 1.1 derecho real se establece entre: Su%eto activo* ob%eto* su%eto pasivo y obligacion negtiva 1.1 "l derecho real atribuye L 2$UL $UL3 3 " +",S"4U5, L $6S "N +6", " -U5"N -U5"N S" "N$U"N3,S 7 " 8$",
9L", SU +,"2","N$5 $6N ,"S+"$36 63,6 ","$86 ,"L 6 +",6SNL -U" 8 87 7 6:3"N56 6+6N5:5L5 6+6N5:5L5 +6S3",56,0"N3" ( 1.1 ) La eor/a de la "nstitución se caracteriza porque sostiene que: "l derecho real tiene origen en el derecho disciplinario* o sea es de base institucional. 1.1 ) .l derecho a la inte#ridad %/sica es un2 erecho que importa directamente a la persona. 1.1 3ue es el derecho real se#4n el art 1556 del "S "L +6", ;U,55$6 ;U,55$6 " "S3,U$3U, "S3,U$3U, L"4L*-U" S" S" ";",$" ";",$" 5,"$30"N3" S6:," SU 6:;"36 *"N 26,0 U3603 7 -U" 3,5:U7" SU 353UL, LS 2$UL3"S "+",S"$U$56N 7 +,"2","N$5*7 LS "0S +,"95S3S +,"95S3S "N "S3" $6546 derecho a una patente es un derecho derecho 05<36 1.1 .l derecho <=<.'= ). +.) +.)+ + .L =)">= 1.= 7.L.8 9+".L) L <=<.'= "7"L ?"L"8= L 3"6,5 $LS5$
1.=) .l objeto de los derechos reales es: Una cosa individuali&ada y de existencia actual. 1.= e&ponente de la doctrina que e&plica que los derechos reales son ius in re los personales ius ad rem +othier principio de numerus clausus clausus hacer re%erencia re%erencia a que los 1.=.> .l principio derechos reales solo pueden ser creados por ley
1.> el principio de “numerus clausus” hace re%erencia a que: los derechos reales solo pueden ser creados por ley 1.> ual es el total de derechos reales establecidos en el @ =<.+"L 1? 1.> ) "ndique cuál de las si#uientes opciones constitue un derecho real enumerado por el ódi#o ivil omercial: Super!cie* anticresis* hipoteca y condominio
1.> "ndique cuál de las si#uientes opciones no es un derecho real permitido por el ódi#o ivil omercial: 9inculaciones. 1.> son derechos reales para este códi#o: 605N56* $6N605N56* +,6+ 86,5@6N3 86,5@6N3L* L* $6N;UN36S 5N06:5L5,56S* 5N06:5L5 ,56S* 35"0+6 $60+ $60+,356* ,356* $"0"N3",56 +,596* SU+",25$5"* USU2,U$36* US6* 8:53$56N* S",95U0:,"* 85+63"$* N35$,"S5S* +,"N 1.> uál de los si#uientes derechos reales que a continuación se enumera tienen el carácter de temporario por e&cepción perpetuos por re#la #eneral +erpetuos duran inde!nidamente y no se extinguen por el no e%ercicio dominio* condominio* propiedad hori&ontal* servidumbres reales. =) 3emporales 3emporales el usu'ructo* usu'ructo* uso* habitación habitación y las las servidumbres personales tienen como lmite la vida del bene!ciarioA la hipoteca* prenda y anticresis tienen como lmite la duración del derecho creditorio al cual acceden. 1.> uál de los si#uientes es un derecho real sobre cosa ajena que se ejerce por la posesión USU2,U$36 1.>. ) 9e#4n su duración, los derechos reales pueden ser perpetuos o temporales! "ndique cuál de ellos no es perpetuo: "l usu'ructo. 1.> onsiderando la clasi$cación de los derechos reales teniendo en cuenta su contenido, 2cuál de los si#uientes podemos decir que recae sobre el valor0 8ipoteca 1.> los derechos subjetivos con%orme a su oponibilidad, pueden clasi$carse de la si#uiente manera: absolutos y relativos proporciona el derecho de 1.> l#una de las %acultades que proporciona propiedad propiedad puede otor#arse a persona
( 1.?) eniendo en cuenta lo estudiado sobre t/tulo modo su$cientes, indique cuál de las si#uientes opciones '= hace re%erencia a un modo su$ciente su $ciente para adquirir, transmitir o constituir
un derecho real: "l acto %urdico revestido de las 'ormas establecidas por la ley.
( 1.?. ) quél que tiene por objeto trasmitir un derecho de propiedad, estando revestido de las solemnidades e&i#idas para su validez, sin consideración a la condición de la persona de quien emana; se denomina ;usto ttulo. 1.?) Los derechos reales se adquieren por t/tulo modo! "ndique cuál de las si#uientes a$rmaciones no hace re%erencia al t/tulo: +uede ser inscriptorio o posesorio. 1.? ) "ndique cuál de los si#uientes son requisitos para que el t/tulo el modo sean su$cientes para adquirir un derecho real Sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al e'ecto 1.? indique cuál de las si#uientes a$rmaciones re%eridas a la convalidación de los derechos reales es correcta: el principio de convalidación de los derechos reales es aplicable a todos los derechos reales sin excepción. 1.? .n la adquisición de derechos reales, el titulo material puede consistir en un hecho %urdico* en un acto %urdico o en un imperativo de la propia ley 1.? L )3?"9""=' ). ?' ).+.A= +.L +.3?".+. ). L ='?++.'" ). "?L= @ <=)= 9?"".'. @ *=+ "?L= 9?"".'. 9. .'".'). "L $36 ;$6 ,"9"S356 " LS 26,0S "S3:L"$5S +6, LL"7* -U" 35"N" +6, 25NL5 3,NS0535, 6 $6NS353U5, "L ","$86 ,"L 1.? *ara cuál de estas cosas se utiliza en modo inscriptorio: los automotores* los caballos pura sangre de carrera 7 las palomas mensa%eras 1.? $u#l de los siguientes modos corresponde a un modo originario de adquirir el dominio +,6+5$56N 1.? ) La adquisición bilateral se lleva a cabo por medio de !!!!!!!!!!!!!!!, que es el acto jur/dico bilateral por el cual una parte
entre#a a la otra la posesión de una cosa ésta voluntariamente la recibe! La tradición.
1.B) "ndique cuál de las si#uientes opciones no es un derecho real accesorio Super!cie 1.B ?L ). L=9 9">?".'.9 ).+.A=9 ==+> ?L).9 *L.'9 9? "?L+: 605N56 1.B $UL " L6S S54U ,"L"S "S $$"S6,56 N35$,"S5S 1.B 9on derechos reales accesorios la hipoteca* la anticresis y la prenda 1.B .s un derecho real sobre cosa propia 605N56 1.B )entro de los reales perpetuos podemos encontrar a LS S",95U0:,"S ,"L"S 1.B on relación al dueBo de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituen $,4S 6 4,90"N"S ,"L"S 1.C eniendo en cuenta lo estudiado sobre t/tulo modo su$cientes, indique cuál de las si#uientes opciones '= hace re%erencia a un modo su$ciente para adquirir, transmitir o constituir un derecho real: "l acto %urdico revestido de las 'ormas establecidas por la ley. 1.C *ara que se dé el caso de la adquisición le#al de derechos reales sobre cosas muebles por el subadquirente L +6S"S56N " :U"N 2" "L SU:-U5,"N3" " $6SS 0U":L"S N6 ,"45S3,:L"S -U" N6 S"N 8U,3S 6 +",5S "<$"+36 -U" "L 9",",6 +,6+5"3,56 +,U":" -U" L -U5S5$56N 2U" 4,3U53 1.C *ara que se dé el caso de la adquisición le#al de derechos reales sobre cosas muebles por el subadquirente se deben reunir una serie de requisitos a saber: buena 'e* a ttulo oneroso 1.C "n relación al pago de las me%oras reali&adas se pueden reclamar
1.D La adquisición o trasmisión de los derechos reales constituidos N6 S6N 6+6N5:L"S 3",$",6S 5N3","S6S 7 " :U"N 2" 05"N3,S N6 3"N4N +U:L5$5 SU25$5"N3" 7 S" $6NS5", +U:L5$5 SU25$5"N3" L 5NS$,5+$56N =.1 "l vnculo de hospitalidad se da cuando "L SU;"36 "S 8U"S+" " UN $S "N 95,3U " L :U"N 96LUN3 " SUS 06,6,"S =.1 ?L.9 ). .99 =*"='.9 9. L9 LL< +.L"='.9 ). *=).+ ).L 9?C.= =' ?' =90 : L +6S"S56N 7 L 3"N"N$5 =.= +ara adquirir una relación de poder sobre una cosa* esta debe establecerse 96LUN3,50"N3" +6, UN SU;"36 $+@ "<$"+36 LS +",S6NS 0"N6,"S " " +, -U5"N"S "S SU25$5"N3" -U" 3"N4N 1E F6S 7 +6, 0"56 " UN $63N$36 $6N L $6S " L +6S5:5L5 25S5$ " "S3:L"$",L6 6 $UN6 "LL 5N4,"S "N "L 0:536 " $US365 "L -U5,"N3" (=.=) 9obre la “naturaleza jur/dica” de la posesión, la )ra!
=.=. 9ostiene la )ra Los que sostienen que la posesión es un derecho lo %undan en que: es un interGs %urdicamente protegido. (=.>) .n relación con la posesión, el corpus es: la relación exterior que normalmente vincula al propietario de la cosa* segn el destino de Gsta m#s un mnimo de voluntad que la di'erencie de la mera yuxtaposición local. =.> *ara "herin# los elementos de la posesión eran $6,+US 7 05N506 " 96LUN3 =.> *ara 9avi#n, la posesión "s un hecho con consecuencias %urdicas. =.> "ndique cuales es el objeto los sujetos de las relaciones de poder "L 6:;"36 " L +6S"S56N 7 L 3"N"N$5 "S L $6S "3",05N 7 S" ";",$"N +6, UN 6 9,5S +",S6NS S6:," L 363L5 6 UN +,3" 03",5L " L $6S ( =.? ) 9e pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor, mani$esta por actos e&teriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, cuando sus actos producen ese e%ecto! .stamos haciendo re%erencia: La interversión del ttulo =.? La intervención del t/tulo ocurre cuando "L -U" 35"N" L $6S N60:," "L +6S""6, 0N525"S3 +6, $36S "<3",56,"S L 5N3"N$56N " +,59, L +6S""6, " 5S+6N", " L $6S*7 SUS $36S +,6U$"N "S" "2"$36 =.? La intervención del t/tulo ocurre cuando $36S "<3",56,"S "L 3"N"6, -U" "<$LU7"N "2"$3590"N3" L +6S""6,
(=.?) 9e#4n el principio de intervención: Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder* por su mera voluntad* o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor mani!esta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa* y sus actos producen ese e'ecto =.? .l principio de la inmutabilidad de la causa de la posesión implica que N5" +U"" $0:5, +6, S5 S6L6 6 +6, "L 3,NS$U,S6 "L 35"0+6 N5 L $US* N5 LS $UL5"S 7 95$56S " SU +6S"S56N =.H La negligencia es un caso de 0L 2" S50+L" =.H Los posibles vicios que pueden recaer sobre inmuebles son violencia I clandestinidad I abuso de con!an&a. =.H Los posibles vicios que pueden recaer sobre muebles hurto I esta'a I abuso de con!an&a. =.H .s le#/tima la posesión cuando la ejerce "L +,6+5"3,56 =.H La posesión es de buena %e creencia basada en error de hecho excusable. La buena 'e se presume iuris tantum. =.H La posesión es de buena %e $UN6 "L +6S""6, "S3 +",SU56 " L L"453505 " SU +6S"S56N "N 95,3U " UN ",,6, " 8"$86 "<$US:L" +6, S5S3"0 "S "S3 (=.H) La posesión es de buena %e: si no conoce ni puede conocer que carece de derecho* es decir* cuando por un error de hecho esencial y excusable est# persuadido de su legitimidad =.H "n las relaciones de poder se presume la mala 'e $UN6 "L 353UL6 "S " NUL5 0N525"S3 *$UN6 S" -U5"," " +",S6N -U" 8:53UL0"N3" N6 8$" 3,5$56N " "S $LS" " $6SS 7 $,"" " 0"56S +, -U5,5,L 7 $UN6 ,"$" S6:,"
4N6 0,$6 6 S"FL6* S5 "L 5S"F6 2U" ,"45S3,6 +6, 63, +",S6N ,3 1D1D La posesión es re#ulada $606 UN 5N3","S ;U,55$0"N3" +,63"456
=.H la posesión de mala %e viciosa $UN6 "S de cosas muebles adquiridas mediante: 8urto* esta'a o abuso de con!an&a 7 $UN6 "S " 5N0: -U5,56S +6, 956L"N$5 $LN"S35N5 6 :US6 " $6N25N@ (=.H) La ne#li#encia es un caso de: mala 'e simple =.H.> La posesión es clandestina cuando L +6S"S56N "S " 0L 2" 7 95$56S 7 S6:," $6SS 5N0U":L"S J =.H.> La posesión es clandestina cuando: La posesión de mala 'e es viciosa y sobre cosas inmuebles. >.1 *ara adquirir unilateralmente se requiere la edad de 1E aKos J ( >.1 ) La prescripción adquisitiva de inmuebles puede ser de dos tipos: lar#a o e&traordinaria breve u ordinaria! La ordinaria requiere: +osesión por 1E aKos* buena 'e y %usto ttulo. >.1) .l tiempo requerido para la usucapión breve es de diez aBos, a los $nes de su cómputo podrá e%ectuarse -accesión de posesiones-! la misma consiste en consiste en la posibilidad de unir dos o más posesiones que se si#uen una de la otra, siempre que se re4nan los si#uientes requisitos: Una debe provenir de la anterior* deben estar unidas por un vnculo %urdico y deben ser de buena 'e. >.1 .l tiempo requerido para la usucapión breve es de diez aBos, a los $nes de su cómputo podrá e%ectuarse -accesión de posesiones-! La misma consiste en la posibilidad de unir dos o más posesiones que se si#uen una de la otra, siempre que se re4nan ciertos requisitos! "ndique cuál de ellos es incorrecto: mbas deben ser viciosas. >.1 /ómo se conserva la posesión0 Solo animo mientras no me desposean
>.1 La posesión se adquiere por un contacto con la cosa con la intención de tenerla como sua, salvo lo dispuesto sobre la adquisición de las cosas por sucesión. >.= .ste principio re#istral nos dice que los t/tulos que in#resen al re#istro serán sometidos a un e&amen o cali$cación a los $nes de controlar si son válidos o per%ectos ,cumpliendo los requisitos de la le, a cual nos re%erimos0 +,5N$5+56 " L"4L5 >.> uando se con$#ura la hipótesis de tradición por indicación $UN6 "L 3"N"6, " L $6S "S N63525$6 -U" L 05S0 $6S que posea en nombre del anterior propietario* ahora comien&a a poseer a nombre del actual ,3 1D=> S"4UN6 SU+U"S36 >.> uando se con$#ura la hipótesis de tradición por indicación $UN6 "L 3"N"6, " L $6S "S N63525$6 -U" L 05S0 2U" 9"N5 >.> La traditio brevi manu se da cuando -U5"N ":" ,"$5:5, L +6S"S56N " L $6S 7 L 3"N5 "N SU +6", "S" N3"S " $"L":,6 "L $36 ;U,55$6 +6, "L $UL ":" ,"L5@,S" "L3 ,S+S6 +SN6 " S", UN 0",6 3"N"6, S", +6S""6, >.> "ndique en cuál de los si#uientes supuestos estamos %rente a la hipótesis de consitutio posesorio $uando se transmite la propiedad de la cosa* y quien era dueKo contina ocup#ndola ahora como tenedor. >.> ) La adquisición bilateral se lleva a cabo por medio de !!!!!!!!!!!!!!!, que es el acto jur/dico bilateral por el cual una parte entre#a a la otra la posesión de una cosa ésta voluntariamente la recibe. La tradición. >.> que es la tradición: es el modo para adquisición las relaciones de poder y decimos que hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe* debe consistir en la reali&ación de actos materiales* de por lo menos* una de las partes que otorguen un poder de hecho sobre las
cosas* los que no se suplen* con relación a terceros* por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe* o de este de recibirla. >.> Los derechos reales se adquieren por t/tulo modo! "ndique cuál de las si#uientes a$rmaciones no hace re%erencia al t/tulo: +uede ser inscriptorio o posesorio >.? onstituen actos posesorios sobre la cosa los si#uientes: Su cultura* percepción de 'rutos* amo%onamientos o impresión de signos materiales* me%ora* exclusión de terceros* y en general* su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga. >.M La posesión la tenencia se e&tin#uen cuando (>.M) La posesión a tenencia se e&tin#uen cuando: cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa y en particular cuando el su%eto se encuentra en la imposibilidad 'sica perdurable de e%ercer la posesión o la tenencia* se extingue la cosa* otro priva al su%eto de la cosa* el su%eto desaparece probabilidad ra&onable de hallar la cosa perdida o cuando el su%eto hace abandono expreso y voluntario de la cosa >.M La posesión la tenencia no se e&tin#uen cuando Su e%ercicio estG impedido por alguna causa transitoria. (>.M) La tenencia desinteresada: "s un supuesto de tenencia relativa. >.M ) La tenencia pura se caracteriza porque: 3iene car#cter autónomo. >.M La tenencia pura o absoluta se caracteriza porque Se con!gura cuando los bienes no son susceptibles de ser posedos por estar 'uera del comercio. >.M La tenencia relativa aparece: $uando existe un poseedor cuya posesión el tenedor representa
>.B on respecto al ré#imen de los %rutos, el poseedor de mala %e "L +6S""6, ":" ,"S353U5, L6S 2,U36S +",$5:56S 7 L6S -U" +6, SU $UL+ "; " +,"$5:5, ..,3 1D>M >.B 9e pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor, mani$esta por actos e&teriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, cuando sus actos producen ese e%ecto! .stamos haciendo re%erencia: La interversión del ttulo. (>.B) /uál de los si#uientes enunciados respecto al ré#imen de las mejoras es correcto ningn su%eto de relación de poder puede reclamar indemni&ación por las me%oras de mero mantenimiento ni por las suntuarias dispuesto por el art. 1D>C del $.$.$. >.H cuál es el medio por el cual se entablan las acciones posesorias: Las acciones posesorias se tramitan por el proceso de conocimiento m#s abreviado que establecen las leyes procesales o el que determina el %ue&. tendiendo las circunstancias del caso >.H "ndique cuales son los deberes inherentes a la posesión "L 3"N"6, 7 "L+6S""6, 35"N" "L ":", " ,"S353U5, L $6S -U5"N 3"N4 "L ","$86 " ,"$L0,L *UN-U" N6 S" 87 $6N3,56 .5N8","N3"S L $6S 7 L6S L5053"S 50+U"S36S "N "L $+53UL6 ? 353UL6 > "L $6546 >.C odo sujeto de una relación de poder puede reclamar "L $6S36 " LS 0";6,S N"$"S,5S* "<$"+36 -U" S" 87N 6,545N6 +6, SU $UL+ S5 "S " 0L 2".30:5"N "L $6S36 " LS 0";6,S U35L"S*+",6 S6L6 8S3 "L 06N36 "L 076, 9L6, -U5,56 >.C .n el caso del poseedor de buena %e, este 8$" SU76S L6S 2,U36S +",$5:56S 7 L6S N3U,L"S "9"N46S N6 +",$5:56S
(>.C) 9e#4n el ódi#o ivil omercial una mejora de mero mantenimiento es: la reparación de deteriores menores originados por el uso ordinario de la cosa >.C en relación al pa#o de las mejor/as realizadas, se puede reclamar: "l costo de las me%oras necesarias* excepto que se hayan originado por su culpa si es de mala 'e. +uede as mismo reclamar el pago de las me%oras tiles* pero hasta el valor adquirido por la cosa. No puede reclamar indemni&aciones por las me%oras de mero mantenimiento ni por las suntuarias >.C odo sujeto de una relación de poder puede reclamar: "l costo de las me%oras necesarias* excepto que se hayan originado por su culpa* si es de mala 'e. 3ambiGn el costo de las me%oras tiles* pero sólo hasta el monto del mayor valor adquirido. >.D uales son los e%ectos propios de la tenencia: el tenedor debe conservar la cosa* pero puede reclamar al poseedor el reintegro de los gastos* individuali&ar y comunicar al poseedor de quien es representante si se lo perturba en ra&ón de la cosa* y de no hacerlo* responde por los daKos ocasionados al poseedor* y pierde la garanta por evicción* si esta corresponde* restituir la cosa a quien tenga derecho a reclamarla* previa citación 'ehaciente de los otros que la pretenden. >.D "ndique como responde el poseedor de buena %e en los casos de destrucción de las cosas "L +6S""56, " :U"N 2" N6 ,"S+6N" " L "S3,U$$56N 363L 6 +,$5L " L $6S*S5N6 8S3 L $6N$U,,"N$5 "L +,69"$86 SU:S5S3"N3" >.D Aa tenencia cuando una persona* por s o por medio de otra* e%erce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como representante del poseedor.
>.D La tenencia pura o absoluta se caracteriza porque: Se con!gura cuando los bienes no son susceptibles de ser posedos por estar 'uera del comercio. ( >.D ) La posesión la tenencia no se e&tin#uen cuando Su e%ercicio estG impedido por alguna causa transitoria. (?) "ndique cuál a$rmación es correcta respecto del juicio posesorio: S5 U,N3" "L $U,S6 "L +,6$"S6 S" +,6U$" UN L"S5N 076, -U" L -U" "3",05N L +,606$5N " L $$5N* "L 2"$36 +U"" S6L5$53, SU $6N9",S5N "N L -U" $6,,"S+6N" L L"S5N 076,. ?.1 "l !n de las acciones posesorias es adquirir la posesión. de un bien que se pretende ?.1 el $n de las acciones posesorias es: 0antener o recuperar el ob%eto sobre el que se tiene una relación de poder. ,3 ==>C ?.= uando ha turbación $UN6 " L6S $36S N6 ,"SUL3 UN "<$LUSS56N :S6LU3 "L+6S""6, 6 "L 3"N"6, ?.> La cosa perdidaO puede ser vendida en subasta publica si no es reclamdad en un pla&o de B 0"S"S ?.> 3ue nos da tener un t/tulo valido N6 L +6S"S56N 6 L 3"N"N$5 05S0* S6:," L $6S*"L -U" N6 35"N" S5N6 UN ","$86 +6S"S56N 6 L 3"N"N$5 N6 +U"" 360,L ":" "0N,L +6, 95S L"4L"S ,3 ==>D ?.> 3ué nos da tener un t/tulo válido0 UN 3P3UL6 9QL56 N6 L +6S"S5N 6 L 3"N"N$5 05S0* S5N6 UN ","$86 ,"-U",5, "L +6", S6:," L $6S* "L -U" N6 35"N" S5N6 UN ","$86 L +6S"S5N 6 L 3"N"N$5 N6 +U"" 360,LA ":" "0N,L +6, LS 9PS L"4L"S
?.> 3ue nos da tener un t/tulo valido UN 353UL6 9L56 N6 L +6S"S56N 6 L 3"N"N$5 05S0*S5N6 UN ","$86 ,"-U",5, "L +6", S6:," L $6S*"L -U" N6 35"N" S5N6 UN ","$86 L +6S"S56N 6 L 3"N"N$5 *N6 +U"" 360,LA":" "0N,L +6, LS 95S L"4L"S (?.>) 3ué nos da tener un t/tulo válido: Un ttulo v#lido N6 da la posesión o la tenencia* sino un derecho a requerir el poder sobre la cosa. "l que no tiene sino un derecho a la posesión o a la tenencia no puede tomarlaA debe demandarla por las vas legales (?.>) Los requisitos establecidos a los $nes de ejercer la de%ensa e&trajudicial de la posesión la tenencia son: existencia de un ataque contra el propietario o tenedor* turbado o impidiendo el corpus y una de'ensa de Gste por mano propia* sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otraA debe haber ra&onabilidad en la de'ensaA y que los auxilios de la %usticia llegaran demasiado tarde ?.> .n los casos en que el tenedor carece del derecho de servirse de la cosa, estamos haciendo re%erencia a L 3"N"N$5 "S5N3","S ?.? ual es la $nalidad de las acciones posesorias que protegen al tenedor o poseedor turbado o desposedo. ?.? ual es la $nalidad de las acciones posesorias mantener o recuperar el ob%eto sobre el que se tiene una relación de poder (?.?) La acción posesoria de mantener la tenencia o la posesión se da contra actos: $6,,"S+6N" a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho* aunque sea vicioso* contra quien lo turba en todo o en parte del ob%eto. "sta acción comprende la turbación producida por la amena&a 'undada de su'rir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente reali&ación de una obra.
La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirseA tiene e'ecto de cosa %u&gada material en todo cuanto se re!ere a la posesión o a la tenencia. ?.? La acción posesoria de mantener la tenencia o la posesión se da contra actos materiales* producidos o de inminente producción* e%ecutados con intención de tomar la posesión* contra la voluntad del poseedor o tenedor. (S0 +#gina ?C Lectura 1) ?.? La de%ensa e&trajudicial es L "<$"+$56N L +,5N$5+56 " +,685:5$56N " +L5$, ;US35$5 +6, 0N6 +,6+5. S" 636,4 366 35+6 " +6S""6,"S 7 3"N"6,"S 7 30:5"N L6S S",956,"S " L +6S"S56N."S3 $6N3"N5 "N L ,3 ==?E "L $$7$*7 +, SU +L5$$5N "S N"$"S,56 -U"EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE "<5S3 UN 3-U" $6N3, "L +,6+5"3,56* 3U,:N6 6 50+55"N6 "L $6,+US*7 UN "2"NS " "S3" +6, 0N6 +,6+5*S5N -U" 0"5" 5N3",9L6 " 35"0+6 "N3," UN6 7 63,6. L "2"NS ":" ", +,6+6,$56NL L 4,"S56N 7 +U"" +L5$,S" $UN6 L6S U<5L56S " L ;US535$5 LL"4,5N "0S56 3," ?.M .n la coposesión, los coposeedores pueden ejercer las acciones posesorias $6N3, 3",$",6S S5N "L $6N$U,S6 " L6S 63,6S* y tambiGn contra los dem#s coposeedores (?.M) .n la coposesión, los coposeedores puede ejercer las acciones posesorias: contra terceros sin el concurso de los otros* y tambiGn contra los dem#s coposeedores +6, S5S3"0 ?.M La sentencia que hace lu#ar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse; tiene e%ecto de cosa juz#ada material en todo cuando se re$ere a la posesión o a la tenencia, corresponde a la
acción de $$56N +, 0N3"N", L 3"N"N$5 6 L +6S"S56N
(?.M) La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirseA tiene e'ecto de cosa %u&gada material en todo cuanto se re!ere a la posesión o a la tenencia* corresponde a la acción de mantener la tenencia o la posesión ?.M cuál de estas acciones corresponde esta de$nición; cción que comprende la turbación producida por la amenaza %undada de su%rir un desapoderamiento los actos que anuncian la inminente realización de una obra $$56N " 0N3"N", L 3"N"N$5 6 +6S"S56N ?.M cuál de estas acciones corresponde esta de$nición: esta acción comprende el desapoderamiento producido por la realización de una obra que se comienza a hacer en el objeto sobre el cual el actor ejerce la posesión o la tenencia: cción de despo%o. ?.B .L plazo de prescripción de las acciones posesorias es de 1 F6 ?.B $u#l de las siguientes a!rmaciones no es correcta LS $$56N"S ,"L"S S" 52","N$5N " LS +6S"S6,5S -U" "N L $$56N"S ,"L"S S" +U"" 62,"$", +,U": "L ","$86 I"N "L+,6$"50"5N36 ;U5$5L +L5$:L"J "N LS $6NS"$U"N$5S " SU +,606$56N ,"S+"$36 L +6S5:5L5 " 5N5$5, L 63,J "N -U" LS $$56N"S ,"L"S N6 +",S54U"N L ,"S353U$56N " L +6S"S56N*S5N6 "L ,"$6N6$505"N36 "L ","$86 I"N SUS 2UN0"N36S ?.B Las acciones posesorias corresponden a L6S +6S""6,"S " $6SS* UN59",SL5"S " 8"$86 6 +,3" 03",5L"S " UN $6S* $UL-U5", " L6S $6+6S""6,"S +U"" ";",$", LS $$56N"S +6S"S6,5S $6N3, 3",$",6S S5N "L $6N$U,S6 " L6S 63,6S * 7 30:5"N $6N3, "S36S* S5 L6 "<$LU7"N 6 3U,:N "N "L
";",$5$56 " +6S"S56N $60UN. L6S 3"N"6,"S +U""N ";",$", LS $$56N"S +6S"S6,5S +6, 8"$86S +,6U$56S $6N3, "L +6S""6, 7 +"5, -U" "S3" S" ,"5N3"4,6 "N L +6S"S56N* 7 S5 N6 -U5"," ,"$5:5, L $6S* -U"N 2$UL36S +, 360,L 5,"$30"N3" ,3 ==?M ?.B .n el juicio de acciones posesorias, si %uera dudoso quien ejerc/a la relación de poder al tiempo de la lesión: Se considera que la tiene quien acredita haber estado en contacto con la cosa en la 'echa m#s próxima a la lesión. ?.B La acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión corresponde a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho aunque sea vicioso contra el despojante sus herederos sucesores particulares de mala %e, cuando de los actos resultare el desapoderamiento 9",",6 ?.H .l proceso de conversión de una acción a otra puede producirse la conversión. "sta institución permite que* si durante el curso del proceso se produce una lesión mayor que la que determinó la promoción de la acción* el a'ectado puede solicitar su conversión en la que corresponde a la lesión mayor* sin que se retrotraiga el procedimiento* excepto violación del derecho de de'ensa en %uicio. ?.H el proceso de conversión de una acción a otra puede producirse: si durante el curso del proceso se produce una lesión mayor que la que determina la promoción de la acción, y entonces el afectado puede solicitar su conversión en la que corresponde a la lesión mayor, sin que se
retrotraiga el procedimiento* excepto violación del derecho de de'ensa en %uicio. ?.H "ndique cual a$rmación es correcta respecto del juicio posesorio S5 U,N3" "L 3,NS$U,S6 "L +,6$"S6 S" +,6U$" UN L"S56N 076, -U" L -U" "3",05N L +,606$56N " L $$56N*"L 2"$36 +U"" S6L5$53,
SU $6N9",S56N "N L -U" $6,,"S+6N" L L"S56N 076, M.1 ernando Lopez de 8avalia de$ne la publicidad re#istral como L $64N6$5:5L5 +",0N"N3" 7 4"N",L " 8"$86S ;U,55$6S "N :S" L "$L,$56N S"FL359 " UN 6,4N6 $60+"3"N3" +U"S3 5S+6S5$56N "L +U:L5$6 +6, L6S 0"56S +,"95S36S +6, L L"7 M.1 on%orme lo determina la le 1D!5E1, el re#istro inmobiliario %unciona como regla* a petición de parte por el pedido del autori&ante del documento o quien tuviere intensión en asegurar el derecho y como excepción* sin petición de parte* como el caso de los pla&os de caducidad* salvo disposición en contrario por otras leyes. M.1 ) La "nscripción re#istral, en el caso de la constitución de derechos reales sobre inmuebles es condición necesaria para su oponibilidad (M.1) Los llamados “+e#istros *rovinciales”, anteriores a la re%orma de la le 1D!D11 eran: 5nconstitucionales* porque el $.$. I código de 'ondo dictado por el $ongreso de la Nación es el que !%a la 'orma de transmisión y oponibilidad de los derechos reales M.= Los principios re#istrales contemplados en la le 1D5E1 son +,5N$5+56 " +,56,5* "S+"$5L5* ,64$56N* L"4L5* 3,$36 SU$"S596* 5NS$,5+$56N* " +U:L5$5 7 2" +U:L5$ M.= $on'orme la normativa de la organi&ación de la ley de registros MHH1* el pla&o para M.> .l principio de prioridad se establece S"4RN "L 6,"N " SU 5NS$,5+$56N (M.>) La prioridad es: una pre'erencia* un derecho real tiene pre'erencia sobre otro derecho real o una medida cautelar* presentados para su inscripción o anotación con posterioridad
(M.>) .l plazo de validez del certi$cado re#istral comenzará a contarse desde la cero hora del d/a de su e&pedición, será de quince* veinticinco o treinta das se#4n se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o %uncionarios p4blicos con domicilio le#al en la ciudad asiento del re#istro, en el interior de la provincia o territorio o %uera del ámbito de la provincia, territorio o apital ederal M.? on%orme lo determina la Le +e#istral 1D!5E1 el plazo de validez de los certi$cados si se tratare de documentos autorizados por .scribano con domicilio le#al en el interior de la *rovincia, comenzará a contarse desde la cero hora de su expedición * y ser# de =M das y pudiendo la reglamentación local establecer pla&os m#s amplios en esos casos. M.? "l certi!cado registral al que alude el art => de la ley 1HCE1 solicitado por los M.? ompletar: .n el proceso inscriptorio de inmuebles, cronoló#icamente, lo primero es el pedido del certi$cado que e%ect4a el .scribano *4blico que se propone autorizar el acto jur/dico de de constitución, modi$cación, trans%erencia o e&tinción de un derecho real sobre un inmueble! *ara llevar a cabo el acto la le otor#a!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!desde que el certi$cado ha sido e&pedido . 1M* =M o >E das. M.? 9e#4n la le 1D5E1, se consideraran re#istradas a la %echa de su instrumentación el art. M consigna Las escrituras pblicas que se presenten dentro del pla&o de cuarenta y cinco das contados desde su otorgamiento* se considerar#n registradas a la 'echa de su instrumentaciónT M.? ) La Le 1D!5E1 del +e#istro de la *ropiedad "nmueble, en su art! F e&presa que: -Las escrituras p4blicas que se presenten dentro del plazo de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! contados desde su otor#amiento, se considerarán re#istradas a la %echa de su instrumentación!- ?M das. M.? nuestro sistema es de prioridad: directa inicial
M.? Las escrituras p4blicas que se presenten dentro del plazo de ?M das contados desde su otor#amiento se consideraran re#istradas a la %echa de su instrumentación M.? "ndique en relación al certi$cado notarial cuál de las si#uientes a$rmaciones es incorrecta "L $",3525$6 35"N" UN 9L5"@ " 1M 5S* $UN6..S5"N36 "L ,"45S3,6 (,3 =? L"7 1HCE1) "l pla&o de valide& de la certi!cación* que comen&ar# a contarse desde la cero hora del da de su expedición* ser# de quince* veinticinco o treinta das segn se trate* respectivamente* de documentos autori&ados por escribanos o 'uncionarios pblicos con domicilio legal en la ciudad asiento del ,egistro* en el interior de la provincia o territorio* o 'uera del #mbito de la provincia* territorio o $apital 2ederal) M.? L *=9*=9"=' ). +'>= 9. ) ?')= "L 353UL, " UN ","$86 5NS$,5+36 " ,N46 $60+35:L" "$5" ,"3,6$"", "N SU ","$86 296, " 63,6 ","$86 -U" S" $6NS353U7" "N "S" 060"N36 -U" S", " 4,6 +,"2","N3" ( M.?.> ) 23ué es el tercero re#istral0 La persona que tiene un interGs legtimo en relación a un asiento. M.?.> ) .l art! 1G de la le 1D!5E1 dispone que: -.n los casos en que mediara observación motivada, el interesado podrá interponer recurso de recti$cación %undado ante el +e#istrador interviniente, dentro de los !!!!!!!!!!!!!!!!!!!de haber sido noti$cado %ormalmente de la observación que impu#na, debiendo acompaBar todos los elementos de prueba que ha#an a su derecho!- >E das. (M.M) e acuerdo con la normativa de la Ley ,egistral 1H.CE1* los embargos $U$N L6S M F6S (M.M) on%orme lo dispone la Le +e#istral 'acional in#resan al +e#istro lo si#uientes documentos: " 6,54"N N63,5L 7 L6S 5NS3,U0"N36S +,596S -U" LS L"7"S N$56NL"S "S3:L"@$N*"S3N6 366S "LL6S SU;"36S L $L525$$56N ,"45S3,L*05"N3,S -U" L6S " 6,54"N
;U5$5L 6 05N5S3,3596 5N4,"SN 5NS$,5+36S "S" "L +6", ;U5$5L 6 "S" "L +6", ";"$U3596 ,"S+"$3590"N3" M.M ?L ). L=9 9">?".'.9 +.>"9+=9 *=9..' +H.+ ='9"?"7= : ,"45S3,6 " "-U5N6S " +U, SN4," " $,,", M.M ) .l art! 1D de la le 1D!5E1 dispone: -ontra la resolución que manten#a la observación, o si no %uera resuelta dentro del plazo previsto, podrá el interesado interponer dentro del plazo de !!!!!!!!!!!!!!, recurso de apelación ante el )irector >eneral, quien deberá dictar resolución dentro del plazo de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1M das >E das. M.M ?n +e#istro se denomina de inscripción cuando el asiento se con'orma de breves notas sobre los datos principales del documento* tal es el caso de nuestro ,egistro de la +ropiedad 5nmueble. M.M .l art 1E in $ne de la le 1D5E1 e&clue de la e&i#encia de la matriculación de los inmuebles L6S :5"N"S " 605N56 +U:L5$6 M.M. 5ndique en 'unción a la matriculación cu#l de las siguientes a!rmaciones es incorrecta 9. .I*+.9+ .L '="9+)=+ +.9*='9JL.K 9. .I*+.9+ .L '?<.+= @ L .A ). *+.9.'"=' ).L )=?<.'= .' .L +.>"9+= M.M )e acuerdo con la normativa de la Le +e#istral 1D!5E1, los embar#os $U$, L6S M F6S (M.M ) 9e#4n la situación re#istrada, los asientos pueden ser!!! e inscripción o de anotación.
M.M) 9e denomina -asiento re#istral-!!! l instrumento pblico registral que consta en el libro respectivo y donde se plasma por escrito la situación %urdica registrada. (M.M) .l asiento de matriculación llevará la !rma del registrador responsable* se redactar#sobre la base de breves notas que indicar#n la ubicación y descripción del inmueble* sus medidas* super!cie y linderos y cuantas especi!caciones resulten necesarias para su completa individuali&ación. dem#s* cuando existan* se tomar# ra&ón de su nomenclatura catastral* se identi!cara el plano de mensura correspondiente y se har# mención de las constancias de trascendencia real que resulten. "xpresar# el nombre del o de los titulares del dominio* con los datos personales que se requieran para las escrituras pblicas. M.M * =M y concordantes. M*M .l art! de la le 1D!5E1 dispone que cuando el documento no puede ser inscripto de$nitivamente porque tiene de%ectos subsanables, la o$cina practica una re#istración provisional! .ste asiento tiene un plazo de validez de!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! desde la %echa de presentación del documento, ampliable o e&tensible mediante prórro#as le#ales o %acultativas, contenidas en la le nacional lees provinciales! 1CE das corridos. M.M) .l art! 1G de la le 1D!5E1 dispone que: -.n los casos en que mediara observación motivada, el interesado podrá interponer recurso de recti$cación %undado ante el +e#istrador interviniente, dentro de
los!!!!!!!!!!!!!!!!!!!de haber sido noti$cado %ormalmente de la observación que impu#na, debiendo acompaBar todos los elementos de prueba que ha#an a su derecho!- >E das.
M.B .l principio re#istral que determina que el inmueble debe estar per%ectamente determinado se denomina +,5N$5+56 " "S+"$5L5 M.B en el caso especial de hipoteca cuáles son los sujetos involucrados en el asiento creedor* deudor y constituyente de la hipoteca que puede no ser el deudor y puede hipotecar el inmueble propio para garanti&ar deuda a%ena. M.H .l tracto abreviado es un caso especial vinculado al +,5N$5+56 " 3,$36 SU$"S596 M.H quel principio re#istral que ordena que todas las anotaciones e inscripciones sobre un inmueble sean armónicas , en especial que los titulares dominiales observen un per%ecto encadenamiento, se denomina 3,$36 SU$"S596 M.H .ste principio re#istral se lo puede caracterizar como el per%ecto encadenamiento correlación de cada asiento con los demás re%eridos al sujeto, objeto o causa: +rincipio de tracto sucesivo. M.H 'o se re#istrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que $#ure en la inscripción precedente-! "ndique a qué principio re#istral hace re%erencia esta a$rmación: +rincipio de tracto sucesivo. (M.H) .l art/culo 1G de la le 1D!5E1 establece que: 'o será necesaria la previa inscripción o anotación, a los e%ectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otor#ue, en los si#uientes casos: a( uando el documento sea otor#ado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obli#aciones contra/das en vida por el causante o su cónu#e sobre bienes re#istrados a su nombre; b( uando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de
su cónu#e; c( uando el mimo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios; d( uando se trate de instrumentaciones que se otor#uen en %orma simultánea se re$eran a ne#ocios jur/dicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones haan intervenido distintos %uncionarios! .n todos estos caos el documento deberá e&presar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la trasmisión o adjudicación, a partir del que $#ura inscripto en el re#istro, circunstancia que se consi#nará en el %allo respectivo, este art/culo hace re%erencia al principio de: 3racto Sucesivo
M.C con%orme a la normativa de la le de or#anización de re#istros FDD1 cuando se ha interpuesto el recurso de apelación, el director >ral! debera resolver en el plazo de : treinta das M.C La le re#istral cordobesa, nro! FDD1, indica que contra la decisión del re#istrador de observar el documento, se puede interponer!!!!!!!!!!!!!!!!!!! en el plazo de!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ,ecurso de recti!cación >E das. M.C como aplicación del principio de le#alidad con%orme a nuestra le#islación vi#ente el re#istro puede veri$car la 'orma extrnseca y alguna 'orma intrnseca M.C .ste principio nos dice que los t/tulos que in#resen al +e#istro serán sometidos a un e&amen o cali$cación a los $nes de controlar si son válidos per%ectos, cumpliendo los requisitos de le! .stamos haciendo re%erencia al: +rincipio de legalidad. ( M.C ) .l principio de le#alidad nos dice que los t/tulos que in#resen al re#istro serán sometidos a un e&amen o cali$cación a los $nes de controlar si son válidos per%ectos, cumpliendo los requisitos de le! a este deberK%acultad que tiene el re#istrador se la llama: 2unción cali!cadora. M.C .l art 5 de la le 1D5E1 establece que el +e#istro e&aminara L L"4L5 " LS 26,0S "<3,5NS"$S " L6S 6$U0"N36S* $U7 5NS$,5+$56N S" S6L5$53"
3"N5"N6S" L6 -U" ,"SUL3," " "LL6S 7 " L6S S5S3"0S ,"S+"$3596S M.C $ual de la siguiente es una caracterisitica de la 'unción cali!cadora 6:L5436,5 M.C S5 "L ,"45S3,6 6:S",9," S" +,6$"" ,"$8@, L6S 6$ 95$56S " NUL5 :S6LU3 7 0N525"S3 7 S5 "L "2"$36 2U", SU:SN:L" "96L9", L" 6$ L S6L5$53N3" "N3,6 " L6S >E 5S " +,"S"N36 +, -U" L6 ,"$3525-U" M.D on%orme la normativa de la le de =r#anización de +e#istros FDD1 para interponer el recurso de apelación el plazo es de 1M 5S 8:5L"S 05NS53,3596S M.D ) on%orme la normativa de la Le de =r#anización de +e#istros MFDD1( cuando se ha interpuesto el recurso de recti$cación, el registrador cuenta con el pla&o de 1M das. +ara resolver M.D ) on%orme la normativa de la Le de =r#anización de +e#istros MFDD1( cuando se interpone el recurso de apelación, el )irector >eneral quien deberá dictar resolución dentro del plazo de >E das. M.D .l art G de la le 1D5E1 establece: que la situación re#istral solo variara a petición de a( el autorizante del documento que se pretende inscribir o anotarN.sto hace re%erencia al principio de ,64$56N M.D on%orme la normativa de la Le de =r#anización de +e#istros MFDD1(, el plazo para articular el -+ecurso Cudicial- es de 1E das. M.D .l art OD de la Le 1D5E1 establece 3ue caducan de pleno derecho sin necesidad de solicitud al#una, por el transcurso del tiempo que e&presa este articulo o por el que ,en su caso, establezcan lees especiales L 5NS$,5+$56N " L 85+63"$ L 9"N$505"N36 "L +L@6 L"4L S5 N3"S N6 S" ,"N69,"
LS N63$56N"S -U" S" ,"25"," "L 5N$5S6 : "L ,3 =* L6S M F6S*SL96 5S+6S5$56N "N $6N3,,56 " LS L"7"S (M.D) .l principio re#istral de ro#ación alude a que: "l procedimiento registral solo puede iniciarse a instancia o por petición de parte legitimada. "l registro no procede de o!cio (M.D) La inscripción de una hipoteca tiene una duración de: =E aKos con posibilidad de prorroga. M.D La situación re#istral solo variará a petición de: "l autori&ante del documento que se pretende inscribir o anotar* o su reempla&ante legalA y por quien tuviere interGs en asegurar el derecho que se ha de registrar. M.1E La le establece que el re#istro es p4blico para que el que ten#a interés le#/timo en averi#uar el estado jur/dico de L6S :5"N"S* 6$U0"N36S* L5053$56N"S " 5N3",5$$56N"S 5NS$,5+3S M.1E todo desacuerdo que, en orden a los documentos susceptibles de inscripción, e&ista entre lo re#istrado la realidad jur/dica e&tra re#istral, se denomina inexactitud del registro M.1E uando el art P de la le 1D!5E1 nos dice que La inscripción no convalida el t/tulo nulo ni subsana los de%ectos de que adolece se#4n las lees, esto hace re%erencia al principio N6 $6N9L5N3" M.1E.> .l plazo de validéz de los certi$cados re#istrales: comenzará a contarse desde la cero hora del d/a de su e&pedición será de quince* veinticinco o treinta das segn el caso. M.1E.> .l certi$cado re#istral es UN 5NS3,U0"N36 +U:L5$6.8$"N $6N6$", L S53U$56N ;U,55$ "L 5N0U":L" 7 4,N35@N -U" 5$8 S53U$56N ;U,55$ +6, "LL6S+U:L5$53 S" 0N3"N, 5N0U3:L" U,N3" "L +L@6 "S3:L"$56 "N L L"7 ,"45S3,L
B.1 adquisición modos ori#inarios propiación B.1.1 9e entiende por!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! al acto jur/dico revestido de todas las condiciones de %ondo de %orma e&i#idas por le que sea apto e idóneo para servir de %undamento a la transmisión de dominio. 3itulo su!ciente. B.1.1 .l llamado t/tulo su$ciente 35"N" +6, 25NL5 3,NS0535, 6 $6NS3,U5, "L ","$86 ,"L (B.1.1) "l llamado ttulo su!cienteT es aquel que rene las 'ormalidades que el ordenamiento prescribe para adquirir un derecho real* B.1.1 el llamado t/tulo su$ciente: es el idóneo a los !nes de la constitución o trasmisión del derecho real de que se trate +6, S5S3"0 B.1.1!.l t/tulo que ostenta un poseedor que Mpor un error o i#norancia de hecho e&cusable( está convencido de que su t/tulo es t/tulo su$ciente, pero en realidad no lo es porque no e&iste t/tulo; se denomina: 3tulo putativo. B.1.1 quél que tiene por objeto trasmitir un derecho de propiedad, estando revestido de las solemnidades e&i#idas para su validez, sin consideración a la condición de la persona de quien emana; se denomina: ;usto ttulo. B.= La apropiación es un modo 6,545N,56 " -U5S5$56N " 605N56 " $6SS 0U":L"S N6 ,6:S N5 V+",5S ,3 1D?H$$$ ( B.=.= ) 'o son susceptibles de apropiación Los animales domGsticos* aunque huyan y se aco%an en predios a%enos. B.=.= partir de las si#uientes opciones marque cual se re$ere 4nicamente a cosas susceptibles de apropiación LS $6SS :N6NS* L6S N50L"S SL9;"S 7 "L 4U +LU95L -U" $54 "N LU4,"S +U:L5$6S 6 $6,, +6, "LL6S
B.=.= .l dominio de cosas muebles no re#istrables sin dueBos se adquieren por apropiación son susceptibles de apropiación LS $6SS :N6NS* L6S N50L"S -U" S6N 6:;"36 " L $@ 7 " L +"S$ 7 "L 4U +LU95L -U" $54 "N LU4,"S +U:L5$6S 6 $6,, +6, "LL6S B.=.= .l dominio de cosas muebles no re#istrables sin dueBos se adquieren por apropiación N6 son susceptibles las cosas perdidas* en tanto an tienen un dueKo que no ha perdido el animus. Si la cosa es de algn valor* se presume iuris tantum que es perdidaA los animales domGsticos* aunque escapen e ingresen en inmueble a%enoA los animales domesticados* mientras el dueKo no desista de perseguirlos. Si emigran y se habitan a vivir en otro inmueble* pertenecen al dueKo de Gste* si no empleó arti!cios para atraerlosA los tesoros. B.=.> .l art 1P establece que -U5"N +"S$ "N 4U " US6 +U:L5$6($60+L"3,) 6 "S3 U36,5@6 +, +"S$, "N 63,S 4US*-U5"," "L 605N56 " L "S+"$5" $U35$ -U" $+3U, 6 "<3," " SU 0"56 N3U,L B.=.> Los animales salvajes o brav/os son $6SS S5N U"F6.SU +,6+5" S" -U5"," +6, +,6+5$56N 7 S" +5"," $UN6 ,"$U+",N SU N354U L5:",3*6 +5","N L $6S3U0:," " 96L9", L ,"S5"N$5 " SU U"F6 B.=.> .l dueBo de un enjambre "l dueKo de un en%ambre puede seguirlo a travGs de inmuebles a%enos* pero debe indemni&ar el daKo que cause. 9i no lo persi#ue o cesa en su intento, el enjambre pertenece a quien lo tome! uando se incorpora a otro enjambre, es del dueBo de éste + 1FE (B.=.>) "L ,35$UL6 1D?D establece que -uien pesca en aguas de uso pblico..T (complete la 'rase) 6 est# autori&ado para pescar en otras aguas* adquiere el dominio de
B.> .l que hubiese hallado una cosa perdida, al restituirla 3iene derecho a ser pagado de los gastos hechos en ella y a una recompensa por el halla&go. B.> 3ue no in#resa en el concepto de lo que es esoro: la cosa de dominio pblico* ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos mientras subsiste esa a'ectación. B.> ) .l que halle un tesoro en predio ajeno!!! "s dueKo de la mitad de Gl. B.>) .1) 3ue se entiende por esoro: toda cosa mueble de valor* sin dueKo conocido* oculta en otra cosa mueble o inmueble. 'o lo es la cosa de dominio p4blico, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos mientras subsiste esa a%ectación B.>.= quien pertenece el tesoro si es descubierto en una cosa propia L" +",3"N"$" L U"F6 "N SU 363L5 B.>.? la persona que emprendiese trabajos en predio ajeno, sin consentimiento del propietario, con el objeto de buscar un tesoro que dice que le pertenece escondió all/: si el buscador lo encuentra y prueba su propiedad* le pertenece B.?.1 .l art 1FD del ccc establece que ha adquisición de dominio por trans%ormaciónM=<*L.. L +9.( si alguien de buena 'e con una cosa a%ena* mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa* hace una nueva con intención de adquirirla* sin que sea posible volverla al estado anterior* en tal caso* solo se debe el valor de la primera B.?.1 ) 9e adquiere el dominio por especi$cación o trans%ormación $uando alguien hace una cosa nueva con la materia de otra cosa a%ena* con la intención de apropi#rselo. B.?.=. La trans%ormación puede ser hecha de buena %e o de mala %e , si es hecha de mala %e, el dueBo de la materia tiene derecho a:
Ser indemni&ado de todo daKo* si no pre!ere tener la cosa en su nueva 'orma* en este caso debe pagar al trans'ormador su traba%o o el mayor valor que haya adquirido la cosa a su elección. B.M accesión por aluvión los causes deben ser 9ariables* de propiedades colindantes y con posibilidad de ganar o perder terreno B.M.= la adquisicion por avulsion es de cosa no suceptible de adquisición natural se aplica: Lo dispuesto para las cosas perdidas B.M.= 9" se construe en su un inmueble pero de buena %e invade el inmueble colindante M=<*L.. L +9.( puede obligar a su dueKo a respetar lo construido* si Gste no se opuso inmediatamente de conocida la invasión. B.M.= .n los casos de invasión de un inmueble colindante si el invasor es de mala %e el dueBo del %undo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, éste puede pedir la demolición de lo construido (B.M.=) .n los casos de invasión de un inmueble colindante, si el invasor es de mala %e el dueBo del %undo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, éste puede: +uede pedir la demolición de lo construido* sin embargo* si resulta mani!estamente abusiva* el %ue& puede recha&ar la petición y ordenar la indemni&ación B.M.= )e acuerdo con la normativa del @ , se producirá la 7?L9"=' cuando L 9ULS5N "S UN 066 " -U5,5, "L 605N56 +6, "L $UL UN ,P6 6 UN ,,676 LL"9 +6, UN 2U",@ SR:53 L4UN $6S SUS$"+35:L" " 8","N$5 N3U,L* $606 35",,* ,"N 6 +LN3S* 7 LS UN"* S" +6, ;UN$5N* S" +6, SU+",+6S5$5N* UN $0+6 5N2",56,* 6 UN 2UN6 S53U6 "N L ,5:", 6+U"S3
B.M.= )e acuerdo con la normativa del @ , se producirá la 7?L9"=' cuando "L $,"$"N305"N36 "L 5N0U":L" +6, L 2U",@ SU:53 " LS 4US -U" +,6U$" UN 8","N$5 N3U,L *=+ 9"9.< ( B.M.= ) uando un r/o o un arroo lleva por una %uerza s4bita al#una cosa susceptible de adherencia natural, como tierra, arena o plantas, las une, sea por adjunción, sea por superposición, a un campo in%erior, o a un %undo situado en la ribera opuesta, el dueBo de ella conserva su dominio para el sólo e%ecto de llevársela! .stamos haciendo re%erencia a la vulsión. B.M.= 9i el dueBo de un inmueble construe siembra o planta de mala %e con materiales ajenos L6S -U5"," +",6 ":" SU 9L6, +6, L6S F6S $US6S (B.M.=) 9i quien construe en su inmueble, pero de buena %e invade el inmueble colindanteN: Momplete la %rase( puede obligar a su dueKo a respetar lo construido* si Gste no se opuso inmediatamente de conocida la invasión. B.M.= 9i quien construe en su inmueble, pero de buena %e invade el inmueble colindante: "l dueKo del terreno se hace dueKo de lo edi!cado o plantado* pero debe pagar al edi!cador el mayor valor adquirido por el inmueble (caso contrario sera enriquecimiento sin causa)* y el edi!cador no puede demoler o destruir las labores hechas (salvo acuerdo con el propietario del 'undo) (S0 +#gina M= Lectura =) H.1 La posesión de buena %e del sub adquirente de cosas muebles no re#istrables que no sean hurtadas o perdidas es su$ciente principales e&cepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición 'ue gratuita. H.1.? )entro de las .&cepciones a la hipótesis de adquisición le#al de derechos reales sobre muebles por subadquirente podemos mencionar: utomotores
H.= semovientes, ante el vac/o le#al operaba: La hipótesis de adquisición legal y el poseedor de buena 'e era dueKo en tanto este equiparado a otra cosa mueble H.=.= La le66O es la le de +,6+5" "L 4N6 H.=.= on%orme dispone la le#islación nacional espec/$ca, para la transmisión del #anado es necesario $",3525$6 636,46 +6, LS +,3"S 7 U3"N35$6 +6, L U36,5 $60+"3"N3" L ,"4L0"N3$56N N$56NL 50+6N" L SUS$,5+$56N " 4U5S +, "L 3,NS+6,3" 7 $6NS5S3"N "N 26,0UL,56S -U" 5S"F 7 5S3,5:U7" S"NS ."S3S ":"N S", +,"S"N3S L U36,5 ..L"7 ==D>D H.=.= la marca es: la seKal que se e'ecta sobre el animal de un dibu%o o diseKo* por medio de hierro candente* de marcación en 'rio o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en 'orma clara e indeleble que autorice la secretaria de agricultura ganadera y pesca H.=.> se pruebe la propiedad de los ejemplares de pura da por: $erti!cado de inscripción en registros genealógico y selectivos reconocidos que concuerde con los signos individuales que llevan los animales H.=.? respecto de los equinos de san#re pura de carrera, a los $nes de adquirir el dominio, además del t/tulo, 2qué es necesario0 La inscripción constitutiva en el registro genealógico de identidad y propiedad de los caballos sangre pura de carrera art = ley =E>HC H.>.1 ré#imen #eneral de las cosas muebles +osesión* buena 'e y onerosidad H.>.1 se#4n la norma que ri#e la materia, la inscripción de automotores es: es obligatoria porque la ley lo dice y no es convalidante. H.>.1 se#4n la norma que ri#e la materia, la inscripción automática es: "s obligatoria* porque la ley lo dice* y no es convalidante
H.>.1 "n el caso de los automotores la inscripción tiene car#cter $6NS353U96 H.?.= .L +" 1FF .9JL.. 3?. : .L 3?. .'?.'+ ?' =9 *.+)")NN: N6 "S3 6:L546 360,L +",6 S5 L6 8$" SU0" LS 6:L54$56N"S "L "+6S53,56 353UL6 6N",6S6 7 ":" ,"S353U5,L 5N0"530"N3" -U5"N 3"N4 ","$86 ,"$L0,L 7 S5 N6 L6 5N595UL5@ ":" "N3,"4,L L +6L5$5 "L LU4, "L 8LL@46 -U5"N ":" , 5N3",9"N$56N L ;U"@ H.?.> La cosa perdida puede ser vendida mediante subasta p4blica sino es reclamada en el término de B 0"S"S H.H.= 'o es caracter/stica de las servidumbres reales o prediales L 9"N3; 296, " UN +",S6N "3",05NJ L+",+"3U5 SL96 +$36 "N $6N3,,56JL 5N595S5:5L5 $606 $,4S 7 ","$86SJ L +,6<505 " L6S 2UN6S I L 5N8","N$5 0:6S 2UN6S C.1.1 L *+.9+"*"=' .9 "L "2"$36 -U" +,6U$" "L 3,SN$U,S6 "L 35"0+6 S6:," L6S ","$86S*L "<35N$56N "N "L $S6 " L6S ","$86S +",S6NL"S U 6:L54$56N"S *L5:",36,5 7 "L N$505"N36 "N "L $S6 " L6S ","$86S ,"L"S*-U5S5359 (C.1.1) La prescripción adquisitiva o usucapión puede ser de$nida como: el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella* mediante la posesión durante el tiempo !%ado por la ley C.1.1 La prescripción adquisitiva o usucapión puede ser de$nida como Segn nuestro $ódigo $ivil* Wla prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella* mediante la posesión durante el tiempo !%ado por la leyW
C.1.1 )La prescripción adquisitiva de inmuebles puede ser de dos tipos: lar#a o e&traordinaria breve u ordinaria! La ordinaria requiere: +osesión por 1E aKos* buena 'e y %usto ttulo C.1.1) .l tiempo requerido para la usucapión breve es de diez aBos, a los $nes de su cómputo podrá e%ectuarse -accesión de posesiones-! la misma consiste en la posibilidad de unir dos o más posesiones que se si#uen una de la otra, siempre que se re4nan ciertos requisitos! indique cuál de ellos es incorrecto: mbas deben ser viciosas. C.1.= "n cu#l de los siguientes casos se puede unir la posesión a la del antecesor "L SU$"S6, +,35$UL, +U"" UN5, SU +6S"S56N L " SUS N3"$"S6","S*S5"0+," -U" ",59" 5N0"530"N3" " LS 63,S C.= $u#l de las siguientes acciones hubiera interrumpido una usucapión "0N ;U5$5L C.=.1 ?L ). L=9 9">?".'.9 .9 ?' A"*=.9"9 ). "'.++?*"=' '?+L ). L *+.9+"*"=' . "S+6S"S56N +6, "L L+S6 " UN F6 (C.=.1) 9e corta el plazo de usucapión, debe reiniciarse el cómputo de cero: 5nterrupción natural o civil C.=.1 se corta el plazo de usurpación debe iniciarse el computo de cero: $uando el usucapido interpone demanda %udicial de reivindicación* aun de'ectuosa o ante tribunal incompetente. +6, S5S3"0 La interrupción Cudicial o civil, puede darse a4n por demandar de%ectuosamente o en un tribunal incompetente! .lla ocasiona que el cómputo reinicie! .l matrimonio o la herencia suspenden, no interrumpen! .l cambio en la tenencia o el dar en locación no tienen e%ectos %rente a la usucapión! + 6FPG C.=.1 el e%ecto principal de una causal de interrupción respecto del plazo de prescripción es: niquilar los e'ectos de la posesión anterior a la causa que lo produ%o
C.=.= la prescripción se suspende: "ntre personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres tutores o criadores durante la responsabilidad parental la tutela o la curatela C.=.> .l juez puede dispensar de la prescripción a cumplida al titular de la acción, si di$cultades de hecho o maniobras dolosas la obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción el titular hacer valer sus derechos dentro del plazo de los S"5S (B) meses siguientes a la cesación de los obst#culos. C.> una de las principales di%erencias de la prescripción breve la lar#a es que La sentencia declarativa de prescripción breve tiene e'ecto retroactivo al tiempo en que comien&a la posesión sin per%uicio de los derechos de terceros interesados de buena 'e. +6, S5S3"0 C.> ?na de las principales di%erencias entre la prescripción breve la lar#a es que ,"3,6$3595 C.> "ndique cuál de las si#uientes a$rmaciones relativas al ré#imen de la prescripción es correcta "L -U" -U5"," UN 5N0U":L" $6N :U"N 2" 7 ;US36 353UL6 +,"S$,5:" L +,6+5" +6, L +6S"S56N $6N35NU " 5"@ F6S (C.>) .l tiempo requerido para la usucapión breve es de: 1E aKos inmuebles* = aKos muebles C.> ?na de las principales di%erencias entre la prescripción breve la lar#a es que prescripción breve: %usto ttulo X buena 'e X posesión pblica* pac!ca* continua e ininterrumpida por 1E aKos para inmuebles o = aKos para cosas muebles. La sentencia se retrotrae al tiempo en que comien&a la posesión prescripción larga no existe %usto ttulo ni buena 'e* posesión ostensible y continua por =E aKos para inmuebles y 1E aKos para muebles. ;uicio contencioso* la sentencia no tiene e'ecto retroactivo C.>.1 Los requisitos para la prescripción adquisitiva breve de inmuebles son ;US36 353UL6 7 :U"N 2"
C.? l que ha pose/do durante 6E aBos sin interrupción al#una N6 +U"" 6+6N",S"L" L 2L3 6 NUL5 "L 353UL6 6 " SU 5NS$,5+$56N* N5 L 0L 2" " SU +6S"S56N. ,3 1CDD (C.?) l que ha pose/do durante veinte aBos sin interrupción al#una No puede oponGrsele la 'alta o la nulidad del ttulo C.?.> indique cuál de estas a$rmaciones es correcta: La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene e'ecto retroactivo al tiempo en que comien&a la posesión. ,3 1DEM (C.?.>) indique cuál de las si#uientes a$rmaciones respecto del contenido del derecho de anticresis es incorrecta: el anticresista no puede arrendar el inmueble dado en anticresis. C.?.> e%ecto de la sentencia declarativa de prescripción lar#a! No tiene e'ecto retroactivo al tiempo en que comien&a la posesión C.M 9i la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo de prescripción adquisitiva es de dos aKos 9erdadero. C.M.1 2uál es el plazo por el que adquiere el derecho real el que posee una cosa mueble re#istrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular re#istral o de su cesionario sucesivo0: 1E aKos (S0 +#gina H? Lectura =). +,"4UN3S +:L6 9ULS56N .)) *+ )3?"+"+ ?'"L.+L<.'. 1E F6S
+U:L5$5 ,"45S3,L 3"+U:L5$ ,4"N35N 3,$36 SU$"S596 3"S6,6 "N;0:,"
52","N$5 +,"S$,5+$56N :,"9" 7 L,4 "S L ,"3,6$3595 5N6+6N5:5L5 3,5$56N 0";6, " 0",6 0N3"N505"N36 63,S +,"4UN3S 95$56S "N :5"N"S 5N0U":L"S 7 0U":L"S ,3 ==?E $u#l de las siguientes opciones no es apta para la constitución del usu'ructo +ara las obras 'otogr#!cas* la duración del derecho de propiedad * que se cuenta a partir +,$5L =B " 46S36 =E1B +,$5L 4:,5"L 1. Segn el rt >H de la Ley 1H.CE1 $aducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna* por el transcurso del tiempo que expresa este artculo* inciso a y b* o por el que* en su caso* estable&can las leyes especiales. =. Segn el rt ==>D del $$ un ttulo no da la posesión o tenencia misma* sino un derecho a requerir el poder sobre la cosa. "l que no tiene sino un derecho a la posesión o tenencia no puede tomarla* debe demandarla por las vas legales. >. /$u#l es la tenencia en la cual el tenedor no puede hacer uso de la cosaY 3enencia desinteresada. ?. Los animales salva%es o bravos son $osas sin dueKo y su propiedad se adquiere por apropiación y se pierde cuando recupera su antigua libertad o si no sabe volver a su lugar de origen.
M. Los requisitos para la prescripción adquisitiva breve son ;usto ttulo y :uena 'e. B. Si adquirimos un auto de buena 'e* que 'ue robado o hurtado* /$u#l es la prescripción de la reivindicaciónY = aKos. H. Las acciones posesorias prescriben l aKo. C. +ara 5hering los elementos de la posesión eran $orpus y un mnimo de voluntad. D. "l pla&o del cese del embargo $aduca a los M aKos. (no con'undir con +rescribe* tambiGn da esa opción) 1E. "l dueKo del en%ambre puede seguirlo desde inmueble a%eno* y en caso de daKos deber# pagar por ello. 11. Un ro o arroyo lleva por 'uer&a sbita cosas de adherencia natural vulsión. 1=. La !nalidad de las acciones posesorias ,ecuperar o mantener la posesión sobre el ob%eto en el cu#l se tiene una relación de poder. 1>. La marca es (la opción m#s larga) La reali&ada mediante un hierro caliente sobre el animal* en un documento o cualquier dibu%o que no se borre y perdure en el tiempo* segn lo establece la Secretara de agricultura* ganadera y pesca. 1?. "l dicho de 0ariani de 9idal La partcula de ra& 5ndoeuropea +osee* +ot o +otiT 1M. Suspender la prescripción de Usucapión +arali&a moment#neamente el proceso. 1B. ,a&ón que hara comen&ar de cero la prescripción de Usucapión Si el poseedor reali&a denuncia %udicial* por acto aunque sea un tribunal incompetente. 1H. Sobre registro inmobiliario* caractersticas "s declarativo* de ttulo y se asienta en 'olio real.
1C. $ontra la decisión del registrador de observar el documento presentado* se puede interponer Un recurso de recti!cación en el pla&o de >E das. 1D. "l recurso de 5nsistencia es "l que resuelve la $#mara en lo civil que este de turno* ante la interposición puesta por un %ue&* en caso de que el ,egistro se negare a proceder un asiento ordenado por Gste. =E. siento es 5nstrumento pblico registral que consta en libro y donde se plasma por escrito la situación %urdica registrada. +,$5L $,536 = " S"35"0:," " =E1B 1 La yuxtaposición local se caracteri&a por ser... No voluntaria y no querida. =Los bienes materiales se llaman $osas. >La prioridad es una pre'erencia* un derecho real tiene pre'erencia sobre otro derecho real o una medida cautelar* presentados para su inscripción o anotación con posterioridad ? $on'orme lo dispone la Ley ,egitral Nacional ingresan al ,egistro lo siguientes documentos a) Los que constituyan* transmitan* declaren* modi!quen o extingan derechos reales sobre inmueblesA b) Los que dispongan embargos* inhibiciones y dem#s providencias cautelaresA c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales. M "l art. 1E in !ne de la Ley 1HCE1 excluye de la exigencia de la matriculación de los inmuebles a del dominio pblico B partir de las siguientes opciones marque cual se re!ere nicamente a cosas susceptibles de apropiación cosas muebles no registrables sin dueKo (cosas abandonadas* los
animales que son ob%eto de la ca&a y de la pesca y el agua pluvial que caiga en lugares pblicos o corra por ellos) H "l art 1D?D establece que -U5"N +"S$ "N 4U " US6 +U:L5$66 "S3 U36,5@6 +, +"S$, "N 63,S 4US*-U5"," "L 605N56 de la especie acu#tica que $+3U, 6 "<3," " SU 0"56 N3U,L C La prescripción adquisitiva o usucapión puede ser de!nida como el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella* mediante la posesión durante el tiempo !%ado por la ley D /$u#l de los siguientes supuestos no constituye un car#cter de la hipotecaY la divisibilidad. 1E el principio de numerus claususT hace re'erencia a que los derechos reales solo pueden ser creados por ley 11 indique cual de las siguientes a!rmaciones re'eridas a la convalidación de los derechos reales es correcta el principio de convalidación de los derechos reales es aplicable a todos los derechos reales sin excepción. 1= que es la tradición es el modo para adquisición las relaciones de poder y decimos que hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe* debe consistir en la reali&ación de actos materiales* de por lo menos* una de las partes que otorguen un poder de hecho sobre las cosas* los que no se suplen* con relación a terceros* por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe* o de este de recibirla. 1> el art. C de la ley 1HCE1 establece que el registro examinar# la legalidad de las 'ormas extrnsecas de los documentos cuya inscripción se solicite* atendiGndose a lo que resultare de ellos y de los sistemas respectivos. 1? respecto de los equinos de sangre pura de carrera* a los !nes de adquirir el dominio* adem#s del ttulo* /quG es necesarioY La inscripción constitutiva en el registro