CONVENIO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO DISENSO
Conste por el presente documento, el Convenio de Término de Contrato de Trabajo por Mutuo Disen Disenso so que que celeb celebra ran, n, de una una parte parte,, Refr Refrac actar tario ioss Magn Magnes esit itaa Perú Perú S.A. S.A.,, con con RUC RUC Nº 20445742172, con domicilio para estos efectos efectos en Jr. Francisco Bolognesi Bolognesi N° 265, distrito de cercado cercado de Chimbote, Chimbote, provincia provincia Santa y departament departamentoo de Ancash, Ancash, debidamente debidamente representad representadaa por el señor Cesar Cáceres Gereda, con DNI Nº 09152871, facultado según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 11029243 de los Registros Públicos del Santa Ancash, al que en adelante se denominará EL EMPLEADOR, EMPLEADOR, y de la otra parte, el señor Santiago Arnaldo Ángeles Morales, identificada con DNI Nº 32806015, con domicilio en Jr. Dionisio Derteano N° 273 Mz A Lt 14 Pueb Pueblo lo Jove Jovenn Bolív Bolívar ar Bajo Bajo Chim Chimbo bote te Anca Ancash sh,, a quie quienn en adel adelan ante te se deno denomi mina nará rá EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: TRABAJADO ADOR” R” viene viene labora laborando ndo para EL EMPLEA EMPLEADOR DOR desde el 04 de PRIMERO: EL TRABAJ agosto del 2008, ocupando ocupando a la fecha el cargo de coordinar técnico, en el que las obligaciones obligaciones de cargo de cada una de las partes han venido y vienen siendo regularmente cumplidas a cabalidad, no teniendo ninguna de éstas reclamo que efectuarle una a la otra por este ni por ningún aspecto o concepto derivado de la relación laboral que las vincula. SEGUNDO: Por el presente documentos, EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, en forma libre y voluntaria, han decidido extinguir por mutuo disenso la relación laboral que venían manteniendo, luego de la negociación que las partes han sostenido al respecto, como consecuencia del deseo de EL TRABAJADOR de dar por terminada la relación laboral que venía manteniendo con EL EMPLEADOR. TERCERO: Las partes acuerdan que la relación laboral se tendrá por concluida el día de suscripción del presente convenio. CUARTO: Las partes dejan constancia que cuando EL TRABAJADOR cese en el empleo, en la fecha indicada en la cláusula tercera del presente convenio, tal cese corresponderá a la ejecución de un acuerdo entre las partes sobre terminación del vínculo laboral de EL TRABAJADOR lo que constituye un mutuo disenso sujeto a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 16 y artículo 19 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, normas que facultan a EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR a convenir de mutuo acuerdo la terminación de la relación laboral.
EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR señalan expresamente que han intervenido de forma conjunta en la negociación y elaboración del presente documento. EL TRABAJADOR manifiesta que está en pleno uso de sus facultades al momento de firmar el presente documento, y que reconoce las consecuencias y efecto que se derivan del presente convenio. QUINTO: EL TRABAJADOR se obliga a entregar al cese del ejercicio del cargo toda la docu docume ment ntac ació iónn o info inform rmac ació iónn y, en gene genera ral,l, cual cualqu quie ierr ti tipo po de bien bien de prop propie ieda dadd de EL EMPLEADOR que se le haya entregado y/o haya tenido acceso, con ocasión del ejercicio ej ercicio del cargo que desempeñó o por cualquier otra circunstancia. SEXTO: EL EMPLEADOR se obliga a abonar a EL TRABAJADOR, a título de gracia, en forma pura, pura, simple e incondicional, incondicional, la suma de S/. 25,258 25,258.13 .13 (veinticinc (veinticincoo mil doscientos doscientos cincuenta y ocho y 13/100 Nuevos Soles), que se compensará de aquéllas que la autoridad judicial judicial mandase pagar a EL EMPLEADOR como consecuencia consecuencia de la demanda que pudiera pudiera interponer EL TRABAJADOR, por cualquier concepto, de conformidad con lo dispuesto por el artí artícu culo lo 57 del del Decr Decret etoo Supr Suprem emoo Nº 001001-97 97-T -TR, R, Text Textoo Únic Únicoo Orde Ordena nado do de la Ley Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios, y por las normas correspondientes. El abono se realiza junto con la liquidación de beneficios sociales. SÉPTIMO: EL TRABAJADOR declara que a la fecha del cese EL EMPLEADOR le ha pagado su liquidación de los beneficios sociales que por ley le corresponden, así como todos y cada uno de los derechos y beneficios sociales a los que pudiera tener derecho, por lo que no tiene ningún reclamo ni demanda alguna que efectuar por estos conceptos a EL EMPLEADOR. OCTAVO: Las partes fijan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria del presente convenio, teniéndose por bien efectuadas las notificaciones o comunicaciones cursadas a los mismos. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. NOVENO: Toda discrepancia o controversia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente convenio, incluida su nulidad o invalidez, será sometida a los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima, Perú, renunciando al fuero que eventualmente les pudiera corresponder, ya sea por razones de domicilio o por cualquier otro motivo.
Firmado por las partes, en señal de conformidad y aprobación, en Lima, el 28 de octubre de 2011, en dos (2) ejemplares de idéntico tenor para constancia de las partes.
______________________ EL EMPLEADOR
_________________________ EL TRABAJADOR