SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 2015
DIEGO DE ALMAGRO 5210 – ÑUÑOA
ÍNDICE
REGLAMENTO DE ORDEN PREÁMBULO TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES TÍTULO II: DERECHOS Y GARANTÍAS TÍTULO III: DE LAS OBLIGACIONES GENERALES TÍTULO IV: DE LAS PROHIBICIONES GENERALES TÍTULO V: DEL ACOSO SEXUAL TÍTULO VI: TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO TÍTULO VII: DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMÁTICOS TÍTULO VIII: SANCIONES Y MULTAS TÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS Y PETICIONES TÍTULO X: REGISTRO DE CARGOS TÍTULO XI: POLÍTICAS DE ALCOHOL, DROGAS Y TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PREÁMBULO TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES TÍTULO II: RESPONSABILIDADES Y NIVELES DE MANDO TÍTULO III: OBLIGACIONES TÍTULO IV: EXIGENCIAS ESPECÍFICAS SEGÚN TIPO DE TRABAJO TÍTULO V: PROHIBICIONES TÍTULO VI: SANCIONES Y RECLAMOS TÍTULO VII: PROCEDIMIENTOS RECURSOS Y RECLAMACIONES TÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS TÍTULO IX: DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES TÍTULO X: DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN TÍTULO XI: DE LAS EMPRESA S DE SERVICIOS TRANSITORIOS TÍTULO XII: VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD COMPROBANTE DE RECEPCIÓN
3 3 4 18 22 23 26 29 33 34 36 37 50 55 55 56 58 59 62 66 67 68 72 74 80 81 82 83
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN PREÁMBULO A través de este Reglamento Interno de Orden, SIGA INGENIERÍA y CONSULTORÍA S.A. dacumplimiento a las Normas previstas en los Artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo, estableciendo disposiciones de Orden Interno de Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Junto a lo anterior, SIGA considera relevantes los temas asociados a Sustentabilidad y Responsabilidad Social Corporativa por lo que en su Política Integrada declara y adhiere a las mejores prácticas de Seguridad y Salud Ocupacional, Medio Ambientales y de Relación con el Entorno y la Comunidad. Con este fin se han establecido Procedimientos para respaldar y apoyar su cumplimiento obligatoriopor parte de todo el personal de la Empresa, y en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Este Reglamento, además de cumplir con la Normativa Legal vigente, tiene como finalidad involucrar a todos los Colaboradores de SIGAen dos aspectos principales, las labores cotidianas de sus funciones individuales y la productividad corporativa, para así generar un desempeño laboral en el que cada integrante de SIGA ejecuta sus tareas con respeto, buena fe, orientado al auto cuidado, ocupándose de los demás y los bienes asignados a su cargo y responsabilidad. Por tanto, este Reglamento se hace extensivo, en carácter de obligatorio, a todos los integrantes de la Empresa, dándose por aceptado al firmar el contrato correspondiente a cada uno.
TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) b) c)
d) e) f)
g)
Colaborador, Trabajador y/o Personal:Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un Contrato de Trabajo. Trabajador Independiente: Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate, no depende de empleador alguno, ni tiene personal bajo su dependencia. Jefe Inmediato: Persona que está a cargo y es responsable del Trabajo que se ejecuta, que posee uno o más trabajadores a su cargo.Por ejemplo: Administrador, Jefe Proyecto, Supervisor, etc. En aquellos casos que exista dos o más personas en esta categoría, se entenderá por Jefe Inmediato al de mayor jerarquía. Empresa:Es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales y/obenéficos, dotadas de una individualidad legal determinada. Obra:Todoproyecto, Trabajo o actividad transitoria en el que la Empresa desarrolla sus operaciones o negocios, y cuya ejecución se realiza bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no. Organismo Administrador: Se entiende como Organismo Administrador a la institución que administra el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estipulado en la Ley N° 16.744. En el caso de SIGA Ingeniería y Consultoría, corresponde a ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, a la queestáadherida. Riesgo Profesional: Combinación de la Probabilidad y la Consecuencia de ocurrencia de un evento identificado como peligroso, al que está expuesto el Trabajador y que pueda provocarle un accidente o una enfermedad profesional. NORMAS GENERALES A.- REQUISITOS DE INGRESO
ARTÍCULO 1°: Toda persona que sea aceptada en un proceso de Reclutamiento y Selección para trabajar en la EmpresaSIGA Ingeniería y Consultoría S.A., deberá llenar la Plantilla de Contratación que le entregará el Sub- Gerente de Capital Humano y/o el Jefe Inmediato. Esta Plantilla deberá contener los siguientes antecedentes: a) Certificado de Nacimiento b) Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido la entidad legal competente, con vigencia no mayor a treinta días. c) Cédula de Identidad vigente, acreditando una edad mínima de 18 años; y en la que, además conste su profesión u oficio. d) Si hubiese trabajado anteriormente, deberá acreditar su situación, presentando certificado o comprobante de las instituciones INP y/o AFP. Además del finiquito del antiguo empleador. e) Certificado de Afiliación de Salud: Fonasa o Isapre. En el caso de esta última, deberá presentar copia de FUN, en el que se informe el valor (en Unidad de Fomento o Porcentaje). f) Certificado Exención de Cotizaciones Previsionales emitido por el ente gestor correspondiente, que acredite que su remuneración no está afecta a descuentos.
g) Quienes postulen a un cargo cuyas funciones requieren de la conducción de vehículos, se deberá presentar además, un certificado de hoja de vida del conductor y copia de su licencia de conducir. h) Certificado médico pre-ocupacional extendido por el Servicio que la Empresa determine. El empleador se reserva el derecho de someter al postulante a los exámenes médicos necesarios para establecer si su salud es compatible con el cargo al que postula. i) Los documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación escolar, sí fuere menor de l8 años y mayor de 15 años y la autorización expresa del padre o madre; a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o, a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo que corresponda. j) Copia Legalizada del Título Universitario, cuando se trate de un profesional , o del certificado respectivo cuanto se trate de una carrera técnica k) Certificado de Matrimonio, cuando corresponda y Certificado de Cargas Familiares. l) Los demás antecedentes necesarios para la redacción del contrato escrito de Trabajo y para que el trabajador perciba Asignación Familiar, cuando proceda, y demás beneficios que eventualmente sean otorgados por otras entidades de seguridad social. m) Declaración Simple de Salud, en la cual conste toda enfermedad que afecte o pueda afectar su capacidad y seguridad en el Trabajo, especialmente si padece de vértigos, epilepsia, mareos, afecciones cardiacas, sordera o poca capacidad visual, que puedan poner en riesgo su integridad y la de los demás trabajadores de la Empresa. El trabajador acepta, que la no entrega de esta Declaración, exime de responsabilidad ulterior al empleador por eventuales accidentes, provocados por dicha omisión. B. DEL CONTRATO DE TRABAJO. ARTÍCULO 2°: Cumplidos los requisitos exigidos en el artículo precedente, se procederá a celebrar el Contrato de Trabajopor escrito, dentro del plazo legal. Dicho contrato se extenderá en duplicado, quedando un ejemplar en poder del trabajador y el otro en poder del empleador, en el cual se certificará bajo firma del trabajador, la recepción del mismo. ARTÍCULO 3°: ElContrato de Trabajocontendrá, a lo menos las siguientes estipulaciones: a) Lugar y fecha de escrituración del contrato; b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y cédula de identidad del trabajador; c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse; d) Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas; e) Duración y distribución de la jornada de Trabajo ; f) Plazo del contrato; g) Fecha de ingreso del trabajador a la Empresa ; h) Prohibición de negociar colectivamente cuando el trabajador invista alguna de las calidades que señalan el Art. 283 del Código del Trabajo ; y i) Declaración expresa del trabajador mediante la cual acepta como parte integrante de su Contrato de Trabajoel Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa vigente a la fecha de su contratación.
ARTÍCULO 4°: En caso de que aquel trabajador se niegue a firmar el Contrato de Trabajo, el empleador lo enviará a la Inspección del Trabajo respectiva, para que ésta requiera la firma correspondiente. Si el trabajador se niega nuevamente, ante dicho funcionario, podrá ser despedido sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en otras condiciones que las que consigna el referido Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 5°: Cada vez que las estipulaciones del Contrato de Trabajosufran modificaciones, según lo establecido en el Inciso Tercero del Artículo 5° del Código del Trabajo, se dejará testimonio por escrito de ellas en un documento anexo, modificación que en señal de aceptación debe ir firmada por el empleador y trabajador. Las modificaciones que sólo se refieran al aumento de remuneraciones derivadas de reajustes legales, no será necesario consignarla. Sin embargo, por lo menos una vez al año deberá actualizarse la remuneración incluyendo los reajustes, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del Trabajo o fallos arbitrales. El empleador podrá alterar por causa justificada la naturaleza de los servicios o el sitio o el recinto en que ellos deben presentarse a condición de que se trate de labores, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Si contrariamente el nuevo lugar de Trabajo, le reportare algún inconveniente, deberá, según lo establecido en el Artículo 12 del Código del Trabajo, presentar su reclamo ante la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de treinta días hábiles, de lo contrario, la Empresa entenderá que el trabajador está totalmente conforme con la resolución del empleador. Asimismo, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la Empresa o establecimiento o de alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de Trabajo convenida, hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al Trabajo, dando aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos. Para tales efectos el aviso correspondiente se notificará mediante una circular instalada, en un lugar visible de la Empresa, obra o faena, con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que deba entrar en vigencia. Así mismo el trabajador contará con el plazo de treinta días contados desde la fecha de notificación del referido aviso, para efectuar cualquier reclamo a la Inspección del Trabajo que correspondiere, de lo contrario la Empresa entenderá que cuenta con el consentimiento del trabajador. Si los antecedentes personales del trabajador, consignados en el contrato, experimentan alguna modificación, ello debe ser comunicado de inmediato al empleador para su rectificación. ARTÍCULO6º: Si de la comprobación posterior se determina que para Ingresar a la Empresa se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de término Inmediato del Contrato de Trabajo, sin derecho a indemnización alguna. Con reserva de las acciones civiles y penales que de dicho delito pudieran emanar. Así mismo, la Empresa se reserva el derecho a publicar y/o dar a conocer la entrega de antecedentes falsos, en las instancias e instituciones que estime pertinente. ARTÍCULO7º: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales indicados en la solicitud referida en el Art. 1°, el trabajador deberá comunicarloal Departamento de Capital Humano en el mismo mes de producirse las variaciones con los documentos pertinentes.
ARTÍCULO8°: El postulante deberá someterse a los exámenes médicos que la Empresa considere necesarios para el cargo a que postula. ARTÍCULO9°: El trabajador que cumpliendo los requisitos señalados en el Art. 1°, fuera aceptado para ingresar a la Empresa, deberá suscribir dentro de los plazos legales, la firma del respectivo Contrato de Trabajo. ARTÍCULO10°: Toda modificación al Contrato de Trabajo que requiera el consentimiento de ambas partes, se consignará por escrito en un anexo de Contrato de Trabajo,firmadopor ambas partes. ARTÍCULO11°: El trabajador se obliga por el sólo hecho de suscribir el contrato, a realizar, con el máximo de eficiencia y lealtad el Trabajo para el cual se le contrató, pudiendo la Empresa podrá cambiar el lugar de prestación de servicios y/o naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que aquél deban prestarse estos servicios, de acuerdo al Art. 12 del Código del Trabajo. ARTÍCULO12°: Para los efectos de las leyes laborales, se consideran mayores de edad, los que pueden suscribir Contrato de Trabajopor sí mismos, y que tengan más de 18 años. Los menores de dieciocho y mayores de quince pueden celebrar contratos de Trabajo si cuentan con Autorización Expresa y Notarial del padre o madre, a falta de ellos, el abuelo paterno o materno; a falta de estos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo. El Inspector del Trabajo que hubiera autorizado al menor en el caso del inciso anterior, pondrá los antecedentes en conocimiento del Juez de Menores que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización según estimare inconveniente para el trabajador. En ningún caso, los menores de dieciocho años podrán trabajar más de 8 horas diarias. C.- DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO (Art. 154 N° 1) ARTÍCULO13°: La jornada de Trabajo en oficina central será de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. En faenas, la jornada de Trabajo se determinará según la necesidad de terreno, no excediendo la jornada ordinaria de Trabajo de 9 hrs. de lunes a viernes o de 7,5 horas diarias de lunes a sábado.La duración de la jornada de Trabajo no excederá de 45 horas semanales. Quedan excluidos de la limitación de jornada de Trabajo los Gerentes, Administradores y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Podrá establecerse, conforme al sistema legal vigente, un sistema de turnos, cuando las exigencias del Trabajo así lo requieran. Para tales efectos, los turnos acordados deberán ser previamente autorizados por el organismo fiscalizador pertinente, y aceptados tanto por los trabajadores afectados como por el empleador. D.- DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 14º: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Las horas extraordinarias, se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido. Serán consideradas horas extraordinarias de Trabajo, solo aquellas que fueren solicitadas por escrito, y autorizadas de igual forma por su Jefe Inmediato. En ningún caso, se pagarán horas extraordinarias que no consten según la formalidad anteriormente expuesta.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo. No serán extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Exceptúense de lo ordenado en el artículo anterior, los trabajadores que se desempeñen: 1. En las Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o casos fortuitos, siempre que la reparación sea impostergable; 2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria. 3. En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o periodos determinados; 4. En los Trabajo s necesarios e impostergables para la buena marcha de la Empresa. 5. A bordo de naves. 6. En las faenas Portuarias. ARTÍCULO 15º:“Estarán exceptuados del descanso dominical y, el Empleador deberá otorgar un día de descanso a la semana, en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. No obstante, en el caso que se refiere el número 2, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día Domingo. Esta norma no se aplicará respecto a los trabajadores que se contraten por un plazo de 30 días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a 20 horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos o festivos”. “Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o remuneración, de los días de descanso que excedan de un día semanal, caso en que la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el Artículo 32 del Código del Trabajo”. ARTÍCULO 16º: Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de Trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, SIGA Ingeniería y ConsultoríaS.A., llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia en faenas u obras y, un reloj control en la oficina central, exceptuando a los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones quedan excluidos de la jornada ordinaria de Trabajo. Para tales efectos, los Horarios de Trabajo s aplicados en SIGA Ingeniería y Consultoría S.A., son: a. Trabajadores de Oficinas Centrales: Lunes a Viernes, de 09:00 a 19:00 con una hora de colación no imputable a la jornada de Trabajo. b. Trabajadores de Obra: Lunes a Viernes, de 09:00 a 19:00 con una hora de colación no imputable a la jornada de Trabajo. Adicionalmente, y de acuerdo a los requisitos propios de cada labor a desempeñar, pueden existir las siguientes Jornadas Excepcionales: Turnos 7x7, 6x6; 5x5, 4x4, 4x3, etc.
E.- JORNADA EXCEPCIONAL ARTÍCULO 17º: Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de Trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiera aplicarse atendida las especiales características de la prestación de servicios, y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema; tal como ocurre en la Empresa con el sistema de Jornada Excepcional 7x7x9mediante un Pacto de Horas Extraordinarias. F.- DEL DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA (Art. 154 N° 2) ARTÍCULO 18°: La Jornada se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, el tiempo de una hora para la colación, no imputable a la jornada de Trabajo. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para contemplar la duración de la jornada diaria. G.- DEL DESCANSO SEMANAL Los días sábados, domingos y aquellos que la Ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por la Ley para trabajar esos días, y a las situaciones determinadas como jornada excepcional, autorizadas por la Inspección del Trabajo. H.- DEL FERIADO ANUAL ARTÍCULO 19°: Los trabajadores con más de un año en la Empresa, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con goce de remuneración íntegra. Todo trabajador con 10 años de Trabajo cotizados, continuos o no, tiene derecho a un día adicional del feriado por cada tres nuevos años trabajados con un mismo empleador (156 meses). Para esto debepresentar el Certificado de Vacaciones Progresivas entregado por la AFP a la cual se encuentre afiliado el trabajador. ARTÍCULO20°: El día sábado será considerado como día inhábil para los efectos de la concesión del feriado anual. ARTÍCULO21°: El feriado se otorgará preferentemente en primavera o verano, Asimismo, si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, solicitándolopor escrito con 10 días hábiles de anticipación cuando se requieramás de un día a cuenta de vacaciones, y dejare de prestar servicios a la Empresa por cualquier causa, se le pagará el tiempo que por concepto de feriado le corresponda. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine, tendrá derecho a que se le pague el feriado proporcional que le corresponda. La Empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar la proposición, de acuerdo a sus necesidades. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo, en el caso de los trabajadores sujetos a remuneración fija, y por el promedio de los últimos 3 meses, en el caso de remuneración variable como los tratos, comisiones, primas y otros que con referencia al Contrato de Trabajoimpliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si estuviera remunerado con un sueldo más un estipendio variable, será remuneración íntegra la suma del sueldo y el promedio de los estipendios variables. ARTÍCULO22°: El feriado anual podrá acumularse por acuerdo del trabajador y la Empresa, pero sólo hasta dos períodos consecutivos.
En todo caso, cuando el contrato durare 30 días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador, todo lo que a este debe pagarse por feriado. I.- DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 23°: El Trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al Trabajo, dará inmediato aviso a su empleador, por si o por intermedio de un tercero. Asimismo, deberá presentar a su empleador el correspondiente formulario de licencia, en la forma, plazo y condiciones que precisa el Decreto N° 3 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e instituciones de Salud Previsional del Ministerio de Salud Pública y, certificar su recepción y complementarios con los antecedentes que este mismo decreto establece. Los trabajadores recibirán la atención médica, los subsidios y los beneficios correspondientes a su enfermedad conforme a las normas legales y reglamentarias en vigencia. El trabajador tendrá derecho a hacer uso de las siguientes licencias, feriados o de los permisos: a) Por Enfermedad: Dentro de las 48 horas siguientes, contadas desde que sobrevino la enfermedad, el trabajador que tuviere la imposibilidad de asistir a su Trabajo, deberá avisar al jefe de Relaciones Laborales. Si la enfermedad se prolongare por más de dos días, el trabajador deberá presentar certificado médico que acredite que se encuentra enfermo, o la correspondiente licencia extendida por el Servicio respectivo. b) Por Servicio Militar (Art. 153 N° 8): Esta licencia se otorgará a todo trabajador que deba cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, debiendo la empleadora conservar al trabajador la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamados a instrucción y hasta un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento. En caso de enfermedad acreditada con certificado médico, se entenderá hasta un máximo de cuatro meses.El Servicio Militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. c) Por Maternidad: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas (1,5 meses) antes del parto y doce semanas (3 meses) después del él. Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el Trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario deberá conservárseles sus empleos y puesto durante dichos períodos. Si durante el embarazo se produjera enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas. Si el parto se produjera después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.
Si como consecuencia del alumbramiento se produjera enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiese regresar al trabajador por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. Para hacer uso del descanso de maternidad señalado deberá presentarse al empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. La mujer que se encuentra en el período de descanso de maternidad de que trata este párrafo, recibirá un subsidio cancelado por el organismo social respectivo. Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores. Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental del Artículo 197 bis del Código del Trabajo, la trabajadora gozará del fuero establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiera dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el Artículo 174 del Código del Trabajo, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su Trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente separada si durante ese tiempo no tuviera derecho a subsidio. Durante el período de embarazo, la trabajadora que está ocupada habitualmente en Trabajo s considerados por la autoridad como perjudicial para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones a otras labores que no sean perjudiciales para su estado. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud toda actividad laboral:
Que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. Que exija un esfuerzo físico, incluso el hecho de permanecer de pie largo tiempo. Trabajo nocturno. El Trabajo en horas extraordinarias. Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el Estado de Gravidez.
Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldos, cualquiera sea el sistema de remuneración. El derecho de usar este tiempo con el objeto indicado, no podrá ser renunciado en forma alguna.
Una vez concluido el período postnatal ordinario, las trabajadoras de la Empresa podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, ya sea por doce o dieciocho semanas, conforme las autoriza la referida norma. El artículo 197 bis dispone: “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el Contrato de Trabajo , sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Las trabajadoras exentas del límite de jornada de Trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador. Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador. En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental. Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en
este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice. El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley No150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982. El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.” d) Por enfermedad de un hijo menor de un año, o de un menor de un año bajo su tuición judicial y cuidado personal: Cuando la salud de un niño de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá el derecho al permiso y subsidio que se mencionan en el número anterior por el período que el respectivo servicio determinediez jornadas ordinarias de Trabajo al año según Ley 20.535 se incorpora artículo 199 bis del código del Trabajo. 1. En el caso en que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o la persona que por ley tenga la tuición del menor por sentencia judicial. 2. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. 3. Este derecho se extenderá en cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. 4. Si los beneficios preferentes fueron obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones peculiares percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder.
5. La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado subsidio hasta 24 semanas. 6. Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6º, de la ley Nº 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante. 7. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multi déficit o bien presenten dependencia severa. En todo caso, de la ausencia al Trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho (Ley 20.535)
Al tener correspondiente solicitud de permiso deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición personal del menor como medida de protección. e) Por Paternidad: Todo trabajador tendrá derecho a cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, el que debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral, no procediendo, por ende, considerar para estos efectos los días en que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste legal o convencional. El aludido permiso, a elección del padre, podrá utilizarse desde el momento del parto, y en este evento, por expreso mandato del legislador, los cinco días que éste comprende deberán impetrarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que deriven de la existencia de días de descanso semanal, que pudieran incidir en el periodo. Si el padre no opta por la alternativa señalada en párrafo precedente, podrá hacer uso de los cinco días de permiso dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, estando facultado para distribuirlos como estime conveniente, sea en forma continua o fraccionada. El permiso de que se trata no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que implica que el padre sólo tendrá derecho a cinco días por tal causa, cualquiera sea el número de hijos producto del embarazo. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo. A partir de la vigencia de la Ley Nº 20.047, el padre a quien se le conceda la adopción de un hijo tiene el derecho a impetrar cinco días de permiso pagado por tal causa, beneficio que deberá hacerse efectivo a contar de la fecha de la respectiva sentencia definitiva. El padre trabajador que se encuentre en la situación descrita en párrafo anterior, podrá hacer uso de los cinco días de permiso que le correspondan en los mismos términos que el padre biológico, vale decir, en forma continua a contar de la
fecha de la sentencia definitiva que le concede la adopción o dentro del primer mes desde dicha fecha, en forma continua o fraccionada. Este derecho es irrenunciable.Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero. f) Por muerte del cónyuge y/o muerte de un hijo: En los casos de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación así como en el de muerte del padre o la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero. ARTÍCULO 24°: La Empresa adoptará las medidas necesarias para controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores; y respetará rigurosamente el reposo médico de que han hecho uso sus empleados, prohibiéndoles realizar cualquier labor durante su vigencia, sea en el lugar de Trabajo o en el domicilio del trabajador, a menos que se trate de actividades recreativas, no susceptibles de remuneración y compatibles con el tratamiento indicado. ARTÍCULO 25°: La Empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y, tendrá derecho a que un facultativo que ella designe examine al trabajador enfermo en su domicilio. Asimismo, la Empresa podrá verificar que el trabajador dé cumplimiento al reposo que se le ordene. ARTÍCULO 26º.- De acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo, en el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tiene derecho a un cierto número de días de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. También existe el derecho al permiso pagado en caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de Trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero. En caso de fallecimiento de algún familiar, se concederán días de permiso, con goce de remuneración íntegra, de acuerdo a las siguientes condiciones: Causante período permiso (mínimo). Hijo 7 días continuos. Cónyuge 7 días continuos. Hijo no nato 3 días hábiles. Padre- Madre 3 días hábil. El o los decesos se acreditarán con los certificados correspondientes. J.- DE LAS REMUNERACIONES (Art. 154 N°3) ARTÍCULO 27º: Se entiende por Remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador, por causa del Contrato de Trabajo. Los trabajadores recibirán como remuneración el sueldo base, bonificaciones y regalías establecidas en sus respectivos contratos de Trabajo, todo lo cual no podrá mensualmente ser, en total, inferior al ingreso Mínimo legal vigente. Pago que se efectuará previa deducciones legales a más tardar, el último día hábil del mes en curso, antes de la finalización de la Jornada de Trabajo, a través de transferencia en Cuenta Corriente o Cuenta Vista del trabajador, o mediante Cheque, si el trabajador así lo requiriese. ARTÍCULO 28°: El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingos y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. ARTÍCULO 29°: La gratificación otorgada por la Empresa bajo la forma de distribución consignada en el Art. N° 50 del Código del Trabajo, que señala la entrega del 25% de lo devengado en el período, con tope de4 y 3/4 (4.75) ingresos mínimos mensuales. Es decir el 25% de la remuneración mensual siempre que no exceda 4,75 Ingresos mínimos mensuales dividido en doce. ARTÍCULO 30°: Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: a)
b) c)
Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Inciso 2° Art. 10 del Código del Trabajo. Sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de Trabajo. Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador, de participación, que es la proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una Empresa, o solo de una o más
secciones o sucursales de la misma, y Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. No constituyen remuneración: a. b. c. d. e. f. g.
Las Asignaciones de Movilización. De Pérdida de caja, De Desgaste de Herramientas Las Asignaciones de Colación, Los Viáticos, Las Prestaciones Familiares, La Indemnización de Años de Servicio, establecidas en el Artículo 163 del Código del Trabajo, y las demás que procedan pagar al extinguirse la relación contractual, h. Ni en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del Trabajo. K.- DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES ARTÍCULO 31º: Las remuneraciones se pagarán el último día cadames. Si este coincidiera con un día inhábil o festivo se hará efectivo el día hábil que le preceda. El lugar de pago por norma general es la oficina central de la Empresa, sin perjuicio de otros lugares acordados con los trabajadores en caso de Trabajo en terreno. El trabajador podrá solicitar a modo de anticipo valores a cuenta de su sueldo, que serán entregados previa autorización, siempre que no superen el 30% de su sueldo mensual, debiendo proceder a la firma de su liquidación de sueldo como respaldo para el trabajador y la Empresa. ARTÍCULO 32°: Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso no podrán excederse del 15% de la remuneración líquido del trabajador. El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie o por concepto de multas que no estén autorizadas en el presente reglamento.
TÍTULO II: DERECHOS Y GARANTÍAS Informaciones y Procedimiento con Respecto a la Protección a las Garantías Constitucionales, Derechos y Principios Laborales Serán derechos de los trabajadores todas las obligaciones legales que deba cumplir el empleador, considerando los riegos que atañen las labores y actividades que se desarrollen para la Empresa. Reconócele la función social que cumple el Trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación I.
INFORMACIONES
ARTÍCULO 33º.-La comunicación es un tema estratégico para la Gerencia de la Empresa“SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A.”, por lo cual es de especial interés y preocupación que los trabajadores estén permanentemente informados acerca de la marcha, de las dificultades, proyecciones y resultados de la organización. Para este objetivo se realizan reuniones informativas con las Jefaturas, las que deberán mantener informados a sus trabajadores a través de reuniones grupales o ampliadas. Lo anterior, sin perjuicio de las reuniones periódicas que se realizarán con los representantes de los diferentes Departamento s existentes al interior de la Empresa. ARTÍCULO 34°.- La Empresa además por este acto cumple con su deber de informar al trabajador de los derechos y principios básicos de todo trabajador dentro de la Empresa. Al respecto dividiremos los derechos y principios básicos anteriormente referidos en: a) Principio de Igualdad de las Remuneraciones: Al respecto se debe mencionar que de acuerdo al artículo 62 bis del Código Trabajo “El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y
mujeres que presten un mismo Trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”. En relación a lo anterior, es de suma importancia para la Empresa informar que de acuerdo a la normativa recientemente descrita; el empleador dispondrá de distintas remuneraciones para un mismo Trabajo. La diferencia anterior, se efectuará de acuerdo a parámetros objetivos respecto de todos los que ejerzan un mismo cargo dentro de la Empresa, lo que se hará según el siguiente procedimiento: a.1) Cargos administrativos: Al respecto la Empresa pagará una remuneración distinta a los trabajadores administrativos que cumplan una misma función, pero que tengan distintas capacidades, responsabilidades, productividad y antigüedad dentro de la Empresa respecto de un mismo Trabajo ; con respecto a las primeras, es decir las capacidades, serán medidas objetivamente, según el grado académico de preparación y perfeccionamiento del mismo, para cuyo efecto debe entregar a la Empresa copia del título, certificado o diploma que así lo acredite. a.2) Cargos Ingenieros de Proyecto: Al respecto la Empresa pagará una remuneración distinta a los trabajadores que cumplan funciones de Ingenieros por proyecto, dependiendo del nivel de especialización técnica y experiencia específica para los proyectos que fueran contratados. En cuanto a la responsabilidad o productividad, será calificado anualmente por sus pares de función, Jefe Inmediato y Gerencia, a través de una Evaluación de Desempeño. a.3) Funciones Dentro de Empresa : Para efectos de una mayor claridad, respecto de las funciones de cada trabajador dentro de la Empresa, debe pactarse en cada contrato en particular, el que trata de las distintas funciones de cada cargo dentro de la Empresa. b) Derechos Constitucionales: Todo trabajador, tiene derecho a que el empleador le respete en su condición de persona y trabajador de la Empresa en el ejercicio de las garantías constitucionales (reconocidas en referido cuerpo legal Artículo N° 19), tales como la integridad psicológica, física, respeto y protección a la vida, e inviolabilidad de la comunicación privada de todos los trabajadores. En relación a los derechos nombrados en el párrafo anterior es de suma importancia informar al trabajador con transparencia y responsabilidad respecto del uso del correo electrónico dentro de la Empresa, del uso de cámaras de vigilancia y de los procedimientos a efectuar ante una eventual amenaza de vulnerabilidad de los mismos: b.1) Del uso del Correo Electrónico Privado: La Empresa prohíbe estrictamente el uso de correos electrónicos privados de los trabajadores durante la jornada de Trabajo, tanto como en los equipos asignados para trabajar (sean estos PC, laptop, Tablet y/o teléfonos móviles prohibiéndose el uso de medios comunicación virtual personal tales como Facebook, Twitter, WhatsApp u otros tipos de Chat. b.2) Del uso del Correo Electrónico de la Empresa: b.2.1) Del correo de electrónico: Se hace presente a los trabajadores de la Empresa, que requieran para el ejercicio de su cargo, de un correo electrónico institucional, la Empresa les facilitará un correo.
b.2.2) Del uso: El correo electrónico anteriormente referido, es de uso exclusivo para el ejercicio de la función para la cual fue contratado dentro de la misma. Quedando expresamente prohibido utilizar dicho correo para otros fines que no sean relacionados con su cargo. b.2.3) De la Clave del correo electrónico: La clave del correo que la Empresa le otorga al trabajador será requerida una vez que este finalice los servicios contratados, a fin que la Empresa pueda inhabilitar el posterior uso de este medio. b.2.4) De los Archivos Adjuntos: Se hace presente al trabajador que para el envío de archivos adjuntos a personas externas de la organización y que sean de carácter confidencial, los que tengan relación con información de la Empresa, debe ser previamente autorizado por su superior jerárquico directo. Esto porque los archivos existentes, tanto al momento de su contratación como los generados durante el ejercicio de su servicio profesional, son dominio exclusivo de la Empresa. b.2.5) Del Receptor de los correos: Con respecto al envío de los correos, el trabajador tendrá al pie de su firma, un mensaje referente a la titularidad del mismo, texto que será del siguiente tenor: “La Empresa, en uso de sus facultades, y cuando sea legalmente procedente, podrá revisar el contenido del presente correo. Si de su revisión resultare la comisión de algún hecho ilícito SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. ejercerá todas las acciones criminales contra los responsables, además de las acciones indemnizatorias cuando correspondieran”. b.2.6) Del Incumplimiento de las normas anteriormente descritas del uso de Internet: “El empleador podrá sancionar al trabajador que incumpla con las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores; la sanción respectiva se aplicará considerando la gravedad de la falta o la reincidencia, pudiendo llegar en caso extremo al término de la relación laboral por alguna de las causales de caducidad establecidas en la ley b.3) De las Cámaras de Seguridad: a través de la presente se le informa al trabajador que la Empresa cuenta con cámaras de seguridad en la oficina central de la misma, las que están dirigidas de manera genérica y no focalizado a un trabajador en particular. Dichos resguardos tienen como fin la seguridad y protección de todos. Se le informa además que las cámaras se encuentran ubicadas en: Acceso al recinto, recepción, entrada y salida de vehículos y patios, pasillos de las diferentes casas, etc. c) Procedimiento de la Empresa ante una eventual vulneración al Principio de Remuneración y Garantías constitucionales anteriormente tratadas: c.1) Procedimiento Inicial: Ante la eventualidad de que cualquier trabajador se sienta vulnerado en las referidas garantías constitucionales, o del principio de igualdad de las remuneraciones, deberá informarlo por escrito a su Jefe Inmediato, con copia a Gerencia y al Departamento de Capital Humano de la Empresa, para cuyo efecto deberá relatar circunstanciadamente: cuando, cómo y a través de quién se sintió afectado o vulnerado en sus derechos, principios y garantías en su calidad de trabajador en la Empresa. La Gerencia, designará para estos efectos a un trabajador imparcial del área y debidamente capacitado para conocer de estas materias, quien estará facultado para solicitar informes escritos a las distintas Gerencias, Subgerencias y Jefaturas de la Empresa, como también declaraciones del o los denunciantes, como también realizar cualquier otra diligencia necesaria para la acertada resolución del reclamo. Una vez recopilados dichos antecedentes, procederá a emitir un informe escrito
sobre dicho proceso en el cual se concluirá si procede o no la aplicación del Principio de Igualdad de Remuneraciones. El mencionado informe se notificará a la Gerencia y a la o los denunciantes. c.2) Plazo de Reclamo: Es necesario que el trabajador comprenda que en atención a la importancia de que eventualmente se vea afectado o vulnerado en sus derechos de trabajador, debe comunicar (C1)lo acontecido de la manera anteriormente descrita, lo antes posible y una vez que envíe el referido correo será citado dentro de las próximas 48 horas a la oficina central, a fin de poder solucionar a la brevedad posible el problema, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde el día que comparece a las oficinas de Gerencia c.3) Tutela: Además del procedimiento anteriormente descrito dentro de la Empresa, cualquier trabajador que se viere vulnerado o discriminado, tanto por el principio de igualdad de las remuneraciones, o ante una eventual sensación de lesión de sus derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales, cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción laboral, podrá recurrir de Tutela. Dicha denuncia podrá efectuarla por sí ante tribunal laboral, acción que deberá impetrarse dentro del plazo de 60 días, contados desde que sufrió la afectación a las garantías constitucionales, o de otros derechos o principios consagrados en el Código del Trabajo; en especial al principio de igualdad de remuneraciones anteriormente descrito. II.
MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
El objetivo fundamental es instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Ley 20.069 “Zamudio” Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.
La acción de no discriminación arbitraria Acción de no discriminación arbitraria. Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión. Legitimación activa. La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación. También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla. TÍTULO III: DE LAS OBLIGACIONES GENERALES ARTÍCULO 35°: Los trabajadores de la Empresa están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del Contrato de Trabajoy las de este reglamento, particularmente deberán acatar las obligaciones que a continuación se señalan: a) Ser respetuosos con sus superiores y acatar las instrucciones que estos impartan en orden al buen servicio y/o intereses de la Empresa. b) Ser corteses con sus compañeros de Trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran a la Empresa. c) Ejecutar las funciones propias para las que haya sido contratado, de conformidad a los procedimientos internos y a las Instrucciones impartidas por su Jefe Inmediato y por Gerencia. d) Mantener absoluta confidencialidad y reserva acerca de todos los asuntos y actividades de la Empresa. e) Desempeñar su Trabajo en forma prudente, a fin de evitar riesgos que puedan causar daño al propio trabajador o a otras personas; y/o a bienes de la Empresa de Terceros. f) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de las maquinarias, vehículos y bienes de la Empresa. En caso de ocasionarse algún deterioro de un bien asignado, deberá dar cuenta de inmediato y por escrito a su Jefe Inmediato, procurando la reparación y/o mantención del mismo. g) En caso de que el bien asignado, sea requerido por el empleador, debe restituirlo en buen estado, firmando para tales efectos, un Acta de Entrega. En cuyo caso, existiese la pérdida o deterioro de herramientas y/o materiales, y este se produjera por negligencia comprobada del trabajador, la Empresa podrá descontar de sus haberes o finiquito. h) Dar un correcto uso a las herramientas e implementos de uso común en la Empresa, tales como: Mobiliario, Utensilios de Aseo, Útiles de Escritorio, Cafeteras, Impresoras, etc. El trabajador debe mantener la mayor economía y cuidado en el uso de artículos de escritorio, materiales, herramientas e implementos de Trabajo. i) Dar aviso de inmediato de las pérdidas y descomposturas que sufran los objetos a su cargo. j) Cumplir con los horarios establecidos, registrando su hora de entrada y salida, para ello se deberá firmar en los Libros de Asistencia o en otros medios disponibles. k) Informar sobre las irregularidades o anormalidades que observen dentro del establecimiento y sobre los reclamos que formulen terceros ajenos a la Empresa. l) Dar aviso de por sí o por medio de otras personas y de inmediato al Jefe Directo y/o Sub- Gerente de Capital Humano en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su
m) n) o)
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Trabajo. Además deberá presentar la correspondiente Licencia médica en la forma, plazo y condiciones que precisa el Decreto N03 de 1984 del Ministerio de Salud Pública. Quienes en atención de la naturaleza de sus funciones deben poseer licencias especiales deberán mantenerlas al día y cumplir con todos los requisitos para su oportuna renovación. Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en la Empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios. Utilizar siempre y en todo momento, los Elementos de Protección Personal Entregados por la Empresa, toda vez que se encuentre expuesto a los riesgos inherente a la labor que desarrolla, según descripción detallada en el presente Reglamento. Solicitar permiso oportunamente para faltar por causas justificadas, salvo casos imprevistos de fuerza mayor, debiendo dar aviso por el medio más rápido a su jefe directo. El personal que participe en labores de alto riesgo deberán velar por su seguridad personal y de los demás, evaluando las condiciones de riesgo e informando a su superior antes de proceder, y utilizando todos los implementos de seguridad que la faena requiera. Son obligaciones especiales para quienes desempeñen el cargo de Conductor de Vehículos: Participar y aprobar el curso de Conducción a la Defensiva, además de la inducción sobre el chequeo diario básico de un vehículo antes de iniciar sus labores, dichas capacitaciones serán de carácter obligatorio para todo conductor, incluyendo a los que recién se incorporen a la Empresa. Dar aviso tan pronto las circunstancias lo permitan, al jefe directo y la unidad de Carabineros más cercana, de todo accidente o incidente de tránsito en que el trabajador resulte involucrado conduciendo un vehículo de la Empresa,cualesquiera sean las causas o grado de responsabilidad que le afecte. Se establece además que todo trabajador involucrado como conductor en un accidente de tránsito, cesará temporalmente de sus funciones a fin de cumplir con la obligación de efectuar los trámites indicados en los puntos anteriores y a la vez, para aportar los antecedentes correspondientes a los Departamento s especializados, a efecto de que internamente se efectúe una investigación de accidente de tránsito, a fin de que se establezcan causas, responsabilidades, y a su vez se propongan acciones y/o, medidas de control que correspondan. Mantener ordenadamente la documentación del vehículo asignado, la que deberá permanecer siempre en el interior de este para cualquier control externo o interno, comunicando y solicitando oportunamente, al Administrador respectivo, la renovación de los documentos que se encuentren próximos a vencer. Respetar y cumplir todas las exigencias que le impone para el desempeño de su oficio, la Ley número 18.290 sobre tránsito y la nueva ley 20.580 de tolerancia cero sobre la conducción bajo los efectos del consumo de alcohol. Revisar el vehículo al inicio de la jornada diaria: presión aire en los neumáticos, tensión y estado de las correas de transmisión, nivel de aceites lubricantes, nivel de combustible, estado de las luces de tránsito, de estacionamiento y de virajes.
TÍTULO IV: DE LAS PROHIBICIONES GENERALES ARTÍCULO 36°: Se prohíbe a los trabajadores de la Empresa lo siguiente: a) Trabajar sobre tiempo sin autorización por escrito previa del Jefe Directo. b) No cumplir los horarios de Trabajo, toda vez que el trabajador esté sujeto a ellos c) No registrar correctamente su hora de ingreso y salida en los Libros de Asistencia u otros medios dispuestos para ello. d) Ausentarse de los lugares de Trabajo sin dar aviso previo a su jefatura directa o a quien lo remplace. e) Preocuparse durante las horas de Trabajo, de negocios ajenos a la Empresa, o de sus asuntos personales o de atender personas que no tengan vinculación con sus funciones. No podrán por tanto, atender Clientes Particulares; realizar alguna actividad de comercio particular en los lugares de Trabajo con mercaderías de cualquier tipo; hacer circular listas de sorteos o adhesiones de cualquier tipo; practicar juegos de azar, celebrar reuniones de carácter gremial o social, realizar propaganda política o religiosa, y en general, ocuparse dentro de la jornada de Trabajo de cualquier especie que no diga relación con la función para la que ha sido contratado. f) Ocupar trabajadores subalternos en asuntos particulares. g) Revelar datos o antecedentes que hayan conocido con motivo de sus relaciones con la Empresa. h) Realizar durante las horas de Trabajo, actividades académicas, que no hayan sido encomendadas con ocasión del desempeño de su cargo. Dentro de estas actividades, se incluyen: Estudiar, confección de informes y/o proyectos relacionados con algún estudio técnico o universitario, etc. i) Permanecer en las dependencias de la Empresa, fuera de las horas ordinarias de Trabajo, sin la autorización expresa o conocimiento de su jefatura para su desempeño en horas extraordinarias y/o que no cuenten con el pacto por escrito a que se hace referencia el Artículo N° 32 del Código del Trabajo. j) Registrar el domicilio de la Empresa o de cualquiera de sus dependencias, oficinas o instalaciones al momento de contraer cualquier obligación, sea esta civil, comercial, financiera, bancaria o personal con terceros. k) Efectuar cualquier tipo de negociación externa con los beneficios que entrega la Empresa a los trabajadores. l) Obtener algún beneficio personal, sea éste monetario, comisión, retribución con algún tipo de regalo o presente, etc., en el cumplimiento de su función. Para el caso de recepción de algún presente en periodos de Navidad, debe informárselo por escrito a su Jefatura Directa. m) Utilizar los equipos (Computadores, teléfonos Etc.) sin autorización, para objetivos ajenos a sus labores. Dentro de dicho contexto, queda prohibida la navegación por sitios Web ajenos a su función, así como también el uso de cualquier tipo de chat, portales de entretención, lectura de diarios vía internet, y toda actividad realizada en los computadores de la Empresa, que no se relacione con las funciones para las que el trabajador está destinado. n) Conectar algún computador de la Empresa, a cualquier sistema de conexión red y/o internet, que no sea la entregada directamente por la Empresa. Queda por tanto prohibido, el uso de Banda Ancha Móvil, Conexión Compartida a Través de Celulares, Etc., que no esté autorizada por escrito por el Departamento de Informática de SIGA Ingeniería y Consultoría S.A. o) El uso de Software no autorizados y de copias ilegales de software, en los equipos computacionales de la Empresa. p) Usar útiles de escritorio, impresos, formulario, materiales o implementos de Trabajo de propiedad de la Empresa para fines particulares o apropiarse de ellos y darles destinos no autorizados. q) Sacar sin autorización escrita del Jefe Inmediato del recinto de la Empresa, obra faena u oficina, vehículos, materiales, herramientas, útiles de Trabajo u otros objetos de propiedad de la Empresa.
r) s) t) u) v) w) x) y) z) aa) bb) cc) dd)
ee) ff) gg)
hh) ii)
Vender, consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de Trabajo, como asimismo dormir en las dependencias de la Empresa. Llevar, vender, juegos de azar u otras entretenciones de cualquier clase o especies, en las oficinas o lugares de Trabajo. Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas. Ingresar a la Empresa a trabajar en estado de intemperancia o encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso debe avisar al jefe inmediato, quien lo autorizará para ir al médico. Romper, rayar o retirar avisos, carteles, afiches, instrucciones y reglamentos relativos a la seguridad laboral. Adulterar el registro o tarjeta de hora de llegada o salida al Trabajo, marcar o registrar la llegada o salida de algún otro trabajador. Utilizar los vehículos a su cargo en objetivos ajenos a sus obligaciones. Contratar y vender artefactos, material, otros, etc. sin estar autorizado para ello por la Empresa y por escrito. Romper, rayar, retirar o destruir bienes y/o instalaciones de la Empresa. Romper, rayar, retirar o destruir comunicaciones colocadas por la Empresa en sus recintos. Descuidar el descanso que la Empresa conceda a aquellos trabajadores que desempeñan funciones especializadas o de larga duración. No cumplir el reposo médico que se les ordene y/o realizar Trabajo s remunerados o no, durante dichos períodos; falsificar, adulterar o enmendar licencias médicas propias o de otros trabajadores. Fumar, encender fuego en lugares en toda la Empresa, salvo lugares al aire libre, o aquellos que cuenten con sistemas de extracción de aire correctamente funcionando o se encuentren conectadas hacia el aire libre, o aquellos indicados según nueva Ley del Tabaco N° 20.105 en su artículo Nº 11, En los casos que corresponda, SIGA habilitará lugares destinados para fumadores, en áreas al aire libre, con recipientes destinados al depósito de colillas y basuras y debidamente señalizadas. Vender o prestar su ropa de seguridad. Ausentarse de la faena sin la autorización de su jefe directo. Mantener los lugares de Trabajo, limpios y libres de restos de alimentos que pudieran generar la presencia de vectores sanitarios o poner en riesgo la salud de las personas (tazas con agua caliente, líquidos cerca de interruptores, entre otros). Promover o participar en desórdenes o riñas. Prohibiciones especiales para Conductores: Conducir sobre cinco horas continuas o en condiciones físicas deficientes, además de fumar, comer, o ingerir bebidas mientras conduce. Hacer uso de vehículos que la Empresa le haya confiado en gestiones ajenas al servicio mismo, ya sean estos en beneficio personal o a terceros. Incurrir en cualquier acto o actitud de agresión física o verbal en contra de usuarios, compañeros de Trabajo, conductores ajenos a la Empresa, o en contra de cualquier persona, estando dentro y fuera de horarios de Trabajo, mientras desarrolla labores de conducción Traficar con artículos, especies o alimentos, desde los lugares correspondientes a los destinos de servicios a los cuales sirve, para venderlos en el interior de las plantas, oficinas y demás recintos de la Empresa o a personas extrañas a la Empresa. Conducir vehículos de la compañía sin la previa autorización de las jefaturas correspondientes.
Conducir vehículos de la compañía sin la licencia de conducir especificada para el cargo, o bien hacerlo con documentación vencida o malversada. Conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas o drogas ilícitas. Conducir vehículos excediendo los límites de velocidad establecidos por ley.
La infracción de cualquiera de las disposiciones contenidas en este artículo se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sin perjuicio de la aplicabilidad de alguna causal específica de caducidad en cada caso en particular, y de las facultades de los tribunales para pronunciarse sobre esta materia.
TÍTULO V: ACOSO SEXUAL INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO SEXUAL El procedimiento relacionado con la Investigación y Sanción del Acoso Sexual, es aplicable a todos los trabajadores de SIGA Ingeniería y Consultoría S.A. Es importante mencionar, que la Gerencia de la Empresa, reconoce que cualquier conducta y/o actitud de Acoso Sexual es un acto grave e ilícito, no acorde con la dignidad humana. Dado esto, el procedimiento a seguir en la Empresa es: A. Definición: ARTÍCULO 37º: Por acoso sexual se entiende el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo. Todo trabajador de la Empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la Jefatura de Capital Humano y a Gerencia General, o a la Inspección del Trabajo. B. Procedimiento, Investigación y Sanciones: ARTÍCULO38º: En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito y debidamente firmado al Jefe de Capital Humano, al Gerente General, o a la respectiva Inspección del Trabajo. ARTÍCULO 39º: La denuncia deberá contener: a) b)
c)
La individualización del presunto acosador con Nombre, Cargo y Lugar en donde presta servicios. La indicación de la relación de subordinación o dependencia del denunciante con el denunciado, o bien, de la relación de Trabajo entre ambos; la descripción de las conductas de acoso ejercidas por el denunciado respecto del denunciante; el espacio físico en que ocurre el acoso; posibles testigos o antecedentes documentales si existieren y descripción de las actitudes adoptadas por el denunciante y de la forma o formas en que se ha manifestado su desacuerdo o molestia con la actitud del presunto acosador. Relación de las posibles consecuencias laborales o de otra índole que se habrían originado en la conducta denunciada.
ARTÍCULO 40º: Recibida la denuncia, la Empresaa través de la Jefatura de Capital Humano, o quien designe la Gerencia General, adoptará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de Trabajo.
En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador. C. Ley N° 20.005 Investigación, medidas de resguardo del acoso sexual: ARTÍCULO 41º:Recibida la denuncia, la Empresa dispondrá una Investigación Interna de los hechos o, en el plazo de dos días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva, para que ellos realicen la investigación. Dentro del mismo plazo, la Empresa deberá notificar personalmente a las partes involucradas, del inicio del procedimiento de investigación por acoso sexual y, fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustentes sus dichos. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días corridos. Si se optare por la investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. ARTÍCULO 42º: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes ser oídas. ARTÍCULO 43º: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, procederá a emitir un Informe sobre la existencia de los hechos constitutivos de Acoso Sexual. En conformidad al mérito del informe, la EmpresaSIGA Ingeniería y Consultoría S.A deberá, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan: 1.- Amonestación verbal, 2.- Amonestación por escrito, 3.- La terminación del Contrato de Trabajopor la causa prevista en la letra b) del Nº 1, del Art. 160 del Código del Trabajo. El tipo de sanción aplicada, dependerá de la gravedad y reiteración de los hechos acreditados durante la investigación. El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado al Sub- Gerente de Capital Humano y a Gerencia General, a más tardar el día 29 contados desde el inicio de la investigación, y notifica, en forma personal, a las partes a más tardar el día treinta.
TÍTULO VI: TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO A. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Los trabajadores quedarán sujetos al régimen de Terminación individual del Contrato de Trabajo, previsto en el Título V del Libro I del Código del Trabajo. La Empresa o El Trabajador en su caso, podrán poner término al Contrato de Trabajode acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia, según las siguientes causales: ARTÍCULO 44°: (Artículo N° 159 del Código del Trabajo) El Contrato de Trabajoterminará en los siguientes casos: 1.
Mutuo Acuerdo de las Partes
2.
Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.
Muerte del trabajador.
4.
Vencimiento del plazo convenido: La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de dos o más contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de Gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
5.
Conclusión del Trabajo o servicio que dio origen al contrato: Para los efectos de su conclusión, en el respectivo contrato se dejará constancia de que éste se celebra exclusivamente para la ejecución de las labores especificadas en él, y que terminará al concluirse dichas labores o faenas, o antes de que estas finalicen totalmente, cuando el estado de avance de la Obra, Faena o Servicio haga necesario disminuirla cantidad de trabajadores que de acuerdo al cargo del trabajador se está ejecutando en la misma. En este último caso, SIGA Ingeniería y Consultoría S.A. determinará el orden en que se pongan término a los contratos dentro de la obra, de acuerdo a las necesidades técnicas de esta, sin ser necesario dar aviso con anticipación.
6.
Caso fortuito o fuerza mayor.: Para los efectos de esta causal se considerará caso fortuito o fuerza mayor, entre los siguientes: a) Vicios ocultos del terreno en que se desarrolla la obra de construcción que tengan comoresultado la no ejecución de la obra o su paralización; b) Orden de autoridades paralizando la faena o disminuyendo las obras contratadas por la Empresa ;
c) Incendio o inundación, aluvión u otra actividad violenta de la naturaleza que afecte a la obra alguna de sus partes.
ARTÍCULO 45°: (Artículo N° 160 del Código del Trabajo) El Contrato de Trabajotermina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a)Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones: Para los efectos de configurar esta causal, se considera como "falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave", debidamente comprobada, en su caso, entre otros, los hechos siguientes: i. Hurto a los compañeros de Trabajo o a la Empresa ; ii. Ingresar a la faena y/o a sus labores, en estado de ebriedad, o habiendo ingerido drogas o alucinógenos y/o introducir, para su uso propio o ajeno bebidas alcohólicas, drogas o alucinógenos a las faenas o lugares de Trabajo s; iii. Declarar como accidente del Trabajo una lesión, herida o trastorno que no haya ocurrido o tenga su origen en la faena o en la labor desarrollada por el trabajador; iv. Falsear sus antecedentes personales o familiares o profesionales al celebrar el Contrato de Trabajo ; v. Falsear la verdad a fin de conseguir permisos, licencias o ayudas especiales. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos recién mencionados, se consideran como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. b) Conductas de Acoso Sexual. c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma Empresa. d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador. e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la Empresa donde se desempeña. 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.
Abandono del Trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) b)
La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de Trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecte a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos. 6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de Trabajo, productos o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: Para los efectos de configurar esta causal, se considerarán "Falta grave a las obligaciones que impone el contrato", para todos los efectos legales, entre otros los siguientes hechos: a) Hacer Trabajo lento. Se entenderá que existe ese tipo de Trabajo cuando el rendimiento del trabajador no alcance al rendimiento mínimo que se establece para cada especialidad en los respectivos contratos, o en sus anexos, acorde a los estándares establecidos al efecto por la Cámara de la Construcción, o por la oferta técnica o Carta Gantt del proyecto. En todo caso, se considerará Trabajo lento, el que sea inferior a un 40% al rendimiento así determinado. b) Hacer Trabajo descuidado o negligente, c) Incitar, iniciar o participar en paralizaciones colectivas durante la jornada de Trabajo. d) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones del Título IV, en los casos que en dicho título se establece, y la infracción de dos o la infracción reiterada de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el Título IV de este Reglamento Interno. e) No firmar el libro u hojas diarias de asistencia o las tarjetas de control, o no dar cumplimiento al control diario de ingresos y salidas, en la forma que el empleador lo determine. f) Registrar más de dos atrasos por cada semana o más de cuatro en el mes calendario. g) Abandonar el lugar de Trabajo durante su jornada sin previo permiso escrito dado por su jefe directo. h) No trabajar las horas extraordinarias, ello en caso de existir previo acuerdo, que le fueron requeridas por la empleadora, cuando razones de necesidades técnicas o económicas aconsejen, efectuar labores en jornadas extraordinarias, dentro de los máximos legales. i) Incurrir en falta grave o negligencia inexcusable en la forma que se expresa en el Art. 73 de este Reglamento. j) Atentar contra los bienes de la Empresa. k) Comisión de actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos, productos de Trabajo s o mercaderías, o que disminuyan su valor o causen su deterioro; l) Dirección o participación en paralizaciones ilegales de actividades, totales o parciales en las Empresa s o en los lugares de Trabajo, o en la retención indebida de personas o bienes; m) Incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o a la participación en los hechos que las dañen. ARTÍCULO 46°: (Artículo N° 161 - 1 del Código del Trabajo)Sin perjuicio de lo referido en los artículos anteriores, el Empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo,invocando las siguientes causales: Necesidades de La Empresa :El empleador podrá poner término al Contrato de Trabajoinvocando como causal las Necesidades de la Empresa,establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la
racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Desahucio: El Contrato de Trabajopodrá además, terminar por desahucio escrito del empleador el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectivo. En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emana de la naturaleza de los mismos. Sin embargo; no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación mensual devengada. Las causales señaladas en este Artículo no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente de Trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. ARTÍCULO 47º: Si el Contrato de Trabajotermina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del Art. Nº 44 de éste reglamento, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el Artículo Nº 46 del Reglamento, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas, los hechos en que se una y, el estado en que se encuentran sus Imposiciones Previsionales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, salvo cuando la causal alegada sea "caso fortuito o fuerza mayor", en el que el plazo será de 6 días, o de "necesidades de la Empresa ", en que el aviso deberá darse con 30 días de anticipación o pagar una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada. ARTÍCULO 48º: Dentro los mismos plazos deberán enviarse copia de aviso mencionada a la respectiva Inspección del Trabajo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones actualizando a los últimos 30 días hábiles. ARTÍCULO 49º: Los errores en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones y su omisión, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el Artículo 477 del Código del Trabajo. ARTÍCULO 50º: Si el contrato hubiere estado vigente un año a más y el empleador le pusiere término en conformidad del Artículo Nº 46 de este Reglamento (Necesidades de la Empresa, o Desahucio), la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente siempre que ella no sea inferior a lo establecido por la Ley. Si no hubiere convenido tal indemnización, o la convenida fuere inferior a lo legal, deberá pagarse lo legal, que será lo equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestadas continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta y un días de remuneraciones (11 meses). Esta indemnización será compatible con la indemnización sustitutiva de aviso previo que corresponda al trabajador, pero será incompatible con toda otra indemnización que por concepto de contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurrirá el empleador total o parcialmente en la parte que es de
cargo de este último, con excepción de la establecida en el pacto de que trata el artículo siguiente, por los años que dicho pacto comprenda. ARTÍCULO 51º: El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales señaladas en los artículos Nº 44, 45 y 46 de este Reglamento que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contando desde la separación, a fin de que éste así lo declare. ARTÍCULO52°: A la expiración del Contrato de Trabajo, a solicitud del trabajador, la Empresa le otorgará un certificado que expresará únicamente: Fecha de ingreso, fecha de retiro, el cargo administrativo, profesional o técnico o la labor que el trabajador realizó. La Empresa avisará, asimismo, la cesación de los servicios del trabajador a la Institución de Fondos Previsionales que corresponda, a la Inspección del Trabajo en caso de corresponder de acuerdo a la causal aplicada y a la normativa legal vigente.
TÍTULO VII: DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMÁTICOS DE LA EMPRESA Toda información y los medios electrónicos que han sido dispuestos por el Empleador al Trabajador, tienen que ser utilizados en virtud del cargo para el cual el trabajador fue contratado, y siempre cuidando la confidencialidad y uso adecuado de los mismos. ARTÍCULO 53°: Toda información (documentación, propuesta, proyecto, presupuesto, contratos de Trabajo, contratos de prestación de servicios, facturas, etc.), tendrá siempre un carácter restrictivo y confidencial, la cual sólo podrá utilizarse para fines específicos y autorizados por SIGA Ingeniería y Consultoría. Dado esto, el Trabajador debe custodiar con especial celo, estando expresamente prohibido comentarla, eliminarla o entregarla a terceros no autorizados. Nunca debe utilizar este tipo de información para la obtención de algún beneficio personal, sea este monetario o no, o de terceros. ARTÍCULO 54°: Dentro de los medios de comunicación que la Empresa coloca a disposición de sus trabajadores, se encuentran: Internet, Correo Electrónico, Fax, Telefonía Fija y Móvil, Discos Duros Externos, Pendrive, etc. Los trabajadores son responsables de otorgar un uso adecuado a tales medios de comunicación. Toda información traspasada por estos medios, es de propiedad de SIGA Ingeniería y Consultoría, dado lo cual, queda prohibido utilizar estos medios (ni ningún otro) para traspasar información a personal externo de la Empresa (o a medios de comunicación personales), sin previa autorización por escrito de Gerencia. ARTÍCULO 55°: La Empresa entrega a disposición del trabajador, un correo electrónico corporativo, el cual está compuesto de acuerdo a la siguiente estructura: nombre.apellido@ SIGAingenieria.com. Este correo electrónico es de propiedad de SIGA Ingeniería y Consultoría S.A., y se rige bajo las siguientes normas: a. Dicho correo es el único autorizado para utilizar como medio de Trabajo. Queda estrictamente prohibido utilizar cualquier otro tipo de correo para enviar o recibir información de la Empresa. b. En caso de que el trabajador sea desvinculado de la Empresa, sea cual fuera la causal aplicada, debe entregar la clave de su correo corporativo para que el Departamento de Informática inhabilite la cuenta.
TÍTULO VIII: SANCIONES Y MULTAS ARTÍCULO56°: Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento, y que no sean causal de terminación de sus contratos de Trabajo, se sancionarán con lo siguiente: 1. Una primera Amonestación por escrito, detallando la falta o incumpliendo. Debe especificarse los hechos y normas que ameritan efectuar una Amonestación. Este documento será presentado a la Inspección del Trabajo. 2. En caso de más de 2 reincidencias, se sancionará con multas aplicadas por la Gerencia, las que podrán ser desde un 10% hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor. 3. Para quienes conduzcan y sean sorprendidos realizando conductas temerarias que atenten contra su propia integridad y la de terceras personas, la organización, se reserva los derechos de prescindir de sus servicios profesionales, toda vez que se trata de la actividad más crítica y riesgosa para nuestra compañía. 4. En lo concerniente a la Conducción de Vehículos, se entrega, a quienes corresponda conducir, el Instructivo específico que reglamente este proceso. Las multas en dinero tendrán el destino que la ley desglosa en el siguiente orden: 1).- Fondo de bienestar de la Empresa 2).- Servicio nacional de capacitación y empleo. De las multas, podrá reclamarse dentro del tercer día de aplicada y notificada ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
TÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS Y PETICIONES ARTÍCULO 57°: Todo reclamo, petición, observación y sugerencias que un trabajador o grupo de trabajadores desee formular a la Dirección de la Empresa relacionada con su Trabajo, con sus derechos y obligaciones y con toda materia relativa al orden, higiene, seguridad, permanencia y vida en la Empresa, obra, faena u oficina donde se desempeñe, deberá presentarse al Sub- Gerente de Capital Humano de la Empresa o quien lo subrogue, reemplace o represente, o al Administrador de Contrato, cuando los Servicios se presten en lugares alejados de las oficinas centrales de SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. Será obligación de la Empresa a través de sus personeros atender oportunamente a tales presentaciones y pronunciarse sobre las mismas. Para tales efectos podrá reunirse con él o los peticionarios, a fin de conocer los antecedentes relativos a los reclamos, observaciones o sugerencias formuladas, y buscar, de común acuerdo, soluciones adecuadas a tales peticiones de manera que ellas contribuyan al mejoramiento de las condiciones de orden, Trabajo higiene, seguridad y vida en las dependencias y obras de SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. Según la magnitud y alcance de las gestiones planteadas en cada caso la Empresa dará respuesta verbal o escrita al reclamo o petición planteada, mediante carta al interesado o circular dirigida a todos los trabajadores de SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. Los Comités Paritarios están expresamente facultados para tomar conocimiento e intervenir en la solución de aquellos asuntos respecto de los cuales el peticionario o reclamante haya solicitado su intervención. Se entenderá siempre que ello ha ocurrido, cuando copia del reclamo o petición formulada sea entregada al Comité Paritario respectivo en forma simultánea, o dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación hecha por el trabajador al Jefe de Capital Humano. En este último caso la respuesta será suscrita conjuntamente por el Jefe respectivo y el comité Paritario que haya intervenido.
TÍTULO X: REGISTRO DE CARGOS -
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ABOGADO: Asesorar legalmente a la Empresa y al personal involucrado en cualquier hecho que involucre a cualquier RUT de las Empresa s del holding SIGA, a fin de satisfacer sus necesidades jurídicas tanto extrajudicial, judicial como en la ejecución de los distintos contratos de sus clientes. ADMINISTRADOR DE CONTRATO: Administrar, gestionar y supervisar las actividades relacionadas con los servicios que desarrolla la Empresa respecto a un determinado contrato, considerando estándares de calidad, seguridad y medio ambiente. ADMINISTRATIVO DE CONTRATO: Bajo supervisión directa, realizar labores variadas de organización, tales como recibir, clasificar, y registrar documentos del contrato. ADMINISTRADOR PLATAFORMA SHARE POINT: Gestionar de manera correcta y oportuna la plataforma dentro de la Empresa para así contar con mayor eficiencia en aplicaciones para administrar, compartir y almacenar información necesaria para llevar a cabo tareas fundamentales de diversas áreas. ADMINISTRATIVO: Ejecutar tareas operativas y administrativas en Trabajo s programados de acuerdo a requerimientos de Gerencia/Área/Unidad para contribuir al cumplimiento de los objetivos de estos niveles. ADMINISTRATIVO FACTURACIÓN Y COBRANZA: Ejecutar y controlar los procesos que soportan la gestión de cobranza de los servicios de acuerdo a los las normativas vigentes, manteniendo la facturación y cobranza de la cartera de clientes al día. ADMINISTRATIVO PROVEEDORES: Controlar las facturas de compras recibidas de diferentes proveedores y ejecutar los procesos administrativos relacionados con el ingreso de estas. ALARIFE: Ejecutar las actividades del proyecto indicadas por el Supervisor de Topografía de terreno de modo seguro y efectivo cumpliendo con las normas de operación, tanto en cielo abierto como en subterránea. ANALISTA ADQUISICIONES: Manejar íntegramente procesos de compras .Gestionarprovisión de bienes y servicios necesarios que requiera la organización, coordinar contacto con proveedores, fechas de pedidos y entregas. Confeccionar órdenes de compra asociadas a adquisiciones. ANALISTA CONTABLE: Apoyar y analizar funciones administrativas contables, tales como: Ingreso de facturas, contabilización de documentos, conciliación bancaria, análisis de cuentas contables por centro de costo o proyecto, etc. ANALISTA CUENTAS: Revisar y analizar información respecto a diferentes cuentas, a fin de determinar la correcta procedencia de los movimientos efectuados y levantar los informes correspondientes. ANALISTA CUENTAS Y REMUNERACIÓN: Mantener una eficiente ejecución del proceso de remuneraciones, gestionando trámites de pagos a los colaboradores. Analizar y confeccionar archivos tales como contratos, beneficios y finiquitos. ANALISTA GESTIÓN: Velar por la correcta y oportuna entrega de informes de gestión de la Gerencia de Administración y Finanzas y controlar los reportes emitidos en los filiales de Chile y el extranjero. ANALISTA RECLUTAMIENTO: Mantener actualizadas las ofertas laborales en los diferentes portales de empleo, seleccionar posibles candidatos acordes a la vacante disponible, verificar base de datos, Procurar un adecuado feedback entre reclutador y postulantes, gestionar entrevistas y proceso acordes a llevar a cabo en el proceso de reclutamiento. ANALISTA DESARROLLO CAPITAL HUMANO: Apoyar en el proceso de levantamientos de cargo dentro de la organización, gestionar validación de certificados de título de los trabajadores en terreno y casa central. Mantener datos actualizados en plataforma SIGAGLOBAL, módulo Capital Humano.
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ANALISTA FINANZAS: Apoyar en procesos financieros al Departamento de Finanzas manteniendo al día detalles de cálculos correspondientes a la organización para el análisis de los informes financieros, necesarios para la toma de decisiones, gestionar la recolección de datos para la elaboración de archivos contables. Velar por un correcto uso de los recursos financieros. Informar sobre movimientos económicos del mercado actual que sean útiles al funcionamiento de la Empresa. ANALISTA DE CUENTAS SENIOR: Revisar y analizar información respecto a diferentes cuentas de las Empresa s del Holding de SIGA, a fin de determinar la correcta procedencia de los movimientos efectuados y levantar los informes correspondientes. ANALISTA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN: Velar por un Reclutamiento rápido y una Selección sin dificultades y acorde a las necesidades del cliente para asegurar el oportuno y eficaz ingreso de personal. Siendo responsable de evaluar, analizar y decidir sobre la contratación. ARQUITECTO: Elaborar proyectos arquitectónicos, estudiando, analizando y evaluando la ejecución de obras civiles, a fin de desarrollar una planta física que se ajuste a las necesidades. ASESOR ESPECIALISTA APR: Entregar asesoría en prevención de riesgos a la Empresa. Asegurar la integridad física del personal, y que estos mantengan conocimientos de posibles riesgos que contemplen sus labores diarias dentro de la organización y como evitarlos. Implementar planes de acción para controlar actividades que se desarrollan verificando que se cumple con seguridad necesaria. ASESOR MEDIO AMBIENTE: Realizar estudios medioambientales para entregar completo detalle de actividades competentes a la organización y así entregar asesoría al Departamento de Medio Ambiente sobre nuevas tendencias y cambios pertinentes a llevar a cabo. ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Efectuar labores administrativas de apoyo, tales como, digitar documentación, realizar trámites bancarios, cobranza en terreno, despacho de documentos, etc. ASISTENTE BODEGA: Apoyar la gestión de los bienes de la Empresa, prestando ayuda en la recepción, el almacenamiento, la entrega o el despacho de pedidos, cumpliendo los estándares de rapidez, calidad y seguridad acordados. ASISTENTE COMUNICACIONES: Representar y promover los medios de comunicación de la Empresa, proyectando una imagen atractiva, con el fin de promocionar sus servicios. ASISTENTE CONTABLE: Recibir todo tipo de cuentas y facturas relacionados a pagos efectuados por la organización, a clientes y proveedores, previamente autorizadas por cargos pertinentes.Elaborar estados financieros, mantener al día libros contables, registrar transacciones financieras. ASISTENTE CONTRATO: Apoyar en la gestión al Administrador de Contratos, revisar contratos de los trabajadores, verificando información, y que esté acorde a las normativas de la organización. Mantener registros de contratos actualizados. ASISTENTE CALIDAD: Velar por el cumplimiento de estándares aplicados para asegurar la entrega de un mejor servicio. Encargado de gestionar mejoras dentro de la organización junto con medidas correctivas. ASISTENTE DE PROPUESTAS: Recopilar y entregar oportunamente toda la información requerida para efectos de procesos de licitación, velando por la correcta ejecución de los trámites administrativos y resguardando confidencialidad de la información que se maneja en el área. ASISTENTE DESARROLLO CAPITAL HUMANO: Entregar apoyo al Departamento de Capital Humano aportando nuevas ideas, colaborando en actividades tales como mantener actualizadas las publicaciones laborales en portales de empleo, reclutamiento, selección, levantamiento de cargos, responder solicitudes de otras áreas, entregar inducción e información necesaria a colaboradores que recién ingresen a la Empresa.
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ASISTENTEGERENCIA Apoyar en todos los procesos administrativos y secretariales que garanticen eficientemente el desarrollo de la operación de la Gerencia. ASISTENTE OFICINA TECNICA Como asistente del profesional a cargo de la Oficina Técnica deberá secundarlo en todas las materias que dicho cargo impone. ASISTENTE SGI: Colaborar con el cumplimiento de los objetivos de la Empresa planteados para las normas ISO 9001:2008 y 2015, ISO 14001:2004 y OHSAS 18001:2007, confeccionar, actualizar e implementar toda la documentación del sistema, realizar auditorías internas y fomentar la mejora continua de los procesos de la organización. ASISTENTE SOCIAL: Procurar el bienestar social, entregar apoyo a los trabajadores en relaciones sociales en el ambiente organizacional, optimizar la comunicación interna entre empleados y altos cargos, prevenir estrés laboral. Identificar necesidades de los trabajadores estableciendo objetivos para evitarlos. ASISTENTE TECNICO El cargo deberá ejecutar labores técnicas asociadas a los proyectos tales como: Elaboración y revisión de informes técnicos, estados de pagos, planillas de control, control de calidad de documentos y requerimientos por parte de los diversos mandantes de los proyectos en ejecución, entre otros. COORDINADOR SGI: Gestionar, programar y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Empresa (servicio, Trabajo y negocio) planteados bajo los estándares ISO 9001:2008 y 2015, ISO 14001:2004 y OHSAS 18001:2007, coordinando las actividades internas del área con el equipo de asistentes y relacionadas con confeccionar, actualizar e implementar toda la documentación del sistema, realizar auditorías internas y fomentar la mejora continua de los procesos de la organización. ASISTENTE DE COMPRAS: Bajo supervisión directa del jefe correspondiente, procesa las solicitudes de compra para el abastecimiento de material gastable, equipos y todo lo relacionado a las necesidades de la Empresa. ASISTENTE DE MARKETING: Realizar campañas y promociones publicitarias, asistiendo al fortalecimiento del servicio corporativo. Además, ser responsable del poblamiento y supervisión de contenidos de la web, planificación y supervisión de eventos y manejo de redes sociales. ASISTENTE DE PROYECTOS: Apoyar la gestión en el área, realizando auditorías internas y controles de procesos. Asimismo, consolidar la información para informes de gestión y confección de reportes informativos que retroalimenten al Área de Control de Proyectos. ASISTENTE DE TESORERÍA: Velar por el cumplimiento de las actividades o procesos que garanticen la recepción y control de los ingresos de la Empresa, a fin de garantizar la cancelación de los compromisos de ésta, como además, generando apoyo a las jefaturas en la colocación acertada de los recursos financieros. ASISTENTE GERENTE GENERAL: Ejecutar labores solicitadas por la Gerencia, debiendo tramitar y controlar la documentación generada por dicha área. Adicionalmente, coordinar los trámites y procesos administrativos de ciertas unidades dentro de la Empresa. ASISTENTE ITO: Generar la actualización de los indicadores de gestión de calidad y control de protocolos, revisando y aprobando informes mensuales de diversos proyectos. Encargándose además, de llevar a cabo el flujo de obra programado, manteniendo el contacto directo con el mandante y apoyando a los Inspectores Técnicos de Obras. ASISTENTE LOGÍSTICA: Apoyar y analizar los diferentes procesos logísticos relacionados con la administración de materiales y bienes de la Empresa (Celulares, Compras, Herramientas, Vehículos, etc.). Adicionalmente, llevar un registro de las actividades de recepción, almacenamiento, consolidación y despachos. ASISTENTE OFICINA TECNICA Como asistente del profesional a cargo de la Oficina Técnica deberá secundarlo en todas las materias que dicho cargo impone.
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ASISTENTE DE PROYECTOS: Apoyar la gestión en el área, realizando auditorías internas y controles de procesos. Asimismo, consolidar la información para informes de gestión y confección de reportes informativos que retroalimenten al Área de Control de Proyectos. ASISTENTE SGI: Colaborar con el cumplimiento de los objetivos de la Empresa planteados para las normas ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001, confeccionando, actualizando e implementando toda la documentación del sistema, realizando auditorías internas y fomentando la mejora continua de los procesos de la organización. ASISTENTE SOCIAL: Procurar el bienestar social, entregar apoyo a los trabajadores en relaciones sociales en el ambiente organizacional, optimizar la comunicación interna entre empleados y altos cargos, prevenir estrés laboral. Identificar necesidades de los trabajadores estableciendo objetivos para evitarlos. ASISTENTE TÉCNICO: El cargo deberá ejecutar labores técnicas asociadas a los proyectos tales como: Elaboración y revisión de informes técnicos, estados de pagos, planillas de control, control de calidad de documentos y requerimientos por parte de los diversos mandantes de los proyectos en ejecución, entre otros. ASISTENTE DE TESORERÍA: Velar por el cumplimiento de las actividades o procesos que garanticen la recepción y control de los ingresos de la Empresa, a fin de garantizar la cancelación de los compromisos de ésta, como además, generando apoyo a las jefaturas en la colocación acertada de los recursos financieros. AUXILIAR: Cumplir con funciones menores de apoyo a las distintas dependencias de la institución, relacionadas con labores de aseo y limpieza. AUDITOR DE PROYECTOS: Colaborar en forma activa con La Dirección Ejecutiva de la Empresa, en el control y mejoramiento de Procesos Internos de Control de Proyectos. AYUDANTE DE BODEGA: Como soporte directo, ser responsable de la organización y limpieza de la bodega, recepciones y logística de despachos ágiles. AYUDANTE OFICINA TÉCNICA: Como ayudante del profesional a cargo de la Oficina Técnica deberá secundarlo en todas las materias que dicho cargo impone. CHOFER: Realizar actividades de manejo de vehículo cuando sea requerido, brindando seguridad y puntualidad, para satisfacer las necesidades del usuario. ENCARGADO CICLO VIDA LABORAL ITO: Contribuir por el óptimo funcionamiento del Departamento de remuneraciones, velando por el cumplimiento del procedimiento, la correcta gestión de los procesos, especialmente de ITO y ajustándose a la normativa legal vigente. CONTROL COSTOS Y PRESUPUESTOS Apoyar las actividades necesarias para asegurar un adecuado control de costos, revisando y verificando los antecedentes presentados y evaluando que esta información sea consistente para dar la aprobación de los estados de pago y de obras extraordinarias que se generen en el contrato. CONTROL DOCUMENTAL: Gestionar los documentos y registros generados por los proyectos de Ingeniería e ITO desarrollados por la Empresa, de conformidad con la normativas de calidad establecidas, con la finalidad de contribuir a la trazabilidad, disponibilidad y entrega oportuna a los clientes. COORDINADOR CAPACITACIÓN: Gestionar, controlar y respaldar todas las actividades relacionadas a la capacitación de personal con el fin de contar con personas que posean los conocimientos necesarios para desempeñar sus labores dentro de la Empresa. COORDINADOR DE CALIDAD: Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad, promoviendo y desarrollando la conciencia del personal para que contribuyan al seguimiento y la eficacia del sistema de gestión.
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COORDINADOR DE PROYECTOS: Asegurar la implementación, desarrollo y el cierre de proyectos sin dificultades, coordinando los recursos necesarios y supervisando la correcta ejecución y administración de los proyectos. COORDINADOR DE PROYECTOS ITO: Asegurar la implementación, desarrollo y el cierre de proyectos sin dificultades, coordinando los recursos necesarios y supervisando la correcta ejecución y administración de los proyectos ITO. COORDINADOR SSO: Liderar y coordinar al área de Prevención de Riesgos de la Empresa, realizando permanentemente una gestión de asesoramiento en temas de seguridad y prevención de riesgos con el fin de asegurar la integridad física del personal de SIGA, respetando toda normativa o legislación aplicable a la organización. CONSTRUCTOR CIVIL: Apoyar programas y dirigir las etapas necesarias de los proyectos de edificación, hidráulicas y de vialidad, etc., así como inspeccionar, supervisar, revisar y coordinar proyectos atingentes. CONTADOR GENERAL: Efectuar análisis y supervisión de las diferentes cuentas contables de la Empresa, procurando el correcto cumplimiento de la eficiencia financiera, junto con efectuar el balance general de la Empresa. Adicionalmente, encargarse del correcto cálculo y pago de impuestos, contabilización de documentos, análisis de costos y presupuestos relacionados, entre otros. DIBUJANTE PROYECTISTA: Dibujar planos, siguiendo los parámetros definidos, aplicando normas y criterios de desarrollo según se trate de planos de diseño o fabricación, cumpliendo con las especificaciones definidas por el cliente. DIRECTOR COMERCIAL: Liderar los proyectos tendientes a incrementar la cartera de clientes y posicionar a la Empresa dentro del mercado de las consultorías. En este mismo contexto, dirigir e implementar estudios de mejoramiento, servicios comerciales y desarrollo de negocios dentro de sus áreas de especialización DIGITADOR: Velar por la integralidad y autenticidad de la información ingresada, garantizando el ingreso de los documentos, evitando duplicidad de registros, registros incompletos o no ingreso. EJECUTIVO CONTROL LABORAL: Velar por la correcta gestión y ejecución de los estados de pagos a nivel nacional en conformidad a lo establecido en la Empresa y en la normativa legal vigente. EJECUTIVO PAYROLL: Velar por la correcta y eficiente gestión y ejecución de los procesos de remuneraciones, con el fin de dar respuesta a los requerimientos de los clientes internos y externos, como también de las normativas que rigen la administración de personal. ENCARGADO CALIDAD: Implementar y gestionar el sistema de gestión de calidad, seguridad y salud ocupacional y medio ambiente en la los proyectos de ITO. ENCARGADO DE CICLO DE VIDA LABORAL Contribuir por el óptimo funcionamiento del Departamento de Remuneraciones, velando por el cumplimiento del procedimiento y la correcta gestión de los procesos ajustándose a la normativa legal vigente. ENCARGADO COSTOS: Dirigir, analizar y coordinar las actividades necesarias para asegurar un adecuado control de costos, revisando y verificando los antecedentes presentados y evaluando que esta información sea consistente para dar la aprobación de los estados de pago y de obras extraordinarias que se generen en el contrato. ENCARGADO VEHÍCULOS: Gestión de todos y cada uno de los recursos pertinentes a la flota vehicular para mantener su óptimo funcionamiento y garantizar su operación diaria, cumpliendo con la normativa legal vigente.
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ENCARGADO MEDIO AMBIENTE: Evaluar actividades dentro de la Empresa que conlleven temas sustentables, diseñar planes y políticas para mantener una organización responsable con el medioambiente. Mantener actualizados datos relevantes sobre actividades realizadas para disminuir impactos ambientales. ENCARGADO REMUNERACIONES Y CONTROL LABORAL: Velar por la correcta y eficiente gestión y ejecución de los procesos de remuneración, contratación, desvinculación y estados de pago con el fin de dar respuesta a los requerimientos de los clientes internos, externos y a las normativas que rigen la administración de personal. ENCARGADO SERVICIOS GENERALES: Gestión y control de productos y servicios vinculados a los proveedores para satisfacer los requerimientos de los clientes al menor costo posible. ESPECIALISTA EN DESARROLLO ORGANIZACIONAL: Asesorar a las diferentes áreas de la organización, en relación a las consultas relacionadas con temas de reclutamiento, selección, estructura organizacional y bienestar, aportando soluciones a los problemas planteados. EXPERTO EN EMERGENCIAS: Liderar equipo de Trabajo para definir el plan de emergencia de acuerdo a las situaciones específicas. EXPERTO PREVENCION DE RIESGOS: Asegurar la integridad física del personal, y de las Empresa s colaboradoras, a través de la búsqueda de conformidad entre la gestión de SSO y los requisitos del sistema de gestión de SSO de SIGAS.A... GERENTE ZONA NORTE Supervisar los proyectos y propuestas de la zona y coordinar el equipo de Trabajo de la oficina regional, dirigiéndolo al logro de los objetivos establecidos, logrando con ello la rentabilidad del negocio. GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Supervisar, implementar y controlar acciones tendientes a generar e implementar una gestión administrativa y financiera orientada a dar respuestas eficientes a las necesidades de la Empresa acorde a los lineamientos del mercado. GERENTE COMERCIAL: Planificar, coordinar y controlar las funciones comerciales y ventas del área a su cargo e identificar las necesidades de los clientes para entregar un servicio de calidad. Cubrir presupuestos de ventas, metas y objetivos fijados. GERENTE DE OPERACIÓN: Ser responsable de la operación de proyectos, que estos se ejecuten correctamente a través del seguimiento de los procesos internos a la Empresa. Conocer aspectos que impliquen riesgos e impactos ambientales asociados a los proyectos. GERENTE GENERAL: Velar por el correcto funcionamiento de la Empresa en todos sus aspectos, alinear objetivos, planificar estrategias a corto y largo plazo, mantener contacto con instituciones externa a la Empresa, desarrollar modelos de negocios y estrategias de ventas. GERENTE DE INGENIERÍA EN ENERGÍA: Planificar, coordinar y dirigir la gestión comercial y técnica de su Gerencia, de acuerdo a las directrices de la Gerencia General y la Gerencia Comercial, con el fin de garantizar los objetivos de niveles de venta y rentabilidad de su Gerencia, asegurando servicios de ingeniería, administración y dirección de proyectos en forma eficaz y eficiente. GERENTE / DIRECTOR DE PROYECTOS: Coordinar las actividades de los proyectos, los planes de comercialización y mercadeo, a fin de lograr el posicionamiento de la Empresa, en base a políticas establecidas para la promoción, distribución y venta de servicios, a fin de lograr los objetivos de ventas. GERENTE ITO: Responsable de la ejecución de proyectos y licitaciones dentro de sus áreas de especialización. Además, dirigir y asesorar la realización de servicios de ITO, coordinando los profesionales y gestionando presupuestos.
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GERENTE MEDIO AMBIENTE: Cargo de nivel estratégico, enfocado a dirigir la ejecución de planes y programas, gestionando la realización de asesorías y consultorías en evaluaciones, análisis estratégicos y estudios ambientales entre otros, coordinando los profesionales y manejando presupuestos. GERENTE ZONA SUR: Supervisar los proyectos y propuestas de la zona y coordinar el equipo de Trabajo de la oficina regional, dirigiéndolo al logro de los objetivos establecidos, logrando con ello la rentabilidad del negocio. GESTOR COMERCIAL: Planificar y dirigir la política de promoción, venta y distribución de servicios de la compañía, diseñando y liderando la estrategia de marketing a nivel nacional e internacional para alcanzar mayor desarrollo comercial y rentabilidad en el negocio. GESTOR DE CONTRATOS: Asegurar la implementación, desarrollo y el cierre de proyectos sin dificultades, coordinando los recursos físicos y humanos necesarios y supervisando la correcta administración de los proyectos. GESTOR DOCUMENTOS TÉCNICOS: Controlar y actualizar la información técnica asociada al proyecto y apoyar la elaboración de todos los procedimientos de Trabajo s necesarios para la correcta y completa ejecución de actividades. GUARDIA DE SEGURIDAD: Es responsable de la seguridad de personas, edificios y bienes materiales de la Empresa para lograr un desarrollo de las actividades de la Empresa sin dificultades. INGENIERO PROGRAMACIÓN Y CONTROL: Controlar, auditar y verificar el estado de avance físico de la obra. Debe chequear el cumplimiento de hitos definidos, identificar desviaciones e informar a los responsables que corresponda. INGENIERO ADJUNTO: Es responsable del control de documentos técnicos, programación y control de avance de la obra, revisión de estados de pago, emisión de órdenes de cambio, control de calidad, entre otros. INGENIERIO DE PROYECTO: Desarrollar los proyectos de obras de ingeniería en sus diversas áreas, analizando e interpretando los planos de proyectos arquitectónicos, efectuando los cálculos y realizando cómputos métricos y memorias descriptivas, a fin de aportar la información necesaria para el desarrollo físico de la institución. INGENIERO AMBIENTAL: Gestionar la planificación, evaluación, prevención y control de los procesos que afectan a la calidad del medio ambiente, optimizando la utilización de los recursos disponibles y previniendo problemas de contaminación o minimizando su impacto. INGENIERO ASISTENTE: Asistir a los ingenieros de la Empresa en el diseño, selección de equipos, elaboración y seguimiento de ofertas de proyectos. INGENIERO CALIDAD QA/QC: Manejar, coordinar y controlar planes de gestión de calidad, de acuerdo con las regulaciones de la norma ISO 9001:2008 y otras normativas aplicables. INGENIERO CIVIL: Analizar, identificar y resolver problemas complejos ligados a la ingeniería e implantar sistemas para mejorar la calidad y la producción, además de administrar proyectos y diseñar estrategias de soluciones en terreno. INGENIERO CIVIL MECÁNICO: Gestionar actividades relacionadas con procesos de mantención de equipos de transporte, evaluar necesidades de insumos para mantención, asesorar a trabajadores y jefaturas en programas de control de gestión, verificar gastos, generar presupuestos. INGENIERO DE COSTOS: Dirigir, analizar y coordinar las actividades necesarias para asegurar un adecuado control de costos, revisando y verificando los antecedentes presentados y evaluando que esta información sea consistente para dar la aprobación de los estados de pago y de obras extraordinarias que se generen en el contrato.
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INGENIERO DE PERMISOS Evaluar estudios y asesorías ambientales en distintas áreas para gestionar y desarrollar los permisos sectoriales a nivel regional y nacional, para los diferentes tipos de proyectos. INGENIERIO DE PROYECTO: Desarrollar los proyectos de obras de ingeniería en sus diversas áreas, analizando e interpretando los planos de proyectos arquitectónicos, efectuando los cálculos y realizando cómputos métricos y memorias descriptivas, a fin de aportar la información necesaria para el desarrollo físico de la institución. INGENIERO ESTRUCTURAL: Verificar planes de proyectos cumpliendo con objetivos establecidos de seguridad. Gestionar estrategias para una correcta mantención de las principales instalaciones. INGENIERO GEOMENSOR: Confeccionar mapas y planos, levantamientos topográficos, nivelaciones, planificar, llevar a cabo y supervisar proyectos de ingeniería en terreno. INGENIERO GEOTÉCNICO: Realizar levantamientos topográficos que se utilizan para detectar regiones hundidas, corrientes subterráneas, zonas pantanosas, zonas de relleno hechas por el hombre, etc. Proporcionando información vital referente a dichos problemas. INGENIERO MINAS: Desarrollar actividades y entregar asesoría en proyectos de investigación y exploraciones mineras aplicando estándares y normas establecidas. Evaluar y dirigir proyectos mineros, optimizar los procesamientos de minerales. INGENIERO PREVENCION RIESGOS: Implementar sistemas integrados de gestión, velar por el bienestar de los trabajadores y crear conciencia preventiva en ellos, evaluando posibles riesgos gestionando medidas necesarias para evitar problemas relacionados con la seguridad laboral. Elaborar, planificar y aplicar acciones de seguridad en beneficio de proteger la integridad de la organización. INGENIERO PROYECTOS ELECTRICOS: Realizar los diseños de ingeniería, de acuerdo a las directrices definidas, con el fin de garantizar los objetivos de niveles de calidad y rentabilidad de los proyectos que desarrolla, asegurando servicios de ingeniería, administración y dirección de proyectos en forma eficaz y eficiente. INGENIERO RESIDENTE: Es el responsable de coordinar todas las actividades de los profesionales a cargo, coordinando los recursos del proyecto y controlando el desarrollo acorde a lo estipulado. INGENIERO SUSTENTABILIDAD Analizar y desarrollar soluciones técnicas y científicas para los distintos problemas, teniendo siempre una visión integral que toma en cuenta las dimensiones ecológicas, sociales, económicas y tecnológicas para promover un desarrollo sustentable. ING. CIVIL ESTRUCTURAL: Planear y elaborar diseño de proyectos estructurales, regulando que se esté cumpliendo con normas, calidad, y especificaciones necesarias para contar con estructuras seguras, manteniendo objetivos establecidos de seguridad. INSPECTOR DE FRENTE: Realizar la inspección técnica de la obra en ejecución, velando por el fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas, planos y normativa legal vigente. INSPECTOR DE MONTAJE: Realizar la inspección técnica de obras de montaje y preparar informes respecto al estado de avance y al cumplimiento de estándares técnico - administrativos, relativos a su especialidad, recomendando las acciones que deban ser adoptadas cuando se detecten desviaciones o errores en el cumplimiento del contrato de obras. INSPECTOR EN TERRENO: Realizar la inspección técnica de obras y preparar informes respecto al estado de avance y al cumplimiento de estándares técnico - administrativos, relativos a su especialidad, recomendando las acciones que deban ser adoptadas cuando se detecten desviaciones o errores en el cumplimiento del contrato de obras.
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INSPECTOR ESPECIALISTA: Realizar la inspección técnica de la obra en su especialidad y redactar los informes acordes, recomendando las acciones que deban ser adoptadas cuando se detecten desviaciones o errores en el cumplimiento del contrato de obras. INSPECTOR MEDIO AMBIENTE: Realizar la inspección técnica de obras, examinando permisos, licencias, aplicaciones y registros para garantizar el cumplimiento de los requisitos de licencia, así como también determinar la naturaleza de eventuales violaciones y acciones a tomar, emitiendo notificaciones respectivas. INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA: Inspeccionar y supervisar los proyectos, entregando apoyo a la gestión de los planes de obra, realizando el seguimiento y control de dichos proyectos conforme a la normativa vigente, financiamiento y arte de la construcción, entre otros. INSPECTOR VÍAS: Es el encargado de verificar directamente el cumplimiento, por parte del contratista de construcción y montaje de vías y catenarias, de las especificaciones técnicas, de lo diseñado en los diferentes planos y de la totalidad de los documentos que conciernen a vías en el proyecto de vías y catenarias. ITO "A": Representar de manera adecuada y eficiente a SIGA con el fin de que el cliente reciba información fidedigna y confiable respecto al avance y cumplimiento de los estándares técnico-administrativos exigidos a los contratistas, velando para que la construcción se ejecute de acuerdo con los planos, con especificaciones establecidas, que se empleen los equipos y técnicas constructivas adecuadas y se respete la reglamentación de seguridad y ambiente existente. ITO "B": Apoya con sus conocimientos y experiencia a los inspectores tipo A para velar que la obra se ejecute de acuerdo con los planos y especificaciones establecidas, que se empleen los equipos y técnicas constructivas adecuadas y se respete la reglamentación de calidad, seguridad y medio ambiental existente. ITO "C" Apoya con sus conocimientos y experiencia a los Inspectores tipo A y B para velar que la obra se ejecute de acuerdo con los planos y especificaciones establecidas, que se empleen los equipos y técnicas constructivas adecuadas y se respete la reglamentación de calidad, seguridad y medio ambiental existente. ITO CONTROL DOCUMENTAL: Gestionar los documentos y registros generados por los proyectos de Ingeniería e ITO desarrollados por la Empresa, de conformidad con la normativas de calidad establecidas, con la finalidad de contribuir a la trazabilidad, la disponibilidad y entrega oportuna a los clientes. ITO DE TOPOGRAFÍA: Apoyar la inspección técnica, realizando el control topográfico de los Trabajo s hechos por los contratistas de construcción, verificando que se cumpla con la geometría del proyecto y con la correcta posición de las partes del mismo (cotas, distancias, aplomaduras, etc.) y realizando cubicaciones para determinación de avances. ITO ELECTRICO Realizar la inspección técnica de obras eléctricas, y revisar lo referente a puesta en tierra, canalizaciones, cableado, conexionado de fuerza, control Instrumentación, sistemas de control, y líneas de transmisión, entre otras. ITO MECÁNICO Realizar la inspección técnica de obras mecánicas y preparar informes respecto al estado de avance y al cumplimiento de estándares técnico - administrativos, relativos a su especialidad, recomendando las acciones que deban ser adoptadas cuando se detecten desviaciones o errores en el cumplimiento del contrato de obras. ITO PREV. DE RIESGO: Realizar la inspección a la Empresa contratista del mandante, asegurar la integridad física del personal a través de la búsqueda de conformidad entre la gestión de SSO y los requisitos del sistema de gestión.
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ITO RESIDENTE Ser responsable de ejecutar y dirigir proyectos en terreno de ITO. Mantener un control periódico del estado de situación del proyecto, responsable de coordinación con proveedores, reportar el funcionamiento de terreno a las oficinas centrales ITO. JEFE ÁREA GEOMÁTICA: Generar la información geográfica de proyectos a desarrollar conforme a los parámetros señalados, estableciendo estrategias de acción y definiendo la logística del proceso, atendiendo el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad para tal efecto, a fin de lograr el cumplimiento de las metas. JEFE DE CONTABILIDAD: Velar por la correcta aplicación de la normativa contable bajo los principios tributarios y principios financieros vigentes, asegurando la entrega de información de manera veraz y oportuna. JEFE DE ABASTECIMIENTO Optimizar los procedimientos de compras, almacenamiento y distribución de los artículos o servicios, permitiendo un adecuado control y la debida observación de las normas legales y de probidad vigentes, garantizando el eficiente uso de los recursos humanos y financieros. JEFE DE ASESORÍA: Responsable de liderar las actividades relacionadas con la asesoría a la Inspección Fiscal del contrato señalado, coordinar y manejar los recursos, realizar controles periódicos del avance, así como también mantener el contacto con organismos externos y clientes. JEFE DE BODEGA: Resguardar los bienes de la Empresa a partir de su correcta recepción y almacenamiento, liderando a su equipo de Trabajo para lograr una gestión eficiente de preparación y despacho de pedidos, cumpliendo los estándares de rapidez, calidad y seguridad acordados. JEFE DE PROPUESTAS: Liderar y controlar al equipo, gestionando la preparación de propuestas de Trabajo para participar en licitaciones públicas o privadas. JEFE DE PROYECTOS: Planificación, ejecución y control del proyecto, coordinando y manejando los recursos de sus proyectos o licitaciones, realizando controles periódicos del estado y manteniendo el contacto con organismos externos y clientes. JEFE DE TERRENO: Planificar y controlar las inspecciones técnicas de obra, coordinando a los Supervisores e Inspectores de Frentes de Trabajo de su tramo en base a las instrucciones impartidas por el Jefe General de Terreno e Ingeniero Residente y velando por el fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas, instrucciones de ingeniería, planos y normativas legales vigentes. JEFE DE TESORERÍA: Velar por el cumplimiento de las actividades o procesos que garanticen la recepción y control de los ingresos de la Empresa, a fin de garantizar la cancelación de los compromisos de la Empresa y apoyar a las jefaturas en la colocación acertada de los recursos financieros. JEFE DE CAPITAL HUMANO: Encargado de asegurar la efectividad y eficiencia en la gestión del Capital Humano de la Empresa, aportando estratégicamente al logro de los objetivos con respecto a procesos de Selección, contratación, capacitación, remuneraciones, sistemas de bienestar y evaluaciones del desempeño del personal. JEFE DE CONTROL DE DOCUMENTOS: Gestionar los documentos relacionados con el Sistema de Gestión Integrado, cumpliendo con la calidad y seguridad de la información de acuerdo a la normativa vigente. JEFE DE INGENIERIA: Encargado del planeamiento, programación y control de la ejecución y/o supervisión de los estudios, proyectos y obras nuevas; así como del control de calidad y aquello relacionado con la ingeniería. JEFE DE LOGÍSTICA Y COMPRAS: Coordinar la requisición y logística de bienes, cumpliendo con los objetivos y políticas corporativas, paso así dar cumplimiento al normal desarrollo de las actividades operativas y administrativas. JEFE DEPARTAMENTO DE DIBUJO: Responsable de uniformar la presentación de los planos, estandarizar técnicas y prácticas realizadas por el Departamento, para entregar una mejora en la calidad y contenido de la información.
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JEFE INSPECCIÓN TÉCNICA: Fiscalizar la ejecución de las obras y sus permisos, coordinando los recursos de sus proyectos y procurando la solución a reclamos a fin de velar por el cumplimiento de las normativas aplicables. JEFE DE PROYECTO ITO: Planificación, ejecución y control del proyecto, coordinando y manejando los recursos de sus proyectos o licitaciones, realizando controles periódicos del estado y manteniendo el contacto con organismos externos y clientes. JEFE OFICINA CALIDAD: Será responsable de supervisar que los contratistas cumplan con sus respectivos planes de calidad. Deberá llevar el control de los ensayos, protocolos, etc. que permitan garantizar la calidad de las obras ejecutadas. Llevará el control estadístico de los ensayos y advertirá oportunamente sobre cualquier problema de calidad que pudiera surgir en las obras. JEFE OFICINA TECNICA: Es responsable del control de documentos administrativos, programación y control de avance de la obra, y emisión de órdenes de cambio, así como también del control de documentos técnicos, revisión de órdenes de cambio, emisión de informes diarios, semanales y mensuales, entre otros. LABORATORISTA:Ejecutar y/o supervisar los Trabajo s de ensayos conforme a los procedimientos técnicos de Trabajo s preestablecidos, tanto en laboratorio como en terreno establecidos. PARTICIPACION CIUDADANA: Relacionarse con la diferentes entidades de la comunidad dentro del marco de un proyecto y participar activamente en las negociaciones con la ciudadanía, velando por los intereses del cliente. PREV. SERNAGEOMIN B: Establecer y mantener Programas de Prevención de Riesgos que salvaguarden a los trabajadores de la industria extractiva minera, a fin de desarrollar sus tareas en un medio seguro, minimizando los riesgos de accidentes personales, la destrucción del capital productivo y los efectos nocivos sobre el medio ambiente. QA/QC MANAGER: Manejar, coordinar y controlar planes de Gestión de Calidad, de acuerdo con las regulaciones de la norma ISO 9001:2008 y otras normativas aplicables. RECLUTAMIENTO PROPUESTAS: Velar por un reclutamiento rápido y una selección sin dificultades y acorde a las perfiles de las bases de licitación y asegurar la gestión de la documentación requerida. SECRETARIA DE GERENCIA: Organizar, programar y determinar las necesidades de la Gerencia de operaciones e Ingeniería. Brindar apoyo en el trámite administrativo y documentario correspondiente a su Gerencia, mediante la ejecución de labores de secretariado. SECRETARIA GERENCIA GENERAL: Apoyar en todos los labores secretariales administrativos que garanticen eficientemente el desarrollo de la operación de la Gerencia. SECRETARIA RECEPCIONISTA: Atender y recepcionar los distintos requerimientos de clientes, proveedores y visitas, así como también prestar apoyo a distintas áreas de la Empresa respecto a la recepción y transmisión de mensajes, documentos, correspondencia y tareas administrativas extras asignadas por su jefatura, velando por la eficiencia, discreción y confiabilidad en su labor operativa. SECRETARIO TÉCNICO: Ejecutar actividades técnicas de cierta complejidad, así como actividades variadas de apoyo secretarial al Departamento de Ingeniería. SUB-GERENTE ITO: Dirigir asesorías y licitaciones, estudios, diseños, construcción e inspección de proyectos dentro de sus áreas de especialización, referidos a la minería, ingeniería, energía y edificación. SUB GERENTE CAPITAL HUMANO: Procurar que la gestión administrativa del capital humano se realice en forma eficiente, controlada y de manera oportuna, aportando estratégicamente al logro de los objetivos con respecto a procesos de selección, contratación, capacitación, remuneraciones, sistemas de bienestar y evaluaciones del desempeño del personal y desvinculación.
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SUB-GERENTE DE COMUNICACIONES: Dirigir, coordinar y supervisar las labores referidas a la entrega de información, difusión y publicaciones de las actividades relacionadas con la Empresa, incrementando el reconocimiento de sus servicios, reforzando la credibilidad del posicionamiento y validez de la misma, además, ofertando informaciones vía web o en forma directa por demanda de los afiliados/as. SUBGERENTE DE DESARROLLO: Gestionar el desarrollo de proyectos en sus diversas áreas y etapas, realizando planificaciones y controles de procesos, a fin de aportar a la innovación de la Empresa. SUB-GERENTE DE INFORMÁTICA: Programar, dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de informática mediante la administración de sistemas de información, telecomunicaciones y cómputos para el suministro de informaciones oportunas, logrando dar soporte a los planes de la institución y demás dependencias relacionadas. SUB-GERENTE INGENIERIA: Encargado de dirigir asesorías, estudios, declaraciones y proyectos de sus áreas de especialización, entregando soluciones de manera específica y de calidad a los clientes en relación a la ejecución de proyectos de Ingeniería. SUB-GTE MEDIO AMBIENTE: Procurar una correcta ejecución de proyectos del área, a través de seguimientos de los procesos internos de la Empresa. Conocer peligros, riesgos e impactos ambientales asociados a las actividades en curso. SUB GERENTE SISTEMAS DE GESTIÓN: Responsable de la gestión de los estándares en la Empresa, formulando, dirigiendo y controlando el uso e implementación de los Sistemas de Gestión en SIGA. coordinando transversalmente la información, datos y contenidos relacionados con los temas de las normas. Así como también aconsejar y asesorar en todas las materias de Calidad, Seguridad y Medio ambiente aplicado a la Empresa, casa matriz, proyectos y propuestas. SUPERVISOR: Realizar el control y supervisión de obras, coordinando a los inspectores de frentes en base a las instrucciones impartidas por el jefe general de terreno y velando por el fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas, instrucciones de ingeniería, planos y normativas legales vigentes. SUPERVISOR AMBIENTAL: Asegurar la correcta implementación de actividades relativas a temas medioambientales en la organización y en terreno, controlar impactos ambientales que estas pudiesen provocar, dar a conocer cuidados sustentables necesarios a los trabajadores. Proponer medidas de control para llevar a cabo una correcta gestión medioambiental. SUPERVISOR DE OBRAS: Realizar seguimiento a las obras en curso, controlar la ejecución de los Trabajo s que se están llevando a cabo, coordinar con entidades pertinentes los permisos necesarios, verificar el cumplimiento de normativas. SUPERVISOR DE REMUNERACIONES: Ejecutar y administrar los procesos operativos de la administración del personal, principalmente a través del procesamiento de remuneraciones, de modo de brindar a los clientes un servicio de calidad que cumpla con los más altos estándares de calidad de la Empresa. PREVENCIONISTA DE RIESGOS: Gestionar, asesorar e implementar materias de seguridad y salud ocupacional en la Empresa, logrando asegurar acciones de prevención, promoviendo actividades tendientes a evitar accidentes y enfermedades profesionales, para así dar resguardo a la integridad física del personal. SOPORTE INFORMÁTICO: Realizar labores de instalación y mantenimiento del sistema informático de la Empresa, apoyando la gestión institucional mediante la implementación de sistemas y equipos de información que aseguren productividad e información efectiva oportuna. SUB-GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Desarrollar asesorías, gestión contable, financiera y laboral, análisis e implementación de sistemas dentro de sus áreas de especialización. Adicionalmente ser
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responsable de la supervisión e implementación de acciones y procedimientos tendientes a generar un control de los diversos procesos. TESORERO: Responsable de custodiar el cumplimiento de las actividades o procesos que garanticen la recepción y control de los ingresos de la institución y su adecuada y correcta distribución, coordinando y supervisando la ejecución de los planes y programas de la unidad a su cargo, a fin de garantizar la cancelación de los compromisos de la Empresa. TOPÓGRAFO: Ejecutar y controlar el Trabajo de topografía, especialmente actividades técnicas en el delineamiento y nivelación de terrenos, efectuando cálculos y representaciones gráficas de las mediciones topográficas. VIGILANTE AMBIENTAL: Asegurarse de que las actividades realizadas en cada obra cumplan la normativa ambiental de aplicación en cada caso, realizando visitas a obra, solicitando documentación ambiental a la contratación encargada de ejecutar las obras, revisando los planes de vigilancia y emitiendo informes periódicos con los resultados y conclusiones obtenidos.
TÍTULO XI: POLÍTICA DE ALCOHOL, DROGAS Y TABACO
LEY 20.105 CONSUMODEL TABACO ARTÍCULO 58º: Se prohíbe la comercialización, al ofrecimiento, distribución o entrega a títulos gratuitos de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Por otra parte, en relación al consumo de tabaco, se establece lo siguiente: No es permitido fumar al interior de los establecimientos de SIGA Ingeniería y Consultoría S.A. Esto es válido en cualquier horario, sea dentro de la jornada laboral o en horas extraordinarias, y en cualquier espacio (Comedor, Oficinas, Recepción, Etc.). A su vez, queda igualmente impedido el fumar dentro de los vehículos de la Empresa, tanto el chofer como él o los copilotos y pasajeros. Sólo se exceptúan los lugares al aire libreo aquellos indicados según nueva Ley del Tabaco N° 20.105 en su artículo Nº 11, En los casos que corresponda, para cuyo caso SIGA S.A., cuenta con lugares destinados para fumadores, en áreas al aire libre, con recipientes destinados al depósito de colillas y basuras y debidamente señalizadas. DEL ALCOHOL Y LAS DROGAS: La Gerencia de SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., declara su especial interés por la protección de la integridad física y psíquica de todos los trabajadores de la Empresa, como asimismo, su intención de trabajar por la obtención de los mejores niveles de profesionalismo en las distintas operaciones. Es compromiso de la Empresa, crear lugares de Trabajo seguros, sanos y productivos para todos sus trabajadores, lo que nos lleva a reconocer que el consumo efectos de alcohol, drogas y de cualquier otra sustancias psicotrópico por parte de los trabajadores, en su jornada de Trabajo, es un potencial peligro para el trabajador involucrado, así como para los demás compañeros de labores y entorno, incrementando injustificadamente y de manera sustancial el riesgo de accidentes de consecuencias mayores o fatales. En consecuencia, se pretende prevenir, evitando la ingesta y por tanto los efectos del alcohol al interior de la Empresa,y el abuso y consumo superior a las dosis terapéuticas, en el caso de drogas lícitas. Asimismo, se busca apoyar preventivamente para eliminar por completo el uso de drogas ilícitas. El mal uso de drogas legítimas o el uso, posesión, distribución o venta de drogas ilícitas o lícitas en el lugar de Trabajo, que no cuenten con receta médica, cualquiera sea el lugar en que se desarrolle éste, es ilegal, y por lo tanto, es causal de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en la Legislación Vigente. La posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Empresa, cualquiera sea el lugar donde estos se encuentren, no está permitida. El estar imposibilitado para trabajar debido al consumo de alcohol o drogas es causal inmediata para ser retirado del lugar de Trabajo. La Empresa, reconoce que la dependencia al alcohol, o a las drogas, es un estado tratable. Se alienta a los trabajadores que sospechen padecer de dependencia al alcohol o drogas, a buscar consejo y a seguir prontamente el tratamiento
apropiado propuesto por un profesional especialista. Y en caso que decidan solicitar apoyo de la Empresa, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1. El trabajador debe acercarse a plantear su situación con la Jefatura directa de la cual depende, a fin de plantear a éste sus sospechas y/o preocupación de padecer dependencia al alcohol, o bien a alguna droga lícita o ilícita. 2.
3.
La jefatura directa debe brindar un espacio físico privado en el cual el trabajador pueda dar a conocer su sospecha y/o preocupación. Además, debe dar garantía de discreción con la temática tratada, comprometiéndose explícitamente a no divulgar la información conversada con otras personas que no tengan relación con el afrontamiento a la problemática planteada. La Jefatura debe, en un plazo no superior a una semana de Trabajo, dar a conocer al Área Corporativa de Prevención de Riesgos y a la Jefatura de Capital Humano de SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. la situación planteada.
4. El Departamento de Capital Humano, debe proponer al trabajador alternativas de evaluación y tratamiento de la situación planteada. Esto debe ser en un plazo que no exceda las dos semanas luego de comunicada la situación, o bien, en un tiempo inferior al señalado, en casos en los que el criterio de la jefatura directa considere como urgente. 5. Dentro de la entrega de alternativas de solución, se debe considerar los siguientesámbitos de acción y sugerencias: a. Entregar información actualizada y vigente de centros de evaluación de profesionales en temas relacionados con la dependencia o abuso de sustancias. Los centros de atención estarán asociadosal lugar de residencia del trabajador. Además, esta información debe ir complementada con el nombre y número telefónico del contacto en el centro. b. A través de un profesional especialista y preparado, del ámbito de la sicología, dar información general con respecto a los posibles trastornos de dependencia o abuso de sustancias, incluyendo las posibles consecuencias fisiológicas, psicológicas, sociales y en el rendimiento laboral. c. En caso de ser necesario, debe incluirse una propuesta de cambio de lugar de Trabajo, para aquellas funciones desempeñadas que dada sus características, pongan en riesgo la salud y seguridad del trabajador. 6.
El funcionario se debe comprometer, una vez recibida la propuesta en mención, a tomar en cuenta las soluciones planteadas. Del mismo modo, se debe comprometer a dar efectiva ejecución de las sugerencias, o bien, efectuar una solución alternativa frente a la problemática. En caso de optar por cualquier solución no incluida dentro de la propuesta del Área Corporativa de Prevención y/o Capital Humano, debe acudir directamente a su Jefatura a fin de proponer sus planteamientos.
7.
Ningún trabajador que sufra de dependencia del alcohol o de drogas, será despedido como resultado de su solicitud de ayuda para vencer esa dependencia. La única limitación que tendrá, está vinculada con que no se le permitirá trabajar en posiciones de Trabajo críticas para la seguridad, tanto de él como de su grupo de Trabajo.
8.
Una vez efectuado el diagnóstico de Abuso y/o Dependencia de Sustancias, por un profesional capacitado para tales
efectos, queda a total voluntad del trabajador seguir el tratamiento de rehabilitación propuesto por el profesional. La Empresa, en ningún caso está facultada para obligar a sus funcionarios a llevar a cabo dicho tratamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. se reserva la facultad de poner fin al Contrato de Trabajo, en aquellos casos en los que el no seguir el tratamiento indicado, afecte el normal desempeño en las labores del trabajador involucrado, así mismo como la seguridad personal y de sus compañeros de Trabajo. 9. Además de lo anterior, en caso de que el trabajador involucrado en los hechos anteriormente expuestos, preste sus funciones en las dependencias de algún cliente de SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. y este solicite el cese de sus funciones. La Empresa se verá en la obligación de terminar su Contrato de Trabajo. 10. Para efectos prácticos de los mencionados procedimientos, la Empresa cumple una misión preventiva y propositiva. En consecuencia, el Área Corporativa de Prevención de Riesgos y la Jefatura de Capital Humano efectuarán las propuestas en consideración de las posibilidades económicas del funcionario, no siendo responsable en caso alguno del pago de cualquier instancia externa SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., tales como: Consultas Médicas, Exámenes –excepto los destinados a la detección aleatoria de consumo de sustancias-, Rehabilitación, etc. La Empresa por su parte, tiene la facultad de realizar exámenes aleatorios médicos para la detección de consumo de alcohol y drogas a trabajadores activos de SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A.El método de toma de decisión de los examinados será en base la siguiente modalidad: 1. Trabajadores elegidos en forma aleatoria. 2. El examen antidrogas, o de consumo de alcohol, podrá aplicarse a todos los trabajadores de la Empresa, a toda una sección o Departamento de la Empresa, o a todos los integrantes de un mismo turno de Trabajo. 3. Los exámenes serán tomados a aquellos trabajadores que sean sorteados mediante el siguiente mecanismo: a) Se avisará mediante carteles en el lugar de Trabajo la realización de un sorteo para detectar el consumo de alcohol o drogas. b) Antes del sorteo se asignará un número a cada trabajador de la Empresa, ya sea que se desempeñeen sus propias instalaciones o, en instalaciones o faenas de terceros. Este número podrá ser el mismo asignado al trabajador al inicio de sus actividades laborales. c) Se colocarán papeles con los números de todos los trabajadores de una sección o Departamento, o de un mismo turno, en una bolsa o caja no transparente. d) Se sacarán los papeles con números de la bolsa o caja, por un trabajador que también será sorteado previamente al mecanismo. O también, podrá sacar un número algún integrante Titular de los trabajadores del Comité Paritario. e) Los trabajadores sorteados serán llamados inmediatamente a practicarse un examen en un laboratorio autorizado perteneciente a la Asociación Chilena de Seguridad, o bien dentro de las 48 horas siguientes, garantizando el anonimato de los resultados, los que serán conocidos únicamente por el trabajador y el personal encargado en la Empresa. f) El mecanismo previo al sorteo, incluyendo la elaboración de los papeles numerados, su instalación dentro de la bolsa o caja no transparente y, el sorteo de quien sacará los papeles de la bolsa o caja, será efectuado en presencia de un delegado del personal, o de un notario público, o de los trabajadores de la misma sección, Departamento o turno.
g) Se sorteará un mínimo de 1 (un) trabajador y un máximo de 20 trabajadores, conforme lo disponga el Administrador de Contrato de faena o el Gerente General de la Empresa. h) Se levantará acta de lo obrado, firmada por el Administrador del Contrato o Gerente General, o su representante, y de los demás participantes que quisieren firmar. Los exámenes médicos se realizarán en la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). Los posibles exámenes a efectuar son los siguientes: a.
Test de Detección de Drogas en Orina Diferido: El tiempo máximo de respuesta estimado es de 24 hrs. Las drogas pesquisadas son: Cocaína, Marihuana, Anfetaminas, Barbitúricos, Opiáceos, Benzodiacepinas y Alcohol.
b.
Test de Detección en Orina Rápido: Tiempo máximo estimado de respuesta es de 10 minutos. La detección de drogas es un procedimiento de Screening, por lo que todo resultado no negativo deberá ser confirmado antes de ser comunicado al trabajador. Las drogas en estudio son: Cocaína, Marihuana, Benzodiacepinas y Anfetaminas. El reactivo a utilizar es ACON OnTrackTestTstik.
Nota: El costo económico de toma de exámenes es absorbido completamente por parte de SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. En relación a los resultados de los Test de Detección de Drogas y Alcohol, cabe señalar, que se seguirán los mismos procedimientos establecidos por la Asociación Chilena de Seguridad: 1. En caso de Resultado Negativo: La Asociación Chilena de Seguridad enviará a SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. los resultados con firma del médico. 2. En caso de Resultado de Confirmación Positiva: La Asociación Chilena de Seguridad informará al trabajador, y solicitará su autorización para poder enviar los resultados a la Empresa. En caso de que el trabajador no autorice el envío de información a SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., la ACHS informará a la Empresa de que el resultado está en poder del trabajador, y que es él quien debe decidir si entrega este resultado o no. 3. En caso que el trabajador se niegue a realizarse el examen, o bien a entregar los resultados dados por la ACHS, se considerará como un incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el Contrato de Trabajoy en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Esto no constituye necesariamente causal de despido del trabajador. Por otra parte, se agrega a dichos procedimientos: 4. Independientemente de los resultados positivos o negativos, la Empresa mantendrá confidencialidad de los mismos. Sólo se reserva el derecho de comunicación al Prevencionistas de Riesgo y Jefe de Capital Humano, quienes manteniendo el compromiso adscrito, deben citar al trabajador a una reunión extraordinaria de carácter privado. En dicha reunión se deben acordar los pasos a seguir de acuerdo a la presente normativa de Higiene y Seguridad. Si un trabajador viola las disposiciones de la Política sobre Consumo de Alcohol y Drogas, se tomará la acción disciplinaria que corresponda. Si algún trabajador, que padece de dependencia del alcohol o drogas rehúsa someterse a rehabilitación o fracasa en responder al tratamiento o en desempeñarse efectivamente, se tomará la acción disciplinaria apropiada, que
podrá llegar hasta la terminación del Contrato de Trabajo.
POLÍTICA DE ALCOHOL Y DROGAS DE EMPRESA S MANDANTES Para el caso de trabajadores que presten funciones en dependencias de Empresa s mandantes o contratistas, deberán aplicarse a su vez, las normativas propias de dichas Empresa s; para lo cual, se les entregará además del presente Reglamento, el Reglamento Interno de la o las eventuales Empresa s mandantes, es importante recalcar, que la aplicación normada y consensuada de una Política de Alcohol y Drogas externa, propia de la Empresa mandante en la cual el trabajador se encuentre bajo la modalidad de subcontratación, puede requerir un procedimiento diferente para la toma de muestras.
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PREÁMBULO Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la Empresa que él presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento del ARTÍCULO 67 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto N°40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 11/02/69). El ya mencionado artículo 67° establece que «Las Empresa s o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores deberán cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los Elementos de Protección Personal (EPP´s) que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 153, del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el artículo 20 del citado D.S. 40». El Reglamento Interno persigue los siguientes objetivos básicos: a) Cumplir con lo establecido en el D.S. N° 40, sobre la obligatoriedad de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de Trabajo correctos. b) Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la Empresa. c) Establecer las obligaciones y prohibiciones que deben conocer y cumplir los trabajadores. d) Fijar el procedimiento a seguir en caso de accidente o cuando se detecten condiciones inseguras en las faenas o lugares de Trabajo. La Prevención contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales requiere que tanto Empresa como trabajadores realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes y enfermedades. La Empresa, al poner en vigencia este Reglamento, lo hace para obtener mejores condiciones de Trabajo, y hace un llamado a todos los trabajadores para que estas disposiciones sean acatadas cooperando en esta forma al propio bienestar de todo el personal.
LLAMADO A LA COLABORACIÓN Este Reglamento pretende evitar primordialmente los accidentes del Trabajo y las enfermedades profesionales, o al menos reducirlos al mínimo.
Lograr este objetivo tan importante para quienes trabajan en la Empresa debe ser una preocupación de cada uno, cualquiera sea el cargo que ocupe. Para ello la Empresa llama a todos sus trabajadores a colaborar en su cumplimiento, poniendo en práctica sus disposiciones, participando en los organismos que establece y sugiriendo ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y al enriquecimientode sus disposiciones. TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, o una combinación de éstos. b) Riesgo: Combinación de la probabilidad y la(s) consecuencia(s) de que ocurra un evento peligroso o que este expuesto, y la severidad del daño o enfermedad que puede ser causado por el evento o exposición. c) Elemento de Protección Personal:EPP, conjunto de elementos o elementos destinados a proteger al trabajador contra algún Riesgo en particular del ambiente de Trabajo. d) Acción Sub Estándar: Es todo acto u omisión que comete una persona, que lo desvía de la manera aceptada cómo correcta y segura para desarrollar una actividad o Trabajo. e) Condición Sub Estándar: Es una situación o condición de Riesgo que se ha creado en el ambiente que rodea a la persona f) Accidente de Trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del Trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. g) Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el Trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte (Art. 7º, inc. 1º, Ley 16.744). h) Accidente Grave: Todo accidente que ocurra por caída sobre más de dos metros de altura, provoque la pérdida de una parte del cuerpo del trabajador, requiera maniobras de rescate, requiera realizar maniobras de reanimación o afecte a tal número de trabajadores que interfiera en el normal desarrollo de la faena afectada. i) Accidente Fatal: Aquel accidente que provoque la muerte inmediata del trabajador o durante su traslado al centro asistencial. j) Accidente de Trabajo en el Trayecto: Son también accidentes del Trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del Trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de Trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el Trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro. (Art. 5º, inc. 2º, Ley 16.744). k) Organismo Administrador del Seguro: Asociación Chilena de Seguridad, del cual la Empresa es adherente Nº 84765. l) Comité Paritario: Comité conformado por un grupo de tres representantes patronales y de tres representantes de los trabajadores cuya misión es Investigar las causas de los Accidentes y Enfermedades Profesionales, gestionar y difundir Capacitación para los trabajadores y vigilar cumplimiento de medidas de Higiene y Seguridad informando sobre Riesgos Laborales existentes. Lo anterior, en conformidad con el Decreto N° 54 del Ministerio, de fecha 11 de Marzo y 30 de Agosto de 1979, y Decreto N° 30 del 13/8/88 respectivamente.
m) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador que señalan la forma o manera de ejecutar un Trabajo sin riesgo para el trabajador. n) Experto en Prevención de Riesgos Profesionales: son aquellas personas autorizadas por el Servicio de Salud o SERNAGEOMIN, y que poseen conocimiento o experiencia práctica en Seguridady Salud Ocupacional. o) Trabajo Pesado: Se entenderá que constituyen Trabajo s pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. Ejemplos. i. Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo ii. Los que se realizan sometidos, en forma habitual, a temperaturas excesivamente altas o baja iii. Los que se ejecutan habitual o integralmente de noche iv. Las labores subterráneas o submarinas v. Las que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar
TÍTULO II: RESPONSABILIDADES Y NIVELES DE MANDO
ARTÍCULO 2°: Los distintos niveles de mando y, en general, toda persona que tenga trabajadores a su cargo, son responsables directos que los Trabajo s se efectúen con la máxima seguridad y de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes. Todo superior debe tomar en cada momento las Medidas de Seguridad que sean necesarias ante cualquier nueva labor. ARTÍCULO 3°: Asimismo, y en la forma en que se establece en la Política de Seguridad y Salud Ocupacional (incluida en la Política Integrada de la Empresa) serán normas de estos mandos, los siguientes puntos: a) Que se mantengan los lugares de Trabajo s limpios, ordenados y en correctas condiciones ambientales, según establezca la normativa vigente. b) Que las áreas destinadas a tránsito, ubicación de elementos contra incendio y de los primeros auxilios, se mantengan despejadas. c) Inspeccionar debidamente en forma periódica los equipos, herramientas y Elementos de Protección Personal del personal para que estén en buen estado de uso. d) Hacer corregir de inmediato cualquier condición o acción sub estándar, no importando que éstas correspondan a otras áreas o secciones. e) Participar en forma activa de cursos, talleres y seminarios de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, transmitiendo estos conocimientos a sus trabajadores, mediante charlas e inducción a trabajadores nuevos. f) Velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente referente a la Conducción a la Defensiva a aquellos trabajadores con vehículos a cargo. ARTÍCULO 4°: La adquisición, especificación y normas de uso de los Elementos de Protección Personal y Equipos de Seguridad deberán contar con el Visto Bueno del Área Corporativa de Prevención de Riesgos de SIGA. La Empresa, por intermedio del Área Corporativa de Prevención de Riesgos, establecerá los Elementos de Protección Personal que deberán usarse para cada Trabajo, según los Riesgos a los cuales se estará expuesto. ARTÍCULO 5°: En consecuencia a lo dispuesto en el D.S. Nº 594, respecto a las condiciones ambientales e higiénicas mínimas en los lugares de Trabajo,la Empresa adoptará todas las medidas tendientes a no sobrepasar los límites máximos permisibles, especialmente en servicios higiénicos, duchas, comedores, oficinas, bodegas, etc., a objeto de prevenir vectores sanitarios, o bien condiciones higiénico-ambientales que puedan exponer la salud de los trabajadores. No habiendo relación de estas enfermedades directamente con el Trabajo, los afectados deben tratarse en los servicios médicos previsionales o particulares de cada trabajador.
TÍTULO III: OBLIGACIONES ARTÍCULO 6°: Todos los trabajadores de la Empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas contenidas en él. ARTÍCULO 7°: Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de entrada y salida de la Empresa, esto por efecto de los posibles accidentes de Trabajo en el trayecto. Exceptuando a las que por la naturaleza de sus funciones no están obligados a registrar su ingreso y salida. ARTÍCULO 8°: A la hora señalada, el trabajador deberá presentarse en su área de Trabajo debidamente vestido y equipado con los elementos de protección que la Empresa haya destinado para cada labor y según los Riesgos existentes a los cuales estará expuesto el trabajador. ARTÍCULO 9°: Todos los trabajadores deberán respetar las Normas de Higiene en la Empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones por vectores sanitarios, atraer insectos y/o roedores. ARTÍCULO 10°: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. nº 53 del D.S. 594, la Empresa deberá proporcionar a sus trabajadores, libre de costos, losElementos de Protección Personal adecuados al Riesgo a cubrir, y adiestramiento necesario para su correcto empleo, por su parte, los trabajadores deberán usarlos y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento mientras estén expuestos al Riesgo. ARTÍCULO 11°: Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, tapones u otros Elementos Personales de Protección, serán, como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio por motivos higiénicos. ARTÍCULO 12°: Será obligación del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe inmediato o jefatura directa cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección. Los EPPs que se reciban son de propiedad de la Empresa, por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto o faena, salvo que el Trabajo así lo requiera. Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obligado a devolver lo que tenga en su poder, usado o deteriorado. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador. ARTÍCULO 13°: Todo trabajador deberá informar en el acto al jefe inmediato si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado o se ha deteriorado, solicitando su reposición. ARTÍCULO 14°: El trabajador deberá conservar y guardar los Elementos de Protección Personal que reciba, en el lugar y en la oportunidad que indique el jefe inmediato o lo dispongan las normas de Seguridad y/o Reglamentos. ARTÍCULO 15°: Los jefes inmediatos serán directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los EPPs y del cumplimiento de las normas de este Reglamento. ARTÍCULO 16°: Las máquinas y equipos del tipo que sean, deberán ser manejados con los elementos de protección requeridos, con el propósito de evitar la concurrencia de accidentes del Trabajo.
ARTÍCULO 17°: Hospitalización y Atención Médica. La Asociación Chilena de Seguridad ACHS, es la institución a cargo de las obligaciones que, respecto a Accidentes y Enfermedades Profesionales establece la Ley 16.744 para con el personal de la Empresa. Los jefes inmediatos, definidos en el Artículo Nº2 letras b) de este Reglamento, tendrán la responsabilidad de las siguientes acciones: a) b) c) d) e) f)
Instruir a su personal para que trabaje con seguridad. Velar por la seguridad individual o colectiva en el Trabajo, del personal a su cargo. Velar por el orden, aseo y condiciones ambientales en los lugares de Trabajo. Verificar el uso de vestuario de Trabajo y EPP´s. Velar por el otorgamiento rápido de primeros auxilios en caso de lesiones del personal. Informar e investigar todos los accidentes del Trabajo ocurridos en las dependencias a su cargo; corregir las causas y efectuar el seguimiento correspondiente de la implementación de las medidas correctivas. Según establece la metodología de Sistemas de Gestión Integrados de SIGA que adhiere y está certificada bajo la Norma OHSAS 18001:2007.
ARTÍCULO 18º: La atención médica por accidentes laborales o enfermedades profesionales debe requerirse en la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), sin embargo, excepcionalmente, el accidentado podrá trasladarse en primera instancia a un centro asistencial que no sea de la ACHS, sólo en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su extrema gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. En estos casos se deberá informar inmediatamente a la ACHS, a fin de que tome las providencias del caso. ARTÍCULO 19°: De la Notificación del Accidente del Trabajo Todo trabajador que sufra un accidente de Trabajo o de trayecto que le produzca lesión, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar aviso de inmediato a su jefe directo o a quién lo reemplace dentro de la jornada de Trabajo. Si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo haya presenciado. De igual manera deberá informar de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta en sí mismo. De acuerdo con el Art. 74 del Decreto 101 (Ley 16.744) todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningún caso en un plazo que exceda a las 24 horas de acaecido; al no hacerlo así se puede perder los derechos y beneficios que otorga la Ley N°16.744. Por tanto, es necesario efectuar lo siguiente: a) El Encargado será el responsable de firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). b) Accidente de trayecto: La ocurrencia del accidente de trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado, ante el respectivo Organismo Administrador mediante parte de Carabineros, certificado del Centro Asistencial en donde fue atendido, o algún testigo presencial del hecho.
Cuando ocurra un accidente grave o fatal que afecte a personal de SIGA Ingeniería, debe aplicarse lo definido en la Circular 2345 de la SUSESO, esto es: Paralización de la faena, notificación inmediata a organismos fiscalizadores: SEREMI de Salud, Inspección del Trabajo y según aplique a SERNAGEOMIN o DIRECTEMAR. La faena permanecerá paralizada hasta que un organismo fiscalizador de la autorización escrita para reanudar funcionamiento. ARTÍCULO 20°: Investigación de los Accidentes a)
b)
c)
d)
Será obligación del supervisor que corresponda, comunicar en forma inmediata al Área Corporativa de Prevención de Riesgos y al Comité Paritario de todo accidente del Trabajo y aquellos hechos que potencialmente revisten gravedad, aunque no hayan resultado lesionados. Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Empresa. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a algún compañero aún en el caso de que este no lo estime de importancia o no hubiera sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Comité Paritario, Área Corporativa de Prevención de Riesgos, Jefes de los accidentados y Organismo Administrador del Seguro lo requieran. El Jefe inmediato del accidentado, deberá informar al Área Corporativa de Prevención de Riesgos sobre las causas del accidente, y deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron. El Área Corporativa de Prevención de Riesgos asesorará y colaborará en la investigación de las causas del accidente. La investigación tiene por objetivo identificar las causas que ocasionan el accidente de Trabajo y no la búsqueda de culpables.
TÍTULO IV: EXIGENCIAS ESPECÍFICAS SEGÚN TIPO DE TRABAJO ARTÍCULO 21°: Todo trabajador que deba realizar Trabajo s en altura geográfica o física, deberá demostrar a través de contratos anteriores experiencia en esta especialidad, siendo responsabilidad del supervisor cumplir esta disposición. Para los Trabajo s en altura geográfica (sobre 3000 m.s.n.m) se deberá establecer un Programa Preventivo tendiente a preservar la salud de los trabajadores expuestos a Hipobaria Intermitente Crónica, según el DecretoN°28 que modifica al D.S. 594., (vigencia a contar del 2013) en lo relacionado al Ingreso a Programa de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores expuestos, además de la notificación a SEREMI de Salud y MINSAL, de los casos de enfermedades y accidentes relacionados al Trabajo en gran altitud (último día hábil de abril de cada año). ARTÍCULO 22°: SIGA Ingeniería y Consultoría S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 19 de la Ley 20.096 que establece el mecanismo de control aplicable a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. De la misma forma, se adoptarán las exigencias establecidas en el D.S. N° 97 que modificó el D.S. N° 594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, incluyendo toda una regulación respecto de los trabajadores que están sometidos a radiación solar, el que definequé se entiende por un trabajador expuesto a la radiación solar. Esto corresponde a aquella persona que se encuentre sometidaa radiación solar directa entre las 10:00 y 17:00 horas entre el 1ero de Septiembre y 31 de Marzo y a aquellos que desempeñen funciones habituales expuestos a la radiación solar directa en cualquier época del año, siempre que el índice al que estén expuestos sea igual o superior a 6, es decir, de Riesgo Alto en adelante (color naranja). En concordancia con el punto anterior, SIGAIngeniería y Consultoría S.A., ejecutará las siguientes acciones: - Informar a sus trabajadores sobre los Riesgos específicos de la exposición a la radiación UV. - Publicar diariamente los Índices de Radiación UV. - Identificar a los trabajadores expuestos y que requieran Medidas de Control Especiales. Los Controles que se implementarán para quienes estén expuestos a radiación UV serán: - Controles de Ingeniería: Sombreado de los lugares. - Administrativas: Calendarizar las faenas, los horarios de colación, alternancia y rotación de los puestos de Trabajo. - Elementos de Protección Personal: Gorros, Lentes, Capuchas, Bloqueador. ARTÍCULO 23°: Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento, buen estado de funcionamiento y uso de maquinarias, vehículos, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a faenas como las de Seguridad e Higiene. Deberán preocuparse de que su área de Trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, esto para evitar accidentes o que se lesione cualquier persona que transite a su alrededor. ARTÍCULO 24°: Todo operador de vehículos, máquinas, herramientas, equipos o dispositivos de Trabajo, deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir cualquier anomalía que pueda a la larga ser causa de accidente. ARTÍCULO 25°: El trabajador deberá informar a su jefe inmediato, y este al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su Trabajo, previniendo las situaciones peligrosas.
ARTÍCULO 26°: Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las Normas de Seguridad que emita el Área Corporativa de Prevención de Riesgos de la Empresa,para evitar Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a las que se refiere la Ley N°16.744 y sus decretos complementarios vigentes (o que en el futuro se dicten) y relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de la Empresa. ARTÍCULO 27°: Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Empresa. Deberá avisar a su jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso de que éste no lo estime de importancia y no hubiere sufrido lesión. Igualmente, estará obligado a declarar en forma completa y real cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera. Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la interrupción de una jornada de Trabajo, el jefe directo del accidentado practicará una investigación completa para determinar las causas que los produjeron y enviar un informe escrito en el plazo de 48 horas a contar del momento en que ocurrió el accidente al Área Corporativa de Prevención de Riesgos y al Comité Paritario. Estos, a su vez, podrán remitirlo a la jefatura correspondiente y/o al organismo Administrador del Seguro (ACHS). ARTÍCULO 28°: El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la Empresa sin que previamente presente un « Certificado de Alta» dado por el Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del Departamento de Capital Humano. ARTÍCULO 29°: Todo trabajador deberá dar aviso inmediato a su jefe directo o a cualquier supervisor de la Empresa, en su ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el que trabaje. ARTÍCULO 30°: Se limita el transporte de carga a 50 kg por trabajador, si es que no se cuenta con el apoyo de maquinaria o equipos. Queda prohibido el transporte de cargas y descargas manuales a mujeres embarazadas. Junto a lo anterior, mujeres y menores de 18 años solo pondrán manipular cargas con un peso máximo de 20 kg. Todo lo anterior en relación a la ley 20.001, y todo trabajador, cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, deberán hacerlo de la siguiente forma: a) b) c) d)
Posicionar correctamente los pies. Mantener la espalda recta. Tomar la carga con las palmas de las manos manteniendo los codos pegados al cuerpo. Finalmente, levantar la carga utilizando la fuerza y músculos de las piernas.
ARTÍCULO 31°:El trabajador que padezca alguna enfermedad o denote algún malestar que afecte su capacidad y por ende su seguridad en el Trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere, enviándolo al Organismo Administrador (ACHS) quién determinará, segúnsus procedimientos, si la afección corresponde a malestares de origen común (ataques de epilepsia, crisis de pánico, desmayos o problemas por embarazo, etc.) o debe ser evaluado por la ACHS a objeto de determinar si es o no de origen laboral.
ARTÍCULO 32°: Cuando a juicio del Organismo Administrador (ACHS), mediante un informe de inspección o evaluación de puesto de Trabajo se sospechen Riesgos de Enfermedad Profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que estos determinen, considerándose que el tiempo considerado empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales. ARTÍCULO 33°: En caso de producirse un accidente en la faena que lesione algún trabajador, el jefe inmediato o algún trabajador procederá a la atención del lesionado, efectuando los primeros auxilios en la faena por medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio de asistencia más cercano. Para el correcto cumplimiento de esta disposición, cada líder de equipo, supervisor y/o jefatura deberá estar adecuadamente instruidoen Nociones Básicas de Primeros Auxilios. ARTÍCULO 34°: Los avisos, letreros y afiches de Seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir sus instrucciones. ARTÍCULO 35°: Los mismos avisos, carteles, afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores, quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de su falta con el fin de reponerlos. ARTÍCULO 36°: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. Nº 47 D.S. 594, la Empresa deberá proveer de la cantidad necesaria de equipos para amagos de incendios (extintores), los cuales deben permanecer debidamente señalizados y de fácil acceso a las personas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. Nº 48 D.S. 594, la Empresa deberá instruir a todo el personal sobre el correcto uso de los extintores para amagos de incendios en caso de Emergencia. De la misma manera los trabajadores deben conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el que desarrollan sus actividades. ARTÍCULO 37°: Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata. ARTÍCULO 38°: El acceso a los equipos extintores, mangueras y otros, deberá mantenerse despejado de obstáculos. ARTÍCULO 39º: Deberá darse cuenta al jefe inmediato inmediatamente después de haber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recarga. ARTÍCULO 40°: No podrá encenderse fuego cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno o acetileno, parafina, bencina, etc., aunque se encuentren vacías. ARTÍCULO 41: Clases de Fuego y formas de combatirlo: 1. Fuegos Clase A: Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas, cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos.
2. Fuegos Clase B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. 3. Fuegos Clase C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. 4. Fuegos Clase D: Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y otros. 5. Fuegos Clase K: Son fuegos que ocurren en equipos de cocina que involucran aceites y grasas vegetales o animales.
DEL CONTROL DE SALUD ARTÍCULO 42°: El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el Trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual, etc. ARTÍCULO 43°: Cuando a juicio de la Empresa o del Organismo Administrador del Seguro, se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados. SIGA Ingeniería implementará en sus Proyectos donde exista exposición a agentes higiénicos que puedan provocar enfermedades profesionales, en especial a la exposición a ruido y sílice. La Empresa dará cumplimiento al Protocolo de Exposición Ocupacional al Ruido (PREXOR) y al Plan de Erradicación de la Silicosis (PLANESI). Para ello, en conjunto con el organismo administrador del seguro, realizarán la identificación del personal expuesto, análisis cualitativos y cuantitativos sobre la exposición e implementación de los correspondientes Programas de Vigilancia Epidemiológica. ARTÍCULO 44°: Se entenderá que constituyen Trabajo s pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. Para los efectos de calificar como Trabajo pesado una labor, que se ejecuta en uno o más puestos de Trabajo de una determinada entidad empleadora, las Comisiones a que se refiere el presente Reglamento, deberán establecer un instrumento guía de conocimiento público, uso obligatorio y revisión permanente, considerando a lo menos, y con independencia de las características individuales de quien la realiza, los siguientes factores: a) Factor físico: constituido por las exigencias del puesto de Trabajo que demandan un esfuerzo adaptativo fisiológico, reflejado en mayor gasto energético y con modificaciones del metabolismo. b) Factor ambiental: que corresponde a la presencia, en los puestos de Trabajo, de agentes ambientales que pueden afectar negativamente la salud de los trabajadores, su bienestar y su equilibrio fisiológico. c) Factor mental: es la exigencia del puesto de Trabajo que demanda esfuerzos adaptativos del sistema nervioso y de la estructura psicoafectiva del trabajador. d) Factor organizacional: son las exigencias del puesto de Trabajo derivadas de la organización y diseño de la labor y su entorno psicosocial.
TÍTULO V: PROHIBICIONES ARTÍCULO 45°: Queda prohibido a todo trabajador: a) Ingresar al lugar de Trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente ingresar bebidas alcohólicas al lugar de Trabajo, beber o darlasabeber a terceros. b) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de Trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos. c) Romper, rayar, retirar, destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones o reglamentos acerca de la Seguridad e Higiene Industrial. d) Trabajar sin los debidos Elementos de Protección Personal o sin las ropas de Trabajo que la Empresa proporciona. e) Apropiarse o usar Elementos de Protección Personal pertenecientes a la Empresa o asignados a algún otro compañero de Trabajo. f) Correr sin necesidad dentro de las áreas donde desarrolla sus funciones. g) Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto de la Empresa. h) Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, padeciendo alguna enfermedad que se lo impida. i) El tránsito de vehículos motorizados a una velocidad mayor que la permitida en cada recinto de Trabajo o lugar de faena. j) No cumplir con las instrucciones entregadas para realizar una tarea determinada. En especial no dar cumplimiento a lo establecido en los Procedimientos de Trabajo Seguro (PTS) para tareas críticas. k) No dar aviso inmediato a su supervisor directo cuando sufra accidentes de Trabajo. l) Utilizar equipos, herramientas o Elementos de Protección Personal en mal estado. m) Agredir físicamente a compañeros de Trabajo o terceras personas. ARTÍCULO 46°: Según lo dispuesto en el D.S. Nº 54, Se estimará Falta Grave y constituirá “Negligencia Inexcusable” cualquier infracción a las prohibiciones del artículo anterior de este Reglamento.
TÍTULO VI: SANCIONES Y RECLAMOS ARTÍCULO 47º: El trabajador que contravenga las Normas contenidas en este Reglamento o las Instrucciones o Acuerdos del Comité Paritario, del Área Corporativa de Prevención de Riesgos y/u Organismo Administrador, será sancionado con multa pecuniaria de hasta 25% del sueldo diario. Corresponderá a la Empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. ARTÍCULO 48°: Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de Negligencia Inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quién lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes. ARTÍCULO 49°: Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de Trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no está considerado y establecido eneste Reglamento, tanto la Empresa, Comité Paritario y trabajadores, se atendrána lo dispuesto en la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y en la Ley N° 18.620 sobre la Tránsito. ARTÍCULO50°: Cuando al trabajador le sea aplicable la multa contemplada en el artículo N°51 de este Reglamento, podrá solicitar el cabio o reconsideración de su aplicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo.
TÍTULO VII: PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES PROCEDIMIENTOS, RECURSOS y RECLAMACIONES (Ley N° 16.744 y D.S.101) ARTÍCULO 51°: Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a la Asociación Chilena de Seguridad la de los accidentes del Trabajo (en el caso de Empresa s adherentes a este organismo administrador de la Ley N° 16.744). Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir el Servicio de Salud respectivo sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. ARTÍCULO 52°: Los trabajadores o sus derechohabientes (adjetivo y sustantivo, se aplica a la persona cuyos derechos derivan de otra. Por ejemplo, son derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados, usualmente se emplea este término para hacer referencia al heredero de una persona y, en consecuencia, beneficiario de los derechos de indemnización establecidos en una póliza u otro), así como también los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o del Instituto de Seguridad del Trabajo recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso deberá concurrir ante el Organismo de régimen Previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el que estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho organismo si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al Organismo Administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N°18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el
momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, El Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporciona deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual solo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. ARTÍCULO 53°: Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas. ARTÍCULO 54°: La Superintendencia de Seguridad Social conocerá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso: a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley N°16.395. b) De los recursos de apelación que se interpusieron en contra de las resoluciones que la Comisión Médica de Reclamos dictare en las cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico, en las condiciones señaladas en el Artículo 66 de este Reglamento. El plazo para reclamar ante la Superintendencia será de 30 días hábiles y deberá hacerse por escrito. c) De los reclamos en contra de resoluciones de los Organismos Administradores, en asuntos no referidos a cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico. Estos reclamos deberán interponerse dentro del plazo de 90 días hábiles. d) De los reclamos de cualquier persona o entidad, en caso de rechazo de una licencia o reposo médico por los Servicios de Salud Previsional, basados en que la afección invocada tiene o no un origen profesional. Estos reclamos también deben interponerse dentro del plazo de 90 días hábiles. ARTÍCULO 55°: Los plazos mencionados en el artículo precedente se contarán desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión a favor o en contra. Si hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.
ARTÍCULO 56°: Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 30 del artículo 77 BIS de la Ley 16.744, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copias de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D.S. N° 101. ARTÍCULO 57°: La entidad empleadora deberá denunciar al organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el Trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Ministerio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el Trabajo o la muerte de un trabajador, en la forma y con la periodicidad que señale el Reglamento. ARTÍCULO 58°: Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del Trabajo o las enfermedades profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el organismo administrador que deba el subsidio. Cuando el organismo administrador no sea el Ministerio de Salud se deberá poner en conocimiento de éste, dicha circunstancia el último día hábil del mes en que se dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Ministerio indique. ARTÍCULO 59°: La denuncia de un accidente del Trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas: a) Deberá ser efectuada y suscrita por el personal o entidades obligadas a ello en conformidad al Art. 76 de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el Art. 71 del presente Reglamento. b) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. c) La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional será sancionada con multa, de acuerdo al Art. 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al Organismo Administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del Trabajo o enfermo profesional. d) La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el organismo administrador que deba pagar el subsidio. ARTÍCULO 60°: Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda suspender u obstaculizarel pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá
carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la Ley N° 16.744. ARTÍCULO 61°: El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del artículo 73° de este Reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.
TÍTULO VIII: ORGANIZACIÓNDE LA PREVENCIÓNDE RIESGOS ARTÍCULO62°: COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. En toda Empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores. DichoComité estará conformado por tres representantes de la Empresa y tres de los trabajadores, los cuales tienen el carácter de miembros titulares. Además deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Art. 1° Dec. Nº 54 que reglamenta la Ley N° 16.744). El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la Empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los Riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de Trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación o control. ARTÍCULO63°: FUNCIONES DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE y SEGURIDAD. a) Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la Prevención de Riesgos Profesionales. b) Dar a conocer a los trabajadores de la Empresa, los Riesgos que entrañan sus labores, las Medidas Preventivas y los Métodos Correctos de Trabajo. c) Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Empresa, como de los trabajadores de las medidas señaladas. d) Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal. e) Investigar las Causas de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales. f) Definir, decidir y establecer si el Accidente o Enfermedad Profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. g) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Organismo Administrador de la Ley N°16. 744 (Asociación Chilena de Seguridad). h) Promover la realización de Cursos de Entrenamiento Laboral, destinados a la Capacitación profesional de los trabajadores. ARTÍCULO64°: Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la Empresa, o cuando así lo requiera el Área Corporativa de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. ARTÍCULO65°: COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN Además del Comité anterior, en toda Empresa, cuya dotación de personal sea igual o superior a15 trabajadores, se deberáestablecer y organizar el Comité Bipartito de Capacitación, compuesto por representantes de la Empresa y representantes de los trabajadores. ARTÍCULO 66°:EsteComité estará conformado por tres representantes de la Empresa y tres de los trabajadores, los quetienen el carácter de miembros titulares. Además deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes, en el caso de los representantes de la Empresa, no es necesario que sean miembros de la Empresa, basta que sean de su confianza.
ARTÍCULO 67°:Las funciones del Comité Bipartito de Capacitación serán acordar y evaluar el o los Planes y Programas de Capacitación Ocupacional de la Empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de Capacitación. ARTÍCULO 68°: El Comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes. El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos. ARTÍCULO 69°: ÁREA CORPORATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOSArt. Nº 11, D.S. Nº 40. Todas las Empresa s mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores deberán contar con una estructura organizacional que de sustento y soporte formala las temáticas de Prevención de Riesgos, en el caso de SIGA se ha estructurado el Área Corporativa de Prevención de Riesgos Profesionales, coordinada por un Experto en Prevención de Riesgos. El tiempo de dedicación, de este profesional dependerá del número de trabajadores de la Empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta presente. Este Departamento deberá realizar las siguientes acciones mínimas: a) b) c) d) e) f)
Reconocimiento de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Control de Riesgos en el ambiente o medios de Trabajo. Acción educativa de Prevención de Riesgos y de promoción de Capacitación de trabajadores. Registros de información y evaluación estadística de resultados. Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y línea de administración técnica. Indicar a los trabajadores, los Riesgos inherentes a su actividad, las Medidas Preventivas y los Métodos correctos de Trabajo. (Derecho a Saber, DAS).
El Experto en Prevención constituye además un nexo que permite al Instituto de Seguridad del Trabajo, canalizar y orientar su asesoría profesional en Prevención de Riesgos con la Empresa.
TÍTULO IX: DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES ARTÍCULO70°: El Empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los Riesgos que entrañan sus labores, de las Medidas Preventivas y de los Métodos de Trabajo correctos (ARTÍCULO Nº 21, D.S. Nº 40) Informará especialmente, acerca de los elementos productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su Trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible a esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales Riesgos. ARTÍCULO71°: La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen Riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de los Departamento s de Prevención o el Asesor de Prevención de Riesgos asignado al Proyecto, según corresponda. Nota: Si en la Empresa no existen los Comités o los Departamento s mencionados, el empleador debe proporcionar la información correspondiente en la forma más conveniente y adecuada. ARTÍCULO72°: El Empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los Riesgos que puedan presentarse en los sitios de Trabajo.
CUADRO RESUMEN DE RIESGOS TÍPICOS EINHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. FUENTE O.I.T. AGENTE DE RIESGO
CONSECUENCIAS
Esguinces Contusiones Fracturas Heridas Lesiones Múltiples
MEDIDAS PREVENTIVAS
Caídas del mismo nivel
Caídas a distinto nivel en escaleras.
Contusiones Esguinces Heridas Fracturas Traumatismo Muerte
No correr en las instalaciones, pasillos o escaleras. No obstruir Vías de Tránsito. Evitar reclinarse hacia atrás en la silla de Trabajo. Evitar que cordones eléctricos o telefónicos estén a ras de piso y en medio de los pasillos. Si el suelo está desgastado o resbaladizo hay agujeros o irregularidades se debe dar aviso de inmediato al Área de SSO. Mantener orden en oficinas, principalmente cerrar cajones de escritorios y archivadores inmediatamente después de usar. Recoger y fijar los cables de las lámparas, teléfonos, maquinaria, etc. evitando que estén al nivel del suelo. Iluminar adecuadamente las zonas de Trabajo y de paso. Mientras se está realizando un Trabajo se debe mantener la atención necesaria para evitar distracciones que puedan provocar un accidente.
Informe inmediatamente a su Jefe Directo las condiciones de riesgo que puedan generar caídasa distinto nivel en su lugar de Trabajo. Circule sólo por los lugares autorizados, utilizando los pasillos señalizados. Utilice los medios adecuados y los elementos de seguridad para Trabajo s en alturas, según sea el caso: o Escalas. o Andamios. o Casco de seguridad con barboquejo. o Zapatos de seguridad. o Porta herramientas. o Arnés anti caídas (Trabajo s sobre 1.8 metros.). Circule con precaución alrededor de los pozos de lubricación (identifique los peligros y evalúelos riesgos). Utilice los pasamanos al bajar o subir a los buses.
Cerrar Cajones de escritorios y archivadores inmediatamente después de haberlos utilizado, no dejar abierto cajones por sobre la cabeza. No cruzar enfrente de vehículos en movimiento Utilizar siempre el cinturón de Seguridad en labores de conducción. Mantener Orden y Limpieza de los lugares de Trabajo. No correr en las instalaciones, pasillos o escaleras. No obstruir las vías de tránsito. No transitar con objetos que entorpezcan la visual.
Golpeado por o contra objetos, materiales o maquinaria
Contacto con objetos cortantes o punzantes
Heridas Cortantes Heridas Punzantes
Mantener protegido el filo de cartoneros y tijeras. No colocar las manos en la trayectoria del corte de cartoneros, guillotinas y tijeras.
Asaltos (agresiones por terceros)
Si es víctima de asalto mantener la calma y siempre entregar las pertenencias materiales que le sean solicitadas. Dar aviso de forma inmediata al Jefe Directo luego de ocurrido el hecho.
Choque, Colisión, Volcamiento,
Heridas Cortopunzantes Heridas Fracturas Esguinces Traumatismos
Heridas Fracturas Esguinces Traumatismos Muerte
Muerte Fracturas Contusiones Esguinces Traumatismos
Los vehículos de la Empresa solo pueden ser conducidos por personal autorizado. Los vehículos de la Empresa deben mantenerse en condiciones óptimas con sus mantenciones y documentación al día. Respetar las Normas del Tránsito (Ley 18.290). Respetar señalización. Usar el cinturón de Seguridady asegurar el uso por parte de los acompañantes. Todo conductor que considere que sus aptitudes de conducción estén disminuidas, deberá informar de esto a su Jefe directo de forma de inmediata. Todo conductor que por prescripción médica este sometido a tratamiento con sustancias lícitas o cualquier medicamente que a juicio de un facultativo altere sus condiciones psicomotoras, debe informar su condición a su Jefe directo de forma inmediata. Todos los conductores deben aprobar un examen psicosensométrico y aprobar el curso de manejo a la defensiva y estos mantenerlos al día.
Atropello
Malas posturas en puestos de Trabajo s
Muerte Fracturas Contusiones Esguinces
Lesiones musculoesqueléticas Tendinitis, tenosinovitis Síndrome del túnel carpiano Dedo engatillado
Lumbago Lesionesmuscoloesqueléticas Sobreesfuerzos
Exposición a Ruido
Exposición a Polvo (Material Particulado)
Hipoacusia Neurosensorial (Sordera Profesional)
Neumoconiosis
Al desplazarse hacerlo por zonas habilitadas para peatones. En caso de ejecutar Trabajo s en áreas de circulación vehicular, siempre asilar la zona de Trabajo con señalización y barreras duras. El monitor debe estar a una altura que de un ángulo de 45° con respecto a la visual. Utilizar apoya muñecas y Pad Mouse. Si lo requiere, usar apoya píe. Ajustar la altura de la silla al largo de la pierna. Contar con silla Ergonómica. Realizar Pausas Activas Seguir cinco reglas básicas en el momento de levantar carga: separar los pies hasta conseguir una postura estable; doblar las rodillas; acercar al máximo el objeto al cuerpo; levantar el peso gradualmente y sin sacudidas; y no girar el tronco mientras se está levantando la carga. En general, el peso máximo recomendado en Trabajo s habituales de manipulación de cargas es, de 25 kg. En Trabajo s esporádicos de manipulación de cargas, para un trabajador sano y entregando, el peso permitido puede llegar hasta los 50 kg. (Ley N°20.001) Estar capacitado en la Exposición continua a Ruido Personal expuesto debe estar en programa de vigilancia epidemiológica (de corresponder), de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Exposición Ocupacional al Ruido (PREXOR) Usar protectores auditivos siempre que este expuesto a ruido. Personal expuesto debe estar en programa de vigilancia epidemiológica de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis (PLANESI) Personal expuesto debe usar en forma permanente protección respiratoria. Tener conocimiento de consecuencias de la exposición continua a Sílice.
Radiación ultravioleta por Exposición Solar
Trabajo s en Gran Altura(3000msnm)
Riesgos Psicosociales
Queratoconjuntivitis Cáncer a la piel Envejecimiento prematuro de la piel Eritema (Quemadura solar en la piel)
Evitar exposición al sol en especial en las horas próximas al mediodía. Usar protector solar adecuado al tipo de piel. Aplicar protección solar 30 minutos antes de exponerse al sol, repitiendo cada dos horas la aplicación durante la jornada de Trabajo. Hidratarse de forma permanente. Se debe usar vestimenta adecuado para la exposición a la radiación UV, polera o camisa manga larga, casco o sombrero de ala ancha en todo el contorno, legionario y lentes o antiparras que cuenten con filtro de radiación UV, con el fin de proteger la piel, en especial vista, brazos, cara y cuello. Mantener permanente atención a los índices de radiación ultravioleta, informados en los medio s de comunicación, ellos sirven como guía para determinar el grado de exposición.
Hipobaria (disminución de la presión barométrica con respecto al nivel del mar)
Informar a la jefatura directa sobre afecciones a la salud productos de los riesgos de altura geográfica Controles establecidos en Matriz IPER del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Incorporación al Programa de Vigilancia Epidemiológica Capacitación teórico/practicas mínimo 3hrs (profesional capacitado) Notificación a SEREMI de Salud y MINSAL, de los casos de enfermedades y accidentes relacionados al Trabajo en gran altitud (último día hábil de abril de cada año).
Selección del personal Intervención sobre características físicas y ambientales del Trabajo Promoción de comunicación adecuada Diseño del Trabajo Realizar Protocolo ISTAS-21 a los proyectos aplicables
Estrés Laboral Síntomas psicosomáticos Aburrimiento Ansiedad Burnout Adicción al Trabajo Tecnoestrés
ÍNDICE UV 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
PROTECCIÓN NO NECESITA PROTECCIÓN
NECESITA PROTECCIÓN
NECESITA PROTECCIÓN EXTRA
PUEDE PERMANECER EN EL EXTERIOR
MANTENGASE A LA SOMBRA DURANTE LAS HORAS CENTRALES DEL DÍA USE CAMISA MANGA LARGA, CREMA DE PROTECCION SOLAR Y SOMBRERO USE GAFAS CON FILTRO UV-B Y UV-A EVITE SALIR DURANTE LAS HORAS CENTRALES DEL DIA BUSQUE LA SOMBRA SON IMPRESCINDIBLES CAMISA, CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR Y SOMBRERO USE GAFAS CON FILTRO UV-B Y UV-A.
O.I.T se define como la Organización Internacional del Trabajo. [1]
La magnitud del riesgo está asociada de forma directa al tiempo de exposición continuo y discontinuo, y a los índices de radiación ultravioleta, los que a su vez dependen en forma directa de la hora del día en la cual se produce la exposición. Se considera expuesto a radiación ultravioleta, a aquel trabajador que debido a la naturaleza de las funciones asignadas, deba ejecutar sus labores a la intemperie la mayor parte de su jornada1 [2] Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.- Artículo 21, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006.-
TÍTULO X: DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ARTÍCULO73°: La Ley N° 20.123 que regula el Trabajo en régimen de subcontratación y del Trabajo en Empresa s de servicios transitorios, estipula que, de acuerdo al artículo 183 A: “Es Trabajo en régimen de Subcontratación, aquél realizado en virtud de un Contrato de Trabajopor un trabajador para un empleador, denominado Contratista o Subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, Empresa o faena, denominada la Empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, Empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478”.
TÍTULO XI: DE LAS EMPRESA S DE SERVICIOS TRANSITORIOS ARTÍCULO74°: Las Normas de Prevención contenidas en este Reglamento Interno, deberán ser acatadas obligatoriamente por el personal de Empresa s Contratistas. Para ello, los contratos que suscriba SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORIA S.A con el contratista deben incluir un artículo relativo a la obligatoriedad de acatar las normas de Seguridad &Salud Ocupacional y Medio Ambiente de la Empresa, el cumplimiento cabal del Reglamento Interno y muy en especial de la legislación vigente en materias relacionadas. De acuerdo a la Ley N° 20.123 que regula el Trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresa s de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajode Servicios Transitorios, establece en su artículo 183-R que “el Contrato de Trabajode Servicios Transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una Empresa de Servicios Transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha Empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido”. El Contrato de Trabajode Servicios Transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo. “La escrituración del Contrato de Trabajode Servicios Transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios. Una copia del Contrato de Trabajodeberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios”. ARTÍCULO 75°: La Ley N° 20.123, en su artículo 4°, establece que "la Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de Higiene y Seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las Empresa s. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social”. “El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las Medidas de Seguridad específicas que hubiere prescrito a la Empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores".
TÍTULO XII: VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD ARTÍCULO 76°:El presente Reglamento entrará a regir una vez remitida una copia al SEREMI de Salud correspondiente y otra a la Dirección del Trabajo y de ser puesto en conocimiento del personal de la Empresa, según lo descrito en el artículo Nº 156 del Código del Trabajo. De este Reglamento se entregará a cada trabajador un ejemplar impreso, colocándose además, carteles que lo contengan en las oficinas, talleres y/o lugares de Trabajo. Las nuevas disposiciones que se estime introducir a futuro en este Reglamento se entenderán incorporadas a su texto, previa publicación, por tres días consecutivos, en carteles que los contengan, en los lugares de Trabajo y con aviso a la Inspección del Trabajo que corresponda.
DISTRIBUCIÓN: 1.- Servicio Salud Región Metropolitana. 2.- Dirección del Trabajo Región Metropolitana. 3.- Organismo Administrador. 4.- Gerencia Empresa. 5.- Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 6.- Trabajadores de la Empresa.
COMPROBANTE DE RECEPCIÓN REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Yo C.I. , declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la EmpresaSIGA INGENIERIA Y CONSULTORIAS.A. de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de marzo de 1969 como Reglamento de la Ley 16.744 de 1968. Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido y dar cumplimiento a las Obligaciones, Prohibiciones, Normas de Orden, Higiene y Seguridad que en él están escritas. Como así también a las disposiciones y procedimientos que en forma posterior se emitan y/o se modifiquen y que formen parte de este, previa firma del correspondiente anexo, o que expresamente lo indique.
-----------------------------------------------------------Nombre del trabajador
-------------------FECHA DE RECEPCION
----------------------------------------Firma
Representante de la Empresa.
COMPROBANTE DE RECEPCIÓN REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
Yo C.I. , declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la EmpresaSIGA INGENIERIA Y CONSULTORIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de marzo de 1969 como Reglamento de la Ley 16.744 de 1968. Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido y dar cumplimiento a las Obligaciones, Prohibiciones, Normas de Orden, Higiene y Seguridad que en él están escritas. Como así también a las disposiciones y procedimientos que en forma posterior se emitan y/o se modifiquen y que formen parte de este, previa firma del correspondiente anexo, o que expresamente lo indique.
-----------------------------------------------------------Nombre del trabajador
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----------------------------------------Firma
Representante de la Empresa.