Derecho Privado Romano Romano – Facultad de Derecho Derecho – Universidad Católica Argentina Argentina Unidad I: Introducción:
Ver Fundación de la ciudad de Roma. Genera Gen eralme lmente nte se acost acostum umbra bra a dividi dividirr el desen desenvol volvim vimien iento to polti poltico co instit instituci uciona onall de Roma Roma en cuatro cuatro periodos! " #onar$ #onar$ua ua!! % &'( &'( a.C a.C – Fund Fundac ación ión de Rom Romaa – ) '*+ '*+ a.C, a.C, " Repu Republ blic ica! a! %'*+ %'*+ a.C a.C ) -& a.C, a.C, " mperio! mperio! primera primera /ase0 /ase0 denomin denominado ado Princip Principado ado %-& %-& a.C ) -12 -12 d.C0 llega llegada da al poder poder de Diocle Dioclecian ciano, o, segunda /ase0 %-12 d.C ) en occidente hasta 2&3 d.C – cada de Roma en manos de 4doacro "0 en oriente '3' d.C – muerte de 5ustiniano,. La monarquía:
Desde sus orgenes los romanos son un pueblo de agricultores0 al mismo tiempo $ue soldados %recordemos a 6arro7 en su denominación del romano como soldado"agricultor,. 8ocialmente Roma estaba compuesta primog9nitamente primog9nitamente por /amilias0 las cuales est:n integradas en grupos m:s amplios denominados gentes %/amilia amplia0 clan, integrada por las distintas /amilias pertenecientes al mismo lina;e. n la tradición histórica /ueron siete los re=es romanos0 cuatro de origen latino %Rómulo0 ?uma Pompilio0 @ulio ostilio0 = Anco #arcio, = tres de origen etrusco %@ar$uino el Antiguo0 8ervio @ulio = @ar$uino el 8oberbio, " m n>mer eroo en esta 9poca era bastante pe$ueo. Re/ormas de 8ervio @ulio! entre las re/ormas de este re= romano de origen etrusco podemos mencionar0 el censo0 la construcción de murallas en Roma = la implementación de la moneda %antes el intercambio se realiaba por troos de cobre0 luego se implementaron las barras de cobre para $ue despu9s haga su aparición la barra de cobre sellada = posteriormente la moneda como unidad de intercambio. 8u m:s importante creación /ueron los comicios centuriados0 en Roma como vimos antes las clases sociales se dividan principalmente entre patricios = plebe=os. Eos comicios curiados estaban integrados
Derecho Privado Romano Romano – Facultad de Derecho Derecho – Universidad Católica Argentina Argentina ntegramente por patricios0 por lo tanto con el paso del tiempo los plebe=os comienan a pugnar por ma=or participación poltica. 8ervio @ulio entonces divide a la población sin importar si son patricios o plebe=os0 sino sino siguiendo el criterio criterio de ri$uea %de a$u a$u la importancia del censo,0 se establece establece entonces! entonces! "una superclase! e$uites %caballeros, con 1 centurias "cinco clases! $ue tenan entre 1 = (* centurias "una in/raclase! con/ormada por artesanos0 m>sicos0 carpinteros. Ea picarda de 8ervio @ulio resulto ser la siguiente! en la comisión centuriada haba un total de +( centurias0 si sumamos la cantidad de centurias de la superclase %1, mas el de la primera clase %1*, obtenemos un total de +1 centurias0 sumando a esto el hecho de $ue +( dividido - nos resulta +30' podemos concluir $ue en Roma dominaba una oligar$ua0 cuando paralelamente los plebe=os crean tener poder. nen convocados por un magistrado con imperium. La Republica:
acia el '*+ a.C los patricios $ue haban visto menoscabada su posición preeminente0 por parte de la /amilia de los @ar$uinos0 producen un cambio poltico importante derrocando al ultimo de los re=es @ar$uino el 8oberbio institu=endo un nuevo sistema de gobierno0 la Republica. Para poder comprender el ordenamiento de la republica ha= $ue hacer re/erencia al lento = di/icultoso proceso de integración de los plebe=os = los patricios. a= $ue aclarar $ue el con/licto tena causas mas pro/undas $ue las meras discrepancias discrepancias por el poder poder económico. a= dos episodios por dem:s importantes en este proceso! "Ea secesión de la plebe0 los plebe=os conscientes de su creciente n>mero = el aislamiento poltico $ue determinaban los patricios0 crearon una /uera armada plebe=a0 $ue se ;uramento para /ormar una comunidad separada. "el otro episodio importante /ue la sanción de la Ee= de las H @ablas %2' a.C,0 su importancia radica en $ue /ue uno de los primeros tetos escritos $ue se aplicaban por tanto a patricios como a plebe=os. Poco a poco los plebe=os /ueron alcanando la ansiada igualdad. Por la le Canuleia %22' a.C, se concede el conubium a los plebe=os de manera $ue estos pueden celebrar el iusteae nuptiae con los patricios. Conseguiran los plebe=os acceso a las magistraturas0 a los colegios sacerdotales sacerdotales = con el nombra nombramie miento nto de @iberi @iberioo Corunc Coruncani anioo como como Ponti/ Ponti/e e #aimu #aimus0 s0 se alcan alcanaa la iguald igualdad ad total total entre entre patricios = plebe=os. plebe=os. Ea composición poltica de la res publica descanso /undamentalmente en el e$uilibrio de tres órganos0 los magistrados0 el senado = los Comicios. 8e toman todas las medidas para evitar un poder personalista. 8i bien los magistrados son los e;ecutivos0 son elegidos por el populus0 mientras $ue el senado mantiene una /unción de tutela al gobierno. Las magistraturas magistraturas! con la cada de la monar$ua0 el re /ue sustituido por dos magistrados " nombrados por el populus = rati/icados por el senado0 eran llamados cónsules. Debido a la comple;idad creciente de los problemas se agregaron otras magistraturas0 los cuestores0 los censo censores res00 el pretor pretor urbano urbano00 los ediles ediles = las magis magistra tratur turas as etra etraord ordina inaria rias. s. Eos carac caracter teres es de las magistraturas son los siguientes! " todos los magistrados goan de la protestas %poder de ordenar desde el punto de vista administrativo,0 pero solo los magistrados magistrados ma=ores ma=ores tienen el imperium %poder %poder de mando poltico,. poltico,. " los magistrados tienen poderes para poder tomar IauspiciosJ "las magistratu magistraturas ras con electiva electivas0 s0 es decir decir deben deben ser aprobadas aprobadas por los comicios comicios.. 8e acostumb acostumbra ra el principio de coptacion seg>n seg>n el cual el magistrado saliente propone al nuevo $ue $ue deber: ser aceptado por los comicios. ?o se poda e;ercer dos magistraturas al mismo tiempo "la magistraturas son colegiadas0 a cargo de dos o mas magistrados.
Derecho Privado Romano Romano – Facultad de Derecho Derecho – Universidad Católica Argentina Argentina ntegramente por patricios0 por lo tanto con el paso del tiempo los plebe=os comienan a pugnar por ma=or participación poltica. 8ervio @ulio entonces divide a la población sin importar si son patricios o plebe=os0 sino sino siguiendo el criterio criterio de ri$uea %de a$u a$u la importancia del censo,0 se establece establece entonces! entonces! "una superclase! e$uites %caballeros, con 1 centurias "cinco clases! $ue tenan entre 1 = (* centurias "una in/raclase! con/ormada por artesanos0 m>sicos0 carpinteros. Ea picarda de 8ervio @ulio resulto ser la siguiente! en la comisión centuriada haba un total de +( centurias0 si sumamos la cantidad de centurias de la superclase %1, mas el de la primera clase %1*, obtenemos un total de +1 centurias0 sumando a esto el hecho de $ue +( dividido - nos resulta +30' podemos concluir $ue en Roma dominaba una oligar$ua0 cuando paralelamente los plebe=os crean tener poder. nen convocados por un magistrado con imperium. La Republica:
acia el '*+ a.C los patricios $ue haban visto menoscabada su posición preeminente0 por parte de la /amilia de los @ar$uinos0 producen un cambio poltico importante derrocando al ultimo de los re=es @ar$uino el 8oberbio institu=endo un nuevo sistema de gobierno0 la Republica. Para poder comprender el ordenamiento de la republica ha= $ue hacer re/erencia al lento = di/icultoso proceso de integración de los plebe=os = los patricios. a= $ue aclarar $ue el con/licto tena causas mas pro/undas $ue las meras discrepancias discrepancias por el poder poder económico. a= dos episodios por dem:s importantes en este proceso! "Ea secesión de la plebe0 los plebe=os conscientes de su creciente n>mero = el aislamiento poltico $ue determinaban los patricios0 crearon una /uera armada plebe=a0 $ue se ;uramento para /ormar una comunidad separada. "el otro episodio importante /ue la sanción de la Ee= de las H @ablas %2' a.C,0 su importancia radica en $ue /ue uno de los primeros tetos escritos $ue se aplicaban por tanto a patricios como a plebe=os. Poco a poco los plebe=os /ueron alcanando la ansiada igualdad. Por la le Canuleia %22' a.C, se concede el conubium a los plebe=os de manera $ue estos pueden celebrar el iusteae nuptiae con los patricios. Conseguiran los plebe=os acceso a las magistraturas0 a los colegios sacerdotales sacerdotales = con el nombra nombramie miento nto de @iberi @iberioo Corunc Coruncani anioo como como Ponti/ Ponti/e e #aimu #aimus0 s0 se alcan alcanaa la iguald igualdad ad total total entre entre patricios = plebe=os. plebe=os. Ea composición poltica de la res publica descanso /undamentalmente en el e$uilibrio de tres órganos0 los magistrados0 el senado = los Comicios. 8e toman todas las medidas para evitar un poder personalista. 8i bien los magistrados son los e;ecutivos0 son elegidos por el populus0 mientras $ue el senado mantiene una /unción de tutela al gobierno. Las magistraturas magistraturas! con la cada de la monar$ua0 el re /ue sustituido por dos magistrados " nombrados por el populus = rati/icados por el senado0 eran llamados cónsules. Debido a la comple;idad creciente de los problemas se agregaron otras magistraturas0 los cuestores0 los censo censores res00 el pretor pretor urbano urbano00 los ediles ediles = las magis magistra tratur turas as etra etraord ordina inaria rias. s. Eos carac caracter teres es de las magistraturas son los siguientes! " todos los magistrados goan de la protestas %poder de ordenar desde el punto de vista administrativo,0 pero solo los magistrados magistrados ma=ores ma=ores tienen el imperium %poder %poder de mando poltico,. poltico,. " los magistrados tienen poderes para poder tomar IauspiciosJ "las magistratu magistraturas ras con electiva electivas0 s0 es decir decir deben deben ser aprobadas aprobadas por los comicios comicios.. 8e acostumb acostumbra ra el principio de coptacion seg>n seg>n el cual el magistrado saliente propone al nuevo $ue $ue deber: ser aceptado por los comicios. ?o se poda e;ercer dos magistraturas al mismo tiempo "la magistraturas son colegiadas0 a cargo de dos o mas magistrados.
Derecho Privado Romano Romano – Facultad de Derecho Derecho – Universidad Católica Argentina Argentina "en gral. Eas magistraturas son anuales0 menos los censores $uienes duran en su cargo cinco aos = las magistraturas etraordinarias $uienes duran en sus cargos seis meses. "las magistraturas son gratuitas0 se consideraba $ue era un honor ser magistrado "las magistraturas son responsables0 se deba responder por la actuación. a el predominio patricio. 8u papel poltico $uedo reducido a con/erir el imperium a los magistrados ma=ores $ue eran elegidos en los comicios centuriados. "comicios centuriados! constituidos con/orme a la organiación de 8ervio @ulio0 se ocupaban de elegir los magistrados ma=ores0 votar ciertas le=es importantes0 as como las declaraciones de guerra. "comicios tribados! est:n agrupados los patricios = los plebe=os.
Comiena hacia el siglo = a.C una 9poca de crisis en Roma a propósito de las guerras civiles. ltimo. Euego la lucha entre Cesar = Pompe=o0 $uienes con/ormaron ;unto con Craso el
Derecho Privado Romano Romano – Facultad de Derecho Derecho – Universidad Católica Argentina Argentina llamado primer triunvirato $ue termino con el triun/o de Cesar sobre Pompe=o en Farsalia. Cesar era consciente de la necesaria centraliación $ue deba su/rir el poder0 debido a esta convicción = a las sospechas acerca de sus intenciones de convertirse en re0 Cesar /ue asesinado. blicas republicanas0 proclamando $ue su misión era precisamente la restauración de las res publica. #antiene en vigencia a todas las instituciones republicanas present:ndose present:ndose como una especie de tutor.
Ea /igura de Diocleciano0 con su gobierno /uertemente centraliado0 opero una re/orma mu= amplia del imperio tendiente a sacarlo del estado an:r$uico $ue estaba padeciendo. 8e llamo directamente imperator en lugar de princeps. Ea persona del imperator de este periodo0 se rodeo de todas las circunstancias $ue eran propias del gobernante oriental. La desde Diocleciano el nico :rbitro de la situación. Constantino disolvió la tetrar$uia de Diocleciano dividiendo al imperio en cuatro pre/ecturas con 2 diócesis = & provincias. 8u medida mas importante /ue la promulgación del edicto de tolerancia religiosa conocido como ltimo representante del poder romano $ue paradó;icamente se llamaba Rómulo Augusto.
Derecho Privado Romano Romano – Facultad de Derecho Derecho – Universidad Católica Argentina Argentina Eo $ue se denomina derecho romano0 abarca el estudio de las instituciones ;urdicas romanas $ue hacen al derecho privado0 consideradas desde la /undación de Roma en el &'( a.C hasta la compilación realiada por 5ustiniano entre los aos '-+ = ''30 conocida como Corpus uris Civile. Podemos distinguir las siguientes etapas en el Derecho Romano! " n era $ue se adhiriera a lo aconse;ado por los entendidos. Ea /uente ;urdica m:s importante estuvo constituida por la labor de los iurisprudentes. 8in embargo una medida tomada por 4ctavio vino a introducir un elemento alterador de la labor de los ;urisconsultos. nica = eclusivamente eclusivamente sus prescripciones. prescripciones. Para darle obligatoriedad0 lo presento al senado $ue lo aprobó ba;o la /orma de senadoconsulto. De este modo surge una nueva /orma de legislación0 $ue ser: conocida mas tarde con el nombre de Constituciones mperiales0 Ulpiano las de/ine como IA$uello $ue le gusto admitir al prncipe tiene /uera de le=J. Eos grandes ;uristas de esta 9poca aparecen vinculados al Consilium0 luciendo como /uncionarios de la Chancillera mperial0 ellos son cinco! Ga=o0 Ulpiano0 Paulo0 Papiniano = #odestino.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina " nicos $ue goaban de autocritas. 8i eista alguna discrepancia0 haba $ue seguir el criterio de la ma=ora. L si haba un empate de opiniones el ;ue se deba inclinar por el grupo en el $ue se encontraba Papiniano.
echos simples! hecho es toda acción u obra del hombre o de la naturalea $ue cae ba;o la percepción de nuestros sentidos0 capaces de producir innumeras consecuencias pero no tiene /uera gravitante en lo ;urdico. 4tros hechos0 positivos o negativos cumplen una /unción e/iciente =a $ue los derechos nacen0 se modi/ican = se trans/ieren por causa de un hecho. ?o ha= derecho $ue no provenga de un hecho0 de la variedad de hechos es de donde procede la variedad de derechos.
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" Unilaterales"6ilaterales! seg>n el numero de declaraciones de voluntad $ue contiene el negocio ;urdico = su proceso /ormativo.
Constitución o estructura del negocio #urídico
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina Eos su;etos de una relación negocial goan de libertad para integrar su contenido de la manera m:s conveniente0 pero el derecho ob;etivo acepta esta regulación privada si el negocio va acompaado de ciertas circunstancias. 8on re$uisitos sin los cuales el ordenamiento legal no otorga sanción ;urdica al acto de autonoma privada0 ni reconoce $ue el negocio tenga eistencia. a) %resupuesto sub#etio: se re/iere a la capacidad de obrar a la aptitud legal o ;urdica $ue deben tener los su;etos de una relación negocial para e;ercer por si mismos sus derechos. As0 las personas incapacitadas de obrar %in/ante o demente, no pueden celebrar un negocio ;urdico. b) %resupuesto de legitimación de las partes: entraa la especi/ica competencia de los su;etos para realiar el negocio $ue se trate0 competencia $ue descansa en la relación en $ue las partes se encuentren respecto de los intereses $ue van a construir el ob;eto del negocio. Para realiar un determinado negocio de disposición sobre una cosa determinada se eige $ue se posea la gen9rica capacidad de disposición = un espec/ico poder para disponer de esa cosa concreta. n negocio puede eistir por$ue constitu=en su naturalea.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina conocidos como IlegesJ.
til0 si bien obran en inter9s a;eno0 son en principio los responsables. Ea responsabilidad del Idueo del negocioJ se tratara como una cuestión interna entre este = $uien actuó en su inter9s. 8in embargo el pretor considerara0 en determinados supuestos0 $ue por los negocios realiados por un /ilius o un esclavo su=o se pudiera accionar directamente al pater.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina Ine$icacia del negocio #urídico:
a= negocio ine/ica o invalido cuando por estar a/ectado por de/ectos vicios en su constitución0 el ordenamiento ;urdico no le reconoce sus e/ectos propios o normales. 8e dice $ue el negocio es ?UE4 cuando desde su nacimiento = de un modo de/initivo no produce ning>n e/ecto ;urdico por carecer de alguno de sus presupuestos o elementos esenciales. n vicio $ue permite impugnar su valide con e/icacia retroactiva0 de manera $ue pueda declararse su nulidad. Para el antiguio ius civile no eistió este concepto de anulabilidad0 solo podan ser validos o nulos. Con el derecho cl:sico se llego a la idea de $ue el negocio ;urdico poda ser absolutamente nulo por virtud de la le= o anulable o impugnable por media de la ecepción. Causas de ine/icacia! Falta de capacidad ;urdica del su;eto o de su capacidad de obrar = la /alta de idoneidad del ob;eto. Cuando se atacaban los elementos esenciales0 cuando el vicio se re/era a la causa = tambi9n en caso $ue se violaran las /ormas prescriptas por la le=. n aspecto importante constitutivo del negocio. " error in persona! tiene lugar cuando se celebra un negocio respecto de una persona distinta de a$uella con la cual se crea negociar. " error respecto de la cosa! puede versar sobre aspectos distintos de la cosa! "error in corpore! a$uel $ue recae sobre la identidad de la cosa. "error in sustancia! versa sobre una cualidad esencial de la cosa "error in $uantitate. Recae sobre la cuantia de la cosa ob;eto del negocio. " Dolo: supuesto de $ue una de las partes realia alguna maniobra para engaar a la otra haci9ndola caer en un error provocado. 8i a$u ha= una coincidencia del dolo por parte de $uien lo comete0 el vicio es inconsciente para la otra $ue lo su/re. Eabeon lo de/ine! I dolo malo es toda astucia0 /alacia0 ma$uinación0 empleada para engaar0 sorprender0 o de/raudar a otro0 Ulpiano de/iende esta a/irmación.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina Ea división0 no signi/ica $ue los romanos cre=eran en la eistencia de un dolo IbuenoJ en el literal sentido de la palabra0 lo hacan solo a /ines de establecer cual de los dos constitu=an un vicio al consentimiento a la voluntad. " Violencia: la palabra metus %miedo, sirve para designar el temor a su/rir un dao del cual se sirve una de las partes para amenaar a otra para $ue se realice un acto $ue de lo contrario no se habra e/ectuado. "violencia /sica! considerado un vicio de la voluntad . al ser los romanos eminentemente pr:cticos solo podan probar la violencia /sica. "violencia moral! considerada un vicio a partir de la 9poca de 5ustiniano. "bligaciones:
A$uellos derechos $ue componen el patrimonio0 $ue son resultantes de de una relación entre dos su;etos0 uno de los cuales puede eigir del otro una determinada conducta. n de los acreedores. 4bligación en sentido amplio0 es una relación ;urdica en virtud de la cual0 el acreedor %creditor, tiene derecho a eigir de otra0 el deudor %debitor, un determinado comportamiento positivo o negativo0 la responsabilidad de cu=o cumplimiento a/ectara en de/initiva a su patrimonio. <8
" Vinculo ;urdico consiste en el deber del deudor de cumplir la prestación %debitum,0 es decir0 observar un determinado comportamiento positivo o negativo desde $ue la obligación nace hasta $ue $ueda totalmente etinguida.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina %creditor, = su su;eto pasivo o deudor %debitor,0 $ue tanto puede ser una persona /sica como una persona ;urdica. " Prestación ob;eto de la obligación0 es el acto $ue el deudor debe realiar a /avor del acreedor = cu=o cumplimiento puede eigirse por medio de la correspondiente acción. Constitu=e la prestación $ue puede traducirse en U? DAR< %traslado un derecho real sobre la cosa. <;. Compraventa,0 U? FAC
Eas /iguras singulares $ue podan dar nacimiento a las obligaciones /ueron reconocidas en una primera clasi/icación bipartita $ue /ormulo Ga=o en sus nstitutas.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina Las obligaciones son situaciones transitorias, nacen crecen se reproducen y mueren, o mejor dicho, se adquieren, modifican, transforman y extinguen) Clasi$icación de las obligaciones
, 8ltiples! puede haber m:s de un deudor =)o acreedores. c, "i" obligaciones simplemente mancomunadas! el acreedor solamente puede eigirle al deudor parte de la prestación determinada. nico0 en las $ue cada uno de los varios deudores esta obligado a cumplir %o cada acreedor tiene derecho a eigir, el pago total de la prestación0 la $ue satis/echa por uno de a$uellos o pagada a uno de estos0
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina disuelve la obligación respecto de todos los dem:s.
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Unidad !II: La $amilia romana: El concepto de $amilia:
Ulpiano di/erencia entre /amilia propio iure = /amilia communi iure. a, Ea /amilia propio iure tiene la caracterstica de $ue todos sus integrantes est:n sometidos a una misma persona el pater/amilias. nico sui iuris %tiene los derechos por si mismo,S los dem:s son todos alieni iuris %dependen de otro,. Cuando /allece el pater los /iliie/amiliae = la uor in manu se convierten en sui iuris. Eos hi;os varones pasan a ser cada uno de ellos pater/amilias0 teniendo potestad sobre sus propios descendientes. Eas mu;eres si bien ser:n siu iuris0 ser:n Icabea = /in de su propia /amiliaJ. Eos esclavos seguir:n ba;o el dominio de $uien correspondan. b, Ea /amilia communi iure esta /ormada por todos los agnadosS as los $ue al morir el pater pasan a /ormar una /amilia propia0 est:n vinculados entre si por la adgnatio. n. %arentesco:
Eos romanos conocen dos vnculos de parentesco! la adgnatio = la cognatio. a, Adgnatio! vinculo arti/icial creado por ius civile0 est:n unidos como parientes agnados0 en principio todos a$uellos $ue est:n sometidos a la potestas del pater = $ue hubieran continuado en ella = este no hubiera /allecido. @odos los integrantes de la gens mientras esta se mantuviera eran parientes agnados. Ea adgnatio se transmite solamente por va de varón. 8e eplica en la /amilia romana0 $ue era una institución poltica monoltica0 en la cual se practicaba la religión domestica permitiendo $ue la /amilia se perpetu9 hacia atr:s %pasado, = hacia delante %/uturo,. b, Cognatio! es el parentesco de sangre = por tanto es una vinculación natural0 igual a la $ue rige en el derecho actual. ltima etapa la cognatio ser: el >nico tipo de parentesco $ue se tendr: en cuenta. Eos hi;os legtimos procreados por el pater son al mismo tiempo cognados = agnados. @odos los agnados son tambi9n cognados0 pero no al rev9s. a= dos lneas. Ea recta $ue une a ascendientes = descendientes0 en sus dos /ormas ascendientes %hi;os0 nietos0 bisnietos, = la ascendiente %padres0 abuelos, = la colateral %en ella ha= $ue remontarse al tronco com>n, $ue une a a$uellos $ue reconocen un autor com>n0 aun$ue entre ellos no est:n en lnea recta %hermanos0 tos0 primos,.
$ue se e;erce sobre los hi;os e hi;as $ue por adgnatio se le est:n sometidos0 son ellos los hi;os engendrados legtimamente por el pater0 los nietos0 las nietas = a$uellos $ue ha=an ingresado a la /amilia por adopción. Constitu=a un derecho peculiarisimo de los romanos0 =a $ue la patria potestas presentaba caractersticas propias $ue la di/erenciaban mu= claramente! primero por el absoluto poder del
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina pater0 segundo por$ue la patria potestas es vitalicia =a $ue no cesaba mientras viviera el pater0 sin importar la edad de los /ilii salvo en caso de emancipación de ellos. blico0 pero tambi9n la actio /urti.
" Concepción en iustae nuptiae! se denomina hi;o legitimo al concebido en un matrimonio ;usto . ante todo se debe tratar de una unión matrimonial reconocida por el ius civileS = adem:s la concepción debe haber ocurrido una ves comenada esta. 8i hubiese sido concebido antes el hi;o es ilegitimo = entonces no esta ba;o la patria potestas. Ea >nica unión $ue permite inducir la certidumbre en cuanto a la paternidad0 son las iustae nuptiae0 $padre es aquel a quien las nupcias muestran como tal% . Por ello los hi;os ilegtimos solo tienen madre = consecuentemente siguen la condición ;urdica de la madre.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina Ea /inalidad de la adrogatio = en general tambi9n de la adoptio es la constitución de la patria potestas sobre otro a /in0 de contar con un heredero = de este modo asegurar la continuidad de la /amilia = no de;ar etinguido el culto /amiliar. Como este acto resultaba mu= importante tanto para la sociedad como para la religión %cesa el culto privado en la /amilia adrogada, la adrogatio deba ser aprobada por el populus interrogado por el Pont/ice. beres %se buscaba evitar los aprovechamientos pecuniarios por parte del adrogante, " el criterio de edad en cuanto a la di/erencia entre la del adrogante = la del adrogado0 pudo ser tenido en cuenta0 pero no constitu=o un hecho insalvable. " se tenia en cuenta si el adrogante tenia o no descendientes0 lo mismo $ue la edad = las causas de la adrogatio0 aun$ue no rigieron reglas /i;as. " Con 5ustiniano se implanta la regla de $ue la adopción %tanto adrogatio como adoptio, Iimita la naturaleaJ. Por ello se instauran reglas precisas en relación con la edad0 =a $ue es cosa monstruosa $ue el hi;o sea ma=or $ue el padre. n tipo de inconveniente natural. Desde el aspecto personal0 la adrogatio implica una capitis diminutio mnima para el adrogado. De ser sui iruris pasa ahora a ocupar el lugar de /ilius en la nueva /amilia0 en la cual ser: agnado. nicos $ue pueden ser legitimados son los hi;os naturales habidos en concubinato. ?o as los meramente etramatrimoniales0 ni tampoco los adulterinos ni incestuosos. Fue Constantino $uien introdu;o esta norma con el ob;etivo de regulariar las relaciones concubinarios0 prohibiendo a su ve la adrogatio de hi;os naturales.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina "Eegitimatio! se recurra al
Caso voluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestas. Ea /orma empleada es seme;ante a la de la adoptio0 con la di/erencia de $ue en la adoptio son ( mancipaciones0 seguidas por - manumisiones0 mientras $ue la emancipación constaba de ( mancipaciones seguidas de ( manumicione0 utili:ndose a un amigo $uien act>a como pater /iduciarius. Con la tercera mancipatio se rompe el vnculo de la patria potestas0 = el $ue act>a como pater /iduciarius en estos ritos0 lo saca de su mancipio por la tercera manumisión. ber0 al llegar este a la pubertad0 poda ser odo por el magistrado0 acerca de $ue le convena ser emancipado. "8e obligo tambi9n a la emancipación cuando esta era una cl:usula testamentaria o /ideicomisaria. 8i bien en un principio no /ue relevante se /ue /or;ando la idea de consentimiento del /ilius. 5ustiniano estableció $ue no les esta permitido a los padres disolver el ius potestatis contra la voluntad de sus hi;os. Eos e/ectos de la emancipación0 estos son /undamentalmente hacer cesar la patria potestas0 de tal modo $ue el emancipado se hace sui iuris.
8e trata del caso especial de la mu;er casada0 $ue poda entrar como alieni iuris en la /amilia de su marido0 rompiendo sus vnculos con su /amilia originaria. De dicha mu;er se deca $ue estaba in manu. Ea manu no se identi/icaba necesariamente con el matrimonio. De ah $ue vulgarmente se suela hablar de matrimonio cum manu o sine manu. n /uera su marido un hi;o o un nieto. Desde este punto de vista la manus tena un e/ecto similar al $ue tena la adotio %si la mu;er era alieni iuris, o a los de la adrogatio %si la mu;er era sui iuris,. 8i la uor in manu haba sido sui iuris0 al entrar a la /amilia de su marido ingresaba sus bienes0 pero no sus deudas. Formas de ad$uirir la manus! "
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina anualJ. piter. " Ea coemtio! /orma ingeniosa de ad$uirir la manus0 mediante una mancipatio en la cual se venda %o Iauto vendaJ, la mu;er. Para evitar $ue se la pueda considerar meramente in causa mancipi0 se modi/icaban las palabras usuales para $ue no hubiera dudas de $ue el acto se realiaba por causa de matrimonio. La en la 9poca de Cicerón las mu;eres se proclamaban en contra de esta /orma0 por lo $ue sobre el /inal de la Republica ca=ó en desuso. Puede observarse como van ca=endo las /ormas de ad$uirir la manus0 hasta $uedar en desuso la manus en si misma hacia el siglo d.C0 momento a partir de cual se comienan a practicar matrimonios sine manu. %eculios:
8u denominación viene de pecus %pe$uea cantidad de ganado o de dinero B pecunia, Ulpiano de/ine al peculio0 como Ipe$uesima cantidad de dinero o mu= pe$ueo patrimonioJ. 8e lo debe entender como un IcapitalJ $ue estaba separado de las cuentas del patrimonio del pater. 8e distinguen distintos tipos! " Peculio pro/ecticio! pe$uea suma de dinero o de bienes $ue el pater entrega a su /ilius o al esclavo para su libre administración o goce. Poda0 por ello0 hasta disponer de el0 aun$ue no donarlo 0 por cuanto se entiende $ue lo tiene para su dis/rute0 no para perderlo. n la regla general de ad$uisición estos bienes pasaran al pater.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina /undamentalmente a las mores %costumbres,. Ea /alta de regulación legislativa ser: una nota primordial en el matrimonio en Roma. De/inición! " 8eg>n #odestino! matrimonio! Iunión del macho = de la hembra = consorcio de toda la vida0 comunicación de todo el derecho divino = humanoJ Ea /eli /rase /inal0 presenta las caractersticas propias del matrimonio romano0 donde esta unión0 $ue es la m:s acorde con la naturalea0 signi/ica algo mas $ue lo IhumanoJ0 puesto $ue en la unión de seos = en la procreación ha= /acetas $ue vinculan lo divino a lo humano. " 8eg>n las institutas de 5ustiniano! Inupcias o matrimonio es la unión del varón = la mu;er $ue contiene la costumbre indivisa de la vidaJ.
8on de/inidos por Florentino como Imención = promesa de /uturas nupciasJ.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina vie;a acción por una indemniación ha desaparecido =a en la 9poca de Cicerón. A su ve cual$uiera de las partes poda desligarse de la promesa con una simple declaración. Aun a$uellas sponsalias celebradas por los patres carecan de valor sin el consentimiento de los hi;os0 mientras $ue el hi;o varón no deba presentar ninguna raón para negarse a la sponsalia0 la hi;a mu;er deba aducir $ue el hombre escogido por su patre le era indigno o era contrario a las costumbres de la /amilia a la $ue perteneca. Eas sponsalias producan ciertos e/ectos secundarios! " Un cierto estado de parentesco $ue abarcaba no solo a los esposos sino tambi9n a los parientes por a/inidad " 8i la esposa hubiera constituido dote0 el /uturo marido tenia derecho a conservarla mientras se mantuvieran las sponsalias. " sa a contraer matrimonio perda las arras $ue el ha entregado0 debiendo restituir las $ue el ha recibido. La en la 9poca poscl:sica0 los sponsalia continuaban produciendo ciertos e/ectos secundarios $ue los asimilaban aun mas al matrimonio! " Ea in/idelidad de la esposa es considerada adulterio. "
Para celebrar las iustae nuptiae era necesario cumplimentar determinados re$uisitos! " Capacidad natural! esta se considera eistente con la pubertad0 la mu;er deba contar con al menos aos0 mientras $ue el varón deba contar con 2 aos. " Conubium! consiste en el derecho de contraer matrimonio legtimo. n Ulpiano el conubium es Ila /acultad de tomar uor de acuerdo con el iusJ en un comieno solo la tenan los patricios0 luego mediante la le Canuleia %22' a.C, se le concedió a los plebe=os. n conubium eiste con los esclavos. Con el otorgamiento de la ciudadana romana a todos los habitantes libres del imperio por la constituto Antoniana %caracalla -- d.C, esto pierde importancia. 8olo los esclavos0 los b:rbaros = ciertos condenados carecer:n del derecho legtimo a contraer matrimonio. " Consentimiento de los contra=entes! aun$ue el matrimonio no sea considerado un contrato0 se necesita consentimiento de $uienes lo celebran.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina 9poca de Augusto se establece $ue en caso de negativa in;usti/icada por parte del pater0 la /ilia poda por un procedimiento etra ordinem0 compelerlo a da r su consentimiento.
Fuera del caso de la con/arreatio0 /uertemente vinculada con ritos religiosos0 la celebración del matrimonio romano era un acto regulado por los mores = no por el ius. 5urdicamente bastaba con el mero consentimiento0 probado por amigos o vecinos. 8e sola redactar un documento = tambi9n otro sobre la regulación de la dote. 8in embargo dentro de la /estivitas nuptiarum0 $ue tenia un car:cter netamente social0 se considerara como re$uisito probatorio0 aun$ue no esencial0 de $ue las nupcias han ocurrido0 la conducción de la novia a la casa del marido. Impedimentos:
Eos romanos no contaron con un sistema de impedimentos para contraer matrimonio0 aun$ue si reconocieron ciertas prohibiciones. Para poder contraer nupcias. Aprovechando la terminologa actual podemos hablar de impedimentos absolutos %alguien de un seo no puede casarse con alguien de otro seo, e impedimentos relativos %se impide el matrimonio con una o varias personas del otro seo, " Vinculadas con una regla $ue nace del /as = condenan el incesto0 ha= prohibición de contraer nupcias con los parientes m:s cercanos. As en la lnea recta la prohibición abarca hasta el in/inito.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina " Ea mu;er viuda no poda contraer nuevas nupcias antes de haber transcurrido die meses de la muerte de su marido. 8i no llegaba a respetar este periodo de tiempo0 su matrimonio era valido aun$ue la mu;er $uedaba a/ectada por la nota pretoriana de in/amia. Ee=es dictadas por 4ctavio Augusto! con evidentes propósitos demogr:/icos0 as tambi9n para corregir la corrupción de las costumbres0 este emperador dicto la le ulia et Papia0 la cual se complementa con la le ulia de adulteeris. " Con/orme a este corpus0 surgen ciertas prohibiciones de matrimonio. As0 a los ciudadanos ingenuos se les prohbe casarse con mu;eres de mala /ama. gualmente a los senadores se les prohbe casarse con libertas. Eos matrimonios contrados pese esta prohibición no son nulos0 pero a los e/ectos de esta le= se los considera como no celebrados. Con #arco Aurelio = Cómodo se los considera nulos. " Por otra parte se establece la obligación de contraer matrimonio para los hombres ma=ores de -' aos = menores de 3* = para las mu;eres entre -* = '* aos.
n en la 9poca cl:sica,0 la mu;er sigue siendo agnada de su /amilia original inicial. 8i vive su pater continua sometida a su patria potestas.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina -, an siendo propietarios de los bienes $ue tuviesen al contraer matrimonio. Cada uno de ellos ad$uiere los bienes para si. gualmente ocurre respecto de las deudas! el marido no responde por las obligaciones de su mu;er ni esta por las de su marido.
8e entiende por dote %dos, una cantidad determinada de bienes $ue la mu;er0 o un tercero0 entregan al marido para cooperar en el mantenimiento de las cargas del matrimonio.
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8i el matrimonio conclua por la muerte de la mu;er0 la regla general era $ue el marido retuviese la dote. Pero si la dote era recepticia0 el constitu=ente poda reclamar la devolución de los bienes. 8i era pro/ecticia0 el pater tena el derecho a e;ercitar la actio rei uoriae0 siempre $ue hubiera sobrevivido a la mu;er0 de haber muerto antes0 la dote $uedaba consolidada para el marido. 8i el matrimonio conclua por la muerte del marido o por divorcio0 la mu;er tenia la actio rei uoriae. 8i era sui iuris0 la actio la poda e;ercer solo ella0 si era alieni iuris0 entonces su pater0 con consentimiento de ella. Eos herederos de la mu;er tendr:n derecho a pedir la restitución de los bienes = cuando l mu;er divorciada muriese = el marido estuviese en mora. tilesS no en las voluptuarias. d, Retentio propter res donata %por causa de cosas donadas,! Podr: igualmente retener el monto de lo donado durante el matrimonio. e, Retentio propter res amotas %por causa de cosas llevadas,! @ambi9n podr: retener el valor de las cosas $ue la mu;er le hubiera sustrado.
n una constitución de Constantino el matrimonio no conclu=a por esta causa0 lo
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina cual /ue rea/irmado por 5ustiniano siempre $ue el cón=uge $ue no soportara la pena mantenga la e//ectio maritalis. 2, Por impedimento sobreviviente! esto ocurra cuando el pater adoptaba a su =erno o a su nuera. De este modo los cón=uges pasaban a ser hermanos agnados0 lo cual era un impedimento. Para evitar la disolución del vinculo matrimonial en la 9poca cl:sica0 se aconse;ara al pater adoptante $ue emancipara a su hi;a)o con lo cual el impedimento desapareca. beres.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina "tras uniones licitas:
Concubinato! comunidad de vida seual duradera entre un hombre = una mu;er0 distinta al matrimonio. Por su car:cter duradero se di/erencia de una mera unión seual transitoria. Carece de a//ectio maritalis0 raón por la cual no se puede hablar del honor matrimonii. nica di/erencia con el matrimonio es la dignitas debida a la mu;er. Aparte de no estar castigada legalmente tampoco estuvo castigada por las costumbres. ?o eistió propiamente un tratamiento ;urdico al concubinato0 $ue m:s bien $uedaba regulado por las costumbres. Ea legislación agustea le vino a dar su lugar. Como el concubinato no es matrimonio0 no ha= en el ni vir0 ni uor0 ni dote0 ni patria potestas. Eos hi;os habidos ser:n en principio spurii aun$ue mas tarde ser:n llamados naturales liberii Con los emperadores cristianos comiena a eistir una cierta necesidad de re/erirse al concubinato al cual la iglesia miraba con dis/avor. Fue 5ustiniano $uien terminara de darle un estatuto legal. Contubernium! es la unión entre esclavos o entre una persona libre = un esclavo.
a= ciertas personas $ue no obstante ser siu iuris %= por ellos poder poseer bienes, de hecho se hallan incapacitados para poder desenvolverse en los negocios. 8iendo as se les otorga una protección ;urdica por medio de la tutela = la c>ratela. beres sin importar $ue sean varones o mu;eres0 $ue sean sui iuris. ratela tiende a proteger ciertas incapacidades mas anormales o accidentales. @utela! Ies la /uera = potestad sobre una persona libre0 dada = permitida por el ius civile para proteger a a$uel %a a$uella, $ue por raón de su edad %o su seo, no puede de/enderse a si mismoJ. 8i bien la tutela es de/inida como una potestas0 esta di/iere de la patria potestas. beres0 varones o mu;eres0 hu9r/anos o emancipados. 4 el de las mu;eres sui iuris =a p>beres0 cual$uiera /uera su edad. " utela de los impberes: a$uella sobre los sui iuris $ue aun no alcanado la pubertad %2 aos,. @ienen capacidad de derecho0 pero su/ren incapacidad de hecho0 por lo $ue necesitan $ue se les nombre un tutor0 cu=as /unciones son e;ercidas en orden patrimonial0 por dos medios! " negotiuroum gestio! si el menor tiene menos de & aos es incapa absoluto = no est:n autoriados para generar negocios ;urdicos validos. n la /orma como se di/iere! " @utela testamentaria de los imp>beres! el pater/amilias puede dar en su testamento tutor a todos a$uellos descendientes su=os $ue est9n sometidos a su patria potestas0 sean varones o mu;eres para el supuesto en el $ue a su muerte ellos sean imp>beres. gualmente puede dar tutor a sus herederos a sus hi;os póstumos =a $ue de haber nacido viviendo el pater estaran ba;o su potestas. 8i se diera un tutor a un nieto o a una nieta solo tendra e/icacia cuando luego de la muerte del testador no ha=a de recaer sobre la patria potestas de su padre.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina Claudio0 se per/ila la idea de $ue el tutor testamentario solo puede hacerse no cargo de la tutela si da raones valederas para no hacerlo. " @utela legitima de los imp>beres! en caso de no haber designación de un tutor en un testamento0 la le= de las H @ablas institu=e como tutor al heredero varón m:s cercano al pupilo0 es decir a su agnado próimo. n el cual los agnados de grado m:s cercano0 desplaan a los m:s ale;ados. " @utela constituida por el pretor! si no haba tutor testamentario ni tampoco legtimo0 en principio el imp>ber siu iuris $uedaba sin tutor. Por la le Atilia el pretor urbano asistido por la ma=ora de los tribunos de la plebe0 poda designar un tutor tanto para Roma como para talia0 luego la le ulia et @itia0 etendió tal autoriación para $ue en las provincias los gobernadores pudieran asignar tutor. @utela sobre las mu;eres! durante el derecho antiguo = tambi9n durante la 9poca cl:sica0 las mu;eres p>beres $ue /ueran sui iuris $uedaban su;etas a una tutela especial de por vida0 denominada vulgarmente Itutela de las mu;eresJ. Ea raón mas com>n de esta tutela se la suele encontrar en la protección de la mu;er0 respecto de la cual se deca $ue no resultaba per/ectamente habilitada para los negocios ;urdicos a causa de su Iligerea de esprituJ. Con la progresiva independencia de la mu;er este tipo de tutela /ue desapareciendo. Re$uiriendo sobre el /inal del imperio solo la autoritas para algunos importantes negocios ;urdicos de car:cter patrimonial Curatela! el curador es el $ue tiene la potestad de administrar los bienes de ciertos incapaces %as los dementes0 los pródigos0 los menores de -' aos0 etc.,. ratela predomina el aspecto de la administración de los bienes. De ah la regla! Ise da tutor a las personas0 curador a los bienesJ. *uratela de los furiosi: es la m:s antigua0 la $ue protege al demente. Figuraba en la le= de las " H @ablas0 adonde se indicaba $ue en este caso tanto el insano como sus bienes pasaban a estar ba;o la potestas de sus agnados %= a /alta de estos de sus gentiles,. ratela de los agnados era autom:tica = no re$uera nombramiento. Pero =a en la 9poca cl:sica0 /altando los agnados0 el pretor designaba uno. Ea determinación de demencia era una cuestión de hecho. Ea denominación gen9rica era la de /uriosus. ratela legitima de sus agnados = en su de/ecto de sus gentiles. ber sui iuris careca de eperiencia del mundo de los negocios = por ello poda realiarlos de manera inconveniente = hasta de manera daosa para su propio patrimonio. 8e asigna entonces a ellos un curador $ue a=ude al menor p>ber en la administración de sus bienes. Derec,o ,ereditario: Concepto de sucesión:
8uceder signi/ica ocupar el lugar $ue anteriormente tenia una persona. As0 en la herencia ha= una sucesión por$ue el heredero pasa a ocupar la posición ;urdica del $ue /allece.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina n negocio ;uridicote transmiten derechos de una persona viva a otra persona viva. As podemos hablar de! 8ucecion universal $ue puede ser! " mortis causa! %caso de la hereditas = de la bonorum possessio, "inter vivos! %adrogatio0 conventio in manu, 8ucesión particular $ue puede ser! "mortis causa! %legados o /ideicomisos a titulo particular, "inter vivos! %compraventa o donación, -ereditas:
Cuando se habla t9cnicamente de herencia %hereditas, se esta haciendo re/erencia a la institución hereditaria con/orme al ius civile. De este modo heredero es el sucesor por causa de muerte seg>n el ius civile.
Ga=o distingue entre los herederos necesarios = los etraos.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina concederle al sui heredes la posibilidad de abstenerse de la herencia0 lo cual tenia el e/ecto principal de librarse de la responsabilidad de las deudas cuando estas superaban el acervo hereditario. los sui heredes ad$uieren esta posibilidad simplemente por no inmiscuirse en la herencia paterna. " erederos etraos o voluntarios! no estaban sometidos en la potestas del causante0 no ad$uieren la herencia autom:ticamente0 sino $ue de alg>n modo tienen $ue epresar su voluntad de aceptar ser herederos. Ea aceptación de la herencia es denominada Iadición de herenciaJ. 'ormas de di$erir la ,erencia:
Ea herencia se di/iere por la voluntad del testador %herencia testamentaria, o por la le= %herencia ab" intestato,. Eo primero $ue ha= $ue averiguar cuando muere un sui iuris es si ha de;ado testamento valido0 en cu=o caso se abre la herencia testamentaria0 siguiendo lo establecido en el testamento. 8i el causante no ha hecho testamento0 o este es invalido o ine/ica0 entonces se abre la herencia ab"intestato. Ea herencia es en principio testada o intestada. ?4 puede ser en parte testada = en parte intestada. -erencia ab intestato:
8e abre la herencia ab intestato cuando no eiste testamento o cuando eistente este0 no resulta valido0 por no cumplirse las /ormalidades o darse otras circunstancias o cuando no obstante ser valido el testamento este se torna ine/ica por$ue los herederos instituidos no han aceptado la herencia. Ea herencia ab intestato no se abre desde la muerte del causante0 sino solamente cuando resulta cierto $ue no ha= herencia testamentaria. As si el causante no ha hecho testamento o este resultara invalido o ine/ica por cual$uier motivo antes de su deceso0 entonces la herencia ab intestato se abre al momento mismo de la muerte0 por$ue ha= certidumbre de $ue no habr: herencia testamentaria. nica admisibilidad al parentesco cognaticio. Ea atribución de la hereditas ser: en la /orma siguiente! " Primer orden! descendientes. #uerto alguien intestado0 lo suceden sus descendientes0 con estas caractersticas. Ante todo est:n los hi;os0 sin distinción de seo0 sean legtimos o adoptivos0 sean sui iuris o alieni iuris.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina 8i est:n el padre = la madre del causante0 ambos se dividen la herencia per capita. Pero si solo vive uno de ellos se $ueda con toda la herencia0 desplaando a los abuelos $uienes no tiene el derecho de representación. 8i no est:n los padres0 la herencia va a los abuelos. Pero la herencia se reparte P
n Ga=o es Ila cabea = el /undamento de todo testamentoJ. 8i la institución de heredero /alta o resulta invalida0 en principio = en la 9poca cl:sica0 acarrea la nulidad de las otras cl:usulas0 $ue est:n dependiendo de ella.
" @estamentum calatis comitiis! consiste en la posibilidad de un ciudadano romano de hacer testamento ante la comitia calata0 es decir0 los comicios curiados presididos por un pont/ice0 los cuales se re>nen dos veces al ao. Ea doctrina discute acerca de si el populus intervena para aprobar el testamento como si /uera una le0 o si simplemente actuaba como testigo cali/icado. blico. Eo m:s signi/icativo es la presencia del control del pont/ice.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina "@estamentum in procinctu! se hacia ante el populus armado para ir al combate. @uvo el mismo valor $ue el anterior0 puesto $ue el e;9rcito compuesto por los ciudadanos romanos0 daba valor ;urdico a lo declarado por el testador. "@estamentum per aes et libram! surgió de la necesidad de hacer testamento /uera de los das $ue previa el testamentum in calatis comitiis o cuando se iba a la guerra. 8urge entonces esta clase de testamento0 llamado as por$ue utiliaba una mancipatio0 es decir un acto en el $ue intervenan el cobre = la balana. A$uel $ue no haba hecho testamento ante los comicios calados ni in procenctu se hallaba amenaado de una muerte s>bita0 celebraba una mancipatio de todo su patrimonio con una persona de su con/iana %/amiliae emptor,0 encomend:ndole $ue luego de su muerte 0 siguiendo las instrucciones $ue le imparta0 procediera el reparto de los bienes. @9cnicamente no es un testamento =a $ue no ha= institución de herederos0 sino una mu= particular mancipatio apo=ada en una /iducia0 $ue alcana los resultados económicos de un testamento.
Ea epresión testamenti /actio sirve para designar! la capacidad para otorgar testamento0 as como tambi9n la de ser instituido heredero0 legatario o tutor e igualmente la de poder actuar como testigo en la solemnidad del testamento. Eos autores poscl:sicos hablaron de testamenti /actio activa cuando se re/ieren a la capacidad del testador = de testamenti /actio passiva respecto de la capacidad para recibir por testamento. " @estamenti /actio activa! como principio general para poder hacer testamento se re$uiere ser ciudadano romano sui iuris. ?o pueden hacer testamento los imp>beres0 los dementes salvo $ue lo hicieran en un intervalo de lucide = los pródigos0 salvo $ue lo hubiera hecho antes de la interdicción.
Ea parte principal del mismo era la institución de heredero! considerada la piedra angular del mismo por la cual el testamentario institu=e a una persona o varias como herederos. Ea institución debe ser epresada en t9rminos directos e imperativos. Debe /igurar al comieno del testamento0 de tal modo $ue otras disposiciones $ue /iguraban antes eran in>tiles = se consideraban no escritas. 8in embargo se admitió alguna ecepción. As si institu=o heredero a mi esclavo0 lo deba al mismo tiempo manumitir. nico o ;untamente por partes con otro0 lo es siempre a titulo universal. Eo $ue no poda ocurrir era instituir heredero en relación a una cosa determinada. Ea institución de heredero puede hacerse pura = simplemente0 pero tambi9n ba;o condición.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina ni hasta un plao /i;o0 %se entiende $ue la institución de heredero debe ser perpetua,. De haberse puesto estas modalidades prohibidas0 se entiende $ue pese a ello el testamento no cae0 la institución es valida = la cl:usula es super/lua = es como si nunca se hubiera escrito. 8e debe tratar de una condicion suspensiva0 no resolutoria. n lo epresado por este en el testamento. Dados los inconvenientes $ue se presentaban mientras la condición estaba pendiente0 el pretor concede al heredero instituido la bonorum possesio secundum tabulas0 pero deba dar caución de devolver los bienes si la condición no se cumpliera. ?o se admiten las condiciones imposibles0 o inmorales0 as como tampoco las captorias0 es decir a$uellas $ue impli$uen una institución supeditada a una liberalidad /utura del heredero o legatario. /ene$icio de separación de patrimonios:
n ecedente de la herencia0 pudiendo e;ecutar sus cr9ditos con este sobrante = obviamente con los bienes del heredero. /ene$icio de inentario:
5ustiniano creo este bene/icio para todos los herederos0. ltima voluntad $ue el testador impone al heredero0 respecto de cosas determinadas0 a /avor de un tercero $ue se denomina legatario.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina " Eegado per praeceptionem! era un derecho de pre/erencia $ue el testador otorgaba a un heredero instituido por una parte de la herencia 0 de tal modo $ue cuando se realiara la partición de bienes el ;ue deba otorgar con pre/erencia a sus herederos la cosa legada. 'ideicomiso:
Eos hi;os emancipados0 $ue por bonorum possessio unde liberi concurran con los otros descendientes sometidos a potestad al tiempo de la muerte del causante0 deban aportar0 al solicitar dicha bonorum possessio0 todos los bienes propios0 deducidas las deudas0 para igualar su situación con la de los dem:s sui0 $ue haban contribuido a la integración del acervo hereditario hasta la muerte del causante0 esto se denomino %colación de los emancipados – collatio bonorum emancioati,.0 con el /in de poner una nota de e$uidad en la participación de los bienes de la herencia entre los emancipados = los sui heredes. Ea colación de la dote %collatio dotis,0 se trataba de un deber impuesto a la hi;a $ue hubiera sido dotada por su padre o abuelo de aportar a la masa hereditaria0 en el momento del /allecimiento del constitu=ente de la dote0 los bienes recibidos por tal concepto0 para as participar con los dem:s heredes sui en condiciones de igualdad. n. 5ustiniano0 por /in etendió la collatio descendentium a toda liberalidad e/ectuada por el ascendiente al descendiente = tambi9n en la sucesión testamentaria0 en la $ue el testador poda dispensarla a sus herederos. Legitimas:
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina n esto la persona es la consideración cualitativa de algo del hombre.
8e suele a/irmar $ue la persona comiena con su nacimiento. Pero la noción estrictamente romana toma en consideración0 para considerar el inicio de la persona al concebido0 si bien para e/ectiviar determinados derechos ha= $ue esperar a $ue naca con vida. Por eso al hi;o concebido se lo considera entre los herederos = se le concede la bonorum possessio. Vemos entonces como el concebido esta en paridad de condición con el nacido puesto $ue se lo comprende como siendo en la realidad %al concebido se lo tiene como nacido,. n la cual el status del hi;o habido en iustae nuptiae esta determinado por el momento de la concepción0 mientras $ue el habido en otras uniones ilegitimas se determina a partir del nacimiento. Re$uisititos para considerar nacida a la persona! a los e/ectos de considerar nacida a una persona era ante todo necesario! "Ea separación del claustro materno0 es decir el parto. " Poda ser $ue se tuviera alguna duda acerca de si el nio nació e/ectivamente con vida0 por el Contrario nació muerto. n el cual deban escuchar la vo0 es decir el cl:sico lloro del reci9n nacido. Eos sabinianos m:s amplios admitan cual$uier signo vital. 5ustiniano se inclino por esta >ltima concepción. "Un re$uisito $ue resulta elemental es $ue el nacido tenga /orma humana0 es decir $ue la mu;er no ha=a dado a lu a un monstruo o un prodigio de la naturalea. Extinción de la persona!
4curre con la muerte0 la cual es un hecho $ue debe ser probado por parte de a$uel $ue pretenda goar de alguna situación ;urdica del /allecido. Cuando varias personas moran en un mismo accidente0 suele denominarse a estos casos como el de los IconmorientesJ. @ena importancia para decidir los e/ectos hereditarios $ue se pudieran haber producido. ber0 se entiende $ue sobrevivió al padre0 si no se pudiera probar lo contrario0 = si eistiera testamento = en el0 el hi;o hubiera sido instituido heredero0 la herencia pasara a los herederos de dicho hi;o. Pero si se trataba de un hi;o imp>ber $ue pereció con su padre0 se presume $ue primero murió el hi;o = luego el padre0 salvo prueba en contrario. n procedimiento de declaración de presunción de /allecimiento. 8er:n los ;uristas medievales $uienes establecer:n $ue luego de haber vivido ** aos el ausente se lo considera muerto0 luego se redu;o el plao a &* aos.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina .tatus + capitis diminutio:
Ea capitis diminutio es un cambio del status $ue tiene alguien. Puede ser de tres modos! m:ima %cuando se pierde al mismo tiempo la ciudadana = la libertad,0 media %cuando se pierde la ciudadana0 conservando la libertad, = mnima %cuando se conserva la ciudadana = la libertad, modi/ic:ndose su situación en la /amilia. n su libertad0 de status civitatis0 cuando se considera a los hombres con/orme a su ubicación en la civitas0 = de status /amiliae0 cuando consideramos a los hombres de acuerdo al lugar $ue ocupa en la /amilia. .tatus libertatis:
Ea m:ima distinción de los hombres es la $ue nos dice $ue algunos de ellos son libres = otros esclavos. A su ve los libres son ingenuos o libertos. Eo $ue se considera ac: es el bien de la libertas. Algunos lo tienen desde su nacimiento. 4tros no la tienen = son los esclavos0 pero si alcanan la libertad al ser manumitidos se convierten en libertos. Los esclaos:
blicos. mero de esclavos aumentoS el ser prisionera b9lica era la principal causa de esclavitud. Aparecen los grandes lati/undios donde se pone a traba;ar a los esclavos ad$uiridos0 en esta etapa el trato era inhumano0 tal ve la peor 9poca de la esclavitud. aba esclavos $ue eran especialmente considerados0 as como los griegos $ue solan servir en la enseana de los hi;os = $ue por sus dotes intelectuales escalaron posiciones. Frente a los abusos0 eistieron le=es humanitarias $ue morigeron la situación de los esclavos sobre todo en los dos primeros siglos d.C. a comienos del imperio0 una le Petronia0 prohibió a los dominis enviar a sus esclavos a combatir en el circo contra las bestias. @ambi9n un edicto de Claudio ordena la libertad del esclavo en/ermo abandonado por su dueo. Capacidad ;urdica! "8i bien el esclavo carece de capacidad ;urdica propia0 sin embargo puede actuar como instrumento de ad$uisición de su dominus. As0 poda realiar todos los actos $ue procuraran bienes a su dominus.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina determinados negocios0 o mas aun asumiendo la responsabilidad por los negocios contrados por el esclavo puesto al /rente de una nave o de una tienda.
?acen esclavos los hi;os de una madre esclava. ?o importa $ue el padre sea hombre libre o esclavo. Ea regla es $ue el hi;o sigue la condición de la madre. Como los esclavos no pueden celebrar iustae nuptiae se eplica la situación dada. 8i la madre /ue libre en alg>n momento del periodo de gestación el reci9n nacido nace libre0 es decir sigue la me;or condición $ue tuvo la madre en el embarao. 8e hacen esclavos por el ius gentium0 $uienes caen en cautividad en una guerra /ormalmente declarada. blicos o tambi9n subastarlos a los particulares en venta publica. Postliminium! siendo una causa del ius gentium0 la esclavitud por ser prisionera de guerra era reciproca respecto a todas las naciones. Por ello poda ocurrir $ue un ciudadano romano ca=era prisionero del enemigo0 ser: entonces esclavo de $uien lo tenga. 8i llegara a escapar o regresar de su cautividad0 recobraba su situación anterior /ingiendo $ue no ca=ó en esclavitud.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina "Por una constitución del emperador Comodo0 si un liberto se haba mostrado ingrato con su patrono0 se produca una revocación de la manumisión0 volviendo a ser esclavo. Para la 9poca de 5ustiniano0 aparte del nacimiento = la cautividad por guerra0 solo $uedaron estas dos >ltimas /ormas causales epuestas. 'in de la esclaitud:
<cepcionalmente la esclavitud puede terminar por concesión especial de los emperadores0 pero la /orma normal mediante la cual se liberan es la manumisión. #anumisión! acto por el cual el dominus le otorga la libertad a su esclavo. Generalmente es un acto de reconocimiento por el cual se premian los servicios del esclavo. Eos vie;os modos solemnes de manumisión son! "#anumisión per vindictam! acto $ue sucede ante el magistrado. Presente el esclavo0 as como el dominus = un tercero0 a/irmaba su libertad tocando al esclavo con una varita %/estuca,. " #anumisión per censum! el dominus autoriaba al esclavo a inscribirse en la lista del censo de los ciudadanos0 lo cual ocurra cada cinco aos. A comienos del imperio esta /orma ca=o en desuso por la desaparición del censo. "#anumisión per testamentum! cuando el dueo ordena en su testamento la libertad de su esclavo. 8e puede e/ectuar Idirectamente de /orma epresa0 IMue 8ticho sea libreJ0 =a en /orma tacita! IMue 8ticho sea herederoJ. 4 tambi9n de manera indirecta =a sea por un legado o por un /ideicomiso. aba tambi9n /ormas no solemnes de manumisión0 cuando el dominus otorgaba la libertad al esclavo de manera in/ormal! as haci9ndole saber $ue desde ese momento era libre %inter amicos, o envi:ndole una carta anunci:ndole su libertad %per epistulam, o por el hecho de sentar a su mesa al esclavo %per mensam,. Le+es restrictias de la manumisión:
8e pueden distinguir tres clases de libertos " Eibertos ciudadanos romanos! eran a$uellos $ue eran manumitidos en /orma solemne0 por el dominus $ue los tena en su propiedad $uiritaria = $ue desde Augusto cumplieron con las condiciones de la le= Aelia 8entia. 8on los m:s /avorecidos. 8u situación se acercaba a la de los ciudadanos romanos ingenuos. mero de los dedicticios. 8on a$uellos $ue eran esclavos por penas in/amantes. Al ser manumitidos ad$uiran la libertad pero debido a su conducta anterior0 se los trataba con rigor ;urdico0 asimil:ndolo a los etran;eros dedicticios.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina .tatus ciitatis:
8i se observa la posición $ue un hombre libre ocupa en la civitas0 podemos distinguir entre! " Ciudadanos romanos! a$uellos $ue tienen la ciudadana plena siendo los $ue goan de la totalidad de los derechos0 tanto en el ius publicum0 como en el ius privatum. Respecto al primero tienen los derecho polticos /undamentales0 el de poder participar de los comicios votando las decisiones0 as como poder acceder a las magistraturas.
nico sui iuri. Eos dem:s integrantes de la /amilia son alieni iurisS as los /ilii sometidos a la patria potestas0 la mu;er su;eta a la manus0 lo mismo $ue un tercero entregado por e;emplo en noa0 tras haber cometido un delito = $ue esta sometido al mancipium. %ersona #urídica:
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina Unidad I!: Derec,os Reales:
P48<84?. Ea posesión es la mani/estación del poder de hecho $ue el hombre e;erce sobre las cosas. dealmente es anterior a la propiedad. 8uele suceder $ue un su;eto carente de todo poder ;urdico detente sobre una cosa un poder de hecho $ue se eteriorice en actos materiales de una aprehensión o de disposición0 respecto de una cosa como lo hara un propietario. De/inición de la posesión. n su voluntad0 como lo hara un propietario. tiles realiados en bene/icio del bien posedo. Distintas especies de dominio. 8eg>n cual /uera la causa de su nacimiento0 podra ser ;usta o in;usta. Ea ;usta es la $ue ha tenido una causa una /uente legitima de ad$uisición. Ea posesión in;usta era la nacida por e/ecto de un vicio o por lesión para el anterior poseedor0 vicios $ue podan ser la violencia0 la clandestinidad o el precario. Ea tutela posesoria alcanaba tanto al poseedor ;usto como a $uien e;erca la posesión in;usta.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina Por la convicción $ue tuviera el poseedor respecto de su condición de tal0 la posesión poda ser de buena o mala /e. Posea de buena /e a$uel $ue crea tener un derecho legtimo sobre la cosa poseda. Posea de mala /e el $ue actuaba como poseedor a sabiendas de $ue careca de derecho alguno sobre la cosa ob;eto de su seoro. De acuerdo con los e/ectos ;urdicos de la posesión $ue poda acarrear0 distinguieron la possesio ad usucapionem de la possesio ad interdicta. Ea primera era la posesión de buena /e $ue por el transcurso del tiempo haca $ue el poseedor ad$uiriera la propiedad del bien posedo0 en tanto $ la segunda era a$uella $ue o provocaba la anterior consecuencia0 pero otorgaba al poseedor tutela para su seoro0 por medio de los interdictos posesorios. Cuando un su;eto tiene sobre una cosa un poder de hecho0 sin concurrir los elementos propios de la possesio ad interdicta0 no es en sentido t9cnico verdadero possessor. n su arbitrio. Poda ad$uirirse la posesión por medio de representantes desde el derecho cl:sico. 8e eiga en el representante el hecho de la aprehensión = la intención de ad$uirir0 no para si0 sino para otro. 8iendo la concurrencia del corpus = del animus necesaria para la ad$uisición de la possessio0 es lógico $ue cuando cesaban ambos elementos0 se perda la posesión. Protección de la posesión! interdictos. Ea tutela de la posesión se vincula al principio del respeto al orden constituido0 dentro del cual el individuo no puede modi/icar una situación ;urdica o de hechoS se necesita la intervención de la autoridad ;urisdiccional0 $ue ordene se desista de la posesión. De ello se sigue $ue cual$uier especie de posesión goa de la protección del derecho. 8e debe de/ender la posesión como un medio de evitar una perturbación del orden publico = la pa social. Para proteger la posesión de la privación o de las perturbaciones ilcitas de $ue pudiera ser ob;eto0 el derecho creo una de/ensa especial! los interdictos. Vigente el sistema /ormulario0 los interdictos /ormaron parte de un procedimiento especial0 $ue se desenvolva en una sola etapa o instancia ante el pretor.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina PR4P
$uiritium0 $ue era regulada por el ius civile. <iga $ue el su;eto titular del derecho /uera un ciudadano romano =0 desde luego0 libre = sui iuris.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina abiendo llegado a tener capacidad todos los s>bditos romano0 sin distinción de ciudadana0 para ser titulares de las cosas en legitima propiedadS desaparecida la distinción entre /undos en suelo it:lico = en suelo provincial = la de propiedad civil = pretoria0 con el derecho 5ustiniano se llega a un criterio unitario de propiedad. A partir de entonces la propiedad se denomino indistintamente dominium o propietas. Eimitaciones de derecho publico! sancionadas en atención a intereses generales = tenan car:cter inderogable. Algunas son! Ea obligación de conceder el paso a trav9s del /undo en caso de estar intransitable la va p>blica0 hasta esta /uera reconstruida.
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Eimitaciones de derecho privado! /ueron puestas en atención a un inter9s particular0 raón por la cual pudieron ser derogadas por la voluntad de los interesados. Algunos son! blico sin pasar por un /undo a;eno0 o si le era etremadamente di/cil hacerlo0 tenia derecho de paso /oroso por a$uel predio. •
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#odos de ad$uisición de la propiedad. Eos hechos ;urdicos de los cuales el derecho hace depender el nacimiento del pleno seoro $ue e;erce una persona sobre una cosa0 constitu=eron los modos de ad$uisición de la propiedad. n el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal0 el propietario de la cosa principal etenda sus derechos a cual$uier otra cosa $ue hubiera venido a agreg:rsele. a= tres clases de accesión! de cosa mueble a otra mueble0 de mueble a un inmueble = de inmueble a otra inmueble.
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blico variaba de cauce0 en cu=o caso el lecho era ad$uirido por los dueos de los predios situados en lo $ue haban sido sus orillas. Eas distribución se haca traando una lnea por el centro del cauce = las perpendiculares a ella desde los lmites entre /undo = /undo de cada ladoS insula in /lumine nata0 $ue era la isla $ue emerga de un ro p>blico = $ue se divida entre los propietarios de los /undos de las dos riberas0 o de una sola0 seg>n la posición. n = en los cuales el iude atribua a los copropietarios o condóminos la parte $ue les correspondiera0 haciendo $ue la propiedad se tronara en independiente e individual = $ue las cuotas ideales o intelectuales de los condóminos se trans/ormaran en partes materiales de la cosa. Usucapión! era el modo originario de ad$uisición de la propiedad regulado por el derecho civil0 $ue operaba a trav9s de la posesión continuada de una cosa durante un tiempo determinado por la le=. Ea usucapión en principio estaba ligada a la garanta $ue el ena;enante de una res mancipi se vea obligado a prestar al ad$uirente de buena /e = $ue persista hasta $ue0 por el transcurso del tiempo establecido0 la propiedad de este ultimo llegara a ser inatacable. Por la usucapión se ad$uira la propiedad civil de las cosas0 = estaba limitada a los ciudadanos romanos0 $uienes podan ad$uirir la propiedad $uiritaria de las cosas posedas en nombre propio = de buena /e = la de a$uella sobre las cuales e;ercan una propiedad bonitaria. Admitida mas adelante la usucapio tambi9n para las res nec mancipi = para cual$uier estado posesorio necesitado de protección ;urdica0 $uedaron ecluidos los /undos provinciales0 no susceptibles de propiedad $uiritaria. n las partes se domiciliaran en la misma provincia o en provincias distintas. Para las prescripción de los inmuebles se reservó el nombre de praescriptio longi temporis. Ea estructura de la usucapio cl:sica /ue etendida a la praescriptio = ambos institutos llegan a tener un r9gimen similar. Eos re$uisitos /ueron! o Res habilis! lo eran todas las cosas0 salvo las res etra commercium. o @itulus! se entiende todo acto ;urdico c:lido en derecho $ue hubiera sido por si mismo idóneo para hacer ad$uirir inmediatamente la propiedad pero $ue por un de/ecto de /orma0 o de /ondo solo legitima el comieno de la posesión. o Fides! era la creencia leal0 la honesta convicción0 de $ue no se lesionan intereses ;urdicos al entrar en posesión de una cosa.
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Possessio! la posesión continuada de la cosa durante el t9rmino /i;ado por la le=. Ea interrupción de posesión0 aun$ue /uese moment:nea0 obligaba a comenar el lapso de la usucapión con los re$uisitos de ;usto ttulo = buena /e. @empus! era el transcurso del tiempo establecido por la le=.
#odos derivativos de ad$uisición. 8on todos a$uellos en los $ue la ad$uisición de dominio se produce por traslación de lso derechos de un anterior propietario. 8on sucesiones particualres inter vivos0 en las $ue el su;eto $ue ad$uiere la propiedad tiene $ue respetar los derechos reales establecidos sobre el ob;eto por su predecesor por aplicación de la regla $ue nadie puede ptransmitir mas derechos de los $ue 9l mismo tiene. #ancipatio! consista en el cambio de una cosa por una suma de dinero0 acto $ue deba cumplirse en presencia del pueblo = en el $ue el ena;enante daba la cosa = el ad$uirente el precio en dinero $ue era valorado por su peso0 para lo cual se empleaba una balana n el derecho de los $uirites = $ue la haba ad$uirido con a$uel cobre = con a$uella balana. 8i la cosa $ue se transmita era mueble tenia $ue estar presente = si era inmueble0 se utiliaba algo $ue la simboliase.
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Perdida de la propiedad. Ea propiedad poda etinguirse por voluntad del propio dueo o por causa de la cosa misma. 8e perda por acto voluntario de su titular si este la abandonaba o si la transmita a otro su;eto0 bien por un negocio a ttulo gratuito0 bien por un negocio a ttulo oneroso. 8e etingua la propiedad por raón de la cosa misma si pereca a de;aba de estar en el comercioS cuando otra persona la ad$uira por especi/icación0 accesión0 ad;udicación o usucapiónS si el animal /ero recuperaba su libertad o el domesticado perda la costumbre de ir = volver0 = cuando el enemigo recon$uistaba el botn $ue se le hubiere tomado. @ambi9n poda cesar el derecho de propiedad por disposición de la le= cuando un ciudadano eperimentase una capiti diminutio m:ima. Ea propiedad no se etinguia por la muerte del titular0 en este caso0 se transmita a sus sucesores testamentarios o ab intestatos0 o /alta de estos al /isco.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina Condominio. n la propiedad de una cosa. n0 como si /uera un >nico propietario. #as adelante se a/irmó el principio de $ue el derecho de cada condómino $uedara limitado por el concurrente derecho de los otros. n. n0 era menester lograr el consentimiento de todos. <tinción del condominio. Considerada la copropiedad por su naturalea una institución de car:cter transitorio poda hac9rsela cesar en cual$uier momento0 =a por voluntad de las partes0 =a por decisión ;udicial0 si no eista acuerdo. Ea /alta de consentimiento o la oposición a la división por alguno de los condómino0 autoriaba la partición del estado comunitario por va de acción0 mediante el e;ercicio de la actio /amiliae erciscundae0 si la comunidad eista entre coherederos o de la actio communi dividundo0 cuando el condómino no provena de una herencia. Protección de la propiedad. Acción reivindicatoria! la acción $ue ampara al propietario civil contra el tercero $ue posee ilcitamente = $ue tiende a $ue se reconoca su propiedad =0 en consecuencia0 $ue se le restitu=a la cosa o se le pague el precio de ella0 ha sido denominada por las /uentes romanas reivindicatio. Acción negatoria! tenia por ob;eto la declaración de ineistencia de grav:menes sobre la cosa su;eta al dominio. sticas = las urbanas.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina permita el tr:nsito pro el /undo sirviente a pie0 a caballo o en literaS la de actus0 $ue autoriaba a pasar las bestias de carga = los carrua;es0 = la de va $ue abarcaba el m:s pleno derecho de pasa;e. 4tra servidumbre /ue la de acueducto 0 $ue /acultaba a transportar agua a trav9s del /undo sirviente hacia el /undo dominante por medio de ace$uias0 tuberas0 etc.. Eas servidumbres urbanas /ueron tambi9n numerosas =0 si bien no alcanaron la importancia económica de las servidumbres regular lo concerniente al aprovechamiento o comodidad de los edi/icios vecinos. Por e;emplo! la se apo=o de viga0 la de apo=o de muro0 etc.
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U8UFRUC@4.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina Eas operae0 $ue podan ser obras o traba;os de los esclavos o de los animales0 consistan en el derecho de aprovechar sus servicios = tambi9n de al$uilarlos0 como pudiera hacerlo un usu/ructuario. 8UPltima voluntad0 por adiudicatio o por usucapión0 obligaba al concesionario a pagar un canon anual $ue entregaba al propietario del suelo al constituirse la super/icie0 as como los tributos $ue tuviera $ue soportar el inmueble. Como contraparte0 goaba de derechos tan amplios sobre el edi/icio0 $ue no disputaban en nada de los de un verdadero propietario. sticos. Para a/irmar esta garanta el pretor creo un interdicto 8alviano0 a /in de $ue el arrendado no pagado pudiera tomar posesión de las cosas del deudor = la actio 8erviana0 por medio de la cual poda perseguir los ob;etos prendados de cual$uiera $ue se hubiera apoderado de ellos. Eos e/ectos ;urdicos de prenda e hipoteca = las acciones $ue los protegan /ueron los mismos.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina ltima voluntad. UNID&D I!: Contratos: CONTRATOS NOMINADOS
Fuente m:s /ecunda de obligaciones0 /igura sobre cual los romanos no nos de;aron una de/inición. 6ona/ante! Ies el acuerdo de dos o m:s personas con el /in de constituir una relación obligatoria reconocida por la le=J mero de convenciones nacer:n obligaciones civilmente eigibles por una actio+ Elementos: Acuerdo de partes Causa civilis. Clasi$icación de los contratos: Ea primera clasi/icación atiende a la
causa civilis.
Contratos Verbales!
21 Contratos Eiterales! convenciones $ue en Roma tenan como elemento esencial = constitutivo la escritura0
se per/eccionaban por escrito0 se caracteriaron por ser /ormales0 unilaterales = derecho estricto. a". Eos Inomina transcripticiaJ. ?ació de la costumbre de los ;e/es de /amilias de registrar en un libro de contabilidad o de cuenta corriente0 llamado codex ó tabulae accepti et expensi0 las entradas % acceptum, = las salidas %expensum,0 con lo cual re/le;aban con /idelidad el estado de su ca;a % arca,. Constitu=eron medios medios de prueba0 sirvieron para trans/ormar una obligación preeistente en otra obligación. Asumieron una doble /orma. aba transcriptio a re in personam cuando las partes utiliaban el contrato litteris para trans/ormar en obligación literal una obligación de otra naturalea mediante el procedimiento de la doble anotación en el codex. Por este medio pudieron las partes novar una obligación de buena /e por una de derecho estricto o una natural por una civil. aba nomina transcripticia a persona in personam cuando se sustitua un deudor por otro0 evitar por una simple escritura el transporte e inversión de numerario.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina .omina transcripticia0
/ue al parecer una institución iure ciile =0 no accecible a los peregrinos0 $ue tena por ob;eto una cantidad cierta de dinero = engendraba siempre deudas abstractas $ue podan eigirse por la condictio certae creditae pecuniae. b. "Eos IchirographaJ. nico0 $ue $uedaba en poder del acreedor = probaba el negocio e/ectivamente realiado por las partes. nstrumento estrictamente probatorio.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina contrato sinalagm:tico imper/ecto. Adem:s0 de buena /e0 dada la amplitud del arbitrio ;udicial para apreciar lo convenido por las partes. 4bligación principal del depositario era conservar la cosa entregada en guarda o custodia0 reposada0 si as se hubiera convenido = cuando se hubiera o/recido espont:neamente como depositario0 el depositario tena $ue abstenerse de usar la cosa0 contaba el depositante con la actio depositi directa+
a. Ea compra!enta. Convención por la cual una de las partes0 el vendedor % enditor ,0 se obligaba a transmitir al comprador la posesión de una cosa = asegurar su pac/ico goce0 en tanto 9ste asuma la obligación de entregar en propiedad un precio en dinero. Contrato consensualS bastaba para su conclusión el solo acuerdo de voluntades de las partesS bilateral0 engendraba obligaciones recprocas0 contrato de buena /e. Para $ue tuviera e/iciencia se re$uera capacidad de las partes = mutuo consentimiento. n. n del /in preseguido por la sociedad0 lo cual sini/ica $ue no poda ser contrario a las le=es0 la moral o las buenas costumbres0 ba;o la pena de nulidad. Ea administración de la sociedad corresponda a todos los socios. Eas causas de etinción de la sociedad /ueron! ex personis, por muerte o capitis diminutio maxima o media de uno de los socios. Ex rebus, por la perdida o declaracion de incomercialidad de la cosa ob;eto de la sociedad = por haberse agotado su /in o tornado ilcito. Ex oluntae por acuerdo com>n de los socios. Ex actionae por trans/ormación de la sociedad mediante stipulatio o por el e;ercicio de la actio pro socio. d.
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina /ielmente el mandato0 no ecedi9ndose de los lmites de las instrucciones recibidas. A /alta de estas tena $ue actuar de acuerdo con los intereses del mandante.
Convenciones $ue producan obligaciones = se trans/ormaban en contrato cuando una de las partes habia cumplido la prestación a la cual se habia obligado0 momento en el $ue el otro contratante tenia $ue cumplir su respectiva contraprestación. Ea obligación naca de la prestación e;ecutada por un su;eto0 tenia por /in obtener una cosa distinta de la entregada = hasta otra prestación de cual$uier naturalea. 01 Ea Permuta!
@odo acto ilicito castigado por una pena. a= dos categorias de delitos! los publicos %crimina! lesionaba a la comunidad como tal = $ue el
Derecho Privado Romano – Facultad de Derecho – Universidad Católica Argentina "?oalidad! autoriaba a perseguir la entrega del autor del delito al o/endido cuando se tratara de un acto ilicito cometido por personas sometidas a potestades. Ea accion no era intentada contra el autor de la lesion0 sino $ue era concedida noaliter contra el Dominus o el pater0 $uienes podian liberarse de la entrega del o/ensor pagando la indeminiacion correspondiente. "Perpetuidad! permitia $ue el o/endido pudiera accionar en cual$uier momento0 sin $ue el transcurso del tiempo a/ectara su derecho. Eas acciones $ue nacian de los delitos pretorianos no prestaban tal peculiaridad0 por$ se etiguian en el transcurso de un ao. 0)'urtum! sustracción /raudulenta cometida con un /in de lcuro de la cosa mueble a;ena %/urutm rei,0 como
el uso ilicito %/urtum usus, o la indebida apropiación de ella por parte de $uien =a retenia la cosa con el consentimiento del propietario %/urtum possessionis,. Digesto! hurto es el apoderamiento /raudulento de una cosa para relaiar lucro =a sea de la misma cosa =a tambien de su uso o posesión. n la epoca. Eas HH @ablas0 para el /urtum mani/estum0 autoriaba la entrega por el magistrado del autor a la victima0 $uedando el victimario en esclavitud por deudas. pedosS la actio de pastu pecoris0 por la devastación de los pastos a;enosS la actio arboribus succisi0 por la tala de los arboles = el dao a las plantaciones = la actio de aedibus incensis0 por el incendio de una casa. Ea le= A$uilia eiga para su aplicación la presencia de determinados re$uisitos.