MONTESQUIEU
Encargado de recaudar los impuesto del Estado.
Verdadero, cierto, seguro
Resumen: "Tratado de los delitos y de las penas" de cesare beccaria
ORIGEN DE LAS PENAS
Las leyes son las condiciones por las que los hombres se unieron en sociedad cansados de un estado de guerra, donde el soberano pasa a ser su administrador y dado que la experiencia han demostrado que no toda la multitud adopta las leyes, es necesario evitar que las leyes de la sociedad se sumerjan en el caos y ello se logra a través de motivos sensibles que son las penas contra los infractores.
DERECHO DE CASTIGAR
El fundamento del derecho del soberano a penar los delitos lo encontramos en que: "Todo acto de autoridad de hombre a hombre que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico". Entendemos que las penas son más justas cuando es más sagrada e inviolable la seguridad y mayor la la liberad que el soberano conserva a los súbditos. Fue la necesidad quien obligó a los hombres a ceder parte de su libertad, cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible, pero es la suma de esas porciones de libertad las que forman el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia, es hecho y no derecho.
CONSECUENCIAS
Primera: Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad únicamente corresponde al LEGISLADOR que es el que representa a toda la sociedad, ningún magistrado puede decretar su voluntad ni aumentar las penas establecidas.
Segunda: Todo miembro particular está ligado a la sociedad y ésta, está ligada con cada miembro particular, esto significa que el interés de todos se basa en la observación de los pactos, y la violación de cualquiera de ellos autoriza la anarquía por ende el soberano no puede juzgar cuando alguno haya violado el contrato social, de ahí la necesidad de que un tercero juzgue "MAGISTRADO:, cuyas sentencias sean inapelables.
Tercera: Cuando se probase que la atrocidad de las penas son puestas al fin de impedir los delitos, éstas serían contrarias a la justicia y a la naturaleza del contrato social.
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES
Cuarta Consecuencia: Los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales porque ellos no son legisladores. Los jueces han recibido las leyes de la sociedad, del soberano, resultado de un juramento de la voluntad actual de todos. En todo delito el juez debe hacer un silogismo perfecto donde la premisa mayor es igual a "LA LEY GENERAL", la menor "LA ACCIÓN CONFORME O NO A LA LEY", la consecuencia "LA LIBERTAD O LA PENA".
Hay peligro en el principio que nos propone consultar el espíritu de la ley, éste es el resultado de la buena o mala lógica del juez, de su buena o mala digestión, por lo que la suerte del ciudadano cambia con frecuencia al pasar por distintos tribunales, es víctima de los falsos raciocinios o del actual fermento de los humores del juez. Pero un código fijo de leyes no deja más facultad al juez de examinar y juzgar si las acciones de los ciudadanos son o no conformes a la ley escrita.
OSCURIDAD DE LAS LEYES
Hay oscuridad en las leyes cuando están escritas en una lengua extraña para el pueblo, pudiendo entenderlas solo unos pocos, pero debería ser lo contrario ya mientras más personas entiendan y tengan a su alcance el código de las leyes menos frecuentes serán los delitos, sin leyes escritas una sociedad no tendrá jamás una forma estable de gobierno donde la fuerza sea un efecto del todo y no solo de las partes.
PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS
El interés no es solo que no se cometan delitos sino también que sean cada vez menos frecuentes en proporción al mal que causan en la sociedad, por ello más fuertes deben ser las razones que aparten a los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien público. Es imposible prevenir todos los desórdenes ya que crecen en razón de la sociedad y de los intereses particulares, a la media que estos crecen aumenta el impulso hacia los delitos conforme al interés de cada uno, por ello hay la necesidad de agravar las penas.
Tenemos una escala de desórdenes, en primer grado: DESTRUYEN INMEDIATAMENTE LA SOCIEDAD, en último grado: LA MÁS PEQUEÑA INJUSTICIA POSIBLE, entre estos extremos están todas las acciones opuestas al bien público que tienen el nombre de delitos y cualquier acción no comprendida entre los dos límites no puede ser llamado delito. Si se destina una pena igual a dos delitos que ofenden desigualmente la sociedad los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, por ello como no todos los delitos dañan de la misma forma a la sociedad por ende a mayor delito mayor será la pena que le corresponda.
ERRORES EN LA GRADUACIÓN DE LAS PENAS
La verdadero medida de los delitos es el daño hecho a nación, es decir mientras mayor sea el daño hecho a la nación mayor será la pena se ha tenido conceptos errados sobre cuál es la medida de los delitos como:
Creer que se mide por la intención de quien los comete (Subjetivo).
Que se mide por la dignidad de la persona ofendida.
Que se mide por la gravedad del pecado.
DIVISIÓN DE LOS DELITOS
Primero: Delitos que destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa, estos son los DELITOS MAYORES y tendrán una pena mayor.
Segundo: Delitos que ofenden la seguridad privada de alguno/os ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor. Cada ciudadano, debe tener poder de hacer todo aquello que no es contrario a las leyes. bajo esta clase se comprenden los asesinatos y los hurtos de los hombres plebeyos.
Tercero: Delitos que son acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien público.
DEL HONOR
El honor es una idea compleja que corresponde a un agregado de ideas simples, para encontrar un común divisor en dichas ideas es necesario mirar sobre la formación de las sociedades. Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar los desórdenes del despotismo físico, este fue el fin principal de la sociedad y se ha conservado siempre, A partir de esta época comenzó el despotismo de la opinión, ésta es la que atormenta al sabio y al ignorante, de esta manera la consideración de los hombres se hizo no solo útil sino necesaria para no quedar por debajo del nivel común. El honor es una condición que incluyen en la existencia propia, nacido después de la formación de la sociedad. El honor es uno de los principios fundamentales de aquellas monarquías que son un despotismo disminuido.
DE LOS DUELOS
Los duelos tienen su origen en la anarquía de las leyes y nacieron de la necesidad del favor de los otros. En vano los decretos de muerte contra la persona que aceptaba el duelo han procurado extirpar dicha costumbre que tiene su fundamento en aquello que algunos hombres temen más que la muerte. El mejor método de precaver este delito es castigar al agresor (El que ha ocasionado el duelo), declarando inocente al que sin querer se vio precisado a defender lo que las leyes actuales no aseguran, que es la opinión.
DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Entre los delitos de tercera especie tenemos a los que alteran la tranquilidad pública como por ejemplo las huelgas. Existen medios eficaces para prevenir la fermentación de las pasiones populares, medios tales como: la noche iluminada a expensas públicas, los informes destinados a sostener los interés públicos o privados, entre otros. Se debe realizar una vigilancia del magistrado lo que los francés llaman policía, pero si éste magistrado obras con leyes arbitrarias y no establecida en un código se abre una puerta a la tiranía.
FIN DE LAS PENAS
El fin de las penas es impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de cometer otros iguales, posteriormente deberá ser escogida la pena, el método de imponerlas
DE LOS TESTIGOS
En toda legislación es bueno determinar la credibilidad los testigos y las pruebas del delito. Cualquier hombre racional puede ser testigo y siempre es necesario más de un testigo. La graduación de la credibilidad está en el interés que tenga en decir o no la verdad y puede disminuirse por lo siguiente:
A proporción del odio, amistad o de las estrechas relaciones entre el reo y el testigo.
Cuando más crece la atrocidad de un delito.
Cuando fuere miembro de alguna sociedad cuyos usos y máximas sean o no bien conocidas o diversas de las públicas.
Es casi nula la credibilidad del testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras.
INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS
Hay un teorema para calcular la certidumbre de un hecho:
Cuando las pruebas del hecho son dependientes la una de la otra, es decir los indicios se prueban entre sí mismos, y traen mayores pruebas es menor la probabilidad del hecho.
Cuando las pruebas del hecho dependen todas de una sola, su número no aumenta ni disminuye la probabilidad del hecho.
·Cuando las pruebas son independientes la una de la otra, cuanto mayores pruebas traen aumenta la probabilidad del hecho.
Pueden distinguirse las pruebas de un delito en: Perfectas: las excluyen la posibilidad de que X hombre no sea reo, una sola prueba es suficiente para la condenación. Imperfectas: las que no excluyen de que X no sea reo, son necesarias varias pruebas.
ACUSACIONES SECRETAS
Las acusaciones secretas son consagradas desórdenes y en muchas naciones son admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución. Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en él un enemigo. Montesquieu opina que las acusaciones públicas son más conformes al gobierno republicano donde el bien público debe formar el primer cuidado de los ciudadanos.
DE LA TORTURA
Una crueldad consagrada por la mayor parte de las naciones es la "tortura" mientras se forma el proceso o para obligarlo a confesar un delito. Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez ni la sociedad puede quitarle la protección (uno es inocente mientras no se demuestre lo contrario). Es querer confundir al pretender que un hombre sea al mismo tiempo acusador y acusado.
Otro motivo de la tortura es "la purgación de la infamia", es decir un hombre juzgado infame por las leyes para librarse debe confirmar la verdad de su declaración con la dislocación de sus huesos (uso tomado de las ideas religiosas y espirituales).
El tercer motivo de la tortura es cuando "el reo en su examen caen contradicciones", con ello se da entender que el temor a la pena no debe hacer caer en contradicciones al inocente y al reo que pretende cubrirse.
No vale la confesión dictada durante la tortura si no se confirmó con juramento después y si el reo no confirma lo que dijo es atormentado de nuevo. Una consecuencia que se deriva del uso de la tortura es que el inocente se hace peor que el reo (porque sufre una pena que no debía).
La tortura se da a un acusado para descubrir los cómplices de su delito pero es demostrado que no es un medio oportuno para descubrir la verdad, los cómplices por lo común huyen después de la prisión del compañero y la incertidumbre de su suerte los condena por sí solos al destierro y libra a la nación de nuevas ofensas.
DEL FISCO
el objeto de las penas era un pleito entre el fisco y el reo, era un negocio civil, contencioso, privado quedaba al fisco otros derechos fuera de los suyos y al reo otras vejaciones aparte de las que había incurrido. El juez era un abogado del fisco y no el investigador de la verdad; la confesión del delito debía favorecer y no perjudicar las razones fiscales. Probada la existencia del delito la confesión sirve de prueba convincente, para hacer la prueba menos sospechosa se la hace por medio del tormento y los dolores. El juez se hace enemigo del reo, no busca la verdad sino busca solo el delito en el encarcelado (los indicios para capturar están al arbitrio del juez).
Para que un hombre pueda probar su inocencia debe antes ser declarado reo (proceso ofensivo).
DE LOS JURAMENTOS
En los juramentos se pide al reo que diga la verdad cuando tiene mayor interés en encubrirla. La ley que ordena el juramento no deja en tal caso al reo más que la elección de ser mártir o mal cristiano, viene a ser el juramento una simple formalidad destruyéndose por este medio los principios religiosos. La experiencia no ha hecho ver que los juramentos son inútiles los jueces pueden ser testigos de ello ya que no se ha logrado por dicho medio que los reos digan la verdad.
PRONTITUD DE LA PENA
Mientras la pena sea realizada con prontitud será más:
Más justa: Porque evita al reo los tormentos de la incertidumbre y porque siendo una especie de pena la privación de la libertad, no puede preceder a la sentencia sino cuando la necesidad obliga. El menos tiempo debe medirse por la necesaria duración del proceso y debe acabarse en el más breve tiempo posible.
Más útil: Porque cuando es menor la distancia del tiempo entre la pena y el delito es más fuerte y durable del tal modo que se consideran el uno como causa y el otro como efecto. La retardación no produce más efecto que desunir cada vez más estas dos ideas.
Otro principio para estrechar más la conexión entre el delito y la pena es que se halle conforme a la naturaleza del mismo delito ello facilita al choque entre los estímulos que impulsan el delito y la repercusión de la pena.
VIOLENCIAS
Tenemos los delitos atentan contra:
Contra la persona: Estos deben ser castigados con penas corporales
Contra los bienes de la persona
No hay libertad cuando algunas veces las leyes permiten que en ciertos acontecimientos el hombre deje de ser persona y se repute como cosa.
PENAS DE LOS NOBLES
Las penas deben ser las mismas tanto para el primer y cómo para el último ciudadano, toda distinción sea en honores, riqueza para que se tenga por legítima supone una igualdad fundada sobre las leyes.
La sensibilidad del reo es el daño público, por tanto mayor cuando es causado por quien está más favorecido, la igualdad de las penas es extrínseca.
HURTOS
Los hurtos que han sido realizados sin violencia deberían ser castigados con pena pecuniaria (dinero), fundándose ello en que, aquel que quiere enriquecer con lo ajeno debe ser empobrecido con lo propio, pero como ordinariamente este delito proviene de la miseria la pena más oportuna sería la esclavitud por un cierto tiempo donde la sociedad se hace señora absoluta de la persona y trabajo del reo. Pero cuando el hurto sea con violencia la pena debe ser una mezcla de corporal y servil.
INFAMIA
Las injurias personales y contrarias al honor, es decir a la justa porción de consideración que un ciudadano puede exigir a sus congéneres debe ser castigada con la infamia, ésta es una señal de la desaprobación pública que priva al reo de los voto públicos, de la confianza de la patria y de la fraternidad. Las penas de infamia no deben ser muy frecuentes ni recaer sobre un gran número de personas.
OCIOSOS
El que turba la tranquilidad pública, el que no obedece a las leyes debe ser excluido de la sociedad es decir debe ser desterrado. Razón por la que los gobiernos no consienten en el seno del trabajo y de la industria aquel género de ocio político.
Se llama ocio político al que no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con las riquezas que adquiere. No es ocioso políticamente quien goza el fruto de los vicios o de las virtudes de sus mayores y vende por placeres actuales el pan y la existencia a la industriosa pobreza, por eso deben las leyes definir cual ocio es digno de castigo.
DESTIERROS Y CONFISCACIONES
La persona que es desterrada y excluida para siempre de la sociedad a la que pertenecía, al perder también los bienes se convierte en una pena mayor, con proporción a los delitos debe haber casos en los que pierda todos o parte de sus bienes y también casos en los que no tenga que perder. Parecía que los bienes quitados al reo debería tocar a sus legítimos sucesores más que al soberano. El autor nos menciona que no se atreve a desaprobar las confiscaciones, algunos han sostenido que sirven de freno a las venganzas y prepotencias privadas pero no reflexionan que aun cuando las penas produzcan un bien no por eso son justas, para serlo tienen que ser necesarias. Las confiscaciones ponen precio a las cabezas, hacen sufrir al inocente la pena del reo y los conduce a la desesperada necesidad de cometer delitos.
DEL ESPÍRITU DE LA FAMILIA
Las injusticias fueron aprobadas por los hombres por haberla considerado no como unión de hombres sino como unión de familias.
Unión de familias: Habrá una república y veinte mil pequeñas monarquías, el espíritu monárquico se introducirá poco a poco y sus efectos serán contenidos por los intereses opuestos de cada uno
Unión de hombres: El espíritu republicano abarca mucho más incluso entre las paredes domésticas.
Cuando la república es de hombres, la familia no es una subordinación de mando sino de contrato y los hijos al adquirir la edad necesaria salen de la dependencia y viene a ser miembros libres de la ciudad. Las contradicciones entre las leyes de familia y las fundamentales origina un conflicto; la unión de familias inspira sujeción y temor y la unión de hombres inspira valor y libertad.
DULZURA DE LAS PENAS
La crueldad de las penas no es el freno a los delitos sino la infalibilidad de la pena, y la vigilancia de los magistrados, la severidad del juez que debe estar acompañada de una legislación suave. La incertidumbre del castigo hará mayor el temor de otro más terrible unido con la esperanza de la impunidad. Para que una pena obtenga su efecto basta que el mal de ella exceda al bien que nace del delito y en este exceso del mal debe ser calculada la infalibilidad de la pena y la pérdida del bien que el delito produciría.
DE LA PENA DE LA MUERTE
¿La pena es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado? Por dos motivos puede creerse necesaria la pena de muerte:
1. Cuando aún privado de la libertad tenga relaciones, poder que comprometa la seguridad de la nación, es decir cuando pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. (pero durante el reino tranquilo de la nación no se ve la necesidad de destruir a un ciudadano).
2. Cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para contener a otros y los separe de cometer delitos.
No es el freno para los delitos el espectáculo momentáneo de la muerte de una persona sino que ese hombre sea privado de su libertad y con su servicio compensa a la sociedad que ha ofendido. Para que una pena sea justa debe tener solo los grados de intensidad que es suficiente para separar al hombre de los delitos. Parece absurdo que las leyes que son la expresión de la voluntad pública que detestan y castigan el homicidio lo cometan.
DE LA PRISIÓN
La prisión es una pena que por necesidad debe preceder declaración del delito, sólo la ley puede determinar los casos en se es digno de una pena, la ley señalará cuales son los indicios para que un delito merezca la prisión de un reo que lo sujeten al examen y a la pena. Son pruebas suficientes para encarcelar a un ciudadano: la fuga, la confesión extrajudicial, entre otros. Las penas deben establecerse por la ley y no por los jueces. Algunos creen que una acción contraria a las leyes cometida puede ser castigada en cualquier parte como si se pudiera ser súbdito de un dominio y habitar en otro (el lugar de la pena es el lugar del delito). Las penas no deben solamente ser proporcionadas a los delitos entre sí en la fuerza sino también en el modo de ejecutarlas, el derecho de hacer castigar no es de uno solo sino de todos los ciudadanos poder soberano ya sigue el ofendido podrá renunciar a su porción de derecho pero pero no anular la de los otros.
PROCESOS Y PRESCRIPCIONES
Conocidas las pruebas y calculada la certidumbre del delito es necesario conceder al reo el tiempo y medios oportunos para justificarse pero dicho tiempo debe ser breve para que no afecte a la prontitud de la pena. Pero las leyes deben fijar un tiempo tanto para la defensa como para las pruebas de los delitos y el juez vendría a ser legislador al determinar el tiempo necesario para probar un delito. Se distinguen dos clases de delitos:
1. Aquellos atroces, empezando desde el homicidio comprende todas las maldades subsiguientes; aquí debe disminuirse el tiempo del examen por lo que aumenta la probabilidad de la inocencia del reo y debe crecer el de la prescripción para suprimir las esperanzas de impunidad.
2. Aquellos delitos menores; aquí aminorándose la probabilidad de inocencia del reo debe aumentarse el tiempo de examen y aminorándose el daño de la impunidad debe disminuirse el tiempo de la prescripción.
DELITOS DE PRUEBA DIFICIL
Hay algunos delitos que son difíciles de probar y al mismo tiempo son frecuentes en la sociedad, la dificultad se haya en la probabilidad de la inocencia siendo el daño la impunidad tanto el tiempo del examen y de la prescripción deben disminuirse. El adúltero, el deleite griego son DELITOS DIFÍCILES DE PROBAR, el adulterio es un delito que su fuerza y dirección están en dos causas:
Las leyes variables de los hombres.
Fortísima atracción que mueve un sexo hacia a otro
SUICIDIO
El suicidio es un delito pero no admite una pena ya que no se puede hacer recaer ella en un cuerpo muerto ni tampoco en inocentes. Cualquiera que se mate hace menos daños que aquella persona que sale de sus confines.
El que se suicida: deja sus bienes
El que sale de sus confines: lleva consigo parte de sus bienes. (El más seguro modo de fijar a los ciudadanos en su país es aumentar el bienestar relativo de cada uno).
Es inútil penar el suicidio aunque sea una culpa que Dios castiga, no es un delito para con los hombres ya que en lugar de recaer la pena sobre el reo cae sobre su familia.
CONTRABANDOS
El contrabando es un delito que ofende tanto al soberano como a la nación, pero su pena no debe ser infamante ya que el hecho no produce infamia en la opinión pública, ya que si da una pena de esta índole se está disminuyendo el dictamen de la infamia para aquellos delitos que realmente lo son. Es delito nace de la ley misma ya que creciendo la gabela crece la utilidad y con ella la tentación de hacer contrabando y la facilidad de cometerlo. Hay contrabandos que interesan por su naturaleza de tal manera que merecen una pena considerable (prisión, servidumbre).
DE LOS DEUDORES
Legislación asegura a los acreedores para que que sus deudores les paguen, es importante distinguir:
Fallido fraudulento: Castigado con la misma pena que el falsificador
Fallido inocente: Aquel que ha probado ante los jueces que contratiempos inevitables le han despojado de sus bienes. Sus deudas podrán mirarse como inextinguibles hasta la paga total, podrá prohibir que se libere de las obligaciones contraídas, y el derecho a ir a otro país para realizar su industria, se podrá apremiar para que adquiera algo para pagar a sus acreedores, pero no se podrán justificar una privación de libertad que es inútil.
Se puede distinguir:
Culpa grave: Se asigna las penas establecidas contra los delitos de falsificación.
Culpa leve: Penas menores, pero con privación de la libertad.
Inocencia: Escoger medios para restablecerse.
ASILOS
Dentro de los confines de un país no debe haber lugar independiente de las leyes, su poder debe seguir a todo ciudadano. Todas las historias muestran que los asilos salieron de revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres.
DE LA TALLA
Una cuestión importante es saber si es útil poner precio al que entrega la cabeza de un hombre declarado reo. Si el reo está fuera de los confines de la nación, el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito y autoriza a las otras naciones para que hagan lo mismo con el y si el el reo está fuera de los confines, muestra la flaqueza de la nación.
ATENTADOS, CÓMPLICES, IMPUNIDAD
Las leyes no castigan la intención pero ello no quiere decir que cuando un delito empieza por una acción que manifiesta voluntad de cometerlo no merezca algún castigo, el hecho de estorbar un atentado ya autoriza la pena.
Algunos tribunales ofrecen impunidad al cómplice de un grave delito que delatase a los otros, recurso que tiene ventajas: que es evitar los delitos importantes y que siendo ocultos los autores atemorizan al pueblo; y también tiene inconvenientes, que vendría a ser que la nación autoriza la traición.
INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y DEPOSICIONES
En el proceso de las interrogaciones la ley reprueba las preguntas sugestivas, es decir, aquellas que preguntan la especie y no el género, tienen una conexión inmediata con el delito y sugieren una respuesta al reo, no se puede sugerir una pregunta que libere al reo y tampoco una que haga que el reo se acuse a sí mismo inmediatamente. Aquel que se niegue a responder las preguntas se hará merecedor de una pena determinada por la ley, no es necesaria la pena cuando se tenga con credibilidad que el reo ha cometido el delito en ese caso las preguntas y la confesión son inútiles.
DE UN GÉNERO PARTICULAR DE DELITOS
Este capítulo habla sobre un género de delitos que ha cubierto a Europa de sangre, el autor nos menciona que el siglo y la materia no le permiten examinar la naturaleza de dicho delito, pero nos habla de los delitos que provienen de la naturaleza humana y del pacto social.
FALSAS IDEAS DE UTILIDAD
Son errores e injurias las falsas ideas de utilidad que podemos mencionar sobre ellas lo siguiente:
Antepone a los inconvenientes particulares al general.
Manda a los dictámenes en lugar de excitarlos.
Hace servir a los sofismas de la lógica en vez de la razón.
Sacrifica mil ventajas reales por un inconveniente imaginario.
Sacrificando la cosa divide el bien del público del bien de todos los particulares.
CÓMO SE EVITAN LOS DELITOS
El fin principal de toda buena legislación es evitar los delitos que castigarlos, es decir conducir a los hombres a la mayor felicidad o a la menor infelicidad posible. Prohibir un sin número de acciones indiferentes no es evitar los delitos sino crear otros ya que ampliar la esfera de aquellos es agrandar la probabilidad de cometerlos. Para evitar los delitos las leyes tienen que ser claras, simples, la fuerza de la nación debe defenderlas, y no destruirlas; los hombres deben temer a las leyes.
DE LAS CIENCIAS
La ciencia debe acompañar la libertad, nos dice el autor que los males que brotan de los conocimientos son en razón contraria a su extensión y los bienes son en la directa.
No es verdad que las ciencias sean dañosas siempre a la humanidad y si lo fuera es un mal inevitable de los hombres.
MAGISTRADOS
Para evitar los delitos tenemos el medio de hacer que se interese el magistrado más en la observancia de la ley que en su corrupción, y cuanto mayor fuera en número de ejecutores de la ley menos peligroso sería la usurpación ya que son menos interesados en acrecentar la autoridad propia cuando es menor la porción que tocaría a cada uno.
RECOMPENSAS
Para evitar los delitos tenemos el medio de: "recompensar la virtud", en las leyes de las naciones se observa un silencio sobre ello, pero es claro que si el soberano recompensará las acciones virtuosas se multiplicarán.
EDUCACIÓN
Perfeccionar la educación es el más seguro medio para evitar los delitos, para lograr separar el mal por la necesidad e inconveniente y no hacerlo por el camino del mando y de la fuerza por donde se obtiene una disimulada y momentánea obediencia.
DEL PERDÓN
A medida que las penas son más dulces, la clemencia y el perdón es menos necesario, la clemencia debería ser suprimida de aquellas legislaciones donde las penas son muy suaves, ya que los perdones y las gracias son necesarias a proporción de lo absurdo de las leyes y de la atrocidad de las sentencias. La clemencia es virtud del legislador y no del ejecutor de las leyes, es decir debe estar establecida en los códigos. Debe ser inexorables las leyes e inexorables sus ejecutores en los casos particulares pero suave, indulgente y humano el legislador.
CONCLUSIÓN
La gravedad de las penas debe ser relativa al estado de la nación, a medida que los ánimos se suavizan en el estado crece la sensibilidad y al mismo tiempo debe disminuirse la fuerza de la pena. Para que toda pena no sea violencia contra un particular debe ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles, proporcionada y dictada por las leyes.
Bibliografía
Beccaria, C. Tratado de los delitos y de las penas .
Talleres Once (Ed.). (s.f.). Recuperado el 2015, de http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/tratado_beccaria_hd32_2015.pdf?sequence=1
(s.f.).