RESUMEN DEL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS Como parte introductoria conoceremos un poco de Cesar Bonesana; Marqués de Beccaria. El Nombre Beccaria, unido a la tradición de una familia de recio abolengo, está íntimamente arraigado en la Historia de Italia del Siglo XIV, Cesar Bonesana, quien nació en Milán el 15 de marzo de un año aún no acordes si fue en 1735 o 1738. Cuanto contaba con la edad de 26 años publica, en manera anónima, la obra que hoy estudiamos y que habría de trasmitir su nombre a la eternidad “Dei Delito e Dalle Pene” que fue publicada por el editor Coltillini. La razón que justifica que Beccaria no diera su nombre y publicara en lugar distinto al de su residencia habitual esta obra, se debe al temor de ser enjuiciado por la Inquisición.
Como punto de inicio veremos que las leyes, que son “ pactos entre hombres libres”
a lo que aplicado a la realidad se entenderían que son
hechas según los intereses colectivos, pero por lo general no han sido más que un instrumento de las pasiones de unos pocos,
es decir que no fueron
dictadas por un frío destruidos de la naturaleza humana, considerándolas desde este ángulo visual la máxima felicidad dividida entre el mayor número,
de igual manera, en la actualidad las normas punitivas son creadas para garantizar los intereses de un selecto y limitado grupo.
Dentro del análisis realizado por el autor, sobre las clases de delitos y la manera de penarlos, la naturaleza de ellos, variable según las diversas circunstancias de los siglos y de los lugares, es decir analizarlos en lo que refiere a la realización del delito en tiempo y espacio, realizando preguntas como: ¿Pero cuáles serán las penas convenientes a tales delitos?; ¿La pena de muerte es necesaria? (pregunta que persiste en nuestros días), ¿las mismas penas son igualmente útiles en todos los tiempos?; entre otras.
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A medida que la sociedad fue creciendo el estado de guerra fue transformándose y trasportándose del despotismo individual a el de las naciones, debido a que todos querían usurpar el depósito de la porción propia si no también el de los demás. Por lo que necesitaron motivos sensibles los cuales eran las penas de aquellas leyes en las que se les otorgó una parte de la libertad para poder gozar del resto. Las cuales para su efectivo funcionamiento era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas y ser penado todo el que las contraviniera. El conjunto de estas mínimas porciones posibles, forma el derecho de penar; todo lo demás se considera abuso y no justicia.
Respecto a las consecuencias sabemos que sólo las leyes deben decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, ninguna magistrado puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad; esto lo podemos aplicar a la realidad del derecho guatemalteco con el principio de impartir justicia con apego a la ley “la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las 1
leyes de la República” . Así como tampoco podrá cambiarla si la considera
injusta bajo pretexto del bien público, de esta manera debe garantizarse la exclusiva función jurisdiccional de los magistrados. Otorgándole la función de formar leyes al soberano, leyes obligatorias para todos los habitantes, pero cuando uno de los ciudadanos la contravenga el soberano no podrá juzgarlo, ya es como se había mencionado, esta función es exclusiva del organismo jurisdiccional. Tal y como lo vemos en nuestra legislación pues la soberanía radica en el pueblo quien para su ejercicio la delega en los tres organismos del estado2, el cual cada uno tiene un función específica, como lo es en el caso del autor el organismo encargado de administrar justicia es diferente al
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Artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala
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soberano que creó las leyes. Y como tercera consecuencia implica que las penas no deben ser atroces pues terminarían siento contrarias a la justicia.
En la cuarta consecuencia, profundiza sobre la interpretación de la ley, al afirmar que la ley no debe ser interpretada por los jueces, puesto que ellos no recibieron las leyes como una tradición, sino como la legítima voluntad de todos, el juez debe hacer un silogismo perfecto, es decir un análisis deductivo, basado en ley general, y como consecuencia tendrá que tomar la acción de libertad o la pena. Al hacer referencia que cada “Cada hombre tiene su punto de vista y en cada diferente tiempo cada cual t endrá el suyo” justifica que no toda la justicia es perfecta, ya que sus intérpretes son humanos, por ese motivo los jueces no podrán interpretar la ley, pero deben hacerlo de la manera más apegada e imparcial posible.
Si tomamos como problema la interpretación, lo será aún más cuando las leyes no den a entender su objeto y espíritu de una manera clara, al estar escritas en un idioma complejo, o difícil de entender para la población, ya que se cometerían delitos por falta de entendimiento hacia la norma, cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad delitos cometidos. Los delitos y las penas deben estar debidamente proporcionados, pues
no todos los delitos causan el mismo daño a la
sociedad, debe de existir una relación directamente proporcional en la que, si mayor es el delito (basado en el bien jurídico tutelado que trasgredió) mayor debe ser la pena impuesta. Esta proporción, se hace según la escala basada en el que más daño le hace a la sociedad y el último basado en el daño hecho a particulares. La verdadera medida de los delitos según el daño causado, según la gravedad, lo que ofenden la seguridad privada, y los de acciones contrarias a lo que cada uno está obligado. Cabe mencionar que las leyes civiles y las del honor están totalmente separadas.
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Los delitos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos, como los estrépitos y huelgas en los camino destinos al comercio, y de la limitación de las funciones de la policías en evitar que se ture la tranquilidad pública, pero los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias. Las penas son consecuencia de delitos, nadie podrá ser penado sin haber cometido un delito, aplicando el principio de legalidad, el fin de la pena es lograr que el individuo que cometió un delito, y la de que haga una impresión más eficaz durable los ánimos de los hombres.
Cualquier hombre racional es decir con capacidad y cierta conexión entre sus ideas
podrá ser testigo, la credibilidad de un testigo tendrá que
disminuir en proporción con el odio, la amistad o las relaciones estrechas que medien entre él y el reo, siendo así necesario que haya más de un testigo, es así nula la credibilidad de un testigo cuando se refiera a las palabras que puedan mediar en un delito. Es necesario que exista más de un testigo así como también más pruebas que den mayor probabilidad al hecho, existiendo dos tipos de pruebas perfectas e imperfectas, las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo es culpable, contrario sensu a las imperfectas que no demuestran con exactitud la culpabilidad de sindicado. Las acusaciones secretas son recibidas como necesarios por derecho de la constitución, las acusaciones públicas son más conformes a la República, pero quien acusa se ve amenazado al ser delator del sindicado.
La presunción de inocencia a la que se le hace referencia en el capítulo “del tormento” garantiza que el hombre no podrá ser llamado reo hasta
después de sentencia firme de un juez. Así como también la garantía de que la confesión bajo tortura es nula. La figura del espíritu del físico, el juez era más un abogado del fisco, que cuando el reo se declaraba culpable, por lo cual no indagaba la verdad, pasando a ser enemigo del reo, lo cual no le permite un
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juicio justo, y el reo se declaraba automáticamente deudor del fisco. Respecto a los juramentos se consideran inútiles, puesto que al pedirle al reo que se conduzca con la verdad, y si este lo hace se declara culpable, cuando el fin de este es mentir para poder ser declarado inocente, Cesar Bonesana, cree que los juramento obligan a ser mal cristiano por el hecho de mentir, puesto que el hombre es puesto a fallar contra Dios. Respecto a la pena, deber ser pronta y más útil porque cuando es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte, La prontitud de las penas des más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto más fuerte y durable la asociación de estas dos ideas “delito” y “penas”. Respecto a la explicación, deberán ser penados con idénticas penas,
sin importar su condición. Los atentados contra las personas, con castigos corporales. Por ese motivo el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre.
Los hurtos son los que no van acompañados de violencia, deben ser castigados con penas pecuniarias; ya que intenta enriquecerse con bienes ajenos, lo que entra en conflicto, puesto la mayoría de los que hurtan son pobres, no tiene riqueza que perder al pagar de forma pecuniaria, pero tampoco debe dejarse de castigarlos.
La infamia es un es un signo de la desaprobación pública, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos públicos, las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos reales de las cosas de opinión misma. Las penas corporales no deben interponerse sobre delitos que fundamentados en el orgullo consiguen en el dolor el mismo, tampoco las penas de la misma deben recaer sobre un gran número de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos trasformaría en la infamia de ninguno.
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Los gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del trabajo, el llamado Ocio político, se lama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza, no se considera ocioso al que se hizo rico trabajando o por sus antepasados, lo cual a criterio del redactor es incorrecto, pues ocioso es el que no produzca nada para la nación.
Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte de ellos. Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido. Serán hombres los padres de familia, y esclavos la esposa y los hijos. En contrario sensu serán todos ciudadanos. El fin de las penas, es impedir al reo cometer nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa delitos, por ese motivo son penados, no debe un reo ser torturado con tortura.
Respecto a la pena de muerte, se debe utilizar ciudadano un ciudadano, aun estando privado de libertad, tiene todavía el poder que podría seguir perjudicando a la nación. Pero contradice el espíritu de lo que se quiere evitar con la ley, puesto que el estado puede hacer lo que al hombre libre se le prohíbe, pena que al final es un espectáculo para muchos, y un objeto de compasión mezclado con desagrado para otros, dándole así a la pena de muerte un objeto tal y como lo es el simple hecho de inspirar terror, para que las personas no realicen actos que contravengan el ordenamiento. Como podemos repugnar el asesinato, si en la pena de muerte lo vemos sin pudor.
La pena de prisión es una pena que por necesidad se debe a un delito. Un delito es una acción contraria a las leyes. Cuando se han conocido los delitos, es necesario que se le de al reo los medios para poder defenderse y los medios para justificarse. En los delitos mas atroces debe recudirse el tiempo de investigación, esto puede provocar la inocencia del reo. Hay delitos
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que a falta de pruebas aumentan la probabilidad de la inocencia del reo como lo es el de impunidad, el adulterio, el infanticidio.
El suicidio no corresponde a un delito debido a que la culpa no recae sobre inocentes sino sobre un cuerpo sin vida. En cambio el contrabando es un delito que ofende al soberano y a la nación, es considerado una infamia.
La impunidad y el asilo se diferencian en poco. Debido a que en la mayoría de asilos se juzga a revolucionarios que van contra los intereses del Estado.
Es mejor evitar los delitos que castigarlos. El fin de toda legislación es guiar a los hombres por el buen camino. La mejor forma de evitar los delitos es hacer las leyes claras y simples. Un concepto erróneo que se tiene es que las ciencias son perjudiciales a la humanidad. Cuanto bien hicieron esos individuos al principio de la humanidad que fueron tildados de herejes.
El puesto de los magistrados es importante, cuando mayor sea su número menor será la usurpación que sufra la ley.
Por último el más seguro
y difícil medio para evitar los delitos es la educación, objeto que excede los límites de lo señalado. Por último, a medida que las penas son más dulces, el perdón y la clemencia son menos necesarios.
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