CESARE BONESANA, MARQUÉS DE BECCARIA De los Delitos y las Penas APUNTES
Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador, recopiladas por orden de un príncipe, que doce siglos hace reinaba en Constantinopla, mezcladas después con ritos Lombardos, y envueltas en inconexos volúmenes de privados y oscuros intérpretes, forman aquella tradición de opiniones que en una gran parte de la Europa tiene todavía el nombre de leyes Es mejor mejor evitar los delitos delitos que castigarlos. He aquí el fin fin principal de toda buena legislación, legislación, que es el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad posible
Introducción: “La Justicia Divina y la Justicia natural son por su esencia inmutables y constantes; porque la relación entre dos mismos objetos es siempre la misma; pero la Justicia humana, o bien política, no siendo más que una relación entre la acción y el vario estado de la sociedad, puede variar a proporción que se haga necesaria o útil a la misma sociedad aquella acción” Existen Existen 3 fuentes de justicia, la de revelación (religiosa), la l a natural y la de la sociedad (política). Las tres pueden coincidir pero no excluirse; trabajan en dimensiones distinta y no tiene sentido contradecirlas entré sí. Cesare discutirá sólo al respecto de las políticas o sociales. Las penas has sido injustas por muchas eras y muy pocos sabios se han parado a discutir sobre esta cuestión, para así evitar sufrimientos inútiles a los humanos. ¿Pero cuál es el ORIGEN DE LAS PENAS, y sobré qué está fundado el DERECHO DE CASTIGAR?
Capítulo I: Las leyes son el resultado del proceso de renuncia de los hombres a pequeñas porciones de su libertad para conseguir seguridad en su vida en sociedad de guerra (contractualismo de Rousseau y Hobbes). Para proteger cada porción de libertad de la avaricia de los mismos hombres en sociedad, se establecieron motivos sensibles (hieren sus sentidos): “Estos motivos sensibles son LAS PENAS establecidas contra los infractores de aquellas leyes.” Capítulo II: “Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico.” El soberano funda su DERECHO A CASTIGAR de sobre la necesidad de “defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones”, usurpaciones a las porciones de libertad dadas por los hombres en el contrato social: “El agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar: todo lo demás es abuso, y no justicia; es hecho, no derecho”, “y tanto más más justas son las
penas, cuanto es más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el Soberano conserva a sus súbditos.”
Capítulo III: “Sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos”, los magistrados no pueden extender las penas más allá de lo que les indica la ley. Todos los hombres de la sociedad están obligados por el contrato social, y hacen falta los magistrados como terceros imparciales en los juicios entre el sobreaño y los acusados de violar la ley. Las penas atroces son inútiles para la sociedad. Capítulo IV: La facultad para interpretar las leyes no debe residir en los magistrados sino en el legislador que es la voluntad cambiante de la sociedad. LA INTERPRETACIÓN ES NEGATIVA en cuanto extiende la arbitrariedad del magistrado y liga sus veredictos a sus pasiones y se hace tirano. La ley penal debe observarse literal y rigurosamente, con silogismos lógicos simples. Así la ley se hace previsible y los ciudadanos pueden calcular mejor los resultados de sus acciones. Capítulo V: Las leyes deben ser escritas y claras; sin obscuridad, que es lo común. Capítulo XII: “EL FIN [DE LAS PENAS], pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer los demás de la comisión de otros iguales. ¿Cuáles pueden ser los castigos que convengan a los diferentes crímenes?
Capítulo VI: “Así, pues, más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos, a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerles. Debe por esto haber una PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS.” Los límites de esta proporción se hayan en los delitos de mayor grado, aquellos que destruyen de forma inmediata la sociedad mismas, y de menor grado, aquellos que solo atentan de la menor forma posible contra un individuo en particular. “Cualquiera acción no comprendida entre los límites señalados, no puede ser llamada delito o castigada como tal, sino por aquellos que encuentran su interés en darle este nombre.” “Si se destina una pena igual a dos delitos, que ofendan desigualmente la sociedad los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en él unida mayor ventaja.” Capítulo VII: La forma adecuada de medir el delito es por el daño a la sociedad, no por el delincuente, su honor, o por la gravedad del pecado. Capítulo VIII: “Algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa; otros ofenden la particular seguridad de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor; y otros son acciones contrarias a lo que cada uno está obligado de hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien público” “Los atentados, pues, contra la seguridad y la libertad de los ciudadanos son uno de los mayores delitos, y bajo esta clase se comprenden, no s61o los asesinatos y hurtos de los hombres plebeyos, sino aun los cometidos por los grandes y magistrados”. Capítulos IX y X: Él honor y los duelos son absurdos, sobre todo los duelos contradicen el poder del soberano y el contratos social.
Capítulo XIII: Los testigos son una prueba de gran desconfianza. Se ven afectados por sus intereses personales, y son pruebas inútiles cuando se trata de delitos consistentes en palabras. Capítulo XV: Las acusaciones secretas van en contra de un soberano fuerte, y promociona la desconfianza. Capítulo XVIII: Los juramentos son inútiles y contradictorios. El reo siempre va a querer buscar su libertad, no atestiguará contra sí mismo. Capítulo XIX: “Tanto más justa y útil Será la pena cuanto más PRONTA fuere y más vecina al delito cometido.” Es justa porque ahorra al acusado el tiempo de incertidumbre y al inocente el tiempo de prisión que sufra como medida de aseguramiento. Es útil porque mayor será el efecto de la pena sobre la sociedad cuanto menos tiempo pase entre el delito y la pena. Además, la naturaleza de la pena debe ser muy conforme a la naturaleza del delito, lo que también la hace más útil para causar una impresión en la sociedad. Capítulo XX: Los delitos contra las personas deben ser penados corporalmente. El rico no debe poder pagar sus delitos con su riqueza. Capítulo XXI: Los nobles deben pagar las mismas penas que los demás. Capítulo XXII: “Los hurtos, que no tienen unida violencia, deberían ser castigados con pena pecuniaria.” La pena adecuada para los hurtos sin violencia, teniendo en cuenta la miseria de la vida del ladrón, es la esclavitud temporal para saldar su deuda. El hurto violento debe ser penado con ambos pena corporal y servil. Capítulo XXIII: “Las penas de infamia [VERGÜENZA PÚBLICA] ni deben ser muy frecuentes ni recaer sobre un gran número de personas a un tiempo. No lo primero, porque los efectos reales de las cosas de opinión siendo demasiado continuos debilitan la fuerza de la opinión misma. No lo segundo, porque la infamia de muchos se resuelve en no ser infame ninguno.” Capítulo XXIV: “El que turba la tranquilidad pública, el que no obedece a las leyes, esto es, a las condiciones con que los hombres se sufren y se defienden recíprocamente, debe ser excluido de la sociedad, quiero decir, desterrado de ella.” Capítulo XXV: “Perder los bienes es una pena mayor que la del destierro; luego con proporción a los delitos debe haber casos por donde se incurra en perdimiento de todos o parte de los bienes y casos en que no.” Igualmente considera que la confiscación de bienes genera muchas situaciones gravosas para el sujeto y sus familiares, más allá de lo necesario. Capítulo XXIX: “La prisión es una pena que por necesidad debe, a diferencia de las demás, preceder a la declaración del delito.” “La ley, pues, señalará los indicios de un delito que merezcan la prisión de un reo, que lo sujeten al examen y a la pena” “estas penas deben establecerse por la ley no por los jueces.” “Las penas no deben solamente ser proporcionadas a los delitos entre sí en la fuerza sino también en el modo de ejecutarlas.” Nadie puede con el perdón quitar la pena, porque es un derecho de todos los ciudadanos y no solo uno. Capítulos XXX y XXXI: El proceso de un delito grave debe ser raído, y su prescripción larga. Un delito leve debe tener mucho tiempo de prueba, pero una prescripción corta. “Hay algunos delitos que son a un mismo tiempo frecuentes en la sociedad y de prueba difícil, y
en estos la dificultad de la prueba tiene lugar de la probabilidad de la inocencia; siendo el daño de la impunidad de tanta menos consideración cuanto !a frecuencia de ellos depende de otros principios, el tiempo del examen y el de la prescripción deben disminuirse igualmente.” No puede ser considerada la justa la pena impuesta a un delito que se podía haber evitado poniendo mejores circunstancias en la nación.
Capítulo XXXII: Poner pena al suicidio es absurdo. Es algo que solo concierne a DIOS. También es injusta la ley que no permite a los súbitos abandonar la nación. Capítulo XXXIII: El contrabando ofende al príncipe. La pena del contrabando es la perdida de la mercancía y los beneficios. Capítulo XXXIV: Deben distinguirse 2 tipos de deudores, los fraudulentos y los que por las circunstancias no pudieron cumplir con su obligación. El primero debe ser penado con normalidad. El segundo debe ser considerado y ser penado con el pago de los frutos de su trabajo, quizá, pero no con la privación de la libertad. Capítulo XXXVI: La recompensa por la cabeza de un delincuente solo indica debilidad del soberano, e incita a sus ciudadanos a cometer un crimen para obtener una recompensa. Capítulo XXXVII: Recompensar al cómplice de un delito por delatar a sus compañeros es recompensar a alguien por una traición e indica debilidad del soberano que no es capaz de cumplir sus funciones. ¿Esla pena de muerte, verdaderamente útil, necesaria e indispensable para la seguridad, y el buen orden de la sociedad?
Capítulo XXVIII: ES INÚTIL” “Y NUNCA HA APORTADO NADA A LOS HOMBRES”. Es temporal, e ineficaz por tanto. El soberano no tiene el derecho para establecer la pena de muerte, porque la vida es una facción de libertad a la que no renuncias los ciudadanos, y de la que ni ellos mismos pueden disponer. Solo puede ser considerada la muerte si se considera justa o si la persona suponga un claro peligro de destrucción para la sociedad. La pena de muerte es más una impresión de un instante y un deleite para los tiranos, ni siquiera es un castigo efectivo. “Cualquier ejemplo que se da a la nación con la pena de muerte supone un delito: en la pena de esclavitud perpetua, un solo delito da muchísimos y durables ejemplos.” “
¿Son justos los tormentos y las torturas?
Capítulo XVI: La tortura es inútil y ridícula. Normalmente se utiliza para forzar a confesar a inocentes. Los débiles e inocentes siempre pierden en la tortura, los fuertes y culpables ganan. Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo que le fue concedida.” Los juicios deberían ser para obtener la verdad de los hechos, no una confesión. “
¿Cuáles son los mejores medios de impedir los delitos?
Capítulo XI: “Cada ciudadano DEBE SABER cuándo es reo y cuándo es inocente. […] La incertidumbre de la propia suerte ha sacrificado más víctimas a la oscura tiranía que la crueldad pública y solemne.” Capítulo XIV: “Sean públicos los juicios, y públicas las pruebas del relato, para que la opinión, que acaso es el solo cimiento de la sociedad” Capítulo XXVII: “La CERTIDUMBRE DEL CASTIGO, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad” . “ Para que una pena obtenga su efecto basta que el mal de ella exceda al bien que nace del delito; y en este exceso de mal debe ser calculada la infalibilidad de la pena, y la pérdida del bien que el delito produciría. Todo lo demás es superfluo y por tanto tiránico.” Las penas más fuertes solo dejan impresiones temporales; son más efectivas las suaves pero duraderas. Capítulos XLI y XLII: “¿Queréis evitar los delitos? Haced que las leyes sean claras y simples, y que toda la fuerza de la nación esté empleada en defenderlas, ninguna parte en destruirlas. Haced que las leyes favorezcan menos las clases de los hombres que los hombres mismos. Haced que los hombres las teman, y no teman más que a ellas. El temor de las leyes es saludable; pero el de hombre a hombre es fatal y fecundo de delitos.” “¿Queréis evitar los delitos? Haced que acompañen las luces a la libertad. Los males que nacen de los conocimientos son en razón inversa de su extensión , y los bienes lo son en la directa.” Conviene dar conocimiento, y confiar en los filósofos. El hombre iluminado sigue las normas por ser justas y eficaces para la sociedad. Conviene también poseer un gran número de magistrados para mitigar su arbitrariedad para que se vigilen mutuamente. Es muy útil dar recompensas a las conductas ejemplares. Es un buen medio también promover la educación. Capítulo XLVII: El perdón no es necesario en una legislación de penas suaves y dulces.
“ Para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos, contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes”