El proceso de verificación puede definirse como aquel procedimiento de conocimiento que tiene por finalidad determinar la composición de la masa de acreedores, monto y graduación de sus créditos. El proceso de verificación tiene como fin obtener el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias, así como la graduación de ellas (quirografaria o privilegiada). El pedido pedido de verific verificaci ación ón produc producee los efecto efectoss de demand demandaa judicia judicial, l, ya que que interr interrump umpee la prescripción e impide la caducidad del derecho derecho y de la instancia. i bien el art. !" de la ley de quiebras habla del deber de verificación, es una carga, siendo una facultad que el interesado puede o no usar# pero el acreedor que no la cumple no tiene posibilidad de intervenir en el proceso concursal concursal y go$ar de sus beneficios. El acreedor podr% desistir de la verificación tempestiva hasta el día de la resolución judicial del art. art. !&, !&, ya que que en ella ella se resue resuelv lve, e, sobr sobree toda todass las las soli solici citu tude dess form formula ulada dass al síndi síndico co tempestivamente y sus efectos son los de cosa j u$gada. 'a verificación es un proceso necesario, ya que todos los que pretendan participar del proceso concursal deben acudir a esta vía procesal, siempre que sus acreencias sean de causa y título anteri anterior or a la presen presentac tación ión del deudor deudor en concur concurso so preven preventivo tivo.. o debien debiendo do peticio peticionar nar la verificación ordinaria del crédito los acreedores de créditos de pronto pago# los de prosecución de juicios de conocimiento en el concurso preventivo# los de créditos con garantía real con derecho a remate no judicial# los acreedores por causa de epropiación y familia# los de gastos de conservación y de justicia# y los de contratos con prestaciones pendientes. *ambién pueden solicitar verificación preventiva los garantes de las deudas del concursado que tuvieran la posibilidad de repetir contra el en el caso de tener que afrontar el pago al tercero. +on respecto al pla$o se inicia con la conclusión de la publicación de edictos y el mismo debe estar contenido en la sentencia de apertura y en el edicto, el cual es de quince o veinte días h%biles judiciales y perentorios, siendo aplicable el pla$o de gracia establecido en el +ód. rocesal +ivil y +om. -especto a las formalidades de la solicitud de verificación esta debe ser presentada al síndico en la oficina abierta al pblico, por escrito, en duplicado, acompa/ando los títulos justificativos con dos copias firmadas. 0icho escrito debe contener los datos personales y domicilio real del insinuante, la constitución de domicilio especial e indicación del monto monto del crédito, la graduación o privilegio pretendido. pretendido. 1encido ncido el pla$o pla$o para para la verifi verificac cación ión tempes tempestiva tiva,, al acreed acreedor or podr% podr% desisti desistirr del pedido pedido de verificación tempestivo e iniciar la verificación tardía, debiendo tramitarse incidentalmente (art. 2& de la ley de quiebras). i el acreedor hubiese omitido el car%cter del crédito (comn o privilegiado), el jue$ debe admitirlo como quirografario, salvo s alvo el caso de créditos laborales que tienen un procedimiento especial. 3dem%s deber% agregarse la indicación de la causa de la obligación, los títulos justificativos y copias, y en caso de que se care$ca de título justificativo el insinuante debe efectuar una eplicación eplicación detallada detallada de los hechos, ofreciendo ofreciendo las posibilidades posibilidades probatoria probatorias# s# pero la falta pruebas obsta a la admisión del pedido verificatorio# la firma del peticionante y el pago del
arancel, equivalente al die$ por ciento del salario mínimo vital y móvil que se sumar% a dicho crédito, con las ecepciones legales (laborales y los menores a tres salarios mínimos vitales y móviles). 'a suma recaudada por el síndico se imputar% inicialmente para gastos del período informativo. 'a ley no establece cu%ndo es la oportunidad para la rendición de cuentas de esos gastos, pero se ha entendido que el síndico lo har% en el informe general (art. !4, '+5). i hubo remanente, el mismo se tomar% a cuenta de la oportuna regulación de honorarios. El no pago del arancel obsta al tratamiento del crédito. i el síndico recibió igualmente el pedido de verificación (no obstante no haberse erogado dicho arancel), debe informarlo, ya que ser% el jue$ concursal quien en la sentencia de verificación disponga su inadmisibilidad o no presentación.