Ética de la reproducción humana Esta rama de la bioética guarda estrecha relación con la Gen-ética (implicaciones morales de las intervenciones en el patrimonio patrimonio genético del ser humano) y presume los criterios orientativos que son: respeto a las personas, autonomía, justicia y beneficencia (sin ningún mal). Se centra en las dimensiones morales que suscitan las diversas técnicas de reproducción humana o “procreación asistida” al intentar resolver los problemas de esterilidad o subfertilidad de las parejas. Entre Entre las técnic técnicas as mas mas desarr desarroll ollada adass que que genera generan n debate debatess moral morales es cabe cabe destac destacar: ar: inseminación artificial, fecundación in Vitro, transferencia intrauterina de gametos, transferencia del embrión al útero, congelación de embriones, maternidad subrogada (o alquiler de úteros)… También encontramos campos de reflexión propios de esta rama de la Bioética: el análisis de los valores morales y sociales que origina este nuevo poder tecnológico, la alteración de las nociones comunes de paternidad y maternidad, los conflictos ético-jurídicos entre un supuesto “derecho a la procreación” y el derecho del niño a un marco familiar que facilite su desarrollo personal, el complejo problema del estatus del embrión, la licitud moral del aborto o de la “píldora del día después”, etc. Junto a ello ha de estudiar también la Ética de la reproducción humana problemas morales como los derivados de la procedencia de gametos y de embriones, o respecto de quienes pueden ser los beneficiarios de estas nuevas técnicas de reproducción asistida, el anonimato de los donantes, el derecho de los niños a conocer la identidad de sus padres biológicos, los fines sociales o económicos de estas técnicas y su conexión con otros modelos de reproducción generalmente generalmente reprobables: la clonación (en el sentido de crear copias genéticas de una persona adulta), partenogénesis (estimulación química o mecánica de óvulos para lograr el desarrollo de un nuevo ser), la ectogénesis (desarrollo embrionario en una placenta artificial), la selección de sexos, experimentación con embriones humanos con fines no terapéuticos, la hibridación de la especie humana con otras especies, etc. Los principios generados por la Medicina no son suficientes para cubrir el contexto de esta problemática. problemática. Se necesitan necesitan otros supuestos supuestos y criterios morales. No estamos solo ante la relación interpersonal medico-paciente, hay que incluir además “el otro” que se va a gestar o se esta gestando en el seno de una mujer (o en contextos contextos artificiales sustitutorios), sustitutorios), sin olvidar los efectos sociales y antropológico-sexuales que estas técnicas están generando. (López de la Vieja, 2005)
Técnicas de reproducción humana asistida espermatozoides en el tracto reproductor femenino, Inseminación artificial: Introducción de espermatozoides de maner manera a artifi artifici cial, al, para para la conse consecu cució ción n de una una gestac gestación ión.. Segú Según n la proce proceden denci cia a de los espermatozoides, se puede clasificar en: Inseminación artificial conyugal (IAC), cuando el semen procede de la pareja. Inseminación artificial conyugal (IAC), cuando el semen procede de la pareja. La inseminación es una técnica sencilla que además es la primera opción de tratamiento de muchas parejas. Tan solo en España se superaron los 17000 ciclos de inseminación artificial en el 2002, que podría corresponderse con el doble ya que solo se registro el 42.2% de centros acreditados. Fecundación in Vitro: Comporta una serie de pasos para obtener de manera extracorpórea la fecundación de un ovocito para el tratamiento de infertilidad tubárica femenina. Inyección intracitoplásmica de espermatozoides procedentes de eyaculado, con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones, donde se hace introducción de un único espermatozoide espermatozoide en el interior del citoplasma del ovulo, para reducir al mínimo los fallos de fecundación ayudando al 95% de los varones a ser padres. (Lledó Vargûe, 2007) Congelación de embriones : Constituye la opción mas validada para preservar la fertilidad en pacientes antes del inicio de tratamientos oncológicos con una tasa de nacidos de 20-30% por ciclo de transferencia. (Callejo, 2009) Maternidad subrogada : Es la mas controvertida de las técnicas de reproducción asistida, donde la mujer compromete no solo su útero, sino todo su organismo durante el embarazo y se puede recurrir a esta cuando: La mujer de la pareja carece de ovarios y útero. La mujer de la pareja es estéril, por anomalías en el útero. La mujer ha muerto y antes de morir dejo un embrión congelado, producto de una fecundación in Vitro de un ovulo de ella y esperma de su marido.
Cuando una pareja de hombres homosexuales o un hombre solo insemina artificialmente a una madre subrogada con esperma de uno de los hombres de la pareja o del hombre solo. La utilización de la maternidad subrogada por la pareja homosexual es la que experimenta mas rechazo, puesto que muchos países no permiten la adopción de niños por parte de parejas homosexuales y de lesbianas. Se considera que la maternidad subrogada bien podría tener un precedente en las amas de cría, donde se prevendría inocubar en su seno usando el ovulo fecundado de la señora hasta que llegue a termino y nazca el infante, una cómoda manera de tener hijos sin embarazo. Agencias norteamericanas de madres de alquiler especializadas en reclutar mujeres para el contrato de subrogación utilizan pasajes bíblicos como publicidad, que corresponden a hechos históricos en épocas donde la función fundamental de la mujer era parir hijos, la mujer que no era madre no cumplía con la función para la cual Dios la creo. En la situación actual la mujer tiene un papel versátil en la sociedad que puede desarrollar en distintas formas y no solo por maternidad, haciendo a muchas mujeres modernas elegir, libremente, no tener hijos, para desarrollarse profesionalmente o porque consideran que los hijos limitan su libertad. La mayoría de las mujeres utilizadas para la subrogación tienen escasos recursos y bajo nivel de instrucción, por lo que muchas mujeres lo hacen “como un recurso para mantenerse o mantener a sus otros hijos aceptando el único trabajo especializado para el que si están preparadas”. Además se distorsiona la relación madre-hijo, puesto que la mujer deliberadamente acepta quedar embarazada con el objetivo de entregar al hijo después del parto. Desde una perspectiva ética, se señala que no se puede aceptar la maternidad subrogada, porque hay una unidad de trabajo en la maternidad que aquí no se respeta, creándose una distorsión deshumanizadora. La maternidad subrogada comporta una grave lesión a la dignidad humana, porque, citando a Jacques Robert de la Comisión del Congreso de los Diputados, “ni la mujer es una incubadora humana ni el niño es una mercancía”. (Gómez de la Torre Vargas, 1993)
Aspectos jurídicos de la reproducción humana asistida Al abordar el estudio de técnicas de la procreación humana asistida, nos hallamos ante conflictos de valores e incluso de principios: por una parte, esta “el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción alternativas a la esterilidad de la pareja humana, algunas de ellas inimaginables hasta hace muy poco tiempo”, y por otra el respeto a la vida y a los derechos y libertades fundamentales de la persona, muy especialmente de la dignidad. A ello debe añadirse que la novedad de tales técnicas impidió su inserción y valoración jurídica en los códigos civiles tradicionales, provocando lo que ha venido a denominarse, con tosca expresión, “vació legal” en ámbitos tan comprometidos de la realidad y los derechos humanos. Reproducción asistida en el derecho comparado De mano debe decirse que la preocupación y actividad legislativa, con especial referencia al ámbito europeo, al que en exclusiva va a ceñirse esta consideración, no es uniforme ni en la intensidad del esfuerzo ni en la entidad de los resultados. Se puede desglosar en varios apartados: Países con legislación especifica sobre reproducción asistida: Suecia: 1984: “Ley de inseminación artificial”. ♦ ♦ 1988: Ley sobre fecundación extracorpórea. ♦ 1991: Ley relativa a la utilización de determinadas técnicas genéticas en el marco de los exámenes generales de salud y ley relativa a las medidas con fines de investigación o tratamiento en relación a los embriones. Dinamarca: ♦ 1987: El parlamento aprobó una Ley sobre el establecimiento de un Consejo Ético y la regulación de experimentos biomédicos con técnicas de reproducción asistida y experimentación en embriones. ♦ 1997: Ley sobre reproducción artificial en relación con el tratamiento medico, diagnostico e investigación, así como desarrollo del tratamiento de fecundación in Vitro. Noruega: ♦ 1987: Ley sobre fecundación artificial que regula inseminación artificial y fecundación in Vitro. Reino Unido:
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1990: Ley de fertilización humana y embriología
Alemania: ♦ ♦
1976: Ley sobre contratos de adopción. 1986: Ley sobre protección del embrión.
Francia: ♦
1994: Ley relativa al respeto del cuerpo humano, clonación y utilización de elementos y productos del cuerpo humano y a la asistencia medica en la reproducción y en el diagnostico prenatal. (González Morán, 2006)
Usuarios de las técnicas Se establece como edad mínima para ser receptor o usuario de las técnicas de reproducción asistida, la de 18 años, donde se le asigna la plena capacidad jurídica para obrar, excepto en algunos casos donde la persona se declare incapaz. La realización de las técnicas de reproducción asistida requieren de la previa y completa información a los usuarios de las mismas y su aceptación libre y consciente. Desde el punto de vista legal el consentimiento informado es el máximo exponente del principio de autonomía, el eje de la relación en este caso se constituye sobre la autonomía del paciente, que debidamente informado, tiene la libertad para tomar la decisión que para sí considera como la mas adecuada. Las técnicas de reproducción asistida tenían como finalidad fundamental la actuación ante la esterilidad. Se puede hacer uso de las técnicas por causas fisiológicas como edad avanzada, anomalías cromosomitas relacionadas con abortos y como prevención de riesgos. En caso de semen, el centro medico decidirá al donante de semen para procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora. Las técnicas de reproducción asistida se realizaran solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer, que deberá haber sido anteriormente y debidamente informado de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación. En el caso de la fecundación in Vitro y técnicas afines, solo se autoriza la transferencia de un máximo de tres preembriones en cada mujer en cada ciclo reproductivo. (Lledó Vargûe, 2007) Bibliografía:
González Morán, Luis. 2006. “De la Bioética. Al Bioderecho: Libertad, Vida y Muerte” 1º Edición. Ed. Dykinson. España, pp. 615-620 López de la Vieja, Ma. Teresa. 2005. “Bioética: entre la medicina y la ética” 1º Edición. Ed. Universidad de Salamanca. España, pp. 64-70 Lledó Vargûe, Francisco et al. 2007. “Comentarios Científico-Jurídicos a la Ley Sobre Técnicas de Reproducción Humana” 3º Edición. Ed. Dykinson. España, pp. 41-48, 100-113 Callejo Olmos, Justo. 2009. “Preservación de la fertilidad en la paciente oncológica” 5º Edición. Ed. Glosa. España, pp. 113 Gómez de la Torre Vargas, Maricruz. 1993. “La fecundación in vitro y la filiación” 2º Edición. Ed. Jurídica de Chile. Chile, pp. 197-202