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Contenido RENZO CAVANI: Tres fases para decretar la nulidad procesal
DOCTRINA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
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ROBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ: ¿Puede interponer casación quien no es parte ni tercero legitimado? Supremos descuidos y mera funcionalidad del 262 vértice orgánico de justicia civil (Comentario a la Casación N.º 3976-2012 Lima. Prescripción adquisitiva) CONSULTA: De revocarse la decisión de primera instancia que rechaza un medio probatorio se debe realizar una audiencia de pruebas complementa- 284 ria para dicho medio probatorio, cuando no requiera actuación La pretensión impugnatoria se encuentra limitada en la apelación (Casación 286 N.º 5099-2011-Callao)
DOCTRINA PRÁCTICA a c i t c á r P a n i r t c o D
Tres fases para decretar la nulidad procesal Renzo Cavani* Profesor de Derecho Procesal Civil en la Maestría en Derecho Procesal de la Pnticia Universidad Católica del Perú y en la Universidad San Ignaci de Lyla.
O I R A M U S
1. 2. 3.
Premisa Vici y nulidad: una necesaria precisión El prcedimient lógic para decretar la nulidad prcesal 3.1. Primera fase: Detección del vici 3.2. Segunda fase: Ls “ltrs” de la decretación de nulidad 3.3. La ecacia de la decretación de nulidad 4. Cnclusines Bibliografía
1. Premisa En este breve artículo, buscaré analizar el procedimiento lógico para la decretación de *
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Magíster en Derecho con énfasis en proceso civil por la Universidade Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS) – Prt Alegre, Brasil. Abgad pr la Universidad de Lima. Miembr del Institut Brasileñ Brasileñ de Derech Prcesal (IBDP).
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la nulidad, esto es, los pasos o fases a seguir por parte del juzgador para elaborar elaborar,, racionalmente, el juicio de invalidación en el marco de un prces. Antes, sin embarg, de pasar a detallar las tres fases, será necesario realizar algunas consideraciones respecto de dos categorías que suelen confundirse de forma dramática: el vici y la nulidad.
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Doctrina práctica 2. Vicio y nulidad: Una necesaria precisión
RESUMEN
Dentro del esquema teórico que considero adecuado, la producción del vicio es un hecho sine qua non de la nulidad, es su presupuesto; sin el vici, la nulidad n puede existir. El vicio es la imperfección estructural del acto procesal , esto es, un defecto presente en la prpia cnguración del act, cncretamente, en uno de sus requisitos 1. En tras palabras, el vicio es el resultado del incumplimiento de las disposiciones sobre la forma preestablecida del act prcesal. Dich incumplimient prduce, en cnsecuencia, un act viciad. Esta situación, solo involucra uno o más defects en la cnguración del act. Sn acts viciads, pr ejempl, un act de nticación mal realizado, una sentencia inmotivada, aquellos practicados por la parte que perdió su capacidad procesal, un remate realizado sin observar las reglas sobre las publicaciones o aquellos actos realizados después que una parte perdió la titularidad del derecho discu tid (artícul (artícul 108, últim últim párraf párraf,, CPC), CPC), entre entre muchs trs. El acto viciado no debe ser confundido con el acto nulo. El primer es aquel act que padece de un defecto en sus requisitos (ámbito de la validez); el segund se presenta cuand el vicio que ha contaminado al acto se ha concretizado en un pronunciamiento de invalidez (decretación de nulidad). Es decir, decir, hay un act viciado por la sola producción del defecto en la forma del acto , cualquiera que este sea, siem pre y cuando, claro está, e stá, afecte algún requisito req uisito de dicho acto. En cambi, hay act nul cuand el vici ha pervivid y ha casinad una decretación que lo pone de maniesto, eliminándose la ecacia y los efectos del acto que albergaba albergab a el vicio 2. 1
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Un aspect muy imprtante que permite cnceptuar dgmáticamente –y cn bastante libertad– la categcategría de “vici” es el hech de que el Códig Prcesal Civil peruan n la emplea en ninguna casión. Entiend pr “ecacia” la aptitud idneidad para prducir efects jurídics. Ambas categrías n puepueden cnfundirse. Cfr. CoNSo, Givanni Cns. I fatti giuridici processuali penali. Ob. cit., p. 34, nta 72.
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En el presente artículo, el autor delimita las tres fases que constituyen constituyen el procedim procedimiento iento lógico para decretar una nulidad procesal: la detección del vicio, el análisis de los así llamados “ltros” de la nulidad y la propia decretación de la nulidad y su ecacia. El autor, asimismo, llama la atención respecto de la necesidad de que el juez interera en la producción de la nulidad, restringiéndola en la medida de lo posible.
CONTEXTO NORMATIVO • Código Procesal Civil: Artículos 108, 122, 172, 173, 175, 437.
PALABRAS CLAVE Nulidad procesal / Vicio / ”Filtros” de la nulidad.
Como puede verse, se trata de dos diferentes estadios o ámbitos que deben ser nítidamente diferenciados, no solo por su origen, sino también porque se producen siempre siemp re en dos momentos distintos del iter procesal, l cual, a su vez, se reeja nítidamente en el procedimiento lógico que el juez realiza para la decretación de la nulidad. Cuand se habla de acto nulo, se alude inequívocamente a que dicho acto padecía un vicio, pero que ya ha sido invalidado inv alidado 3. N bstante ell, hay 3
Según señalan CINTRA, Antni Carls Carls de de Araúj Cintra; DINAMARCo Cândid Rangel; PELLEGRINI GRINoVER. Teoria geral do proceso. Ob. cit., p. 364, “inclusive cuand está cntaminad de un vici que determina su nulidad, sin embargo, el acto procesal se cnsidera válid y ecaz, dejand de serl apeapenas cuando un pronunciamiento judicial decrete la nulidad: la inecacia del act prviene siempre del pronunciamiento judicial que le reconoce la irregularidad. Siend así, el estado de inecaz es subsecuente al pronunciamiento judicial (tras la aplicación de la sanción de inecacia –se dice, pr tant, n sin algualguna impropiedad verbal, que el acto nulo es anulado pr el juez–). N se cmpadecería cn la naturaleza y ls nes públics del prces la precariedad de
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muchos obstáculos en el camino del acto viciado para que pueda desembocar en un acto nul: ls principales sn, sin duda alguna, ls llamads “principis de la nulidad” (rectius: técnicas técnicas procesales procesales destinadas destinadas a impedir impedir la decretación de nulidad), siend que la gran mayría de ells tiene pr misión principal impedir que el vici genere una nulidad. Pr tant, tant, es psible psible sstener sstener l siguiente: siguiente: toda nulidad proviene de un vicio, pero no todo tod o vicio 4 produce una nulidad .
IMPORTANTE El vicio es la imperfección estructural del acto procesal, esto es, un defecto presente presente en la propia propia confgu confguració ración n del acto, concretamente, en uno de sus requisitos.
alguna; no obstante, una serie de factores intervienen para impedir el tránsito entre la generación del vici y la decnstitución de los efectos del acto que lo padece, mediante la decretación de nulidad. Pr cnsiguiente, el razonamiento judicial que se lleva a cabo para decretar o no una nulidad es uno de los punts álgids en el tema de la nulidad. El juez que tiene en sus manos la decisión de decretar o no la nulidad, antes de decidir, decidir, necesariamente debe atender a diversas reglas y principis (que cnguran técnicas prcesales), cuy prpósit es determinar si debe n prducirse la nulidad. Unas y tras normas inciden sobre una gama bastante amplia de hipótesis, entre las que se encuen tran conductas conductas de de las partes, partes, el tipo de vicio, vicio, inclusive, las prpias cnsecuencias (ecacia) de la decretación de nulidad. nulidad.
Sin embarg, es necesari abstraerse un tant del plano de los hechos, tras lo cual cu al se advierte 3. El procedimiento lógico para de- que la aplicación de aquellas técnicas tiene cretar la nulidad procesal lugar en una compleja operación lógica que realiza para optar optar o no por la decredecreTeniend muy presente presen te ls mments en que todo juez realiza tación de nulidad. nulidad. Se trata, trata, en tras palabras, palabras, acntecen el vici y la nulidad en el prces tación qu e lleva a (uno, contemporáneamente con la realización de un procedimiento lógico-mental que defectuosa del acto procesal; el otro, a través cabo el órgano jurisdiccional para decidir si anula de la decretación del juez), crrespnde o no. Dicho procedimiento podría ser dividido ahra determinar qué es l que hay entre en tres fases distintas, en tanto que cada una ambos eventos a partir de la perspectiva de de ellas reeja el raznamient emplead por el juez5. la cognición judicial. La nulidad n se prduce pr el solo hecho de la existencia de un act viciad. N hay duda de que este es su presupuesto, pues sin vicio no puede haber decretación de nulidad
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un sistema que permitiese a cada una de las partes la apreciación de la validez de los actos, pudiendo cada una de ellas negarse a reconocerlos mediante la simple alegación de nulidad: se abrirá camin, inclusive, al dl prcesal de las partes, diluyéndse su sujeción a la autridad del juez y pulverizándse las garantías de tds en el prces” (las cursivas sn del riginal). Esta es una de las notas características de la nulidad en el marco de un procedimiento, a diferencia de lo que ocurre en el campo del derecho material, donde n hay una clara diferenciación entre act viciad y act nul. Cfr. DE GIoVANNI. Biagi La nullità nella logica del diritto. Náples: Mran, 1966, pp. 10 y ss.
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Sy cercan a la prpuesta de Antni CABRAL. Nulidades do processo moderno. Ob. cit., p. 49, quien arma que “el juez, primeramente, tiene que ‘descubrir’ en el ordenamiento ordenamiento la fattispecie prevista cm frmalidad del act prcesal. En seguida, compara su concordancia con el acto efectivamente practicad (perfección-ecacia), y después prcede a la vericación de ls nes de la ley, para analizar si la invalidez debe o no ser decretada (el análisis de la instrumentalidad, que verems adelante)”. Más adelante, el prfesr carica arma l siguiensiguien te: “El juez mdern mdern,, entnces, entnces, realiza una dble dble operación para concluir por la invalidación de un act prcesal. Primeramente, cumple el binmi perfección-ecacia: cmpara las frmas previstas en la ley (el mdel nrmativ), cn aquellas del act practicad (el sprte fáctic). Si se cncluye pr la perfección frmal, es garantizada la ecacia del act prcesal. Cnsiderand si hay atipicidad incumpliincumplimiento de la forma, no debe haber automáticamente automáti camente
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Doctrina práctica 3.1. Primera fase: Detección del vicio Dado que sin vicio no puede haber nulidad, es primordial, en primer lugar, que el juez verique la ocurrencia del vicio. Así, deberá determinar la violación de la fattispecie, lo cual suscita indefectiblemente un act viciad. Nótese que aquí nada tiene que ver que la ley use expresines cm “el act es nul…”, pues n hay que lvidar que cuand el legislalegislador emplea ese tipo de expresiones realmente establece un comando normativo, es decir, una indicación dirigida al juez (pero también a las partes, con el propósito que realicen el acto de la manera prevista) en el sentid de que la violación de un determinado requisito podría acarrear un prnunciamient de nulidad. En consecuencia, toda práctica de la fattispecie cncreta que se manieste en discrdancia con la fattispecie abstracta cnstituye un vici. Es precisamente esta atipicidad lo que debe ser constatado por el juez en esta primera fase del prcedimient prcedimient lógic. 3.2. Segunda fase: Los “ltros” de la de cretación de nulidad Me parece que el vocablo ltros expresa exac tamente tamente l que aquí se quiere quiere decir: decir: si es ververdad que toda nulidad implica un vicio mas no td vici vici implica implica una nulidad, nulidad, es prque prque hay elementos que impiden que un vicio decante en aquella situación de inecacia prducida pr la nulidad. Aquí el juez debe hacer us de tdas las técnicas que la ley le trga para evitar la decretación de nulidad, preservar el act nal y, de esta manera, prmver el dede recho fundamental al proceso justo, a la tutela efectiva, adecuada y tempestiva y seguridad jurídica jurídica en el pr prces. ces. Así, Así, alguns alguns ejempls ejempls tomados estrictamente de nuestra legislación procesal serán de utilidad para comprender mejor estos ltros:
decretación de invalidez. Es necesari prseguir a la segunda etapa del raciocinio judicial, basada esta en el principi de instrumentalidad de las frmas. Véase que la imperfección del acto es indispensable para que sea prnunciad inválid (y pr tant inecaz), per n es suciente para ell” (p. 51).
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(a) Si el emplazamient n se realiza tal cm la ley manda, habrá un act viciad pero, pese a ello, el demandado puede apersnarse al prces y n denunciarl. Aquí hay cnvalidación del perjuici, pr lo que el juez, habiendo constatado el vici (primera fase), n debe decretar la nulidad, aplicando la regla de convalidación (artículo 437, segundo párrafo, CPC, concordado con el artículo 172, primer párraf, CPC). Aquí la cgnición del juez termina termina en la segunda segunda fase tras decidir decidir no decretar la nulidad. (b) Si el juez superir corrobora la existencia de una motivación defectuosa de la sentencia apelada, pero advierte que su invalidación no modificará el sentido de la resolución porque el apelante solo denunció un extremo, dejando consentir el extremo que no le da razón, no debe decretar la nulidad aplicando la regla de subsanación (art. 172, cuart párraf, CPC). Nuevamente, la cgnición n llegó a la tercera fase. (c) Si la sentencia impugnada cn recurs de casación omite colocar la fecha de expedición, la Corte de Casación no debe anularla, pues dicha sentencia, a pesar de estar viciada (art. 122, incis 1, CPC), n ve afectada su idneidad. Así, la Crte debe aplicar la regla de la convalidación de vicis frmales (art. 172, segund párraf, CPC). Además, cm se habrá intuido, se trata de una irregularidad, un auténtico vicio que no es capaz de adquirir relevancia porque la realización del acto prevalece pr sbre su defect frmal. (d) El demandad pide la nulidad nulidad del procedimiento porque su escrito de contestación de demanda está desprvist de la rma de su abgad. En este cas, el juez dedeberá declarar improcedente el pedido de nulidad pues fue la propia parte quien ocasionó la producción del vicio (artículo 175, incis 1, CPC). Nuevamente la apliapli cación de una regla cncreta, precisa y clara impide al juez decretar la nulidad.
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Es claro que existen más técnicas o ltros de la decretación de nulidad, que pueden dar rigen a muchs trs supuests. L que se ha querido demostrar con estos ejemplos es que el objetivo del juez, en esta segunda fase, es interferir en la producción de la nulidad. Asimism, es crrect armar que el vici, cualquiera que este sea, siempre que sea detectad (primera fase), llegará, a nivel cgcg nscitiv, a la segunda fase. Es aquí dnde el juez racioc raciocina ina respect respecto o de si el vicio vicio quedará quedará subsanado o, de lo contrario, si debe pronunciar la nulidad (tercera fase). Ahora bien, es oportuno realizar una impor tante tante cnside cnsiderac ración ión:: el hech hech que la cgnició cgnición n del juez n supere esta fase puede reejarse en dos pronunciamientos concretos, bien distints entre sí: la improcedencia y la infundabilidad del pedido de nulidad (tomando como premisa, claro está, que sea la parte quien denuncie el vici.) Así, el juez puede reslver diciendo que el vicio no puede generar una nulidad porque el acto no causó perjuicio, hub cnvalidación, etc. (juici sbre el mérito de la cuestión)6, pero también puede evitar pronunciarse sobre la nulidad porque no se presentaron los elementos necesarios para decidir si debe decretarla o no, como en los cass en dnde ya existe un prnunciamient prnunciamient de fnd sbre el vici denunciad, n hay interés para pedir la nulidad, la denuncia es realizada por quien propició o toleró el vicio, etc. (juici sbre ls elementos necesarios para un pronunciamiento sobre el mérito ). De esta manera, ambos pronunciamientos, a pesar de cngurarse en frma distinta, 6
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Es pr ell que es una misión grave de nuestr CPC no solo no haber regulado el incidente como procedimiento general al cual se remitan situaciones especícas, sin, principalmente, n haber destinad a la nulidad un prcedimient autónm. Si bien el tratamie tratamiento nto de la la nulidad, nulidad, en en la práctica práctica,, puede puede ser ser tratado tratado como como incidente incidente por un juez juez que que busq busque ue una una conducción más ordenada del proceso, no queda ninguna duda de que la legislación peca pr “misión”. Se necesita, pr tant, a mi juici, una regulación del incidente, en cuy marc se debe tramitar cualquier discusión sbre la nulidad.
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pueden converger en esta segunda fase de cgnición prque, al n y al cab, se aplica una regla o un principio de la nulidad para evitar decretarla. 3.3. Tercera fase: La ecacia de la decretación de nulidad Cuand las técnicas-ltr n pueden cntener el tránsito del acto viciado a la nulidad, se habrá ingresado a la tercera fase, que es precisamente la decretación de nulidad. Sin embarg, no todo queda en la simple decretación de nulidad de un act viciad. Ya sabems que la nulidad producirá la invalidación ( rectius: una situación de inecacia pr defect en la estructura) del act viciad, per, dad que la ecacia de la nulidad es retractiva (ex tunc), puede suprimir, suprimir, además del acto viciado que prduj la nulidad, ls acts que le siguiern. No se olvide que el procedimiento es una sucesión dinámica de actos coligados entre sí por un vínculo de causalidad, en donde unos se prducen pr la realización de trs. Pdría armarse temerariamente que tds los actos posteriores al vicio también son alcanzados por los efectos de la nulidad; sin embargo, ello no es así ni tampoco puede serl. Hay acts que, sin duda alguna, sn perjudicados por el acto defectuoso producto de la irradiación del vicio, los cuales, por lógica elemental, sn aquells psterires y nunca ls anterires. Es abslutamente clar que el vicio, por ser originario y contemporáneo a la realización de un acto, no puede perjudicar a los actos que se han realizado con anterioridad . No obstante, esta irradiación solo se da en los supuestos de dependencia causal de un acto respect de tr. Tmems cm ejemplo ej emplo el caso de una arbitraria denegación de la actuaactu ación de un medio probatorio en la audiencia de pruebas. Prducida la sentencia y, lueg, impugnada, el juez revisor deberá decretar la nulidad (parcial) del prcedimient hasta el momento anterior a la comisión del vicio (que se di en la audiencia de pruebas). En este caso hipotético, la audiencia debería volver a realizarse, por lo que esta, la resolución que dispus traer ls auts para sentenciar y la Volumen Vol umen 2 | Agosto 2014
Doctrina práctica sentencia, se deberían decretar nulos, con la nulidad a los actos que estrictamente se han visto cnsecuente pérdida de ecacia y de efects perjudicados por el vicio, por tener una relación de tales acts. Se aprecia, pr tant, que de dependencia causal. los actos posteriores a la audiencia han sido Ahora bien, esto no quiere decir que el juez irradiados por el vicio precisamente porque deba detallar tds y cada un de ls acts sn dependientes de la audiencia de pruebas. que deben n ser anulads. La fórmula para En consecuencia, en la tercera fase el juez de- determinar la ecacia de la nulidad n es, en creta la nulidad, pero, principalmente, establece modo alguno, una lista taxativa de actos de decreexpresamente cuáles son sus efectos. Nótese que las partes y del juez que sufrirán cn la decre tación de nulidad. nulidad. Existen, Existen, al respect respect, , tras tras ya n se habla de ls efectos del acto viciado tación (los cuales indiscutiblemente se producen, al frmas much más cncretas y útiles, sbre cuanto se trata de varios varios actos actos a los los que punto tal de ser capaces de generar una nu- todo cuanto lidad), sin de ls efectos de la nulidad o de la deberán extenderse los efectos de la nulidad, decretación de nulidad. Esta es una razón más que tienen lugar en la práctica judicial actual. Así, fórmulas cm “nulidad desde la resolución para distinguir el acto nulo del acto viciado; ”, e inclusive “nulo todo X hasta la resolución Y ”, de omitirse este punto, no habría manera de lo actuado hasta fojas X ” sn perfectamente diferenciar los efectos del acto viciado de los válidas, siendo más que deseable que se s e preefectos de la nulidad. Estos aluden a las con- cise cuál es el acto inmediatamente anterior secuencias operadas sobre los actos sobre los al vici que permanece san. En ls cass de cuales la nulidad ha recaído, lo cual implica aprovechamiento de los actos procesales, se una mayr menr irradiación de la situación puede usar la fórmula “ anular todo lo actuado de inecacia. Entnces, precisar los efectos de desde el escrito de fojas X hasta la resolución de nulidad equivale a decir expresamente cuáles fojas Y, exceptuando los actos Z y A ”, a n de actos serán alcanzados por la nulidad y cuáles no. no comprender en los efectos de la nulidad Asimism, un punt muy imprtante a tener a determinads acts. en cuenta es que, en vista de que la nulidad es un prnunciamient cnstitutiv (y pr es ¿SABÍA USTED QUE? no es declaración sino decretación que produce una deconstitución ), apt para mudar el estad Sin vicio no puede haber nulidad. Es de cosas anterior, anterior, se requiere que los alcances primordial primordial que el juez verifque verifque la de esta mdicación sean expresos y claramenocurrencia del vicio, determinando te denidos. En cnsecuencia, únicamente ls la violación de la fattispecie. Ello actos que el juez mencione serán alcanzados suscita indefectiblemente un acto pr la ecacia de la nulidad, es decir, serán viciado. invalidads y perderán su prpia ecacia (est es, n serán capaces de prducir más efects) y se eliminarán ls efects ya prducids. Los 4. Conclusión actos no comprendidos en la ecacia retroactiva Cnsider que identicar cn claridad las tres de la decretación de nulidad, por tanto, no pue- fases del procedimiento lógico para declarar la den considerarse invalidados. nulidad no solo permite distinguir con absoEst últim da lugar, en esta tercera fase, a luta nitidez el acto viciado del acto nulo, sino también n cadyu cadyuva va a que que el prnu prnunci nciami amient ent una técnica que está regulada en el artículo tambié 173, CPC: la regla de la conservación de los actos de nulidad que el juez debe emitir en un caso procesales. Esta regla, a diferencia de las otras, concreto sea lo más eciente posible; es decir, únicamente es tmada en cuenta cuand que se se determine cn claridad y precisión: ya se han superad las ds fases, pues sirve (i) si existe un vici, (ii) si el vici es capaz de para circunscribir la ecacia de la declaración de generar nulidad, (iii) si se decreta la nulidad, y
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en esta última hipótesis, cuáles sn sus efects frente al prpi act viciad y a ls psterires, deniend crrectamente el impact que la nulidad debe tener en el prces.
Bibliografía CABRAL, Antni d Pass. Nulidades no processo moderno. Contraditório, proteção da conança e validade prima facie dos atos processuais. Rí de Janeir: Frense, 2009.
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CINTRA Antni Carls de Araúj; DINADINA MARCo Cândid Rangel; Ada PELLEPELLE GRINI GRINoVER, Ada. Ada. Teoria geral do processo, 22.ª ed. revisada y actualizada. Sã Paul: Malheirs, 2006. CoNSo Givanni. I fatti giuridici processuali penali. Perfezione ed efcacia. Milán: Giuf frè, 1955. ,
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DE GIoV GI oVANNI, ANNI, Biagi. La nullità nella logica del diritto. Náples: Mran, 1966.
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