LAS FASES FASES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
LAS FASES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO El sistema del derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas y son las siguientes: • Legis actiones (acciones de la ley). • Per formulam (proceso formulario). • Proceso extra ordinem (proceso extraordinario).
LEGIS ACTIONES (ACCIONES DE LA LEY) El Derecho Romano pe!e !e"#n#r$e como n $#$%ema !e acc#one$& Acc#'n e$ el po!er r!#co !e per$e*#r en #c#o lo +e e$ !e,#!o& En Roma la #r#$!#c%#o e$ !e$!e el pr#nc#p#o - por lar*o %#empo con$#!era!a n po!er per$onal !el ma*#$%ra!o +e no compren!e la $en%enc#a. e$ !ec#r. compe%e a la #r#$!#c%#o !ar el plan%eo pero no la $olc#'n !el ca$o& PER FORM/LAM (PROCESO FORM/LARIO) • El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. • El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un peue!o texto" llamado formula. Las legis actiones son los procedimi procedimientos entos #udiciales m$s antiguos en %oma" %om a" su origen se encuentra en los mores maiorum" no obstante se les conocen con este nombre porue son acciones a cciones ue contempla y ue adem$s aprueba la ley ley.. En su totalidad" excepto una" est$n reglamentadas por la ley de las &'' tablas
ESTOS PROCEDIMIENTOS SON 0. . LE*'+ ,--'/E+ PE% +,-%,0E/120" 3. PE% '24'-'+ P+12L, P+12L,1'/E0 1'/E0 5 PE% -/4'-1'/E0 (%E*2L,4, P% P% L,+ LE6E+ +'L', 6 -,LP2%/',) 72E +/ P%-E4'0'E/1+ 4E-L,%,1'8+ 6" P% 1%, P,% P,%1E" 1E" 9. L,+ LE*'+ ,--'/E+ ,--'/E+ PE% 0,/2+ '/'E-1'/E0 '/'E-1'/E0 6 PE% P'*/%'+ P'*/%'+ -,P'/E0 72E -%%E+P/4E/ , P%-E4'0'E/1+ EE-21'8+. E1,P, +E*2'4, P% L+ 2'-'+ 4E-L,%,1'8+ 6 EE-21'8. E/ E+1, ;,+E E+ /E-E+,%' -ELE<%,% L, LE*'+ ,-1'/E+ -/ L, P%E+E/-', 4E L+ 4+ L'1'*,/1E+ ,/1E EL 0,*'+1%,4. ETAPA IN I/RE L, -'1,-'=/ La reali>a el demandante con las palabras in ius te ?oco. El demandando sólo puede e?itar comparecer
inmediatamente siempre y cuando presente a un tercero denominado ?index .
ETAPA AP/D I/DICEM 0omento en ue los litigantes comparecen ante el #ue> pre?iamente designado. (*eneralmente en el foro). +i una de las partes no comparece el #ue> dicta sentencia a fa?or de la parte presente. L,+ LE*'+ ,-1'/E+1'P+ LA LEGIS ACTIO PER SACRAMENT/M1 Procedimiento declarati?o de orden general" au@ se recurre cuando no existe otro procedimiento para el asunto y puede ser Ain remB" para afirmar el derecho de un indi?iduo sobre una cosas (derecho real) e Ain personamB" para exigir algo de alguien(derecho personal o de crCdito). LA LEGIS ACTIO PER I/DICIS AR2ITRIVE POST/LATIONEM Especial para casos de di?isión de comunidades y de fi#ación de deslindes en donde no existe contro?ersia" propiamente tal" entre las partes. ,dem$s la Ley de las &'' 1ablas la hace aplicable para los crCditos procedentes de una stipulatio. LA LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM -omo la anterior" corresponde a un procedimiento especial ue e?ita el sacramentum. ;ue creada por la ley +ilia para obtener el cumplimiento de obligaciones en cuanto a sumas de dinero y extendida por la ley -alpurnia. LA LEGIS ACTIO PER MAN/S INTECTIONEM %esponde al procedimiento e#ecuti?o general" para iniciar este procedimiento se debe estar en presencia de un t@tulo e#ecuti?o" es decir" de un antecedente ue sea considerado ue no admite dudas en cuanto a la existencia de un crCdito por parte de una ley. LA LEGIS ACTIO PER PIGNOREM CAPIONEM Procedimiento excepcional@simo consistente en el apoderamiento por parte del acreedor de una cosa mueble del deudor pronunciando palabras sacramentales pero sin la presencia del magistrado constituyendo una prenda extra#udicial. FASES DEL PROCEDIMIENTO FORM/LARIO • ;,+E '/ '2%E • ;,+E ,P24 '24'-E0 • 8D,+ 4E EE-2-'=/ • P%1E--'=/ 2%D4'-, E+PE-',L FASE IN I/RE En la ue se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptación de este documento redactado por las partes" ue se le confiere al #ue> la
facultad de poder condenar o absol?er al demandado. PARTES DE LA FASE IN I/RE • La ;ormula • La Litis contestatio
LA F3RM/LA Y S/S ESTR/CT/RAS La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la externa. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abr@a en la fase apud iudicem. P,%1E+ 4E L, ;%02L, (ordinaria) La 4emonstratio La 'ntentio La -ondemnatio La ,diudicatio
LA LITIS CONTESTATIO Es el último acto lle?ado ante el magistrado" con Cl se termina la primera fase del procedimiento" la fase in iure. , partir de este momento el proceso est$ completamente entablado" es la piedra angular del proceso EFECTOS 4/E PROD/CE LA LITIS CONTESTATIO • Efecto regulador: una ?e> fi#adas y aceptadas las pretensiones no se pod@a agregar nada ante el #ue>. • Efecto -onsunti?o: no se puede litigar dos ?eces el mismo asunto • Efecto creador: por ser una especie de contrato entre las partes" ambos deben su#etarse a las consecuencias ue na>can de esta nue?a relación. FORMAS DE OPERAR DEL EFECTO CONS/NTIVO • +i se trata de una acción personal el magistrado tiene la facultad de recha>$rsela al demandante para ue ?uel?a a intentarla. • +i la acción es real" solo se podr$ recha>ar si existe una excepción interpuesta por el demandado FASE AP/D I/DICEM • +e desarrolla ante un #ue>. • El #ue> se basa primero en la formula" en las pruebas y alegatos de las partes. • /o es necesario ue la sentencia se dicte antes de la puesta del sol" el #ue> dispone de pla>os m$s amplios" según las circunstancias. • El error cometido por el demandante ue hubiere e#ercido una acción por otra ocasionaba ue perdiera el #uicio" pero pod@a intentar de nue?o
el proceso porue su derecho no ha sido resuelto en #usticia. • -on la sentencia termina la fase ,pud 'udicem. -,++ E/ L+ -2,LE+ EL E%%% -0E1'4 P% EL 4E0,/4,/1E ,-', 72E E+1E PE%4'E%, +2 4E%E- , 2/ /2E8 P%-E+.
LA PL/S PETITIO PODIA SER DE C/ATRO CLASES • %e: tiene ue ?er con la cosa" pide F" FFF ases y solo le deben G"FFF. • 1empore: el tiempo. • Loco: se refiere al lugar. • -ausa: reclamación de m$s por la causa. CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA • 'ndica el final de la fase ,pud 'udicem. • +e deb@a dictar en ?o> alta por el #ue>. • +e deb@a dictar públicamente. • Para su e#ecución hab@a ue dirigirse de nue?o al magistrado porue solo el go>aba de imperium. • La sentencia ten@a fuer>a de cosa #u>gada y no pod@a obtenerse una nue?a decisión" ya ue las partes eleg@an libremente al #ue>. E5CEPCIONES DES P/ES DE EMITIR /NA SENTENCIA • 'n 4uplum (pedir nulidad de la sentencia). • 'n integrum restitutio (recurso extraordinario con car$cter rescisorio).
VIAS DE E6EC/CION (a partir de la Cpoca imperial) , tra?Cs de la ,ctio 'udicati pod@a pedir se reempla>ara por la manus iniectio esto se hac@a por medio de las siguientes medidas. • La bonorum ?enditio. • La bonorum distractio. • 2ONOR/M VENDITIO1 -onsist@a en la ?enta en bloue del patrimonio del deudor y entra!a para el mismo la nota de infamia y pod@a e?itarla a tra?Cs de la
sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado para ello.
PROTECCION 6/RIDICA ESPECIAL 4ebido a ue la acti?idad de los magistrados no se limitó a la elaboración del procedimiento formulario" sino ue tambiCn crearon otras medidas encaminadas a proteger situaciones especiales no contempladas en la formula" y ue ameritaban una solución r$pida. MEDIDAS E5TRA 6/DICIALES 4/E SE PODIA DAR • Las estipulaciones pretorias. • La integrum restitutio. • Los interdictos" interdicta. • LAS ESTIP/LACIONES PRETORIAS (stipulaciones praetoriae) 0ediante esta especie de contrato el pretor creaba una obligación #ur@dica para las situaciones ue el en su edicto consideraba dignas de protegerlas" au@ estaban incluidas las #udiciales interpuestas por el #ue>" de conformidad con el edicto del pretor • RESTIT/CION POR ENTERO ( 'n integrum restitutio) 4ecisión tomada por el magistrado para anular una situación ue por determinadas circunstancias" no se hab@a reali>ado conforme al derecho. • LOS INTERDICTOS +on órdenes dadas por el magistrado a petición de un particular" ue ten@a por finalidad conseguir una m$s r$pida solución #ur@dica.
PROCESO E5TRA ORDINEM (PROCESO E5TRAORDINARIO) • +i el destinatario de un interdicto no cumpl@a con Cl" el solicitante tendr@a ue solicitar se iniciara un proceso diferente al formulario llamado P%-E4'0'E/1 E5TRAORDINARIO& • +urgió durante el periodo del 'mperio ,bsoluto y es el sistema caracter@stico del derecho poscl$sico • +e aplicaba en casos de excepción. • +e introdu#o y fue aceptado en la pr$ctica #udicial de las pro?incias. • La #usticia imperial se inclinó por el procedimiento imperial" ue sustituyó a la formula . CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO E5TRAORDINARIO • El proceso es monof$sico. • +e produce un ?ira#e de lo pri?ado a lo público. • El procedimiento es escrito. • 4esaparecen los efectos de la Litis contestatio. • La Litis contestatio del procedimiento extraordinario.
• +e admite la contrademanda o recon?ención. • La condena ya no es for>osamente pecuniaria" pudiendo recaer sobre una cosa determinada. • ,parece la apelación como recurso en contra de la sentencia
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO E5TRAORDINARIO • /otificación (Litis denuntiatio) • -ontestación del demandado (libellus contradictionis) • Litis contestatio • Procedimiento probatorio • +entencia
CLASES O GR/POS DE ACCIONES • ,cciones %eipersecutorias" Penales y 0ixtas • ,cciones Pri?adas y ,cciones populares • ,cciones ciertas y ,cciones 'nciertas • ,cciones ,rbitrarias • ,cciones perpetuas y acciones temporales • ,cciones de 4erecho Estricto y ,cciones de aban el interCs del demandante y en otras el interCs del demandado. -,1E*%',+ 4E L,+ E&-EP-'/E+ Perentorias: pueden ser opuestas en cualuier momento" y destruyen totalmente la acción. 4ilatorias: solo pueden ser opuestas en cierto momento" parali>an la acción temporalmente.