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REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO
2012
INTRODUCCION En concordancia con los Artículos 270, 272, 273-283, 289-291 y 360 del DS 055-2010 EM El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, se ha revisado y realizado modificaciones al Reglamento Interno de Tránsito de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., cuya nueva versión podrán encontrar en el presente documento. Este Reglamento está alineado con los procedimientos de Tránsito de Vehículos y Equipos Móviles de Transporte de Personal, los cuales se encuentran en el Reglamento Interno de Salud y Seguridad Ocupacional de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en: • DS 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Transito •
DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.
•
DS 021-2008 MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos. • DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional
de
Licencias
de
Conducir
Vehículos
Automotores y No motorizados de Transporte Terrestre. • DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código de Tránsito. • DS 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad de la Empresa Administradora cerro SAC.
Jefatura de Seguridad y Salud Ocupacional
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TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I ALCANCE Y OBJETIVOS CAPITULO II DEFINICIONES TITULO II RESPONSABILIDADES CAPITULO I SUPERVISORES CAPITULO II OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MOVIL. CAPITULO III JEFE DE CAPACITACION CAPITULO IV SUPERINTENDENTE Y/O JEFE DE AREA CAPITULO V CONDUCTORES DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL CAPITULO VI PASAJEROS CAPITULO VII SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE CERRO SAC Y EMPRESAS CONTRATISTAS TITULO III ESTANDARES CAPITULO I CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR CAPITULO II CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA CAPITULO III OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES CAPITULO IV HORARIO DE SALIDA E INGRESO CAPITULO V LIMITES DE VELOCIDAD CAPITULO VI PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO CAPITULO VII ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES CAPITULO VIII TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES TAJO CAPITULO IX LICENCIAS INTERNAS DE CONDUCTOR Reglamento Interno de Tránsito Pág. 3 de 20
CAPITULO X INSPECCIONES TECNICAS CAPITULO XII MONITOREO DE TRANSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO TITULO IV TRANSPORTE DE PERSONAL CAPITULO I ESTANDARES GENERALES CAPITULO II LICENCIAS Y AUTORIZACIONES CAPITULO III UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL CAPITULO IV TRANSPORTE DE PERSONAL EN LA JAULA TITULO V TRANSPORTE DE MATERIALES CAPITULO I
TRANSPORTE DE MATERIALES EN JAULA CAPITULO II TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS TITULO VI OPERACIÓN DE EQUIPOS EN MINA SUBTERRANEA CAPITULO I OPERACIÓN DE SCOOPS Y JUMBOS
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TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I ALCANCE Y OBJETIVOS Artículo 1.- Este Reglamento se aplica a todas las áreas operativas y administrativas de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., así como a todos sus contratistas y visitantes. Artículo 2.- Establecer los lineamientos para identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos relacionados a la Seguridad asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles en las actividades e instalaciones relacionadas con los procesos de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3- Las siguientes definiciones se aplican al presente Reglamento: Área de Parqueo Lugar autorizado y señalizado para el estacionamiento vehículos o equipos móviles. Carga Sobredimensionada
de
Cualquier carga que tenga más de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de altura o 23.00 m de largo según lo indicado en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. Convoy Conjunto uno o varios vehículos de transporte de carga que circulan en fila por la vía. Derecho de Paso Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil respecto a otro vehículo o equipo móvil de igual prioridad. Equipo Móvil Equipo autopropulsado utilizado para movimiento de tierra o servicios auxiliares. Escolta Vehículo que acompaña el desplazamiento de un equipo
o
convoy. Inspección Técnica Semestral Es una medida preventiva orientada verificar el adecuado estado mecánico de los vehículos y equipos móviles así como la eficiencia de los programas de mantenimiento preventivo de las empresas contratistas de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. Licencia Interna de Conducir. Autorización otorgada por el área de Capacitación para la operación de vehículos y equipos móviles que brindan servicio a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., tanto dentro como fuera (vías publicas) del emplazamiento. Prioridad Vehicular Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil respecto otros vehículos o equipos de diferente tipo.
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Reglamento Interno de Tránsito Conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos relacionados a la Seguridad asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles, así como al transporte de personal en las actividades e instalaciones de las operaciones de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. Administrador de Transporte de Personal Persona encargada de coordinar y mantener un
servicio de transporte de personal
eficiente por medio de la administración de las rutas, rotación de conductores y unidades de transporte de personal. Unidad de Transporte de Personal Camioneta, Minivan, coaster, o bus utilizado para transportar personal. Vehículos Aquellos utilizados para transporte de personal, transporte de carga y supervisión. TITULO II RESPONSABILIDADES CAPITULO I SUPERVISOR Artículo 4.- Las responsabilidades de los Supervisores son: Verificar el cumplimiento del presente procedimiento. Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o equipos móviles bajo su responsabilidad. Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y equipos móviles bajo su responsabilidad. Verificar que los vehículos y equipos móviles utilizados no presenten condiciones sub estándar y cuenten con la documentación en regla. Realizar el seguimiento y ejecutar las acciones correctivas por infracciones de tránsito de los trabajadores bajo su cargo. CAPITULO II OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MÒVIL Artículo 5.- Las Responsabilidades de los Operador de Vehículos y Equipos Móviles son: • •
Cumplir con el presente reglamento Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o equipos móviles bajo su responsabilidad y apoyar en el respectivo proceso de investigación.
•
Comunicar inmediatamente a su supervisor inmediato al ser notificado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional de una infracción de transito.
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CAPITULO III JEFE DE CAPACITACION Artículo 6.- Las Responsabilidades del Jefe de Capacitación son: •
Emitir las Licencias Internas de Conducir.
•
Mantener una base de datos de las Licencias Internas de Conducir y de las infracciones al presente Reglamento.
CAPITULO IV SUPERINTENDENTE Y/O JEFE DE AREA Artículo 7.- Las Responsabilidades del Superintendente o Jefe de Área:
Verificar el cumplimiento del presente procedimiento.
Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Verificar que los conductores cuenten con la experiencia en transporte de personal.
Asegurar que se cuente con un número adecuado de conductores de transporte de personal para cubrir situaciones no programadas.
Asegurar que las unidades de transporte de personal cuenten con un programa de
Mantenimiento Preventivo adecuado.
Asegurar
que
sus
unidades
de
transporte
cuenten
con
medios
adecuados
de
comunicación que les permita reportar problemas o emergencias en la ruta.
Verificar que se realicen las Inspecciones de Pre-Uso de las unidades de transporte de personal diariamente así como conducir inspecciones generales de carreteras, estacionamientos o puntos relacionados bajo su control.
Coordinar con los supervisores de operaciones las rutas que se seguirán, sin poner en riesgo la integridad física de los trabajadores que están siendo transportados.
Coordinar con los responsables los permisos de ingreso a áreas restringidas o de operaciones.
CAPITULO V CONDUCTORES DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL Artículo 8.- Las Responsabilidades del Conductor de Unidades de Transporte de personal son: • Mantener una conducta adecuada hacia los pasajeros. • Cumplir con el Reglamento de Tránsito de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. CAPITULO VI PASAJEROS Artículo 9.- Las Responsabilidades de los pasajeros son: •
Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la mina y viceversa.
• •
Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compañeros. Evitar distraer al conductor.
•
Mantener los asientos y otros accesorios del vehículo en buenas condiciones.
• •
Mantener el orden y limpieza en el vehículo. Reportar cualquier condición o acto sub. Estándar en el transporte al conductor, a su supervisor directo o al supervisor de transporte. Reglamento Interno de Tránsito Pág. 7 de 20
CAPITULO VII SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DE CERRO SAC Y EMPRESAS
CONTRATISTAS Artículo 10.- Las Responsabilidades del Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional son: • •
Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente Reglamento. Aplicar las medidas correctivas a los operadores que infrinjan el presente Reglamento Interno de Transito y dar la retroalimentación respectiva. TITULO III ESTANDARES
CAPITULO I CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR Artículo 11.- Los operadores de un vehículo o equipo móvil deben estar en óptimas condiciones físicas y mentales. Artículo 12.- Los operadores no deben estar bajo la influencia de alcohol o drogas cuando hagan uso de un vehículo o equipo móvil. Artículo 13.- Cuando se detecte un operador bajo la influencia de alcohol o drogas será considerado como falta grave, el cual implica el retiro inmediato. CAPITULO II CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA Artículo 14.-Todo vehículo y equipo móvil debe contar con alarma de retroceso audible a 10 m. de distancia bajo las condiciones de ruido normales del área de trabajo. Artículo 15.-Todo vehículo y equipo móvil debe contar con los siguientes documentos y dispositivos, siendo obligación del operador conocer su uso adecuado: a. Programa de mantenimiento que garantice la correcta operatividad mecánica del vehículo. b. Tarjeta de Propiedad, placa y SOAT vigente. c. Póliza de seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros. d. Antigüedad NO debe exceder mayor de CINCO AÑOS. e. Cinturones de Seguridad para todos los ocupantes. f. Jaula de protección interna y barra anti vuelco exterior para el caso de camionetas pick-up 4x4. g. Una circulina de color anaranjado, para los Lectra Haul circulina de color azul. h. Accesorios obligatorios:
Dos triángulos de seguridad y/o dos conos anaranjados con cinta reflectiva (0.90 ó 0.60 mts, (de acuerdo al tamaño del vehículo o equipo)
Una gata de acuerdo al peso del vehículo
Un botiquín de primeros auxilios
Un cable de remolque
Un cable de extensión de batería
Una linterna de mano
Una franela, caja de herramientas operativas y abastecidas
Un extintor portátil de CO2 o polvo químico seco (4 kg); en equipos pesados mínimo 1 extintor de 6 Kg., instalado y asegurado en un lugar visible
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Contar con señalización exterior: cintas reflectivas, número de identificación y/o placa pintado a los lados del vehículo (camioneta pick-up 4x4, camiones y en los equipos pesados).
Contar con 02 faros neblineros, 02 faros de retroceso.
Una pértiga (vehículos que transitan en áreas de tajo abierto y/o relavera),
Dos cuñas de seguridad.
Llantas en buen estado de acuerdo a la ruta por donde va a circular el vehículo y a la estación predominante
Una llanta de repuesto.
Artículo 16.- Además, los equipos móviles que transitan en áreas de tajo abierto y/o relavera, deberán contar con pértiga y conos de seguridad. Siempre deben contar con auxilio mecánico permanente. Articulo 17.- Los neumáticos de los vehículos y equipos móviles convencionales deben contar con una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona central de la banda de rodamiento de 2.0 mm. Para el caso de equipos tipo fuera de carretera se deberá cumplir con lo indicado por el fabricante. Artículo 18.- El vehículo o equipo móvil debe contar con combustible necesario para evitar detenerse en la vía por falta de este. Artículo 19.- El parabrisas y ventanas deberán ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado templado), con sello que indique el tipo de vidrio. Artículo 20.- No está permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que deberán ser debidamente sustentados y autorizados por el área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 21.- Los cargadores frontales, tractores y demás equipos de movimiento de tierras deberán contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o caída a distinto nivel. Artículo 22.- Las bermas en las vías deben tener una altura equivalente a ¾ de la llanta del vehículo o equipo móvil más grande que circule en la vía. CAPITULO III OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MÒVILES Articulo 23.- Antes de utilizar un vehículo o equipo móvil el operador debe realizar la Inspección de Pre-Uso de (cheklist). Artículo 24.-- Las luces delanteras deberán mantenerse encendidas en todo momento mientras el vehículo o equipo móvil se encuentre en circulación. Articulo 25.- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y todos los ocupantes. Artículo 26.- El número máximo de personas que puede transportar un vehículo o equipo móvil es el indicado en la tarjeta de propiedad. Artículo 27.- No es obligatorio el uso del protector de cabeza dentro de las cabinas cerradas de vehículos y equipos móviles, excepto dentro de las operaciones en mina subterránea. Articulo 28.- Como sistema de advertencia se debe usar dos toques de bocina antes de iniciar la marcha hacia adelante y tres para retroceder. En ambos casos se esperará 5 segundos para iniciar la marcha. Articulo 29.- El tránsito de vehículos y equipos móviles es por el lado derecho de la vía. Artículo 30.-
Deben considerarse las condiciones riesgosas de las vías tanto dentro del
emplazamiento como en la vía publica: Reglamento Interno de Tránsito Pág. 9 de 20
• •
Vías estrechas. Vías sin asfaltar (trochas).
• •
Curvas ciegas. Presencia de polvo.
•
Presencia de condiciones climáticas adversas (lluvia, granizo, neblina).
•
Actos imprudentes de otros conductores.
Articulo 31.- Mientras se opere un vehículo o equipo móvil, no está permitido el uso de teléfono celular. La supervisión que se encuentre autorizada hará uso del “handsfree”, en caso contrario antes de contestar o emitir una llamada el vehículo debe estar debidamente estacionado, y encendidas las luces de emergencia. Artículo 32.- Debe respetarse la señalización de tránsito. Cuando se observe la señalética de PARE, el conductor deberá detenerse por un tiempo mínimo de 05 segundos, encendiendo las luces de emergencia, luego apagar las luces de emergencia y reiniciar su marcha. Articulo 33.- Todo cambio de dirección debe anunciarse con 30 m. de anticipación por medio de las luces direccionales Articulo 34.- Antes de adelantar a otro vehículo o equipo móvil se debe verificar que se cuente con suficiente trecho de vía para realizar la maniobra y que no exista otro vehículo en sentido contrario, no se debe adelantar a menos de 50 metros de una intersección, pendiente o curva ciega. Articulo 35.- Al aproximarse o seguir a un vehículo o equipo móvil a menos de 50 m. se debe utilizar luces bajas. Artículo 36.- Toda carga transportada en un vehículo o equipo móvil debe estar debidamente asegurada, no debe sobrepasar el nivel de la carrocería. Articulo 37.- Para remolcar un vehículo o equipo móvil se usara un cable de remolque, sin embargo debe evaluarse de acuerdo a las condiciones mecánicas del vehículo o equipo móvil, características de la vía y longitud a desplazarse si es necesario utilizar una barra de remolque. Artículo 38.- Al circular equipos como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores, etc. deberán mantener el cucharón retraído hacia adentro y a la menor distancia posible del suelo. Los scoops en interior mina deben transitar con la cuchara hacia atrás para tener una mejor visibilidad. Articulo 39.- En caso que un vehículo requiera acercarse a menos de 25 m. de un equipo de movimiento de tierras en operación, primero deberá establecer contacto vía luces/bocina/radio con el operador y esperar a que este confirme la autorización y apague el equipo. Artículo 40.- Los vehículos y equipos móviles livianos se estacionarán al lado izquierdo
del
equipo de movimiento de tierras estacionado a mínimo 5 m de distancia. Si se requiere trasladar equipos o materiales la camioneta se acercará, descargará y se retirará a la distancia establecida. CAPITULO IV HORARIO DE SALIDA E INGRESO Artículo 41.- Seguridad Civil es la encargada del control de salida e ingreso de los vehículos y equipos móviles. Artículo 42.- Los operadores de los vehículos y equipos móviles que hagan su arribo de otras ciudades deberán reportarse con el personal de Sirius y registrar su salida y llegada mediante el formato de Control de Vehículos. Artículo 43.- Los horarios de salida establecidos para el tránsito: •
Camionetas/Transporte de Personal: 05:30 a 22:40 horas de lunes a domingo. Reglamento Interno de Tránsito Pág. 10 de 20
•
Transporte de Químicos y Materiales Peligrosos: 07:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
06:00 a 17:00 horas de sábado a domingo. Artículo 44.- Los horarios de salida establecidos para el tránsito entre Cerro de Pasco y Lima son: •
Transporte de Carga Seca:
05:30 a 18:00 horas de lunes a viernes. Artículo 45.- La salida de garita principal del personal de E.E. a comunidades de las áreas de influencia deberá ser coordinada y sustentadas con el área de RRHH. Artículo 46.- Para el caso de emergencias la salida deberá ser coordinada y sustentada con la Gerencia de Operaciones y no se aplicaran las restricciones anteriores. CAPITULO V LIMITES DE VELOCIDAD Artículo 47.- Los limites de velocidad establecidos en la carretera, (vía publica) de acuerdo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones es 35 km/h. Artículo 48.- Los límites de velocidad máxima establecidas dentro del emplazamiento de la zona industrial y campamentos es 30 km/h, en interior mina 20km/h y 6 km/h para transporte de explosivos. La Velocidad máxima en el Tajo abierto es de 40 Km/h. Artículo 49.- Los limites de velocidad máxima anteriormente mencionados son referenciales, por lo que los operadores de vehículos y equipos móviles en condiciones de clima adverso, de limitaciones en la visibilidad, mal estado de la vía, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, puentes, cuando transiten por cuestas, cuando se aproximen e ingresen a una curva o cambien de dirección, cuando circulen por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentren con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros con respecto a los peatones u otros vehículos o condiciones especiales de la vía deben reducir la velocidad a límites controlables. Adicionalmente los operadores de vehículos y equipos móviles deben ser conscientes de sus limitaciones y experiencia en manejo y deben reducir la velocidad a límites controlables. CAPITULO VI PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO Artículo 50.- Los peatones tienen derecho de paso tanto en la vía pública como dentro de las operaciones. Artículo 51.- Dentro de las operaciones la Prioridad Vehicular tiene el siguiente orden: • Primero: Camiones de acarreo (tipo fuera de carretera de capacidad mayor a 50 TM) •
Segundo: Camiones volquetes (convencionales de capacidad hasta 50 TM)
•
Tercero: Equipos pesados y auxiliares sobre ruedas y orugas (cargadores frontales, motoniveladoras, excavadoras, tractores, cisternas, plataformas, remolques, equipos de
•
bajo perfil, etc.). Cuarto: Vehículos livianos y de transporte de personal (camionetas pick-up, camionetas
rurales, combis de pasajeros, buses). En caso de emergencia, la ambulancia y los vehículos de rescate tendrán prioridad sobre cualquier otro Vehículo o equipo móvil.
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Artículo 52.- Dentro de las operaciones, el Derecho de Paso a igualdad de prioridad vehicular es:
En un cruce de vías el vehículo o equipo móvil ubicado a la derecha tiene el derecho de paso.
En una pendiente el vehículo o equipo móvil que sube tiene derecho de paso sobre el que baja (cargado o vacío).
En una intersección el vehículo o equipo móvil que desea ingresar a la vía cederá el paso al que ya viene circulando en dicha vía.
En una intersección cuando dos vehículos o equipos móviles lleguen por diferentes vías y ambos deban doblar necesariamente, el que está a la derecha del conductor tiene derecho de paso.
En la misma vía cuando dos vehículos o equipos móviles estén en direcciones opuestas, el que intente voltear a la izquierda cederá el paso al que viene circulando en dirección opuesta.
CAPITULO VII ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES Artículo 53.- En las áreas de parqueo el estacionamiento es en retroceso. Artículo 54.- No debe dejarse estacionado o abandonar el vehículo o equipo móvil con el motor encendido. Artículo 55.- Todo vehículo o equipo móvil debe estacionarse con el freno de parqueo activado, enganchado a la caja de cambios, con los conos de seguridad colocados a ambos extremos del vehiculo a una distancia de 05 metros. En interior mina, se mantendrán encendidas las luces de emergencia y circulina. Artículo 56.- En caso exista el riesgo de desplazamiento de un vehículo o equipo móvil que este estacionado en una pendiente es obligatorio el encendido de las luces de emergencia y el uso de l o s t a c o s en las llantas. El tamaño de taco debe ser adecuado para el tamaño de la llanta del vehículo o equipo móvil y este debe estar anclado a la tolva del vehículo. Artículo 57.- Cuando se estacione un vehículo o equipo móvil en una vía con pendiente, adicionalmente a apagar el motor, enganchar el freno de parqueo y colocar taco, debe estar enganchado en un cambio contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia la berma. Artículo 58.- Está prohibido estacionar un vehículo o equipo móvil bloqueando equipos de lucha contra incendios, rutas de acceso o puntos de reunión para caso de evacuación. Artículo 59.- Al dejar estacionado un vehículo o equipo móvil se debe retirar la llave para prevenir que personas no autorizadas puedan utilizarlo. Artículo 60.- El estacionamiento en las vías no está permitido, salvo emergencias y señalizando con los triángulos de seguridad y/o conos de seguridad a 20 m. hacia delante y atrás del vehículo o equipo móvil, con las luces de emergencia encendidas. Artículo 61.- Si por alguna razón el vehículo o equipo móvil debe estacionarse en un área diferente a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia y circulina encendidas. Artículo 62.- El vehículo o equipo móvil no debe estacionarse de manera que el operador deba bajar o subir cerca de un talud. Artículo 63.- Los equipos móviles como cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores deben estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo.
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CAPITULO VIII TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES TAJO Artículo 64.- Es obligatorio utilizar pértiga y luz estroboscópica o circulina encendida en camionetas, camiones y volquetes. Artículo 65.- Los volquetes, buses, coaster y otros vehículos de altura mayor a 2.5 m no requieren pértiga, siendo necesario solo la circulina. Artículo 66.- La pértiga debe alcanzar una altura mínima de 4.60 m. medidos desde su punto mas alto hasta el nivel del piso con una banderola de color rojo con medidas mínimas de 30 x 30 cm. en el tope. Artículo 67.- La luz de circulina será de color ámbar y con las siguientes dimensiones: un diámetro mínimo de 10 cm., una altura mínima de 15 cm. Artículo 68.- En el caso excepcional en que se requiera que un vehículo o equipo móvil pase por esta zona sin pértiga o circulina, se deberá contar con un vehículo escolta que sí cuente con estos implementos. Artículo 69.- La pértiga y circulina en la vía pública no están permitidas. Deben bajarse y ser aseguradas. Artículo 70.- Todos los vehículos y equipos móviles que ingresen a la zona de Operaciones deben contar con radio de comunicación programada en la frecuencia de Operaciones Tajo. Artículo 71.- Todo vehículo o equipo móvil que ingrese al Área de Operaciones Tajo debe contar con la autorización y permiso correspondientes. Artículo 72.- La doble tracción debe ser usada de acuerdo a las condiciones de vías y/o medio ambientales. Artículo 73.- Todo vehículo y equipo móvil liviano deberá mantener una distancia mínima de 50 m de los equipos gigantes en operación (camiones de acarreo, cargadores, palas, etc.). Artículo 74.- En caso que un vehículo o equipo móvil liviano requiera acercarse a menos de 50 m de un equipo gigante en operación, primero deberá establecer contacto vía radial, luces/bocina con el operador y esperar a que este confirme la autorización y detenga la operación del equipo. Artículo 75.- Los vehículos y equipos móviles livianos se estacionarán siempre al lado izquierdo del camión estacionado a 10 m de distancia como mínimo. Si se requiere trasladar equipos o materiales la camioneta se acercará, descargará y se retirará a la distancia establecida. Artículo 76.- El estacionamiento de todo vehículo o equipo móvil deberá ser perpendicular a la berma o talud en retroceso. En caso de estacionarse cerca de un talud deberá mantener una distancia mínima de 10 m. Artículo 77.- Los vehículos y equipos móviles livianos seguirán a los camiones de acarreo a mínimo 50 m. de distancia, posicionados hacia el lado izquierdo del camión para facilitar la visibilidad del operador en su espejo. Artículo 78.- Los vehículos y equipos móviles no podrán adelantar a los camiones de acarreo cumpliendo los artículos 73 y 76. Artículo 7 9 .- Durante el tránsito por las vías de acarreo, los operadores deben mantenerse atentos a las siguientes condiciones:
Mantener su lado derecho.
Verificar rocas que puedan caer de los taludes y reportar inmediatamente cualquier condición sub estándar.
Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se esté arreglando las vías o donde exista trabajos de personal de piso. Reglamento Interno de Tránsito Pág. 13 de 20
En zonas de vía angosta, dar preferencia de paso al camión que ya ingresó a la misma.
Verificar la presencia de rocas en las vías y reportar para su limpieza.
Ante cualquier condición sub estándar detenerse y solicitar la evaluación del supervisor Artículo 80.- La distancia mínima de seguimiento entre dos camiones gigantes será de 40 m. Artículo 81.- Al subir por una rampa de pendiente pronunciada el operador del camión de acarreo menores de 50 ton debe anticiparse colocando el cambio adecuado al inicio, para evitar caídas de rocas sobre la vía por movimientos bruscos del equipo. Artículo 82.- Todos los vehículos livianos (pick-up simple, doble cabina, camión 3 TN y otro), que ingresan al Tajo Raúl Rojas, deberá cumplir con tener instalado los dispositivos de seguridad que se encuentran descritos en el artículo 15 del presente reglamento. Artículo 83.- Todos los vehículos cuando se encuentren en movimiento deben permanecer con los faros delanteros o neblineros encendidos, al igual que la circulina y el buggy (pértiga); con la finalidad de ser visualizados por un camión lectra Haul. Artículo 84.- Todo equipo pesado de mina, que transite en el Tajo Abierto necesariamente debe estar escoltado por un vehículo que lleve un letrero en la parte superior que indique “PELIGRO, ESCOLTA DE EQUIPO” CAPITULO IX LICENCIAS INTERNAS DE CONDUCTOR Artículo 85.- Adicionalmente a la licencia de conducir vigente emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducir vigente para cada tipo de vehículo y equipo emitida por el área correspondiente. La vigencia de la autorización es de un año. Artículo 86.- Sólo se podrá operar los vehículos y equipos móviles que están especificados en la Licencia Interna de Conducir. Artículo 87.- Es obligatorio portar la licencia de conducir vigente emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Licencia Interna de Conducir vigente. Artículo 8 8 .- El proceso para obtener la Licencia Interna de Conducir se establecerá en e l procedimiento y estándar. Artículo 8 9 .- Para el caso de vehículos y equipos móviles que ingresen por única vez para una actividad puntual no será necesario que el operador cuente con Licencia Interna de Conducir, solo debe contar con los siguientes requisitos:
Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones acorde con el tipo de vehiculo o equipos Móvil.
Inspección de PRE-Uso por parte del operador.
Tarjeta de Propiedad, placa y SOAT vigente.
Póliza de seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros.
Verificación de la Inspección de PRE-Uso por parte del área de Seguridad Civill.
Unidad de escolta para guiarlo durante su permanencia en el emplazamiento.
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CAPITULO X INSPECCIONES TECNICAS Artículo 90- Las empresas contratistas deben contar con un Programa de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para sus vehículos y equipos móviles de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Artículo 91.- Los vehículos y equipos móviles de uso convencional de las empresas contratistas deben contar con la inspección técnica trimestral por parte de una Empresa Inspectora designada por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., dicha inspección se realizará de acuerdo a lo establecido en los procedimientos y estándares de tareas respectivos. Artículo 92.- Solo los vehículos y equipos móviles que cuenten con el formato de Certificado de Inspección Técnica que indique apto podrán prestar servicio para las Empresas Contratistas y para la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. Dicho documento debe mantenerse en la cabina del vehículo o equipo móvil. La antigüedad de los vehículos y equipos no será mayor de 5 años. Artículo 93.- Adicionalmente los vehículos y equipos móviles aptos serán identificados con una cartulina de acuerdo a los códigos de colores establecidos. CAPITULO XII MONITOREO DE TRANSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO Artículo 94.- Se realizaran monitoreos diarios para verificar el cumplimiento del presente reglamento interno de tránsito. Artículo 95.- Todo el personal que opere vehículos o equipos móviles deben manejar de acuerdo con las normas del presente reglamento interno de transito y del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Artículo 96.- Al personal que incumpla las normas del presente reglamento interno de transito y del Ministerio de Transporte y Comunicaciones se les aplicará una medida correctiva de manejo de acuerdo a lo establecido en este reglamento y medidas disciplinarias de conformidad con lo indicado en el Reglamento Interno de Trabajo de su respectiva empresa. Artículo 9 7 .- Las medidas correctivas de manejo se aplicarán en base a la gravedad del incumplimiento y reincidencias de acuerdo a lo siguiente: • Infracción menor: Sensibilización en el área de Seguridad y Amonestación escrita. • Infracción moderada: Suspensión de manejo por una semana. • Infracción grave: Suspensión definitiva de la Licencia Interna de Conducir. Artículo 98.- Adicionalmente se procederá a la revaluación psicológica, cuando la severidad de la falta a criterio del área de Seguridad y Salud Ocupacional lo amerite. Artículo 99.- Los tipos de infracciones están definidas de la siguiente manera: Las infracciones menores incluyen, pero no se limitan a: • Poseer, pero no portar una Licencia Interna de Conducir o Licencia de Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. • Manejar a una distancia inadecuada del vehículo que tiene delante. •
Manejar un vehículo que presente condiciones sub. Estándares.
• •
Abuso de señales direccionales y luces intermitentes Utilizar las luces altas al aproximarse y/o seguir a un vehículo a menos de 50 metros. Reglamento Interno de Tránsito Pág. 15 de 20
• •
No encender luces al manejar dentro del emplazamiento. Transporte de materiales o herramientas en el interior de la cabina.
•
Dejar el vehículo encendido cuando no está ocupado.
Las infracciones moderadas incluyen, pero no se limitan a: •
Segunda infracción menor en dos semanas.
• •
No usar los cinturones de seguridad del vehículo (conductor y ocupantes). Llevar a más personas de lo indicado en la tarjeta de propiedad del vehículo.
• •
Adelantar a otro vehículo o equipo en una pendiente o curva ciega. Manejar sin prestar atención al estado de la vía y tráfico peatonal o vehicular.
•
Dejar un vehículo averiado sin la señalización adecuada.
• •
Hacer giros incorrectos o abruptos Conducir hablando por teléfono (celular) sin utilizar handsfree.
• •
Continuar ante una señal de PARE, sin llegar a detenerse completamente. No acatar las disposiciones del vigía.
• •
Ingresar a las áreas sin la autorización respectiva. Ser responsable de un accidente moderado
•
Formato de Inspección de PRE-Uso inadecuadamente llenado.
•
No contar con la Inspección Técnica Semestral
Las infracciones graves incluyen, pero no se limitan a:
Exceder la velocidad máxima permitida.
Tercera infracción menor en cuatro semanas.
Segunda infracción moderada en dos meses
No obedecer las señales dadas por personal de Seguridad y Salud Ocupacional, no detenerse cuando ordenan hacerlo.
No detener completamente el vehículo permitiendo que los pasajeros suban o bajen.
No contar con SOAT.
Ordenar o permitir que un trabajador sin Licencia Interna de Conducir o Licencia de Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones opere un vehículo equipo o móvil.
Manejar de manera imprudente que ponga en grave peligro al conductor, a otros usuarios de la vía y/o pasajeros de su propio vehículo.
Desembarcar o recoger a pasajeros donde no está indicado o permitido.
Ser responsable de un accidente grave.
Conducir un vehículo con neumáticos en condición sub estándar.
Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
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Artículo 100.- Para el caso de infracciones no tipificadas en el presente procedimiento se aplicará la infracción equivalente indicada en el DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código de Transito y otros requerimientos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Artículo 101.- La aplicación de medidas correctivas se realizará mediante la emisión del incidente respectivo, el cual una copia será enviada al área de Capacitación para tener un registro del record del conductor. TITULO IV TRANSPORTE DE PERSONAL CAPITULO I ESTANDARES GENERALES Artículo 102.- T oda empresa contratista que cuente con un servicio propio de transporte de personal debe contar con un Supervisor de Transporte de Personal (administrador). Artículo 103.- La jornada máxima diaria acumulada de conducción es de 12 horas en un periodo de 24 horas. Artículo 104.- Está prohibido fumar dentro de los vehículos. Artículo 105.- No se permiten pasajeros parados. Artículo 106.- El conductor no pondrá en movimiento el vehículo si todos los pasajeros no se encuentran sentados. Artículo 107.- Se deberá respetar las rutas y paraderos autorizados establecidos para el transporte de personal por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. Artículo 108.- Los pasajeros subirán y bajarán solamente en los paraderos autorizados. Artículo 109.- No se transportará pasajeros cuando se transporte herramientas, equipo o carga. Artículo 110.- Las empresas que realicen transporte de personal deben asegurar condiciones de operación y servicio óptimas para los vehículos a través de inspecciones y mantenimientos preventivos. CAPITULO II LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 111.- Los conductores de transporte de personal deben contar con la respectiva Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. Artículo 112.- Adicionalmente a la licencia de manejo emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducir emitida por el área de capacitación. Artículo 113.- La Licencia Interna de Conducir es obligatoria para la operación de unidades de transporte de personal que brindan un servicio a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., tanto dentro como fuera (vías públicas) de las operaciones. Artículo 114.- Solo se podrá operar las unidades de transporte de personal que están especificadas en la Licencia Interna de Conducir. Artículo 115.- La unidad de transporte de personal deberá contar con: Reglamento Interno de Tránsito Pág. 17 de 20
Certificado de la póliza de seguro contra todo riesgo que incluya al conductor y el número total d e pasajeros indicado en la tarjeta de propiedad.
Permiso de Circulación emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
CAPITULO III CONDICIONES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL Artículo 116.- Las unidades de transporte de personal deben cumplir con los requerimientos técnicos señalados en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y DS 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Artículo 117.- Sólo se utilizará unidades que hayan sido diseñadas originalmente de fábrica para el transporte de personal y que su chasis no haya sido objeto de modificaciones, salvo que se encuentre garantizado por el mismo fabricante y que cumpla con los requerimientos del DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 118.- Los vehículos de transporte de personal contarán obligatoriamente con: • Cinturones de seguridad de 3 puntos para el conductor y copiloto. • Cinturones de seguridad de 2 puntos para los pasajeros de la unidad. • Radio de comunicación programada en la frecuencia del Centro de Control y Comunicaciones Artículo 119.- Los asientos deberán estar fijados a la estructura del vehículo, no debiendo ser rebatibles ni plegables. Artículo 120.- Los asientos deben mirar al frente o atrás del vehículo, excepto si han sido instalados de otra manera por la fábrica. Artículo 121.- Los vehículos de transporte de personal deberán tener salidas de emergencia de acuerdo a su capacidad y los elementos necesarios para su operación (martillos): • Camioneta rural o similar: 01 salida. • Coaster o similar: 02 salidas. • Buses: 04 salidas. Artículo 122.- La antigüedad máxima de las unidades de transporte de personal es de 03 años. CAPITULO IV TRANSPORTE DE PERSONAL EN LA JAULA Articulo 123.- El personal para ser operador de winche de izaje en la jaula (Winchero y Timbrero), serán seleccionados rigurosamente, (aprobar el Examen médico, psicológico y de seguridad), recién será declarado APTO y se le expedirá la Autorización de operador de Winche. Artículo 124.- El operador antes de iniciar su trabajo verificará los sistemas de seguridad eléctrico mecánico, automáticos y manuales, en el winche. Artículo 125.- Comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula en vacío al cambio de cada turno. Articulo 126.- El winchero se comunicará con el timbrero por radio y utilizando el código de señales establecidas por niveles en el Pique Lourdes N° 1, Pique Lourdes N° 2 y Pique Excelsior. Artículo 127.- Las puertas de las estaciones en los piques deberán permanecer cerradas; serán abiertas solamente por el timbrero, cuando la jaula esté estacionada en ese nivel. Artículo 128.- Personal que necesita usar la jaula deberá tocar el número de llamadas establecidas en cada nivel y formar su cola ordenadamente a 10 pies del pique. Reglamento Interno de Tránsito Pág. 18 de 20
Artículo 129.- Todo personal que se encuentra en el interior de la jaula deberá mirar hacia el lado establecido y está prohibido fomentar desorden o jugar. Debe respetar la capacidad de pasajeros establecidos por piso (40 personas). Artículo 130.- Está prohibido transportar al personal juntamente con los materiales. Artículo 131.- Cuando el winchero o timbrero reciban una llamada de Emergencia, inmediatamente trasladarán la jaula al nivel solicitado. Artículo 132.- El timbrero hará cumplir estrictamente, lo indicado en los avisos, colocados en el interior de la jaula, y procedimientos establecidos. Artículo 133.- Los operadores de winches deben hacer el cambio de guardia en la casa del winche; y NO debe trabajar más de ocho horas continuas, por ser éste trabajo de concentración y por lo tanto agotador. Solo con la aceptación del operador se autorizará laborar media guardia adicional en casos de urgencia y con la autorización de su jefe inmediato. TITULO V TRANSPORTE DE MATERIALES CAPITULO I TRANSPORTE DE MATERIALES EN LA JAULA Artículo 134.- Todo los materiales como: Tubos, rieles y maderas largas serán transportados en el segundo piso de la jaula y sujetados en la parte superior, desplazándose a media velocidad. Artículo 135.- Los equipos mecánicos que se transporten en la jaula no deben sobresalir de ella; las plataformas deberán asegurarse con cuñas de madera. Artículo 136.- Antes de cargar equipos mecánicos pesados en al jaula, los timbreros deberán utilizar las respectivas sillas (cadenas) y para descargar procederán de la misma manera. CAPITULO II TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Artículo 137.- Se prohíbe transportar en el mismo vehículo y en forma simultánea detonadores y otros accesorios de voladura con explosivos. Artículo 138.- Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones, estarán en perfecto estado de funcionamiento, serán de construcción sólida, llevarán letreros con la palabra “peligro explosivos", se mantendrán limpios y libres de materiales inflamables, estarán recubiertos interiormente con madera tratada y provistos de barandas suficientemente altas para evitar caídas accidentales; estarán además provistos de por lo menos dos (2) extintores de incendio de polvo químico seco multipropósito. Se cuidará también de no sobrecargar los vehículos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas. Artículo 139.- Cuando se transporta explosivos en el interior de la mina, los vehículos deberán tener todas las condiciones de seguridad del caso, debiendo dedicarse exclusivamente a este objeto. La velocidad no será mayor de seis (06) kilómetros por hora y se establecerá previamente el derecho de vía libre. Estará prohibido transportar explosivos en general sobre locomotoras o carros mineros. Para transportar explosivos se utilizarán plataformas especiales con piso y paredes de madera.
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Artículo 140.- Al completar el traslado de explosivos se cuidará de dejar los vehículos completamente limpios y libres de residuos. Artículo 141.- El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su carrocería debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o cualquier otro sistema. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera. En lo posible, el trayecto no deberá incluir cruce con instalaciones de alta tensión ni ejecutarse con riesgo de tempestad eléctrica. Artículo 142.- La operación de carga y descarga de material explosivo, se efectuará solamente de día, evitar hacerlo en presencia de tormentas o cuando el motor del vehículo está encendido. Artículo 143.- No está permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no están autorizados tales como: palas, cargadores frontales, scoops, volquetes o locomotoras. TITULO VI OPERACIÓN DE EQUIPOS EN MINA SUBTERRANEA CAPITULO I OPERACIÓN DE SCOOPS, JUMBOS, DESATADORES MECANICOS Y SOSTENIMIENTO CON EQUIPO MECANIZADO. Artículo 144.-Para realizar la limpieza de mineral o desmonte en interior mina se deberá señalizar el área con conos de seguridad y/o cintas de restricción, ninguna persona deberá permanecer en el área de limpieza. El operador del scoop es el único que puede autorizar el ingreso a esta área, estacionando previamente su equipo. El incumplimiento será considerado como falta grave. Artículo 145.- Para la perforación con Jumbo y sostenimiento con Rock Bolt o equipo similar, se debe demarcar la zona con cintas o conos de seguridad a 5 metros del equipo, el trabajador o supervisor que requiera ingresar a esta área deberá solicitar el permiso correspondiente al operador. Artículo 146.- El desatado de rocas, el sostenimiento de labores y/o cualquier otro trabajo donde se emplee maquinaria pesada, se debe restringir el acceso siendo el operador el único que autorice el ingreso a la zona de operación.
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