REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO I
ART ART. 1º— 1º—El pres presen ente te regl reglam amen ento to inter nterno no de traba rabajo jo pre prescri scritto po porr la empresa ............ domiciliada ................ en ................., de la ciudad de .............. y a sus sus disp dispos osic icio ione ness qu qued edan an some someti tida dass tant tantoo la empr empres esaa como como todo todoss sus sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo slo pueden ser !avorables al trabajador. CAPÍTULO II Condiciones de admisión
ART. ART. "º—#uien aspire a desempe$ar un cargo en la empresa .......... debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompa$ar los siguientes documentos% a& '(dula de ciudadan)a o tarjeta de identidad seg*n sea el caso. b& Autori+acin escrita del inisterio de la -roteccin ocial o en su de!ecto la primera autoridad local, a solicitud solicitud de los padres y, a !alta de estos, el de!ensor de !amilia, cuando el aspirante sea menor de diecicho /10& a$os. c& 'erti!icado del *ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la )ndole de la labor ejecutada y el salario devengado. d& 'erti!icado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educacin donde hubiere estudiado. -AR.—E R.—Ell empl emplea eado dorr po podr dr esta establ blec ecer er en el regl reglam amen ento to,, adem adems s de los los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admi admiti tirr al aspi aspira rant ntee sin sin emba embarg rgo, o, tale taless e2ig e2igen enci cias as no debe debenn incl inclui uir r documentos, certi!icaciones o datos prohibidos e2presamente por las normas jur)dicas para tal e!ecto as), es prohibida la e2igencia de la inclusin en !ormatos o cartas de solicitud de empleo 3datos acerca del estado civil de las personas, n*mero de hijos que tenga, la religin que pro!esan o el partido pol)tico al cual pertene+ca4 /5. 1678", art. 1º&9 lo mismo que la e2igencia de la prueba de gravide+ gravide+ para las mujeres, solo que se trate trate de actividades actividades catalogadas catalogadas como de alto riesgo /art. :6, '.;., arts. 1º y "º, 'onvenio ;º 111 de la <=T, Res. 6>:17>: del intrabajo&, el e2amen de sida /?.R. @@>7>1, art. ""&, ni la libreta militar /?. "1@7>@, art. 111&.
-er)odo de prueba ART. 6º—5a empresa una ve+ admitido el aspirante podr estipular con (l un per)odo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de la empresa, las las apti aptitu tude dess del del trab trabaj ajad ador or y po porr part partee de este este,, las las conv conven enie ienci ncias as de las las condiciones de trabajo /'T, art. 8B&. ART ART. :º—E :º—Ell per) per)od odoo de prue prueba ba debe debe ser ser esti estipu pula lado do po porr escr escrit itoo y en caso caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo /'T, art. 88, num. 1º&. ART. @º—El per)odo de prueba no puede e2ceder de dos /"& meses. En los contratos de trabajo a t(rmino !ijo, cuya duracin sea in!erior a 1 a$o, el per)odo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del t(rmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin sin que pueda e2ceder de dos meses. 'uando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es vlida la estipulacin del per)odo de prueba, salvo para el primer contrato /5. @7>, art. 8º&. ART. Bº—?urante el per)odo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si e2pirado el per)odo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento e2preso o tcito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciacin de dicho per)odo de prueba. 5os trabajadores en per)odo de prueba go+an de todas las prestaciones prestaciones /'T, art. 0&. 'A-CTD5< === Trabajadores accidentales o transitorios ART. 8º—on meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duracin no mayor de un mes y de )ndole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, adems del salario, al descanso remunerado en dominicales y !estivos /'T, art. Bº&. 'A-CTD5< = Forario de trabajo ART. 0º—5as horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuacin se e2presan as)% ?)as laborables. /Ejemplo% los d)as laborables para el personal administrativo son de lunes a sbado medio d)a y para el personal operativo de lunes a domingo&. Ejemplos
-ersonal administrativo 5unes a viernes a$ana% 8% a.m. a 1"% m. Fora de almuer+o% 1"% m. a 1% p.m. Tarde% 1% p.m. a @%6 p.m. bado Fora de entrada% 8% Fora de salida% 1% -ersonal operativo% -rimer turno% a$ana B% a.m. a "% p.m. egundo turno% Tarde "% p.m. a >%6 p.m. Tercer turno% ;oche >%6 p.m. a B% a.m. 'on per)odos de descanso de die+ minutos. -AR.—-ara las empresas que laboran el d)a domingo. -or cada domingo o !estivo trabajado se reconocer un d)a compensatorio remunerado a la semana siguiente. -AR. 1º—'uando la empresa tenga ms de cincuenta /@& trabajadores que laboren cuarenta y ocho /:0& horas a la semana, estos tendrn derecho a que dos /"& horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen e2clusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin /5. @7>, art. "1&. -AR. "º—Gornada laboral !le2ible. /5. 80>7"", art. @1& odi!ic el inciso primero del literal '&, incluy el d& art)culo 1B1 del 'digo ustantivo del Trabajo. c& El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o inde!inidamente la organi+acin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los d)as de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no e2ceda de seis /B& horas al d)a y treinta y seis /6B& a la semana. d& El empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho /:0& horas se realice mediante jornadas diarias !le2ibles de
trabajo, distribuidas en m2imo seis d)as a la semana con un d)a de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el n*mero de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser de m)nimo cuatro /:& horas continuas y hasta die+ /1& horas diarias sin lugar a ning*n recargo por trabajo suplementario, cuando el n*mero de horas de trabajo no e2ceda el promedio de cuarenta y ocho /:0& horas semanales dentro de la jornada ordinaria de B a.m. a 1 p.m. /5. 80>7"", art. @1&. 'A-CTD5< 5as horas e2tras y trabajo nocturno ART. >º—Trabajo ordinario y nocturno. Art)culo "@ 5ey 80> de "" que modi!ic el art)culo 1B del 'digo ustantivo del Trabajo quedar as)% 1. Trabajo ordinario es el que se reali+a entre las seis horas /B% a.m.& y las veintids horas /1% p.m.&. ". Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas /1% p.m.&. y las seis horas /B% a.m.&. ART. 1. —Trabajo suplementario o de horas e2tras es el que se e2cede de la jornada ordinaria y en todo caso el que e2cede la m2ima legal /'T, art. 1@>&. ART. 11.—El trabajo suplementario o de horas e2tras, a e2cepcin de los casos se$alados en el art)culo 1B6 del 'digo ustantivo del Trabajo, slo podr e!ectuarse en dos /"& horas diarias y mediante autori+acin e2presa del inisterio de la -roteccin ocial o de una autoridad delegada por este /?. 167B8, art. 1º&. ART. 1".—Tasas y liquidacin de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento /6@H& sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con e2cepcin del caso de la jornada de treinta y seis /6B& horas semanales prevista en el art)culo " literal c& de la 5ey @ de 1>>. ". El trabajo e2tra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento /"@H& sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 6. El trabajo e2tra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento /8@H& sobre el valor del trabajo ordinario diurno. :. 'ada uno de los recargos antedichos se produce de manera e2clusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro /5. @7>, art. ":&.
-AR.—5a empresa podr implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el ?ecreto "6@" de 1>B@. ART. 16.—5a empresa no reconocer trabajo suplementario o de horas e2tras sino cuando e2presamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal e!ecto en el art)culo 11 de este reglamento. -AR. 1º—En ning*n caso las horas e2tras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrn e2ceder de dos /"& horas diarias y doce /1"& semanales. -AR. "º—?escanso en d)a sbado. -ueden repartirse las cuarenta y ocho /:0& horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el !in e2clusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sbado. Esta ampliacin no constituye trabajo suplementario o de horas e2tras. 'A-CTD5< = ?)as de descanso legalmente obligatorios ART. 1:.—ern de descanso obligatorio remunerado, los domingos y d)as de !iesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin laboral. 1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes d)as de !iesta de carcter civil o religioso% 1º de enero, B de enero, 1> de mar+o, 1º de mayo, "> de junio, " de julio, 8 de agosto, 1@ de agosto, 1" de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 0 y "@ de diciembre, adems de los d)as jueves y viernes santos, Ascensin del e$or, 'orpus 'hristi y agrado 'ora+n de Ges*s. ". -ero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de mar+o, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensin del e$or, 'orpus 'hristi y agrado 'ora+n de Ges*s, cuando no caigan en d)a lunes se trasladarn al lunes siguiente a dicho d)a. 'uando las mencionadas !estividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladar al lunes. 6. 5as prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los d)as !estivos, se reconocer en relacin al d)a de descanso remunerado establecido en el inciso anterior /5. @1, art. 1º, dic. ""706&. -AR. 1º—'uando la jornada de trabajo convenida por las partes, en d)as u horas, no implique la prestacin de servicios en todos los d)as laborables de la semana,
el trabajador tendr derecho a la remuneracin del descanso dominical en proporcin al tiempo laborado /5. @7>, art. "B, num. @º&. -AR. "º—5abores agropecuarias. 5os trabajadores de empresas agr)colas, !orestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupcin, deben trabajar los domingos y d)as de !iesta remunerndose su trabajo en la !orma prevista en el art)culo "@ de la 5ey 80> de "" y con derecho al descanso compensatorio /5. @7>, art. "0&. -AR. 6º—Trabajo dominical y !estivo. /5. 80>7"", art. "B& modi!ic art)culo 18> del 'digo ustantivo del Trabajo. 1. El trabajo en domingo y !estivos se remunerar con un recargo del setenta y cinco por ciento /8@H& sobre el salario ordinario en proporcin a las horas laboradas. ". i con el domingo coincide otro d)a de descanso remunerado slo tendr derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 6. e e2cept*a el caso de la jornada de treinta y seis /6B& horas semanales previstas en el art)culo " literal c& de la 5ey @ de 1>> /5. 80>7"", art. "B&. -AR. 6.1.—El trabajador podr convenir con el empleador su d)a de descanso obligatorio el d)a sbado o domingo, que ser reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionali+ado. =nterpr(tese la e2presin dominical contenida en el r(gimen laboral en este sentido e2clusivamente para el e!ecto del descanso obligatorio. 5as disposiciones contenidas en los art)culos "@ y "B de la 5ey 80> del "" se apla+arn en su aplicacin !rente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del a$o "6. Aviso sobre trabajo dominical. 'uando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe !ijar en lugar p*blico del establecimiento, con anticipacin de 1" horas lo menos, la relacin del personal de trabajadores que por ra+ones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relacin se incluirn tambi(n el d)a y las horas de descanso compensatorio /'T, art. 10@&. ART. 1@.—El descanso en los d)as domingos y los dems d)as e2presados en el art)culo "1 de este reglamento, tiene una duracin m)nima de ": horas, salvo la
e2cepcin consagrada en el literal c& del art)culo " de la 5ey @ de 1>> /5. @7>, art. "@&. ART. 1B.—'uando por motivo de !iesta no determinada en la 5ey @1 del "" de diciembre de 1>06, la empresa suspendiere el trabajo, est obligada a pagarlo como si se hubiere reali+ado. ;o est obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio e2preso para la suspensin o compensacin o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convencin colectiva o !allo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerar sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas e2tras /'T, art. 180&. acaciones remuneradas ART. 18.—5os trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un /1& a$o tienen derecho a quince /1@& d)as hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas /'T, art. 10B, num. 1º&. ART. 10.—5a (poca de vacaciones debe ser se$alada por la empresa a ms tardar dentro del a$o subsiguiente y ellas deben ser concedidas o!iciosamente o a peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la e!ectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 1@ d)as de anticipacin la !echa en que le concedern las vacaciones /'T, art. 108&. ART. 1>.—i se presenta interrupcin justi!icada en el dis!rute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas /'T, art. 100&. ART. ".—e proh)be compensar las vacaciones en dinero, pero el inisterio de Trabajo y eguridad ocial puede autori+ar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la econom)a nacional o la industria9 cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere dis!rutado de vacaciones, la compensacin de estas en dinero proceder por un a$o cumplido de servicios y proporcionalmente por !raccin de a$o. En todo caso para la compensacin de vacaciones, se tendr como base el *ltimo salario devengado por el trabajador /'T, art. 10>&. ART. "1.—En todo caso, el trabajador go+ar anualmente, por lo menos de seis /B& d)as hbiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. 5as partes pueden convenir en acumular los d)as restantes de vacaciones hasta por " a$os. 5a acumulacin puede ser hasta por : a$os, cuando se trate de trabajadores t(cnicos, especiali+ados, y de con!ian+a /'T, art. 1>&.
ART. "".—?urante el per)odo de vacaciones el trabajador recibir el salario ordinario que est( devengando el d)a que comience a dis!rutar de ellas. En consecuencia, slo se e2cluirn para la liquidacin de las vacaciones el valor del trabajo en d)as de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas e2tras. 'uando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarn con el promedio de lo devengado por el trabajador en el a$o inmediatamente anterior a la !echa en que se concedan. ART. "6.—Todo empleador llevar un registro de vacaciones en el que se anotar la !echa de ingreso de cada trabajador, !echa en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneracin de las mismas /?. 167B8, art. @º&. -AR.—En los contratos a t(rmino !ijo in!erior a un /1& a$o, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones en proporcin al tiempo laborado cualquiera que este sea /5. @7>, art. 6º, par.&. -ermisos ART. ":.—5a empresa conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al su!ragio y para el desempe$o de cargos o!iciales transitorios de !or+osa aceptacin, en caso de grave calamidad dom(stica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio m(dico correspondiente, para desempe$ar comisiones sindicales inherentes a la organi+acin y para asistir al entierro de sus compa$eros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos *ltimos casos, el n*mero de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el !uncionamiento del establecimiento. 5a concesin de los permisos antes dichos estar sujeta a las siguientes condiciones% •
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En caso de grave calamidad dom(stica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, seg*n lo permitan las circunstancias. En caso de entierro de compa$eros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un d)a de anticipacin y el permiso se conceder hasta el 1H de los trabajadores. En los dems casos /su!ragio, desempe$o de cargos transitorios de !or+osa aceptacin y concurrencia al servicio m(dico correspondiente& el aviso se har con la anticipacin que las circunstancias lo permitan. alvo convencin en contrario y a e2cepcin del caso de concurrencia al servicio m(dico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede
descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo e!ectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opcin de la empresa /'T, art. @8, num. Bº&. 'A-CTD5< == alario m)nimo, convencional, lugar, d)as, horas de pagos y per)odos que lo regulan ART. "@.—Iormas y libertad de estipulacin% 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario m)nimo legal o el !ijado en los pactos, convenciones colectivas y !allos arbitrales. ". ;o obstante lo dispuesto en los art)culos 16, 1:, 1B, "1 y 6: del 'digo ustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a die+ /1& salarios m)nimos legales mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y bene!icios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, e2traordinario o al dominical y !estivo, el de primas legales, e2tralegales, las cesant)as y sus intereses, subsidios y suministros en especie9 y, en general, las que se incluyan en dicha estipulacin, e2cepto las vacaciones. En ning*n caso el salario integral podr ser in!erior al monto de 1 salarios m)nimos legales mensuales, ms el !actor prestacional correspondiente a la empresa que no podr ser in!erior al treinta por ciento /6H& de dicha cuant)a. 6. Este salario no estar e2ento de las coti+aciones a la seguridad social, ni de los aportes al E;A, ='JI, y cajas de compensacin !amiliar, pero la base para e!ectuar los aportes para!iscales es el setenta por ciento /8H&. :. El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la liquidacin de!initiva de su au2ilio de cesant)a y dems prestaciones sociales causadas hasta esa !echa, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo /5. @7>, art. 10&. ART. "B.—e denomina jornal el salario estipulado por d)as y sueldo, el estipulado con per)odos mayores /'T, art. 166&.
ART. "8.—alvo convenio por escrito, el pago de los salarios se e!ectuar en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente despu(s del cese /'T, art. 160, num. 1º&. -er)odos de pago% Ejemplo% quincenales mensuales /uno de los dos o los dos&. ART. "0.—El salario se pagar al trabajador directamente o a la persona que (l autorice por escrito as)% 1. El salario en dinero debe pagarse por per)odos iguales y vencidos. El per)odo de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. ". El pago del trabajo suplementario o de horas e2tras y el recargo por trabajo nocturno debe e!ectuarse junto con el salario ordinario del per)odo en que se han causado o a ms tardar con el salario del per)odo siguiente /'T, art. 16:&. 'A-CTD5< === ervicio m(dico, medidas de seguridad, riesgos pro!esionales, primeros au2ilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo ART. ">.—Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. =gualmente, es su obligacin garanti+ar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de con!ormidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la proteccin integral del trabajador. ART. 6.—5os servicios m(dicos que requieran los trabajadores se prestarn por el =nstituto de eguros ociales o E-, AR-, a trav(s de la =- a la cual se encuentren asignados. En caso de no a!iliacin estar a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ART. 61.—Todo trabajador dentro del mismo d)a en que se sienta en!ermo deber comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual har lo conducente para que sea e2aminado por el m(dico correspondiente a !in de que certi!ique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. i este no diere aviso dentro del t(rmino indicado o no se sometiere al e2amen m(dico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr como injusti!icada para los
e!ectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al e2amen en la oportunidad debida. ART. 6".—5os trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el m(dico que los haya e2aminado, as) como a los e2menes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los e2menes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perder el derecho a la prestacin en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ART. 66.—5os trabajadores debern someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevencin de las en!ermedades y de los riesgos en el manejo de las mquinas y dems elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. -AR.—El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos, adoptados en !orma general o espec)!ica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, !acultan al empleador para la terminacin del v)nculo o relacin laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores p*blicos, previa autori+acin del inisterio de la -roteccin ocial, respetando el derecho de de!ensa /?. 1">@7>:, art. >1&. ART. 6:.—En caso de accidente de trabajo, el je!e de la respectiva dependencia, o su representante, ordenar inmediatamente la prestacin de los primeros au2ilios, la remisin al m(dico y tomar todas las medidas que se consideren necesarias y su!icientes para reducir al m)nimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los t(rminos establecidos en el ?ecreto 1">@ de 1>>: ante la E- y la AR-. ART. 6@.—En caso de accidente no mortal, aun el ms leve o de apariencia insigni!icante, el trabajador lo comunicar inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia m(dica y tratamiento oportuno seg*n las disposiciones legales vigentes, indicar, las consecuencias del accidente y la !echa en que cese la incapacidad. ART. 6B.—Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos pro!esionales debern llevar estad)sticas de los accidentes de trabajo y de las en!ermedades pro!esionales para lo cual debern en cada caso determinar la
gravedad y la !recuencia de los accidentes de trabajo o de las en!ermedades pro!esionales de con!ormidad con el reglamento que se e2pida. Todo accidente de trabajo o en!ermedad pro!esional que ocurra en una empresa o actividad econmica, deber ser in!ormado por el empleador a la entidad administradora de riesgos pro!esionales y a la entidad promotora de salud, en !orma simultnea, dentro de los dos d)as hbiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la en!ermedad. ART. 68.—En todo caso, en lo re!erente a los puntos de que trata este cap)tulo, tanto la empresa como los trabajadores, se sometern a las normas de riesgos pro!esionales del 'digo ustantivo del Trabajo, a la Resolucin 11B de 1>0> e2pedida por el inisterio de Trabajo y eguridad ocial y las dems que con tal !in se estable+can. ?e la misma manera ambas partes estn obligadas a sujetarse al ?ecretoK5ey 1">@ de 1>>:, y la 5ey 88B del 18 de diciembre de "", del sistema general de riesgos pro!esionales, de con!ormidad con los t(rminos estipulados en los preceptos legales pertinentes y dems normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. 'A-CTD5< =L -rescripciones de orden ART. 60.—5os trabajadores tienen como deberes los siguientes% a& Respeto y subordinacin a los superiores. b& Respeto a sus compa$eros de trabajo. c& -rocurar completa armon)a con sus superiores y compa$eros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecucin de labores. d& Muardar buena conducta en todo sentido y obrar con esp)ritu de leal colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa. e& Ejecutar los trabajos que le con!)en con honrade+, buena voluntad y de la mejor manera posible. !& Facer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera !undada, comedida y respetuosa. g& Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y per!eccionar los es!uer+os en provecho propio y de la empresa en general. h&
'A-CTD5< L .—El orden jerrquico de acuerdo con los cargos e2istentes en la empresa, es el siguiente% Ejemplo% gerente general, subgerente, director !inanciero, director talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad. -AR.—?e los cargos mencionados, tienen !acultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa% Ejemplo% el gerente y el director de talento humano. 'A-CTD5< L= 5abores prohibidas para mujeres y menores ART. :.—#ueda prohibido emplear a los menores de dieciocho /10& a$os y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entra$en el empleo de la cerusa, del sul!ato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. 5as mujeres sin distincin de edad y los menores de dieciocho /10& a$os no pueden ser empleados en trabajos subterrneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes es!uer+os /'T, art. ":", ords. "º y 6º&. ART. :1.—5os menores no podrn ser empleados en los trabajos que a continuacin se enumeran, por cuanto suponen e2posicin severa a riesgos para su salud o integridad !)sica% 1. Trabajos que tengan que ver con sustancias t2icas o nocivas para la salud. ". Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insu!iciente ventilacin. 6. Trabajos subterrneos de miner)a de toda )ndole y en los que con!luyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios t(rmicos, de!iciencia de o2)geno a consecuencia de la o2idacin o la gasi!icacin. :. Trabajos donde el menor de edad est e2puesto a ruidos que sobrepasen ochenta /0& decibeles. @. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos L, o que impliquen e2posicin a radiaciones ultravioletas, in!rarrojas y emisiones de radio!recuencia. B. Todo tipo de labores que impliquen e2posicin a corrientes el(ctricas de alto voltaje. 8. Trabajos submarinos. 0. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biolgicos patgenos. >. Actividades que impliquen el manejo de sustancias e2plosivas, in!lamables o custicas.
1. Trabajos en pa$oleros o !ogoneros, en los buques de transporte mar)timo. 11. Trabajos en pintura industrial que entra$en el empleo de la cerusa, del sul!ato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. 1". Trabajos en mquinas esmeriladoras, a!ilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares. 16. Trabajos en altos hornos, horno de !undicin de metales, !brica de acero, talleres de laminacin, trabajos de !orja, y en prensa pesada de metales. 1:. Trabajos y operaciones que involucren la manipulacin de cargas pesadas. 1@. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisin, aceite, engrasado y otros trabajos pr2imos a transmisiones pesadas o de alta velocidad. 1B. Trabajos en ci+alladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, !resadoras, troqueladoras, otras mquinas particularmente peligrosas. 18. Trabajos de vidrio y al!arer)a, trituracin y me+clado de materia prima, trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidrier)a, operaciones de limpie+a por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cermica. 10. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con o2)geno en tanques o lugares con!inados, en andamios o en molduras precalentadas. 1>. Trabajos en !bricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos. ". Trabajo en aquellas operaciones y7o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad. "1. Trabajo en la industria metal*rgica de hierro y dems metales, en las operaciones y7o procesos donde se desprenden vapores o polvos t2icos y en plantas de cemento. "". Actividades agr)colas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud. "6. 5as dems que se$alen en !orma espec)!ica los reglamentos del inisterio de la -roteccin ocial. -AR.—5os trabajadores menores de 10 a$os y mayores de catorce 1:, que cursen estudios t(cnicos en el ervicio ;acional de Aprendi+aje o en un instituto t(cnico especiali+ado reconocido por el inisterio de Educacin ;acional o en una institucin del sistema nacional de bienestar !amiliar autori+ada para el e!ecto por el inisterio de la -roteccin ocial, o que obtenga el certi!icado de aptitud pro!esional e2pedido por el ervicio ;acional de Aprendi+aje 3E;A4, podrn ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos se$alados en este art)culo, que a juicio del inisterio de Trabajo y eguridad ocial, pueden ser desempe$ados sin grave riesgo para la salud o la integridad !)sica del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicacin de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevencin de los riesgos anotados. #uedan prohibidos a los trabajadores menores de 10 a$os todo trabajo que a!ecte
su moralidad. En especial le est prohibido el trabajo en casas de lenocinio y dems lugares de diversin donde se consuman bebidas alcohlicas. ?e igual modo se proh)be su contratacin para la reproduccin de escenas pornogr!icas, muertes violentas, apolog)a del delito u otros semejantes /?. "86870>, arts. ":@ y ":B&. #ueda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de diecis(is /1B& a$os y menores de dieciocho /10& a$os podrn ser autori+ados para trabajar hasta las ocho /0& de la noche siempre que no se a!ecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud !)sica o moral /?. "86870>, art. ":6& . 'A-CTD5< L==
i el trabajador pre!iere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandar)a su regreso al lugar donde resid)a anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los !amiliares que con (l convivieren. >. Abrir y llevar al d)a los registros de horas e2tras. 1. 'onceder a las trabajadoras que est(n en per)odo de lactancia los descansos ordenados por el art)culo "60 del 'digo ustantivo del Trabajo. 11. 'onservar el puesto a los trabajadores que est(n dis!rutando de los descansos remunerados, a que se re!iere el numeral anterior, o de licencia de en!ermedad motivada por el embara+o o parto. ;o producir e!ecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales per)odos o que si acude a un preaviso, este e2pire durante los descansos o licencias mencionadas. 1". 5levar un registro de inscripcin de todas las personas menores de edad que emplee, con indicacin de la !echa de nacimiento de las mismas. 16. 'umplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 1:. Adems de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garanti+ar el acceso del trabajador menor de edad a la capacitacin laboral y conceder licencia no remunerada cuando la actividad escolar as) lo requiera. er tambi(n obligacin de su parte, a!iliarlo al istema de eguridad ocial =ntegral, suministrarles cada : meses en !orma gratuita, un par de +apatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneracin mensual sea hasta dos veces el salario m)nimo vigente en la empresa /'T, art. @8&. ART. :6.—on obligaciones especiales del trabajador% 1. Reali+ar personalmente la labor en los t(rminos estipulados9 observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes seg*n el orden jerrquico establecido. ". ;o comunicar a terceros salvo autori+acin e2presa las in!ormaciones que sean de naturale+a reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 6. 'onservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y *tiles que les hayan !acilitado y las materias primas sobrantes. :. Muardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compa$eros. @. 'omunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle da$o y perjuicios. B. -restar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que a!ecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
8. @", puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento /@H& de salario y prestaciones, para cubrir sus cr(ditos en la !orma y en los casos en que la ley lo autori+a, y d& En cuanto a la cesant)a y las pensiones de jubilacin, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del art)culo "@ del 'digo ustantivo de Trabajo. ".
modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. >. 'errar intempestivamente la empresa. i lo hiciera adems de incurrir en sanciones legales deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemni+aciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As) mismo cuando se compruebe que el empleador en !orma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesacin de actividades de estos, ser imputable a aqu(l y les dar derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensin de labores. 1. ?espedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la !echa de presentacin del pliego y durante los t(rminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del con!licto. 11. Ejecutar o autori+ar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que o!enda su dignidad /'T, art. @>&. ART. :@.—e proh)be a los trabajadores% 1. ustraer de la !brica, taller o establecimiento los *tiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. ". -resentarse al trabajo en estado de embriague+ o bajo la in!luencia de narctico o de drogas enervantes. 6. 'onservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a e2cepcin de las que con autori+acin legal puedan llevar los celadores. :. Ialtar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, e2cepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. @. ?isminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaracin o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. B. Facer colectas, ri!as o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 8. 'oartar la libertad para trabajar o no trabajar o para a!iliarse o no a un sindicato o permanecer en (l o retirarse. 0. Dsar los *tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado /'T, art. B&. 'A-CTD5< L=== Escala de !altas y sanciones disciplinarias ART. :B.—5a empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, !allos arbitrales o en el contrato de trabajo /'T, art. 11:&.
ART. :8—e establecen las siguientes clases de !altas leves, y sus sanciones disciplinarias, as)% a& El retardo hasta de quince /1@& minutos en la hora de entrada sin e2cusa su!iciente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica por primera ve+, multa de la d(cima parte del salario de un d)a9 por la segunda ve+, multa de la quinta parte del salario de un d)a9 por tercera ve+ suspensin en el trabajo en la ma$ana o en la tarde seg*n el turno en que ocurra, y por cuarta ve+ suspensin en el trabajo por tres d)as. b& 5a !alta en el trabajo en la ma$ana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin e2cusa su!iciente cuando no causa perjuicio de consideracin a la empresa, implica por primera ve+ suspensin en el trabajo hasta por tres d)as y por segunda ve+ suspensin en el trabajo hasta por ocho d)as. c& 5a !alta total al trabajo durante el d)a sin e2cusa su!iciente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica, por primera ve+, suspensin en el trabajo hasta por ocho d)as y por segunda ve+, suspensin en el trabajo hasta por dos meses. d& 5a violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera ve+, suspensin en el trabajo hasta por ocho d)as y por segunda ve+ suspensin en el trabajo hasta por " meses. 5a imposicin de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignar en cuenta especial para dedicarse e2clusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que ms puntual y e!icientemente, cumplan sus obligaciones. ART. :0.—'onstituyen !altas graves% a& El retardo hasta de 1@ minutos en la hora de entrada al trabajo sin e2cusa su!iciente, por quinta ve+. b& 5a !alta total del trabajador en la ma$ana o en el turno correspondiente, sin e2cusa su!iciente, por tercera ve+. c& 5a !alta total del trabajador a sus labores durante el d)a sin e2cusa su!iciente, por tercera ve+. d& iolacin grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. -rocedimientos para comprobacin de !altas y !ormas de aplicacin de las sanciones disciplinarias ART. :>.—Antes de aplicarse una sancin disciplinaria, el empleador deber o)r al trabajador inculpado directamente y si este es sindicali+ado deber estar asistido por dos representantes de la organi+acin sindical a que pertene+ca. En
todo caso se dejar constancia escrita de los hechos y de la decisin de la empresa de imponer o no, la sancin de!initiva /'T, art. 11@&. ART. @.—;o producir e!ecto alguno la sancin disciplinaria impuesta con violacin del trmite se$alado en el anterior art)culo /'T, art. 11@&. 'A-CTD5< L= Reclamos% personas ante quienes deben presentarse y su tramitacin ART. @1.—5os reclamos de los trabajadores se harn ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de% Ejemplo% gerente, subgerente, quien los oir y resolver en justicia y equidad /di!erente del que aplica las sanciones&. ART. @".—e deja claramente establecido que para e!ectos de los reclamos a que se re!ieren los art)culos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. -AR.—En la empresa ........................... no e2isten prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. 'A-CTD5< L -ublicaciones ART. @6.—?entro de los quince /1@& d)as siguientes al de la noti!icacin de la resolucin aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la !ijacin de dos /"& copias de caracteres legibles, en dos /"& sitios distintos. i hubiere varios lugares de trabajo separados, la !ijacin debe hacerse en cada uno de ellos. 'on el reglamento debe !ijarse la resolucin aprobatoria /'T, art. 1"&. 'A-CTD5< L= igencia ART. @:.—El presente reglamento entrar a regir 0 d)as despu(s de su publicacin hecha en la !orma prescrita en el art)culo anterior de este reglamento /'T, art. 1"1&. 'A-CTD5< L== ?isposiciones !inales ART. @@.—?esde la !echa que entra en vigencia este reglamento, quedan sin e!ecto las disposiciones del reglamento que antes de esta !echa haya tenido la empresa.
'A-CTD5< L=== 'lusulas ine!icaces ART. @B.—;o producirn ning*n e!ecto las clusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relacin con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o !allos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto !ueren ms !avorables al trabajador /'T, art. 1>&. 'A-CTD5< L=L ecanismos de prevencin del abuso laboral y procedimiento interno de solucin ART. @8.—5os mecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armon)a entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ART. @0.—En desarrollo del propsito a que se re!iere el art)culo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos /a t)tulo de ejemplo&% 1. =n!ormacin a los trabajadores sobre la 5ey 11 de "B, que incluya campa$as de divulgacin preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relacin con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. ". Espacios para el dilogo, c)rculos de participacin o grupos de similar naturale+a para la evaluacin peridica de vida laboral, con el !in de promover coherencia operativa y armon)a !uncional que !aciliten y !omenten el buen trato al interior de la empresa. 6. ?ise$o y aplicacin de actividades con la participacin de los trabajadores, a !in de% a& Establecer, mediante la construccin conjunta, valores y hbitos que promuevan vida laboral convivente9 b& Iormular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relacin con situaciones empresariales que pudieren a!ectar el cumplimiento de tales valores y hbitos y c& E2aminar conductas espec)!icas que pudieren con!igurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que a!ecten la dignidad de las personas, se$alando las recomendaciones correspondientes. :. 5as dems actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propsito previsto en el art)culo anterior.
ART. @>.—-ara los e!ectos relacionados con la b*squeda de solucin de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las caracter)sticas de con!idencialidad, e!ectividad y naturale+a conciliatoria se$aladas por la ley para este procedimiento /a t)tulo de ejemplo&% 1. 5a empresa tendr un comit( /u rgano de similar tenor&, integrado en !orma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comit( se denominar Ncomit( de convivencia laboralN. ". El comit( de convivencia laboral reali+ar las siguientes actividades% a& Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relacin con el buen ambiente y la armon)a en las relaciones de trabajo, !ormulando a las reas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b& -romover el desarrollo e!ectivo de los mecanismos de prevencin a que se re!ieren los art)culos anteriores. c& E2aminar de manera con!idencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos espec)!icos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipi!icar conductas o circunstancias de acoso laboral. d& Iormular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la con!idencialidad en los casos que as) lo ameritaren. e& Facer las sugerencias que considerare necesarias para la reali+acin y desarrollo de los mecanismos de prevencin, con (n!asis en aquellas actividades que promuevan de manera ms e!ectiva la eliminacin de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. !& Atender las conminaciones preventivas que !ormularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral "º del art)culo >º de la 5ey 11 de "B y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. g& 5as dems actividades inherentes o cone2as con las !unciones anteriores. 6. Este comit( se reunir por lo menos,.......... designar de su seno un coordinador ante quien podrn presentarse las solicitudes de evaluacin de situaciones eventualmente con!igurantes de acoso laboral con destino al anlisis que debe hacer el comit(, as) como las sugerencias que a trav(s del comit( reali+aren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. :. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comit( en la sesin respectiva las e2aminar, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas9 construir con tales personas la recuperacin de
tejido convivente, si !uere necesario9 !ormular las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promover entre los involucrados compromisos de convivencia. @. i como resultado de la actuacin del comit(, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dar traslado de las recomendaciones y sugerencias a los !uncionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. B. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este art)culo, no impide o a!ecta el derecho de quien se considere v)ctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el e!ecto en la 5ey 11 de "B. Iecha% OOOOOOOOOOOOO ?ireccin% OOOOOOOOOOOO 'iudad% OOOOOOOOOOOOOOO ?epartamento% OOOOOOOOOOO Representante legal% OOOOOOOOOOOO