CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE VICEPRESIDENCIA DE PROYECTOS PROYECTO MINA CHUQUICAMATA SUBTERRÁNEA
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PMCHS
Nº Doc. : N14MS03-I1-N14MS03N14MS03-I1-N14MS0300000-RGLSE06-0000-001 Rev.
: Rev. 0
Vigencia : Abril 2016 Página
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ÍNDICE 1
OBJETIVOS .................................................................................................................................3
2
ALCANCES .................................................................................................................................3
3
MARCO REGULATORIO ............................................................................................................3
4
DEFINICIONES ............................................................................................................................4
5
DISPOSICIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES .....................................................8
6
DE LOS CONDUCTORES ........................................................................................................ 11
7
DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ............................................................................ 11
8
CONTROL DE ACCESO Y DE LA CONDUCCIÓN ................................................................. 13
9
DEL TRÁFICO POR RAMPAS................................................................................................. 15
10 DE LA SOLICITUD DE RAMPA LIBRE ................................................................................... 17 11 DE LAS MANIOBRAS DE RETROCESO ................................................................................ 17 12 DE LAS PREFERENCIAS ........................................................................................................ 18 13 DE LAS SEÑALIZACIONES .................................................................................................... 19 14 DE LAS RESTRICCIONES DE VELOCIDAD .......................................................................... 20 15 DE LAS MANIOBRAS DE ESTACIONAMIENTO ................................................................... 21 16 DE LAS EMERGENCIAS ......................................................................................................... 21 17 DE LOS PEATONES ................................................................................................................ 23 18 DE LOS OPERADORES DE EQUIPOS-MAQUINARIA PESADA .......................................... 25 19 DE LAS VÍAS DE TRÁNSITO .................................................................................................. 27 20 DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE.................................. ................ .................................... ................................... ........................ ....... 27 21 DE LOS ESTÁNDARES ........................................................................................................... 32 22 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................................... 40 23 LISTA DE VERIFICACIÓN Y CONDICIÓN DE NO OPERAR ................................................. 44
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OBJETIVOS .................................................................................................................................3
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ALCANCES .................................................................................................................................3
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MARCO REGULATORIO ............................................................................................................3
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DEFINICIONES ............................................................................................................................4
5
DISPOSICIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES .....................................................8
6
DE LOS CONDUCTORES ........................................................................................................ 11
7
DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ............................................................................ 11
8
CONTROL DE ACCESO Y DE LA CONDUCCIÓN ................................................................. 13
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DEL TRÁFICO POR RAMPAS................................................................................................. 15
10 DE LA SOLICITUD DE RAMPA LIBRE ................................................................................... 17 11 DE LAS MANIOBRAS DE RETROCESO ................................................................................ 17 12 DE LAS PREFERENCIAS ........................................................................................................ 18 13 DE LAS SEÑALIZACIONES .................................................................................................... 19 14 DE LAS RESTRICCIONES DE VELOCIDAD .......................................................................... 20 15 DE LAS MANIOBRAS DE ESTACIONAMIENTO ................................................................... 21 16 DE LAS EMERGENCIAS ......................................................................................................... 21 17 DE LOS PEATONES ................................................................................................................ 23 18 DE LOS OPERADORES DE EQUIPOS-MAQUINARIA PESADA .......................................... 25 19 DE LAS VÍAS DE TRÁNSITO .................................................................................................. 27 20 DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE.................................. ................ .................................... ................................... ........................ ....... 27 21 DE LOS ESTÁNDARES ........................................................................................................... 32 22 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................................... 40 23 LISTA DE VERIFICACIÓN Y CONDICIÓN DE NO OPERAR ................................................. 44
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1 OBJETIVOS El objetivo del presente reglamento contempla regular y controlar la circulación de vehículos motorizados en el Proyecto Mina Chuquicamata Subterránea (PMCHS), para la protección de la vida y salud del personal que circule como peatón, conductor u operador, junto con la protección de equipos e instalaciones, permitiendo con ello el normal desarrollo de PMCHS. Objetivos Específicos: Normar el control control de acceso acceso y tránsito de personas en el PMCHS. •
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Controlar y minimizar los riesgos asociados al tránsito en el PMCHS, en favor de la protección de las personas, equipos e infraestructura. Instruir, fijar funciones y responsabilidades a todo el personal que circula por las vías de tránsito en PMCHS, como también a quienes controlan, dirigen, emplean u operan vehículos y equipos pesados-livianos. Establecer las Conductas Inapropiadas y fijar sanciones a ellas.
2 ALCANCES Este reglamento deberá ser conocido y respetado por todo el personal que se desempeñe o intervenga en el tránsito y operación de equipos livianos y pesados, en los distintos sectores del Proyecto Mina Chuquicamata Subterránea, por lo que aplicará a toda persona involucrada en cualquiera de estas actividades y sus respectivos medios de transporte, en las que se incluye el tránsito peatonal.
3 MARCO REGULATORIO •
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Ley N° 18.290, Ley de Transito.Transito.- Publicada en el Diario Oficial Oficial Nº 31.791 del 7 de febrero de 1984. Ley Nº 20.068.- Modifica la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conductor. Decreto Supremo Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo cuyo texto texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería. En adelante se le denominará Reglamento de Seguridad Minera.
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Manual de Señalización Señalización de Tránsito.Tránsito.- Decreto Decreto Supremo Supremo Nº 121-182, Ministerio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las normas sobre señalización vial que deben ser aplicadas obligatoriamente en todo el territorio nacional. Decreto Supremo Nº 594.- Reglamento sobre Condiciones Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Trabaj o. Reglamentos Internos Internos de Orden, Higiene Higiene y Seguridad para los trabajadores de la Vicepresidencia de Proyectos.
Reglamentos y normas emitidos por Codelco, División Chuquicamata y Vicepresidencia de Proyectos. En caso de aplicación de una norma, reglamento u otro siempre prevalecerá el de mayor estándar.
4 DEFINICIONES Para todos los efectos de este Reglamento, también se considerarán como parte del PMCHS todas las rutas a cargo de la División Chuquicamata La ruta desde el campamento VP Zona Norte hacia los diferentes centros de trabajo también se considerarán como rutas r utas del PMCHS Por lo que las definiciones que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado: Accesos Principales: Ruta de acceso de ingreso a los frentes de trabajo del Proyecto: Control Acceso Sur (Barrio Industrial, Túneles principales de Acceso y Transporte), Control de Acceso Norte (Túneles de Inyección, Pique de Extracción de Aire), Control de ingreso Mina Rajo (Túnel de Obra Interior Mina – OIM). Autorización Interna: Documento otorgado al personal que ha aprobado satisfactoriamente los requisitos para su gestión y habilitación, que los acredita como operador y/o conductor del tipo de equipo y/o vehículo para el cual fue capacitado. Esta autorización es otorgada por la VP PMCHS. Baliza: Señal óptica, sonora o radioeléctrica destinada a señalar o advertir la existencia de un peligro y/o dispositivo de luces destellantes, estroboscópicas o giratorias que permite advertir la presencia del vehículo que la usa con respecto a los otros usuarios de las vías. Barrera de resguardo peatonal: Delimita área o sector de tránsito preferente y exclusivo para peatones. Cinta de confinamiento: Cinta de tela color naranja o aurinegra (Manipulación de Explosivos) con leyenda reflectante que indica: "Peligro - No Pasar - Solicitar autorización". Se instala para aislar un área de trabajo determinado y su aplicación es equivalente al bloqueo de equipos, sólo que en este caso se utiliza para delimitar un lugar peligroso. Las dimensiones son: de largo variable dependiendo de la ancho de la labor y 0,30 m de alto. Se debe colocar a lo ancho de la galería, atravesada de caja a caja y a 1,50 mts. del piso. La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. VP . Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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Conductor: Persona legal e internamente autorizada para conducir vehículos en las instalaciones de Mina Chuquicamata Subterránea y que tiene el control sobre dichos vehículos. Debe contar con licencia municipal específica al tipo de vehículo o equipo a conducir y licencia interna otorgada por Área o Departamento que corresponda. Siempre que trabaje y/o ingrese a las instalaciones de la mina, entre otros requisitos que están definidos en el reglamento de tránsito interior mina. Emergencia: Todo evento que signifique colocar en riesgo la vida y/o integridad humana, equipos y/o instalaciones. Estacionamiento: Lugar interior mina señalizado, autorizado y acondicionado para el posicionamiento o detención de vehículos por un tiempo mayor que el necesario para dejar o tomar pasajeros, donde el conductor podrá dejar el vehículo en forma segura, pudiendo bajarse del vehículo sin interferir con las actividades del sector. Estocadas: Ensanche de sección en un tramo de una galería, utilizado para facilitar las maniobras de tránsito u operación de los vehículos y equipos que se encuentren en el sector. Licencia de Conducir: Documento legal que certifica que la persona está capacitada y autorizada en forma técnica y práctica para conducir un vehículo y que es otorgado por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito de Chile. Luces de señalización: Son aquellas incorporadas en el diseño original del vehículo, tales como: luces de freno, de viraje y de estacionamiento. Se incluye además la baliza y luces adicionales de retroceso. Luces direccionales de equipos: Sistema lumínico (especialmente interior Mina) que indica el sentido de desplazamiento de todos los equipos, de modo que quién se enfrente a estos equipos puedan tomar los resguardos necesarios para evitar un accidente. Estas luces se consideran desde la posición del trabajador: •
Luz verde: Indica que el vehículo “SE ALEJA“.
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Luz roja: Indica que el vehículo “SE ACERCA“.
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Operador: Persona legal e internamente autorizada que en forma permanente y/u ocasional, conduzca u opere maquinaria en PMCHS. Esta persona puede ser parte del personal de Codelco como también de una empresa contratista. Peatón: Personal autorizado para transitar a pie por los sectores habilitados para ello dentro de la mina, ya sea por razones de trabajo o visita a ella. Rampa: Vía de tránsito con inclinación igual o mayor a 5% que permite comunicar sectores ubicados a distinta cota. Adicionalmente, en minería subterránea también
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corresponde a una galería que permite conectar la superficie con uno o más niveles de la Mina. •
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Rampa Libre: Se entenderá por rampa libre a toda maniobra y coordinación destinada a despejar del tráfico vehicular a la rampa principal o vías de tránsito principal, para otorgar el paso a un vehículo de transporte de explosivos, combustibles y/o de vehículos de emergencia. Refugio Minero: Equipo destinado a proteger la integridad de las personas en interior de la mina, provisto de elementos indispensables que garanticen la sobrevivencia ante emergencias. Debe estar operativo siempre (Art. 100 Reglamento Seguridad Minera). Refugio Peatonal Salvavidas: Espacio en una galería destinado a proteger peatones que transitan por una ruta compartida dando cumplimiento al marco regulatorio. Reglamento: Conjunto de normas para la aplicación y/o desarrollo de una ley determinada especifica. Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones. Puede ser de operación manual o automática. Señalización: Dispositivos, signos y demarcaciones destinadas a regular, advertir o dirigir el tránsito vehicular y peatonal. Supervisión / Supervisor: Persona encargada de administrar los recursos que le son asignados en su función, estos sean recursos humanos, equipos, y/o materiales. Tránsito: Desplazamiento de peatones y/o vehículos por vías destinadas para ello. TAG: Dispositivo de uso personal que registra ingreso al interior mina y además indica distancia de posicionamiento con respecto a vehículos que tengan dispositivo de proximidad. Vehículo: Medio de transporte motorizado de personas, materiales, productos, materia prima y bienes.
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Vía de Tránsito: Galería, túnel, rampa u otra excavación destinada al tránsito de vehículos y peatones, las cuales podrán ser:
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Compartidas (vehículos y peatones).
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Exclusivas para vehículos y equipos motorizados.
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Vehículo, Maquinaria o Equipo Pesado Móviles: Vehículos o equipos que por sus dimensiones, funciones y capacidad de carga sólo pueden ser manejados con licencia de conducir no profesional clase D (maquinarias automotrices) y licencia profesional municipal clase A-4 (todo tipo de transporte cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 Kg.), según lo que establece el Artículo 12 de la Ley del Tránsito. Se incluyen todos los equipos indicados en el Estándar de Control Fatalidades N° 3 u Otros vehículos o equipos pesados que sean incorporados en la minería subterránea de acuerdo a evaluación y determinados por la Gerencia del Área o la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.
Sólo peatonales.
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Rev.
Vehículo Liviano: Vehículos o equipos autopropulsados que por sus dimensiones, funciones y capacidad de carga pueden ser manejados con licencia de conducir municipal clase B (camionetas, jeep, furgones de carga, camiones u otro vehículo cuyo peso bruto vehicular sea menor o igual a 3.500 Kg.), según lo establece el Artículo 12 de la Ley del Tránsito. Se incluyen todos los equipos indicados en el Estándar de Control Fatalidad N° 4 u otros vehículos que sean clasificados como vehículos livianos por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.
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Vía principal de Tránsito: Son aquellas vías, en que se realiza el tránsito de equipos durante la operación normal de la mina. Vía secundaria de Tránsito: Es aquella que permite el tránsito de equipos y peatones y que no forma parte de las vías principales de tránsito. Vehículo de Transporte de personal: Vehículos habilitados exclusivamente para el transporte de personal, según lo establece la ley del tránsito. Estos vehículos no cumplirán ninguna otra función que no sea la de transportar personal en las distintas áreas de la mina, independientemente de su capacidad y tamaño.
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Vehículo de emergencia: Vehículo expresamente habilitado para atender situaciones de emergencia cuando operen con baliza de emergencia y sirena encendida (ambulancias, vehículos de rescate).
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Para efectos de este reglamento se explicitan algunos ejemplos de los tipos de vehículos o equipos involucrados en el tránsito de mina subterránea: Maquinarias o equipos consideradas como pesados: Scoop, cargadores frontales, mini cargadores, retroexcavadoras, grúas horquilla, equipos multipropósito, jumbos, martillos picadores móviles, equipos de levante telescópica con canastillos y plataformas, camiones mixer, equipos de servicio (camiones grúa- pluma, cargadores de explosivos, lubricanteras, transporte de materiales, transporte de explosivos), shotcretera, camiones tolva. Transporte de personal: Buses, minibuses, camionetas y furgones acondicionados para dicho efecto, dentro del procedimiento de tránsito y operación de equipos. Vehículos de Emergencia: Ambulancias, vehículos de rescate, camionetas y furgones acondicionados para dicho efecto, carros bomba, y cualquier vehículo definido como tal en el procedimiento de tránsito y operación de equipos.
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Vehículos livianos: Camionetas, furgones y camionetas tipo ¾.
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PMCHS: Proyecto Mina Chuquicamata Subterránea.
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VP: Vicepresidencia de Proyectos de Codelco.
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OIM: Obras Interior Mina.
5 DISPOSICIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES Artículo 1.- A las disposiciones indicadas en el presente reglamento quedarán afectos todos los conductores y peatones quienes, para el cumplimiento de sus funciones, deban ingresar a las áreas del PMCHS, sean éstos personal propios o ajenos a la Mina Chuquicamata Subterránea. Artículo 2.- Será responsabilidad de la Gerencia de PMCHS: Conocer, aprobar y cumplir lo establecido en este reglamento. Proveer los recursos necesarios para la implementación del presente reglamento. La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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Artículo 3.- Será responsabilidad de los Jefes de Construcción y Disciplinas de la VP, por intermedio de su línea de mando, controlar: El cumplimiento y difusión de este reglamento al personal bajo su responsabilidad y a las Empresas contratistas en su área. •
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Proveer los recursos necesarios para la implementación del presente reglamento. Analizar permanentemente las vías de tránsito en las áreas relacionadas con la Superintendencia o Dirección, y modificarlas si es necesario comunicando y proveyendo los recursos para la difusión y re instrucción del personal acerca de dichos cambios. Velar por el mantenimiento de las señalizaciones de tránsito y condiciones de las vías de tránsito correspondientes a su área. Hacer efectiva las sanciones que correspondan aplicar a conductores y peatones de su área, por infracciones al presente reglamento. Revisar al menos una vez al año y/o modificar cuando sea necesario.
Artículo 4.- Será responsabilidad del Área o Departamento de S&SO de la VP del PMCHS, por intermedio de su línea de mando: Conocer, cumplir y hacer cumplir lo establecido en este reglamento. •
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Asesorar a la Supervisión y Jefaturas en la difusión y control de cumplimiento de este reglamento. Realizar las actividades de capacitación correspondientes a este reglamento, dando apoyo en la instrucción y control de los conductores y peatones.
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Proporcionar material didáctico y difundir el presente reglamento.
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Definir requisitos a cumplir para otorgar la autorización Interna de conducción.
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Definir requisitos a cumplir por los vehículos que serán autorizados a utilizar las vías de tránsito de la Mina Subterránea. Coordinar y autorizar dicha autorización. En conjunto con las áreas, definir las restricciones aplicables a las vías de tránsito del área respectiva. Definir las sanciones aplicables al incumplimiento de la normativa definida en este reglamento.
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Establecer plan de mediciones de gases para vehículos de acuerdo a la legislación.
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Establecer programas de control de velocidad en los caminos.
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Mantener un registro de conductores autorizados.
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Entregar nuevos conocimientos para el perfeccionamiento de conductores y operadores, a través de cursos o instrucción al personal, dejando el registro correspondiente.
Artículo 5.- Será responsabilidad de la Supervisión de la VP del PMCHS: Conocer, cumplir y hacer cumplir lo establecido en este reglamento. •
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El Supervisor de cualquier actividad, debe informar a su personal sobre los riesgos en el tránsito de maquinaria pesada, tanto en las vías de tránsito principales como secundarias. Verificar el cumplimiento de este reglamento por el personal bajo su responsabilidad y de la empresa contratista del área. Difundir el cumplimiento del presente reglamento. En caso de detectar el incumplimiento de las normas definidas en este reglamento, deberá aplicar las medidas que el reglamento indique. Mantener y controlar en forma periódica el listado de labores de tráfico de equipo. Velar porque se cumplan las distancias mínimas de seguridad con respecto a la altura de canopy y las cajas de labores, en las instalaciones y fortificaciones de las vías principales y secundarias de tráfico. Velar porque las condiciones ambientales en las vías de tránsito principales y secundarias, sean las adecuadas según la legislación vigente, tanto para el personal como para el buen funcionamiento de los equipos.
Artículo 5.1.- Será responsabilidad de la Empresa Contratistas y Subcontratistas: Conocer, difundir y asegurar el cumplimiento de este Reglamento en toda su organización. •
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6 DE LOS CONDUCTORES Artículo 6.- Podrá desempeñarse como conductor, sólo personal autorizado y en posesión de la licencia municipal correspondiente y licencia interna vigente del PMCHS. Artículo 7.- Todo conductor debe conocer y cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, como también aquellas disposiciones y recomendaciones especiales para conducir un determinado vehículo o en una zona en particular. Artículo 8.- Todo conductor deberá estar equipado con los elementos de protección personal normados para ingresar al PMCHS.
7 DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 9.- Para obtener la autorización interna de conducir, se debe cumplir lo siguiente: Contar con licencia municipal vigente y Clase acorde al tipo de vehículo que conducirá: •
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Clase B para vehículos livianos (camionetas, Jeep, etc.).
Clase A1, A2, A3, A4, A5 licencia profesional, para vehículos livianos de transporte de personal y/o carga de materiales de mayor tonelaje
Clase D, para operadores de equipos pesados, maquinas industriales, con al menos 2 años de antigüedad.
Aprobar examen psicosenso-técnico y de conocimiento de la ley de tránsito, Aprobar examen audiométrico, efectuado por entidad competente. Efectuar el recorrido de reconocimiento en terreno de las vías de tránsito, realizado por el instructor autorizado por Codelco. Aprobar satisfactoriamente el examen práctico del recorrido en terreno de las vías de tránsito, supervisado por el instructor autorizado por Codelco. Aprobar satisfactoriamente el examen teórico de conocimientos del vehículo o equipo a conducir, supervisado por el instructor autorizado por Codelco.
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Hoja de vida de conductor con una vigencia de 30 días desde su emisión
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Haber aprobado el curso de manejo a la defensiva
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El departamento de Seguridad y Salud Ocupacional del PMCHS, si lo estima conveniente podrá solicitar cualquier otro requisito para autorizar la licencia interna.
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Nota: Para operadores Contratistas, Codelco se reserva el derecho de efectuar los exámenes de suficiencia pertinentes para verificar que efectivamente el postulante posee los conocimientos para operar equipos pesados. Artículo 10.- La renovación de la autorización interna, deberá realizarse 15 días antes de la fecha de vencimiento de ella. Artículo 11.- La autorización interna de conducir podrá caducarse previamente a la fecha de vencimiento cuando concurran algunas de las siguientes situaciones: El trabajador deje de pertenecer a la Empresa. El conductor pierda las condiciones que le calificaron como tal, por no aprobar los exámenes médicos y/o psicosensotécnicos o por no ejercer como conductor en interior mina por más de un año. •
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Negligencia culpable en la conducción que origine accidentes a personas y/o equipos. Infringir gravemente las disposiciones de la ley de tránsito y de este reglamento. Ser rechazado en algún examen de reevaluación de acuerdo a la ley de tránsito o por disposición de la Empresa. Caducidad de la Licencia Municipal respectiva. Cambio de vehículo o maquinaria si sus características son diferentes a la autorizada.
Artículo 12.- Será responsabilidad de cada conductor y/u operador informar a su Supervisión en caso de que sus licencias municipales y/o autorización interna se encuentre cercana a la fecha de vencimiento, como también si se le haya cursado algún tipo de infracción municipal que le impida conducir, con esto queda imposibilitado inmediatamente de operar equipos. Ningún trabajador podrá instruir a otros en la operación y/o conducción práctica de vehículos livianos o equipos pesados dentro de las dependencias de la faena, con excepción de un instructor debidamente autorizado por Codelco. Artículo 13.- La autorización interna de conducir podrá caducarse indefinidamente con la consiguiente inhabilitación para conducir u operar vehículos o equipos pesados en mina subterránea cuando concurran algunas de las siguientes situaciones: Ser sorprendido conduciendo bajo la influencia del alcohol o droga. •
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La alteración, obtención fraudulenta o mal uso de la autorización interna para conducir.
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8 CONTROL DE ACCESO Y DE LA CONDUCCIÓN Se administra y controla según el Reglamento Control de Personas en el ingreso y salida Obras Tempranas del PMCHS, N° N11DM43-I1-N11DM43-00000-RGLSE06-0000-001. Artículo 14.- Todo conductor deberá contar y portar en todo momento la autorización interna /licencia municipal para conducción del respectivo vehículo que conduce. Artículo 15.- Todo conductor durante la conducción debe mantenerse atento a las condiciones de circulación, controlar su vehículo y cumplir las normas de tránsito y señalización. En Obras de Interior Mina (OIM) y Túneles, uso obligatorio de tracción 4 x 4 en rampas sobre 10% uso obligatorio de tracción 4x4 lenta. Artículo 16.- Todo conductor hará uso de cinturón de seguridad en todo momento y en todo equipo se exigirá su uso en todo momento a todos los pasajeros del vehículo. Artículo 17.- Todo vehículo que enfrente un cruce de galerías, curvas, cortinas y puertas de ventilación o calles y zanjas habilitadas para el tránsito de vehículos, deberá disminuir su velocidad, hacer cambios de luces, tocar bocina y detenerse si es necesario. Artículo 18.- Todo el tránsito de vehículos por caminos debe efectuarse por la calzada derecha de la vía, los casos excepcionales serán señalizados específicamente. Artículo 19.- Todo conductor cuando se abastece de combustible al interior de la mina debe detener la marcha del motor, enganchar, colocar freno de estacionamiento y cuñas, abandonar la cabina y entregar al despachador las llaves del vehículo. Asimismo, no debe fumar, ni hablar por celular dentro de un radio de 50 mts. Artículo 20.- Todo conductor que transite por camino de tierra al enfrentar otro vehículo, deberá disminuir la velocidad, tomar el lado derecho del camino y continuar a velocidad razonable y prudente, para disminuir el riesgo de proyección de materiales hacia el o los vehículos que enfrente. Artículo 21.- Todo cambio de conductores debe hacerse en un lugar seguro que cumpla con los requisitos de estacionamiento y el conductor de relevo iniciará el proceso con una inspección de pre operacional. Artículo 22.- Todo conductor hará uso de la baliza al momento de ingresar a las áreas del PMCHS. Artículo 23.- Todo conductor estacionará vehículos o equipos solo en aquellos lugares autorizados cumpliendo con la norma de estacionamiento aculatado y no deben estacionarse a menos de 20 metros de las intersecciones o cruces subterráneos. Artículo 24.- Todo conductor verificará el buen funcionamiento y condiciones del vehículo a su cargo e informará cualquier falla o anomalía que encuentre sin intervenir el vehículo, aplicando detención inmediata según indique la lista de chequeo del vehículo diario y/o semanal. Artículo 25.- Todo conductor conducirá aplicando permanentemente las técnicas del manejo defensivo y evitando comportamientos que pongan en riesgo su integridad física y la de terceras personas, así como también aquellos que puedan provocar daños a equipos e instalaciones. La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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Artículo 26.- Todo conductor comunicará radial o verbalmente la presencia de obstáculos en las vías o condición que constituya un riesgo para la circulación de peatones y vehículos. Artículo 27.- Todo conductor conducirá a velocidad razonable y prudente que le permita controlar el vehículo ante cualquier emergencia y respetando las velocidades establecidas en la faena y por la legislación de tránsito. Artículo 28.- Todo conductor mantendrá las condiciones de limpieza del vehículo que permitan una conducción segura, con máxima visibilidad y evitando la presencia de elementos sueltos dentro del vehículo en particular objetos, herramientas, papeles, cuadernos, etc., sobre el torpedo de los vehículos y aceites y grasas que pudiesen provocar un incendio. Artículo 29.- Los vehículos, de acuerdo con su diseño, sólo podrán circular por galerías cuyas características de construcción tales como ancho, alto, curva, pendiente, gradiente o superficie de rodado, se lo permitan. Artículo 30.- En un vehículo, la carga deberá estar dispuesta y asegurada de modo tal que con el movimiento no se caiga, no se desplace y no pueda proyectarse sobre los comandos del vehículo o sobre el conductor. Artículo 31.- En vías principales de tránsito de Equipos, se prohíbe el tránsito peatonal por ella. Artículo 32.- En vías de tránsito compartido, el vehículo que enfrente a un peatón, deberá detenerse y dar la pasada al peatón. Continuará su marcha sólo cuando el peatón haya pasado al vehículo en toda su longitud o el peatón se haya refugiado completamente en una estocada salvavidas. Artículo 33.- En vías en que se permita el tránsito compartido, si un vehículo alcanza a un peatón que camina en el mismo sentido, el conductor de éste deberá disminuir la velocidad, y se detendrá si fuese necesario. Deberá asegurarse que el peatón se haya percatado de su proximidad y esperar que se ubique en un lugar seguro, antes de continuar su marcha. (El peatón debe colaborar y no demorar innecesariamente esta maniobra). Artículo 34.- En vías de tránsito compartido, los equipos LHD deberán circular con el motor en punta. Artículo 35.- El tránsito de vehículos o equipos podrá ser en caravana, debiendo existir una separación mínima de 30 metros entre vehículos o equipos. Artículo 36.- Se prohíbe usar durante la conducción dispositivos que disminuyan la percepción de los sentidos (celulares, audífonos, entre otros). Artículo 37.- Se prohíbe la conducción de vehículos o la operación de equipos pesados automotores por personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol y/o drogas o sustancias que alteren la conducción o que se determine que son consumidores habituales de estas sustancias. Toda persona que por prescripción médica, esté sometida a tratamiento con sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que a juicio de un La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, debe obligatoriamente comunicar oportunamente esta condición o situación a su supervisión entregando copia de la receta médica para ser relevado de sus funciones de conductor u operador, en tanto perdure el tratamiento. Artículo 38.- Se prohíbe empujar a un vehículo en panne en terreno horizontal o empujarlo en forma manual por una pendiente, para hacerlo funcionar. Artículo 39.- Se prohíbe remolcar equipos o maquinarias o vehículo en panne utilizando cordeles y estrobos. En caso que no sea posible la reparación mecánica del vehículo, se debe pedir autorización a la supervisión VP sobre el método a utilizar para su retiro del sector, previo un análisis de riesgos. Artículo 40.- Se prohíbe fumar en el interior de los vehículos. Artículo 41.- Se prohíbe subir o bajar de un vehículo en movimiento. De las Exigencias de Escoltar. Se deberá escoltar cada vez que exista: •
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Tránsito de camiones cuyo largo sea superior a 16 m y/o tengan un ancho superior a 2.50 m. Tránsito de camiones en caravana. Tránsito de camiones, rampas, camas bajas o maquinaria de marcha lenta. Tránsito de camiones y rampas que transporten explosivos. Tránsito de vehículos de mayores dimensiones o cargas especiales requieren de la autorización del Ministerio de Transportes y del Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional quien definirá la norma a seguir en cada caso. Las escoltas deberán transitar a una distancia no superior a 50 mts. de los vehículos escoltados. Debe estar equipado con baliza, radiotransmisor.
9 DEL TRÁFICO POR RAMPAS Artículo 42.- Todo equipo que transite por rampas lo realizará respetando las condiciones y normas de tráfico, manteniendo en todo momento bajo control su equipo. En el caso que un vehículo liviano deba ceder el paso en una estocada, se incorporará a dicha estocada en forma aculatada, siempre con la cabina hacia la rampa. Nota: Se debe tener presente que en las rampas siempre tendrá preferencia el vehículo que sube con respecto a los vehículos que bajan. Artículo 43.- Todo vehículo que baje por una rampa menor al 10% debe usar la tracción 4x4 y en rampas sobre 10% debe usar tracción 4x4 lenta, se conducirá enganchado en marcha acorde a la pendiente de ésta, a objeto que el conductor consiga su mejor dominio y control. Si detecta presencia de personas, alertará para que los trabajadores se protejan La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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en los Refugios Peatonales o calzada. Se detendrá si es necesario, hasta que la rampa esté libre. Artículo 44.- Todo LHD que baje por rampas, lo hará con el motor en posición delantera en el sentido del tránsito del equipo. Artículo 45.- En el caso de equipos con plumas articuladas martillos picadores móviles, deberán transitar con la pluma articulada en posición delantera. En el caso de los Jumbos estos deben transitar con su viga hacia atrás por lo que en caso de tener que transitar con la viga hacia adelante esta acción debe hacerse con escoltas y con la debida coordinación radial, considerando el análisis de riesgos respectivo antes de hacer las coordinaciones necesarias. Artículo 46.- El personal que deba realizar trabajos en rampas y/o vías de tráfico de equipos móviles, debe: Entregar información al control de acceso respectivo mediante vía remota o manual, sobre su ingreso y las actividades que realizará, los sectores en que trabajarán y el horario en que el sector estará afectado por esta actividad. •
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Segregar con conos grandes u otros tipos de elementos reflectantes.
El personal deberá usar chaleco tipo geólogo de material fluorescente de color amarillo limón que tenga bandas de material reflectante de un ancho superior a los 50 mm. Cocidos y ubicados en la parte dorsal y torsal del chaleco. Usar en forma permanente lámpara roja o amarilla intermitente. •
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Utilizar los letreros de señalización correspondiente, de prohibición, mandatoria, precaución o informativa.
Artículo 47.- Se debe respetar los semáforos que regulan el tránsito, ya sea señalética o loros vivos. Cualquier desperfecto detectado deber informar a su supervisor. Artículo 48.- Si durante el trayecto, subiendo o bajando, detecta un desperfecto en el equipo, realice lo siguiente: Alerte a los conductores que puedan verse afectados por la situación, mediante el uso de las luces de emergencia. •
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Disminuya la velocidad gradualmente, asegurándose de mantener el control del vehículo o equipo. Detenga el vehículo de modo que quede en una posición que asegure su detención (Gire la dirección del equipo hacia la caja de la labor). Aplique el freno de emergencia.
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Pare el motor.
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Acuñe las ruedas del vehículo o equipo.
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Avise a su supervisor. En el caso de ocurrir este desperfecto al interior del acceso principal informar por radio o teléfono de emergencia más cercano a la sala de control.
Artículo 49.- En caso de que un equipo vaya a transitar por la rampa de acceso principal a una velocidad inferior a 10 km/hrs, el conductor deberá informarlo previamente para coordinar su ruta entre la supervisión directa del equipo o vehículo y el resto de los usuarios.
10 DE LA SOLICITUD DE RAMPA LIBRE Artículo 50.- Los vehículos de transporte de explosivos, combustibles, vehículos de emergencia y los vehículos que realizan remolque, ingresan carga muy ancha y lo que defina la operación minera, ingresarán a las obras subterráneas con rampa libre. Solamente se deben considerar con prioridades tanto de subida como de bajada a los vehículos de emergencias y las ambulancias, los demás equipos deben cumplir con las normas tanto de subida como de bajada. Artículo 51.- Las estocadas de traspaso de la rampa principal que pueden ser utilizadas para detenerse, deberán estar debidamente señalizadas, de modo que puedan utilizarse para otorgar la rampa libre. Artículo 52.- Los camiones cargados sólo podrán detenerse para dar rampa libre en estocadas autorizadas. Artículo 53.- Cada vez que se requiera ingresar o salir con rampa libre esta deberá ser solicitada al Supervisor correspondiente vía radial o con los medios que se disponga (teléfono, correo electrónico en caso de programar una actividad y posteriormente coordinarla directamente).
11 DE LAS MANIOBRAS DE RETROCESO Artículo 54.- Ningún vehículo, exceptuando los equipos que cuentan con sistema bidireccional de marcha, podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación vehicular, para incorporarse a ella o estacionar el vehículo. Artículo 55.- Evite retroceder si hay otra maniobra más segura para lograr su objetivo. Artículo 56.- Por la complejidad de la maniobra de retroceso, el conductor debe tomarse el tiempo necesario para evaluar la maniobra y no ejecutarlo en forma inmediata. Artículo 57.- Si necesita retroceder, debe tomar las siguientes consideraciones: La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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Si duda de la maniobra, revise el entorno y evalúe el riesgo de dicha maniobra.
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Evite todo factor de distracción que pueda entorpecer la maniobra.
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Este atento a las indicaciones del sistema de detección de proximidad y seguimiento de personas y equipos. Mantenga limpio y en buen estado los espejos retrovisores y dispositivos de apoyo para la maniobra de retroceso. Realice la maniobra siempre en forma lenta, de tal forma de ejecutarla estando siempre alerta del vehículo, dispositivos de apoyo y su entorno.
Artículo 58.- Todo vehículo que ingresa a interior mina subterránea exceptuando los equipos que cuenten con sistema bidireccional, debe estar provisto de dos focos de retroceso, alarma de retroceso, además de los elementos básicos descritos en el Título XVII. Además debe considerarse que cada vehículo dispondrá de un equipo de radio transmisor o en su defecto el operador-conductor tendrá que contar con una radio portátil. Artículo 59.- Los equipos pesados y camiones además deben llevar focos laterales de retroceso. Artículo 60.- Cada vez que se realicen maniobras de retroceso en interior mina subterránea, estas deben hacerse con sus focos de retroceso encendidos. Artículo 61.- Los operadores de equipo pesados, cada vez que necesiten retroceder, deberán anunciar su maniobra por medio de dos bocinazos, luego hacerlo en forma lenta. En caso de tener algún vehículo detrás de él deberá comunicar al conductor con la radiotransmisor dicha maniobra. Artículo 62.- Se prohíbe que el conductor saque parte de su cuerpo de la carrocería del vehículo cuando retrocede. Artículo 63.- Se prohíbe que los camiones cargados retrocedan en lugares con pendiente. Se exceptúan aquellas maniobras necesarias y que estén reguladas por procedimiento especial como es el caso de los camiones Mixer o Shotcreteros.
12 DE LAS PREFERENCIAS Artículo 64.- La ambulancia u otro vehículo en que se transporte enfermos o accidentados tendrán preferencia sobre el resto. Hará notar esta condición accionando su baliza, sirena, luces de emergencia o bocina, según el tipo de vehículo de que se trate. La necesidad de utilizar un vehículo de emergencia generará la condición de rampa libre. Artículo 65.- El vehículo y/o personas que transporten explosivos tendrán preferencia sobre el resto, cuando se encuentren en dicha condición de transporte, exceptuándose la condición del punto anterior. La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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Artículo 66.- Los vehículos de transporte de personal tienen preferencia de tránsito, exceptuándose las condiciones de los dos puntos anteriores. Artículo 67.- Los vehículos que circulen por una vía de tránsito principal tendrán preferencia respecto a los que lo hacen por una vía de tránsito secundario. Artículo 68.- Un equipo cargado tiene preferencia respecto al sin carga. Artículo 69.- En rampas, el vehículo que sube tendrá preferencia con respecto al que baja. Artículo 70.- En una ruta de tránsito de una sola vía, que opera en doble sentido, regulada por semáforo automático, el Conductor de un vehículo cuya velocidad de desplazamiento sea tan baja, que no le permita recorrer el tramo dentro del intervalo de cambio de luz, deberá solicitar autorización para ingresar a dicho tramo, a objeto de que personal que controla la vía tome la medida que corresponda. Artículo 71.- El viraje hacia la izquierda generará la pérdida de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, los otros vehículos que circulan. Si es necesario, el vehículo que vira a la izquierda deberá retroceder hasta un punto que permita el paso del vehículo contrario. Artículo 72.- Todo conductor de vehículo que baja por una rampa de una vía al percatarse que viene subiendo otro vehículo, deberá buscar la estocada de traspaso más próxima, estacionarse (aculatado), apagar sus luces principales y dejar baliza y luces de emergencia encendida, para facilitar el paso del vehículo que sube. En casos especiales donde se observe por ejemplo a un camión que pierde la preferencia y su maniobra de retroceso es compleja, éste solicitará la atención y apoyo correspondiente por medio de su radio de comunicaciones al conductor del vehículo menor, que le otorgue el paso, quien deberá aplicar buenas prácticas de seguridad que mejoren la conducción vial.
13 DE LAS SEÑALIZACIONES Artículo 73.- La señalización de tránsito en PMCHS, se basará en lo requerido por la Ley de Tránsito y los Procedimientos vigentes o que se establezcan sobre la materia. La señalización será la siguiente: Reglamentarias: Indican ciertas acciones, limitaciones físicas o prohibiciones. •
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Prioridad: Semáforos, signo PARE, signo Ceda el Paso, Loros Vivos.
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Prohibición: No entrar, No estacionar, No virar izquierda, etc.
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Obligación: Dirección obligada, Tránsito en un sentido, etc.
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Autorización: Permitido estacionar, Permitido virar izquierda, etc.
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Restricción: Velocidad máxima, Altura máxima, Ancho máximo, etc.
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Preventivas: Advierten peligros o situaciones imprevistas en la ruta
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Informativas: Proporcionan información al usuario conductores, peatones y pasajeros sobre: Cruce Peligroso, Curva cerrada, Cruce de peatones, Rampa, Ruta peatonal, Desvío, Trabajos en la vía, Ruta compartida, Tránsito equipos LHD, Parada de Buses, Señales de rutas y destinos, Refugio peatones, Salida de emergencia, Informativa de distancias, Uso de pista y destino, Zona de desarrollo, Zona de producción, Zona restringida a vehículos o peatones (cuando proceda), Información sobre uso de vía y señales, etc.
Artículo 74.- Semáforos de luces con dos colores indican: Verde: Vía libre para ingresar o salir, atento a las condiciones de tránsito, habilita el tránsito en cualquier tramo. •
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Rojo: Detención, no se puede ingresar o salir, debe detenerse el tránsito al enfrentar esta luz en cualquier tramo.
14 DE LAS RESTRICCIONES DE VELOCIDAD Artículo 75.- La velocidad en todas las vías de tránsito debe ser razonable y prudente, de acuerdo a las condiciones del camino y el tránsito del momento, de modo que permita una conducción a la defensiva. Artículo 76.- Deben respetarse las señalizaciones que regulan la velocidad en las vías de tránsito. Artículo 77.- Las velocidades máximas de desplazamiento en PMCHS, a menos que alguna señalización en el sector especifique otra cosa, serán: Tránsito en superficie máximo 80 km/Hrs. Y de acuerdo a restricción en cada sector. Obras subterráneas con pendientes menores al 5 %: Max. 30 Km / Hrs. Rampas con pendientes entre 5 % y 12 %: Max. 30 Km/Hrs. Rampas con pendientes sobre el 12 %: Max. 20 Km/Hrs. Velocidad Rajo vehículos livianos 50 Km/Hrs. Velocidad Rajo equipos pesados 30 Km/Hrs. Vías de tránsito interior mina y túneles para transporte de explosivos y combustible: 20 Km/Hrs. Labores en general con personal trabajando en las vías a una velocidad de 10 Km/hrs. Se debe advertir con bocina antes del paso. Artículo 78.- Reducir la velocidad en los siguientes casos: Al acercarse a la garita de control, en los cambios de pistas, al ingresos o salida obras interior mina y túneles, al ingresar a un cruce de caminos o salida auxiliar y al aproximarse a una curva o cima de una cuesta, al acercarse a la posición de loros vivos. La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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En lugares señalizados con hombres trabajando en la vía y en lugares de tránsito peatonal.
15 DE LAS MANIOBRAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 79.- Está prohibido estacionar vehículos en: rampas, salidas de emergencia, galerías de ventilación, acceso a piques, almacenes de explosivos, Subestaciones Eléctricas, Refugios Mineros, lugares de almacenamiento de combustibles, bombas expendedoras de petróleo, intersección de vías, puertas o cortinas de ventilación y en cualquier otro sector señalizado con prohibición para estacionar. Artículo 80.- En obras subterráneas el estacionamiento será siempre aculatado, o de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Transito y siempre deberá estacionarse con dirección hacia la salida del desarrollo correspondiente, por lo que no debe estacionarse mirando la frente (salida rápida por emergencias) Los equipos, vehículos no deben bloquear las vías de tránsito estacionando o deteniendo 2 vehículos una al lado del otro. Ningún equipo debe bloquear la salida de los vehículos estacionados. Artículo 81.- Los estacionamientos autorizados deberán estar provistos de señalización para su identificación, con tope de seguridad y en caso de estacionamiento con pendiente positiva se colocará un desnivel negativo, para que actúe como cuña. Artículo 82.- Todos los estacionamientos dispuestos en la faena, serán de uso para todos los conductores, con excepción los que indiquen con letreros el uso restringido de dicho estacionamiento. Artículo 83.- Los estacionamientos para equipo pesado, serán de uso exclusivos para ellos, se prohíbe estacionar otros vehículos en el lugar. Artículo 84.- La Gerencia de Construcción definirá los estacionamientos en el interior de la mina subterránea. Artículo 85.- Todo conductor al estacionarse deberá señalizar con las luces de emergencia la intención de la maniobra, una vez estacionado deberá activar el freno manual de estacionamiento, enganchar el vehículo (en subida enganchado en primera y en bajada, enganchado en marcha atrás), apagar el motor y colocar las 2 cuñas en las ruedas motrices. Artículo 86.- Si el estacionamiento es en pendiente, el conductor deberá girar las ruedas hacia la cuneta o hacia el punto de tope más cercano, además se colocará dos cuñas ruedas traseras. Artículo 87.- La postura de dos cuñas podrá ser en una sola rueda (adelante y atrás de ella) cuando no quede claro el sentido de la pendiente.
16 DE LAS EMERGENCIAS Las emergencias pueden ser: Accidente a personas, choques / colisiones, incendio, derrumbes, planchoneo, etc. La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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El sistema de Aviso luminoso en interior de los túneles será: Incendio: 1 apagón cada 5 segundos Artículo 88.- En caso de alarma de incendio en las vías de tránsito en obas subterráneas, el conductor debe estar prevenido en el accionamiento de puertas contra incendio durante su trayecto, dado que su cierre remoto es automático y será previamente señalizado con semáforos. En esta circunstancia, el conductor deberá estacionarse en lugares donde no obstaculice el tránsito, dejar cerrado y desenergizado el equipo o vehículo y evacuar la mina acorde con procedimiento de evacuación. Artículo 89.- En caso de amago incendio en el vehículo o equipo pesado en las vías de tránsito de las obras subterráneas, se procederá de la siguiente forma: Informar del evento por radiocomunicación •
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Frenar el equipo o vehículo.
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Detener el motor y cortar la corriente.
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Accionar supresor semi automático (sólo para equipos Pesados).
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Si fuego persiste aplicar extintor manual, dirigiendo el chorro del polvo químico al origen del fuego. Informar al Supervisor directo de dicho amago y la utilización de Extintores. Si no es posible controlar el amago con los medios de extinción disponibles, se debe dar la alarma de incendio declarado de acuerdo el Plan de Emergencia VP. El conductor es responsable que su vehículo esté equipado con extintor de incendio en condiciones de ser utilizado.
Artículo 90.- En caso de Choques, Colisiones y/o Atropellos en superficie u obras subterráneas del PMCHS con lesiones a personas, daños materiales o alto potencial, se procederá de la siguiente forma: Se informará inmediatamente del accidente a la Supervisión del área involucrada y se solicitará de inmediato el apoyo de los servicios de emergencia correspondientes (Anexo 055 2 327327 o radio de emergencia) según plan Local Operacional de Emergencia. •
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Se atenderá primeramente a los lesionados, solicitando los apoyos adecuados a la situación: Policlínico Campamento VP / o del barrio Industrial, Brigada de Rescate, supervisión del área.
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Los conductores se someterán a control de alcohol, drogas y somnolencia.
Artículo 91.- En caso de incidente con daño al vehículo o equipo, debe ser denunciado, en caso de aplicar seguros se debe dirigir a Carabineros entregando los datos del vehículo involucrado en el incidente, para obtener la constancia correspondiente, anexar fotocopia del carné de identidad y de licencia de conducir del conductor del vehículo o equipo, y entregar dichos documentos al Departamento de Sustentabilidad de modo que dicho departamento pueda emitir el informe “FLASH” del incidente dentro de las próximas 4 hrs. de producido el incidente. En caso de equipo en panne o rampa bloqueada, aviso de inmediato al Jefe de Turno, quien evaluará y resuelve plan de acción a seguir.
17 DE LOS PEATONES Artículo 92.- Todo personal que transite en vías compartidas de tránsito de vehículos motorizados, deberá usar siempre: Overol o chaqueta con cintas reflectantes en buenas condiciones, pegadas en la parte delantera (altura del pecho) y trasera (altura de la espalda). •
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Casco con cintas reflectantes pegadas en los dos costados y parte posterior de alta luminosidad.
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Respirador de 2 vías con filtro mixto (portar).
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Lentes de seguridad color claro.
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Cinturón minero y autorescatador (portar).
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Lámpara encendida colocada en el portalámparas del casco.
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Protector auditivo tipo fono, o tapones reutilizables de silicona.
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Efectuar el tránsito a paso normal.
•
Para la realización de trabajos específicos, deberán aislar el sector y señalizar con letreros a 1,5 mts. sobre el piso y conos a una distancia no inferior a 10 mts. del punto de trabajo.
Artículo 93.- Todo peatón que transite en vías de tránsito principales y secundarias, debe advertir al operador del equipo de su presencia, mantenerse atento al movimiento de equipos y transitar siempre por las vías peatonales establecidas. Artículo 94.- En vías de tránsito compartido, las personas no podrán caminar en grupo sino, una detrás de la otra, para no entorpecer la circulación normal. La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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Artículo 95.- Todo peatón que enfrente a un vehículo autopropulsado, deberá situarse por el mismo lado del operador, asegurándose del todo que éste lo haya visto. Se prohíbe transitar por el costado de un equipo en movimiento. Artículo 96.- Cuando un vehículo o equipo se acerque a un peatón en el mismo sentido de tráfico, los involucrados, deberán actuar de la siguiente forma: El peatón debe hacerse notar utilizando su lámpara y realizando las señales correspondientes con ella y esperar la confirmación del operador o conductor de que está al tanto de su presencia. •
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•
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El peatón esperará el cambio de luces y toque de bocina, que confirme que el operador o conductor ha advertido su presencia. Una vez que el vehículo o equipo es advertido por el peatón, este último debe desplazarse hacia el costado de la galería y buscar un lugar seguro o refugio peatonal (Salvavidas) para que el vehículo o equipo lo adelante. Si la galería es estrecha o el peatón no pueda situarse en un lugar seguro, el operador detendrá el equipo y el peatón retrocederá hasta situarse detrás del vehículo, el cual podrá reanudar su marcha una vez que el peatón le haga las respectivas señales con su lámpara. Al enfrentar un equipo o vehículo, el peatón debe desplazarse hacia el lado del operador que detendrá el equipo al menos 15 mts. antes del peatón, para que éste pase por el costado del equipo, sin que el operador lo pierda de vista.
Artículo 97.- El peatón debidamente autorizado, que retire una cinta de confinamiento para conceder el paso a un vehículo, deberá también servir de señalero para guiar el movimiento del vehículo apoyado en su radio portátil. Artículo 98.- Ninguna persona podrá ingresar a un nivel o sector de producción con equipos o áreas restringidas, sin estar autorizado por el Operador y Supervisor encargado del sector. Artículo 99.- El peatón que debidamente autorizado ingrese a un área de producción o área restringida, deberá tener presente que la preferencia la tiene el equipo automotriz, por lo tanto, su desplazamiento deberá hacerlo con máxima precaución y en conocimiento del operador del equipo del sector. Artículo 100.- Todo peatón que necesite ingresar a un sector que no sea su lugar habitual de trabajo, deberá solicitar autorización de ingreso al Supervisor que corresponda, e informarse del procedimiento específico que rige el tránsito en dicho sector. La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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Artículo 101.- El ingreso o permanencia de un peatón en las vías de tránsito sin autorización del operador, coordinador o Supervisor de turno, será considerada una falta grave. Artículo 102.- Se prohíbe el tránsito a pie en las rampas principales como ser de Exploraciones, drenaje, etc. en el interior de la Mina. El ingreso del personal será en vehículo. Si por necesidad operacional se deben realizar trabajos en la rampa principal y se desarrolle tránsito peatonal, se deberá solicitar autorización al Supervisor correspondiente, quien tomará las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de las persona en ese sector, dicha autorización debe quedar registrada en el formulario correspondiente. Artículo 103.- Se prohíbe el tránsito de peatón en zonas de extracción de marina. Estos sectores deben ser siempre previamente señalizados por el operador del equipo con cintas de prohibición de ingreso. El operador del equipo de carguío será el único que dará el paso. Para dar el permiso de paso, deberá estacionarse, dejar el balde a piso, apagar luces encender sus luces de emergencia. Las maniobras serán coordinadas vía radial. Artículo 104.- Se prohíbe el tránsito de peatón en aquellos lugares que esté expresamente prohibido mediante demarcación con letreros, conos de seguridad, cintas de confinamiento o de peligro.
18 DE LOS OPERADORES DE EQUIPOS-MAQUINARIA PESADA Artículo 105.- Podrán operar equipo-maquinaria pesada sólo las personas que porten la licencia municipal y autorización/licencia interna vigente correspondiente. Artículo 106.- Todo operador es responsable del uso correcto y de conducción segura del equipo en todo momento de acuerdo a la reglamentación de conducción ya definida. Artículo 107.- Si el equipo no cuenta con sistema de control remoto, nunca operar su equipo desde fuera de la cabina y no sacar el cuerpo fuera del canopy por los riesgos inherentes. Artículo 108.- Todo operador debe utilizar, al subir y bajar del equipo, los tres puntos de apoyo y evitar pisar rocas o materiales que pueden provocarle un incidente. Artículo 109.- Todo operador debe mantener el control de las distancias de seguridad respecto a las cajas y techos de las vías de tránsito. Artículo 110.- Todo operador debe informar a la Supervisión de cualquier incidente que ocurra en el equipo, vías de tránsito, instalaciones y personas. Todo operador debe evitar emparrillamientos, derrames y obstáculos en las vías de tránsito por operación inadecuada, tales como llenado en exceso del balde con material en los puntos de extracción. Artículo 111.- Todo operador debe llevar sus elementos complementarios de trabajo (cintas, loros o letreros), para bloquear todos los accesos a la labor en que va a trabajar, una vez bloqueada la labor, debe realizar una inspección a pie del sector en que operará su equipo, con el objeto de determinar condiciones subestándares. La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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Artículo 112.- Todo operador debe verificar que no hay personas alrededor de éste antes de colocar en movimiento equipo. Artículo 113.- Todo operador debe mantener encendidas sólo las luces que indican la dirección y sentido del equipo durante el recorrido. Artículo 114.- Todo operador debe bloquear y desbloquear correctamente las vías de tránsito que utilizará para la operación del equipo con cintas o letreros en buen estado, y es el único autorizado para retirar o desplazar las cintas o letreros. Artículo 115.- Durante la operación debe regirse por las disposiciones de tránsito del sector, respetando indicaciones efectuadas por coordinador del área y la señalización disponible. Artículo 116.- Si fuese necesario dejar el equipo abandonado en vías de tránsito, debe hacerlo de acuerdo a la siguiente pauta: Estacionar equipo en plano horizontal. •
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Colocar balde en posición de carga.
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Dejar freno de estacionamiento puesto.
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Accionar parador de motor.
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Accionar corta-corriente y dejarlo debidamente bloqueado.
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Señalizar adecuadamente el sector advirtiendo del bloqueo de la vía de tránsito.
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Informar a la Supervisión.
Artículo 117.- Ante el ingreso de cualquier persona al sector de operación sin autorización, el operador debe detener de inmediato el equipo y comunicar el incidente a su Supervisor. Artículo 118.- En tránsito utilizar el freno en forma sincronizada con la transmisión. El traslado de equipos LHD debe adicionalmente considerar: •
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El traslado del equipo debe ser con motor en punta. La velocidad de traslado de los LHD no debe exceder la velocidad máxima establecida para mina subterránea. La velocidad de traslado de camiones, cargadores, alza hombres (mainlift), no debe exceder la velocidad máxima establecida para mina subterránea. El sistema de freno de las pala LHD serán de presión negativa. Se prohíbe trasladar personas en ninguna parte del equipo, ya que éste no está diseñado para ello, solo el operador puede trasladarse en el equipo.
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19 DE LAS VÍAS DE TRÁNSITO Artículo 119.- Toda galería habilitada y señalizada para la circulación vehicular y/o peatonal se considerará vía o ruta oficial de tránsito en la Mina. Artículo 120.- El ancho útil de la labor por la cual transiten los vehículos será tal que deberá existir un espacio mínimo de cincuenta centímetros (0.50 m), a cada costado del equipo y desde la parte más elevada de la cabina hasta el techo de la labor. Artículo 121.- En galerías con espacios menores a un (1.0) metro a cada costado del equipo se deberán disponer refugios adecuados, debidamente identificados y señalizados cada treinta (30) metros o en su defecto en el caso de existir (Áreas de Producción) se podrá usar para este propósito los Puntos de Extracción (zanjas) Artículo 122.- En el caso de la rampa de acceso se contara con una zona peatonal de emergencia a lo largo de todo el túnel en reemplazo de los refugios. Artículo 123.- Las vías de tránsito deben permanecer expeditas y en buen estado. Artículo 124.- Cada área de responsabilidad deberá instalar y mantener la señalización de sus vías de tránsito y salidas de emergencia. Asimismo, deberá mantener identificadas las Calles, Zanjas, Cruzados, o cualquier galería destinada a la circulación de vehículos. Artículo 125.- Toda rampa de una sola vía deberá estar dotada con semáforos de accionamiento manual o automático. Artículo 126.- Todo trabajo que se realice en las vías de tránsito debe ser debidamente comunicado a la supervisión de las áreas y empresas que correspondan y señalizado con distintivos adecuados al trabajo a realizar y al estándar PMCHS, además del uso de lámpara roja intermitente. Artículo 127.- El tránsito de equipos y peatones se autorizara con el debido conocimiento del sector y del respeto a los documentos operacionales internos establecidos.
20 DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Artículo 128.- Todo medio de transporte está sujeto a dar cumplimientos a las exigencias de decretos, normalizaciones y otros que regulan los distintos tipos de cargas y/o sustancias peligrosas, altura, protección etc. que circulan por las vías de tránsito de la Mina. Se prohíbe la circulación de cualquier medio de transporte que no cumplan con las exigencias del marco regulador que se aplica por medio de las normas ambientales y que estén relacionados con la Certificación ambiental de Codelco. Capítulo Primero Del Transporte de Personal Artículo 129.- Cada conductor encargado de un equipo de transporte de personal, será responsable de: La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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Velar por la seguridad de las personas, conduciendo a velocidad prudente y respetando las normativas de tránsito. Transportar personal sólo en equipos autorizados para tal efecto. Revisar que las puertas estén cerradas y el personal debidamente sentado con el cinturón de seguridad puesto, antes de poner en movimiento el equipo. Avisar a su supervisor ante cualquier incidente que le ocurra, sea éste a su persona, equipo o personal que transporta. Respetar la capacidad máxima para transporte de personal definida por el número de asientos que tenga el vehículo, y por las especificaciones técnicas del fabricante. Monitorear que una vez autorizada la subida o bajada de los pasajeros al equipo esta se realice por escalera o por salidas habilitadas y en forma ordenada. Prohibir sacar parte del cuerpo fuera de la carrocería del equipo, cuando este se encuentre en movimiento.
Artículo 130.- Los vehículos de transporte de personal deberán llevar consigo un sistema de control de velocidad, que alerte al conductor y a los pasajeros. Artículo 131.- Los vehículos de transporte de personal deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 18.290 y contar con puertas o ventanas de emergencia señalizada. Artículo 132.- En caso de accidente, cualquier persona con conocimiento del área y licencia de conducir A1-A2-o B, podrá conducir un vehículo habilitado para el traslado de personal afectado, vía rampa principal amarrado y en camilla. Capítulo Segundo Del Transporte de Explosivos Artículo 133.- El personal que participa en el traslado y manejo de explosivos debe estar autorizado en los procedimientos internos y licencia manipulador de explosivos al día. El control de licencias debe ser realizado en forma periódica por la supervisión. Artículo 134.- Los equipos o vehículos que trasladan o transporten explosivos, deben contar con la autorización del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin). Artículo 135.- Para el transporte de explosivos debe cumplirse con: El conductor tiene la licencia respectiva y exclusiva, para vehículo de explosivos •
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Verificar que el vehículo cumple con todo lo indicado en Lista de chequeo (art. 136)
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El explosivo a transportar debe encontrarse en buenas condiciones de estabilidad y convenientemente embalado en cajas de cartón. La carga y descarga debe efectuarse por personas que posean Licencia de Manipular de Explosivos Vigente. Los productos explosivos no deben ser transportados junto con aquellos que tengan carácter de iniciadores. Está prohibido fumar o portar fósforos, encendedores y en general elementos capaces de producir chispas o llamas.
Artículo 136.- Los equipos o vehículos que trasladan o transporten explosivos, deben cumplir con: Proveerse de combustible con anterioridad a la operación de carguío de explosivos. •
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Dos líneas a tierra.
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Carrocería revestida con madera o goma.
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Tubo de escape con material aislante.
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Corta corriente.
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Protección aislante borne de batería.
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Letreros visibles de 20 cm x 80 cm, en ambos extremos con la leyenda EXPLOSIVOS. Rombos (NFPA - Clase (NCh 382)) en camioneta y cajón de transporte de explosivos. 4 Banderas estandarizadas en la parte delantera y trasera, de 40 cm x 40 cm, cada una con dos franjas verticales de igual dimensión, una con color amarillo y la otra negro. Al salir en retroceso hacia algún cruzado, debe contar con un señalero para esa tarea.
Artículo 137.- Durante el transporte de explosivos interior mina, no podrán transitar otros vehículos, salvo excepcionalmente las emergencias estipuladas en el presente reglamento. La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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En todo caso el vehículo que transporte explosivos deberá respetar las señalizaciones de los semáforos. Artículo 138.- Los equipos o vehículos que trasladan o transporten explosivos en el trayecto interior mina deberán respetar la velocidad máxima permitida de 20 km/hrs. Artículo 139.- El Conductor del camión que suministra explosivos a la mina subterránea, deberá dirigirse directamente a polvorín. Sólo en caso de una emergencia, deberá detenerse y ceder al paso a los vehículos involucrados. Capítulo Tercero Del Transporte de Combustible y Lubricantes Estos productos están considerados como sustancia peligrosa por lo que además de cumplir con las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera (DS 72), el operador antes de realizar sus actividades se debe dar cumplimiento a los siguientes artículos: Artículo 140.- El Camión que abastece de combustible (diesel) no podrá ingresar en horario de restricciones. Cualquier excepción por situaciones especiales deberá ser coordinada y autorizada por personal de mantenimiento. Artículo 141.- Durante el transporte de combustibles y lubricantes no podrán transitar otros vehículos o equipos, por lo que se solicitará Rampa Libre. Artículo 142.- Los vehículos de transporte de combustible deberán ser autorizados por el la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y Sernageomin Artículo 143.- Se prohíbe ingresar a interior mina subterránea, bencina o cualquier otro producto altamente inflamable. Capítulo Cuarto Del Transporte de Hormigones y Shotcrete La actividad de traslado de este producto se realiza desde plantas ubicadas en superficie como en interior mina. Producto del desarrollo y construcción en la mina, se requieren considerables volúmenes de hormigón (como tal o como shotcrete). Se deberán cumplir los siguientes artículos Artículo 144.- El transporte de hormigones y shotcrete húmedos se realizará por medio de camiones mixer (betonera) de distintas capacidades. Artículo 145.- El transporte de hormigones, shotcrete o materias primas para ellos en seco, deberá ser efectuado cubriendo el material para evitar que este sea arrastrado por las corrientes de ventilación.
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Capítulo Quinto Del Transporte de Materiales Varios Artículo 146.- Transportar los materiales en equipos apropiados tanto en dimensiones como en capacidades, de acuerdo al tipo de material a transportar. Artículo 147.- Se exige control en la estiba de la carga, por el movimiento de esta en los traslados por diferentes sectores. Artículo 148.- Toda actividad de transporte de materiales deberá contar con las debidas autorizaciones de los Supervisores de las áreas involucradas. Artículo 149.- Para el transporte de materiales en baldes de equipos LHD, se considerará lo siguiente: Afianzar el equipo o material al balde de la pala LHD. •
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El equipo o material a trasladar no puede sobresalir del ancho del balde. La altura máxima que puede sobresalir el equipo o material del balde no será más de su 1/3 de su tamaño (mínimo 2/3 dentro del balde). Se prohíbe transportar en los balde de las palas LHD, materiales que sean clasificados como sustancias peligrosas. Siempre cargar y descargar el material en un piso parejo. Al cargar y descargar el material o equipo del balde del LHD, el LHD debe estar totalmente detenido y bloqueado o bien si se descarga o carga con la pala LHD, asegurar que en la línea de fuego no hayan personas.
Artículo 150.- Cuando se transporte carga que sobresalga de la carrocería del vehículo, debe señalizarse el peligro, colocando banderolas de color rojo en los extremos sobresalientes. Artículo 151.- Cuando se transporta carga en camionetas, ésta debe estar perfectamente asegurada y dentro del límite de carga del vehículo y bien afianzada. Artículo 152.- El transporte de equipos de oxicorte y/o cilindros de gas licuado o envases a presión, se hará en la carrocería de los vehículos, en forma vertical y amarrada, con sus manómetros desconectados de los cilindros, con su tapa protectora de válvula puesta y los equipos bien afianzados. Artículo 153.- Está prohibido transportar elementos inflamables o explosivos en vehículos de transporte de personas o en el interior de los vehículos. Artículo 154.- Los equipos y maquinarias utilizadas para izaje de carga, deberán ser revisados y autorizados por el Área correspondiente. Los operadores de estos equipos La impresión de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA; su versión vigente está disponible en el Escritorio de la VP. Se prohíbe su reproducción y exhibición, sin el consentimiento de CODELCO Chile.
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serán debidamente autorizados y de acuerdo a los Reglamentos correspondientes de Izaje de Carga. Artículo 155.- El único equipo autorizado para levantar personas es el equipo de levante o levante hombre, el cual está diseñado y recomendado por el fabricante para hacerlo en forma segura.
21 DE LOS ESTÁNDARES Capítulo Primero Del Sistema Mecánico Artículo 156.- Todos los sistemas mecánicos del vehículo deben encontrarse en buen estado y en condiciones de ser utilizado para lo cual fueron diseñados. Artículo 157.- Todos los sistemas mecánicos de los vehículos, camiones y equipos pesados deberán presentar las siguientes características: Combustible: Petróleo Diesel para todos los vehículos que ingresen a las vías de tránsito de la Mina. Prohibido el tránsito de vehículos bencineros en interior Mina (Reglamento de Seguridad Minera Art. 129) •
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Sistema Mecánico, dirección, transmisión, suspensión y ruedas: No deben presentar signos de fugas de aceite o combustible aparente y las llantas deberán estar sin abolladura y con todos sus pernos de fijación. Freno de Estacionamiento: Una vez activado, debe garantizar la inmovilidad del vehículo. Freno de Motor: Sólo será exigido para camiones o equipo pesado que lo tengan por diseño. Sistema de suministro de Combustible: Sin fugas, sin mangueras, cañerías y/o recipientes dañados. El vehículo deberá estar provisto de medidor de niveles de combustible. Niveles de Líquidos de Freno e Hidráulico: Accesibles y deberán cumplir con los niveles indicados por el fabricante. En el caso de los frenos sólo aplica a vehículos con sistema de freno servo asistido.
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Caja de Velocidad: Los cambios de marcha deberán entrar suavemente y la caja no tendrá ningún sonido extraño. La palanca de cambio deberá estar firme y señalizada la posición de cambio, la cual debe coincidir con la marcha que indica. Sistema de Frenos: No debe tener ruedas eliminadas y no deberán tener fugas de aire o líquido de frenos. Para los equipos pesados y camiones el sistema deberá ser de presión negativa, que asegure cuando se detenga el motor del equipo, puede dejar frenadas las cuatro ruedas. Los vehículos con sistema de freno de aire comprimido no deberán presentar fugas en el sistema. Todos los buses para más de 10 pasajeros y vehículos de carga mayores a 3 ton deberán contar con sistema de freno adicional, tales como frenos electro dinámicos, retardador hidráulico u otro. Tubo de Escape: Debe estar siempre paralelo al chasis y en sentido contrario al conductor. La emisión de gases no debe afectar a los ocupantes del vehículo Silenciador: Todo vehículo deberá contar con el silenciador en buen estado, sin oxidación o rotura, con tubo de escape bien afirmado, sin rotura y bien orientado el flujo de gases. Portalón de Tolvas y Puertas de Carrocería: Deberá abrir y cerrar sin dificultad y sus sistemas de enganche en buenas condiciones, sin abolladura u oxidación. Neumáticos: Los neumáticos de los vehículos deberán estar en buen estado, con una banda de rodado superior a 3 mm y tipo de neumático para interior mina. No se aceptarán neumáticos recauchados o redibujados en los ejes direccionales de los vehículos. Carrocería: Se revisará que la carrocería esté sin abolladuras, que no esté suelta y que todas las puertas cierren sin problemas, de modo que no haya riesgo de caídas de persona y/o materiales desde ella. Motor de Arranque: El vehículo deberá arrancar por medio de su llave o botón y los cables eléctricos que llegan, estén aislados y bien afianzados. Puertas y Ventanas: Las puertas deberán cerrar por dentro y por fuera del vehículo y los vidrios deberán ser transparentes y bajar y subir sin dificultad. El parabrisas
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del vehículo, no podrá estar trizado o quebrado, de tal forma que no obstaculice la visón del conductor. •
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Limpia Parabrisas: Los dispositivos para lanzar agua deberán funcionar agua sin dificultad. Los vehículos deberán contar siempre con agua para la limpieza de los parabrisas. Pedales: No se permitirá el tránsito de vehículos cuyos pedales no cuenten con sus gomas antideslizantes adheridas al pedal.
Se debe contar con una Lista de chequeo para cada equipo donde se indique claramente cuando no se de operar (Ej. Anexo 1, LISTA DE VERIFICACIÓN Y CONDICIÓN NO OPERAR) Capítulo Segundo De los Sistemas de Luces y Eléctricos Artículo 158.- Todos los sistemas de luces y eléctricos de los vehículos, camiones y equipos pesados deberán presentar las siguientes características: Luces: Todas las luces reglamentarias deberán estar en buen estado físico (micas cristales, ampolletas), limpias y funcionando según diseño. •
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Telecomandos: Siempre verificar funcionamiento y el estado del o los telecomandos para accionamiento y cambio de luces. Los sistemas de luces identificados son: Delanteras (alta y baja), traseras, viraje, estacionamiento, retroceso, frenos (normales y tercera luz), patente, neblineros, emergencia y de trocha para camiones, Focos de Retroceso: Todo vehículo que ingresa a interior mina subterránea, debe estar provisto de dos focos de retroceso, los cuales deberán ser accionados en forma manual. Los equipos pesados y camiones además deben llevar focos laterales de retroceso. Batería y Aisladores de Bornes: Ésta deberá estar bien afianzada, con sus bornes bien limpios aislados. Interruptor de Corte General de Energía Eléctrica de Batería: Sólo en equipo pesado, transporte de explosivos o combustible, camión ¾, buses y minibús de
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personal y camiones, deberán tener un cortador de energía al alcance del conductor, que corte en forma rápida la energía en caso de una emergencia. •
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Chequeo Visual de Cables eléctricos: Frecuentemente se revisarán todos los cables eléctricos, que deberán estar bien conectados, aislados y afianzados al vehículo. El vehículo que tenga muestras de daños, intervenciones, cortes, u otra anomalía, deberá ser revisado por un especialista antes de ser utilizado. Sistema Reflectivo: Los vehículos deberán tener sistemas reflectivos en su parte trasera (color rojo) y delantera (color amarillo).
Capítulo Tercero De los Implementos Artículo 159.- Todos los implementos mencionados deben estar en buen estado y en condiciones de uso. El conductor deberá saber su ubicación y la correcta forma de utilizarlos: Artículo 160.- Todos los implementos de los vehículos, camiones y equipos pesados deberán presentar las siguientes características y/o condiciones: Neumático de Repuesto: Todo vehículo debe contar al menos con un neumático de iguales características a los que usa y deben estar bien afianzados. No aplica en camiones y equipos pesados. •
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Llave de Rueda: El vehículo deberá tener su llave de rueda adecuada a los pernos de las ruedas. No aplica a camiones y equipos pesados. Baliza.- Dispositivo de luces giratorias, destellantes, estroboscópicas, intermitentes o de otro tipo, que permite advertir la presencia del vehículo que la usa al resto de los usuarios de las vías. Sus colores, serán los que a continuación se indican y su uso corresponderá a los siguientes tipos de vehículos:
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a) Camiones de extracción: ámbar
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b) Camiones regadores: ámbar
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c) Transporte de explosivos: rojo
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d) Vehículo de emergencia: rojo
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e) Equipos de movimiento de tierra: ámbar
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f) Vehículos livianos: azul
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g) Vehículos de servicio y apoyo a las operaciones mina: ámbar
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h) Vehículos para transporte de personal: azul
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Bocina: Al alcance del conductor.
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Alarma Sonora de Retroceso: Todos los vehículos deberán tener una alarma sonora de retroceso, que se active cuando se coloque la marcha atrás. Gata: Todo vehículo llevará una gata de acuerdo al tipo y peso. No aplica para camiones y equipos pesados. Botiquín: Todo vehículo llevará un botiquín, de acuerdo a la Ley. Radio de Comunicación: Deberán llevar radio de comunicación los vehículos de emergencia y/o vehículos establecidos por contrato, con la frecuencia del área mina y emergencia. Esta radio fija puede ser remplazada por una portátil. Triángulos: Los exigidos en la legislación vigente. Cuña de Seguridad: Los vehículos deberán contar con 2 cuñas de goma con su respectiva asa. Número de Identificación Equipo Pesado: Todos los camiones y equipo pesado deberán contar con un número de identificación en su parte delantera y trasera del vehículo de tipo reflectivo color azul y de dimensiones de 35 cm. de alto por 25 cm. de ancho, por número. Cinturón de Seguridad: Los exigidos en la legislación vigente, en todos los asientos del vehículo. Extintor: Los extintores deberán ser certificados, ubicados en un lugar accesible en el vehículo y estarán de acuerdo a tipo de vehículo:
Equipo pesado 2 extintores de 10 kilos
Camiones y buses 2 extintores de 10 kilos
Furgones y camionetas 1 extintor de 10 kilos
Transporte de explosivo y combustible 2 extintor de 10 kilos
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La capacidad de extinción de cada uno de los extintores, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el DS N° 594, contarán con su correspondiente certificación y su mantenimiento se realizará al menos cada 6 meses, o cuando por inspección sea requerido.
Deberán ser a base de polvo químico seco, multipropósito.
Extintores presión auto contenido para vehículos livianos y de cápsula expelente para equipos pesados y camiones.
Sistema de Extinción de Incendio: Todos los equipos pesados y camiones de transporte, que ingresen a interior mina subterránea, deberán estar provistos, además de un sistema de extinción de incendio automático o semiautomático, con actuadores manuales cerca del conductor/operador. Espejos retrovisores: Cada vehículo deberá contar con los espejos retrovisores interiores y exteriores, definidos por la legislación vigente, y en el caso de los camiones contarán además con espejos cuneteros. Sistema de Detección de Proximidad: todo vehículo o equipo pesado que ingrese interior mina deberá contar son sistema de detección de proximidad de Personas, Vehículos y Equipos en buen estado y operativo.
Capítulo Cuarto De la Instrumentación Artículo 161.- Todos los instrumentos de apoyo a la conducción tales como: Manómetros de Aceite, Velocímetro, Odómetro, Cuenta revoluciones, Medidor de Temperatura, Medidor de niveles de combustible, deberán estar en buen estado de acuerdo a la legislación vigente y por diseño. En el caso del Medidor de Combustible, en los equipos pesados que no tengan este instrumento, se deberán implementar otros métodos de medición, confiable. Capítulo Quinto De las Gases de Combustión Artículo 162.- Se deben realizar mensualmente mediciones de gases en todos los equipos en su tubo de escape, y en los vehículos livianos es anual o cuando se solicite
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por razones de seguridad. Los gases medidos en los equipos mencionados, no podrán exceder de los siguientes límites permisibles: Monóxido de Carbono (CO) 1.000 ppm
Gases Nitrosos (NOX) 500 ppm.
Material Particulado 1.5 %.
Artículo 163.- El Área o Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, establecerá un plan de medición de gases con recursos propios o con terceros, con el propósito de cumplir lo establecido en el punto anterior. Artículo 164.- Aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos del presente reglamento serán retirados y deberán ser sometidos a reparación para mejorar su condición y posteriormente se reevaluaran. Artículo 165.- El combustible diesel usado por las máquinas y vehículos para interior mina Subterránea debe tener un punto de inflamación mayor de cincuenta y cinco grados (55º) centígrados y no debe contener más de uno por ciento (1%) de azufre en peso. Artículo 166.- Purificador de Gases o Sistema de Reducción de Gases: Cada vehículo deberá tener un purificador de gases o sistema de reducción de gases antes de emitirlo a la atmósfera de la mina. Esto será aplicado para todos los vehículos. Capítulo Sexto De la Documentación Artículo 167.- Todos los vehículos deberán contar con la siguiente documentación: Revisión Técnica: Al día de acuerdo a la legislación. No aplica para equipos mineros. •
•
•
•
•
Permiso de Circulación: Al día de acuerdo a la legislación vigente, no aplica para equipos mineros. Seguro de Accidentes: Al día de acuerdo a la legislación vigente, no aplica para equipos mineros. Inspección de Pre-uso: El vehículo debe contar con una check list de Pre-uso. Autorización Interna: La autorización para circular tiene duración de un año o cuando venza la revisión técnica dentro del año, lo que se cumpla primero.
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Capítulo Séptimo De los Vehículos Artículo 168.- Todos los vehículos para ingresar interior mina deberán cumplir con: Podrán ingresar al interior Mina todos aquellos vehículos que se encuentren debidamente autorizados para lo cual deberán portar la respectiva documentación. •
•
Antigüedad del Vehículo de 5 años como máximo. Esto no aplica para equipos mineros tales como jumbos, LHD, Mixer u otros.
•
La tracción de los vehículos será simple y doble, para las camioneta será 4 x 4
•
La cilindrada mínima será de 2.300 cc.
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Todo vehículo que ingrese a la Mina debe portar las luces, los implementos e instrumentación correspondiente en buen estado y en condiciones de uso. A todo vehículo que ingrese diariamente o esporádicamente al interior mina, sea camión, bus, minibús, camioneta, jeep, etc., se le exigirá el certificado actualizado de medición de gases de escape, que no exceda los seis meses, con los contenidos de monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), lo cual podrá ser fiscalizado antes que los vehículos ingresen a la Mina o en su interior por el Área de Seguridad y Salud Ocupacional y/o el Área de Medio Ambiente, directamente o por quien éstos designen. Está prohibido el ingreso a la Mina de vehículos o equipos accionados por motores bencineros. (DS 72, Art.129). Para circular por la Mina los vehículos deben conservar las características técnicas originales de acondicionamiento, dimensiones y condiciones de seguridad, según fueron autorizadas para su ingreso. Se prohíbe realizar trabajos, trasladar personas y transportar explosivos y/o sus accesorios sobre el balde de equipos de carguío, o sobre cualquier equipo que no esté acondicionado para tal efecto Los equipos LHD que operen en la Mina (propios y contratistas), deben tener operativo un sistema de enclavamiento que impida que el equipo sea accionado
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con la puerta de la cabina abierta o con el Operador fuera de su posición de trabajo. •
•
Todos los vehículos o equipos deben contar con sistema de detección de proximidad de personas, vehículos y equipos. Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodado desgastadas. Asimismo se prohíbe el uso de neumáticos redibujados o neumáticos recauchados para las camionetas y en los trenes o ejes direccionales de otros vehículos.
22 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 169.- Se considera infracción a este reglamento cualquier conducta de personas que atenten a la seguridad vial de otros conductores, peatones o hacia sí mismos, o cualquier violación a lo dispuesto en este reglamento y se tipifican en las siguientes: GRAVÍSIMA: •
Conducir vehículos motorizados bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. Conducir un vehículo no autorizado para el ingreso a la mina subterránea.
Conducir sin la licencia municipal correspondiente y/o sin haber obtenido autorización Interna de Conducción.
Entregar un vehículo para que lo conduzca una persona que no posee requisitos establecidos en el presente reglamento.
Desobedecer y sobrepasar un señalero (Loro) de tronadura o personal que debido a la ejecución de trabajos, se encuentre regulando el tránsito.
GRAVE:
•
Conducir un vehículo con algunos de sus sistemas de frenos en mal estado
Conducir un vehículo a velocidades mayores a la máxima permitida.
No respetar la señal PARE, luz roja, cinta de confinamiento o loro vivo.
Conducir con Licencia Interna vencida
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Usar detectores de radares de velocidad.
No respetar el derecho preferente de paso de peatones.
Obstaculizar o no facilitar el desplazamiento de vehículos de emergencia.
No usar cinturón de seguridad, conductor y/o pasajeros.
No comunicar oportunamente un amago de incendio del equipo que está operando.
Transportar sustancias peligrosas, sin cumplir normativa.
Desobediencia y/o agresiones a personal de Tránsito o controlador de tránsito en el control de esta normativa.
Operar Vehículo o Equipo sin Sistema de Detección de Proximidad o sistema de detección no operativo.
Efectuar servicios públicos de pasajeros con vehículos rechazados en las revisiones de reglamento, o respecto de los cuales no se haya cumplido el trámite en sus oportunidades.
Cargar y proveer de combustible a los vehículos de pasajeros, con ellos en su interior.
Infringir las normas sobre el transporte de pasajeros en los vehículos de carga.
Exceso de pasajeros o transporte de pasajeros en vehículo no autorizado.
Transitar con vehículos que no cumplan los requisitos de este reglamento.
Hablar por celular mientras conduce
Dejar puesta llave de contacto al bajar del vehículo
Dejar el vehículo detenido sin acuñarlo
No usar cinturón de seguridad el conductor o acompañantes
Conducir un vehículo pesado si está en tratamiento de sustancias o medicamentos que a juicio de un facultativo, altere sus condiciones psicomotoras
Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su
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reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
•
Adelantar a otro vehículo por la berma, en curva, puentes, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta.
Transportar más personal del permitido. Se aceptan máximo 4 personas en vehículo liviano.
MENOS GRAVE:
Conducir un vehículo con una licencia municipal y/o autorización interna distinta a la que exige el equipo.
Adelantar a otro vehículo por la berma, en curva, puentes, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta.
No conducir a velocidad razonable y prudente según las condiciones del momento y lugar.
No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito.
Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito y/o en lugares no permitidos.
No respetar el derecho preferente de otro conductor.
Conducir un vehículo con sus sistemas en mal estado o alterados intencionalmente.
Conducir un vehículo sin focos encendidos de noche.
Conducir el vehículo sin baliza y luz de pértiga encendida, cuando sea exigible
Transitar sin radiotransmisor en área que es requerido
Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito.
Conducir en interior Mina vehículo sin control de gases.
Exceso de carga o carga mal estibada.
Remolcar vehículo en condiciones inadecuadas.
No portar neumático de repuesto.
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LEVES:
•
Estacionar un vehículo en lugares prohibidos.
No hacer señales debidas antes de virar.
Conducir un vehículo con antirreglamentario.
No llevar limpia parabrisas.
No dar cumplimiento a las obligaciones que se hayan impuesto en la licencia de conducir.
No portar herramientas, botiquín, extintor, etc.
Conducir sin luces encendidas durante el día, donde se indique en la faena.
Otras infracciones catalogadas en este reglamento, no incluidas en puntos anteriores.
escape libre,
en malas
condiciones, o
Artículo 170.- Las sanciones que recibirá un conductor producto de las transgresiones al presente reglamento, serán las indicadas en el presente Reglamento. Artículo 171.- Si la infracción es causante de un accidente de tránsito en que resulten daños a la propiedad o lesiones a personas, se aplicarán las sanciones legales que la autoridad competente determine. Artículo 172.- Para efecto de determinar sanciones ante el caso de dos o más faltas de distinto tipo, se considerará la falta de mayor gravedad. Artículo 173.- Las infracciones serán informadas por la supervisión o a través del área designada y las sanciones se aplicarán por el Gerente, Superintendente o Encargado del área correspondiente del proyecto, con copia al área designada para el registro y control de las acciones, en un plazo no superior a 15 días corridos, desde la fecha de recepción de la infracción. Artículo 174.- En caso de detectar el incumplimiento de las normas definidas en este reglamento, deberá aplicar las medidas que el reglamento indique: Detener la conducción u operación del vehículo a cargo del infractor. •
•
•
Retirar la autorización de conducir interna del infractor. Cerciorarse que el vehículo conducido por el infractor quede a cargo de otra persona autorizada para su conducción.
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Enviar Licencia e infracción al Área o Departamento responsable del registro de conductores, en un plazo no mayor a 24 horas.
•
1ª VEZ
SANCIÓN 2ª VEZ
3ª VEZ
GRAVÍSIMA
Suspensión de conducir por 1 mes
Suspensión de conducir por 6 meses (En período de 6 m)
Retiro del proyecto (En período de 12 m)
GRAVE
Suspensión de conducir por 10 días
Suspensión de conducir por 1 mes (En período de 6 m)
Suspensión de conducir por 6 meses (En período de 12 m)
MENOS GRAVE
Amonestación escrita con copia en antecedentes personales
Suspensión de conducir por 10 días (En período de 6 m)
Suspensión de conducir por 1 mes (En período de 12 m)
Amonestación verbal.
Amonestación escrita con copia antecedentes personales (En período de 6 meses)
Suspensión de conducir por 10 días (En período de 12 meses)
Tipo de Infracción
LEVE
23 LISTA DE VERIFICACIÓN Y CONDICIÓN DE NO OPERAR Condiciones para NO OPERAR un Equipo o vehículo (shut down) 1 El equipo se debe detener en el lugar seguro más próximo, detener el motor de inmediato cuando: Aparece cualquier alarma roja en el tablero de control. Existe cualquier indicio de falla de los sistemas de frenos. Existe cualquier indicio de falla de los sistemas de retardo o freno de motor. Existe cualquier indicio de falla de los sistemas de dirección. Existe cualquier indicio de falla eléctrica. Existe cualquier falla de los sistemas de luces. • • • • • •
2 El equipo no se debe operar en las siguientes situaciones: •
• • • • •
Aparecen alteraciones en la banda de rodado o laterales de los neumáticos (deformaciones, globos. cortes significativos). Fallan luces de viraje (intermitente) y frenos. Con falla en luces de trocha, focos delanteros y luz de retroceso. No funciona alguna luz de alarma del tablero. Falla radio transmisor. Falla alarma de retroceso.
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