REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE AVÍCOLA AGOYAN
CONTENIDO
CAPITULO CAPITULO I
Preliminar Preli minares es
CAPITULO II
Modalidad Modalid ad de contratación contrat ación
CAPITULO CAPITULO III
De las jornadas y horas de trabajo
CAPITULO CAPITULO IV
Servicio Médico y Seguridad
CAPITULO V
Del orden jerárquico y procedimiento para peticiones
CAPITULO CAPITULO VI
De las vacaciones vacacione s
CAPITULO Vil
Obligaciones de los trabajadores
CAPITULO CAPITULO VIII
Obligaciones del Empleador
CAPITULO CAPITULO IX
Prohibiciones Prohibic iones a los trabajadores traba jadores
CAPITULO CAPITULO X
Prohibiciones al Empleador
CAPITULO CAPITULO XI
De las sanciones sancione s
CAPITULO CAPITULO XII
Disposiciones generales
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE AVÍCOLA AGOYAN INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 64 del Código del Trabajo y para los efectos previstos en el numeral 12 del Artículo 42 y literal e) del Artículo 45 del mismo cuerpo legal; y, en general, para la mejor comprensión de las disposiciones sobre el trabajo y de los principios de justicia y de equidad establecidos por la Compañía, la cordial y benéfica relación entre los trabajadores y el empleador, con el objeto de regular las relaciones de trabajo con todo el personal que labora en ella; AVÍCOLA AGOYAN instituye el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, el cual, debidamente aprobado por el señor Director General del Trabajo, deberá ser observado estrictamente tanto por la Compañía como por todos los trabajadores de la misma, y deberá surtir todos los efectos o consecuencias jurídicas que se establecen en la Ley.
CAPITULO I PRELIMINARES
ART. 1- ÁMBITO DE APLICACIÓN- Este Reglamento regirá en todas las dependencias que tiene en la actualidad AVÍCOLA AGOYAN y en las que se crearen en cudíquiei paiie de la República en el futuro. En este Reglamento Interno de Trabajo a la organización AVÍCOLA AGOYAN se la denominará "LA EMPRESA", "LA COMPAÑÍA" o "EL "EMPLEADOR" y a sus trabajadores so les denominará "EL TRABAJADOR" o "LOS TRABAJADORES", sean estos empleados u obreros. ART. 2- AUTORIDAD.- La Empresa no reconocerá como oficial u obligatorio ningún documento, comunicación, circular, disposición, correspondencia, permiso escrito, etc., que no lleve la firma del Gerente, del Jefe de Recursos Muflíanos y Desarrollo, de los jefes de área o de algún funcionario debidamente autorizado para ejercer la representación de la Empresa según el área de su competencia, salvo indicación contraria expresada en este Reglamento.
CAPITULO II MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
ART. 3.- REQUISITOS DE ADMISIÓN- Toda persona interesada en prostar sus servicios en la Empresa sea corno empleado u obrero, presentará su solicitud de empleo en los formularios diseñados para el efecto. En base a los documentos que acrediten su formación y experiencia, la Empresa podrá exigir se sometan g pruebas de selección que se normarán en los procedimientos que la Empresa dicte al efecto para mostrar su capacidad, experiencia e idoneidad para las funciones que aspira. Por el hecho d<> aceptar una solicitud de empleo por parte de la Compañía, ésta no adquiere ninguna obligación con el solicitante. ART. A- DOCUMENTOS PARA EL INGRESO- Antes de iniciar la presjación de sus servicios, el Trabajador deberá entregar, en original y copia, obligatoriamente los siguientes documentos: a) Cédula de Ciudadanía, donde se certifique que el trabajador es mayor de edad; b) Certificado de votación; c) Carné de afiliación al IESS, si ha trabajado anteriormente; d) Libreta Militar, o documento equivalente, quienes estuvieren obligados a poseerlo; e) Certificado de antecedentes personales, actualizado; f) Certificados de sus anteriores trabajos, cuando han tenido experiencia previa, en los cuales se acredite honradez y eficiencia, así como las buenas relaciones de trabajo que ha tenido el aspirante con sus anteriores empleadores; g) Título o certificados de estudios; h)
Certificado médico preocupacional, que acredite la normal condición física y de salud para las labores que va a ser contratado;
i) En caso de trabajadores extranjeros, deberán cumplir con todas las disposiciones que se detallan en los numerales anteriores; y, además, la Empresa exigirá la presentación de los documentos legales referentes a permisos de permanencia en el país extendido por la autoridad competente, así como autorización del Ministerio de Trabajo para laborar en el País. Será responsabilidad exclusiva del trabajador extranjero mantener actualizados y en orden los documentos anteriormente descritos y torios los que deba poseer a efectos de legalizar su permanencia y trabajo en el país; j) Las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce adjuntarán la autorización expresa del padre o representante legal, y en su falta la de sus ascendientes o personas que corran con su manutención o cuidado A falta de ellos otorgará la autorización el Tribunal de Menores, conforme a lo establecido en el Código de Menores, así como el certificado de haber aprobado la educación primaria; k) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o de otra índole exigidos por la Ley; I) Para los cargos en que el empleado debe manejar dinero u otros valores o bienes de la Empresa, la Gerencia fijará el monto de la caución que deberá presentar de manera obligatoria. Mientras no se rinda la caución en la forma y monto establecido por la empresa, no podrá iniciar sus labores; y, m) Documentos especiales que en razón de las actividades o condición del trabajador sean necesarios, tales como licencia profesional para choferes, carné profesional, etc.. La presentación de cualquier documento, falso o adulterado, dará a la Empresa la facultad de ejercer lo prescrito en el Art. 316 del Código del Trabajo ART. 5- FORMA ESCRITA- Todo Contrato de Trabajo será celebrado por escrito y será registrado ante la autoridad de trabajo. En todo contrato de trabajo se entenderá incorporado el presente Reglamento. ART. 6- CLASES DE CONTRATOS - La Empresa para atender la demanda de servicios en sus distintas actividades está facultada para celebrar con sus trabajadores contratos individuales de trabajo en cualquiera de las clases previstas en el Art. 11 del Código del Trabajo, en otras de sus disposiciones en leyes particulares.
ART. 7- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.- Ningún aspirante a trabajador de la Empresa se considerará como tal mientras no suscriba el correspondiente contrato de trabajo. El único funcionario autorizado a suscribir a nombre de la Empresa es el Gerente o el personero facultado por aquel. En caso de que lo hiciere otra persona no autorizada, tal contratación será nula y se le sancionará como falta grave, según las normas de este Reglamento. Sobre el término del contrato de trabajo se establece que ningún trabajador podrá considerarse separado sino, cuando se lo haga por cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley, sean estos visto bueno, desahucio, etc., o si el aspirante o trabajador ha inducido a celebrarlo mediante certificado o certificados falsos Este derecho asiste a la Empresa desde que se compruebe por cualquier medio de cualquier naturaleza y a cualquier tiempo, la falsedad de alguno de los certificados o documentos presentados por el trabajador, independiente de la acción o sanciones penales para el delito de falsificación o adulteración ART 8- OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO -Las reglas contenidas en este Reglamento, constituyen condiciones necesarias e integrantes de los contratos de Trabajo celebrados con sus trabajadores, de manera quo la aceptación de cualquier función, cargo o empleo ofrecido por AVÍCOLA AGOYAN, implica durante todo o parte del tiempo de duración del Contrato de Trabajo y la permanencia del trabajador en la Compañía, la aprobación o aceptación de las obligaciones resultantes de las normas contenidas en este Reglamento, cuyo contenido es conocido por todos y de carácter obligatorio. ART. 9.- El Gerente de la Compañía no es empleado sino funcionario de la misma, por lo que sus relaciones con AVÍCOLA AGOYAN, no se regulan con el Código del Trabajo y más, disposiciones legales de índole laboral, sino por las normas del derecho común. ART. 10.- CAMBIO DE ACTIVIDAD- Para efectos de una adecuada distribución de trabajo en las distintas secciones de la Empresa, se podrá disponer que sus trabajadores laboren en cualquier otra área de actividad o en forma rotativa sin que se pueda alegar despido intempestivo por parte de los trabajadores La empresa al efectuar los cambios se compromete a respetar el nivel de remuneración y el rango de la persona involucrada
Por las condiciones especiales en que se desarrollan las actividades de la Empresa, ésta podrá disponer de sus trabajadores en términos generales, en cualquiera de sus dependencias, sin que este hecho implique de manera alguna cambio de ocupación o despido intempestivo. Por lo tanto, la circunstancia de un trabajador que haya prestado sus servicios en un departamento, sección o área de trabajo determinado por un tiempo considerable, no le da el carácter de permanente en aquel trabajo. ART. 11- DESCRIPCÍON DE CARGOS Y DE FUNCIONES.- Las funciones y responsabilidades que se realicen en cada puesto serán especificadas en el correspondiente manual de funciones y aprobadas por la Gerencia Todos los trabajadores deberán someterse a dichas descripciones o especificaciones en cuanto a\ procedimiento y los sistemas de la actividad que se dispongan. CAPITULO III DE LAS JORNADAS Y HORAS DE TRABAJO
ART. 12.- HORARIO DE TRABAJO - Todos los trabajadores de la Compañía se comprometen a laborar cumpliendo de manera estricta el horario fijado por el Empleador, aceptando las modificaciones que se hicieren en el futuro, previa aprobación de la Dirección General del Trabajo. La Compañía tiene la obligación de establecer los horarios de trabajo de conformidad con las disposiciones legales sobre \a materia y poder variar los mismos acorde a las necesidades y naturaleza del trabajo o a la conveniencia de los trabajadores o la empresa La jornada máxima de trabajo será de ocho horas dianas, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. ART. 13- JORNADAS DE HORARIOS ESPECIALES - Cuando las necesidades de la Empresa lo requieran, se establecerán horarios de trabajo especiales, ya sea en forma de turnos que pueden ser rotativos u otra modalidad, de acuerdo a las necesidades del empleador, previa la aprobación de la Dirección General del Trabajo
ART. 14.- PUNTUALIDAD.- Las horas fijadas en el horario de trabajo inician y terminan con la jornada,-por lo tanto, los trabajadores deberán concurrir n sus sitios o áreas de trabajo a la hora fijada y no podrán salir de éstos sino a la hora indicada en el respectivo horario. Se descontará el valor correspondiente por cada minuto de retraso a la iniciación de la jornada, que será deducido de la remuneración que corresponda al trabajador. A partir de los quince minutos la Empresa se reserva el derecho de no permitir el ingreso del trabajador, calificándose como falta injustificada al trabajo, o el tiempo que libremente determine la empresa por la índole de las labores que pe ejecutan en el área. ART. 15.- TRABAJO COMPENSATORIO- En caso de suspención del trabajo por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores o el empleador, la Empresa podrá recuperar las horas perdidas aumentándose hasta tres horas diarias, sin considerarse este tiempo como trabajo suplementario o extraordinario, de acuerdo al Art. 60 del Código del Trabajo. Tampoco estará la empresa obligada al pago de recargo cuanto por negligencia o abandono de sus labores, los trabajadores tuvieren que realizar sus trabajos en más tiempo que el horario normal. En estos dos casos se considerará como recuperación de tiempo perdido. ART. 16- Para ejecutar los trabajos que por su naturaleza no puedan suspenderse, la Compañía queda facultada para elaborar cuadros de turnos y autorizar la labor en horas suplementarias y extraordinarias, de acuerdo al Código del Trabajo ART. 17 HORAS SUPLEMENTARIAS O EXTRAORDINARIASNingún trabajador podrá laborar en horas suplementarias o extraordinarias, sin orden por escrita de su jefe inmediato y con el visto bueno del Gerente o de quien haga sus veces. •
El trabajo suplementario o extraordinario del que trata el inciso anterior será aceptado uuniu tal por ¡a Empresa, cuando exista la respectiva autorización escrita en que se justifique el trabajo de sobretiempo que va a efectuarse Queda entendido que el computo de "pago para estas horas adicionales de labor se calculará solo a partir del excedente de las cuarenta horas semanales establecidas por la Ley. En estos casos las horas indicadas se pagarán con las limitaciones y recargos que establece el Código del Trabajo.
ART. 18- No habrá limitación de jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo de dinero, ni para los que ocupen actividades o funciones discontinuas o intermitentes, como de agentes viajeros, cobradores, agentes o representantes de ventas, vendedores, promotores de ventas, asistentes técnicos a clientes, encargados de posventa, compradores, impulsadores de ventas; o de guardianes o porteros residentes, todos los cuales deberán laborar todo el tiempo que fuere necesario para llenar cumplidamente sus funciones, obligaciones y deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario constituya trabajo suplementario ni implique sobreremuneración alguna, de acuerdo a lo establecido en el Art. 58 del Código del Trabajo, salvo convenio expreso entre la Empresa y el trabajador. La remuneración que se señala a los encargados de las actividades o funciones mencionadas en este artículo, comprende e incluye el trabajo que tengan desempeñar durante la prolongación de la jornada o durante todo el tiempo necesario para cumplir sus obligaciones, según el caso. Por consiguiente, una vez convenida la remuneración con dichos trabajadores, se presumirá que las partes han tenido previamente en cuenta la índole de sus funciones, sin que posteriormente pueda haber lugar a reclamos por tal concepto. ART. 19- SALIDA DEL TRABAJO- Ningún trabajador podrá salir o abandonar su lugar de trabajo durante la jornada de trabajo sin permiso del Empleador o de quien hiciere sus veces, y este permiso se concederá únicamente por enfermedad, calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor comprobados a satisfacción de El Empleador. El abandono de trabajo sin el permiso indicado anteriormente constituirá desobediencia grave al presente Reglamento Interno El trabajo es un proceso de equipo, continuo e interrumpido, que requiere una adecuada planificación y dotación de personal. La Empresa declara que solamente se concederán permisos en los casos establecidos en el Código del Trabajo, plenamente comprobadas las causas a satisfacción del Empleador ART. 20- JUSTIFICACIONES- Cuando el trabajador no pueda concurrir a su trabajo, por enfermedad u otra causa justa, solicitará permiso al Empleador personalmente o por intermedio de otra persona. Los permisos y las licencias se concederán por escrito, la enfermedad será comprobada mediante certificado extendido por el IESS, y la calamidad doméstica, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa contemplada en le Ley, será verificada a satisfacción del empleador o de quien hiciere sus veces.
El permiso o la licencia se anotará en la tárjela o en el Registro de Control cíe Asistencia y será controlado por el Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo o por la persona que designe el Empleador. De comprobarse falsedad o alteración en los documentos-justificativos de la ausencia del trabajador a sus labores, se considerará como falta grave para los efeulos de aplicación de las sanciones previstas en la Ley y en este Reglamento Interno de Trabajo, quedando El Empleador facultado para aplicar las sanciones que el caso amerite, sea por falsedad o alteración de documentos, o por haber comprobado falsedad en la información proporcionada por el trabajador para justificar su inasistencia al trabajo. Art. 21- Las faltas repetidas de puntualidad o inasistencia al trabajo serán motivo para dar por terminadas las relaciones de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el numeral primero del Art. 172 del Código del Trabajo. Se considerarán injustificadas todas las faltas sin el permiso del que habla el art ículo anterior ART. 22.- Si el trabajador, sin justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración, u ocasionare el retraso de sus labores o de sus compañeros de trabajo, deberá completar el tiempo perdido hasta completar las labores no concluidas a causa de esle retraso En caso de labores urgentes paralizadas por culpa de el trabajador, el Empleador tendrá derecho a que le indemnice el perjuicio ocasionado. ART. 23 - REGISTRO DEL TIEMPO DE TRABAJO- Dentro de su régimen administrativo, la Empresa podrá establecer el sistema de registro que garantice el adecuado control de Wempo de trabajo; así como las entradas y salidas en general. Será considerada falta grave, a efectos de este Reglamento, el que un trabajador no ponga la hora de entrada y/o salida de acuerdo a la verdad, o timbre la tarjeta o registre la asistencia que corresponde a otra persona La omisión de registro, de la hora de entrada o salida, hará presumir la ausencia a la correspondiente jornada y ocasionará el correspondiente descuento en su remuneración, siempre que se comprobare que el trabajador no hubiere laborado
ART. 24 - DÍAS DE DESCANSO- Son dí¿^s de descanso los establecidos en P! Art. 65 del Código del Trabajo. En los días de descanso los trabajadores no están obligados a trabajar. Sin embargo, si tales días coincidieran con turnos establecidos o necesidad de efectuar labores, los trabajadores a quien corresponda trabajar en tales días recibirán su pago con el recargo do Ley De igual manera si la Empresa concediera días adicionales de descanso a los que manda la Ley, ya sea por solicitud o por causas previstas en el Art 60 del Código del Trabajo, podrá disponer la recuperación de este tiempo en otra fecha disfinta
CAPITULO IV EXÁMENES MÉDICOS Y SEGURIDAD ART 25 - EXAMEN MEDICO PREOCUPACIONAL - L a empresa podrá exigir dentro de los requisitos de admisión del aspirante a trabajador exámenes médicos preocupacionales, particulares o generales, que acrediten su normal condición física y de salud para el desempeño de las labores para las cuales va a ser contratado ART. 26 - EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS - Para protección, en primer término, de los mismos trabajadores, la Empresa podrá determinar fechos especificas paia exámenes médicos generales o particulares; asi como análisis preventivos según las instrucciones del médico de la Empresa o del IESS. ART. 27- AVISO DE ENFERMEDAD - Todo trabajador que no concurriere a sus labores por enfermedad, deberá comunicar del particular a su jefe inmediato o -a la Jefatura de Recursos Humanos y Desarrollo, dentro del primen día de enfermedad, debiendo presentar para su justificación el certificado médico correspondiente extendido por le facultativo del IESS que lo atendió Si no lo hiciere así se considerará que.su falta al trabajo es injustificada, y se actuará conforme queda estipulado en el Art. 21 del presente Reglamento
ART. 28- ORDENES DE SEGURIDAD- Todos los trabajadores eslán obligados a observar rigurosamente las instrucciones, normas, reglamentaciones o precaucionas ordenadas por la Empresa tendientes a prevenir accidentes n enfermedades. Esta disposición incluye las normas de higiene, seguridad, bioseguridad y el manejo de máquinas, documentos y demás elementos de trabajo. ART 29OBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y DE BIOSEGURIDAD- Como la producción y comercialización de los productos son para consumo humano, se requiere observar condiciones especiales, fanfo en ni aspecto técnico propiamente dicho, como la higiene, las regulaciones que emanen de la Empresa sobre el particular, deberán ser cumplidas estrictamente y su incumplimiento será considerado como falta grave, en salvaguarda (jn\ consumidor. Consecuentemente el Empleador queda en plena libertad de dar por terminado el contrato de trabajo con el trabajador que incumpliere dichas regulaciones, previo el trámite legal ARE 30 - AUXILIO EN CASO DE ACCIDENTES- En caso de accidente de trabajo, el Gerente, el Jefe de Recursos Humanos y Desarrollo, sus representantes, o cualquier otro superior del trabajador, dispondrá inmediatamente la prestación de los primeros auxilios que sean adecuados De ser necesario lo harán trasladar inmediatamente al Dispensario Médico del IESS más cercano, o a la clínica u hospital del mismo. ART. 31 - REPORTE DE ACCIDENTES- En cualquier accidente de trabajo, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador deberá comunicar inmediatamente a su jefe directo, y este, al Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo, a fin de poder dar cumplimiento con lo dispuesto en el Título IV del Código del Trabajo
CAPITULO V DEL ORIGEN JERÁRQUICO Y DEL PROCEDIMIENTO PARA PETICIONES ART. 32- Para efectos de autoridad y organización interna de la Empresa. In jerarquía de cada Departamento, Gerencia o Sección, se hará conocer a los trabajadores mediante e! correspondiente organigrama.
Cada trabajador estará obligado a respetar e! mismo dirigiéndose para cualquier petición en primera instancia a su jefe inmediato El Gerente, como representante legal de la Empresa, o quien haga sus veces °^ el único autorizado para contratar o dar por terminada las relaciones de trabajo Sin embargo, los trabajadores recibirán órdenes directamente de su jefe inmediato debiendo a estos obediencia y respeto
CAPITULO VI DE LAS VACACIONES
ART. 33- FECHA DE SALIDA DE VACACIONES- La Empresa se reserva el derecho de fijar la fecha en la cual los empleados que hubieren cumplido por lo menos un año ininterrumpido de servicio, gozarán de las vacaciones según lo dispuesto en el Art. 69 del Código del Trabajo, tomando en cuenta en la medida posible, la preferencia de los trabajadores. Será responsabilidad del Jefe de Recursos Humanos y Desarrollo, en coordinación con los diferentes jefes o responsables de área, la elaboración del cuadro anual de vacaciones al que se sujetará el personal de la Empresa Una vez aprobado por el Gerente, entrará en vigencia y será administrado por el Jefe dp Recursos Humanos y Desarrollo. Cualquier cambio o reforma al cuadro anual de vacaciones, debe cantar con la autorización del Gerente
ART 34 - ACUMULACIÓN DE VACACIONES - El empinado que deseare hacer uso de la facultad que le concede el Art. 75 del Código del Trabajo, tiene la obligación de comunicarlo por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha que según el cuadro anuaUe corresponde salir. Esta comunicación será dirigida al Jefe de Recursos Humanos y Desarrollo, con el criterio y autorización del J°f° inmediato, para su trámite. ART 35 - POSTERGACIÓN DE VACACIONES- Si la Empresa necesita hacer uso de la facultad que le concede el Art. 74 del Código del Trabajo, deberá comunicarlo a! trabajador por escrito, por lo menos con quince
CAPITULO Vil OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ART 36 - Son obligaciones de los trabajadores adicionalmeute a las establecidas en el Art 45 del Código del Trabajo y las demás determinadas por la Ley. su respectivo contrato de trabajo y este Reglamento, las siguientes a) Respetar a sus superiores y cultivar la armonía y consideración con los demás trabajadores durante las horas de labor y fuera de ellas; b) Observar las medidas de higiene, seguridad y bioseguridad preventivas que influyan en la conservación de la salud, el manejo de los productos y buena presentación de sus lugares de trabajo y de uso común; c) Someterse n los exámenes médicos que las autoridades de salud y la Empresa determinen; d) Decir \a verdad en el desempeño de sus labores; e) Firmar los roles de pago, en el sitio correspondiente, una vez que la Empresa les pague sus remuneraciones respectivas, debiendo, de creerse asistirlo por la razón hacer en los dos días posteriores, cualquier reclamo que estime conveniente; f)
Guardar la
corrección y bueña conducta en todo momento respetando las normas de moral y disciplina;
g) Cuidar de la buena conservación y del buen uso de la materia prima, insumos, combustibles, repuestos, maquinaria, herramientas, producto terminado, etc., que están bajo su cuidado, prestando toda colaboración en caso de siniestro o riesgos inherentes que afecten a las personas o las amenacen, al igual que a los bienes de la Empresa; h) Realizar el trabajo que le corresponda en la mejor forma, evitando daños, desperfectos, desmejora en la maquinaria, en los vehículos o implementos a su cargo. Los daños imputables a su descuido o negligencia deberán ser indemnizados por el trabajador descontándose de su remuneración la cantidad correspondiente que fuere necesaria para cubrir el daño o prejuicio ocasionando; Se prohibe terminantemente al trabajador proceder por su cuenta a la reparación de los elementos de trabajo a su cargo, exceptuándose las reparaciones de rutina autorizadas al trabajador por la Empresa; si a causa de su desobediencia, aumenta el daño o se hace imposible reparar el implemento, o sufriere el trabajador cualquier accidente de trabajo, la Empresa no Lendrá responsabilidad alguna sobre estos hechos; i) Los trabajadores que por negligencia o mala fe comprobada ejecutaren sus labores en forma defectuosa o imperfecta indemnizarán al patrono por el prejuicio causado; j) Cuidar de que no se desperdicie el material de trabajo que recibe para su labor y restituir el que no empleare, advirtiéndose de que en caso de no hacerlo se le descontará de sus haberes, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor. Los trabajadores que dispusieren de los productos, materia prima, implementos, herramientas, maquinaria, vehículos y más objetos y elementos de propiedad de la empresa sin previo aviso y consentimiento dw su empleador o representante, serán responsables en cuanto a las sanciones que la Ley establece para el efecto, considerándose además falta grave para los efectos determinados en el presente reglamento; k) Hacer conocer oportunamente a su superior Jerárquico todo aquello que a su juicio pueda entorpecer o perjudicar la marcha normal del trabajo Igualmente el trabajador deberá suministrar al Gerente o a sus superiores la información completa y detallada de cualquier daño, novedad o información con respecto a los bienes o actividades de la Empresa, aún cuando estos no se encuentren directamente bajo su cuidado;
I) Presentarse a sus labores correctamenle vestido, deberá usar permanentemente el uniforme completo y la cabeza cubierta, sea con casco de seguridad, cofia u otro elemento de protección, según las áreas de trabajo y conforme lo que determine el Empleador. El uniforme no podrá ser cambiado con ninguna otra prenda que lo altere; El uniforme o la ropa de trabajo que proporcione la Empresa no podrá sor usado bajo ningún punto de vista en días no laborables o para reuniones políticas, sociales, etc., de manera que se identifique a la compañía con los fines o propósitos de dichas reuniones; rn) Asistir a los cursos de perfeccionamiento, desarrollo y mejoramiento persona!, para los cuales fuera designado y aprovecharlos adecuadamente, en caso contrario sujetarse a tas disposiciones que para el caso tenga la Empresa, así mismo a participar en procesos de mejoramiento de la gestión de trabajo corno de mejoramiento y de la calidad y productividad o de los procesos de la Empresa; n) Entregar a la Empresa al separarse de la misma, o salir en uso de licencia o vacaciones, todos los enseres, útiles, ropa de trabajo, elementos de seguridad y protección, herramientas, documentos, carné de identificación, etc.; que hubiere recibido para el desempeño de su trabajo; o) Guardar \a más escrupulosa reserva de todas las informaciones, conocimientos, métodos de trabajo, etc., con los que tenga contacto por motivo de sus actividades. Ningún trabajador podrá hacer en base a los conocimientos recibidos por la Empresa, competencia desleal a la misma; p) Informar a la Jefatura de Recursos Humanos y Desarrollo sobre el cambio de estado civil, nacimiento de hijos, defunción de familiares a su cargo, comprobando tales eventos con las partidas respectivas emitidas en forma legal. Así mismo tiene la obligación de reportar la dirección domiciliaria exacta, número telefónico y los cambios que se produjeran inmediatamente que estos ocurran; q) Utilizar el carné o cualquier medio de identificación proporcionado por la Empresa, sujetándose a las normas que para el efecto ha dictado el Empleador y que son conocidas por todos los trabajadores; y, r) En general cumplir todas las disposiciones de este Reglamento, del Código del Trabajo y íeyes pertinentes
CAPITULOVIII OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ART. 37Además de lo prescrito en el Art. 42 del Código del Trabajo será obligación del Empleador lo siguiente: a)
Velar porque se brinde al personal un buen trato por parte de todos los funcionarios;
b)
El pago exacto de los sueldos, salarios y demás beneficios establecidos de acuerdo a la I ey, a la categoría ocupacional de los trabajadores y a la clasificación de la Empresa;
c)
El envío de los valores por concepto de aportaciones que por Ley deba hacer al IESS, de manera que puedan gozar los trabajadores de todas sus prestaciones,
d)
Mantener una oficina que se encargue de las relaciones con el personal, a fin de propender a una armoniosa relación entre los trabajadores y su Empleador;
e)
Dar solución justa, por parte del funcionario competente de la Empresa, a los requerimientos de los empleados, con explicación razonada en caso de ser negativa;
f)
Pagar el trabajo suplementario o extraordinario al personal que tuviere derecho; y,
g)
En general cumplir con el presente Reglamento y demás leyes que regulan las actividades laborales.
CAPITULO IX PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES A más de lo establecido en el Art. 46 del Código del Trabajo ART. 38la Empresa prohibe a sus trabajadores lo siguiente:
a)
Negarse a trabajar en las labores, funciones y horarios a que estuvipre destinado o encargar a otra persona la realización de los mismos,
b)
Suspender sus labores, salvo causas legales;
c)
Ingerir bebidas alcohólicas o utilizar estupefacientes durante las ¡ornadas de trabajo, fuera o dentro de la Empresa, así como introducir bebidas alcohólicas o estupefacientes. No se permitirá ingresar al local o sitio de labor cuando estuviere bajo los efectos del alcohol o estupefacientes;
d)
Conducir vehículos de propiedad de la Empresa o arrendados por ella, sin previa autorización del Gerente o de quien hiciere sus veces y sin portar la licencia de conducir vigente;
e)
Abandonar su lugar de trabajo, su máquina o implemento para sus labores sin causa legal, dejar de laborar o trasladarse a un lugar distinto de aquel en que debe realizar la labor asignada, sin autorización de su jefe Así mismo no podrá abandonar sus labores, sin antes haber entregado su puesto al reemplazo correspondiente;
f)
Atender o aceptar visitas en hora de labor, si no son relacionadas con su trabajo;
g)
Permanecer en los locales de la Empresa, después de que ha terminado su horario de trabajo, sin autorización expresa de sus superiores;
h) Alterar, borrar, rectificar, destruir, o desaparecer los documentos de la Empresa. Esta prohibición se extiende a los registros de asistencia, planillas, roles, y en general.cualquier escrito o documento de la Empresa, i) Escribir leyendas ofensivas a la dignidad de la Compañía, de sus funcionarios o compañeros de labores; i) Portar armas dentro o fuera de las instalaciones de la Empresa, salvo autorización de sus superiores;
k) Intervenir en actividades políticas o religiosas, dentro de cualquiera de Ins dependencias de la Empresa; I) Causar daños de cualquier naturaleza a las pertenencias de la Empresa, sean estos edificios, equipos, productos, materia prima, instalaciones,' herramientas, máquinas, vehículos, etc.; m) Tomar de la Empresa herramientas, materia prima, artículo? plnbomdos o productos, sin la autorización correspondiente; n) Solicitar o aceptar obsequios o servicios de clientes, proveedores o competidores, actuales o potenciales por su relación o cumplimiento de las labores a que está obligado realizar y que le ofrezcan como retribución por actos inherentes a su puesto o función; o) Divulgar entre sus compañeros u otras personas particulares cualquier información que en razón de su trabajo la hubiere conocido, debiendo guardarse la correspondiente reserva sobre todos los asuntos que sn tramitan en sus dependencias, siendo la única persona autorizada para conocerlos o darlos a conocer al Gerente o al funcionario expresamente facultado por esto; p) Propagar rumores falsos que vengan en detrimenlo de la Empresa o que produzcan inquietud o malestar entre los trabajadores o los clientes d^ la Empresa; q) í lacer préstamos en dinero entre los trabajadores de la Compañía, considerándose falta grave cuando tales actos impliquen extorsión o usura o cuando lleguen a perturbar la disciplina de la Empresa en cualquier forma; r) Realizar colectas, rifas, ventas o cualquier clase de propaganda que no hubiese sido autorizada previamente por la Empresa; s) Ofender, hostilizar o agredir a compañeros de trabajos dentro o fuera de las oficinas o cualquier lugar de actividades de la Empresa; t) Cometer actos que signifiquen abuso de confianza,, fraude y otros que impliquen contravención penal, reservándose la Empresa el derecho de ejercer las acciones laborales, civiles o penales que la Lev le concede;
u) Obtener permisos o autorizaciones de diversa índole mediante certificados falsos, justificaciones alteradas o producto del engaño El trabajador que incurriere en esta anomalía cometerá una falta grave para los fines de este Reglamento; y , v) Incumplir cualquier otra prohibición estipulada en la Ley o en este Reglamento
CAPITULO X PROHIBICIONES AL EMPLEADOR
ART. 39A más de lo establecido en el Art. 44 del Código del Trabajo, el Empleador no podrá: a) Imponer sanciones que no sean las previstas en este Reglamento; b) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo; c) Intervenir ante los trabajadores en asuntos políticos o religiosos; d) Impedirles el libre ejercicio del derecho del sufragio; e) Hacer, autorizar o tolerar propaganda política o religiosa en el lugar de trabajo; f) Efectuar retenciones o descuentos del sueldo o salario del trabajador, sin autorización expresa de éste u orden de Juez o autoridad competente, salvo el caso de multas o descuentos por faltas que se apliquen de acuerdo a la ley y a este Reglamento; - g) Obstaculizar por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los diferentes centro de trabajo de la Empresa, y a la revisión d° la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; h) Incumplir cualquier otra prohibición estipulada en la Ley o en esle Reglamento
u) Obtener permisos o autorizaciones de diversa índole mediante certificados falsos, justificaciones alteradas o producto del engaño. El trabajador que incurriere en esta anomalía cometerá una falta grave para los fines de este Reglamento; y , v) Incumplir cualquier otra prohibición estipulada en la Ley o en este Reglamento
CAPITULO X PROHIBICIONES AL EMPLEADOR ART. 39 A más de lo establecido en el Art. 44 del Código del Trabajo, o! Empleador no podrá:
a) Imponer sanciones que no sean las previstas en este Reglamento; b) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo; c) Intervenir ante los trabajadores en asuntos políticos o religiosos; d) Impedirles el libre ejercicio del derecho del sufragio; e) Hacer, autorizar o tolerar propaganda política o religiosa en el lugar de trabajo f) Efectuar retenciones o descuentos del sueldo o salario del trabajador, sin autorización expresa de éste u orden de Juez o autoridad competente, salvo el caso de multas o descuentos por faltas que se apliquen de acuerdo a la ley y a este Reglamento; - g) Obstaculizar por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los diferentes centro de trabajo de la Empresa, y a la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; h) Incumplir cualquier otra prohibición estipulada en la Ley o en este Reglamento
" CAPITULO XI DE LAS SANCIONES
ART. 40- CLASES DE SANCIONES- Establécese las siguientes clases de sanciones: a) Amonestaciones. b) Multas, que no podrán exceder del 10% del sueldo o salario unificado diario. c) Terminación del contrato de trabajo mediante solicitud de Visto Rueño. La aplicación de cada una de estas sanciones será decidida por la Empresa, tomando en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia en el mismo tipo de faltas y los antecedentes laborales.de cada trabajador Esta enumeración no supone necesariamente orden de aplicación de las sanciones, y el hecho de que no se haya amonestado a un trabajador no significa que no se pueda imponer otra clase de sanción, que para el caso prescriba la Ley o este Reglamento Interno como multas, solicitud de visto bueno, etc. Estas sanciones se impondrán al trabajador, sin perjuicio de su obligación de pagar o indemnizar al Empleador el valor de los daños causados a los bienes fie In Empresa, que se descontará directamente de la remuneración o de la liquidación de haberes a que tuviere derecho, en el caso de que el trabajador saliere de la empresa por cualquier motivo. ART. 41.- MULTA- Serán sancionados con multa quienes hubieren infringido con mayor gravedad o reincidido en cualquiera de las disposiciones de la Ley n este Reglamento. ART 42 - TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - Se dará por terminado el contrato de trabajo al trabajador que hubiere incurrido en las causales determinadas en el Art. 172 del Código del. Trabajo o infringido gravemente el presente Reglamento, previo Visto Bueno otorgado por la autoridad del trabajo
CAPITULO XII DEPOSICIONES GENERALES
ART. 43- CAMBIO DE FUNCIONES- Para efectos de experiencia y debida capacitación o demanda de servicios en las distintas actividades de la Empresa, e.f Gerente o los jefes de Departamento o Sección, podrán efectuar cambios de puestos o funciones, con aceptación del trabajador, dentro de los mismos niveles de jerarquía o trabajos conexos, sin que ello ocasione disminución de ingreso económico o signifique despido intempestivo para efectos del Art. 192 del Código del Trabajo. ART. 44.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO- Para los efectos do! numera! r> del Art. 172 del Código del Trabajo, se considera ineptitud manifiesta dn! trabajador para la labor u ocupación para la cual se comprometió, cuando el trabajo realizado sea inferior al promedio del rendimiento de los trabajadores de la respectiva sección o actividad. Para establecer dicha ineptitud, la Empresa informará al trabajador de los resultados insuficientes de su evaluación de su desempeño semestral, o del tiempo que la Empresa lo determine, en relación a los obtenidos por los demás trabajadores. El trabajador que sea calificado como deficiente, volverá en el lapso de tres meses a ser evaluado y si se repitiera una evaluación con resultados qi ie no alcancen al promedio del rendimiento de los trabajadores de la respectiva sección o actividad, la Empresa podrá solicitar la terminación de las relacionps laborales, mediante el trámite contemplado en el Código del Trabajo El sistema de evaluación a desarrollarse contemplará instancias d^ entrevistas entre los jefes calificadores y el trabajador, para que a través de! diálogo y discusión de resultados, se asegure la justicia y la objetividad de la evaluación y sus resultados. ART 45 - BENEFICIOS VOLUNTARIOS- Se entenderá por "Beneficios Voluntarios", los que la Empresa otorgue a todo.s los trabajadores o a \\n grupo de trabajadores, a aquellos que por Ley no está obligado a entregarlos; estos Beneficios Voluntarios, en consecuencia, podrán ser modificados, o suprimidos, cuando a juicio de la Empresa hubieren cambiado o desaparecido las circunstancias que determinaron la creación de tal beneficio o ventajas transitorias y en ningún caso, estos beneficios o ventajas transitorias, podrán sor considerados como derechos adquiridos
ART. 40 GARANTÍA PREVIA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ln Empresa, previamente a !a suscripción del Contrato de Trabaja podrá exigii In entrega de una garantía suficiente a satisfacción de la misma, para resp^nd^i fin los valores y bienes que se ponen bajo control de un trabajador En caso r l < > gii.» la garantía Heríase a cancelarse o a disminuir su valor, el trabajado! se oHiua a entregar otra garantía, así mismo suficiente en relación a las nu^vn--: circunstancias , mientras subsiste la responsabilidad del cargo gue (losnmpeñ-' Si como consecuencia de cualquier glosa o cargo pecuniario, °l ifíibnjndoi < \ ) i < > maneja o tenga dinero, bienes, o valores de la empresa con caución o sin elln. f ^ estableciere fallantes de dinero, bienes o valores a cargo del trabajador, r'>si'n r:*"»f.-"» responsable civil y penalmente por cualquier saldo en su contra y r: M iintiinnñn podrá ser exigida por la Empresa de acuerdo a lo establecido por |n I °y ART
REMUNERACIONES Y PERIODO DE PAGOM i. remuneración se realizará al personal que trabaja en la Compañía, \ n u \ n (¡ m^nsunlm^ntn previo los descuentos de ley A7 ■
El monto de la remuneración que perciben los trabajadores, cubre y comprendo <\>-a cuerdo con el Código del Trabajo, el pago correspondiente a los . dí^d < - descanso obligatorio remunerados y contemplados dentro riel misino p^iiod*-mensí lal ART. Ai) - REFORMAS O NUEVOS ARTÍCULOS - La Empresa pndiñ i^K-nirn las reformas o adiciones que estimare convenientes al presen! 0 R^gl-un^n!* 1 Interno do Trabajo. Una vez aprobadas, el Empleador las hará mn'wnr .-' |o-trabajadores mediante exhibición conforme a lo prescrito nn el nr^-'Mii'" instrumento ART 49 Eos trabajadores se encuentran obligados a observar y suj^fn?^ n h-REGIAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIA! Y DE BIOSEGURIUAD r f , m dictare la Empresa y estableciere la Ley, las mismas que se consid°ran paii'-integrante del presento Reglamento Interno de Trabajo, por ello, la contravención a i^s reglas o medidas de seguridad, higi ene y de bioseguridad en el Imbajn r|o^ so dictaren, se considera como falta grave a los preceptos de esfe Reglam^nl" Mas, si la contravención fume tal, que ponga.en peligro al infractor o uno o más < l < * sus compañeros de trabajo o superiores o particulares, causare dnfio n |;r= instalaciones, equipos, maquinaria, herrarTiientas, productos, maf°rinles, mnlnjir' prima de la Cumpañía o de terceros, u ocasionare interrupción en 'a marcha d* *! trabajo, el Empleador dará por terminado el Contrato de Trabajo con el i nii^nnl^ fie acuerdo a lo dispuesto ^n Ir^s numerales ? v 7 del Arl \ 7 ' ? ( l°! Í >' M I ÍO O d< ' Frabajo
fltftf 50- El
Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo, y a su falta el área l determine la Gerencia de la Empresa, será el encargado de la administración y aplicación del presente Reglamento Interno de Trabajo, en ^^-(jinación con los responsables e integrantes de las distintas áreas de trabajo c ue
APT. 51- OBLIGATORIEDAD- Tanto el Empleador como el Trabajador se sujetan de manera estricta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo Ecuatoriano y más leyes y reglamentos especiales que se dictaren sobre la materia, y su falta de conocimiento en ningún caso podrá ser motivo de excusa por parte de cualquier trabajador, instrumentos legales que beberá ser obligatoriamente conocido por todos los trabajadores. ART 52 - Este Reglamento Interno de Trabajo se entenderá conocido y aceptado por todos los trabajadores de AVÍCOLA AGOYAN , desde su ingreso al trabajo y :>or el hecho de su continuación en él. ART. 53- VIGENCIA Y DIVULGACIÓN- El presente Reglamento Interno de Trabajo de AVÍCOLA AGOYAN, entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por la Dirección General del Trabajo, el mismo que será exhibido en Jos diferentes centros de trabajos que tiene la Compañía.
SAU5M0N ÍVAN CHAVEZZUÑIGA C. C. 180179899-0 REPRESENTANTE LEGAL AVÍCOLA AGOYAN