OYEK
VENTA, BORDADO E IMPRESIÓN DE PLAYERAS Y CREDENCIALES EN PVC
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Contenido
I.
Introducción
II.
Obj Objetiv etivos os del del Reg Regla lame ment nto o Inte Intern rno: o:
III.
Metodología:
IV.
Estructura del Reglamento interno de trabajo
Capítulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VII
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo X
Capitulo XI
Capitulo XIII
V.
Conclusiones:
VI.
Recomendaciones:
Introducción
La necesidad de establecer las reglas y normas de conducta laboral en la empresa “OYEK” crea este Reglamento que regirá el trabajo que permitirá el establecimiento de una normativa en el sistema de trabajo en la empresa.
El mismo que tiene por objeto establecer las reglas y normas de conducta laboral que deberá observar y cumplir obligatoriamente todo trabajador del proyecto y las obligaciones de la Entidad con sus trabajadores, a fin de lograr los objetivos de la institución, laborando en un ambiente de trabajo armonioso; de acuerdo al principio de buena fe laboral, con alta
product productivi ividad dad y contri contribuy buyend endo o al bienes bienestar tar general general del trabaj trabajado ador, r, confor conforme me a los preceptos legales establecidos.
Esta Esta asiste asistenci ncia a técnic técnica a sigue sigue un proced procedimi imient ento, o, que sirve sirve de guía guía para para fortal fortalece ecerr la administración interna de la institución. Fija las pautas que conducen al mantenimiento y fomento de unas relaciones laborales adecuadas y armoniosas entre el trabajador y la empresa. Por ello su normativa está inequívocamente orientada a sentar bases muy consis consisten tente te que afirme afirmen n ese ordenamie ordenamiento nto básico básico e inelud ineludibl ible e que se exige exige a toda toda empresa, que es consciente que su crecimiento depende, en gran medida, del desarrollo y progreso de su personal.
Consideramos al factor humano como el elemento principal de la organización, de ahí que se haya puesto especial énfasis en conservar y apoyar al servidor honesto y competente, dándol dándole e todas todas las facili facilidade dadess para para su realiz realizaci ación ón person personal al entend entendien iendo do que con tal consideración los beneficiarios naturales serán finalmente el trabajador y la empresa.
Por ello, ello, es deseo de la la empresa “OYEK” que todo trabajador a su servicio tenga pleno cono conoci cimi mien ento to de sus sus debe debere ress y dere derech chos os de tal tal mane manera ra que que pued pueda a cont contar ar con con un ambien ambiente te y condic condicion iones es de trabaj trabajo o adecua adecuados dos que permit permitan an la mayor mayor produc productiv tivida idad, d, excelencia y eficiencia en el desempeño de sus funciones y obligaciones laborales.
Objetivos del Reglamento Interno:
Objetivos Generales: El presente reglamento reglamento contiene contiene las disposicio disposiciones nes internas, que regulan las relaciones relaciones laborales entre la empresa y el personal, estableciendo sus derechos y obligaciones. Los casos no contemplados en el presente Reglamento, se regirán por las disposiciones que en cada caso dicte la empresa empresa “OYEK” en el ejercicio ejercicio del derecho derecho que establece establece las leyes y normas laborales vigentes. Objetivos específicos: 1. establecer las medidas o forma de proceder en la ejecución del trabajo convenido en los contratos-ley, individuales o colectivos.
2. Establecer normas genéricas de comportamiento laboral, que debe de observar todos los colaboradores sobre deberes, derechos, incentivos, sanciones, permanencia, y puntua puntualid lidad, ad, con la finali finalidad dad de manten mantener er y foment fomentar ar la armoní armonía a en las relaci relacione oness laborales entre la empresa y los colaboradores. 3. Mejoramiento del desempeño. La retroalimentación del desempeño permite al pers person onal al,, gere gerent ntes es de área área y espe especi cial alis ista tass de pers person onal al,, inte interv rven enir ir con con acci accion ones es adecuadas para mejorar el desempeño. 4. Necesidades Necesidades de capacitación capacitación y desarrollo. desarrollo. Un mal desempeño puede indicar indicar una nece necessidad idad de capa capaccitac itació ión n y un buen buen dese desemp mpeñ eño o pued puede e indic ndicar ar pote potenc ncia iall desaprovechado, que debería desarrollarse.
Metodología:
Nuestro ICAT, como facilitador de servicios de desarrollo empresarial (S.D.E.), mediante el Diagnostico Diagnostico logramos identificar la necesidad de la creación de la Presente Asistencia Asistencia Técnic Técnica a denomi denominad nada a Reglam Reglament ento o Intern Interno, o, se tomo tomo la decisió decisión n en conjunto conjunto con el Empresario, en la elaboración e implementación tomando en cuenta el giro y desarrollo económico de la Empresa “OYEK” .
Para la elaboración del Reglamento Interno se estudiaron modelos de otras empresas y se consultó con los propietarios y con algunos de los trabajadores claves de “OYEK” para hacer la adecuación específica a los requerimientos de la Empresa.
Se revisó el código del trabajo y se extrajeron los artículos que aplicaban a las funciones de los puestos que hay en la empresa. Los resultados fueron discutidos y revisados en sesión plenaria.
Esto se hizo con el fin de establecer establecer las funciones funciones y obligaciones obligaciones que le corresponde corresponden na cada trabajador de la empresa estableciendo normas y reglamentos, y se pusieron en el presente Reglamente en un orden que facilitara la comprensión por parte del personal.
Estructura del Reglamento interno de trabajo
Capítulo I
Disposiciones Generales de su objetivo y aplicación
Arto.1 Objetivo
El presente Reglamento interno tiene como objetivo establecer y regular, de conformidad con la ley laboral vigente, las normas de comportamiento que los trabajadores deben cumplir en su puesto o centro de trabajo.
Arto. 2 Ámbito de su aplicación aplicación
Se establece este REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, para todos los trabajadores de la Inst Institituc ució ión, n, el que que en adel adelan ante te se deno denomi mina nará rá Regl Reglam amen ento to para para norm normar ar las las relaciones relaciones laboral laborales es entre entre la Empresa Empresa “OYEK” la que en lo sucesivo, sucesivo, se le llamará llamará la Institución y sus trabajadores, todo conforme con la legislación laboral vigente.
Arto. 3 Responsables de su aplicación aplicación
Los Jefes de Departamento son responsables ante el Gerente Propietario de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Arto 4 Definiciones
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Institució Institución: n: A “OYEK” “OYEK” que es una empresa empresa que que se dedica dedica a al al servicio servicio de de serigrafía serigrafía en general en bordado e impresión de playeras y credenciales en pvc.
Trabajador: A la persona física contratada por la Institución de manera permanente o temporal con el fin de que preste un trabajo personal, subordinado y remunerado de la actividad respectiva.
Arto. 5 Publicidad y Divulgación
El Reglamento Reglamento será impreso impreso por cuenta de la Institución Institución y lo dará a conocer a todos los trabajadores de la misma para que lo estudien, en consecuencia de ello no podrá alegarse ignorancia sobre el mismo.
Es obligación de la Gerencia, la divulgación de este Reglamento, así como cumplirlo y hacerlo cumplir.
Capitulo II
De la Contratación
Arto. 6
Se considera trabajadores de la Institución:
a) Los nombrados por contrato por tiempo indeterminado o indefinido. b) Los nombrados por contrato por tiempo determinado o definido.
Aquellos trabajadores señalados en el inciso b y que luego la Institución les otorga plaza por tiempo indeterminado, les será reconocido el tiempo laborado desde que inicio la relación laboral con la contratación por tiempo definido, todo ello para efectos del derecho a las prestaciones sociales consignadas en la ley No. 185, siempre y cuando no haya habido interrupción en la relación laboral entre ambos contratos de trabajo (Definido – Indefinido) y no se le haya liquidado sus prestaciones sociales en el periodo de trabajo temporal.
Arto. 7
De conformidad el arto. 28 Del Código de Trabajo, en toda relación de trabajo por tiempo indefinido se podrá convenir un periodo de prueba de un mes, a fin de evaluar el desempeño laboral del trabajador en su puesto de trabajo.
Arto 8
Toda persona que se contrate en la Institución, debe llenar los requisitos establecidos por la Gerencia General.
Arto. 9
La Institución no contratará personas que tengan antecedentes delictivos, ni aquellos que trabajaron anteriormente en “OYEK” y hayan sido despedidos por causa justificada.
Arto. 10
La Instit Instituci ución ón no contrat contratará ará person personas as que tengan tengan víncul vínculos os o parent parentesc esco o con algún algún trab trabaj ajad ador or acti activo vo,, hast hasta a el cuar cuarto to grad grado o cons consan angu guini inida dad d o segu segund ndo o de afin afinid idad ad,, a exce excepc pció ión n de las las nece necesi sida dade dess prop propia iass de la Inst Institituc ució ión n cuan cuando do por por el grad grado o de especialización de un candidato convenga su contratación.
Capitulo III
De la Jornada de Trabajo
Arto. 11
La jornada de trabajo se desarrollará en las instalaciones de la Institución y en aquellos lugares geográficos del país donde se le de cobertura en la distribución de los productos o servicios que comercializa la Institución.
Arto. 12
Todos los trabajadores iniciaran y terminaran con puntualidad su correspondiente jornada de trabajo, según lo establecido en el cargo que desempeña.
Arto. 13
La jornada de trabajo será diurna de lunes a viernes de 08:00 a las 17:30 horas y los días sábados de 08:00 a las 12:00 horas.
Arto. 14
Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, según lo dispuesto en el Arto. 64 del Código del Trabajo.
Arto. 15
Los trabajadores registraran a titulo personal, su entrada y salida por medio del cuaderno de asistencia.
Arto. 16
Cuando el trabajador omita registrar su entrada o salida, podrá justificarla mediante nota escrita de su jefe inmediato en un lapso máximo de 24 horas después de omisión.
Arto. 17
Cuando los trabajadores tengan que atender actividades relacionadas con el desempeño de sus funciones, que requieren ausentarse de la dependencia donde están adscritos, pero dentro del mismo edificio, lo hará mediante autorización y conocimiento del jefe inme inmedi diat ato o supe superi rior or.. Si nece necesi sita ta sali salirr del del edif edific icio io para para aten atende derr asun asunto toss de trab trabaj ajo, o, requerirán de permiso de salida debidamente autorizado.
Arto. 18
Cuando el trabajador necesite ausentarse para atender asuntos personales dentro del edificio, solicitará autorización de su jefe inmediato superior. Si necesitase salir fuera de la Institución deberá hacerlo con el permiso de salida debidamente autorizado por el jefe inmediato superior con la indicación expresa del tiempo que permanecerá ausente. El tiempo que disponga se descontará descontará del salario o a cuenta de vacaciones vacaciones,, para lo que se estable establecer cerá á un regist registro ro de entrad entrada a y salida salida bajo el control control de la Gerenc Gerencia ia de la Institución.
Arto. 19
Los trabajadores trabajadores tendrán derecho a una hora para la alimentaci alimentación ón (Almuerzo), (Almuerzo), la que no formará parte de la jornada de trabajo.
Arto. 20
A los trabajadores se les concederá un descanso máximo de diez (10) minutos para la toma toma de refrig refrigeri erio o durante durante la fracción fracción de la jornad jornada a de trabajo trabajo de la mañana, mañana, dicho dicho descanso será organizado y supervisado por el jefe de área.
Arto. 21
El personal de Dirección y de confianza se regirá conforme a lo estipulado en el Arto.61 del Código del Trabajo.
Arto. 22
Todo Todo tiem tiempo po de efec efectitivo vo trab trabaj ajo o exce excede dent nte e a la jorn jornad ada a de trab trabaj ajo o ordin ordinari aria a será será considerada como jornada extraordinaria de trabajo, la que se pagará conforme a lo estipulado en la norma laboral, sin embargo solo se reconocerán las horas extraordinarias cuando sean debidamente autorizadas por el Jefe Inmediato y la Gerencia.
No se consideran horas extraordinarias.
1. Las trabajadas fuera del horario debido a errores, omisiones, negligencia imprudencia o ineficiencia del trabajador. 2. Las que se laboren sin haber obtenido previamente la debida autorización.
Capitulo IV
De las Vacaciones
Arto. 23
Todo trabajador de la Institución disfrutara de quince días de vacaciones cuando cumpla seis meses de trabajo interrumpido. Los jefes inmediatos programarán semestralmente el disfrute de vacaciones de los trabajadores, según los días de vacaciones acumulados que presenten en su tarjeta de vacaciones archivadas en la Gerencia .
Arto. 24
La Institución y el Trabajador de mutuo acuerdo, podrán establecer el período y la forma de descanso de las vacaciones.
Arto. 25
Si el trabajador solicitase a cuenta de vacaciones el último DÍA laboral de la semana y el inic inicia iall de la sigu siguie ient nte e sema semana na se le incl inclui uirá rá de ofic oficio io a cuen cuenta ta de vaca vacaci cion ones es el correspondiente fin de semana.
Arto. 26 Las vacaciones acumuladas por el trabajo continuo de un año, deberán descansarse en un intervalo de doce meses siguientes siguientes al cumplimien cumplimiento to del año de servicio. servicio. Transcurrido Transcurrido un año sobrevendrá la prescripción en los términos señalados en el arto. 257 del Código del Trabajo. Arto. 27 Las ausencias justificadas del trabajador podrán descontarse a cuenta de vacaciones a solicitud suya siempre que tenga saldo de vacaciones a su favor.
Arto. 28 Queda prohibido acumular vacaciones, vacaciones, excepto excepto aquellos aquellos casos de Dirección Dirección o similares similares que dificu dificulte lten n su situac situación ión para para ello ello deberá deberá contar contar con el visto visto bueno bueno del Superior Superior inmediato y remitirse a la Gerencia General. Arto. 29 La interr interrupc upción ión del Trabajo Trabajo por Licenc Licencias ias,, Permis Permisos, os, Enfermed Enfermedade adess justif justifica icadas das del trabaj trabajado adorr para para comple completar tar el tiempo tiempo que le confie confiere re el derech derecho o a vacaci vacacione ones, s, todo todo conforme a lo estipulado en el arto. 79 del Código del Trabajo.
Es exce excepc pció ión n a la regl regla a ante anteri rior or,, el peri period odo o de repo reposo so por por mate matern rnid idad ad el cual cual se comprende comprende como efectivo trabajo para lo que confiere el derecho derecho de vacaciones, vacaciones, alterno del arto. 141 de la legislación laboral.
Capitulo V
De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores De los Derechos: Arto. 30 Los trabajadores de la Institución tienen derecho: • A que se le pague su salario en tiempo y forma según lo establecido en el contrato de Trabajo. • A disfrutar de los periodos vacacionales. • A obtener beneficios que se deriven de disposiciones de las instancias superiores de la Institución. • A retribución anual concerniente al treceavo mes. • Al séptimo día de descanso semanal • Al pago de horas extraordinarias. • A ser tratados con la debida consideración, respeto sin maltrato de palabra y de hecho.
• A recibir el 100% del salario ordinario en caso de incapacidad laboral emitido por la respectiva Empresa Medica Provisional.
De las Obligaciones: Arto. 31 Son obligaciones de los trabajadores, además de las contempladas en el Arto. 18 del Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento que son las siguientes: a) Desemp Desempeña eñarr con eficie eficienci ncia a y respon responsab sabili ilidad dad las labores labores que le corres correspon ponde de conforme a su puesto de trabajo. b) Asistir puntualmente a sus labores y cumplir con su horario de trabajo. c) No incurrir a actos de violencia, injurias, maltrato verbal o físico en contra de compañeros de trabajo, jefes y demás personas que concurran al lugar donde preste sus servicios. d) Acatar las medidas preventivas adoptadas en la Institución para evitar riesgos de trabajos. e) Cumplir con el control de la jornada laboral establecida. f) No revelar o dar a conocer asuntos de carácter privado o confidencial que se manejan en el área donde esta ubicada o de la Institución en general. g) No acompañarse durante la jornada de trabajo de familiares, niños u otras personas ajenas a la Institución, salvo previa autorización. h) Presentarse a su puesto de trabajo vestido adecuadamente, adecuadamente, manteniendo manteniendo un buen porte y aspecto. i) Cumpli Cumplirr con las normas normas de acceso acceso establ estableci ecidos dos en los lugare lugaress especi especialm alment ente e determinados, observar buenas costumbres y disciplina. j) Cuidar las maquinas, mobiliarios, equipos y herramientas de trabajo propiedad de la Institución y dar el uso solamente para aquellos fines que están destinados. k) Respetar y resguardar resguardar las pertenencia pertenenciass de los trabajadore trabajadoress en general, general, reportando cualquier anomalía a las autoridades competentes. l) No sobrepasar los límites de los descansos entre la jornada destinadas a toma de alimentos, en su defecto será considerado como abandono de trabajo.
m) Notifi Notificar car al jefe jefe superi superior or sobre sobre faltan faltantes tes u omisio omisiones nes de materi materiale ales, s, equipo equipos, s, herramientas u otras que tienen obligaciones de controlar conforme la asignación del cargo. n) Registrarse Registrarse individualmen individualmente, te, tanto en la entrada como en la salida de su horario de trabajo. o) Cumplir con las normas preventivas de Higiene y Seguridad Ocupacional ordenadas tanto por la secretaria del Trabajo como por la Institución. p) Asistir a los cursos y seminarios financiados por la administración de la Institución. q) Notificar al jefe inmediato, a la mayor brevedad posible ya sea verbal o por escrito de las causas que impiden asistir a su trabajo, y cuando por fuerza mayor se encuentre imposi imposibil bilita itado, do, hacerlo hacerlo a más tardar al día siguient siguiente, e, día hábil de la ausenc ausencia. ia. Los trabajadores que se vean obligados a faltar a sus labores y que por su naturaleza de trabajo manejen llaves de oficinas, archivos, escritorios, cajas fuertes, bodega y taller de herramientas, deberán agotar los medios a su alcance para remitir las llaves al jefe superior, a fin de que ausencia no entorpezca el trabajo. r) Cumplir estrictamente con el presente Reglamento en la parte que le corresponde.
Son Obligaciones propias de los Serigrafo y de la recepcionista , las Siguientes:
a) Mantener los productos ordenados. b) Mantener limpio y cuidar el buen estado de los productos. c) Tener un control de los productos a Trabajar . d) Mejorar el servicio a ofrecer. e) Brindar una excelente atención al cliente . f) Asumir el costo de cualquier equipo o producto dañado por el trabajador de la empresa.
Capitulo VI
De los Permisos y Licencias en General Arto. 32 La Institución concederá permiso con goce de salario cuando existan causas personales, familiares de fuerza mayor o especial. Las solici solicitud tudes es y autori autorizac zacion iones es de esta esta licenc licencia ia deberá deberá hacers hacerse e por escrit escrito o ante ante el superior inmediato, quien dará su aval y las canalizará ante la instancia superior para el correspondiente trámite y aprobación.
La Institución otorgará permiso con goce de salario a los siguientes casos:
a) Por matrimonio del trabajador, se le concederá cinco (5) días hábiles consecutivos a partir de la fecha en que se efectuase el acto matrimonial. El trabajador trabajador escogerá si este beneficio lo disfruta cuando contrae matrimonio civil o religioso. b) Por asistir el trabajador a diligencias judiciales para lo que haya recibido citatoria o notificación. c) Por fallecimiento de su madre, padre, hijo, cónyuge, compañero, o compañera en unión de hecho estable según la ley, siempre y cuando estén registrado en su expediente laboral, se le concederá tres días hábiles contando a partir del día que ocurrió el deceso. d) Por accidente o enfermedad graves de los padres, hijos o cónyuge del trabajador que viva bajo el mismo techo se le concederá hasta un máximo de seis días laborales. El trabaj trabajado adorr deberá deberá presenta presentarr la solicitu solicitud d por escrito escrito debiénd debiéndole ole acompa acompañar ñar de un certificarla ante el jefe inmediato quien la autorizará ante la Gerencia General. e) Cualquier otra licencia con goce de salario solo podrá ser concedida por el Gerente, quien según sea el caso deberá someterse a consideración. Arto. 33 Los permisos y licencias sin goce de salario serán otorgados de la manera siguiente: a) Hasta por ocho días máximo por el Jefe Departamento. b) Por mas de ocho días, por el gerente (dueño de la empresa).
Arto. 34
Para permisos sin goce de salarios mayores de un mes podrán concederse para casos muy calificados tales como: a) Asuntos graves de familiares directos del trabajador. b) Viajes personales al exterior. c) Enfermedades d) Convalecencias
Capitulo VII
De las Prohibiciones a los Trabajadores Arto. 35 Además de otras estipuladas en el presente Reglamento y en el Código del trabajo, queda absolutamente prohibido a todo trabajador: a) Marcar el registro de control de asistencia de otro compañero de trabajo. b) Hacer rifas, colectas, negocios o venta personales dentro de la Institución y en lugares de trabajo, salvo en casos de beneficio y otros autorizados por la administración. c) Fumar en las instalaciones instalaciones de la Institución Institución (Bodega, Oficinas), Oficinas), salvo en áreas de fumadores expresamente señaladas. d) Ingerir licor o droga durante horas de trabajos o presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo otras condiciones análoga. e) Aceptar dadivas, obtener prebendas o privilegios que se deriven de las obligaciones que le han sido encomendadas al servicio de la Institución. f) Hacerle el debido cumplimiento y acatamiento a las orientaciones de los jefes superiores cuando sean de su competencia. g) Portar cualquier tipo de arma, salvo para el personal de vigilancia cuando este en el desempeño de su cargo.
h) Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas. i) Ausentarse del trabajo sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato superior. j) Sustraer materiales, equipos, equipos, herramientas de trabajo, productos y demás bienes de la Institución sin la autorización debida. k) Manchar, ensuciar o rayar las paredes del edificio de la Institución. l) Demorar el trámite de asunto de trabajo sin causa justificada. m) Abrir visitas o utilizar los equipos de trabajo para asuntos personales excepto aquellos casos autorizados por la instancia superior. n) Realizar actos inmorales, campañas de irrespeto y desprestigio en contra de sus compañeros, personal administrativo de Dirección o cualquier trabajador de la Institución. o) Divulgar asuntos de trabajo o datos relacionados al que hacer de la Institución que puedan entorpecer la buena marcha del servicio o dañar la imagen de la Institución. p) Promover o protagonizar riñas o cualquier acto de agresión física con sus compañeros o superiores en horas hábiles de labores y dentro de las instalaciones de la Institución, sean estas justificadas o injustificadas. q) Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben laborar a menos que lo amerit ameriten en las necesi necesidad dades es propia propiass del trabaj trabajo, o, así como como manten mantener er conver conversac sacion iones es innecesarias o hacer tertulias con compañeros de trabajo en perjuicio o demora de las labores que se ejecutan. r) Ejecutar actos y acciones que dañen o pongan en peligro la salud y seguridad de sus compañeros de trabajo o las instalaciones de la Institución. s) Realizar actividades actividades profesionales, profesionales, cuando estas vayan en contra del ejercicio ejercicio de sus funciones o condiciones en que el trabajador este contratado o servir de canal para facilitarle a terceros sus actividades profesionales valiéndose para ello del ejercicio de su cargo. t) Realizar juegos de azar a lo interno de las instalaciones de la Institución a cualquier hora del día o de la noche.
Capitulo VIII
De las Ausencias Arto. 36 Se considera ausencia a la inasistencia de un día de trabajo. No se pagará el salario corr corres espo pond ndie ient nte e a dich dichas as ause ausenc ncia ias, s, salv salvo o en aque aquellllos os caso casoss seña señala lado doss en este este Reglamento o en el Código Laboral. Arto. 37 El trabajador trabajador que faltase faltase a sus labores un día o mas en la semana, semana, se le descontara descontara tan bien el séptimo día, todo conforme el arto. 64 del Código del trabajo. Arto. 38 Las ausencias justificadas que no ameriten pago de salario, según este Reglamento podrá deducirse a cuenta de vacaciones a solicitud del trabajador interesado. Al respecto, no se aplicará deducción salarial, y se disminuirá el número de días acumulados de vacaciones. Este trámite deberá llevar el visto bueno del jefe inmediato.
Arto. 39 Cuando la enfermedad impida al trabajador asistir a sus labores por un término que no exceda de un día podrá justificar la ausencia por otro medio que no sea la constancia médica a juicio del jefe inmediato. Aquel plazo podrá prorrogarse hasta dos días en casos muy calificados a juicio del responsable respectivo. En todo caso, el trabajador deberá informar a su responsable inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir al trabajo. Por ninguna razón salvo de fuerza mayor o caso fortuito deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para informarlo. Arto. 40 Las ausencias injustificadas acaecidas en el periodo de un mes se sancionarán de la manera siguiente: a) Ausencia hasta por medio día: Amonestación verbal b) Ausencia hasta por un día: Amonestación Escrita. c) Ausencia hasta por dos días Consecutivos o alternos. Suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.
d) Ausencias de tres días Consecutivos o alternos: Despido sin responsabilidad del Empleador.
Capitulo IX
De las Llegadas Tardías Arto. 41 Se considerará considerará llegadas tardías el ingreso al trabajo después de diez minutos minutos de la hora señalada para el inicio de la jornada laboral, estableciéndose este margen de tiempo como como conces concesión ión instit instituci uciona onal.l. No obstan obstante te en casos casos muy califi calificad cados os a criter criterios ios del responsable inmediato justificará las llegadas tardías a efecto efecto de no hacerse acreedor de la sanción correspondiente. La anterior concesión institucional no modifica en lo absoluto la hora de entrada del trabajador según lo estipula el Reglamento en su artículo 13. La institución a través de la Gerencia, en base al record del trabajador se reserva el derecho de suprimir el lapso de diez minutos de concesión para el inicio de la jornada cuando el trabajador en forma manifiesta e inexcusable abuse de la misma. Para efecto del registro de tiempo de la llegada tardía, esta se computará a partir de la hora de entrada señalada en el horario de trabajo. Arto. 42 Las llegadas tardías injustificadas se computaran en el periodo de un mes y serán de la forma siguiente: a) Por tres llegadas tardías. Amonestación verbal. b) Por Cuatro llegadas tardías. Amonestación escrita con copia expediente laboral. c) Por Cinco llegadas tardías. Suspensión sin goce de salario hasta por un día. día. d) Por Seis llegadas tardías. Suspensión sin goce de salario hasta por dos días. e) Por Siete llegadas tardías. Suspensión sin goce de salario hasta por tres días. f) Por Ocho llegadas tardías. Suspensión sin goce de salario hasta por Cuatro días.
g) Por Nueve llegadas tardías. Suspensión sin goce de salario hasta por Ocho días h) Por Diez llegadas tardías. Despido sin responsabilidad del Empleador. Las sancio sanciones nes señala señaladas das en el presen presente te articu articulo lo no son acumul acumulati ativas vas,, debién debiéndos dose e entender que el trabajo que en el mes acumule nueve llegadas tardías injustificadas se hará acreedor de una suspensión de sus labores hasta por ocho días. Arto. 43 En casos muy especiales se justificaran las llegadas tardías, todo en base al juicio del Jefe inmediato del trabajador, de el Gerente, y el record laboral del Trabajador. A este tipo de llegadas tardías se entenderán entender án como justificadas. La justificación anterior señalada no implicará eximir al trabajador de la deducción del tiempo por llegadas tardías a sus labores, a menos que exista autorización expresa. La referida justificación deberá presentarse a más tardar dos (2) días hábiles a partir del día en que incurrió la tardanza.
Capitulo X
Del Abandono de Trabajo Arto. 44 Se entenderá abandono abandono de trabajo trabajo el hecho de dejar la jornada jornada de trabajo trabajo o labor objeto de la relación de los servicios que presta. A fin de calificar el abandono de trabajo, no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios sino que bastara que de manera evidente abandone la labor que le ha sido encomendada. Arto. 45 El abandono de trabajo, sin causa justa o sin permiso del responsable inmediato, cuando no implica mayor gravedad conforme a las circunstancias del caso y no amerite una sanción mayor se sancionara de la forma siguiente: a) Amonestación escrita por la primera vez. b) Suspensión hasta por tres días, la segunda vez. c) Despido por causa y sin responsabilidad de la Institución la tercera vez.
Para efecto de reincidencia estas faltas se computaran en el lapso de un año.
Capitulo XI
De las Sanciones Disciplinarias Arto. 46 La aplica aplicació ción n de las medida medidass discip disciplin linari arias as corres correspon ponder derá á únicam únicament ente e al Gerent Gerente e administrativo, o en su defecto al Gerente General.
Arto. 47 La falta en que incurran los trabajadores serán sancionadas conforme a su gravedad. Para dichas faltas se aplicaran las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación Verbal. b) Llamado de atención por escrito. c) Suspensión de labores hasta un máximo de ocho días sin goce de salario. d) Despido sin responsabilidad de la Institución. Estas sanciones disciplinarias se aplicaran atendiendo, independientemente a lo normado para cada caso al orden establecido en este articulo. Con respecto al despido con causa justificada se tramitará conforme a procedimientos estipulados en el artículo 48 del Código Laboral. Arto. 48 La amonestación verbal se aplicará en los casos siguientes: a las obligaciones expresas o tacitas que se deriven del contrato de trabajo o de este Reglamento. Arto. 49 El llamado de atención por escrito se aplicara en los siguientes casos: a) Cuando habiéndose amonestado al trabajador en términos del articulo precedente e incurra en la misma falta en un termino de doce meses.
b) Cuando el trabajador incumpla algunas de las obligaciones contempladas en el artículo # 31 del presente Reglamento, siempre y cuando la falta no diera lugar para una sanción mayor. c) En los casos especiales previstos en este Reglamento.
Arto. 50 Con respecto del trabajo se aplicara hasta por ocho días sin goce de salario una vez cono conoci cido do el caso caso de la comi comisi sión ón Bipa Bipart rtitita a por por viol violac ació ión n a lo esti estipu pula lado do en este este Reglamento. Arto. 51 Con relación al despido sin responsabilidad institucional, este se realizara en los casos siguientes: a) Cuando al trabajador se le haya impuesto una suspensión disciplinaria e incurra en cualquier causal para una segunda suspensión dentro de un intervalo de tiempo de un año, contados a partir del día en que se le impuso la sanción primera. b) La violación de los incisos d), e), m), o), p) del articulo 35 del presente Reglamento. c) En los casos especialmente previstos en este Reglamento y en la ley laboral.
Arto. 52 Es comp compet eten enci cia a de los los jefe jefess supe superi rior ores es inme inmedi diat atos os respe respect ctiv ivos os sanc sancio iona narr a sus sus subalternos, cuando se hagan acreedores de un llamado de atención verbal o escrito, cuya cuya falta falta no amerit amerite e elevar elevarla la ante la comisi comisión ón . Aquell Aquellos os deberán deberán enviar enviar copia copia del llamado de atención escrito a la Gerencia, con el fin de archivarlo en el expediente laboral del trabajador. Arto. 53 Los jefes respectivos deberán reportar de inmediato a la Gerencia General las faltas cometi cometidas das por el person personal al subord subordina inado, do, cuando cuando amerit ameriten en suspen suspensió sión n de labore laboress o despidos. El Gerente Propietario, una vez recibida la queja sobre la falta cometida por el trabajador, en el termino no mayor de veinticuatro horas hábiles la trasladará por escrito a la comisión bipartita para que el coordinador de esta convoque a sesión para conocer y discutir, el respectivo caso laboral y determinar las sanciones correspondientes.
Capitulo XII De la Comisión Arto. 54 La Comisión es el órgano facultado para el otorgamiento de estimulo de imposición de medidas disciplinaria a los trabajadores de la Institución. Arto. 55 La Comisión esta conformada por el Gerente Propietario y su asistente. De las Medidas Disciplinarias Arto. 56 La comisión conocerá del caso respectivo, de la manera siguiente: a) Los jefes superiores inmediatos comunicaran a la Gerencia Gerencia las faltas u omisiones omisiones en que hubiere incurrido el trabajador, dentro de los 3 días siguientes del día en que tuvieron conocimiento de ellas. b) El Gere Gerent nte e Reglamento.
proc proced eder erá á conf confor orme me a lo establ establec ecid ido o en el artí artícu culo lo 53 de este este
c) El coordinado de la Comisión deberá convocar a sus miembros dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Arto. 57 Conf Conform ormad ada a la Comi Comisi sión ón,, esta esta tend tendrá rá como como máxi máximo mo cinc cinco o días días para para real realiz izar ar las las investigaciones pertinentes del caso. En estas invitaciones deberá tener audiencia el o los trabajadores afectados. Arto. 58 Si por efecto de las investigaciones practicadas, se determina también el involucramiento de uno o varios varios trabaj trabajado adores res,, estos estos serán serán inclui incluidos dos en la respec respectiv tiva a invest investiga igació ción n y estarán a la sanción correspondiente. Arto. 59 La Comisión iniciará el procedimiento de apertura del caso de la forma siguiente:
a) Citando, informando y escuchando al trabajador sobre su versión de los hechos que se le imputan. b) Se debe tener presencia del jefe inmediato del trabajador y el denunciante del caso si lo hubiere. La Comisión esta facultada para citar a comparecer a cualquier trabajador de la Institución si considera necesaria su presencia ante la Comisión en el caso que se investiga. Arto. 60 De las diligencias de las diferentes comparecencias se levantara el acta respectiva, las que deberán ser ratificadas y firmadas por los miembros de la Comisión. Arto. 61 Las diferentes sanciones acordadas por la Comisión, serán de obligatorio cumplimiento para las partes y las mismas deberán ser ejecutadas por la Gerencia . Arto. 62 En caso de despido por causa, según el articulo 48 del Código del Trabajo, y exista desacu desacuerdo erdo entre entre los integr integrant antes es de la Comisi Comisión, ón, este este será será remiti remitido do a la Gerenc Gerencia ia General, el que resolverá del asunto laboral y se procederá conforme a ley a enviarse ante la secretaria del Trabajo. Arto. 63 Toda acción ejecutada a lo interno de la Comisión deberá ser transcrita al expediente laboral del trabajador. De los Estímulos Arto. 64 La Inst Institituc ució ión n esti estimu mula lará rá a los los trab trabaj ajad ador ores es que que se dest destaq aque uen n por por su sent sentid ido o de responsabilidad, superación, eficacia, asistencia y puntualidad. Arto. 65 Los Los estí estímu mulo loss será serán n dete determ rmin inad ados os por por la Comi Comisi sión ón,, conf confor orme me a las las cond condic icio iones nes económicas de la Institución. Arto. 66 La Comisión determinará determinará el periodo en que se hará la evaluación evaluación para la designació designación n de los estímulos a los trabajadores, estableciendo la fecha de recepción de las evaluaciones para el análisis y recomendaciones respectivas.
Arto. 67 En aquellos casos que existan discrepancia entre los representantes de la Comisión en el otorgamiento de estimulo a determinados trabajadores, lo resolverá la Gerencia de la Institución.
Capitulo XIII
Disposiciones Finales Arto. 68 El present presente e Reglam Reglament ento o Interno Interno de Trabaj Trabajo, o, rige rige a partir partir de su aproba aprobació ción n por las autoridades del Ministerio del Trabajo y luego de su notificación y respectiva publicación a los Trabajadores. Arto. 69 No se aplicaran sanciones, fuera de las contempladas en el presente Reglamento o Código del Trabajo. Arto. 70 Debe Deberá rán n tene tenerr como como norm normas as supl suplet etor oria iass el Códi Código go del del Trab Trabaj ajo, o, demá demáss leye leyess y Reglamentos conexos.
Conclusiones:
Este reglamento fue elaborado en base a las necesidades que presentan los empleados y emplea empleador dores es de “OYEK” “OYEK” , espera esperando ndo sea sea de mucha mucha utilid utilidad ad en el proced proceder er de la empresa, sirviendo de guía para el comportamiento que debe tener la Institución y los trabajadores.
El presente Reglamento Interno deja en claro, que deberes y derechos tienen tanto el empleador como los empleados y las normas y políticas a las que deben regirse. De esta manera nadie podrá alegar desconocimiento de las causas de sanciones, suspensiones, despidos, entre otros.
Recomendaciones:
1. Hacer una Reunión del Personal en donde se dé a conocer el Reglamento Interno a todos los miembros y se haga hincapié en el fiel cumplimiento que deben tener sobre este, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento y/o las consecuencias que esto les podría traer.
2. Capacitar al personal sobre cómo, cuándo y porque deben usar el Reglamento Interno.
3. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente.
4. Estar Estar atento a las las leyes que que afectan afectan a la empresa empresa con respecto respecto a la secretaria secretaria del trabajo, sobre todo a reformas, para actualizar el Reglamento Interno.
5. Revisar el Manual al menos Trimestralmente para verificar que su contenido es adecuado, de lo contrario, contrario, se deberá actualizarlo actualizarlo modificando y posteriormente se deberá capacitar al personal afectado con estos cambios.
Mexico distrito federal julio del 2010 .
Firma aprobada del:
__________________ GERENTE GENERAL
_________________________________________ REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES