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ediflcacfóG» ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA
REGLAM ENTO DE PARTICI PARTI CIPACI PACIÓN ÓN SO C I AL CO M UN I TARIO TARI O EN E N EDUC E DUC ACIÓN ACI ÓN D E PAD RES Y M A D R E S D E F A M I L I A - J U N T A S E S C O L A R E S RM.N°750/2014 REGLAM ENTO DE PARTI PART I CIPACI CI PACIÓN ÓN S O C I AL CO M UN I TARIA E N EDUCACI E DUCACIÓN ÓN DE L OS C O N SEJO S EDUCATIVOS EDUCATI VOS DE PUE P UERL RLOS OS OR I GINARI GI NARIOS OS - C EPOS RM . N° 100 0/2015 0/2 015
Roberto Roberto Aguilar Góme z MINISTRO MINISTRO DE EDUCACIÓN
Juan José Quiroz Fernández Fernández VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
REGULAR
J iovanny S amanamud amanamud Ávila VICEMINI VICEMINISTRO STRO DE EDUCACIÓN SUP ER IOR DE FORMACIÓN PROF ES IONAL IONAL
Noel Noel Ricardo Aguirre Ledezma VICEMINISTRO VICEMINISTRO DE EDUCAC IÓN ALTERNA ALTERNATI TIVA VA Y E SP ECIAL EC IAL UNIDA UNIDAD D DE POLÍTICAS POLÍTICAS INTR AC ULT UR ALE S INTERCUL INTERCULTU TURAL RALES ES Y P LUR ILING ILING ÜISMO C oordinación oordinación
J UNTA UNT A NAC NA C ONAL ON AL DE MADR MA DR E S Y PADRES DE FAMILIA COOR DINAD DINADORA ORA NACIONAL DE LOS C O N S E J O S E D UC U C A T IV IV O S d e P UEBLOS
ORIGINARIOS ORIGINARIOS
Ministerio de Educaci nidad de Comunicación Educación ón / U nidad Av. Arce No. 2147 - www.minedu.gob.bo olivia 2016 2016 La Paz, P az, S olivia
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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO EN EDUCACIÓN PADRES Y MADRES DE FAMILIA - J UNTAS ESCOLARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENE RALES................................................................................................... ARTÍCULO 1 .-(OBJ ETO).............................. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) ARTÍCULO 3.- (J UNTA ESCOLAR)..............
CAPÍTULO II DE LAS J UNTAS ESCOLARES ...................................... ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA DE LAS J UNTAS ESCOLARES)....................................................................................................... 7 AR TÍCULO 5.- (ORGANIZACIÓN DE LA J UNTA ESCOLAR)...................................................... 8 ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DE LAS J UNTAS ESCOLARES)............................................ 8 ARTÍCULO 7.- (ACREDITACIÓN)................................................................................................... 10 ARTÍCULO 8.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE A S J UNTAS E S C O AR E S )..................... 10 ARTÍCULO 9.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE A J UNTA NACIONAL DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA)..........................................................................................10 ARTÍCULO 10.- (DE CUMPLIMIENTO)......................................................................................... 11
PARTE 2 RE GLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA EN E DUCACIÓN DE LOS CONSEJ OS EDUCATIVOS DE PUEBLOS OR IGINARIOS - CE POs CAPÍTULO I DISPOS ICIONES GENE RALES....................................................................................................14 Artículo 1.-.........................................................................................................................................14 Artículo 2.-......................................................................................................................................... 14
CAPÍTULO II CONSEJ OS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS - C E P Os .....................................14 Artículo 3.- (Consejos E ducativos de P ueblos Originarios - CEP OS).....................................14 Artículo 4.- (Organización)...............................................................................................................15 Artículo 5.- (Constitución)................................................................................................................15 Artículo 6.- (Atribuciones)................................................................................................................15 Artículo 7.- (Domicilio)......................................................................................................................17 Artículo 8 .- (Financiamiento)........................................................................................................... 17 Artículo 9.- (Legitimidad y legalidad).............................................................. 17 Artículo 10 .- (Coordinación)............................................. 18
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i. »duc»dón «• descoionizadora y der " r>r« ír <-cr.gl recouecé/^ra nfla * la 0 o, ci Articule 83 7 ‘Í íc s s « r « í e en * participación social. S - á rÉ tío c s s r redes ios ".vetes de) Mítema educativo. rr.e c ^'-S ^; ^ creínarc car-ceares. Estado y en las nacsones y P »»*® 'rC ' ^ w , ,, _, „ , ZT ^ rsxsi C crwtBiicicral. estáfeteos cue a Que el Parágrafo de / * • ~ ^ •s a -es iicr cutlics er xtíes es sociedad civil organizada e¡ercz^¡j ? .^¿ V c lic s s . —¿«fias y croadas cue niveles del Estado y afes e r ¡ ‘ . .g,=s £ :,_e as arricaces dé administran recursos fiscales: i ,e . • ^ Estado generaran espacios ce P erec®scc .* sociedad. Que el Articulo 2 de 3 Ley N* OJ O efe 20 ce d rie rfe e de 2Q1C. de a o- *', Educación "Avelino Siñani- ESzsrdo Pérez1, ^ccrcce y za artiza a cardccaccr ^ : social, la participación comunitaria, de rnscáes y padres de fernílía e r a sistema /educativo, mediante organismos represenfe-vos er xcc$ les rivefes de; estada. Que el Artículo 5 de >a estada cs ocs ic cr eca; secáis os objetives de a educación, entre ellos, el cooscSdar e S isferrs E ducativo - ’unra cic ra i con a directa participación de madres y padres ce famffia de as crg s r-z acic re s sedaies. sindicales y populares, instituciones rsde oe s oxecios re c e ra c rq ira ro campesinos, afrobofivianos y comuradades T te c ió jc é e s e r a ñorrr- ¡ader ce políticas educativas, planificación o c ^rja tió n . se§ u;mfenio v evaluación de. proceso educativo, velando por su calidad. .. l
pa rticipac ión *sS iai^m un iS ^i a Le>- *« **« *- e 3 sociales, actores comunitarios, madres v l S r S S ..epa ocr- ae les actores 3 ^ rapreS8ntac’° n ' legitimidad vinculados al ámbito e c u d tr . ^ ^ f V comprende la estructura mecanismo, p‘irtc ^ aG1Qn s oca: « rrunía na en el desarrollo de la educación.V -e », „ *ng .c a ai apoye
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Ministerio de Educación
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Que asimismo, la Disposición Abrogatoría Úntca ria la -ay ^
<5 en tanto se apruebe la reglamentación para cada ámb-.to e*sc«c co -e« Educativo Plurinacional, 3e sujetarán al marco normativo ar.tercr a a p'cr^«gac.cr de la presente Ley'1,
Que la Ley N° 341, de 21 de febrero de 2013, de P a r tid o r / 0'-' . Social, tiene por objeto establecer el marco genera! de a ^r^pa c.^- / ; Social definiendo los fines, principios, atribuciones, dertóios de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de a Ccnsmacr. a, -ca del Estado. Que el Artículo 7 de la mencionada Ley tíefr.e íes tipos c e ; Participación y Control encontrándose entre otros los Orgánío» g u ‘ * que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y¿c s ít c < c s ;€s reconocidos legalmente. Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N* 29894 ce 7 de fecrere ce 2CG9 de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado P iurinacicnal, eszaoteca^ atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros deí Organo Eqeco.. >entre ellas, emitir Resoluciones Ministeriales. Que mediante Nota de 29 de agosto de 2014, la J unta Naciera, ce -ac ¡ Madres de Familia del Estado Plurinacional de Boüvia, solicita que se de curse a a Reglamentación de las J untas Escolares que se encuentran dentro ce íes C crseics Educativos Comunitarios en todas sus instancias. Que el Informe Técnico Lega! N° 1612/2014 de 30 de septiembre de 2Z~± emitido por la J efatura de La Unidad de Políticas IntracultursI.dac Interculrura icae y Plurilinguismo, dependiente de la Dirección General de Planificación y Dirección General de Asuntos J urídicos, señala que en mérito a !a nota presentada ccr a J unta Nacional de Padres y Madres de Familia del Estado, considerando c ¡spuesto por el Artículo 90 de la Ley Avelíno Sinani, que establece que a articipación social comunitaria es la instancia de participación de ios acrc'es sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo y que la participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apeve en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación, sugiere la emisión ce a disposición normativa que apruebe el “Reglamento de la Participación Social ce Madres y Padres de Familia del Subsistema de Educación Regular*, que tiene per objeto reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Madres v Padres de Familia, a través de la representación y legitimidad como J untas Escolares que forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios. POR TANTO: El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009; RESUELVE: Artículo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el Reglamento de P articipación Soc a Comunitario en Educación Padres V Madres de Familia - J untas Escolares en sus dos (2) Capítulos y diez (10) Artículos, que en Anexo, constituye parte Indivisible de la presente disposición normativa. Artículo 2.- (ABROGATORIA). Abrogar la Resolución Ministerial N* 113/2011 de 1 7 de marzo de 2 0 1 1 .
Av.Arce No. 2147
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E stado Plurlnoclonal de fíolMa Ministrólo de Edu ca ció n
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Artículo 3.- (CUMPLIMIENTO).- El Vlcemlnlstorio de Educación Regu| ncnrgndo de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resoiuc¡ónr Regístrese, comuniqúese y archívese
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Lie. Roberto IvanAguüar mi n is t r o d e e d u c a c i ó n
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Educación
P o lu c ió n Ministerial
750/ 201*
RE GLAMENTO DE P ARTICIPACIÓN SO CIAL COMU NITARIO EN EDUCACIÓN PADRES Y MADRE S DE FAMILIA J UNTAS ESCOLARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJ ETO). El presente reglamento tiene por objeto reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Ma dres y Padres de Familia en el Subsistema de Educación Regular, a través de la representación y legitimidad como J untas Escolares, que forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones con tenidas en el presente reglamento tienen como ámbito de aplicación y de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de E ducación Regular. ARTÍCULO 3.- (J UNTA ESCOLAR). Es la instancia de participación social de los padres y madres de familia de las Unidades Educativas del Subsistema de Educación Regular, que forman parte de los C on sejos Educativos Social Comunitarios contemplados en la Ley N° 70 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, con capacidad jurídica reconocida legalmente, que tienen como objetivo principal participar en la formulación de lineamientos de políticas educativas, así como ejercer el control social, y apoyo en el desarrollo de la educación. CAPÍTULO II DE LAS J UNTAS ESCOLARES ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMU NITARIA DE LAS J UNTAS ESCOLARES). La participación social comunitaria de las J untas Escolares se organizará en los siguientes niveles: 1. J unta Escolar de Unidad Educativa. 2. J unta Escolar de Núcleo. 3. J unta Escolar de Distrito. 4. J unta Departamental de Madres y P adres de Familia. 5. J unta Nacional de Madres y Padres de Familia.
Resolución Ministerial 750/2014
Ministerio 7 de Educación
COMUNITARIO EN EDUCACIÓN PADRES Y MADRE S DE FAMILIA J UNTAS ESCOLARES
r e g l a m e n t o d e p a r t ic ip a c ió n s o c ia l
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES AR TÍCULO 1.- (OBJ ETO). El presente reglamento tiene por objeto reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Ma dres y Padres de Familia en el Subsistema de Educación Regular, a través de la representación y legitimidad como J untas Escolares, que forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones con tenidas en el presente reglamento tienen como ámbito de aplicación y de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación Regular. ARTÍCULO 3.- (J UNTA ESCOLAR). Es la instancia de participación social de los padres y madres de familia de las Unidades Educativas del Subsistema de Educación Regular, que forman parte de los C on sejos Educativos Social Comunitarios contemplados en la Ley N° 70 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, con capacidad jurídica reconocida legalmente, que tienen como objetivo principal participar en la formulación de lineamientos de políticas educativas, así como ejercer el control social, y apoyo en el desarrollo de la educación. CAPÍTULO II DE LAS J UNTAS ESCOLARES ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMU NITARIA DE LAS J UNTAS ESCOLARES). La participación social comunitaria de las J untas Escolares se organizará en los siguientes niveles: 1. J unta Escolar de Unidad Educativa. 2. J unta Escolar de Núcleo. 3. J unta Escolar de Distrito. 4. J unta Departamental de Madres y Padres de Familia. 5. J unta Nacional de Madres y Padres de Familia.
Resolución Ministerial 750/2014
Ministerio 7 de Educación
DACIÓN d e LA J UNTA ESCOLAR) „ s .(OBGANIZ^ izarán democráticamente,'re^ ApTícU!"^,as Escolares s ^ organizacion de acuerdo con '■L0SÍ sís formas p;°P'® ente y legítimamente reconocidas ? ‘"dativas internas ún número de madres y padres u autorizados por autoridad jurisdice ¡l¡a y/o tutores Sonal oompetenteconformación de las J untas Escolares II Deberán participar e de cond¡ciones y derechos.
mujeres y varone•«" J Esc0|ar estara conformada por los ,11. La Organización o® dres padres de familia y/o tutores legales *
representantes ae autorizados por au IV. Se conformara ^
á competente,
de cada curso, ^ Esc0|ar por cada turno en Unidades una misma infraestructura. Excepcio-
Ed,ucañ'teav por mutuo acuerdo se reconocerá una única J uma eS en una Unidad Educativa con varios turnos, y n C U i ser parte de la J unta E scolar el personal docente y administrativo dependientes de la misma Unidad Educativa. ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DE LAS J UNTAS ES COLARES). Participar en el Congreso Plurinacional de Educación Ordinario y Extraordinario, del Consejo E ducativo P lurinacional y los Con sejos Educativos Social Comunitarios del nivel correspondiente y ser parte de la formulación de políticas educativas, planifica ción, organización, seguimiento y evaluación del proceso edu cativo, velando por su calidad. 2. Participar en la elaboración de los proyectos educativos sociocomunitario productivos, de acuerdo a las potencialidades y vo caciones productivas de su contexto. 3. Participar como observadores en los procesos de institucionalización de directoras/es y compulsas para la selección de maestras/os y personal administrativo, en la Unidad Educativa respectiva. 1
4 tros y oersoná? e^aluación del desempeño de directores, maes-
mensualmente a l a l 'i n í ^ de la Unidad E dücativa e informa' 5. Solicitar y qestionf 'n?tanc,as R espondientes, y otras instancias 6 los Gobiernos Autónomos Municipales c¡ón del equinamiontmantenimiento de ,a infraestructura y dota 6 Participaren los nrnro P3ra la Educativa respectiva. Clón de los recurso^ 08 de Contro1 socia|. sobre la administra o genere, en coordinari¿ nCler°S que la Unidad Educativa recibí ~~i—
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Educación 0
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n COn *as instancias correspondientes
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7. Ejercer control social para el buen funcionamiento de la Uní a Educativa y el resguardo de los bienes, infraestructura, área es colar, y representar ante las autoridades competentes, aquellos
7. Ejercer control social para el buen funcionamiento de la Uní a Educativa y el resguardo de los bienes, infraestructura, área es colar, y representar ante las autoridades competentes, aquellos asuntos que fueren perjudiciales para el funcionamiento de la misma. 8. Gestionar y coordinar acciones para el mantenimiento de la in fraestructura, mobiliario y equipamiento del local escolar, donde funcionan dos o más Unidades Educativas. 9. Coordinar y coadyuvar en el desarrollo de actividades curriculares, programadas en el marco de los Proyectos S ocioproductivo (PSP). ' 10. Participar en la elaboración del calendario escolar y exigir el cumplimiento de los días hábiles de trabajo educativo, según normativa vigente. 11. P articipar en la planificación y control de los P rogramas Opera tivos Anuales - POA de la Unidad Educativa respectiva. 12. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitución P olítica del Estado, las Leyes y la R eglamenta ción Específica. 13. Informar y rendir cuentas de los recursos recaudados a quienes los eligieron, al menos dos veces al año, de las acciones y res ponsabilidades, inherentes a las J untas. 14. Utilizar la información obtenida de las instancias pertinentes, relacionadas a la Unidad Educativa, con transparencia, honesti dad y responsabilidad únicamente para fines de P articipación y Control Social, en el marco de la normativa vigente. 15. Coadyuvar el ejercicio del control social sobre los procesos educativos de las/os estudiantes, comprendiendo que la edu cación es de corresponsabilidad de todas y todos. 16. Denunciar hechos y delitos de corrupción, falta de transparen cia en la gestión y negación de acceso a la información, ante las autoridades competentes. Asimismo deberán coadyuvar en el seguimiento de los procesos administrativos y penales según corresponda, conforme a la Constitución P olítica del E stado y la normativa vigentes. 17. Participar en las diversas tareas inherentes a la dotación de la alimentación complementaria escolar, de acuerdo a la modali dad o necesidades identificadas concordantes con las políticas de los Gobiernos Autónomos Municipales y/o prestadores de servicios, y coadyuvar a una administración eficiente de las ra ciones en la Unidad Educativa correspondiente. 18. Apoyar las actividades deportivas, culturales, científicas y otras en todos sus niveles, en coordinación con todos los actores soResolución Ministerial 750/ 2014
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Ministerio de Educación
, „ instituciones a e i
comunidad educativa. competentes de su jurisdicción de los Derechos de la Madre Tiel
, „ instituciones a e i
comunidad educativa. competentes de su jurisdicción de los Derechos de la Madre Tiel
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,0 8 . „ competentes el traslado a lugares dist¡vas de centros de juegos, acti„ p l ir a las autoridades 20' de las “ liten contra la mora, y buenas eosvidades comerciales, q |QS estudiantes, según normativa tumbres. en perjuicio de y «¡9*"“ ' nostionar con las instancias correspondientes el o! coordinar y gestionar |g adecuada iluminación, seguservicio de transp°f®
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^adresEyMp ^RES Y P A D R E S ^^p .^.f1 0 DE ^ J UN TA NACI° res de Familia tendrá LlA)- La J unta Nacional de ndran una duración de dos años, pu ------ g --------Ministerio ^ Educación
Resolución Ministerial 750/2014
sus miembros ser reelegidos total o parcialmente previo a un informe de gestión. Riendo
a r TÍCULO
10.- (DE CUMP LIMIE NTO) El presente reglamento es de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación Regular.
^solución Ministerial 750/2014
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Ministerio
Estadopt J írocl^oídetollvlo EM^ni.Mod«Eduooctón y y ^jrm tJ ^ ' íla Yo.:!** KamocNna YQNohaKanana MofOTY*
RE SOLUC IÓN MINISTE R IAL N° 1000/2015
Estadopt J írocl^oídetollvlo EM^ni.Mod«Eduooctón y y ^jrm tJ ^ ' íla Yo.:!** KamocNna YQNohaKanana MofOTY*
RE SOLUC IÓN MINISTE R IAL N° 1000/2015 La Paz, 22 de diciembre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Paráarafo I del Articulo 77 de la Constitución Política del Estado Que el Parágraro ' una func|ón suprema y primera responsabilidad dispone que la educac ón co - y ¡6 ¡ndecl¡nable de garantizarla y gestionarla financiera del Estado que lene la ou-.g ,ujcjón p|ena sobfe ^ ^ ^r S S r q le S ^ Í - d L c ió n
regular, ,a alternativa y especia,, y ,a
educación superior de formación profesional. o„e el Parágrafo II del Articulo 78 de la Norma F undamental señala que la e d u c a d es ,S cu,[u!al, Intercultural y Plurilingüe en todo e, ststema educattvo. Que el Artículo 83 del Texto Constitucional, reconoce y garantiza la E stadoyen las paciones y pueblos indígena originario campesinos. S u compos,ción y atribuciones estarán establecidas en la ley. Que el Artícblo 90 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Síñani - Elizardo Pérez” señala que la P articipación Social Comunitaria es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación. Que el inc. c) del Artículo 92 de la cita Ley, señala que las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de su estructura organizativa a través de sus organizaciones matrices, Consejos Educativos de Pueblos Originarios y las instancias propias de cada uno de ellos, con representación de carácter nacional, regional y transterritorial, participan en la formulación de políticas y gestión educativas, velando por la adecuada implementación y aplicación de las mismas en la gestión de! Sistema Educativo Plurinacional para el desarrollo de una educación intracultural, intercultural, plurilingüe, comunitaria, productiva, descolonizadora, técnica, tecnológica! científica, crítica y solidaria desde la planificación hasta la evaluación en lo nacional y en cada una de las entidades territoriales autónomas y el inc. d) señala que los Nóripn0! Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental, R egional, Distrital, de ámbito yH» 1 f ducat,vas Partlc|Pan e" la gestión educativa de acuerdo a su correspondencia con ias políticas educativas
2015, emitido'p'oMa^ProfpOtoñal '? /DGdP/UP!ip 0216/2015 de 18 de diciembre de con Instituciones, dependiente de !a U n ld a d ^o ^° C'al C omunitaria * Coordinación Plurilingüismo señala oue pp a Undad de P olíticas Intracultural, Intercultural y
Reglarnento de S a S c tó S o lr r
CITE: CNC N° 077/2015' referente a'
Pueblos Originarios, documento c al Co[11unitaria de los Consejos Educativos de (11) CEPOs; en éste sentirlo ^ SD,a Sldo 9est’onad° y consensuado con los once Pueblos Originarios, cuenta mn'o r .9lamen
Uf •' A'“ N° ^
<«"«>2442144*2442074. ***, ctoC n-os M Io tí©Correo: 3116* www.rnineciu.aokk°
Estado Plurlnaclonal do Bollvla Ministerio do Ed uoa cló n
Mokx»\boogucmjJ oroata
VachayKorTKichfrKi Yo«cho Kamana
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Estado Plurlnaclonal do Bollvla Ministerio do Ed uoa cló n
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Elizardo Pérez’; señalando asimismo, que el mencionado Reglamento dará curso a fortalecer los procesos de participación social comunitaria en el SEP.
Que el mencionado Informe Técnico, en su parte conclusiva considera de vital Importancia la participación social comunitaria en educación, como el fortalecimiento de las organizaciones sociales, indígenas originarias y afrobolivianos; reconocidos por la Ley N° 070, de la Educación uAvelino Siñani - Elizardo Pérez", y sugiere aprobar el
Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios - CEPOs.
Que el Informe Legal DGAJ -UAJ N° 2225/2015 de 22 de diciembre de 2015. emitido por el Profesional V en Análisis J urídico, dependiente de la Dirección General de Asuntos J urídicos, sugiere la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios - CEPOs; en mérito a lo establecido en la Constitución Política del Estado y los incisos c) y d) del Artículo 92 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación, “Avelino Siñani - Elizardo Pérez", por encontrase justificada la solicitud en el Informe Técnico IN/DGP/UPIIP N° 0216/2015 de 18 de diciembre de 2015, emitido por la Profesional V en participación S ocial Comunitaria y Coordinación con Instituciones, dependiente de la Unidad de Políticas Intracultural, Intercultural y Plurilingüismo, por no contravenir ninguna norma en actual vigencia. POR TANTO: El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009;
RESUELVE: Artículo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el Reglamento de Participación Social
Comunitaria en Educación de los Consejos E ducativos de Pueblos Originarios CEPOs, en sus dos (2) Capítulos y diez (10) Artículos, que en Anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- (CUMPLIMIENTO). Los Viceministerios de Educación Regular, de
Po luc ión Ministerial
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1000/2015
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a me n t o d e p a r t ic ip a c ió n s o c ia l c o m u
Ministerio de Educación
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EN EDUCACIÓN DE LOS CONSEJ OS EDU C A T I V O S DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs
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DCr.
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EN EDUCACIÓN DE LOS CONSEJ OS EDU C A T I V O S DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs
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CAPÍTULO i disposiciones g e n er al es
1.- (Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto nor mar el ámbito de la Participación Social C omunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs) en el Sis tema Educativo P lurinacional como instancia de P articipación S ocial Comunitaria en Educación con representación legítima que forman parte de los Consejos Educativos de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. Artículo
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación). El ámbito de las actividades y operaciones de los Consejos Educativos de P ueblos O riginarios (CEPOs) corresponde al territorio originario de cada nación o pueblo indígena originario campesino y afroboliviano y es de cumplimiento inexcusable en todo el Sistema Educativo Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia. CAP ÍTULO II CONSEJ OS EDUCATIVOS DE P UEBLOS OR IGINARIOS - CE P Os Artículo 3.- (C onsejos E ducativos de P ueblos O riginarios - C E POS). I. Son organizaciones de participación social comunitaria en edu cación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesi nos y afrobolivianos, contemplada en el Artículo 83 de la C onsti tución Política del Estado e inc. c) del Artículo 92 de la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”. II. Forman parte del Consejo Educativo de Naciones y P ueblos Indí gena Originario Campesinos (CENPIOC) e implementan los man datos emanados de las asambleas ordinarias y extraordinarias, atendiendo al principio de transterritorialidad, son reconocidos a nive oca .regional, departamental, nacional e internacional.
ndnma t Pa? 6 de l0S ConseÍ°s Educativos Social Comunitario se gurar ^ or9anizacional del Subsistema de Educación ReMinisterio de Educación
14 Resolución Min isterial 1000/2015
artículo 4.- (Organización). I. Los CEPOs se organizan por cada nación y pueblo indígena origi nario y afroboliviano de acuerdo a sus necesidades, tomando en cuenta sus propias formas de organización y prácticas culturales. II. La As blea de cada NP IOsyA define la confor ación, c i
artículo 4.- (Organización). I. Los CEPOs se organizan por cada nación y pueblo indígena origi nario y afroboliviano de acuerdo a sus necesidades, tomando en cuenta sus propias formas de organización y prácticas culturales. II. La Asamblea de cada NP IOsyA define la conformación, composi ción, número de miembros de su directiva y período de gestión. III. Las atribuciones específicas están establecidas en sus respecti vos Estatutos y Reglamentos Internos. Artículo 5.- (C onstitución). Los Consejos Educativos de Pueblos
Originarios conformados son los siguientes: 1.
Consejo Educativo Aymara - CEA 2. Consejo Educativo Amazónico Multiétnico - CEAM 3. Consejo Educativo de la Nación Quechua - CENAQ 4. Consejo Educativo del Pueblo Indígena Guarayo - CEPIG 5. Consejo Educativo del Pueblo Originario Chiquitano - CEPOCH 6. Consejo Educativo del Pueblo Originario Guaraní - CEPOG 7. Consejo Educativo del Pueblo Originario Indígena Mojeño - CEPOIM 8. Consejo Educativo de la Nación Yuracaré - CENY 9. Consejo Educativo de la Nación Indígena Tsimane - CENITS 10. Consejo Educativo del Pueblo Afroboliviano - CEPA 11. Consejo Educativo de la Nación Uru - CENU 12. Consejo Educativo de la Nación Ayoreo de Bolivia - CENAB Las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios que aún no organiza ron su CEPO podrán conformar estos Consejos Educativos de Pue blos Originarios en función a la lengua, cultura y territorio propio. Artículo 6.- (Atribuciones).
I. Son atribuciones de los CEPOs: 1. Participar en la planificación, control, seguimiento y evaluación del proceso educativo. 2. P articipar en las etapas de calificación de méritos y defensa del proyecto de gestión educativo institucional en calidad de obser vadores. 3- Participar en la concertación de los proyectos para los temas educativos que se encuentran en el territorio de cada NPIOsyA. 4. Participar en la elaboración y seguimiento a la implementación de los Currículos Regionalizados contenidos en los Artículos 69 Y 70 de la Ley N° 070, en todo el SEP. Resol Cl0n Ministerial
1000/2015
IR 1
Ministerio de Educación
5 Suscribir convenios con las entidades territoriales autóno mas, organismos e instituciones educativas locales, depar tamentales, nacionales e internacionales para garantizar la adecuada implementación de las políticas educativas, lin güísticas y culturales establecidos por el Ministerio de Edu cación. 6. Coordinar con sus organizaciones de base, regionales, na cionales e internacionales y otras instancias de participación social comunitaria para el buen funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional en el ámbito de acción de cada CEPO de acuerdo principios establecidos en la Ley N° 341 de 5 de febrero de 2013 de Participación y Control Social. 7. Contribuir a la construcción de una Educación Intra - Intercultural y Plurilingüe mediante la realización de estudios, investiga ciones, publicaciones en cada NPIOsyA, eventos educativos de reflexión y análisis de la situación educativa a nivel local, nacio nal e internacional. 8. P articipar en los procesos de planificación, seguimiento y eva luación a través del Consejo de Participación S ocial C omunita rio del Instituto P lurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC), Institutos de Lengua y Cultura (ILC) de cada nación y pueblo indígena originario, en las J untas C omunitarias de las Universidades Indígenas (UNIBOL) y otras instancias señalada en el Sistema Educativo P lurinacional. 9. Participar en procesos de rendición de cuentas públicas de en tidades del Estado Plurinacional (Ley N° 341). 10. Designar ala Presidenta(e) o un representante de cada uno de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs), como delegado al Consejo Educativo P lurinacional. 11. Coordinar con los Órganos Legislativo, E jecutivo, J udicial y otras instancias para el logro de los objetivos educativos lin güísticos y culturales. 12. Coordinar con los diferentes niveles autonómicos del Estado respecto a temas educativos lingüísticos y culturales 13. Promover espacios de análisis, reflexión y debate para el forta lecimiento institucional, orgánico y socialización de las propues tas educativas. 14. Fomentar y promover la difusión sobre temas educativos, lin guisticos y culturales. in^F H Cart3 reu^io^es bin a ria s y extraordinarias de los C onse jos Educativos de las N aciones y P ueblos Indinarme 16' las^aciones Ministerio de Educación
C0munitar¡0 a la gestión educativa er P e os indígena originario campesinos y afrobo
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16 Resolución Ministerial 1000/2015
liviano para contribuir a una educación de calidad con pertinen cia cultural y lingüistica. 17. Delegar a uno de sus miembros como responsable para la pro
liviano para contribuir a una educación de calidad con pertinen cia cultural y lingüistica. 17. Delegar a uno de sus miembros como responsable para la pro moción de la cultuta de paz y buen trato, para la prevención de la violencia, maltrato y abuso en el ámbito educativo. 18. Establecer mecanismos propios de coordinación y articulación para garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones de los CEPOs. 1 9 . promover la conformación y fortalecimiento de los Consejos Educativos Social C omunitarios. 20. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos edu cativos sociocomunitarios productivos, de acuerdo a las poten cialidades y vocaciones productivas de su contexto. 21. Coordinar en la definición del calendario escolar regionalizado según el calendario agrícola o regionalizado. II. Las funciones específicas de los C onsejos E ducativos de P ue blos Originarios (CEPOs) están contenidas en sus respectivos Estatutos y Reglamentos internos, en el marco de la legislación vigente y aprobada por la Asamblea de cada nación indígena ori ginaria. Artículo 7.- (Domicilio). Los Consejos Educativos de Pueblos Ori ginarios - CEPOs, tendrán su sede en la ciudad o comunidad defini da democráticamente por cada nación y pueblo indígena originario campesino y afroboliviano dentro de su ámbito de acción. Artículo 8.- (F inanciamiento). I. Los CEPOs como organización de participación social comunita ria en educación, podrán gestionar y canalizar el apoyo financiero de entidades nacionales e internacionales para el cumplimiento de los roles asignados en la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani - E lizardo P erez”, en la realización de investigaciones, eventos educativos de reflexión y análisis de la situación edu cativa con el fin de formular propuestas de políticas educativas,
lingüísticas y culturales.
El Ministerio de Educación coadyuvará en la gestión de recursos económicos para acciones educativas en los pueblos indígenas originarios, con el fin de formular propuestas de políticas_educaüvas, lingüísticas y culturales en el marco de la Ley N 07 e a Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. Art'culo 9.- (L egitimida d y legalidad). Mediante carta y documentos a
y
Ministerio
respaldatorios de legitimidad y legalidad se hará conocer al Ministe rio de Educación y a las instancias pertinentes, la conformación de las directivas de los Consejos E ducativos de P ueblos Originarios CEPOs. Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios están articulados por la Coordinadora Nacional C omunita ria de los Consejos E ducativos de P ueblos Originarios (CNC-CEP Os), con sede en la ciudad de La Paz, que tiene como objetivo coordinar el accionar conjunto de los CEP Os sobre política educativa, lingüísti ca y cultural en el país a partir de las decisiones de la Asamblea Ge neral de los CEPOs ante los Órganos del Estado, las organizaciones sociales nacionales y las instituciones públicas y privadas, bolivianas y extranjeras, articulando acciones estratégicas encaminadas a inci dir en el desarrollo de la educación intracultural, intercultural y pluri lingüe, con enfoque productivo integral, comunitario descolonizador y científico. Sus atribuciones específicas están establecidas en su respectivo Estatuto y Reglamento Interno. A rtíc ulo 10.- (C oordinación).
Ministerio de Educación
18 Resolución Ministerial 1000/2015
la revolución educativa AVA NZA Av. Arce #2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074
La Paz - Bolivia www.minedu.gob.bo
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