R EG E G L A M E N T O D E O R G A N I Z A C I ÓN ÓN Y F U N C I O N E S D E L A M U N I C I P A L I D A D D I S TR T R I T A L D E P ÁT ÁT A P O
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza, finalidad, organización, relaciones y la estructura orgánica de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PÁTAPO, en adelante “MUNICIPALIDAD” en concordancia con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones aplicables. Sirve como norma y guía del personal para el mejor cumplimiento de sus funciones y se aplica a todos los órganos de la MUNICIPALIDAD. ARTICULO 2º. La Municipalidad ejerce su jurisdicción sobre el Distrito de Pátapo, Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque. ARTICULO 3º.
La MUNICIPALIDAD asume competencias en las materias siguientes:
1.-
Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel Distrital.
2.-
Promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo deberán sujetarse a los planes y las normas generales de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
3.-
Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala, para cuyo efecto suscribirá convenios con otras municipalidades distritales.
4.-
Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del medio ambiente.
5.-
Proponer proyectos proyectos de ley, a través de iniciativas legislativas.
ARTICULO 4º. La Municipalidad, es el órgano de Gobierno Local del Distrito de Pátapo, promotora del desarrollo desarrollo de éste. éste. Tiene personería personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la l a facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. ARTICULO 5º. En la actuación de la Municipalidad, se tiene en en cuenta que la finalidad del Gobierno Local de Pátapo es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de servicios públicos locales y su desarrollo integral, sostenible y armónico. ARTICULO 6º.
La base legal que sustenta el presente Reglamento de Organización y Funciones es:
1.2.3.-
Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 043-2006-PC 043-2006-PCMM- Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones.
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TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTICULO 7º. siguiente: 1.
La estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Pátapo es la ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN 1.1. CONCEJO MUNICIPAL 1.2. ALCALDÍA 1.3 GERENCIA MUNICIPAL ÓRGANO DE APOYO DE LA ALTA DIRECCIÓN 1.4 SUB GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL
2.
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 2.1. COMISIONES DE REGIDORES 2.2. CONSEJO DE COORDINAC COORDINACIÓN IÓN LOCAL DISTRITAL 2.3. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES 2.4. COMITÉ DE DEFENSA CIVIL 2.5 COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA 2.6 AGENCIAS MUNICIPALES
3.
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 3.1. GERENCIA DE ASESORÍA ASESORÍA JURÍDICA 3.2 GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONA INTERNACIONALL
4.
ÓRGANOS DE APOYO 4.1 Sub Gerencia de Personal 4.2 Sub Gerencia Gerencia de de Tesorería. Tesorería. 4.3 Sub Gerencia de de Contabilidad y Ejecución Presupuestal Presupuestal 4.4 Sub Gerencia Gerencia de de Logística. Logística. 4.5 Sub Gerencia Gerencia de Administración Administración Tributaria Tributaria
5.
ÓRGANOS DE LÍNEA 5.1. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL 5.1.1 División de Obras 5.1.2 División de Catastro y Control Urbano 5.1.3 División de Formulación de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva 5.2. GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 5.2.1 División de Saneamiento, Salubridad y Salud. Mercados, camal. 5.2.2 División de Tránsito, vialidad y Transporte Público 5.2.3 División de Juventudes, Educación, Cultura, Turismo, Biblioteca Deportes y Recreación Recreación.. 5.2.4 División de Seguridad Ciudadana, guardianía y Policía Municipal 5.2.5 División de Participación Vecinal. 5.2.6 División de Gestión de Residuos Sólidos, Parques y Jardines. 5.2.7 División de de Salud y Programa Programa de Municipio y comunidades saludables.
6.
ÓRGANOS DESCONCENTRADO DESCONCENTRADOS S 6.1 DEMUNA 6.2. OFICINA DE REGISTRO CIVIL 6.3. PROGRAMA DE APOYO SOCIAL ALIMENTARIO 6.4 EQUIPO MECÁNICO Y TALLERES
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6.5 OFICINA DE PROYECCIÓN SOCIAL 6.6 OFICINA DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 6.7 CENTROS DE SALUD 7.
ÓRGANO DESCENTRALIZADO 7.1 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN AGUA POTABLE CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN
ARTICULO 8º. Los Órganos de Gobierno y Alta Dirección establecen las políticas y estrategias para el desarrollo socioeconómico del Distrito de Pátapo, en general, y la eficacia de la gestión de la MUNICIPALIDAD, en particular, y disponen su ejecución. Los órganos de gobierno y la alta dirección de la Municipalidad son: 1 Concejo Municipal 2 Alcaldía 3 Gerencia Municipal. DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTICULO 9º. El Concejo Municipal, es el órgano normativo y fiscalizador de la Municipalidad. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y por cinco Regidores. Su funcionamiento se rige por la Ordenanza que aprueba su Reglamento. ARTICULO 10º. Son atribuciones del Concejo Municipal las siguientes: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades; 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y los instrumentos de gestión ambiental local en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor; 11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; 12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al congreso de la república; 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva partición vecinal; 15. Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento; 16. Aprobar el Presupuesto anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad, y sus modificaciones; 17. Aprobar el balance y la memoria; 18. Aprobar la creación de empresas municipales y de capital mixto; la participación en las privadas; así como, la entrega de la construcción de infraestructura y servicios
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públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por la ley. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. Autorizar y atender los pedidos de información solicitados por los regidores para efectos de fiscalización. Autorizar al Asesor Legal, para que en defensa de los intereses y derechos de la MUNICIPALIDAD y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales se haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes, Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley; Aprobar la donación o la cesión uso de bienes muebles e inmuebles de la MUNICIPALIDAD a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; Aprobar la celebración de convenios de la cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores no pudiendo conocerse licencias simultáneamente a un número mayor de los regidores; Aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores; Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave; Plantear los conflictos de competencia; Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; Fiscalizar la función de los funcionarios de la Municipalidad; Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. DE LA ALCALDÍA
ARTICULO 11º. La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. ARTICULO 12º. Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. 3. Ejecutar los acuerdos de concejo municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones concertado con la Sociedad Civil. 8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley General del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
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Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del Ejercicio Económico Fenecido. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de los instrumentos de gestión ambiental local, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo municipal, de personal, administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del código civil. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de serenazgo y/o Policía Nacional. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las administrativas, en el gerente municipal. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría. Celebrar los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales. proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. Presidir el Comité de Defensa Civil del Distrito. Designar a los Agentes Municipales. Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley. DE LA GERENCIA MUNICIPAL
ARTICULO 13º. la Gerencia Municipal.
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad de
ARTICULO 14º. Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar por delegación del Alcalde, las actividades administrativas de la Municipalidad y la prestación de los servicios públicos locales
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de la comunidad, para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el Plan Operativo. Dirigir y coordinar planes, programas y proyectos de desarrollo. Coordinar y presentar al Alcalde los planes y programas municipales y proponer las estrategias para su ejecución. Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad mediante el análisis de los estados financieros y el seguimiento de los planes municipales, disponiendo medidas correctivas. Coordinar y presentar a la Alcaldía, el Presupuesto Municipal. La cuenta general del ejercicio fenecido y la Memoria de la Municipalidad. Supervisar y controlar las adquisiciones de bienes y prestación de servicios no personales de la Municipalidad así como sus modalidades por adjudicación directa, concurso público, licitación pública y otros establecidos por ley. Controlar y proponer la mejor recaudación de los ingresos municipales, así como vigilar el destino de los fondos presupuestales, en conformidad con las normas vigentes. Coordinar y proponer Proyectos de Reglamentos, Manuales de Organización Interior y Procedimientos de la Municipalidad. Proponer a la Alcaldía acciones de nombramientos, contratos, ascensos, ceses, y otras acciones sobre administración de personal en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Otorgar mediante Resolución de Gerencia, vacaciones, licencias, permisos, rotaciones, asignación de funciones. Participar en las gestiones destinadas a obtener la asistencia técnica financiera para la ejecución de los planes de desarrollo local. Asesorar a la Alcaldía y al Concejo Municipal en los asuntos de su competencia. Resolver y disponer en concordancia con la normatividad vigente la atención de los asuntos internos de la Municipalidad. Participar en las Sesiones del Concejo a petición de la Alcaldía y/o de los regidores con derecho a voz y sin voto. Diseñar, implementar y evaluar las acciones de planeamiento estratégico de la Municipalidad Distrital de PÁTAPO. Cumplir funciones y atribuciones relacionadas con su cargo, que le sean delegadas por la Alcaldía de conformidad con la Ley. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA ALTA DIRECCIÓN
ARTICULO 15º. Órgano de Apoyo:
La Alta Dirección cuenta con la SubGerencia de Secretaría General como DE LA SUB GERENCIA DE SECRETARÍA GENERAL
ARTICULO 16º. La Sub Gerencia de Secretaría General, es el órgano encargado de programar, ejecutar y coordinar las acciones de apoyo al Despacho de Alcaldía, así como a administración documentaria, relaciones públicas e imagen institucional. ARTICULO 17º. Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Secretaría General: 1. Elaborar la citación a los Regidores y Funcionarios a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal y otras reuniones de trabajo a las que convoque el Alcalde. 2. Apoyar a las Comisiones de Regidores de la Municipalidad. 3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal, redactando las actas y tramitando la correspondencia existente. 4. Proyectar Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, y Resoluciones de alcaldía en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica, para implementar las decisiones del Concejo Municipal. 5. Apoyar las coordinaciones de la Municipalidad con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
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Actuar como fedatario de los actos y disposiciones del Concejo Municipal, manteniendo actualizado el registro de los mismos. Coordinar, programar, ejecutar y evaluar las acciones de información, comunicación y relaciones públicas de la Municipalidad Distrital. Elaborar la información estadística básica sistematizada. Centralizar, revisar, registrar, distribuir y archivar la documentación que corresponde al Concejo Municipal y la Alcaldía, y procesar su trámite posterior. Preparar la agenda, llevar las actas y transcribir los acuerdos de las Sesiones de Concejo y controlar la asistencia de los Regidores a las mismas, así como la elaboración de la Planilla de Dietas de los Regidores. Elaborar, adecuar, registrar, transcribir y archivar las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y documentos afines con sujeción a las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal. Normar, dirigir y supervisar las acciones de trámite documentario y archivo central de la Municipalidad. Coordinar y atender las ceremonias cívicas y actos oficiales que se realicen en la Municipalidad. Coordinar y difundir la emisión de documentos informativos en forma óptima. Apoyar con equipo de sonido y filmación para actividades públicas y privadas. Editar y emitir programas de noticias sobre la gestión de la Municipalidad. Mantener el Portal electrónico de la Municipalidad Distrital. Otras funciones que le asigne la Alcaldía. CAPITULO II ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
ARTICULO 18º. Los Órganos Consultivos y de Participación de la Municipalidad son: 1 Las Comisiones de Regidores 2 El Consejo de Coordinación Local Distrital. 3 La Junta de Delegados Vecinales Comunales 4 El Comité de Defensa Civil. 5 El Comité de Seguridad Ciudadana 6 Las Agencias Municipales DE LAS COMISIONES DE REGIDORES ARTICULO 19º. Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos, encargados de realizar trabajos en áreas básicas de servicios y de gestión municipal, en apoyo a las acciones del Concejo Municipal. Corresponde a las Comisiones de Regidores: 1. Estudiar, elaborar propuestas, políticas y proyectos de Reglamentos de los servicios públicos que preste la Municipalidad. 2. Emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al acuerdo del Concejo Municipal. 3. Ejercer acciones de fiscalización a través de las respectivas Comisiones. ARTICULO 20º. El Concejo Municipal determina el número, denominación, composición y funciones específicas de las Comisiones de Regidores que tienen carácter normativo y fiscalizador y responden en su gestión ante el Concejo Municipal. Las Comisiones Especiales se disolverán una vez logrados los objetivos para los cuales fueron creadas. El Reglamento del Concejo Municipal determina su organización y funciones. DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ARTICULO 21º. El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de PÁTAPO. Está integrado por el Alcalde Distrital de PÁGINA 7 DE 26
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PÁTAPO, quien lo preside; los Regidores, representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales y Juntas Vecinales del Distrito. ARTICULO 22º. Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura distrital. 3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. ARTICULO 23º. El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por su propio Reglamento que es aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES. ARTICULO 24º. La Junta de Delegados Vecinales y Comunales, es el órgano de coordinación integrado por los vecinos representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el Distrito de Pátapo y que se encuentran organizadas principalmente como Juntas Vecinales, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones. El primer regidor de la Municipalidad la convoca y preside. El alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso las presidirá. ARTICULO 25º. La Junta de Delegados Vecinales y Comunales tiene entre sus funciones: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del Distrito de Pátapo y los centros poblados. 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar las acciones de seguridad ciudadana que se programen. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del Distrito en el ámbito deportivo y cultural. 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Las demás que le delegue la Municipalidad. DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL. ARTICULO 26º. El Comité de Defensa Civil se organiza y funciona con arreglo al Decreto Ley N° 19338 para planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil. El Comité de Defensa Civil cuenta con una Secretaría Técnica para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y otros de su competencia. Cuenta con personal de apoyo para la ejecución de sus tareas. DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTICULO 27º. El Comité Distrital de Seguridad ciudadana se organiza de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como función la de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad
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ciudadana, así como la ejecución, supervisión y evaluación de los mismos. Está conformado por el Alcalde Distrital quien la preside, el Sub Prefecto, El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción, La autoridad educativa del más alto nivel. La autoridad de salud o su representante y un representante de las Juntas Vecinales y un representante de las organizaciones de productores. DE LAS AGENCIAS MUNICIPALES ARTICULO 28º. Las Agencias Municipales representan a la Municipalidad Distrital de Pátapo en una determinada circunscripción del Distrito. Está a cargo de un Agente Municipal quien es designado por el Alcalde y desempeña su función en forma ad honorem. ARTICULO 29º. El agente Municipal tiene entre sus funciones: 1. Constituir el nexo entre la municipalidad Distrital de Pátapo y las organizaciones de base de la comunidad. 2. Canalizar las peticiones e inquietudes de la población. 3. Promover espacios de concertación entre la población de la zona. 4. Efectuar las gestiones correspondientes ante las instancias administrativas de la Municipalidad 5. Controlar y hacer cumplir las normas municipales en materia de población, salud, saneamiento ambiental, educación, cultura y recreación, transportes, ornato, comercialización y otros que contempla la Ley de Municipalidades. 6. Motivar e impulsar la participación de los vecinos en la gestión Municipal, promover y organizar las ceremonias dominicales de izamiento del Pabellón Nacional y la Bandera del Distrito, con la asistencia obligatoria de sus miembros. 7. Coordinar con las autoridades o instituciones representativas del lugar, para velar por la adecuada prestación de servicios públicos y contribuir con los planes del Gobierno Municipal. 8. Contribuir a la mejor captación de rentas y proponer al Alcalde y a los Regidores acciones y planes de desarrollo de su localidad. 9. Apoyar el funcionamiento de asociaciones, clubes sociales culturales, deportivos y religiosos y otras de naturaleza análoga. 10. Otras que la Alcaldía le encargue. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ARTICULO 30º. Los órganos de asesoramiento de la Municipalidad son: Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Planeamiento, Presupuesto Y Cooperación Técnica Internacional. • •
DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA ARTICULO 31º. La Gerencia de Asesoría Jurídica es la encargada de dirigir, ejecutar y evaluar las acciones jurídicas de la Municipalidad. ARTICULO 32º. Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica las siguientes: 1. Asesorar al Despacho de Alcaldía, al Concejo Municipal y a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, en asuntos jurídicos, absolviendo las consultas respecto a la interpretación de los alcances e las normas legales, administrativas o municipales de carácter general. 2. Emitir dictamen sobre asuntos contenciosos puestos a su consideración, entre otros el procedimiento trilateral. 3. Emitir opinión legal respecto de expedientes administrativos dentro de los cuales existan opiniones divergentes de dos órganos municipales de igual nivel. 4. Elaborar y/o revisar los proyectos de contratos y convenios que celebre la Municipalidad.
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Elaborar los proyectos de normas municipales que se requiera respecto a gestión, servicios o rentas, en coordinación con las Unidades orgánicas de la Municipalidad, a las cuales alcance el proyecto. Emitir informes sobre los alcances de una norma legal, administrativa o municipal aplicada a un caso concreto relativo a un expediente administrativo en curso. Asumir la defensa de la municipalidad en sede administrativa. Organizar sistemáticamente el archivo de normas legales y mantenerlo actualizado permanentemente. Formar parte de los órganos colegiados que disponga la Alcaldía y que requieran de apoyo legal. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia.
DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL ARTICULO 33º. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional es la encargada de la formulación y evaluación Presupuestal, racionalización y planificación. Así como de declarar la viabilidad de proyectos de inversión de la Municipalidad. ARTICULO 34º. Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional las siguientes: 1. Asesorar a los órganos de la Alta Dirección, al Alcalde y al Concejo Municipal, en materia de planificación, presupuesto y racionalización y Cooperación técnica Internacional. 2. Formular y evaluar el Plan Integral de Desarrollo de Distrital, y formular el Plan Operativo Institucional. 3. Calificar la priorización de los proyectos de inversión en los sectores sociales del Distrito. 4. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con los procesos de planes y programas de cooperación técnica internacional. 5. Coordinar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, las acciones que conlleven al desarrollo de los planes y proyectos que ejecute la Municipalidad. Así como gestionar el apoyo dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional. 6. Diseñar la metodología para la elaboración de los Planes Operativos de las dependencias de la Municipalidad. 7. Conducir los procesos de planificación en sus diferentes aspectos, de acuerdo con las normas y directivas técnicas del Sistema de Planificación. 8. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional e informar al Alcalde y al Concejo Municipal del resultado de las acciones que realiza cada uno de los órganos indicando las recomendaciones y medidas correctivas necesarias. 9. Desarrollar acciones y/o actividades propias del sistema administrativo de racionalización tales como diseñar, conducir, coordinar, evaluar y controlar los procesos técnicos pertinentes. 10. Formular las propuestas para mantener actualizados los instrumentos de gestión administrativa de la Municipalidad, Reglamento de Organización y Funciones, Manuel de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, y otros documentos de gestión. 11. Asesorar a las dependencias de la Municipalidad en la formulación de sus instrumentos de gestión administrativa, emitiendo la opinión técnica correspondiente. 12. Formular la Memoria Anual de la Institución. 13. Dirigir las acciones necesarias para lograr la cooperación técnica internacional, recurriendo a países cooperantes y organismos privados internacionales.
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Efectuar las gestiones correspondientes ante las instancias respectivas para lograr la cooperación técnica. Brindar asesoramiento técnico y administrativo para la creación y fomento de la pequeña y micro empresa, procurando su reconocimiento legal por parte de las instituciones competentes. Apoyar en la obtención de préstamos blandos a mediano plazo, que favorezcan al pequeño y micro empresario. Apoyar en la elaboración y priorización de proyectos para su financiamiento acorde con los recursos y necesidades de la población. Organizar y conducir el Centro de desarrollo de pequeñas y microempresas. Lograr el apoyo de Instituciones del sector público y privado para el fomento de la pequeña y microempresa, a través de Convenios Interinstitucionales. Apoyar en la comercialización de sus productos a través de ferias u otro tipo de certámenes. Apoyar en la capacitación empresarial de los pequeños y microempresarios. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y proponer las acciones para implementarlo en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial del Distrito, según diagnóstico económico de la jurisdicción. Proponer la Flexibilización y simplificación de los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de la jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad. Mantener un registro de las empresas que operan en la jurisdicción y que cuentan con licencia municipal de funcionamiento, ya sea definitiva o provisional, indicando expresamente el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad. Evaluar y aprobar los estudios de pre-inversión . Proponer metodologías y parámetros de evaluación Capacitar a las unidades formuladotas Otros relativos al Sistema Nacional de Inversión Pública Otras funciones afines que le competa.
ARTICULO 35º. Son funciones de la Sub Gerencia de Presupuesto, las siguientes: 1. Dirigir, coordinar, asesorar y supervisar la programación, formulación y control del Presupuesto de la Municipalidad, efectuando las evaluaciones periódicas de conformidad con la normatividad vigente. 2. Remitir la evaluación de ejecución presupuestaria en los plazos previstos a la Contraloría General de la República y Dirección General de Presupuesto Público MEF. 3. Proponer las modificaciones presupuestarias. 4. Coordinar el proceso de formulación del presupuesto participativo, con la comunidad organizada del Distrito. 5. Otras de su competencia.
CAPITULO IV ARTICULO 36º. Gerencias. 1 2 3 4 5
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Los órganos de apoyo de la Municipalidad tienen el nivel de Sub
Sub Gerencia de Personal Sub Gerencia de Tesorería Sub Gerencia de Contabilidad y Ejecución Presupuestal Sub Gerencia de Logística Sub Gerencia de Administración Tributaria
ARTICULO 37º.
Son funciones de la Sub Gerencia de Personal, las siguientes:
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Programar, ejecutar y evaluar los procedimientos de selección, calificación, evaluación, promoción, ascenso, y rotación del personal en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Organizar y actualizar la información de los legajos y escalafón del personal de la Municipalidad en todos sus niveles. Propiciar el desarrollo del personal, realizando acciones de capacitación, a fin de mejorar su formación profesional o técnica que conlleven a un mejor y cabal desempeño en sus funciones. Ejecutar los procesos de registro y control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal, así como establecer el Rol de Vacaciones, de conformidad con las normas establecidas para el efecto. Ejecutar las disposiciones legales vigentes sobre derechos y beneficios del personal. Formular la documentación técnica sustentatoria para acciones de nombramiento, contratación, ascensos, promociones, licencias para ser puestas a consideración de la Gerencia Municipal. Elaborar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y mantener actualizado el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP). Organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con el bienestar social del personal y sus familiares, desarrollando acciones de asistencia preventiva de salud, recreación e integración. Elaborar planillas de los servidores, así como la declaración Jurada de servidores, SUNAT, AFP. Llevar el registro de las personas que realizan prácticas en la Municipalidad. Asesorar a los diferentes órganos de la Municipalidad en materia de personal. Otras funciones que se le encomiende.
ARTICULO 38º. Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería las siguientes: 1. Programar, ejecutar y controlar las acciones de tesorería, supervisando el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos pertinentes. 2. Formular la programación de caja, de acuerdo con la captación de ingresos y el calendario de compromisos. 3. Recaudar y controlar los ingresos, de acuerdo a las fuentes de financiamiento que determinan las leyes y el presupuesto, llevando el registro cronológico correspondiente. 4. Formular los comprobantes de pago y girar los cheques para efectuar la cancelación de los compromisos que la Municipalidad contrae de acuerdo a su presupuesto. 5. Realizar las acciones técnicas correspondientes establecidas en el Sistema Integrado de Administración Financiera de la Entidad. 6. Realizar el pago de planillas de haberes del personal. 7. Realizar el pago de los tributos y leyes sociales de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Institución al vencimiento de las obligaciones. 8. Administrar y controlar el movimiento de dinero, Títulos y Valores de la Municipalidad. 9. Llevar el control, registro y custodia de las fianzas, garantías y otros valores. 10. Preparar la estadística de ingresos y egresos en forma mensual. 11. Otras funciones afines que se le asigne. ARTICULO 39º. Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad y ejecución Presupuestal las siguientes: 1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las funciones de contabilidad. 2. Realizar las acciones técnicas correspondientes establecidas en el Sistema Integrado de Administración Financiera de la Entidad. (SIAF). 3. Efectuar el registro de las operaciones contables y la ejecución presupuestal 4. Planear, organizar y conducir el sistema de contabilidad. 5. Llevar la contabilidad y el registro de las operaciones económico-financieras de la Municipalidad, de acuerdo al Sistema de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones legales vigentes.
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Mantener al día el registro de las operaciones contables en los libros principales y auxiliares. Participar en el proceso de formulación del Presupuesto Municipal. Llevar el control y mantener actualizada la contabilidad municipal, confeccionando y remitiendo la información contable y presupuestaria en los plazos que señale la ley. Ejercer el control previo de los gastos, verificando la conformidad de la documentación contable sustentatoria. Organizar el control de la ejecución mediante auxiliares de cuentas principales. Elaborar mensualmente los siguientes estados financieros: Balance de Comprobación, Balance General y Estados Presupuestarios, asimismo anualmente los Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, con sus respectivos análisis y notas. Efectuar la conciliación bancaria de las cuentas corrientes a fin de controlar el movimiento financiero bancario. Elaborar el Manual de Procedimientos Contables y directivas para la mejor aplicación del Sistema de Contabilidad. Las demás funciones de su competencia que le asigne la superioridad.
ARTICULO 40º. Son funciones de la Sub Gerencia de Logística, las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios en concordancia con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimientos. 2. Realizar las acciones técnicas correspondientes establecidas en el Sistema Integrado de Administración Financiera de la Entidad. 3. Formular el Plan Anual de Adquisiciones. 4. Ejecutar los procesos técnicos de programación, adquisición, almacenamiento y distribución oportuna de los bienes y servicios, de conformidad con el Plan de Adquisiciones. 5. Apoyar en la elaboración del Presupuesto Anual y formular el calendario de adquisiciones. 6. Elaborar los Pedidos Comprobantes de Salida, en forma diaria, Orden de Compra, Orden de Servicio y Pólizas de Entrada y Salida de Bienes. 7. Realizar el proceso de cotizaciones de bienes y servicios, elaborando el Cuadro Comparativo. 8. Realizar el Inventario físico-patrimonial de los activos de la Municipalidad de acuerdo con las normas legales vigentes una vez por año o cuando se estime conveniente actualizarlo. 9. Programar, evaluar y controlar el suministro de combustibles y lubricantes a las unidades móviles de la Municipalidad. 10. Llevar el control de stocks de bienes mediante tarjetas valoradas o sistema computarizado. 11. Procurar la debida implementación del sistema de abastecimientos, aplicando el uso de formatos adecuados así como el orden en el proceso de ejecución del sistema. 12. Coordinar y hacer el seguimiento de la titulación e inspección de los bienes inmuebles de la Municipalidad. 13. Programar, ejecutar y supervisar los procesos de codificación, valorización, depreciación, reevaluación, bajas y altas de inventarios, en tarjetas individuales de control o en sistema computarizado. 14. Elaborar el inventario de existencias de almacén. 15. Elaborar la información contable de almacén de los ingresos y salidas de bienes. 16. Otras funciones que se le encomiende. ARTICULO 41º. Son funciones de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el proceso de administración tributaria de la Municipalidad.
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Elaborar las proyecciones de los Ingresos de rentas de acuerdo al Clasificador de Ingresos y a la normatividad vigente. Participar en la formulación del presupuesto de la Municipalidad. Elaborar y mantener actualizados los padrones de los contribuyentes, clasificados por tipos de rentas. Supervisar la correcta aplicación del proceso de captación de rentas de la Municipalidad. Efectuar estudios de investigación del Sistema Tributario Municipal y proponer planes de mejoramiento de captación de recursos económicos-financieros. Implementar la estadística de rentas municipales. Procesar el trámite para el otorgamiento de licencias municipales de funcionamiento de locales comerciales, industriales o servicios así como los permisos para las actividades sociales públicas. Emitir dictamen para el otorgamiento de beneficios tributarios, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica. Velar por el cumplimiento de la normatividad tributaria municipal vigente. Formular las liquidaciones de los tributos municipales, emitir la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa al contribuyente, y recepcionar las Declaraciones Juradas. Efectuar la cobranza a domicilio de todo tipo de tributo Municipal. Emitir recibos de cobranza de arbitrios municipales. Informar sobre los tributos impagos para su seguimiento administrativo y/o coactivo. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Transferencia de inmuebles urbanos y rurales. Planificar, Programar, dirigir, controlar y evaluar las políticas de fiscalización tributaria de los tributos administrados por la Municipalidad. Revisar y verificar las declaraciones juradas y otros documentos para determinar la correcta aplicación de las disposiciones vigentes. Efectuar el control permanente de licencias de funcionamiento de locales comerciales, industriales y de servicios, a fin de verificar el cumplimiento de acuerdo a ley. Participar en la actualización del Catastro Urbano y rural, en coordinación con la División de Catastro y Control Urbano así como otras actividades que impliquen la ampliación de la base tributaria. Planear, organizar y ejecutar acciones de fiscalización tributaria, a fin de detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y morosos en el pago de los tributos municipales. Verificar la correcta acotación y liquidación de otros ingresos, recaudados en los órganos desconcentrados competentes, como condición de su recepción en tesorería. Otras funciones que se le encomiende.
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CAPITULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA ARTICULO 42º. • •
La Municipalidad cuenta con los siguientes órganos de línea.
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural Gerencia de Servicios Públicos DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
ARTICULO 43º. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las acciones referidas a la formulación y ejecución de los planes de Desarrollo Urbano y Rural, elaboración, actualización y mantenimiento del catastro,
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ejecución de obras públicas, otorgamiento de licencias de construcción, formulación de estudios y proyectos. ARTICULO 44º. Unidades Orgánicas: • • •
La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural cuenta con las siguientes División de Obras División de Catastro y Control Urbano División de Formulación de Proyectos de Productiva
Infraestructura Social y
ARTICULO 45º. Son funciones de la División de Obras, las siguientes: 1. Programar y dirigir la ejecución de Obras públicas que lleve a cabo la Municipalidad por administración directa o supervisar las que realice por licitación o encargo. 2. Formular las bases técnicas y administrativas para los concursos y licitaciones públicas. 3. Velar por el cabal cumplimiento del Reglamento de Construcciones y normas pertinentes que emita la Municipalidad. 4. Efectuar las acciones de mantenimiento y reparación de los pavimentos, calzadas, lozas deportivas y recreativas y de obras públicas en general. 5. Participar en la formulación del presupuesto de la Municipalidad. 6. Gestionar ante Instituciones públicas y privadas el apoyo de material y/o equipo mecánico. 7. Otras funciones afines que se le asigne. ARTICULO 46º. Son funciones de la División de Catastro y Control Urbano, las siguientes: 1. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar todas las acciones referentes al planeamiento urbano y rural y el catastro. 2. Elaborar el catastro urbano y rural, registrar, mantener, actualizar y compatibilizar con los programas catastrales municipales. 3. Llevar el registro toponímico del Distrito, de las Vías, nomenclaturas de avenidas, calles, plazas y la numeración de los predios urbanos. 4. Llevar un registro actualizado de lotes, manzanas, construcciones, terrenos sin construir y de sus propietarios. 5. Reglamentar y controlar la construcción, remodelación, refacción y demolición de edificios de uso privado y de uso público en resguardo de la seguridad y de la habitabilidad. 6. Velar por el cabal cumplimiento del Reglamento de Construcciones y normas pertinentes que emita la Municipalidad. 7. Elaborar informes y efectuar las inspecciones técnicas correspondientes, para el otorgamiento de Licencias de Construcción y declaratoria de Fábrica. 8. Controlar el uso del espacio y garantizar un armonioso diseño urbano, mediante la calificación de las instalaciones en la vía pública. 9. Dictaminar en los procedimientos de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios. 10. Organizar y revisar el desarrollo y ejecución de las Habilitaciones Urbanas, acorde con el crecimiento de las áreas urbanas del Distrito. 11. Orientar el crecimiento urbano de las áreas urbanas del Distrito a través de sus áreas de expansión. 12. Controlar y revisar el correcto uso de suelo, conforme al Plan Director y otras disposiciones pertinentes. 13. Elaborar planes urbanos y estratégicos de gestión que ayuden a planificar y resolver problemas de tipo urbano. 14. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió Licencia y de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación. 15. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción.
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Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer la desocupación de sus moradores. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, el alineamiento o retiro establecidos y las alturas máximas permitidas. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo directamente y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley. Disponer el pintado periódico de las fachadas y el uso o no de determinados colores. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento. Otras de su competencia.
ARTICULO 47º. Son funciones de la División de Formulación de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva 1. Asesorar en los procesos de identificación y priorización de los proyectos de inversión social en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional, Presupuesto Participativo y las líneas de Inversión Social para la lucha contra la pobreza, así como los enfoques de desarrollo territorial. 2. Programar la ejecución de estudios que impliquen el desarrollo urbano y rural del Distrito. 3. Coordinar la formulación del Programa de Inversiones de la Municipalidad Distrital de PÁTAPO. 4. Conducir y coordinar los procesos para la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de perfil u otros niveles de acuerdo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Preinversión –SNIP, así como del Expediente Técnico respectivo. 5. Conducir y coordinar la elaboración del Informe Técnico aprobando o rechazando la vialidad de los perfiles de los proyectos. 6. Elaborar los Informes de ejecución física y financiera de los proyectos. 7. Efectuar la formulación de Expedientes Técnicos, así como supervisar su elaboración cuando son efectuados por terceros. 8. Elaborar planes, memorias descriptivas y estudios, referentes al planeamiento del desarrollo integral del Distrito. 9. Mantener un Banco de Proyectos a nivel Distrital como un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública en su fase de preinversión (fase anterior a la ejecución), como una herramienta del SNIP que permite la interacción entre las entidades formuladoras de proyectos y sus evaluadoras, así como la consulta en línea por parte del ciudadano en general. 10. Otras funciones que se le asigne. DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.ARTICULO 48º. La Gerencia de Servicios Públicos es el órgano encargado de planificar, organizar, efectuar y supervisar las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades de seguridad ciudadana, limpieza pública, salud y saneamiento, educación, cultura y deportes, control del transporte y tránsito. ARTICULO 49º. Orgánicas: 1 2 3 4 5 6
La Gerencia de Servicios Públicos cuenta con las siguientes Unidades
División de Saneamiento, Salubridad, Salud. Mercados y camales. División de Transito, Vialidad y Transporte Público. División de Juventudes, Educación, Cultura, Turismo, Biblioteca, Deportes y Recreación. División de Seguridad Ciudadana, Guardianía y Policía Municipal. División de Participación Vecinal. División de Gestión de Residuos sólidos.
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División de Salud y Programa de Municipio y comunidades saludables.
ARTICULO 50º. Son funciones de la División de Saneamiento, Salubridad, Mercados y camales.las siguientes: 1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar acciones correspondientes a Salud Pública y Saneamiento Ambiental. 2. Organizar y coordinar las actividades orientadas a determinar condiciones de saneamiento ambiental de los negocios y empresas que operan en el Distrito. 3. Normar y controlar la higiene y salubridad de los establecimientos de expendio de alimentos. 4. Programar, organizar, ejecutar y supervisar las acciones de comercialización de subsistencias. 5. Hacer cumplir las normas referentes a la calidad de alimentos y bebidas que se expenden en los diferentes establecimientos comerciales. 6. Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, Acuerdos y otras disposiciones pertinentes, proponiendo las sanciones aplicables a los infractores. 7. Programar, organizar y ejecutar las acciones relacionadas con el servicio de cementerio y servicios funerarios. 8. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 9. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 10. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las Municipalidades Distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 11. Programar, organizar, ejecutar la administración de los mercados y camales de propiedad municipal y supervisar los de propiedad privada. 12. Coordinar con la Sub Gerencia de Rentas los aspectos económicos de la administración de los mercados y camales. 13. Regular y controlar el comercio ambulatorio. 14. Controlar el registro de comerciantes que cumplen con los requisitos establecidos para su funcionamiento y mantener actualizado el padrón de comerciantes de los mercados. 15. Administrar el camal municipal. 16. Proponer normas sobre la prestación de servicios y equipamiento de los mercados y camales. 17. Otras de su competencia. ARTICULO 51º. Son funciones de la División de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, las siguientes: 1. Proponer las políticas y estrategias para la organización del transporte público, tránsito urbano y uso especial de las vías en el Distrito. 2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación Distrital. 3. Controlar, en Convenio con la Municipalidad Provincial y con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y del transporte colectivo. 4. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte de su competencia contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito. 5. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con el transporte urbano, tránsito urbano y uso especial de las vías en el distrito. 6. Ejercer acción promotora en el desarrollo, renovación y mantenimiento de la infraestructura vial existente. 7. Proponer lineamientos y/o elaborar programas de educación o capacitación en materia de transporte, tránsito y seguridad vial. 8. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de registro y de autorizaciones para el servicio de transporte de vehículos menores y para el uso especial de las vías y paraderos.
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Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y otros de similar naturaleza. Expedir la Tarjeta de Operatividad de los vehículos menores. Llevar el registro de las rutas en concesión, de los transportistas y de los infractores de los reglamentos de transporte y tránsito. Coordinar con la Policía Nacional, Ministerio Público, Sub Prefectura y otras entidades para el ordenamiento del servicio de transporte público. Otras funciones que le corresponda.
ARTICULO 52º. Son funciones de la División de Participación Vecinal las siguientes: 1. Programar, organizar, dirigir y promover la constitución de Juntas Vecinales Comunales para la ejecución de acciones que permitan la participación de la comunidad en la solución de sus necesidades y el desarrollo de su circunscripción. 2. Programar, organizar, dirigir y promover la constitución de Comités de Gestión para la ejecución de obras con la participación activa de la población. 3. Disponer y organizar las acciones de reconocimiento y registro de las organizaciones vecinales y otras organizaciones de base. 4. Revisar expedientes para reconocimiento de Juntas Vecinales y otras organizaciones de base. 5. Coordinar ante entidades públicas y privadas, previa autorización, el apoyo de las actividades propias de las Juntas Vecinales. 6. Verificar y coordinar el avance de las obras que realizan las Juntas Vecinales y la Municipalidad. 7. Llevar el registro actualizado de los Juntas Vecinales y otras organizaciones de base. 8. Analizar las solicitudes para priorizar la ayuda a las Juntas Vecinales tramitando ante la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la elaboración del expediente técnico respectivo. 9. Organizar y apoyar a personas de la tercera edad en actividades de recreación y esparcimiento, deporte, manualidades y otros. 10. Promover la protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. 11. Cumplir otras funciones afines que se le asigne. ARTICULO 53º. Son funciones de la División de Juventudes, Educación, Cultura, Turismo, Biblioteca, Deportes y recreación las siguientes: 1. Promover la participación de la juventud en programas deportivos, educativos y culturales. 2. Promover del desarrollo humano sostenible en el nivel local propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. 3. Promover el equipamiento y mantenimiento de locales escolares de nivel inicial y primario, y promocionar campañas de alfabetización y actividades de extensión educativa. 4. Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de la jurisdicción, contribuyendo con la política educativa regional y nacional con el enfoque y acción intersectorial. 5. Promover la diversificación curricular, incorporando contenido significativos de su realidad sociocultural económica, productiva y ecológica. 6. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción fortaleciendo su autonomía institucional. 7. Apoyar la formación de redes educativas como forma de participación y cooperación entre los centros y programas educativos de su jurisdicción. Para ello se establecen alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. 8. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y control ciudadanos. 9. Apoyar la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo.
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Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con el sector educación, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales y acorde con las características socio culturales. Realizar programas de recreación deportiva con participación vecinal. Administrar los escenarios deportivos y recreativos de propiedad de la Municipalidad. Elaborar el Plan Anual Deportivo y Recreativo. Organizar Comités Municipales de Deportes. Fortalecer el espíritu solidario y del trabajo colectivo, orientado al desarrollo de la convivencia social, armoniosa productiva, de prevención de desastres naturales y seguridad ciudadana. Organizar y sostener centros culturales, teatros, y talleres de arte de carácter Distrital y de centros poblados. Propiciar la formación de grupos culturales, artísticos, folklóricos y musicales. Promover espectáculos culturales, resguardando la moral y buenas costumbres. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la Nación, dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, restauración y conservación. Promover el logro de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Ejecutar y controlar las actividades de la Biblioteca, manteniendo el registro del acervo bibliográfico y propiciando campañas de difusión de las actividades de la Biblioteca. Impulsar una cultura cívica de respecto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de embellecimiento del ornato local. Promover espacios de participación, educativos y de recreación para adultos mayores de su localidad. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de áreas y zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a este fin, en cooperación con las entidades competentes. Registrar y mantener actualizado el padrón de Hoteles y Casas de Hospedaje, brindando la orientación respectiva a los turistas.. Promover los valores turísticos del distrito. Otras de su competencia.
ARTICULO 54º. Son funciones de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal las siguientes: 1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y formular proyectos para normar el establecimiento de los servicios de vigilancia ciudadana, rondas urbanas o similares. 2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, Beneficencia, Cruz Roja y demás instituciones de servicios a la comunidad. 3. Organizar y ejecutar las actividades de Policía Municipal y de seguridad de los establecimientos y espectáculos públicos, sujetos a control municipal. 4. Controlar el cumplimiento de las Ordenanzas y otras disposiciones municipales, sancionando a los infractores. 5. Efectuar labores de patrullaje con la Participación de la Policía Nacional para prevenir actos delincuenciales. 6. Efectuar acciones para un eficiente control sobre la especulación, adulteración, acaparamiento, atentados contra el ornato, faltas contra la sanidad, incumplimiento de las normas de construcción y otras de competencia municipal. 7. Cumplir las normas legales que regulan las actividades de la Policía Municipal. 8. Velar por la seguridad de los locales de la Municipalidad y sus instalaciones.
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Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas de seguridad. Informar las ocurrencias dentro de los locales de la Municipalidad. Vigilar y controlar Plazas, Parques Avenidas principales de la jurisdicción y los locales y bienes de la Municipalidad. Otras funciones afines que se le encomiende.
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ARTICULO 55º. Son funciones de la División de Gestión de Residuos sólidos, las siguientes: 1. Programar, organizar, ejecutar y/o supervisar la limpieza permanente de la ciudad en las etapas de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. 2. Desarrollar acciones de educación y capacitación a favor de la comunidad, para mejorar la calidad de gestión de los residuos sólidos. 3. Administrar el relleno sanitario proponiendo las medidas necesarias para su adecuado manejo dentro de las normas sanitarias que regulan su funcionamiento. 4. Realizar tareas de limpieza y mantenimiento de sifones y canales para el riego de parques. 5. Conservar y ampliar las áreas verdes de la ciudad. 6. Efectuar el mantenimiento de los parques y jardines 7. Otras funciones afines. ARTICULO 56º. Son funciones de la División de Salud y Programa de Municipio y comunidades saludables. las siguientes: 1. Sensibilizar a la comunidad y personal de la municipalidad a través de la capacitación para lograr la identificación de la población con los programas de salud que desarrolle la Municipalidad. 2. Promover la conformación del Comité Multisectorial responsable de todo el proceso de implementación del Programa 3. Elaborar el plan concertado distrital que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de las enfermedades en el escenario municipal. 4. Coordinar la ejecución del Plan concertado de salud distrital. 5. Efectuar el seguimiento y la evaluación participativa mediante el uso de indicadores cuantitativos y cualitativos. 6. Coordinar las acciones de salud con los Centros de Salud Municipales 7. Otras funciones afines. CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ARTICULO 57º. Los órganos desconcentrados son aquellos que ejecutan servicios en forma permanente con el objeto de asegurar la cobertura de la acción municipal en toda la jurisdicción, en términos oportunos y eficaces. También se constituyen órganos desconcentrados para asegurar la ejecución de acciones en cumplimiento de disposiciones legales especiales. La Municipalidad cuenta con los siguientes órganos desconcentrados: Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) OFICINA DE REGISTRO CIVIL PROGRAMA DE APOYO SOCIAL ALIMENTARIO EQUIPO MECÁNICO Y TALLERES OFICINA DE PROYECCIÓN SOCIAL OFICINA DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CENTROS DE SALUD DE LA DEMUNA ARTICULO 58º. Es el órgano encargado de proteger y promover los derechos del Niño y del Adolescente, en la jurisdicción de la Municipalidad. Sus funciones son las siguientes: • • • • • • •
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Conocer la situación de los niños que se encuentran en conflicto en Instituciones Públicas y Privadas. Intervenir cuando se encuentren en conflicto sus derechos para hacer valer su interés superior. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares para lo cual podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos y colocación familiar provisional, siempre que no exista proceso judicial sobre estas materias. Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones. Realizar inscripciones de niños y adolescentes trabajadores. Orientar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes. Dar a conocer a la comunidad los derechos de los niños y los adolescentes. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prever situaciones críticas. Impulsar acciones administrativas de los niños y adolescentes institucionalizados. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. Recepcionar y entregar las pensiones alimenticias a solicitud de los interesados previa Acta de Conciliación. Otras funciones afines que se le asigne. DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL
ARTICULO 59º. Es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades correspondientes a la administración de los registros del Estado Civil. Sus funciones son las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades programadas. 2. Registrar y administrar las inscripciones de los hechos vitales ocurridos en el ámbito de su competencia. 3. Remitir los Certificados de Nacimiento, Certificados de Defunción, Formatos de Matrimonio y Cuadro Estadístico a la Dirección Regional de Salud. 4. Remitir a la Oficina de Logística de la RENIEC – Lima, la relación de L.E. o DNI. y de las defunciones. 5. Realizar campañas de canje de Libretas Electorales por el Documento Nacional de Identidad, de Inscripción Extraordinaria de Nacimiento de menores, adolescentes y adultos. 6. Cumplir otras tareas relacionadas con el Registro Civil. DEL PROGRAMA DE APOYO SOCIAL ALIMENTARIO ARTICULO 60º. El Programa de Apoyo Social Alimentario, es un órgano técnico administrativo, encargado de coordinar, dirigir, promover, gestionar y controlar las actividades destinadas a proporcionar beneficio alimenticio a la población materno-infantil constituida por niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en período de lactancia, se rige por la Ley Nº 24059 y la Ley N° 27470 y sus normas reglamentarias. Asimismo está encargado de la conducción de otros programas de apoyo alimentario a la población del Distrito de PÁTAPO, a cargo de la Municipalidad. Son funciones son las siguientes: 1. Organizar, programar y ejecutar en coordinación con las organizaciones de bases de población la implementación del programa del Vaso de Leche en todas sus fases; 2. Participar en el proceso de adquisición de insumos de acuerdo a la normatividad legal vigente. 3. Distribuir a los beneficiarios la dotación de insumos asignados. 4. Remitir información mensual a los organismos superiores competentes, en la forma que estipula la ley, Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República. 5. Coordinar con el Comité de Administración del Vaso de Leche, la implementación y políticas de trabajo a seguir.
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Realizar estudios de costos de los insumos y de operación (gastos de funcionamiento) que genera la atención del programa que deben ser asumidos por la Municipalidad y/o donaciones. Recomendar al Comité de Administración y Alcaldía el tipo de alimento que ejecutará el Programa, de acuerdo a los valores nutricionales, condiciones de procesamiento y porcentajes de componentes nacionales. Promover y orientar las acciones relacionadas con la nutrición de la población, en coordinación con las entidades competentes. Promover acciones de nutrición dirigidos a sectores sociales cuyas necesidades no son cubiertas por otros programas específicos de asistencia social. Promover la constitución de Comités del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, así como orientar su reconocimiento. Llevar el registro de los Comités del Vaso de Leche y Comedores populares y su respectivo reconocimiento, asi como participar en sus reuniones. Otras funciones afines que le competa. DEL EQUIPO MECÁNICO Y TALLERES
ARTICULO 61º. El Equipo Mecánico Y Talleres es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades correspondientes al adecuado y óptimo mantenimiento del equipo mecánico de la Municipalidad, así como realizar trabajos de carpintería, gasfitería y otros. Está a cargo de un servidor asignado por la Alcaldía. Sus funciones son las siguientes: 1. Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo, así como las reparaciones de las unidades que conforman el equipo mecánico. 2. Planificar y supervisar el mantenimiento y reparación de equipos, máquinas y vehículos. 3. Planificar y supervisar la recuperación del mobiliario y mantenimiento general de las instalaciones y locales de la Municipalidad. 4. Prestar servicios de mantenimiento preventivo a los vehículos y maquinaria liviana y pesada. 5. Controlar el kilometraje de salida y fin de servicio de la flota vehicular, el estado de la unidad y la hora de salida y retorno de la misma. 6. Elaborar la programación de mantenimiento preventivo a las unidades vehiculares y maquinaria liviana y pesada. 7. Mantener actualizado el registro de indicadores de consumo de combustibles, lubricantes, repuestos y otros, de acuerdo a las características de los vehículos. 8. Prestar servicios a terceros, de acuerdo a las normas que se establezcan para tal fin. 9. Participar en la formulación del Presupuesto correspondiente en la parte concerniente a la adquisición, mantenimiento y reparación del equipo mecánico. 10. Emitir reportes periódicos dando a conocer la disponibilidad de maquinaria, gastos de operación, mantenimiento y reparación de las unidades de equipo mecánico. 11. Realizar trabajos de Carpintería. 12. Realizar trabajos de Soldadura. 13. Otras funciones afines que le competa. DE LA OFICINA DE PROYECCIÓN SOCIAL ARTICULO 62º. La Oficina de Proyección Social es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades correspondientes a la proyección social de la Municipalidad, promoviendo la participación del sector privado, Organismos No Gubernamentales y otras instituciones, en acciones que permitan canalizar el desarrollo integral de la comunidad, en aspectos económicos y sociales. Sus funciones son las siguientes: 1. Promover la participación de la población en el desarrollo de actividades económicas.
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Apoyar a las organizaciones en la constitución y formalización de las micro empresas de carácter agropecuario. Canalizar la cooperación del sector privado, Organismos No Gubernamentales y otras instituciones en el desarrollo de actividades económicas. Promover el desarrollo económico y social de las comunidades de menores recursos, efectuando acciones que conlleven al desarrollo de los planes y proyectos. Apoyar en la obtención de préstamos blandos a mediano plazo, que favorezcan al pequeño y micro empresario. Apoyar en la elaboración y priorización de proyectos para su financiamiento acorde con los recursos y necesidades de la población. Apoyar en la comercialización de sus productos a través de ferias u otro tipo de certámenes. Apoyar en la capacitación empresarial de los pequeños y microempresarios. Otras funciones afines que le competa. DE LA OFICINA DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 63º. La Oficina de Apoyo a las personas con discapacidad se organiza en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 84º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que señala que corresponde a las Municipalidades, Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de. Sus funciones son las siguientes: 1. Dar atención y velar por el cumplimiento de la Ley General de la persona con discapacidad. 2. Promover la organización de los vecinos con discapacidad. 3. Promover la participación de los vecinos con discapacidad e implementar un registro actualizado de organizaciones de vecinos con discapacidad del distrito, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 4. Promover actividades recreativas, deportivas y culturales dirigidas a los vecinos con discapacidad. 5. Promover la participación de los vecinos con discapacidad en el desarrollo de actividades económicas. 6. Apoyar a las organizaciones de vecinos con discapacidad en la constitución y formalización de las micro empresas de carácter agropecuario. 7. Canalizar la cooperación del sector privado, Organismos No Gubernamentales y otras instituciones en el desarrollo de actividades económicas de vecinos con discapacidad. 8. Promover el desarrollo económico y social de los de vecinos con discapacidad, efectuando acciones que conlleven al desarrollo de los planes y proyectos. 9. Apoyar en la obtención de préstamos blandos a mediano plazo, que favorezcan al pequeño y micro empresario con discapacidad. 10. Apoyar en la elaboración y priorización de proyectos para su financiamiento acorde con los recursos y necesidades de los vecinos con discapacidad. 11. Apoyar en la comercialización de los productos de los vecinos con discapacidad, a través de ferias u otro tipo de certámenes. 12. Apoyar en la capacitación empresarial de los vecinos con discapacidad para constituirse en pequeños y microempresarios. 13. Otras funciones afines que le competa. DE LOS CENTROS DE SALUD ARTICULO 64º. Los Centros de Salud Municipales tienen como finalidad brindar atención de salud a la población del Distrito de PÁTAPO, en coordinación con el Ministerio de Salud. Sus funciones son las siguientes: 1. Programar y ejecutar acciones de salud requeridas para la Colectividad, a fin de brindar las atenciones prioritarias del Servicio.
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Desarrollar actividades preventivo promocionales de salud, para la población de su jurisdicción. promover la concertación con otras instituciones públicas y privadas, para compartir Responsabilidad en la ejecución de acciones relacionadas con las condiciones de salud de la población y su medio ambiente. Brindar prestaciones de servicios de salud en forma ambulatoria, de internamiento, atención medica y quirúrgica de urgencia, a la población de su jurisdicción en forma individual y colectiva, así como medios de apoyo al diagnóstico. Desarrollar la vigilancia y control epidemiológico. Realizar el diagnóstico de la situación de salud de la población de su jurisdicción. Realizar visitas domiciliarias integrales en forma sistemática, de acuerdo al perfil epidemiológico. Otras funciones que le sean asignadas. CAPITULO VII DEL ÓRGANO DESCENTRALIZADO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN AGUA POTABLE
ARTICULO 65º. Es un órgano transitorio de la Municipalidad Distrital de Pátapo, que tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fiscalización del servicio de agua potable y alcantarillado del Distrito de Pátapo. Su funcionamiento se rige por su Reglamento el mismo que es aprobado por el Concejo Municipal. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES ARTICULO 66º. El Alcalde, como representante de la Municipalidad, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes organismos y niveles de la Administración Pública y Privada. La Municipalidad mantiene relaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas, con la Contaduría Pública de la Nación, con la Contraloría General de la República y otros organismos competentes, a fin de cumplir con la normatividad en vigencia, coordinar acciones y efectuar trámites de interés municipal. La Municipalidad mantiene relaciones con las Municipalidades Distritales de la Provincia de Chiclayo, las Municipalidades Distritales y Provinciales del Departamento y el Gobierno Regional en aspectos referentes a la concertación para la formulación de los Planes Estratégicos y Presupuestos Participativos. ARTICULO 67º. La Municipalidad se relaciona con el gobierno nacional, el gobierno regional y los poderes del Estado, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN LABORAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 68º. -Los funcionarios y empleados de la Municipalidad se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública conforme al Decreto Legislativo N° 276 y demás normas complementarias o las que las sustituyan. Están comprendidos en este régimen
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el personal de confianza, los servidores administrativos, vigilantes y todos los demás que mantienen relación laboral de dependencia con la Institución. El personal obrero de la Municipalidad ejerce sus funciones exclusivamente en labores de limpieza pública, parques y jardines, son servidores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27972. ARTICULO 69º. El Gerente Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; Gerente de Servicios Públicos; Sub Gerente de Secretaría General, Sub Gerente de Personal; Sub Gerente de Tesorería; Sub Gerente de Contabilidad y Ejecución Presupuestal; Sub Gerente de Logística; Sub Gerente de Administración Tributaria; son funcionarios de confianza y son designados y removidos por el Alcalde sin expresión de causa. Los cargos que ejercen no son de carrera. En el caso del Gerente Municipal también puede ser cesado mediante Acuerdo de Concejo adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten las causales de acto doloso o falta grave ARTICULO 70º. Son bienes de propiedad de la MUNICIPALIDAD: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. 3. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro que represente valores cuantificables económicamente. 4. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 5. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 6. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 7. Las vías y áreas públicas, incluyendo el subsuelo y aires. 8. Todos los demás que adquiera. ARTICULO 71º. Son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 4. Las asignaciones y transferencias presupuéstales del gobierno nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley anual de presupuesto, para atender los servicios descentralizados de la jurisdicción. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas a su patrimonio propio, y para con aval o garantía del Estado con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a Ley. 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción. 10. El porcentaje de los recursos que recauda INDECOPI por concepto de multas aplicadas dentro de su jurisdicción. 11. Los dividendos provenientes de sus acciones. 12. Las demás que determine la ley. TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES Y FINALES PRIMERO.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), será normado a través de Manuales de Organización y Funciones de cada Órgano estructurado.
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SEGUNDA.- En el marco de lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funciones, una vez aprobado el Cuadro para Asignación de Personal, la Gerencia Municipal efectuará la asignación de funciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa o norma que lo sustituya y otras disposiciones pertinentes, teniendo en consideración la calificación del servidor. TERCERA.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional y la Sub Gerencia de Personal, son los órganos encargados de velar por el cumplimiento del presente Reglamento; por lo que deberán realizar las acciones de seguimiento, estudio y recepción de las observaciones de los diferentes órganos y proponer las medidas correctivas pertinentes. Mediante Acuerdo de Concejo se determinará las remuneraciones que corresponde a cada Cargo de Confianza. CUARTA.- El Sub Gerente de Administración Tributaria, mediante Resolución de Sub Gerencia tiene la atribución de expedir la respectiva Resolución de Determinación. Mediante Resolución asimismo otorgará fraccionamiento y aplazamiento de pago de deudas tributarias y autorización de espectáculos públicos no deportivos. QUINTA.- De acuerdo a sus necesidades, la Municipalidad podrá agenciarse de servicios de consultoría, asesoría y otros que requiera para el logro de sus objetivos, incluyendo el sistema de tercerización. SEXTA.- Quedan derogadas las disposiciones Municipales que se opongan al presente Reglamento.
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