Decreto legislativo 728 Art. 37.- En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabao por tiempo indeterminado. !or excepción, puede celebrarse por escrito contratos para obra o servicio determinados o sometidos a condición o suetos a pla"o en los casos y con los re#uisitos #ue la presente $ey establece. %ambi&n puede celebrarse por escrito contratos a tiempo parcial, sin limitación alguna. Elementos, caracter caracter'sticas 'sticas y suetos del contrato Elementos gen&ricos( )on los #ue corresponden a todo contrato, o a*n m+s a todo acto ur'dico. El art'culo / del 0ódigo 0ivil considera para la valide" del acto ur'dico ur'dico los siguientes re#uisitos( re#uisitos( 1 Agente Agente capa". 21 beto 'sico y ur'dicamente ur'di camente posible, 31 4in $'cito. 1 bservancia de la orma prescrita bao sanción de nulidad. Elementos esenciales( !ara la existencia del contrato de trabao es necesario #ue concurran los tres elementos esenciales( a1 !restación personal de servicios b1 )ubordinación )ubordinación c1 5emuneración. Elementos t'picos( $a duración de la relación( el contrato de trabao puede ser a pla"o indeinido o encontrarse encontrarse sueto a modalidad. $a duración de la ornada( #ue puede ser a tiempo completo a tiempo parcial. El lugar de prestación del servicio( el mismo #ue puede reali"arse en el centro de trabao de trabao o uera de &l. El n*mero de empleo 6o empleadores1 #ue tiene el trabaador( los servicios #ue se presten pueden ser exclusivos para un solo empleador o se puede estar pluriempleado.
0aracter'sticas( a1 0onsensual( ace del simple acuerdo de voluntades de las partes. b1 9ilateral( Existe el inter&s de dos partes( trabaador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación. prestación. c1 neroso( 0ada parte debe cumplir con una prestación #ue signi:#ue desprenderse desprenderse de algo en bene:cio de la otra( la l a uer"a de trabaado 6trabaador1 y la remuneración 6empleador1. d1 0onmutativo( Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la uer"a de trabao 6trabaador1 y pago de la remuneración 6empleador1. e1 %racto sucesivo( )u eecución se da en el transcurso de tiempo a trav&s de prestaciones #ue se eecutan permanentemente. )uetos del contrato de trabao( El trabaador( Es el deudor de la prestación del servicio y por tanto obligado a presentar el servicio en orma personal y directa. $as denominaciones utili"adas ;an sido de asalariado, ornalero, obrero, empleado y en algunos casos, operario. El Empleador( Es la persona 'sica o ur'dica #ue ad#uiere el derec;o de la prestación de los servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabaador, #ue pone a su disposición la propia uer"a de trabao, obligarse a pagar una remuneración. Es el deudor de la remuneración y acreedor del servicio. !uede ser una persona natural o ur'dica. 0ontrato indeterminado( )e considerar+n como de duración indeterminada(
a1 )i el trabaador contin*a laborando despu&s de la ec;a de vencimiento del pla"o estipulado. b1 0uando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio espec':co, si el trabaador contin*a prestando servicios eectivos. c1 )i se comprobara #ue la labor desempe
d1 El mutuo disenso entre trabaador y empleador. e1 $a invalide" absoluta permanente. 1 $a ubilación. g1 El despido, en los casos y orma permitidos por la $ey. ;1 $a sentencia udicial eecutoriada a #ue se re:ere el art'culo 72. i1 El cese colectivo por causa obetiva, en los casos y orma permitidos por la presente $ey.